NOTA DE PRENSA 30/09/2024 La Plataforma denuncia a Teresa Ribera y pide que no sea designada comisaria europea. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

La Plataforma denuncia a Teresa Ribera y  pide que no sea designada comisaria europea

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 30/09/2024

Escrito dirigido a Ursula von der Leyen Presidenta (en funciones) de la Comisión Europea sobre posibles actos ilegales de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 30.09.2024, la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha dirigido el escrito que acompañamos tanto a Ursula von der Leyen como, para su conocimiento y efectos, al MITERD, formulando “DENUNCIA contra Teresa RIBERA RODRIGUEZ, actual ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITERD, del gobierno de España y radical oposición a su designación como vicepresidenta ejecutiva y consejera de Transición Limpia, Justa y Competitiva del futuro ejecutivo Europeo, por graves comportamientos ilegales” que se relatan en el escrito.

Son, fundamentalmente y entre otros, esos comportamientos denunciados:

·         Graves ilegalidades en la tramitación del PNIEC 2021-2030

·         Causar, al olor de los fondos next generation (que pagarán futuras generaciones), un caos de proyectos energéticos en el territorio

·         Falta un debate energético previo

·         Ausencia de participación. Incumplimiento del Convenio de Aarhus y otras normas

·         Graves ilegalidades formales y materiales que afectan a la tramitación del polígono industrial P.E. El Escudo y la ampliación de potencia de la llamada S.E.T. Aguayo, municipio de Molledo, en nuestro territorio

Todos ellos están desarrollados en el escrito adjunto  remitido a la Presidenta de la CE y al MITERD:


Asunto: Propuesta de Teresa Ribera Rodríguez como Comisaria europea

     A LA PRESIDENTA (EN FUNCIONES) DE LA COMISIÓN EUROPEA

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO Y Fernando MERODIO RODRIGUEZ, como, respectivamente, Presidente y miembro/abogado asesor de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, asociación sin ninguna vinculación política ni ánimo de lucro, cuyo objetivo fundamental es la defensa del territorio, con _______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº ________ y domicilio a efectos de notificaciones surdecantabrianatural@gmail.com, en la acreditada condición de la Plataforma como interesada en asuntos de relevancia ambiental y, por ello, en el de referencia, comparecemos y, como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

Habiendo tenido conocimiento por los medios de comunicación de que Teresa RIBERA RODRIGUEZ, actual ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITERD, del gobierno de España, ha sido propuesta como consejera y  vicepresidenta ejecutiva de Transición Limpia, Justa y Competitiva de la Comisión Europea y que su teórica responsabilidad será “guiar el trabajo para asegurar que Europa está en el camino correcto” de cumplir con las metas climáticas, desde el conocimiento directo que de la actividad que, en tal sentido, ha desarrollado en nuestro país como ministra designada por el PSOE, en defensa propia  y la de quienes, en realidad buscan tales objetivos, nos sentimos obligados a dejar constancia, a efectos sociales y legales, de DENUNCIA contra ella y radical disconformidad y oposición a tal posible designación para tales cargos en el futuro comité ejecutivo Europeo, designación aún pendiente de superar, entendemos, audiencias entre el 30 de setiembre y el 8 de octubre próximo ante las comisiones que correspondan y el escrutinio y visto bueno posterior, en votación nominal que tendrá lugar, también entendemos, en sesión plenaria del Parlamento Europeo, entre el 21 y el 24 de octubre, disconformidad y oposición radicales que fundamentamos en las numerosas ilegalidades e irregularidades que ha cometido en su gestión de la res pública, que resumimos en las siguientes

 

CONSIDERACIONES: DE HECHO Y DERECHO

PRIMERA.- Graves ilegalidades en la tramitación del PNIEC 2021-2030.-

Con fecha 31 de agosto de 2023, la Plataforma dirigía a  Oficina Española del Cambio Climático y a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico escrito, a cuyo íntegro contenido nos remitimos y requerimos que la hoy candidata, en su condición de ministra del gobierno de España, lo aporte al expediente que suponemos se habrá elaborado para “justificar” la designación que se la propone, expediente del que, como interesados, solicitamos vista y copia de todo lo no protegido por una razonable confidencialidad..

A tenor de la ilegalidad cierta que denunciábamos en referido escrito, solicitábamos que se declararan nulos de pleno derecho todo lo tramitado para elaborar citado PNIEC y se reiniciaran dichos trámites en debida forma de modo que se aclare y garantice a todos los ciudadanos españoles y, en especial, a los interesados como la Plataforma, 1) la política energética que se estaba proponiendo, 2) su legal planificación y evaluación con riguroso cumplimiento de los garantistas principios del Convenio de Aarhus, a tenor de él, 3) la participación en el trámite, con carácter previo a su iniciación, de todos los interesados y afectados y 4) una correcta valoración de todos los impactos sinérgicos que la actividad futura derivada de la política energética propuesta pueda generar, solicitudes a las que, a día de hoy, la Plataforma ni siquiera ha tenido acuse de recibo, pese a haber recordado a la Administración española por otrosí que, dada la urgencia que genera el grave riesgo que para el medio ambiente supone la iniciativa del PNIEC que, con dolosa falta de información, participación y evaluación ambiental global previa, se ha tramitado hasta su autorización por el órgano sustantivo y a nuestra solicitud expresa de que, con la máxima eficiencia en plazos y formas que exige nuestra Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP y en especial sus artículos 21 y concordantes, referidos a la obligación de resolver, plazos, notificaciones que se deben realizar a los interesados al iniciarse un expediente, responsabilidades en la tramitación,..., al facilitarnos, en el improbable supuesto de no estimarse nuestras solicitudes de nulidad de todo lo tramitado y lo que, con igual ilegalidad, se ha tramitado a posteriori al respecto, de modo que pudiéramos acudir en tiempo legal a los Tribunales y defender el interés general, lo que, limitados por nuestro pequeño tamaño, comenzamos ahora con este escrito.

Es preciso señalar que parte importante de lo que denunciamos coincidió con la indefensión que se generó con  la excesiva aplicación  de la normativa Covid19.

Dado que, de forma reiterada, lo tenemos alegado previamente a agosto de 2023, damos por íntegramente reproducidas aquellas alegaciones, tanto las de 01/05/2020 a la EAE, como las de revisión de oficio, en 01/03/2021, de la DAE y nuestra reiterada solicitud de nulidad en 01/07/2021, alegaciones que interesamos sean tenidas en cuenta a los fines aquí razonados y solicitados.

Una primera, gravísima e invalidante ilegalidad objeto de nuestras reiteradas denuncias se refiere a que la DAE y EAE  del Plan fueron tramitadas, como explicamos, de modo irregular, al aprobar y enviar a Europa la primera (DAE) previamente a concluir el plazo de alegaciones de la segunda (EAE), no estando, además, los nada fiables datos de fauna y flora actualizados, por lo que el ilegal PNIEC 2021-2030 debió ser, en todo caso, sometido a nuevas EAE y DAE, teniendo, además, en cuenta los impactos del brutal incremento actual de potencias de generación eólica y fotovoltaica.

Pese a ello, por resolución de 30 diciembre 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas formulabaDeclaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030", que, además de cometer en su  trámite muy graves ilegalidades formales, no se ajustaba a los hechos ni al Derecho sustantivo a que se remitía, vulnerando, entre otras, la Ley 39/2015, 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común, LPAC, la 21/2013, de diciembre, de Evaluación Ambiental y el Convenio de Aahrus, siendo, además, gravemente perjudicial para el interés general y, en concreto, para el de nuestra Plataforma y sus miembros.

Refuerza todo ello el preocupantemente ilegal hecho de que, el 31 de marzo de 2021, abusando de que nos tenían a todos confinados, con bozal, sin poder reunirnos,… difundían en los medios que, con su tramitación incursa, además de en las ilegalidades citadas, en la de falta de la información y participación debidas, lastrado por el muy grave hecho de que el Plan, con incumplimiento de toda legalidad y lógica, se tramitara simultáneamente a la EAE,  el gobierno remitía a Bruselas el PNIEC ¿Cómo pudo enviarse tal Plan a la UE sin saber siquiera si -de forma ilegal, incluso- se aprobaría la DAE? o, aún peor, ¿conocía ya entonces el MITERD el final del expediente?,

Es lamentable que un ministerio/gobierno, promotor/órgano sustantivo/ambiental (cuya máxima autoridad se quiere hoy promover a vicepresidenta, comisaria europea), haya convertido el trámite administrativo de un Plan que -objetiva y subjetivamente- es tan relevante para el futuro de todos, en una burla a nuestros, situándonos, con apoyo en unos medios de comunicación que informan con falsedad y, repito, el espurio uso "sanitaria" de un confinamiento y la vigencia en España, de la llamada "ley mordaza", lo que solo es generador de una ilegal inseguridad jurídica e indefensión.

Es ciertamente nula, ineficaz la norma que pretenda planificar la actividad energética sin, de modo previo o al menos simultáneo, haber entregado a los interesados los borradores, ni haber realizado el preceptivo EAE que, terminante y clara, exige la Ley, incumpliendo, entre otros, el artículo 21 LEA -"el órgano sustantivo someterá dicha versión inicial o programa, acompañada del estudio ambiental estratégico a información pública"-, lo que se hace patente en el anuncio publicado en el BOE 22 de enero y la impúdica inclusión en la página web del MITERD del "Estudio Ambiental estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030", al tiempo que se informaba que el borrador del PNIEC había sido "sometido a consulta pública entre el 22 de febrero y el 1 de abril de 2019".

 

SEGUNDA.- El PNIEC es causa de un caos de proyectos energéticos en el territorio.-

La irregular forma de tramitar y aprobar el PNIEC 2021-2030 supuso un caos en la mal llamada generación “renovable”, con megaproyectos eólicos en Cantabria y, en el resto de España, también fotovoltaicos, generando un atasco administrativo con caótico, arbitrario trámite, que dificultó la intervención de los interesados.

En nuestro caso, en Cantabria, desde el 12 de noviembre de 2019, hace casi 5 años, la Plataforma tiene razonados ante Administración regional y MITERD infinidad de escritos exigiendo la paralización y anulación de los expedientes de todos los polígonos eólicos en trámite y presentadas 11 demandas judiciales contenciosas contra todos los proyectos con AAP aprobada, por razones que damos por reproducidas, denunciando en especial el caos creciente en que se ha convertido la cada día más incontrolada presentación de solicitudes de dañinos proyectos industriales eólicos con turbinas cada día mayores, sin ningún tipo de planificación previa ni siquiera haber llevado a efecto la obligatoria y previa Evaluación Ambiental Estratégica. EAE que exige la Plataforma, apoyada en sentencias del TS, el TSJC y la normativa vigente.

Efectivamente, sin PSEC, ni PROT, ni Plan Eólico, ni, más grave, sin cumplir la obligación de informar previamente y, tras ello, promover la participación ciudadana que el Convenio de Aarhus, las Directivas que lo desarrollan y, en España, la Ley 27/2006, de 18 de julio exigen para todas las iniciativas con relevancia ambiental, se tramitan en Cantabria las solicitudes para un muy elevado, ilógico e injustificado, número de parques industriales eólicos cada día más acumulativos agresivos y dañinos que, dado el modo en que el órgano sustantivo -Dirección General de Política Energética y Minas del MITERD-, sin siquiera comprobar su corrección formal (art. 34.2, último párrafo Ley 21/2013), las admite en la arbitraria y caótica forma en que son presentadas por exclusiva iniciativa privada -insistimos en que sin ninguna ordenación previa, convirtiendo a los consorcios en planificadores-, con la apariencia, a tenor de la información que exhiben los solicitantes en sus respectivos proyectos, de haber sido todos ellos consensuados, de forma previa, con las Administraciones, generando así una evidente indefensión e inseguridad jurídica tanto a afectados e interesados como al propio órgano ambiental que tramite las evaluaciones de impactos, todos ellos sin información esencial, causando la invalidez jurídica -nulidad- de los expedientes en trámite y todo ello, con la aquiescencia cómplice de la que, de modo incomprensible, es propuesta para vicepresidenta ejecutiva y comisaria europea, Un peligro para todos.

Reiteramos aquí la -imprecisa- relación que nos fue facilitada por la propia Administración regional, con los siguientes datos cuantitativos esenciales:

     1. Empresas que tienen formuladas solicitudes en vigor de parques eólicos ante la Consejería de Industria o el Ministerio para la Transición Ecológica:

·       Biocantaber, S.L. (IberdrolaBanco Santander)

·       EDP Renovables España, S.L.U.

·       Crossfield Enginering, S.L.

·       Viesgo Renovables, S.L.

·       Boreas Tecnología, S.L.

·       Green Capital Power, S.L.U.

·       Green Capital Development 54, S.L.

    2. El número de parques solicitados en Cantabria sería, dando por ciertos los datos proporcionados por la Consejería de Industria (14-10-2020) y el Ministerio (Julio 2018), treinta y seis (36), con una potencia eólica total de 1.595,295 Mw., sin contar los que ya están en funcionamiento ni los -teóricamente- caducados o desistidos por el promotor.

En total, estarían en tramitación por el Gobierno de Cantabria 800,22 Mw eólicos.

     3. Según el Ministerio para la Transición Ecológica habría, además, en trámite en total, estarían en tramitación por el Ministerio 795,075 Mw.

     4. Sería, pues, el total en tramitación en Cantabria 800,22+795,075= 1595,295 Mw, duplicando con exceso los 700 Mw que preveía el caducado PSEC y superando, incluso, los 1.400 Mw del ilegal/anulado Concurso eólico.


TERCERA.- Falta un debate energético previo.-

Es éste un momento decisivo -vital en sentido estricto- para frenar el retroceso hacia la destrucción de la vida humana en la Tierra que, hasta hoy mismo, provoca el capital, las grandes corporaciones con su ambición de perpetuarse en su solo beneficio.

Es preciso un nuevo modelo energético que frene el destrozo, un modelo asentado en un real debate socio-político, con participación de todos los afectados e interesados que lo deseen, en el que se informe, discuta y decida sobre las reales prioridades energéticas, la sostenibilidad y la conveniencia o no -para el interés general- de mantener la política suicida de mega-estructuras industriales -eólicas, fotovoltaicas,…- energéticas, tendidos de altísima tensión, subestaciones, fracking,... o si, por contra, de verdad queremos "cambiar el sistema", pasar del modelo concentrado de las grandes corporaciones a la soberanía energética del pequeño consumidor, energía distribuida con generación reducida y próxima, que permita a ciudadanos, ayuntamientos, concejos, cooperativas, asociaciones,..., generar masivamente una energía -de verdad- renovable.

En el debate, se deberá determinar, sin presión mediática a favor del capital, dueño de los medios, si queremos -y podemos- mantener el insostenible crecimiento actual en función de la necesidad real del consumo local, regional, estatal, mundial,... y, a partir de ello, sin necesidad del carísimo, vergonzoso espectáculo actual de inanes cumbres, alejarnos de la actual locura que amenaza arrasarnos, siendo preciso, pues, paralizar hasta su deseable anulación total de los mega-proyectos de “renovables” en trámite, sustituyéndolos por pequeños proyectos de generación distribuida, controlados por entes locales y asociaciones, debiendo debatirse entre todos qué “utilidad pública” prima, la de la generar energía o la de alimentarnos, beber, vivir, proteger los MUPs,…

En efecto, hay que impulsar una transición energética justa, no limitarnos a pasar de las fuentes de combustibles fósiles a otras aún más dañinas, hay que cambiar el modelo social/energético, pasar del concentrado, oligopólico al distribuido/descentralizado que, en realidad, guíen los ciudadanos y ponga a su servicio la utilidad de las generosas fuentes naturales de energía renovable, agua, viento, sol,..., inagotables y de todos, para generar, sólo, la energía precisa, con el como hombre único “soberano”.

Es evidente que el modelo "mega, de polígonos industriales eólicos/solares, grandes redes de LATs, SETs,…, no va -por su objeto, daños y coste de su implantación- en la dirección de la soberanía energética ciudadana sino la de prolongar el actual modelo:

·       Concentra la generación en territorios que sufren la agresión masiva de impactos negativos, territorios muy valiosos que, al estar lejos del lugar de consumo, exigen grandes líneas de transporte y subestaciones de transformación.

·       Concentra el poder de decidir dónde, cómo y cuándo actuar y las ganancias que producen generar, transportar, transformar, distribuir y suministrar energía en manos del oligopolio, causa el caos actual, pues hasta el MITERD explica, textual, en un escrito de 09/01/2020 que "serán los promotores quienes decidan qué instalación quieren construir; tecnología, ubicación, potencia...".

Si el sistema de primas generó la corrupción especulativa que asoló y asola Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Cataluña, Valencia,...., es aún peor el de subastas, que no vende Mw, regala territorio, vital patrimonio comunal, con la resta de dejar fuera de juego la posibilidad de acceso a la decisión a quien no disponga de los -enormes- medios, sólo económicos, de las grandes corporaciones multinacionales.

Es, pues, urgente -previo a todo- ver si la implantación de mega-infraestructuras resuelve necesidades energéticas ciertas y, en su caso, si su coste/daño es técnica, social, humanamente justificable hoy o si, por contra, solo responde al interés del capital, opuesto al general, siendo exigible un firme apoyo a la generación distribuida y la acumulación eléctrica.

Un modelo energético sostenible y justo sólo nace de generar descentralizado, auto-consumir de forma masiva, producir electricidad a pequeña/mediana escala que atienda necesidades cercanas, adaptar generación, distribución y suministro a la nueva realidad, reducir el consumo y las  pérdidas en el transporte de la energía necesaria, aumentar la eficiencia,…, única ruta hacia una soberanía energética ciudadana renovable.


CUARTA.- Ausencia de participación. Incumplimiento del Convenio de Aarhus.-

Los trámites del PNIEC por la vicepresidenta/comisaria propuesta evidencian una palmaria falta de respeto por ella a la Ley, Convenio de Aarhus y su transposición e, incluso peor, al ciudadano, incumpliendo su alta responsabilidad socio-política, con una exclusiva práctica de publicidad/propaganda -no información- en torno al Plan.

Se sacó la norma a consulta pública en pleno verano, como en todos los casos, sin informar a los interesados, manipulando el concepto de participación que, tan claro, exige el Convenio de Aarhus, reduciéndolo a mera (des)información, pese a que “el artículo 10 del Reglamento de Gobernanza dispone que cada Estado miembro deberá garantizar la participación del público en la preparación del PNIEC” y afirmando, con falsedad que “de conformidad con ello, durante agosto y septiembre de 2022 se sustanció una consulta pública previa al objeto de que el conjunto de la sociedad española fuese informado, participase y manifestase sus propuestas para la actualización del PNIEC y, más recientemente, a lo largo de abril y mayo de 2023 se celebraron unas ‘Jornadas de trabajo para la actualización del PNIEC’ en torno a sesiones desarrolladas como foro de discusión y diálogo, con el fin último de debatir las diferentes aportaciones y puntos de vista de diversos agentes representantes de múltiples sectores y ámbitos de la economía y la sociedad civil relacionados con el PNIEC”, todo ello falso.

 Ya hemos dicho que ni a nuestra Plataforma ni casi ningún interesado se les han notificado las supuestas Consultas, simulacro de participación que impidió a la sociedad -y no solo el promotor y los grandes consorcios- intervinieran en fijar la real política socio/económica/energética y provocó que, con el falso optimismo de un análisis banal, no se haya efectuado ni una sola discusión sobre cómo ha sido la forma oligopólica de gestionar la generación, transporte, suministro, reparto de beneficios,... de la energía que se intenta perpetuar, causante única del proceso hacia la destrucción de la vida humana en la Tierra -edulcorada tras el eufemismo "cambio climático", difuso apelativo de algo más dañino- destrucción que crece mientras se consolidan pobreza y desigualdad territorial y se que propicia el injustificado/injusto poder de la mínima minoría a la que interesa la masiva generación concentrada de la energía en lugares alejados del consumo que exige gigantes, dañinas autovías eléctricas y centros de transformación en su solo beneficio, dando al PNIEC, el indeseable carácter de declaración expresa de que no se piensa cambiar -ni siquiera suavizar un ápice- el viejo, injusto sistema.

Insistimos, pues, en que el MITERD de Ribera -promotor y órgano sustantivo y ambiental- debió abrir, antes de iniciar los trámites del PNIEC y su ampliación, un real, radical y público debate general, con toda la información sobre la emergencia climática y sus causas a fin de que la sociedad en su conjunto conozca la forma de gestión energética, decida si mantener el despilfarro o acudir a una austeridad justa y, para ello, pasar -insistimos- de la abusiva generación concentrada a la distribuida, democrática, igualitaria, de uso, tamaño y forma humanos, de proximidad al lugar de consumo, con balance neto, controlado por las formas democráticas de que se dote dicha sociedad,...

Todo ello, con carácter general y obligatorio lo exige para asuntos con incidencia ambiental el garantista, imperativo Convenio de Aarhus y las normas europeas, estatales y regionales que lo trasponen/desarrollan, entre otras, las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y, en España, a partir de la declaración de los artículos 9.2 y 105 de la Constitución, que incluso vincula -de forma personal, jurídica administrativa, civil y penal- a funcionarios y políticos, la Ley 27/2006, de 18 de julio, protege y alienta con rigor jurídico los fundamentales derechos ciudadanos a ser informados, participar y, de ser necesario, acudir a la justicia en tales asuntos, precisando, con evidente conectividad jurídica, la antigua redacción del artículo 33.2.b) de la Ley 21/2013, 9 diciembre, que "con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establecen las siguientes actuaciones: (...) b) Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", obligaciones evidentes aquí, al estarse tramitando un esencial y muy amplio Plan, lo que no permite solapar ni sustituir tales exigencias por las del nuevo art. 34.3 de la misma Ley que, difuso y confuso al exigir lo mismo, solo dice que "para la elaboración del documento de alcance  del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", ambigua redacción de una injustificada reciente reforma que no puede servir a esa Administración sustantiva de apoyo a una pretensión limitativa de sus claras obligaciones -emanadas, como sabemos, del troncal Convenio de Aarhus- sobre, imprescindibles y democráticas, información y participación política.

Para disipar cualquier duda respecto al indubitado derecho que nuestra Plataforma tiene a la más amplia información y participación previa en Plan tan importante como el PNIEC, señalamos que tal derecho nace, 1) de modo genérico, tras tan citado Convenio, de su condición de interesada en todo expediente con relevancia ambiental que afecte a nuestro territorio y, 2) de forma específica para el concreto PNIEC, de haber interesado expresamente ser parte en el mismo, siendo evidente que a tales efectos en Aarhus se reconoció a todos los interesados, un derecho muy cualificado a la información, desde antes de comenzar los trámites, sobre actividades medio ambientales, información previa que es imprescindible para poder participar con un conocimiento eficaz en lo público de tal naturaleza y, en su caso, para acceder a la justicia, como la Plataforma ha hecho y hará.

No se puede ignorar, a efectos prácticos, que el de la información ambiental es un derecho esencial amplio, el más amplio, tanto desde el punto de vista formal como sustancial, respecto al que incluso se ha generado una idea extensiva del concepto y las obligaciones de la autoridad pública, hasta el punto de fijar que la exigencia de suministrar información ambiental no deriva del mero ejercicio de una competencia sustantiva ambiental, sino del simple hecho de que tal información obre en poder de la autoridad -generándola la obligación de difundirla-, existiendo, pues, de una doble forma u obligación de informar y difundir,

1) pasiva, que nace de una solicitud previa, y

2) activa, proactiva, que no precisa tal requerimiento previo.

Ello implica en este caso concreto que, para mejor cumplir la obligación legal de informar de modo eficaz, salvo que la Administración justifique en legal forma lo contrario, la Plataforma debió, desde antes de iniciarse los trámites del PNIEC, haber sido notificada -junto a todo aquello que de modo expreso, en su caso, hubiera solicitado- de la información generada en el trámite administrativo por el MITERD del estratégico PNIEC.

El íntegro contenido de las consideraciones anteriores se ha incumplido de forma radical, a sabiendas y con dolo grosero por la Sra Ribera Rodríguez que, sin que quienes conocemos sus actos de gestión pública previa encontremos justificación ética o lógica alguna que lo explique, ha sido propuesta como vicepresidenta y comisaria europea

 

QUINTA.- El caso concreto del polígono industrial P.E. El Escudo y la ampliación de potencia de la llamada S.E.T. Aguayo, en nuestro territorio.-

 

     QUINTA.1.- Previa gravemente incriminatoria.- Entre la numerosas ilícitas acciones punibles de Teresa Ribera Rodríguez que, en el ejercicio de su acción política, en nuestro caso de forma reiterada incumplió su Ley, en favor del poder económico y frente a los mayoritarios derechos e intereses particulares y comunales de los vecinos/ciudadanos, siendo grave, dañino paradigma de ello la exitosa obsesión mostrada por su ministerio, el dañino MITERD, en –pues le era imposible impedirla- retrasar, dificultar la acción de los tribunales de Justicia que impulsa la Plataforma, empeño puesto en especial de manifiesto en la tardanza -sin reproche judicial alguno- de más de 8 meses -debiendo haberlo hecho legalmente en 20 días- en aportar el expediente administrativo incompleto y mal ordenado al P.O. 1263/2022 que tramita el TSJ de Madrid, a partir de una demanda formulada por la Plataforma, tras varios requerimientos realizados por la asociación que, igualmente, tuvo que insistir ante la Sala para que, además de a tan citado MITERD, se señalara como interesado en el procedimiento, al menos, al consorcio promotor Iberdrola-Banco Santander que, ante la groseramente dolosa pasidad del ministerio, tuvo que ser emplazada por el propio Tribunal, evitando, con ello que, como denunció la Plataforma, el poderoso consorcio pudiera alegaa, a la conclusión del procedimiento, nulidad de actuaciones por indefensión.

 

     QUINTA.2.- Graves ilegalidades en el trámite administrativo del polígono industrial P.E. El Escudo y la ampliación de potencia de la SET de Aguayo, en Molledo.-

A la anterior ilegalidad formal, con muy graves repercusiones materiales, podemos empezar añadiendo el hecho de que, en el pequeño territorio que dicen Cantabria, la carencia de una legalmente obligatoria Evaluación Ambiental Estratégica previa a la ávida acumulación de proyectos/solicitudes nacidos al olor de los jugosos fondos next generation, es manifestación de la dolosa saña de la candidata en su ilícito apoyo a los ilegales trámites del muy dañino (más de 100 Mw de generación eólica en territorio muy protegido) polígono industrial P.E. El Escudo y, a partir de él y varios más, la necesaria ampliación de potencia de la SET de Aguayo, que aniquila el valle de Iguña, iniciativas ambas plagadas de ilegalidades.

Llaman, en primer lugar, la atención que siendo un proyecto tan publicitado, los ilógicos tiempos en su trámite que, como evidencia la oposición administrativa y judicial de la Plataforma, es muestra de la nula confianza del capital, Iberdrola/Banco Santander, en la seriedad de tal proyecto  y, por ello, su muy limitado impulso/interés privado en su desarrollo, siendo su llamativo calendario administrativo el siguiente:

·         9 agosto 2019.- Hace más de 5 años, Iberdrola solicitaba AAP y DIA para 151,2 Mw eólicos

·         12 noviembre 2019.- A los 3 meses, se publica la solicityud en el BOC

·         14 mayo 2021.- A los 21 meses, se otorga la DIA a esos 151,2 Mw eólicos

·         8 mayo 2022.- A los 33 meses, se otorga AAP para también 151.2 Mw eólicos

·         26 julio 2022.- A los 35 meses solicitaba AAC para 105 Mw, 46 menos.

·         24 julio 2024.- A los 59 meses, se otorga AAC , ésta para 100,8 Mw, 4,2 menos

Sin que nadie que no sean Iberdrola/Banco Santander generen los vacíos entre unos y otros trámites, ¿alguien puede defender que 5 años (o más de 2 entre la AAP y la AAC) es un plazo de tramitación, no ya legal, razonable?, ¿alguien defiende que no se ha torturado a vecinos, afectados e interesados con tan largo período de vacío de ilegalidad e inseguridad?, ¿alguien sostiene que, tan poderosas, Iberdrola/Banco Santander han actuado con la probidad exigible a un buen padre de familia?

Es también inadmisible la irrelevancia que para el consorcio Iberdrola/Banco Santander y el MITERD tiene el hecho de que, exigiendo el punto 8 de artículo 53 de la Ley 24/2013, 26 diciembre, Sector eléctrico que ”en las instalaciones cuya autorización sea competencia de la A.G. del Estado, el plazo máximo para dictar resolución sobre las solicitudes de autorización será de un año” y que transcurrido dicho año la solicitud se entenderá “desestimada”, hayan transcurrido 2 años de desinformación, inseguridad jurídica y alarma para afectados e interesados entre solicitud -26 julio 2022- y supuesta autorización -24 julio 2024-.

Es también inaceptable que el MITERD considere irrelevante la caducidad jurídica que se fija, incluso, en los taxativos párrafos finales de la parte dispositiva de la propia AAP al imponer que “BioCantaber solicitará, antes de transcurridos seis meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y teniendo en cuenta lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental (…)”, añadiendo literalmente que “si transcurrido dicho plazo no se hubiera solicitado la autorización administrativa de dicho proyecto de construcción, la presente autorización caducará”.

Todo ello, una relación no exhaustiva, constituye clara muestra del ilegal comportamiento del MITERD que, de forma tan espuria, dirige la propuesta Teresa Ribera Rodríguez.

Más grave es, incluso, la indefensión que genera la falta de referencias a la conexión a línea de transporte de tan importante y dañina infraestructura, recurrida también por la Plataforma ante el TSJ Madrid, P.O. 587/2023, referido a la ilegal ampliación de potencia pretendida para la llamada SET de Aguayo, en el término municipal de Molledo, que lo condiciona todo y, por sí solo, pone en cuestión la capacidad de acogida de nueva generación de energía por el sistema que el MITERD debe regular -y ha podrido en favor del interés privado- a través de REE, sin que en  ningún punto de la AAP se haga referencia al estado legal de la autorización de acceso a red general por parte de la energía que se pretende generar en el P.E. El Escudo y el resto de los muchos proyectados a la red general, lo que genera una ilícita inseguridad jurídica e indefensión a la hora de argumentar una oposición al respecto.

Tampoco se explica en debida forma el papel que en toda la infraestructura de generación, transformación y transporte jugaría la pretendida SETHoyo de los Vallados” que, al servir a diferentes proyectos individuales, tendría, por imperativo de definición legal, gran incidencia en el tratamiento de todos ellos.

Las modificaciones de la potencia instalada y la ubicación de los aerogeneradores a que nos hemos referido, porque así les apetece y beneficia a sus sacrosantas cuentas de resultados -económicos- son, de todo punto, injustificadas.

Gravísima irregularidad fue, también, que el trámite autonómico del expediente lo iniciara la promotora solicitando de modo instrumental a la D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio del gobierno regional la "autorización para la implantación del  parque eólico El Escudo que afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo", autorización que no compete a tal Dirección, sino al ese MITERD, con apoyo, además, en una furtiva Propuesta de Resolución -ajena al trámite y sin fecha- del Director General de Política Energética y Minas del MITERD para otorgar a Iberdrola "autorización administrativa previa para el P.E. El Escudo de 151,2 Mw (...)" -potencia que, ya hemos visto, fue reducida posteriormente en varias ocasiones, una ilegal propuesta de autorización administrativa del MITERD.

Incumple, por otra parte, la dañina infraestructura eólica el reiterado criterio anterior -ese sí legal- del Director General, Antonio Lucio Calero, respecto a polígonos eólicos ubicados en los llamados “valles pasiegos” que el 20.04.2021 en el EIA del P.E. Garma Blanca, entre otras cosas, exigía que 1) se valore "la utilización común de infraestructuras", así como que 2) "se eviten parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000", en su "inmediato entorno (al menos 5 km)", dos exigencias que son maliciosamente contrarias a lo informado por él mismo en este expediente, en referencia al P.E. El Escudo, permitiendo con dolo grosero, insistimos, su colindancia incluso con una ZEC y una ZEPA.

En asunto tan relevante, la laxitud de Administración y promotora ha permitido que la DIA esté  viciada de nulidad de pleno derecho por graves incumplimientos materiales y  formales de, entre otras, las esenciales Leyes 39/2015, 21/2013 y 27/2006, con grave perjuicio al interés general y al de los muchos afectados e interesados, por lo que, a tenor de los artículos 106.1 y concordantes de dicha LPAC, el 10 de junio de 2021, hace ya años, la Plataforma formulaba solicitud -y la reiteraba con exigencia legal de tener en 10 días acuse de recibo- a fin de que, previo informe del Consejo de Estado, se iniciara el procedimiento de REVISIÓN DE OFICIO de la resolución que formulaba la DIA, para declararla nula de pleno derecho con los efectos que para los actos conexos se derivan de tal revisión y declaración de nulidad, escritos de los que dimos traslado a las Direcciones Generales de Industria y de Medio Ambiente regionales, sin que, de forma dolosa, el MITERD que dirige la candidata siquiera haya acusado recibo de la solicitud, ni menos aún respondido o resuelto la misma en legal forma.

Tenemos alegado también, tal como debe figurar en el expediente, cómo Concejos y asociaciones han denunciado la existencia de todo tipo de irregularidades que afectan incluso a turberas protegidas de la Sierra del Escudo, realizadas por orden de Iberdrola-Banco Santander en la ubicación prevista para diversas infraestructuras de El Escudo.

Ni el EIA, ni la DIA del P.E. El Escudo valoran las sinergias con otros proyectos eólicos próximos, algunos de los cuales son fragmentados de él, siendo sangrantes los ejemplos del P.E. La Costana, 15,32 Mw, 4 turbinas y P.E. Campo Alto, 32 Mw, 8 turbinas, ambos de la mercantil Iniciativas Eólicas de Cantabria S.L., que formarían un único megapolígono eólico con El Escudo, pues sus poligonales están a una distancia inferior a 2 km, comparten infraestructuras de evacuación y transformación, procediendo acumular sus trámites en un único expediente, no entendiéndose, salvo desde la mala fe, que el EsIA de La Costana y Campo Alto se efectúe con una sola memoria, simulando acumular los procedimientos y no se haga igual con El Escudo,

Prueba lo anterior el “Acuerdo de promotores para tramitación y uso compartido de evacuación nudo de Aguayo”, aportado como Anexo XIV en el PE Alsa,  entre varias mercantiles, en el que intervienen Iberdrola, Green Capital Power y otros y, toda vez que los PP.EE. La Costana y Campo Alto además de El Escudo, por proximidad, podrían considerarse incluso una continuación de los de Cerro Airo, de Boreas-Naturgy y Cuesta Mayor y Alsa de Green Capital Power y, por compartir instalaciones, de Cueto, Bustafrades, Cildá, La Coteruca, Lantueno y El Acebo, también de Green Capital Power, tal y como se reconoce en citado Acuerdo, todos ellos forman, en efecto, un solo mega-polígono industrial eólico de más de 700,00 Mw.

Dejamos esta somera referencia y, a tenor del conocimiento cierto que de ello tiene la Administración, instamos su actuación, al tiempo que reiteramos la solicitud de toda la información de que al respecto se disponga, que no nos ha sido facilitada.

Se incumplen también la normativa que protege el paisaje y las exigencias del planeamiento, en disconformidad, además, con los propietarios, casi todos comunales, de los terrenos y se afecta gravemente a la Red Natura 2000, área de conservación de la biodiversidad que regula la UE e incluye Zonas de Especial Conservación (ZEC), de gran interés medioambiental para la protección de la diversidad, que previamente han sido Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), cuya regulación actualiza la Directiva 2009/147/CE y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), zonas naturales de singular relevancia para la conservación de la avifauna amenazada de extinción, Directiva 79/409/CEE y modificaciones posteriores, siendo pública y notoria la osadía dolosa con que actúan los responsables regionales y estatales, con informes contradictorios según cuales sean la zona y empresa afectadas, olvidando su esencial obligación de proteger lo comunal y, en especial, el medio ambiente al consentir maliciosamente el gravísimo hecho de que parte sustancial de los aerogeneradores del agresivo polígono industrial El Escudo se pretendan implantar muy próximos a la ZEPA ES0000252 Embalse del Ebro y, más grave, sobre la línea geográfica que limita la ZEC ES1300016 Sierra del Escudo.

Se ignoran, por último la sentencias del TS, de 15 de junio de 2015, hace más de 9 años, y el TSJ de Cantabria, que declaraban la “anulación de la Resolución del consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico de Cantabria de 2 de junio de 2009”, en base, entre otras, a las siguientes razones, acreditativas de la mala fe con que hoy actúa ls candidata:

     1) La Administración regional había “indebidamente omitido la evaluación ambiental exigida para los planes y programas con efectos significativos sobre el medio ambiente”, obligación esencial que hoy, 7 años más tarde, sigue incumplida, al no haberse evaluado la masiva, dañina actividad industrial eólica de las varias decenas de solicitudes de polígonos citadas, que generarían una potencia superior a los 1.400 Mw del “concurso”.

     2) La “convocatoria del concurso de asignación de potencia eólica es -debe ser- algo bien distinto a un instrumento de planificación”, siendo que “la resolución impugnada -que asigna potencias- incluye previsiones y determinaciones (…) propias (…) de un instrumento de planificación”, como ocurre ahora con las solicitudes individuales acumuladas, que significa el agravamiento de que son las propias empresas y no la Administración las que, sin ordenación ni evaluación previas, planifican su actividad de facto, con grave riesgo de destrucción del territorio comunal afectado.

     3) Precisaba también el Alto Tribunal que aunque en el “concurso eólico” se incluyera, formalmente, una “subordinación a los instrumentos de planificación (…) lo cierto es que esa declaración formal carece en buena medida de virtualidad”, lo que hoy, 7 años después, hace incluso más evidente, cuando menos, la pasividad de las Administraciones frente a la destrucción de los valores del territorio afectado.

     4) Puntualiza también el TS que, como no puede ser de otro modo, “la secuencia lógica y obligada es que el planeamiento preceda a la ejecución, siendo ésta la que debe acomodarse a aquel”, pues pretender ejecutar las obras antes de planificar y haber realizado una evaluación global “supone la entera desnaturalización del planeamiento como instrumento legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que deben acomodarse a él”, lo que es aplicable hoy, -con falta, insisto, de LS, PROT, PSEC o Plan eólico- cuando se pretenden implantar, con solo criterios de las grandes empresas, agresivas infraestructuras industriales para generar más de 1.500 Mw eólicos en un territorio comunal rústica con clara vocación e historia ajena a la industrial.

Nada se puede añadir a la clara exigencia razonada en dos sentencias sucesivas del TSJC y el TS que, evidencian el conocimiento que de ello tienen los tres querellados, permitiendo inferir una grosera mala fe en sus actos, al pretender continuar incumpliendo hoy las razonables exigencias de TSJC y TS, en una situación agravada respecto a la del “concurso eólico” al ser indeterminados los Mw en tramitación y dejarse la planificación de facto al arbitrio de los promotores.

Todo ello tiene una grave repercusión en la nulidad de pretendida e ilegal ampliación de potencias de la llamada SET de Aguayo, imprescindible para implantar la ilógica cantidad de infraestructuras eólicas a que nos referimos más arriba

Ha incumple, pues, la candidata con todo ello la práctica totalidad de la normativa europea que, en teoría, tendría que gestionar, en el lamentable supuesto de que fuera designada vicepresidenta ejecutiva de ese Consejo

Por todo ello,

SOLICITAMOS DE LA PRESIDENTA (EN FUNCIONES) DE LA COMISIÓN EUROPEA que tenga por presentado este escrito y por efectuadas las consideraciones de hecho y Derecho que en el mismo se contienen para, a su tenor y tras llevar a efecto las comprobaciones precisas, se valore la pertinencia de nuestra DENUNCIA contra Teresa RIBERA RODRIGUEZ, actual ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITERD, del gobierno de España y nuestra radical su designación como vicepresidenta ejecutiva y consejera de Transición Limpia, Justa y Competitiva del futuro ejecutivo Europeo, por los graves comportamientos ilegales señalados más arriba, tomándose la decisión que en Derecho proceda a tenor de las evidencias que resulten de la comprobación fehaciente de los graves hechos denunciados y notificándosenos cuanto al respecto se acuerde a los efectos de futuras actuacionesnuestras.

En Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, España a treinta de setiembre de dos mil veinticuatro.

OTROSÍ DECIMOS que, dada la importancia que (al menos para nosotros) tiene todo lo anterior se dé traslado de este escrito, con la urgencia requerida, a quienes tengan que participar en la decisión a que nos oponemos, así como a la propia interesada, su grupo y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, por lo que

SOLICITAMOS que se tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales, haciéndose cuanto sea preciso para su cumplimentación con la urgencia que los trámites actuales demandan.

Lugar y fecha anteriores.

 SEGUNDO OTROSI DECIMOS que de desatenderse, sin razonamientos que lo justifiquen, los anteriores argumentos, ejerceremos las acciones de todo tipo precisas para oponernos al ilícito nombramiento que impugnamos, con exigencia de las responsabilidades que, en su caso, procedan, por lo que

SOLICITAMOS que se tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales, en especial los de la notificación fehaciente de cuanto al respecto se acuerde.

Lugar y fecha anteriores.

TERCER OTROSI DECIMOS que ofrecemos a esa presidencia (en funciones) y a cualquier interesado en ello cuantas aclaraciones y aportaciones precisen para la mejor acreditación de los hechos relatados más arriba pidiendo que, a tenor de la grave urgencia de lo denunciado para el futuro medio-ambiental de Europa y a cuanto fija la normativa procesal europea y la Constitución española, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP y en especial los artículos 21 y concordantes de la misma, se cumplan sus exigencias al tramitar, resolver, notificar en plazo a los interesados, señalar a los responsables de la tramitación,..., a fin de que, en su caso, podamos acudir en tiempo y forma legal a las instancias precisas en defensa del vulnerado interés general, por lo que

SOLICITAMOS que se tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales y se actúe en consecuencia. Lugar y fecha anterior.

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