Aprovechamiento forestal cinegético MUP 250, Dehesa y Rubacente (ARCERA-AROCO).NOTA DE PRENSA 22/09/2024 Jaime Soto Marina, alcalde del ayuntamiento de Valdeprado del Río pretende malversar, sin consultar a nadie, el patrimonio forestal y cinegético del Concejo Abierto de Arcera-Aroco, origen de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria en la defensa de su amenazado territorio

Jaime Soto Marina, alcalde del ayuntamiento de Valdeprado del Río pretende malversar, sin consultar a nadie, el patrimonio forestal y cinegético del Concejo Abierto de Arcera-Aroco, origen de la Plataforma para la Defensa del Sur en la defensa de su amenazado territorio

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

22/09/2024

La Plataforma denuncia ante el ayuntamiento de Valdeprado del Río, la Dirección de Montes y la Audiencia Provincial que, estando pendientes de resolver penalmente las falsedades del ayuntamiento al disolver, sin celebrar Asamblea, el Concejo Abierto de Arcera-Aroco y elaborar de forma ilegal un muy confuso pliego de condiciones con el que el alcalde, investigado, pretende hacer un negocio contractual, ruinoso para el pueblo y los vecinos de Arcera-Aroco, sobre no se sabe bien qué tipo de aprovechamiento forestal y/o cinegético del muy rico y sin ninguna explotación especulativa MUP nº 250 Dehesa y Rubacente, de dicho pueblo,  contrato negociado al que la Plataforma muestra su más radical oposición, al tiempo que anuncia el ejercicio de acciones penales, de llevarse lo pretendido a la práctica.

Expte. 167/2024 Subasta aprovechamiento forestal cinegético MUP 250, Dehesa y Rubacente

AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPRADO DEL RÍO.- A LA DIRECCION GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE CANTABRIA.-

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO, vecino del pueblo de Arcera-Aroco y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, interviniendo ambos en nombre propio y, respectivamente, en calidad de presidente y miembro-asesor de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ___________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ________________ comparecen y, como mejor proceda en Derecho, DICEN:

Habiendo conocido a través del BOC NÚM. 176, de 11 de septiembre de 2024, sin que se nos hubiera notificado como resulta legalmente obligatorio en nuestra condición de interesados, el anuncio del Ayuntamiento de Valdeprado del Río del llamado “Pliego de Condiciones Particulares para la adjudicación mediante subasta del aprovechamiento forestal y cinegético del Monte de Utilidad Pública número 250, Dehesa y Rubacente. Expediente 167/2024”, parte de los pueblos de Arcera y Aroco, con relación a tan ilegal anuncio procedemos a formular las siguientes

ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO

PRIMERA.- Existencia de una causa penal abierta en la Audiencia Provincial de Santander en relación a la disolución del Concejo Abierto de Arcera-Aroco.-

Conoce personalmente Jaime SOTO MARINA, alcalde-presidente de Valdeprado del Río y su corporación en pleno (que sepamos, ninguno de sus miembros ha realizado reparo alguno a su grosera actuación ilegal, frente a la que aquí alegamos) la nulidad que se tramita por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Cantabria respecto a la indiciaria nulidad de las Apelaciones nºs  563 y 564/2022, 91 y 92/2023, dimanantes de las Diligencias previas 517/2020, del Juzgado de Instrucción nº 1 Reinosa, trámite de alzada en el que se analizan las diversas ilegalidades falsarias que hacen nula la delictiva atribución que se hace en el anuncio que recurrimos de la “titularidad del Ayuntamiento de Valdeprado del Río” del “Monte de Utilidad Pública  nº 250, denominado Dehesa y Rubacente”, en realidad, previamente a las delictivas falsedades, propiedad ancestral, histórica del Concejo Abierto de Arcera Aroco

Conoce también personalmente referido alcalde-presidente de Arcera-Aroco y su corporación en pleno (insistimos en no conocer que ninguno de sus miembros haya realizado reparo alguno a tan grosera actuación ilegal) que la Constitución, en su artículo 140, establece específicamente que la Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto, reconociendo explícitamente el fundamental valor de tal institución histórica de derecho público en del ámbito de su Título VIII, "Organización territorial del Estado", contra la que, con ilegales actos administrativos dolosos, atentan ellos desde hace años, hasta la falsaria disolución de su muy activo Concejo, órgano básico de la democracia en la organización territorial.

Igualmente conocen que el Concejo Abierto de Arcera Aroco, en las montañas del Sur regional, junto a Castilla y León, con unos 30 vecinos empadronados, ha gestionado ancestralmente (y seguirá gestionando) en propiedad tal Concejo:

·         Las 493,34 Ha del monte de Utilidad Pública “Dehesa-Rubacente”, núm. 250 del CUP, que incluyen pasto comunal.

·         Unas 330 Has de fincas particulares -siega y pasto-, cuyos propietarios han constituido una Asociación que las cedía al Concejo.   

·         Un pinar silvestre de repoblación, de 120 Has., en edad -30 años- de entresaca

·         Unas 334 Has. de bosques de rebollar

·         Unas 31 Has. de quejigar, uno de los muy escasos quejigares de Cantabria

·         Un antiguo coto privado de caza

·         La posibilidad de un coto de setas.

·         Unos 30 puntos de abastecimiento de agua, caminos, fuentes, cierres,…

Que se ocupa, además, de diversos valores naturales de su territorio, como:

·         Corredor natural del Ebro, LIC Río  y Embalse del Ebro, 4 kms. del río Ebro, de gran valor ecológico/natural, sin infraestructuras viarias en los márgenes.

·         Robledales -rebollo y albar- de importancia conectora para grandes especies de vertebrados entre zonas de la Red Natura. Corredor natural del sur de Europa: Cordillera Cantábrica, Pirineos, Macizo Central Francés, Alpes.

·         El área de interés geológico-paleontológico El Montezuco, con microfósiles del Jurásico del Dogger (40 millones de años).

Que son, entre otras, especies naturales de interés amenazadas y protegidas por el Concejo:

·         Cangrejo de río autóctono, nutria, lirón gris, turón, gato montés, pico mediano, aguilucho cenizo, alimoche, azor, aguililla calzada, águila culebrera, halcón abejero, orquídeas,…

Que muestran, entre otras, la importancia histórico-cultural de su  territorio, dentro del País Románico, propuesto Patrimonio de la Humanidad y Paisaje cultural europeo:

·         La Iglesia San Miguel s. XIII

·         La Iglesia de Santa Cruz s. XIII-XV

·         La necrópolis altomedieval y restos Iglesia San Pantaleón s. XII

·         El molino harinero La Fábrica, en perfecto estado de conservación.

Existen, además, en dicho territorio las Rutas de Senderismo:

·         GR 99 del Ebro

·         GRS de pequeño recorrido señalizados:

·         SL-S 32 Senda Fluvial de los Molinos del río Polla

·         SL-S 35 Ruta de Arcera a la Ermita de los Remedios

Y saben dolosamente también, por último, que el territorio de Arcera-Aroco está amenazado de forma grave y hoy defendido solo por Plataforma, al menos frente a:

·         Intento de tres sondeos previos al fracking, uno de 11 Has., en el Montezuco.

·         Varios proyectos de polígonos industriales eólicos, en especial P.E. Céspedes.

·         Iniciativas para incinerar biomasa a escala industrial.

·         Cantera La Fábrica.

·         Un ganadero que abusa de su territorio y, con actos cómplices del ayuntamiento, declara terrenos comunales y privados para percibir las ayudas de la PAC.

Como consecuencia de todo ello, existen diversos escritos de la Plataforma, en tramitación por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Cantabria que tratan de evitar que los vecinos del pueblo, Concejo Abierto de Arcera-Aroco se vean privados del fundamental derecho a un juicio justo que garantiza el artículo 24 CE, con todas las garantías legales, violación respecto a la que, en su caso, ejerceríamos el derecho de acudir a las acciones y recursos, incluidos los penales, que nos corresponden en defensa de los legítimos intereses y derechos comunales del Concejo Abierto de Arcera-Aroco.

Se valoran por la Sección 1 de la Audiencia Provincial

·         la continuidad delictiva de los hechos objeto de una previa querella

·         la incompleta aportación documental a los autos que afecta, en especial, a la dolosa disolución del Concejo Abierto Arcera- Aroco, en la que está acreditado que no hubo Asamblea que acordara solicitar tal disolución.

En efecto, tenemos señalado cómo, contra lo que se afirma por la corporación municipal e incluso -suponemos que por engaño- en alguna resolución judicial “se ha aportado el acta que sirvió para iniciar la disolución del Concejo Abierto (folio 66)”, lo que es radicalmente falso de toda falsedad, pues en realidad se aportó una certificación falsaria de un parte de una supuesta acta, firmada por un anterior secretario municipal, Sr Sierra de los Mozos, certificación falsa, pues dicho Concejo no se celebró y, por ello, no es imposible acreditar, entre otros extremos, quienes asistieron ni en qué sentido votaron, como tenemos reiteradamente solicitado, lo que constituye una de las muchas falsedades (esta imprescindible instrumento delictivo para disolver el Concejo) de la existencia de una conducta delictiva.

Y dicha causa está, aún y al margen de otras acciones que se pudieran iniciar, abierta

SEGUNDA.- Notificación frente a la que alegamos.-

Se apoya tal notificación en la Resolución de 14 febrero 2024, de la Dirección General de Montes y Biodiversidad que aprueba el “Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública para el año 2024”, y se refiere a un largo plazo de adjudicación de todo el monte comunal por un periodo de 10 años, con los siguientes datos concretos::

Valdeprado del Río. MUP 250. Dehesa y Rubacente. Pertencia a los pueblos de Arcera y Aroco. AFUOO/2024/250/1. 493,34. 986,68

Aunque en el Pliego de Condiciones que se notifica en el BOC como parte de un expediente para la adjudicación del aprovechamiento forestal cinegético del ejercicio en curso del MUP nº 250 denominado ‘Dehesa y Rubacente’, que se aprueba, sin intervenir nadie más, por Resolución de la Alcaldía del 04/09/2024, se dice que tal MUP  es “titularidad del ayuntamiento de Valdeprado del Río”, lo cierto es que, histórica, ancestralmente el mismo pertenece al Concejo Abierto de Arcera-Aroco, hasta que el citado ayuntamiento de Valdeprado del Río, de forma dolosa, intenta usurparlo con la dolosa colaboración de vecinos perfectamente identificados, usurpación que, en este momento, está sometida al procedimiento penal a que nos referimos más arriba y a las posteriores reclamaciones de todo tipo que la Plataforma promoverá.

Es, por ello, ilegal el muy confuso pliego de condiciones con que el alcalde, investigado, pretende hacer un negocio contractual, ruinoso para los vecinos de Arcera-Aroco, con no se sabe bien qué tipo de aprovechamiento forestal/cinegético del muy rico y virgen de explotación especulativa MUP nº 250 Dehesa y Rubacente, contrato negociado al que, por medio de este escrito, mostramos nuestra más radical oposición

Por todo ello,

SOLICITAMOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPRADO DEL RÍO, su pleno y la llamada “mesa de licitación” que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que en él se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación precisa a fin de que, a su conclusión, se suspenda dicha licitación y archive el expediente 167/2024 “Pliego de condiciones particulares para la adjudicación mediante subasta del aprovechamiento forestal cinegético del Monte de Utilidad Pública número 250, Dehesa y Rubacente”, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente, notificándosenos cuanto en él se acuerde.

En Arcera-Aroco a diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro

OTROSI DECIMOS que, en defensa del interés comunal y el nuestro particular, es necesario que, a fin de definir con claridad las responsabilidades personales de cada uno de los miembros de esa corporación, así como de los de la llamada “mesa de licitación” del contrato privado, Carmelo Gutiérrez Fuente, 1er teniente de alcalde, presidente de la mesa, Iñigo Echegoyen Ruiz, secretario-interventor, vocal de la mesa y Vanesa González Gómez, auxiliar administrativa, secretaria de la mesa, se entregue a cada uno de ellos una copia fehaciente de este escrito, por lo que

SOLICITAMOS que se tenga por efectuada la anterior consideración, se considere pertinencia y se haga cuanto sea preciso para su puesta en práctica. Lugar y fecha anteriores.

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