La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige la nulidad de la Ampliación del Salto de Aguayo. Enero 2022

NOTA DE PRENSA

25/01/2022

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

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La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige la nulidad de la Ampliación del Salto de Aguayo

 

Ante la “información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa del anteproyecto de Ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II”, la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha exigido al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria la nulidad radical de dicha "Ampliación" en base, entre otras razones, a que:

1.- El procedimiento incumple todos los plazos legales, pues el Documento Inicial es del año 2010 y el Anteproyecto de Autorización administrativa, 11 años posterior, de 31 de agosto de 2021, generando un evidente motivo de nulidad de pleno derecho de todo el trámite por caducidad del indebidamente dilatado expediente administrativo.

2.- El órgano sustantivo y el ambiental están en el mismo Ministerio, generando inseguridad jurídica, clara apariencia de falta de imparcialidad objetiva al corresponder el órgano sustantivo y el ambiental -distintos a lo largo del irregular y largo trámite-, no al mismo gobierno central, sino al mismo ministerio.

3.- Indebido uso del agua de todos, bien escaso, pues explica la ilegal DIA del proyecto que la central eléctrica que, para ampliar la potencia de 340 a 1.340 Mw, un incremento del 294%-, exige pasar de usar 2,7 Hm³ a 10  Hm³ de agua, un incremento del 270%, evidenciando que, pese a las mejoras metodológicas, tecnológicas, materiales,... de los últimos 35 años, la nueva central exigiría prácticamente la misma cantidad de agua por unidad de energía generada, permitiendo inferir que la gasista Repsol exagera sus -inaceptables- exigencias del agua de que -bien escaso- la solicitante pretende lucrarse pese a su sabida escasez en Cantabria.

La Administración central -dicen que "progresista"- pretende regalar -pervirtiendo el lenguaje lo llama “conceder”- a la privada Repsol -gas, petróleo- más del 50% del volumen aprovechable del agua del embalse de Alsa, algo que, sin necesidad de razonar mucho, ya resultaría muy grave, pero lo es aún mucho más cuando las competencias administrativas del agua corresponden a quien tan imprudentemente gestiona la res comunis, cosa común, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, CHC, que actúa, además, como órgano sustantivo en la autorización a "la petrolera" -no a Viesgo o EoN como dice la DIA- del caudal de agua del río Besaya que, bien regulado, garantiza el suministro a su importante entorno industrial y a una población de 265.000 personas, exigencia que en la actualidad se amplía al suministro a la ciudad de Santander, afectada por sequía/escasez y la caótica gestión del conocido como "Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas", actual reflejo del más estrepitoso fracaso de la política regional.

4.- El Convenio de Aarhus y normas sobre información y participación, en asuntos con incidencia ambiental potencian, junto a normas europeas, estatales y regionales -en España, a partir de la exigencia de los artículos 9.2 y 105 de la Constitución, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, el derecho s a información y participación eficaz y real y, de ser preciso, el acceso a la justicia en asuntos con relevancia ambiental

No admite duda el acceso de toda entidad asociativa ambiental -en concreto, de la Plataforma- al muy cualificado derecho a la más amplia información y participación previa en proyecto tan importante como el que nos ocupa, pues tal derecho nace, de modo genérico de la condición de interesada en un expediente con relevancia ambiental que afecta a su ámbito territorial, debiendo poder participar, con conocimiento eficaz, en asunto público de tal naturaleza

Ratifica la irregular y evidente aversión de Administraciones y empresas hacia la legal participación de los afectados el hecho de que la DIA insista en no notificar a los propietarios de los terrenos, casi siempre comunales, sino a ayuntamientos que usurpan el derecho de los Concejos a ser informados sobre la afección a terrenos de su propiedad, en este caso desde al menos 2007, cuando se proyectaba ampliar la subestación de Aguayo en terrenos de un Concejo, llegándose a crear un comité de seguimiento de la “ampliación” formando parte los ayuntamientos, no los Concejos, indefensos al albur, en su caso, de una posible reclamación judicial.

5.- En el caso concreto de la ampliación de la central hidroeléctrica de Aguayo, Aguayo II, Alsa, en primer lugar, las sinergias/impactos sinérgicos actuales no tendrían nada que ver con las existentes en 2011, lo que hace legalmente ineficaz cualquier valoración de ellos.

 

De oeste a este, sinergias norte del Embalse del Ebro Cantabria

Además, no se evalúa específicamente la capacidad de carga del territorio, ni las sinergias y efectos acumulativos con otros mega-polígonos eólicos y fotovoltaicos en tramitación en la zona, a saber, al menos:

De Green Capital Power y sus filiales: P.E. Cildá 66 Mw, P.E. Bustafrades 49,5 Mw, P.E. Alsa 20 Mw, P.E. Cuesta Mayor 35 Mw, P.E. El Acebo 81,76 Mw, P.E. Lantueno 45 Mw, P.E. La Coteruca 51 Mw, P.E. Ebro Norte 60 Mw, P.E. Cueto 96 Mw, un subtotal de 504,26 Mw, a los que habría que sumar los promovidos por otras mercantiles: P.E. Cerro Airo, de 6 Mw, de Boreas-Naturgy; P.E. El Escudo 151,2 Mw, de Biocantaber (Iberdrola + Ocyener); P.E. Campo Alto 32 Mw y La Costana 15,32 Mw, de Iniciativas eólicas de Cantabria; serían, al menos, 13 proyectos eólicos, con 708,78 Mw, a los que habría que añadir las propias infraestructuras de la ampliación del Salto de Aguayo, Aguayo II y las de, al menos, el megaproyecto fotovoltaico de 100 Has Planta fotovoltaica Campoo FV de 57,564 MWP, cuya línea de evacuación también pasa por el embalse de Alsa hacia la mega-subestación de Aguayo/Molledo.

Se sobrepasa con ello, en exceso, la capacidad de carga del territorio, pretendiendo condenar a la zona a, casi exclusivamente, producir y evacuar energía eléctrica, algo a todas luces inasumible por el territorio

También se genera la sobresaturación de LATs y SETs sin medir los acumulativos efectos dañinos en la salud humana de las ondas electromagnéticas en torno a la SE de Aguayo/Molledo, pese a la exigencia que “el EslA deberá incluir un estudio sobre los corredores eléctricos existentes y los posibles ámbitos territoriales para los que pudiera haberse superado su capacidad de carga en términos energéticos o se encuentran sobresaturados de componentes energéticos, como puede suceder en los entornos próximos a los grandes nodos de la red de transporte y generación de energía de la región, como es el caso de la SET de Aguayo, toda vez que, a consecuencia de la acumulación de polígonos energéticos, se produce una sobresaturación de LATs y SETs y, según la propia Dirección General de Urbanismo y OT de Cantabria, “como resultado de este diseño de redes e infraestructuras tenemos que, para evacuar la energía producida por las instalaciones contenidas en menos de 10 km2 y que emplean el mismo punto de vertido en la red eléctrica de transporte, se requiere de seis SSEETT y siete LLAATT, todas ellas a ubicar en los cordales que delimitan el pequeño valle del Torina y la cabecera del río Erecia”, a las que hay que añadir las ya existentes y proyectadas para ampliar el salto de Aguayo, entre otras, sin ánimo exhaustivo:

- Línea de evacuación compartida con polígono eólico La Coteruca y Lantueno;

- SET con el P.E. Alsa, Lantueno y con el de La Coteruca y Ebro Norte (SET Alsa);

- Línea de evacuación compartida con Alsa, La Coteruca, Lantueno y Ebro Norte;

- SET con proyectos eólicos La Coteruca, Lantueno, Ebro Norte, Bustafrades y Acebo (SET Colectora Aguayo);

- SET con proyectos eólicos La Coteruca, Lantueno, Ebro Norte, Bustafrades, Acebo, El Escudo, La Costana y Campo Alto (SET Hoyo de los Vallados).

- Línea de evacuación hasta SET de Aguayo (de REE) con los mismos proyectos e

- incluso la línea de evacuación del PE Alsa pasaría sobre el embalse de Alsa, vulnerando las Directrices, que señalan como zona general de exclusión estar a 100 metros del sistema hidrológico (embalses, humedales…).

Habría que añadir, además, la LAT de la alternativa elegida en el anteproyecto, lo que supone una gran acumulación de torres, columnas y líneas entrecruzadas, como por ejemplo la línea del P.E. Alsa, en la que hay 3 alineaciones con 20 torres a 220 kv, la línea SET Alsa-SET Colectora Aguayo, con 14 torres, los postes de la SET Colectora de Aguayo a la SET Aguayo, no se sabe con certeza -entre 9 y 13- o los proyectos que plantean su enganche a la red en la subestación eléctrica de Aguayo, en terreno comunal de San Martín de Quevedo, Molledo, una elevada concentración de torres y cableado de altísima tensión que, unida a la propia subestación, hace que, según dice el propio MITERD en el D.A. de La Coteruca, esté sobresaturada de componentes energéticos”.

El propio EIA del polígono El Escudo define la zona próxima a la línea de evacuación como “altamente antropizada (donde) existen numerosas líneas que desembocan en la subestación de Aguayo”, haciendo que, ya en 2007, el ayuntamiento de Molledo se opusiera a la ampliación de la subestación de Aguayo, a pesar de lo cual se pretende crear dos nuevas subestaciones en la única zona sin torres que hay en San Martín de Quevedo, con líneas de altísima tensión hasta la subestación de Aguayo.

La tramitación separada, que concentra infraestructuras para -falsamente- reducir el impacto contradice lo argumentado por el propio MITERD en el EsIA del polígono El Escudo donde, al analizar el efecto sinérgico acumulativo de molinos y/o líneas, se afirma que la tramitación de polígonos eólicos -además de El Escudo- en la zona obliga a medidas mitigadoras muy superiores a las necesarias en caso de proyectos aislados, por lo que se podrán compartir -o no- infraestructuras, pero dada la acumulación que sufre la zona no se podrán tramitar los parques como individuales y aislados. 

6.- Hay impactos ambientales no evaluados en la EIA, la DIA o en el anteproyecto de Autorización administrativa, pues no se ha incluido el efecto acumulativo del proyecto de la ampliación de la central de Aguayo -de 340 a 1340 Mw- y la construcción de una LAT a 400 kv para su conexión a la subestación de Aguayo; llama la atención que ni esta pretendida ampliación ni sus efectos en la subestación de Aguayo se estudien dentro de los efectos de los proyectos, a pesar de que se conoce por el estudio de REE “Viabilidad de acceso coordinado a la red de transporte para generación renovable en la subestación de Aguayo 220kvV” que la subestación de Aguayo no tiene capacidad para todos los proyectos -más de 2000 Mw- que se quieren conectar a ella.

7.- Insistimos, fundamental, en la caducidad del expediente, que agrava todo lo dicho y refuerza nuestro planteamiento de nulidad por razones formales/legales, ya que “el plazo para la realización del conjunto de las actuaciones de la Fase 2 -«Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas»- a que se refiere el artículo 5.2, no podrá exceder de dieciocho meses contado desde que el promotor reciba la notificación sobre la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8”, norma de sentido común que hace que bajo ningún concepto estaría justificado otorgar carta de naturaleza legal a la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental, DIA, a los 11 años de haber tramitado y aprobado la EIA, en circunstancias ajenas en todos los aspectos a las actuales.

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