Alegaciones a 2ª información pública PP eólicos MONCUBO, LAS MAZAS, FUENTE PICO, SIERRA DE SEL. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 11/03/2026

Asunto: 2da Información pública solicitud AAP y DIA PPEE. MONCUBO EOL-41-2022, LAS MAZAS EOL-42-2022, FUENTE PICO EOL-43-2022 Y SIERRA DE SEL, EOL-44-2022

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

______________________________ y __________________________________, como Presidente y miembro/asesor, respectivamente, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, con CIF G-39732235, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 594501 y con domicilio a efectos de notificación en surdecantabrianatural@gmail.com, comparecemos y DECIMOS:

En el BOC de 03/02/026 se publicaba “Segunda información pública de solicitud de Autorización Administrativa Previa y declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico MONCUBO, de 15,6 MW en los ttmm. de Hazas del Cesto y Meruelo, expte. EOL-41-2022, promovido por Green Devco Energy 1, S.L.; del parque eólico LAS MAZAS, de 18 MW, situado en el t.m. de Bárcena de Cicero, expte. EOL-42-2022, promovido por Green Devco Energy 2, S.L; parque eólico FUENTE PICO de 13,5 MW, situado en los ttmm. de Voto y Bárcena de Cicero, Expte. EOL-43-2022, promovido por Green Devco Energy 3 S.L.; del parque eólico SIERRA DE SEL, de 45 MW, en los ttmm. de Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero. Expte. EOL-44-2022, promovido por Green Devco Energy 4, SL”, así como la corrección de errores PPEE. Moncubo y Sierra de Sel, BOC 12/02/2026, respecto a las cuales, en tiempo y forma, dadas sus evidentes similitudes, por medio de un único escrito formulamos las siguientes


A L E G A C I O N E S:

PRIMERA.- Fragmentación fraudulenta de polígonos eólicos próximos.-

Es, como siempre una ilegal burla, prueba de la total pérdida del pudor de quienes, sin auctoritas, pueden y, por el contrario, tramitan que la misma empresa finja solicitar cosas industriales eólicas diferentes, cuando cualquiera, a simple vista, ve que es uno solo, unido, único, entrelazado monstruo; la realidad es que están pidiendo -a ellos mismos, una falsa- autorización para destruir el territorio comunal, de todos, mediante un único gigantesco polígono industrial eólico, gigantescas turbinas de 200 m de altura total!, paradigma de fragmentación criminal, dañina, auténtico fraude de ley, que por sí solo vicia de nulidad radical, de pleno derecho ambos expedientes.

En una sociedad civilizada, humana no sería preciso más argumento para que quien tiene poder -y, además, auctoritas- tirara todo a la basura… y multara a quien solicita.


SEGUNDA.- Las empresas solicitantes Green Devco Energy 1 al 4 son del mismo entramado especulador “societario”.-

Su principal pretensión urgente es acceder a los fondos de recuperación -next generation, que pagarán futuras generaciones- de la UE, perversa foco de aparición de solicitudes de megaproyectos, entre otros, eólicos en cualquier sitio, abortos de dañinas microempresas creadas ad hoc bajo estrambóticos nombres como los presentes Green Devco Energy 1 al 4, en realidad eslabones mínimos dentro del repulsivo entramado de un gran consorcio energético-financiero que, con un ínfimo capital social de 3.000 € y nula solvencia técnica o responsabilidad, solo intenta apropiarse -Lenin dixit en “Imperialismo, fase superior del capitalismo” que ya verán con qué fin último- para ellos de las mejores partes del territorio de todos, para lo que, por el momento, tramita una solicitud de autorización administrativa cuyo último beneficiario es el cruel 1%, eslabones iniciales de apariencia irresponsable que, en este caso, son las instrumentales peticionarias/promotoras Green Devco Energy S.L. 1 al 4, todas con el mismo domicilio social en Madrid 28033, calle Serrano Galvache, número 56, edificio Álamo,11ª planta, pertenecientes a Saeta Yield Renewable Company S.L., que forma parte de Masdar Company, presidida por el sultán, Ahmed Al Jaber, Ministro de Industria y Tecnología Avanzada de los Emiratos Árabes Unidos (EAU), que también fue presidente de la vergonzosamente inane COP28, que, con cualquier interés distinto del de la sostenibilidad energética, sostenible, previamente había comprado al fondo canadiense Brookfield, por 1.200 millones de euros, la firma de energía -supuestamente- verde Saeta Yield o a “nuestra” Endesa -en el epicentro delos grandes negocios- una cartera de 2 Gw “solares”, dinero altruista que tiene solicitados varios macroproyectos eólicos próximos, tanto aquí, como en el País Vasco. https://www.eleconomista.es/capital-riesgo/noticias/13000860/09/24/masdar-compra-las-renovables-de-saeta-yield-a-brookfield.html

 Cercanos a estos, el mismo entramado societario tiene solicitado varios proyectos PPEE Astillero 1 y 2, de 90 y 66 MW, respectivamente para que fuesen tramitados por el MITERD, mientras que, en el caso concreto frente al que alegamos en la presente, son de menos de 50 Mw, para que sean tramitados por el Gobierno de Cantabria- denegados a solicitud nuestra y al amparo del fuerte revuelo “nimby bancario/Botín/pasiego y el nuevo negocio hostelero para millonarios, que motivó la sumisa negativa de nuestros analfabetos parlamentarios, que han obligado a unos cuantos ilógicos proyectos a buscar mejor fortuna en los alejados/también corruptos trámites del MITERD.

Esos son unos mínimos datos de los -que se dicen- benefactores de la sostenibilidad planetaria en la lucha contra el caos climático y a los que nuestra pequeña -pero honesta- Plataforma se tiene que enfrentar, unos benefactores a los que, sin el menor pudor y lo mismo que nuestra administración regional, con ilegal dolo apoya el MITERD.

 

TERCERA.- Íntegra remisión a las alegaciones a polígonos eólicos próximos.-

Tenemos que insistir en el insolidario, dañino descaro con que ya incluso se publicita una novedosa industria hostelera de los más recientes miembros de la familia Botín que, junto a la nefasta burguesía urbana de nuevos pasiegos y merachos, se ha asentado -prácticamente gratis y con apoyo político/administrativo- en la zona pasiega, para destruir la idiosincrasia, territorio, arquitectura, paisaje, costumbres, forma de vida,… pasiegos, nimbys -no in my back yard- patrocinadores de -solo- el repugnante “aquí no”, “a mí no“ que, sin mostrar un mínimo apoyo -¿qué saben ellos, tan egoístas, de solidaridad?- a los campurrianos y sobanos, aplauden la personal idea, -¿pactada con quién?- de Pedro José Hernando, iluminado portavoz del PRC, pútrido resto de las más duras, viejas tesis del “concurso eólico” y posteriores intentos de atropello eólico por parte del capital, al que ahora se ha unido el Consejero del PP Roberto Media -egoísta defensor hace años de su vivienda en Penagos contra la insoportable LAT a 400 kV Soto de Ribera-Penagos-Güeñes, Itxaso/ Francia-, ahora defensor de que, sin consulta a nadie, -y no a él en Penagos ni a Botín&Co en los valles pasiegos/merachos- se implante solo en Campoo y en el Sur de Cantabria toda la basura eólica”, por lo que la Plataforma, con repugnancia -exceptuado el territorio y algún “viejo pasiego”- hacia todos ellos, insistimos en interesar una vez más en que se declare la nulidad de pleno Derecho de estos expedientes, así como la de todas las solicitudes en tramitación de polígonos industriales eólicos en esta región que, para ahora, sumida en el abandono, destruirla y a su solo servicio, se inventaron Revilla y unos cuantos testaferros de Franco, siendo, entre otros muchos, motivos jurídicos que apoyan tal solicitud:

·     Ausencia de evaluación ambiental conjunta de todos los polígonos industriales, llamados PP.EE., que se pretenden implantar, sin previa planificación ni, además, evaluación ambiental estratégica de los impactos, en todo el territorio regional.

·     Incumplimiento del Convenio de Aarhus y de la normativa que lo desarrolla en materia de participación informada cuando se afecta al medio ambiente.

·     Impactos críticos sobre especies amenazadas y sus hábitats que no pueden ser prevenidos, corregidos o compensados.

·     Impactos críticos al patrimonio cultural, histórico y arqueológico.

·     Incorrecta valoración de los impactos sinérgicos de los polígonos eólicos, LATs y SETs y fragmentación de proyectos.

·     Acumulación de proyectos próximos.

·     Graves afecciones a la Red Natura 2000.

·     Impactos significativos a la salud y las actividades económicas asentadas en el territorio.

·     Afección/robo de MUPs propiedad en mano común de los vecinos, a los que, sin informarles, ni siquiera se consulta.

Deberá todos ello ser valorado junto a los demás motivos alegados -y sólidamente fundamentados- por la Plataforma en anteriores/diferentes escritos de alegaciones presentados ante esa Administración con relación a las decenas de polígonos cuyas solicitudes de autorización se tramitan en ilegal tropel.

Entendemos, pues, desde el estricto ánimo de colaborar con una inexistente Administración que deseara adaptarse al imperio de la Ley que lo que, en especial, debe valorarse es

1) si en tal trámite de estos expedientes concretos se ha cumplido la exigencia de participación informada del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006,

2) si existe una planificación urbanística y energética regional razonable, 

3) si se ha realizado la evaluación ambiental estratégica conjunta regional que tienen, con firmeza, exigida TSJC y TS y

4) si se han debidamente valorado las sinergias generadas como consecuencia de la ilegal fragmentación que se lleva a efecto con la insoportable acumulación de proyectos conexos y el gravísimo daño que todo ello causa en la Red Natura 2000,…

En resumen deberá responderse por esa Administración a nuestra cuestión de si se ha valorado que la falta de planificación y evaluación ambiental global genera un claro desorden dañino en el territorio y en la generación energética y que ello supone, además, una clara desobediencia a la exigencia jurisprudencial fijada por TSJC y TS al anular el llamado “concurso para la adjudicación de potencia eólica” en nuestro pequeño, pero combativo territorio.

No llevar a efecto, en forma legal, tal análisis y posibilitar la conclusión de expedientes viciados de nulidad desde su origen incrementa los perjuicios que, para intereses particulares y generales, supondría la inevitable posterior declaración de nulidad de todo ello, generando lógicas responsabilidades administrativas, políticas y personales que, como todas las ya causadas, serán exigidas por la Plataforma,

A su tenor,

SOLICITAMOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las consideraciones de hecho y derecho que en el mismo se expresan, se tenga por formulado ESCRITO DE ALEGACIONES referido a “Segunda información pública de solicitud de Autorización Administrativa Previa y declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico MONCUBO, de 15,6 MW en los ttmm. de Hazas del Cesto y Meruelo, expte. EOL-41-2022, promovido por Green Devco Energy 1, S.L.; del parque eólico LAS MAZAS, de 18 MW, situado en el t.m. de Bárcena de Cicero, expte. EOL-42-2022, promovido por Green Devco Energy 2, S.L; parque eólico FUENTE PICO de 13,5 MW, situado en los ttmm. de Voto y Bárcena de Cicero, Expte. EOL-43-2022, promovido por Green Devco Energy 3 S.L.; del parque eólico SIERRA DE SEL, de 45 MW, en los ttmm. de Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero. Expte. EOL-44-2022, promovido por Green Devco Energy 4, SL”, que constituyen un único gigantesco polígono eólico con megaturbinas de 200m de altura total, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, de forma urgente y a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y otras se resuelva su radical nulidad de pleno derecho por las razones que hemos dejado expresadas y, en concreto, por 1) la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Conjunta, al no existir en esta región PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, 2) por falta de participación informada de todas las personas interesadas, en especial los “propietarios en mano común” del territorio que mayoritaria e ilegalmente se pretende ocupar y 3) de un debate social previo sobre la necesidad y el futuro de la generación y el consumo energéticos, todo ello a tenor de los significativos impactos negativos que, sobre la vida humana y la sostenibilidad medioambiental y hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000, así como sobre especies amenazadas y, en especial, los daños en la salud y  actividad de las personas se pretenden causar, a tenor de todo lo cual, en aras de una elemental economía administrativa y procesal, solicitamos se proceda -de forma conjunta respecto a los cuatro expedientes, inmediata y sin más trámites- a denegar todas las solicitudes, tenérsenos por personados en los cuatro expedientes y notificársenos, como interesados, cuanto en el referido trámite se actúe y acuerde a partir de este momento.

En Arcera-Aroco, Cantabria, a once de marzo de dos mil veintiséis

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