Industria desiste de la tramitación del PSEC 2021-2030, solo se lo notifica a la Plataforma y ésta pide que se resuelva la nulidad de pleno Derecho de todo lo tramitado. Nota de prensa. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 05 12 2022

Industria desiste de la tramitación del PSEC 2021-2030,

 solo se lo notifica a la Plataforma y ésta pide 

que se resuelva la nulidad de pleno Derecho de todo lo

 tramitado. 

Nota de prensa 05/12/ 2022 

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 

La corrupta ineptitud de empresas y políticos acabará causando un grave problema energético.

Industria comunica a Medio Ambiente que, "por carecer de personal especializado" desiste, en diciembre de 2022, de la tramitación del PSEC 2021-2030, Medio Ambiente acepta, de forma ilegal, el desistimiento y sólo se lo comunica a la Plataforma, que se opone a tal desistimiento y exige que se concluya el expediente declarando su nulidad y razonando los motivos.

La Plataforma demanda un urgente debate energético público en el que, junto a Administración y empresas, participen los interesados que, como élla, han intervenido en defensa del interés general en todos los expedientes tramitados.

¿QUÉ ESPERAN PARA DIMITIR TODOS?


Enlace a la notificación de desistimiento de Industria al EAE PSEC 2021-2030:

https://drive.google.com/file/d/1jclQ8g4pIpf827vXeEcUOhA5vo2Ryucx/view?usp=share_link


Escrito de oposición a desistimiento EAE PSEC-2021-2030 presentado por la Plataforma el 05/12/2022:

 

Asunto: Expediente EA-ORD0002.2021. PSEC para el período 2021-2030

A LA DIRECCION GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.- CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.- CANTABRIA.-

__________________________, Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número____________, C.I.F._______________ y dirección para notificar en __________________________, en sus reconocidas condiciones de interesados en el expediente administrativo de referencia, comparecen y DICEN

Con fecha 28 de noviembre de 2022 nos ha sido notificada Resolución de 24 de igual mes y año de ese Director General “por la que se acepta el desistimiento a  la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Ordinaria del ‘Plan de Sostenibilidad Energético de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el período 2021-2030”, aceptación y desistimiento a los que nos oponemos, por su nulidad, en base a las argumentaciones fácticas y jurídicas de nuestro escrito de 16 de agosto de 2021, que damos por íntegramente reproducidos, al tiempo que efectuamos las siguientes

                 CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO:

PREVIA.- Nulidad de la aceptación por flagrante ilegalidad formal generadora de desigualdad e inseguridad jurídica en los terceros interesados.-

Se recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución de referencia que, por establecerlo así el artículo 94.4 de la LPACAP, “la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia”.

Sorprende, por ello, que no se nos haya concedido formalmente tal plazo, pese a nuestra acreditada condición de terceros interesados, pese a lo cual, por medio de este escrito, dentro del citado plazo de 10 días y al margen de que, en tiempo y forma, interpondremos recurso de alzada, formulamos nuestro expreso requerimiento de la continuación del expediente hasta la conclusión y declaración de nulidad de pleno derecho de todo ello, por las razones que dejábamos expresadas en nuestro citado escrito de 16 de agosto de 2021.

PRIMERA.- Falta de fundamentación inteligible del desistimiento y, por tanto, su aceptación.-

Sorprende aún más que, con el conocimiento que se evidencia del procedimiento legal, , Dirección General de Industria, Energía y Minas, órgano sustantivo, antecedente de hecho cuarto, de forma gramaticalmente ininteligible y ambigua, además de desistir, “al carecer de personal especializado”, de forma ilegal, en la que en este momento no es preciso entrar, haya, al parecer, “tramitado un encargo a un medio propio -algo  que es jurídicamente indeterminado e ininteligible- para la redacción del estudio ambiental estratégico, la realización de la información pública y las consultas, así como la redacción de la propuesta final”, trámites ilegales que, con incongruencia, no le impide solicitar “iniciar de nuevo el trámite de evaluación ambiental estratégica”, para lo que, al parecer redactado, no se sabe por quién, “adjunta borrador del Plan y su documento inicial estratégico”, siendo incluso más sorprendente afirmar, como se hace, algo tan imposible como que “todo debe estar realizado antes del 11 de febrero de 2023”, o sea, en dos meses.

SEGUNDA.- Motivo de solo notificar la Resolución a nuestra Plataforma y dos órganos Industria y Medio Ambiente.-

Sería de nuestro interés ser informados del motivo de ser los únicos interesados a que se notifica la Resolución de “aceptar el desistimiento” es la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria y, en todo caso, si ello es debido a que solo nuestra Plataforma alegó en su momento frente al Documento de Alcance del PSEC 2021-2030.

Por todo ello,

SOLICITAMOS DE LA DIRECCION GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO que tenga por presentado este escrito, por efectuadas las consideraciones que en él se contienen y, a su tenor, por instada, en tiempo y forma, la continuación del expediente hasta declararse la nulidad de pleno derecho del mismo. Por ser de justicia que pedimos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria a cuatro de diciembre de dos mil veintidós.

OTROSÍ DECIMOS que instamos ser informados del motivo de ser los únicos interesados a que se notifica la Resolución de “aceptar el desistimiento” es la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria y, en todo caso, si ello es debido a que solo nuestra Plataforma alegó en su momento frente al Documento de Alcance del PSEC 2021-2030, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuado el anterior requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS que, igualmente y a los efectos de nuestro posterior recurso de alzada, instamos se nos facilite copia testimoniada por fedatario público del escrito mediante el que la Dirección General de Industria, Energía y Minas notificaba, entre otros extremos, su desistimiento, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuado el anterior requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

TERCER OTROSÍ DECIMOS que, igualmente y también a los efectos de nuestro posterior recurso de alzada, instamos ser informados de los motivos de la inactividad en este expediente entre el 7 de octubre de 2021 y el 23 de noviembre de 2022, así como copia del Documento de Alcance elaborado por esa Dirección General, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuado el anterior requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario