La Plataforma reitera su denuncia/queja ante -y contra- el CGPJ referida al TSJ de Madrid y el polígono P.E. El Escudo
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA
05/01/2026
El 30 agosto pasado, hace más de 4 meses
y en base a la LOPJ, como se
desarrolla en el Acuerdo de 2 de
diciembre del Pleno de CGPJ en que se aprueba el Reglamento 1/1998, de 2 diciembre, del CGPJ, de tramitación de quejas y
denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, la Plataforma formulaba denuncia/queja
ante el CGPJ referida al insólito
funcionamiento de la Sección 6ª de la
Sala contencioso administrativa del TSJ de Madrid, referida a la irregular
tramitación del P.O. 1263/2022
referido al agresivo/dañino polígono industrial P.E. El Escudo, en el que, además de la Plataforma, fueron parte el MITERD
y el consorcio BioCantaber -Iberdrola, Banco
Santander y un conseguidor local familiarmente vinculado a JpD, denunciando:
-El
doloso e injustificado retraso de meses del MITERD, no investigado ni sancionado por
la Sala, en aportar el expediente administrativo, con las obras en ejecución.
-La no designación -tampoco reprendida/sancionada-
por el MITERD de Biocantaber, S.L. -Iberdrola
Renovables, S.L. Banco Santander y Ocyener,
S.L.- como interesada en el P.O.
-Las 9 solicitudes de medidas cautelares
instadas por la Plataforma al TSJ de Madrid, entre el 21.06.2024 y el 09.04.2025, no tramitadas, ni siquiera
proveídas por la Sala,
-La dilación injustificada en el plazo para
dictar sentencia desde la presentación de nuestro escrito de conclusiones,
posibilitando el dañino/ilícito avance de las obras.
-La falta de contestación -aún a día de hoy- a
nuestra solicitud de aclaración de sentencia presentada hace más de 200 días,
el 13.06.2025.
-La inexplicable/inexplicada paralización en el
trámite del recurso de casación, formalizado el 17.07.2025 por la Plataforma y aún no tramitado.
-La falta de tramitación de la última
solicitud, ni siquiera proveída, de ampliación de medidas cautelares, de
24.07.2025, hace más de 5 meses, apoyado en un informe de la Fundación Leonardo Torres Quevedo, a
solicitud de Iberdrola, en la que
señalábamos su urgencia por indefensión.
A
la de dichas irregularidades/ilegalidades uníamos la de los -cada día más- graves
y difíciles de reparar daños y perjuicios en el interés general y bienes
comunales que, sin ningún ánimo de lucro y acogidos a los beneficios de
justicia gratuita, denunciamos a partir de que los grandes consorcios se
apropien de territorio de utilidad pública y propiedad en mano común de los
vecinos/pueblos, de lo único realmente renovable, la luz y el viento, de
todos.
No
habiendo recibido, en esos más de 4 meses, respuesta en Derecho a tal denuncia-queja,
hemos ampliado la misma, con las siguientes NUEVAS CONSIDERACIONES:
PRIMERA.-
Procedimiento disciplinario.- el citado procedimiento administrativo
disciplinario instado no se está tramitando, habiéndose incumplido las muy
garantistas exigencias de la actual Ley
39/2015, del procedimiento administrativo común.
SEGUNDA.-
Obligación de resolver: artículo 21.4 y otros Ley 39/2015, que se ha incumplido en lo que afecta,
esencialmente, a los plazos y la motivación
TERCERA.-
Responsabilidad por mal funcionamiento de los servicios públicos, pues,
entendiendo que administrar Justicia en legal forma es un servicio público
esencial que deberá centrarse en 1) la duración de los procesos, 2) la
predictibilidad de las decisiones que se adopten en los mismos y 3) la
transparencia del sistema (informe Palumbo,
de la OCDE, 2013) y no hacerse así en
este caso, entendemos que concurre responsabilidad personal e institucional en
quienes han intervenido en los trámites objeto de denuncia-queja.
Por
todo ello, el 04.01.2025 solicitábamos a la Unidad
de Atención Ciudadana o al órgano competente del Consejo General del Poder Judicial que tenga por formulada ampliación
de la denuncia/queja con relación a las actuaciones jurisdiccionales que en
la misma se relatan y, a tenor de lo dispuesto en la LOPJ y la normativa que la desarrolla, que atribuye al CGPJ “la potestad reglamentaria en materia de
inspección de Juzgados y Tribunales y tramitación de quejas y denuncias”,
atendiendo a la necesidad/exigencia de prestar atención al ciudadano que, en
especial, desee colaborar con respeto a las peculiaridades del ejercicio de la función
jurisdiccional, a la mejor prestación del fundamental servicio de la
Administración de Justicia, tal como aquel se desarrolla en el Acuerdo de 2 de diciembre del Pleno de CGPJ
en que se aprueba el Reglamento
1/1998, de 2 diciembre, del CGPJ, de tramitación de quejas y denuncias
relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, con la
urgencia que demandan los muy graves, cada día más irreversibles efectos de
todo tipo de la actuación que entendiéndola dolosa- denunciamos, se incoe un
expediente de investigación disciplinario, cumpliendo todas las garantistas
normas legales, tras sus trámites se adopten todas las medidas precisas
para la mejor garantía que, frente a la inseguridad jurídica/indefensión que
entendemos se nos causa y denunciamos, sufren los derechos e intereses
generales que defiende la, hoy denunciante, Plataforma
para la defensa del Sur de Cantabria, a la que se considerará parte en
dicho expediente en su condición de interesada en el mismo, con expresa reserva
de cuantas acciones de cualquier otro tipo, incluido penal, nos puedan
corresponder respecto a los hechos denunciados en el mismo.
En defensa del interés general y los bienes propiedad en mano común
de los vecinos afectados, SEGUIREMOS INFORMANDO

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