Nulidad radical de los sondeos y del P.Eólico El ESCUDO. 07/02/2022 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

No exigimos "medidas cautelares", sino la nulidad radical de los sondeos geotécnicos y el P.E. El Escudo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 07/02/2022

Dicen los mismos medios (El Delirio Montañés y El Delirio.es) que a nosotros nos silencian que algunas plataformas eólicas -no la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria- a los 9 meses de haberse aprobado la DIA del PE El Escudo, van a iniciar actuaciones para "exigir medidas cautelares" -pan para hoy, hambre para mañana y a esperar un PROT que guste a Arca, SEO y los "nuevos pasiegos"- contra ese polígono.

Nuestra postura es otra, opuesta, pues a través de terceras personas, fuera del procedimiento, hemos conocido una ilegal Resolución, de 25 enero 2022, del Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que AUTORIZA a Biocantaber, S.L. realizar "10 sondeos geotécnicos que permitirán consolidar el proyecto de detalle del P.E. El Escudo que se tramita en el Ministerio de Transición Ecológica, con nº de expediente PEol-302" y contra ella, sin información/notificación, ad cautelam, dada su nulidad de pleno derecho, el 3 de febrero interpusimos RECURSO DE ALZADA, en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

I.- Actuaciones ilegales previas de la promotora.-

Por resolución de 14 mayo 2021, hace ya casi 9 meses, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD, formulaba "Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Parque Eólico El Escudo' de 151,2 Mw, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)", DIA del órgano ambiental -dicha Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD- frente a la que no cabía recurso -art. 41.4, Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental- hasta tanto el órgano sustantivo -Dirección General de Política Energética y Minas, del mismo MITERD-, en  su caso, autorizara el proyecto que, a partir de tal DIA, debería elaborar la promotora, autorización -deberá ser denegación- que sí admite recursos administrativos/judiciales.

Tal DIA fue otorgada, entre otras muchas irregularidades, con apoyo en un ilegal informe de la Dirección General de Medio Ambiente regional, que de modo malicioso, indiciariamente delictivo, contradecía su contundente criterio legal, aplicado, al menos, a polígonos eólicos ubicados en los “valles pasiegos” y sobre el que nos reservamos las acciones legales, incluidas las penales, que legalmente nos corresponden..

La situación actual es que, a los casi 9 meses de que se formulara la DIA, el MITERD no ha notificado a interesados y afectados que el promotor haya redactado un proyecto legal adecuado a ella, ni el órgano sustantivo haya otorgado -o denegado- la autorización de tal proyecto.

Con mayor celeridad que promotora y Administración, además de las alegaciones al polígono industrial y ya que la DIA, además de estar incursa en graves incumplimientos formales en su trámite, no se ajusta a los hechos ni al Derecho aplicable a un polígono industrial como El Escudo, vulnera en especial la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, LPAC, y la 21/2013, de Evaluación Ambiental perjudicando al interés general y a los numerosos particulares afectados e interesados, en base a los artículos 106.1 y concordantes de dicha LPAC, el 10 de junio pasado, hace ya 7 meses que habíamos formulado solicitud, reiterada el 1 de julio, para que, previo informe del Consejo de Estado, se procediera a REVISAR DE OFICIO la resolución por la que se formulaba la DIA y se declarara ésta nula de pleno derecho, dando traslado a las Direcciones Generales de Industria y de Medio Ambiente regionales, sin que, de forma indiciariamente delictiva, ni las D.G., ni el MITERD hayan siquiera acusado recibo de la solicitud, ni respondido a la misma en legal forma.

Tenemos denunciado también que la Administración está legalmente obligada a comprobar la solvencia y capacidad empresarial de quien se postula para ejecutar una intervención industrial tan importante, de repercusiones sociales y materiales tan graves como el P.E. El Escudo y que, por tanto, debiera haber comprobado que quien lo hace es Biocantaber, S.L., con un capital social de 44.768 €, participada, al parecer al 50%, por Iberdrola Renovables, de aparente solvencia,  y Ocyener, S.L., que es quien, a través de Agustín Valcarce Polanco -su administrador y de Biocantaber, S.L.-, lleva la gestión  conjunta pública, con un capital social de 12.500 €, el mismo domicilio social que Biocantaber, S.L., igual nula experiencia y ningún antecedente y garantía de una correcta ejecución y gestión, en caso de autorizarse, del agresivo polígono industrial proyectado, no habiéndose realizado ningún análisis de tal solvencia económica y empresarial para la -ilegal- tarea que dicen querer llevar a la práctica Biocantaber, S.L., Ocyener, S.L., con toda la apariencia de meros intermediarios, conseguidores locales que, quizás, se retirarían -previo cobro de importantes cifras, algo que recientemente ha amagado el nada "energético" Banco Santander-, tal como estamos viendo en los Tribunales de Castilla y León, en su -muy corrupto- desarrollo eólico, allí consolidado.

Denunciábamos también el pasado 16 de noviembre que asociaciones y concejos nos informaban de que, como hemos comprobado sobre el terreno, existían pinturas, marcas y todo tipo de señales en el suelo -afectando incluso a lastras- de la Sierra del Escudo, indiciariamente realizadas por Biocantaber, S.L., en la ubicación prevista para diversos aerogeneradores de El Escudo y advertíamos de que ya que la DIA formulada por el MITERD es un simpe trámite -aquí, además, ilegal- en el proceso hacia la autorización administrativa, no existía ningún tipo de autorización para actuar sobre un territorio comunal, en especial sin la autorización de los Concejos propietarios del suelo sino, muy al contrario, con la oposición expresa y frontal de su práctica totalidad.

Todo ello constituye una evidente infracción administrativa que exige, además de la restitución del territorio a la situación previa, la sanción de los responsables, previa incoación, que solicitábamos del MITERD, del pertinente expediente que evitara la lógica "preocupación” e “inseguridad jurídica” de interesados y afectados, que podría provocar incidentes con las personas que, siguiendo las instrucciones de la empresa, cometen tan ilegales, actuaciones, tipificables como, al menos, coacciones delictivas.

Concluíamos el escrito alegando la imposibilidad de que, por las razones de aquel y otros escritos, se pueda autorizar el aberrante P.E. El Escudo y la urgencia de que en Cantabria, epicentro hoy de un insoportable caos energético/eólico, se desarrolle un serio y profundo debate realmente público, en el que, de ser invitados, participaríamos.

II.- Infraestructuras compartidas.-

Agrava todo ello el hoy sabido hecho de la existencia de acuerdo entre, al menos, Biocantaber/Iberdrola y Capital Energy para compartir infraestructuras -subestaciones de transformación, como la SET Hoyo de los Vallados- a las que se podrían enganchar otros productores, modificándose las condiciones legales para valorar lo que es o no es un "parque eólico" y en determinar las sinergias de tan agresivas infraestructuras y evitar fraccionamiento de proyectos, como el que aquí se produce.

III.- Resolución que recurrimos.-

Se recurre ad cautelam la ilegal Resolución de 25 enero 2022, Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático regional que AUTORIZA a Biocantaber, S.L. realizar 10 sondeos geotécnicos que permitirán consolidar el proyecto de detalle del P.E. El Escudo que se tramita en el Ministerio de Transición Ecológica, con nº de expediente PEol-302, una resolución que es 39 días posterior a nuestro citado escrito de 16 de noviembre en el que denunciábamos la citada -indiciaria- ilegal actuación de Biocantaber, S.L., con incontables irregularidades en su documentación y el trámite en la solicitud del polígono industrial El Escudo, ya denunciada ante el MITERD el 28 de noviembre de 2019, hace más de dos años, requiriendo la devolución del expediente al órgano sustantivo, a fin de que 1) "lleve a efecto el obligatorio trámite previo de información pública y consultas que exige el artículo 33 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental", 2) cumpla "lo preceptuado en los artículos 6, 17 y concordantes de la misma Ley 21/2013, referidos a la obligatoriedad de haber llevado a efecto una evaluación ambiental estratégica (...)" y 3) se eviten "impactos significativos, inasumibles y no evitables con cosméticas modificaciones del proyecto (...)", todo lo cual "en su conjunto, obliga a rechazar de plano la descabellada pretensión".

IV.- Disconformidad de los propietarios de los terrenos.-

A los efectos del Decreto 485/1962, Reglamento de Montes, nos oponíamos a la actuación solicitada ya que, en especial, legalmente afecta a los propietarios de terrenos de naturaleza comunal y, como señaló el Jefe del Servicio de Montes en su oficio NR 2021GA001S011027, de 29 de abril 2021, tal Reglamento exige la conformidad expresa de dichos propietarios para actuar en ellos cuando, como aquí ocurre, los mismos son de propiedad comunal, siendo evidente que toda interpretación contraria a tal exigencia sería indicio de vulneración maliciosa de tan lógica exigencia legal, en especial, cuando dicha actuación exige, además, ocupar y modificar las características físicas y el uso tradicional de dicho territorio; no se puede ocupar terrenos de titularidad comunal sin la expresa autorización de su propietario institucional, siendo en especial dolosa la actuación -y mucho más la autorización- contra la oposición de tales propietarios.

V.- Graves afecciones a la Red Natura 2000.-

Siendo la Red Natura 2000 un área de conservación de la biodiversidad que regula la UE, con Zonas Especial es de Conservación (ZEC), de gran interés medioambiental para la conservación de la diversidad, que previamente han sido Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y cuya regulación actualiza la Directiva 2009/147/CE, y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), zonas naturales relevantes para la conservación de avifauna amenazada de extinción, Directiva 79/409/CEE y posteriores, siendo pública y notoria la desfachatez maliciosa de los responsables regionales y estatales -en especial, con informes contradictorios según cuales sean la zona y empresa afectadas- de proteger el medio ambiente, el hecho de que la mayor parte de los aerogeneradores del agresivo polígono industrial El Escudo pretendan ser implantados muy próximos a la ZEPA ES0000252 Embalse del Ebro e, incluso peor, sobre la línea geográfica que delimita la ZEC ES1300016 Sierra del Escudo, no siendo difícil colegir que los sondeos cuya autorización se solicita se pretende realizar junto a las citadas ZEPA ES0000252 Embalse del Ebro y ZEC ES1300016 Sierra del Escudo, afectando a manantiales, humedales, turberas,... comunitariamente protegidos, lo que exigiría, de no existir el cúmulo de ilegalidades materiales y formales previas denunciadas que imposibilitan la implantación del agresivo y dañino polígono industrial, una Evaluación de Impacto Ambiental, EIA específica para los sondeos, además de un detallada valoración -innecesaria, repito, por la ilegalidad radical de la actuación total, que llega al detalle de que  la solicitud de Biocantaber en el expdte. AUT-366/2021-SF5, de 29 de abril de 2021, es distinta de la del Proyecto de Sondeos, expdte. 313112, ante la CROTU- de reparaciones, económicas y otras, que la actuación, de llevarse a la práctica, exigiría para los reales propietarios del territorio.

De no concurrir la radical nulidad de fondo y forma  alegada, debiera también valorarse, que la Resolución de 14/05/2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que formula la DIA del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)" dice que "D.3.2.1 Previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se deberá prospectar sistemáticamente todas las superficies que albergan hábitats higroturbosos (HIC 7140, 7130*, 7150, 4020* u otros) a menos de 500 m de cualquiera de los elementos del proyecto (...)", por lo que "la cartografía de detalle de las turberas, (...) y el detalle de alteraciones del suelo por el movimiento de tierras de la red viaria, zanjas y demás elementos del proyecto, incorporando los reajustes finales para evitar impactos tanto directos como indirectos, deberán ser presentados por el promotor a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria, para obtener su conformidad como condición previa a la aprobación del proyecto constructivo" algo que, definiendo la expresa y permanente actitud lobbysta de, al menos, dicha Dirección General, no se ha hecho.

VI.- Reiteración en el invalidante incumplimiento de las exigencias del Convenio de Aarhus y la normativa europea, estatal y regional que lo desarrolla.-

Hay numerosos argumentos sobre invalidantes -al vulnerar derechos fundamentales- incumplimientos sobre información y participación política de interesados/afectados en que continuamente incurren las Administraciones estatal y regional, incumplimientos que en este caso llegan al extremo de no notificarse a ningunos de tales interesados y afectados en el expediente, salvo a ayuntamientos -no a los Concejos abiertos o Juntas vecinales propietarios reales del territorio comunal- una resolución tan relevante.

VII.- Autorización administrativa previa del MITERD para el llamado P.E. El Escudo, subestación eléctrica 30/220 y líneas de transporte aéreas y subterráneas.-

Existe al parecer, también sin notificación y fuera, por tanto, del procedimiento, una administrativamente clandestina "Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y  Minas por la que se otorga a BioCantaber, S.L. autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 Mw, líneas subterráneas a 30 Kv, subestación eléctrica a 30/220 Kv y la línea aérea a 220 Kv en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel Aguayo y Molledo, en la provincia de Cantabria", tan plagada de ilegalidades como la Resolución que aquí recurrimos y que, en cuanto -según se nos ha informado oficialmente- sea publicada en el BOC o BOE recurriremos por su evidente nulidad de pleno derecho.

Por todo ello,  hemos solicitado del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria que tenga por interpuesto ad cautelam, en tiempo y forma Recurso de Alzada contra la Resolución del Expediente AUT-366/2021-SF5, para que, además de anularse todo el expediente del polígono El Escudo, se deniegue la solicitud de Biocantaber para "10 sondeos que permitirán consolidar el proyecto de detalle del P.E. El Escudo que se tramita en el Ministerio de Transición Ecológica, con nº de expediente PEol-302".

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