La Plataforma reitera su denuncia/queja ante -y contra- el CGPJ referida al TSJ de Madrid y el polígono P.E. El Escudo. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria NOTA DE PRENSA 05/01/2026

 La Plataforma reitera su denuncia/queja ante -y contra- el CGPJ referida al TSJ de Madrid y el polígono P.E. El Escudo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

05/01/2026

Zapata P.E. El Escudo

El 30 agosto pasado, hace más de 4 meses y en base a la LOPJ, como se desarrolla en el Acuerdo de 2 de diciembre del Pleno de CGPJ en que se aprueba el Reglamento 1/1998, de 2 diciembre, del CGPJ, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, la Plataforma formulaba denuncia/queja ante el CGPJ referida al insólito funcionamiento de la Sección 6ª de la Sala contencioso administrativa del TSJ de Madrid, referida a la irregular tramitación del P.O. 1263/2022 referido al agresivo/dañino polígono industrial P.E. El Escudo, en el que, además de la Plataforma, fueron parte el MITERD y el consorcio BioCantaber -Iberdrola, Banco Santander y un conseguidor local familiarmente vinculado a JpD, denunciando:

-El doloso e injustificado retraso de meses del MITERD, no investigado ni sancionado por la Sala, en aportar el expediente administrativo, con las obras en ejecución.

-La no designación -tampoco reprendida/sancionada- por el MITERD de Biocantaber, S.L. -Iberdrola Renovables, S.L. Banco Santander y Ocyener, S.L.- como interesada en el P.O.

-Las 9 solicitudes de medidas cautelares instadas por la Plataforma al TSJ de Madrid, entre el 21.06.2024 y el 09.04.2025, no tramitadas, ni siquiera proveídas por la Sala,

-La dilación injustificada en el plazo para dictar sentencia desde la presentación de nuestro escrito de conclusiones, posibilitando el dañino/ilícito avance de las obras.

-La falta de contestación -aún a día de hoy- a nuestra solicitud de aclaración de sentencia presentada hace más de 200 días, el 13.06.2025.

-La inexplicable/inexplicada paralización en el trámite del recurso de casación, formalizado el 17.07.2025 por la Plataforma y aún no tramitado.

-La falta de tramitación de la última solicitud, ni siquiera proveída, de ampliación de medidas cautelares, de 24.07.2025, hace más de 5 meses, apoyado en un informe de la Fundación Leonardo Torres Quevedo, a solicitud de Iberdrola, en la que señalábamos su urgencia por indefensión.

A la de dichas irregularidades/ilegalidades uníamos la de los -cada día más- graves y difíciles de reparar daños y perjuicios en el interés general y bienes comunales que, sin ningún ánimo de lucro y acogidos a los beneficios de justicia gratuita, denunciamos a partir de que los grandes consorcios se apropien de territorio de utilidad pública y propiedad en mano común de los vecinos/pueblos, de lo único realmente renovable, la luz y el viento, de todos.

No habiendo recibido, en esos más de 4 meses, respuesta en Derecho a tal denuncia-queja, hemos ampliado la misma, con las siguientes NUEVAS CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- Procedimiento disciplinario.- el citado procedimiento administrativo disciplinario instado no se está tramitando, habiéndose incumplido las muy garantistas exigencias de la actual Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

SEGUNDA.- Obligación de resolver: artículo 21.4 y otros Ley 39/2015, que se ha incumplido en lo que afecta, esencialmente, a los plazos y la motivación

TERCERA.- Responsabilidad por mal funcionamiento de los servicios públicos, pues, entendiendo que administrar Justicia en legal forma es un servicio público esencial que deberá centrarse en 1) la duración de los procesos, 2) la predictibilidad de las decisiones que se adopten en los mismos y 3) la transparencia del sistema (informe Palumbo, de la OCDE, 2013) y no hacerse así en este caso, entendemos que concurre responsabilidad personal e institucional en quienes han intervenido en los trámites objeto de denuncia-queja.

Por todo ello, el 04.01.2025 solicitábamos a la Unidad de Atención Ciudadana o al órgano competente del Consejo General del Poder Judicial que tenga por formulada ampliación de la denuncia/queja con relación a las actuaciones jurisdiccionales que en la misma se relatan y, a tenor de lo dispuesto en la LOPJ y la normativa que la desarrolla, que atribuye al CGPJ “la potestad reglamentaria en materia de inspección de Juzgados y Tribunales y tramitación de quejas y denuncias”, atendiendo a la necesidad/exigencia de prestar atención al ciudadano que, en especial, desee colaborar con respeto a las peculiaridades del ejercicio de la función jurisdiccional, a la mejor prestación del fundamental servicio de la Administración de Justicia, tal como aquel se desarrolla en el Acuerdo de 2 de diciembre del Pleno de CGPJ en que se aprueba el Reglamento 1/1998, de 2 diciembre, del CGPJ, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, con la urgencia que demandan los muy graves, cada día más irreversibles efectos de todo tipo de la actuación que entendiéndola dolosa- denunciamos, se incoe un expediente de investigación disciplinario, cumpliendo todas las garantistas normas legales, tras sus trámites se adopten todas las medidas precisas para la mejor garantía que, frente a la inseguridad jurídica/indefensión que entendemos se nos causa y denunciamos, sufren los derechos e intereses generales que defiende la, hoy denunciante, Plataforma para la defensa del Sur de Cantabria, a la que se considerará parte en dicho expediente en su condición de interesada en el mismo, con expresa reserva de cuantas acciones de cualquier otro tipo, incluido penal, nos puedan corresponder respecto a los hechos denunciados en el mismo.

En defensa del interés general y los bienes propiedad en mano común de los vecinos afectados, SEGUIREMOS INFORMANDO

No hay comentarios:

Publicar un comentario