ALEGACIONES PLATAFORMA ANTENA ANEMOMÉTRICA SAN MIGUEL DE AGUAYO. 29-11-2018


AL SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO 

_________________________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: 

Que en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 227 de 21 de noviembre de 2018, se somete a “información pública la solicitud de autorización para la instalación de una antena anemométrica en la parcela 2 del polígono 9 del término municipal de San Miguel de Aguayo por la mercantil "Green Capital Power S. L.U.", con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES: 


PRIMERA.- Ubicación de la torre y Concurso eólico 

Es evidente que, aunque pretende ocultarse, la instalación y puesta en funcionamiento de la antena anemométrica constituye uno de los trabajos previos de un proyecto concreto de parque eólico. 

Refuerza lo anterior el hecho de que la zona elegida para la ubicación de la torre coincide con la de los proyectos del Concurso eólico anulado por el TSJC, luego, por el Tribunal Supremo, proyectos que la hiperactiva y, hasta ahora aquí desconocida mercantil Green Capital Power S. L.U parece querer retomar de nuevo. 


SEGUNDA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.- 

Siendo San Miguel de Agüayo un municipio sin planeamiento, el suelo en que se pretende implantar la infraestructura, monte de utilidad pública, tiene la consideración de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización frente a la que alego incumpliría la normativa urbanística, toda vez que en suelos así clasificados están “prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar de los parques industriales de energía eólica, no tiene bajo ningún concepto y a tenor de la normativa vigente, cabida en un suelo rústico de tales características. 


De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo, y ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización. 


Existe, por otra parte, conflicto sobre la utilidad pública e interés social del proyecto; la primera y, por tanto, interés social atribuido a torres anemométricas como esta, no tiene -aún en el irreal supuesto de que tal reconocimiento resultara ajustado a Derecho- soporte mínimo legal en este caso. 


La declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de las empresas promotoras, siendo por ello que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una antena anemométrica no puede resultar más ajena ineficaz a los fines pretendidos. 

No es, pues, admisible que la instalación de torres como ésta sea instrumento de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, al tiempo, su instalación se lleve a efecto, como en este caso, con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general. 

No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros, en un estudio del Profesor Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de una situación actual, hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 MW, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 MW, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras y eléctricas, que ahora aparece por detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que se amenaza el futuro de nuestra región. 


TERCERA.- Obligatoriedad del PROT.- 

Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos viene generando la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial antenas como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo antes argumentado, no debe autorizarse su instalación en nuestra región, hasta tanto no se apruebe el PROT. 

El PROT debiera ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la pretendida acumulación de proyectos en la zona Sur de Cantabria. 

Tal y como hemos visto en los medios, el borrador de PROT ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico intenta iniciar los trámites de parques (ver la antena y otros proyectos solicitados por la misma mercantil en Cantabria) mientrás los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer. 

Lo que- desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que es imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro… 

Ahora mismo, ni siquiera conocemos el mínimo detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente aparece en los medios que las siete zonas estarían fijadas en el Documento de inicio, los proyectos eólicos solicitados en Cantabria por la mercantil de la torre que impugnamos no estarían incluidos en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética ni territorial,… 


CUARTA.- Convenio de Aarhus y participación ciudadana.- 

La falta de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-, vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus, todo lo actuado. 

El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido, en el caso del PROT, la participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, … , privándolos del obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, para facilitar de modo previo y durante todo el trámite, en especial a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región. 


QUINTA.- Debate energético.- 

Nos encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking, que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya existe, u otro distribuido. 

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y, en especial, si su elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la generación distribuida y la acumulación eléctrica: generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la Soberanía energética, pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva. 

Por todo ello, 

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación a fin de que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre meteorológica a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente, notificándose cuanto en el mismo se acuerde. 

En Valdeprado del Río, a veintinueve de noviembre de 2018

27 Los domingos, cavilar Muerto Franco, qué es Viesgo Fernando Merodio 25-11-2018

27 Los domingos, cavilar

Muerto Franco, qué es Viesgo

Fernando Merodio

25-11-2018

Cavilando, hace domingos describía la nada, un holograma, una empresa prestamista de servicios básicos que gozó de simpatías locales por su imagen cántabra y ahora es especulación pura y dura. En 1983 la compró Banco Santander y luego fue propiedad sucesiva, siempre por dinero, de Endesa, Enel, italiana, E.On, alemana y, en 2015, fondos de inversión opacos que vendieron comercialización y generación a Repsol; sólo sucio negocio. 


Hoy Viesgo es, ella lo dice, Repsol, gas, CO2, metano,..., industria contaminante, libadora ansiosa de la fuerza del trabajo que controla desde la propiedad del medio de producción Viesgo y, además, trueque de capitales, finanzas, aspiradora de dinero improductivo; urge, pues, que si en Viesgo -o cómo diablos se llame- hubiera aún sindicatos, informen y, así, incluso los niños podrían saber qué es. Aguardemos.

El pasado nos lleva a un hoy que en dos hechos evidencia qué es y hacia dónde va Viesgo/Repsol, el primero, de risa, es que, sin generar aquí energía y en pleno alud de cartas intentando explicar el cambio, sus más adictos paladines políticos, Revilla, Igual, Martín, González, Zuloaga,..., ayudan a Antoñanzas -energéticas y medios de comunicación, Viesgo/Repsol y Vocento- en el raro afán de enterrar una caja de plástico como base de lo que quiere ser -aún está en trámite- una más de sus infecciosas subestaciones eléctricas y su idea de electrificar, ¿no será electrocutar?, la economía.


Otro hecho. Viesgo Renovables, actora en la pantomima del "concurso" eólico que adjudicó -de aquel modo- 1.400 Mw -miles de millones de euros- de generación eólica a nuestras ricas energéticas y algún agiotista próximo, es ahora el único colega fallido que exige indemnización porque en 2012 el TSJC y después el Supremo dijeron que aquel regalo era obsceno e ilícito; y, sin contar lo que sabe, no exige el momio a quien le hizo el feo regalo nulo -alguno aparece aún cargando la caja de plástico-, sino a todos los cántabros. Habrá que intentar pararlo en los Tribunales.

Lo lloró Arias Navarro, Franco ha muerto, y ya no podemos culparle, por lo que, tras ver lo de Viesgo y leer atónito, dos veces, otra expresión de la ruina actual, un artículo miserable e indocumentado de Pablo Iglesias, casi una página en El País para causar miedo como expresión de poder, ¿Para qué sirve hoy la monarquía?, sabiendo que es más republicano un noruego que un italiano y pese a que, error de joven que desoyó a su PCE, voté no a la Constitución contra la monarquía, me uno al Javier Marías que dice que quienes, con cerebro y nervio, padecieron a Franco pudieron salir a Francia, Alemania, México,... y hoy ni eso, por lo que, como le anima Pérez Reverte, queda hacer lo que se pueda y, sin sentirlo mucho cuando proceda, irse de forma radical, definitiva, para no soportar esto.

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ANTENA ANEMOMÉTRICA SAN MIGUEL DE AGUAYO GREEN CAPITAL POWER. BOC 21-11-2018


MIÉRCOLES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 - BOC NÚM. 227

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO
Información pública de solicitud de autorización para la instalación de
antena anemométrica en la parcela 2 del polígono 9.


De conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 letra b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se somete a información pública, por periodo de quince días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.C., el expediente promovido por D. Ricardo Fernández Fernández en nombre y representación de la mercantil "Green Capital Power S. L.U." para la instalación de antena anemométrica en la parcela 2 del polígono 9 del término municipal de San Miguel de Aguayo.

La documentación correspondiente se encuentra a disposición de los interesados durante el citado plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo en horario de oficina para que pueda ser examinado y, en su caso, se formulen las alegaciones que se estimen procedentes.

San Miguel de Aguayo, 12 de noviembre de 2018.
El alcalde,

Alberto Fernández Saiz.

Parque eólico COTÍO, Campamentos romanos de LA POZA, castro de LAS RABAS y la Universidad de Cantabria. 22 Los domingos, cavilar La orquesta del Titanic ALERTA 21-10-2018 Fernando Merodio

P.E.COTÍO, Green Capital Power

22 Los domingos, cavilar

La orquesta del Titanic

ALERTA 21-10-2018


La noche del 14 al 15 de abril de 1912, con la vana pretensión de que los pasajeros de clase económica -el resto tenía botes salvavidas- mantuvieran calma y esperanza, la Wallace Hartley Band tocó, dicen, el sedante y bello himno cristiano "Nearer, my God, to Thee", Génesis 28:11-12, hasta que el Titanic, tras chocar con un iceberg, se hundió arrastrándolos en su viaje inaugural.

Hace días, profesores de Universidad loaban, sobre el terreno y ante un dispar medio centenar de personas, la excelencia del que decían soberbio escenario de la ocupación romana, campamentos de La Poza, calzada de Peña Cutral, castro de Las Rabas,..., el sur de Cantabria; no denunciaban, despreocupados, la agresión que eran los 150 metros del trasto eólico de Vestas que, impuesto por tribunales y políticos cómplices, es agorero de los cientos de ellos, aun mayores, con que el capital infiltrado en la Universidad, cátedra Viesgo, Instituto de Hidráulica, Fundación Leonardo Torres Quevedo, El Diario Montañés,..., quiere destruir, lo mismo que ese escenario, todo nuestro territorio vital e historia.

Comprometida, Rachel Corrie, universitaria del International Solidarity Movement, USA, moría a los 23 años en la franja de Gaza, el 16 de marzo de 2003, aplastada por una de las aplanadoras que el ejército israelí -no todos los judíos- usa para asolar el territorio palestino; había escrito “abaten las casas aunque haya gente dentro, no tienen respeto (...)” e intentaba defender, como hay que hacer aquí, sólo con su coraje, ideas y joven cuerpo el pisoteado derecho de esos débiles a territorio, vivienda y agua. Sentada en el suelo frente a un bulldozer en marcha, “el conductor la vio, continuó, la cubrió de tierra y pasó por encima, la aplastó”; en internet, un estremecedor reportaje gráfico muestra su indigno asesinato, aún impune.


Michel Foucault, en el importante debate con Chomsky “Justicia vs poder", explica que el fin de la lucha es expulsar a la clase dominante, poderosa y mínima, y abolir su poder, pues la lucha sólo se justifica en términos de poder, no de justicia, idea arbitraria “inventada y puesta a funcionar (...) como utensilio de cierta economía y política” en el clima de miedo que el Nobel nigeriano Wole Soyinka define como humillación de la dignidad de muchos y seducción de la sucia sensación del “os tengo en mi poder” de unos pocos.

Tal vez sea un mero desahogo con riesgo, un juego que quizás inhabilite para la vida adulta, pero al saber, como sabía Leo Baek, Presidente de la Organización de los Judíos Alemanes en el Reich (1933-1943), que “nada es tan triste como el silencio”, ante la evidencia de todo lo que nos están hundiendo, procede denunciar, si es preciso arriesgando, a las orquestas que, con mala o buena fe, nos distraen para silenciarnos.

AUTOCONSUMO INDUSTRIAL FOTOVOLTAICO


“El autoconsumo ha llegado para quedarse”

EL PAÍS 1 de octubre de 2018

Entrevistamos al director de EDF, empresa líder en fotovoltaica en España, que en 2019 saldrá al MaB. Fernando Romero Director General de EDF Solar


Tras once años  como líderes  de la fotovoltaica en España ¿hacia dónde se dirigen ahora los pasos de EDF Solar?

Desde nuestros comienzos en 2011 y tras haber realizado más de 900 proyectos  de autoconsumo en los últimos años, seguimos siendo una empresa concienciada con las energías renovables y el cambio climático.  Intentamos inculcar la mentalidad necesaria en nuestros clientes para desterrar los falsos prejuicios, consiguiendo que se deje de lado la idea de que una instalación de autoconsumo es cara o solo para ricos. No es así.

Todos estos años  nos han enseñado también a mejorar en los ámbitos de gestión y organización de la empresa y han reforzado la visión y misión de EDF Solar. Este año hemos comenzado una división de negocio centrada en al generación a gran escala de energía, adaptada a través de los PPA a medida. Nuestro proyecto para los clientes es la autosuficiencia energética, pero haciéndolos partícipes de la generación a través del autoconsumo y simultáneamente del suministro de energía renovables a través del PPA. Este es el modelo que viene y se quedará. Intentar obstaculizar o ralentizar este cambio únicamente conllevará que el cambio sea cada vez más disruptivo.

¿De qué forma mejoran las empresas que adoptan esta energía?

Lo más importante es la disminución del consumo de energía diurna (que es la de mayor coste económico), por lo que inmediatamente reducen su factura energética entre un 40% y un 60% de promedio, reduciendo costes variables y en algunas ocasiones, el coste fijo de la parte regulada. Las empresas se vuelven más autónomas en el ámbito energético. Con esta reducción de costes, las empresas se vuelven más competitivas, aumentan su inversión en investigación, desarrollo, creación de empleo, etc.

¿Qué ventajas tiene este tipo de energía para las Pymes?

Con carácter principal, es el coste de generación de la energía producida por la instalación fotovoltaica; y, en segundo lugar, la vida útil de la instalación. La generación fotovoltaica tiene uno de los menores costes de generación y, además, se concentra en horas punta de la producción industrial, por lo que incidencia en los costes es más pronunciada. La amortización de una instalación FV actualmente se encuentra entre los 5 y 6 años.

¿Algún ejemplo concreto?

Sí. Una Pyme de distribución alimentaria del sur de Galicia, con un consumo energético muy importante de sus cámaras frigoríficas, ha instalado en su cubierta unos 1000 paneles solares (aprox. 300Kw). La producción anual de esta instalación de autoconsumo ha sido  de unos 450.000kwh, esto es, ha generado un 47% de la energía que consumía antes de realizar la instalación. Esta planta estará amortizada en 5 o 6 años, por lo que desde entonces y durante los próximos 20 años de vida útil, el coste de esos 450.000kwh será únicamente el de mantenimiento y control de la instalación, un 90% menor al precio actual del mercado pool.

Entonces, ¿tiene futuro el autoconsumo en España?

El autoconsumo ha llegado para quedarse,  para ser uno de los pilares básicos de la transición energética y del cambio de modelo energético. En unos años, una instalación fotovoltaica será un elemento más de la vida cotidiana, tanto en las industrias como en las viviendas, con lo que el modelo actual antiguo, rancio y obsoleto, perderá sus privilegios en una sociedad donde los ciudadanos no serán únicamente una parte pasiva, en la que su única función es, por un lado, pagar por aquello que no entienden y, por otro, donde lo dirigen y gestionan concretamente 3 empresas desde hace más de 40 años.

Esto ha llegado a su fin, por suerte para España y para los ciudadanos,  que ahora serán una parte activa del sistema energético , no solo generando su propia energía sino que podrán gestionarla de la manera más eficiente tanto para el sistema como para su vivienda o industria. Lo más importante es que desde los poderes públicos se preserve el interés general, de país y del ciudadano por encima de intereses privados.

¿Qué opinan sobre la Proposición de Ley de medidas urgentes de fomento del autoconsumo eléctrico?

Interesante. Esperemos que se concrete con una amplia mayoría en el Parlamento, ya que  viene precedida de la decisión  de la UE, que marca una ruta inequívoca exactamente contraria a lo que el anterior Gobierno venía defendiendo. Se percibe un cambio de rumbo, un aire fresco …

Con el adiós definitivo al conocido como impuesto al sol, ¿en qué porcentaje estiman que crezca el autoconsumo industrial en España?

El impuesto al sol, además de ser un cargo ineficiente, injusto y falto de transparencia, tenía una finalidad recaudatoria. Se creó con tal urgencia que nunca se llegó a reglamentar y, por lo tanto, a aplicar. Su principal finalidad era estética, con el objetivo de crear un efecto negativo en la sociedad sobre el autoconsumo. Desde que la UE ha aclarado esta situación de una manera concreta, ya es posible planificar y desarrollar el sector con confianza. El sector del autoconsumo aun no ha comenzado, se encuentra en ciernes, por lo que ver crecimientos de 3 dígitos no será para nada extraño. Es más, incluso sería normal que en un medio plazo tuviéramos 3-4 gw de potencia instalada con objetivo 2030 de 8-9 Gw como ya se ha planteado desde algún organismo. Sobre esto, apuntar que en estos momentos la potencia anual no llega a los 60Mw.

¿En qué nuevos proyectos están trabajando?

Durante 2018 el ámbito ha sido amplio por el propio volumen de obras, que en estos momentos rondan las 300 instalaciones contratadas a nivel nacional, con una potencia  en la fecha actual de 11 Mw. Dentro de este amplio abanico, hemos desarrollado instalaciones híbridas de Fotovoltaica y Eólica en varias fábricas, así como instalaciones aisladas de gran potencia de autoconsumo que van desde los 50kw a 1,1 Mw. Esto corrobora que en estos momentos la viabilidad de esta clase de proyectos está avanzando a buen ritmo…

Escrito a la CROTU 25-09-2018 Aprobación Inicial PROT y EÓLICOS. PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA



Asunto: Aprobación Inicial PROT 

A LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

_________________________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _____________ y con domicilio social y dirección a efectos de notificaciones en ________________________________________________________________, EXPONGO:

Dando por íntegramente reiterado el contenido de nuestros anteriores escritos oponiéndonos a la pretensión de la Vicepresidenta y Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social y el Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental de proceder a presentar ante esa CROTU, para su aprobación inicial, el que denominan documento de inicio del Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT), por medio de este escrito ampliamos los argumentos esgrimidos en los anteriores, en lo que se refiere al caos que constituyen en estos momentos las solicitudes de instalación de innecesarias infraestructuras eólicas en nuestra región, a tenor del siguiente


ARGUMENTO


ÚNICO.- Descontrol actual en la solicitud de parques industriales eólicos.-

A modo meramente indicativo, relacionamos parte de los parques industriales eólicos actualmente en trámite en nuestra región:

Hasta el momento y al margen del inexistente PROT y Plan Eólico, se han solicitado, que conozcamos, los siguientes 16 Parques Eólicos en nuestra región, unos ante la Consejería y otros ante ese Ministerio, según sean de menos o más de 50 Mw: 

· Cerro Airo 9,6 MW, 2 aerogeneradores (en Campo de Yuso), Boreas Teconología, S.L

· P.E. Sierra de Zalama 49,5 MW, 15 aerogeneradores (en Soba). Crossfield Engineering, S.L.


Green Capital Power, S.L:

· Bustafrades 36 MW, 18 aerogeneradores (en Luena y San Pedro del Romeral), 

· Alsa 14 MW, 7 aerogeneradores (en San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso y Luena), 

· Olea 32 MW, 16 aerogeneradores (en Valdeolea, Campoo de Suso y Campoo de Enmedio), 

· Cotío 26 MW, 13 aerogeneradores (en Campoo de Enmedio, Valdeolea), 

· Henestrosas 16 MW, 8 aerogeneradores (en Valdeolea), 

· Morosos 48 MW, 24 aerogeneradores (en Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible), 

· Ornedo 18 Mw, 9 aerogeneradores (en Campo de Enmedio y Valdeolea) y 


Desde el Ministerio de Transición Ecológica, Madrid:

· Garma Blanca de 51 Mw (17 aerogeneradores) y 

· La Rasa de 51 Mw (17 aerogeneradores), en Riotuerto, Miera, Arredondo, Ruesga, Entrambasaguas y Solórzano, promovidos por Green Capital Power, S.L.


En los Valles Pasiegos, en San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Saro, Selaya y Villacarriedo:

· Ribota, de 51 Mw, 17 aerogeneradores.

· Berana, de 63 Mw, 21 aerogeneradores.

· Monte Garmas de 54 Mw, 18 aerogeneradores.

· P.E.Cildá, 66 Mw, 22 aerogeneradores, afectando a Luena, Molledo y Corvera de Toranzo.

· P.E. Bustatur 51 MW, 17 aerogeneradores, en Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio y Valdeolea

Son, en total, 636 Mw un 89%, ¡más de las tres cuartas partes!, de los 707 que prevé el PSEC 2014-2020 para Cantabria. un total de 16 parques eólicos, 639 Mw y 249 aerogeneradores gigantes de 2, 3 ó 4,5 Mw y de 180 a 200 m. de altura. 

A dichos parques habría que añadir los 15 anteriores, supuestamente en trámite y los adjudicados en el Concurso que, suponemos, estarán en "lista de espera".

Reiteramos, pues y a consecuencia de su carácter exclusivamente dañino para el interés general y la falta de justificación de cualquier tipo de necesidad pública para su implantación, nuestra permanente y frontal oposición a dicha implantación de parques industriales eólicos, en especial en suelo rústico de tan alto valor paisajístico, cultural, histórico, social, económico,… como es el de las montañas y valles de nuestra región.

A partir de ello y siendo innecesario cualquier argumento al respecto, es evidente la actual pretensión de ir aprobando una a una las infraestructuras eólicas sin planificar y ordenar previamente, lo que, en cualquier caso, constituye un manifiesto fraude de ley, pues no se puede autorizar ninguna nueva sin haber aprobado antes el preceptivo PROT, obligatorio desde la entrada en vigor, en 2001, de la Ley del Suelo (ver la Disposición Final primera de la misma) o, al menos, un Plan Eólico específico que valore debidamente los impactos sinérgicos o acumulados de todas los parques por instalar o instalados en Cantabria y regiones limítrofes. 

Insistimos en dar por íntegramente reproducidos nuestros anteriores escrito.

Por todo ello,

SOLICITO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que, con relación al Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT), en él se efectúan, dándose a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho y teniendo por solicitado que, por las razonas expresadas, se deniegue su aprobación inicial y se nos tenga por parte en el expediente y notificándosenos, por ello, cuanto en él se acuerde.


En Santander, a veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.

ALEGACIONES CONSULTAS P.E. CILDÁ. PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA. 10-10-2018



Consulta alcance EIA expdte 20180133/SGEA/IMA/mllr/20180133


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA


______________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ______________y con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Con fecha 11-09-2018 hemos recibido notificación de consultas en la Evaluación de impacto ambiental del proyecto “Parque eólico Cilda de 66 MW y línea de evacuación”, TT.MM. Molledo, Luena y Corvera de Toranzo, promovido por la empresa Green Capital Power, SL., y con número de expediente SGEA/IMA/mllr/20180133, en relación a lo cual, en legal forma y dentro del plazo concedido al efecto, con la brevedad y falta de exigencia de detalle que se deriva de lo ilógico e ilegítimo de la pretensión que se nos somete, procedo a formular las siguientes 


ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO


PREVIA.- Actuaciones previas: consultas y documento de alcance EIA.-

Dice el art. 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que, "con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance" de dicho impacto ambiental, señalando un plazo máximo de tres meses para su elaboración.

Dicha Ley contiene el régimen jurídico que regirá la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, a fin de garantizar en todo el territorio un elevado nivel de protección ambiental, para lo que 1) simplifica el procedimiento de evaluación ambiental, 2) aumenta la seguridad jurídica de los operadores y 3) intenta concertar las normas sobre evaluación ambiental en todo el territorio nacional; eufemismos que de lo que, en realidad, son solo ventajas para los que denominados operadores, en perjuicio de las garantías de los afectados.

Unifica en una sola norma la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido, con un esquema similar para ambos procedimientos (evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental), que unifica la terminología.

Establece los principios aplicables a la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental, ordinaria y simplificada, hace un llamamiento formal a la cooperación en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente; determina el órgano ambiental y el sustantivo, estableciendo que éste informe a aquél de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento de adopción, aprobación o autorización de un plan, programa o proyecto que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental.

Es, pues, obligación del órgano sustantivo calificar todas las solicitudes y comprobar, a fin de evitar fraudes y pérdidas de tiempo, que la solicitudes cumplen todos los requisitos legales, algo que aquí, evidentemente, no se ha hecho.

Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, sobre evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. 

Sin perjuicio de su aplicación a las evaluaciones ambientales competencia de la Administración del Estado desde su entrada en vigor, por las disposiciones derogatoria y final séptima y novena y la nueva norma como legislación básica, las Comunidades Autónomas que tengan legislación propia en materia de evaluación ambiental deberán adaptarla a sus disposiciones en el plazo de un año desde su entrada en vigor, momento en el que, en cualquier caso, serán aplicables los artículos de esta ley, salvo los no básicos, a todas ellas; además, las Comunidades Autónomas podrán optar por realizar una remisión en bloque a esta ley, que resultará de aplicación en su ámbito territorial como legislación básica y supletoria.

Para intentar cumplir todo ello, el promotor deberá presentar al órgano sustantivo junto a toda solicitud de autorización la previa referida al alcance del EIA, junto al documento inicial que, al menos, contendrá:

1) Definición, características y ubicación del proyecto.

2) Principales alternativas con sus potenciales impactos.

3) Diagnóstico territorial y medioambiental de proyecto.

Recibido lo anterior, el órgano sustantivo comprobará la adecuación de de la documentación presentada, como paso previo a su traslado al ambiental, lo que aquí no se ha hecho, toda vez que ni existen alternativas sobre la ubicación del parque (solamente se utiliza literatura, farfolla técnica sin otro valor que ocupar páginas y conformar a quien, por el motivo que sea, es propicio a ser conformado) ni, por tanto, estudio o valoración de sus potenciales impactos. Tan solo se analizan alternativas de los viales internos que no varían en lo sustancial y en las que se realizan consideraciones que son falsas; no existen alternativas reales de línea de evacuación ni de pista de acceso. Tampoco existe un diagnóstico territorial y medioambiental del proyecto, sino simples lugares comunes, sin ningún valor práctico.

Sí contiene lo aportado, constituyendo una provocación a quienes respetan la norma, el proyecto técnico o de ejecución en el que da por sentado que lo solicitado le va a ser concedido.

No cabe, pues, ni siquiera plantearse perder el tiempo en elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, habiendo constituido ya una inadmisible pérdida de tiempo por parte de una Administración desbordada de trabajos, de verdad, importantes, la consulta efectuada a Administraciones públicas interesadas y personas o grupos afectados o, también, interesados, de lo que aquí dejamos constancia de nuestra expresa queja.

Por las anteriores razones y las que desarrollamos más abajo procede, pues, anular lo actuado y devolver al poderoso solicitante, con toda la apariencia de mero interesado económico sin interés ni actividad en el ámbito de energía eléctrica y su función social.



PRIMERA.- No se tiene en cuenta en esta fase de consultas a los interesados directos, Concejos y Juntas Vecinales, propietarios de los montes comunales.

Se incumple por lo tanto la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que con carácter obligatorio establece que se realizará el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 

Se incumple con ello también la Ley 27/2006, nacida del Convenio de Aarhus, Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, desarrollado, entre otras, por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CE y 96/61/CE, vinculante por comunitario, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la citada Ley 27/2006, de 18 de julio.

Es pues, especialmente obligatorio informar y promover la participación de Concejos y Juntas Vecinales en esta fundamental fase de consultas, obligación cuyo doloso incumplimiento da lugar, sin necesidad de más argumentos ni consideraciones, a la nulidad de pleno Derecho de los expedientes citados y, por tanto, de los proyectos a que se refieren los mismos.


SEGUNDA.- Se incumplen las Directrices Técnicas y Ambientales para la regulación de los Parques Eólicos incluidas en el PSEC 2014-2020 y la Ley 7/2013, 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico, ambos de Cantabria.-


TERCERA.- No existiendo ni el preceptivo PROT, ni ningún Plan Eólico en Cantabria, lo sometido a consultas no se adecúa a ninguna planificación previa.-

Reiteramos, en primer lugar y a consecuencia de su carácter exclusivamente dañino para el interés general y la falta de justificación de cualquier tipo de necesidad general de implantar las agresivas infraestructuras que son los parques industriales eólicos, nuestra permanente y frontal oposición a dicha implantación, la que en ningún caso se podrá llevar a efecto en suelo rústico de tan alto valor paisajístico, cultural, histórico, social, económico,… como es el de las montañas y valles de nuestra región, en concreto las afectadas por este P.E.
A partir de ello, aún siendo innecesario cualquier argumento al respecto, la situación actual evidencia, además, la pretensión de ir aprobando una a una numerosas y agresivas infraestructuras eólicas, sin planificar ni ordenar previamente, lo que, en cualquier caso, constituye un manifiesto fraude de ley, pues no se debe ni puede autorizar ninguna nueva instalación sin aprobar antes el preceptivo PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), obligatorio desde la entrada en vigor en 2001 de la Ley del Suelo (ver la Disposición Final primera de la misma) y un Plan Eólico específico que valore eficazmente los impactos sinérgicos o acumulados de todas estas infraestructuras en Cantabria y regiones limítrofes.

A modo meramente indicativo, relacionamos parte de los parques industriales eólicos actualmente en trámite en nuestra región:

Hasta el momento, al margen del inexistente PROT y Plan Eólico, se han solicitado dieciséis Parques Eólicos en nuestra región, unos ante la Consejería y otros ante ese Ministerio, según sean de menos o más de 50 Mw: 

· Cerro Airo 9,6 MW, 2 aerogeneradores (en Campo de Yuso), Boreas Teconología, S.L. 

· P.E. Sierra de Zalama 49,5 MW, 15 aerogeneradores (en Soba). Crossfield Engineering, S.L.


Green Capital Power, S.L:

· Bustafrades 36 MW, 18 aerogeneradores (en Luena y San Pedro del Romeral), 

· Alsa 14 MW, 7 aerogeneradores (en San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso y Luena), 

· Olea 32 MW, 16 aerogeneradores (en Valdeolea, Campoo de Suso y Campoo de Enmedio), 

· Cotío 26 MW, 13 aerogeneradores (en Campoo de Enmedio, Valdeolea), 

· Henestrosas 16 MW, 8 aerogeneradores (en Valdeolea), 

· Morosos 48 MW, 24 aerogeneradores (en Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible), 

· Ornedo 18 Mw, 9 aerogeneradores (en Campo de Enmedio y Valdeolea) y 


Desde el Ministerio de Transición Ecológica, Madrid:

· Garma Blanca de 51 Mw (17 aerogeneradores) y 

· La Rasa de 51 Mw (17 aerogeneradores), en Riotuerto, Miera, Arredondo, Ruesga, Entrambasaguas y Solórzano, promovidos por Green Capital Power, S.L.


En los Valles Pasiegos, en San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Saro, Selaya y Villacarriedo:

· Ribota, de 51 Mw, 17 aerogeneradores.

· Berana, de 63 Mw, 21 aerogeneradores.

· Monte Garmas de 54 Mw, 18 aerogeneradores.

· P.E.Cildá, 66 Mw, 22 aerogeneradores, afectando a Luena, Molledo y Corvera de Toranzo.

· P.E. Bustatur 51 MW, 17 aerogeneradores, en Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio y Valdeolea

Son, en total, 636 Mw un 89%, ¡más de las tres cuartas partes!, de los 707 que prevé el PSEC 2014-2020 para Cantabria un total de 16 parques eólicos, 639 Mw y 249 aerogeneradores gigantes de 2, 3 ó 4,5 Mw y de 180 a 200 m. de altura. 


CUARTA.- Afección paisajística.- 


1.- En primer lugar , se incumplen la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del paisaje (BOC de 29 de diciembre de 2014) y el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de Europa, y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000, que tiene por objetivo “promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo”, reconociendo a los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”, por lo que las partes firmantes se comprometen a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”

2.- Se incumple, igualmente, el Plan Especial Pasiego, pues el área en que se pretende actuar con estos parques eólicos está incluida en el actual Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego como Zona de protección paisajística, de alta fragilidad y de muy alta calidad, lo que constituye las máximas consideraciones en cuanto a valores paisajísticos, lo que exige su especial protección, atendiendo a estar ante el “valor sobresaliente y característico del paisaje pasiego”.

Los parques industriales eólicos propuestos supondrían sin duda el fin de un área paisajísticamente bien conservada, con las implicaciones ecológicas e incluso de pérdida de calidad de vida para sus habitantes que ello conlleva.

3.- La enorme concentración de proyectos eólicos en la zona supone una sobresaturación visual, de hasta el cien por cien (100%) del horizonte, no habiéndose se valorado la intervisibilidad de los parques en la zona, ni la capacidad de acogida del territorio, ni las percepciones visuales, sociales, …, todo ello afectando a lugares de gran valor paisajístico, etnográfico,… A tal efecto, se puede analizar la “Guide de l´étude d´impact sur l´environnement de s parcs éoliens.” Ministère de Écologie. Francia.


QUINTA.- Afección socioeconómica: rehabilitación de cabañas pasiegas, turismo rural.


Son, sin necesidad de desarrollo en este momento, otras afecciones que debieran haberse valorado entre ellas, la socioeconómica, la de la rehabilitación de las cabañas pasiegas, la del turismo rural,…


1. Las propuestas de acción del Plan Especial Pasiego, se apoyan en dos premisas: preservar el singular paisaje pasiego y reutilizar las cabañas, para así conseguir su conservación. 

Los usos que se plantean como motores para esta revitalización territorial, son los asociados a una regulación adecuada y, en especial, contenida de actividades de ocio y turísticas, basadas en su excelencia paisajística del territorio. 

También se quiere apoyar estas iniciativas en la aportación de importantes ayudas económicas, fijadas en 40 millones de euros de inversión en la zona, y planteando la disposición de ayudas para la rehabilitación de las cabañas.

Todo este esfuerzo se ve evidentemente impedido por los parques eólicos, que hacen que las posibilidades de rehabilitación y recuperación de las cabañas, con las alteraciones que suponen las instalaciones industriales de los parques en las cimas de las montañas, sobre las cabañas, sean nulas al impedirse que todo el esfuerzo para rehabilitar el territorio de las cabañas resulte eficaz lo que además, llevará a una inevitable, segura e importante pérdida cultural y patrimonial.

El citado plan exige un enorme esfuerzo de los habitantes de los valles pasiegos para conseguir la preservación del paisaje y patrimonio edificado, las cabañas, de modo que en sus determinaciones obliga incluso a enterrar las conducciones eléctricas, a no abrir nuevas pistas de acceso a dichas cabañas, lo que en muchos casos obliga a su acceso solo peatonal; a mantener la estructura de las edificaciones, incluso a su rehabilitación con técnicas tradicionales de construcción, más caras y complicadas,… 

No parece coherente, ni justo, por tanto, permitir actuaciones como la de estos parques eólicos, en contra de las determinaciones para la conservación de los valles.


2. Nuevas actividades socioeconómicas, como el Turismo Rural, de especial importancia en estos momentos en que ha alcanzado unas elevadas cotas de desarrollo, también verán imposibilitado su desarrollo.

En los últimos años el turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en gran parte de Cantabria y uno de los principales elementos fijadores de la población en estas comarcas. 

Se trata además, en la mayoría de los casos, de pequeños emprendedores locales que, si bien no cuentan con un nivel muy elevado de creación de empleo, ofrecen en cambio una plena integración en la sociedad local, contribuyendo a valorizar y promocionar el patrimonio natural y cultural de la zona.



SEXTA.- No se tiene en cuenta la sinergia de la sobresaturación de proyectos eólicos en la zona.

En realidad en la actualidad existen numerosos parques eólicos en la zona, algunos ya construidos y otros muchos solicitados, entre ellos varios por la misma empresa solicitante, como P.E. RIBOTA, BERANA, MONTE GARMAS, BUSTAFRADES.

Debido a la falta de planificación y ordenación previa de todos los proyectos y al no existir un PROT, los ilegales proyectos de parques industriales eólicos generan una caótica sobresaturación y acumulación de proyectos de todo tipo en la zona, con incluso situaciones tan esperpénticas como la coincidencia de varios proyectos en un mismo lugar.

Insistimos en que, al margen de su ilegalidad radical, no se evalúan los efectos sinérgicos o acumulativos de los parques eólicos ya construidos o en tramitación en Cantabria y los próximos de provincias limítrofes, algunos incluso solicitados por la misma empresa promotora del proyecto sometido a consulta. 

Se trata de una sobresaturación inasumible de proyectos que supondría una barrera lineal de más de 50 km desde el Pico Ropero al Zalama, en el límite con el País Vasco, que es mucho mayor, si se tiene en cuenta la orientación de la orografía y las diferentes alineaciones y baterías de molinos, de modo que, de oeste a este, llegaríamos a encontrar una continuidad ininterrumpida de todos los siguientes parques, tanto por el Norte como por el sur del Pantano del Ebro: 

Las Matas (29 Mw.), Portillo de Jano (34 Mw), Lantueno (15 Mw.), Somballe (25,5 Mw.), Cerro Airo (9,6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto (25,6 Mw.), Alsa (14 Mw, 7 molinos), La Costana (15,4 Mw.), El Escuchadero (38 Mw., 19 molinos. 5.090 M), Cruz del marqués (44 Mw., 22 molinos, 4,588m); Peñas Gordas (44 Mw., 22 molinos, 4,811m); Olea ( 32 Mw, 16 aerogeneradores); Celada Marlantes experimental (3Mw, 1 aerogenerador), Cotío (26 Mw, 13 aerogeneradores), Bustatur (51 Mw, 17 molinos), Montejo I y ampliación (38 Mw), Cildá (66 Mw, 22 molinos); La Magdalena (25,2 Mw., 14 molinos,4,3 Km.); Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), El Coterón (18 Mw), Collado de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, Valdeporres, La Peñuca, La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos, Carrascosa, La Imunia, La Sía I y II, Montija, Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II, Zalama (21Mw), lo que significaría gravísimas afecciones 1) ambientales, a partir del efecto barrera, inasumible por ningún territorio, 2) socioeconómicas, al sacrificar estas zonas a la generación eléctrica, en detrimento de otras actividades de desarrollo más propias y con menos impacto sobre el territorio, 3) ocupación territorial que supone muchos miles de Has. de montes de gran valor social y ambiental, 4) sobresaturación desde el punto de vista humano, medioambiental, paisajístico, social...

Por todo ello,

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA que, se tenga por presentado este escrito, previo a los más amplios que, de ser necesario, en el futuro podamos formular, se admita y se tenga por formuladas nuestras ALEGACIONES a las Consultas en la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Parque eólico Cilda de 66 MW y línea de evacuación”, TT.MM. Molledo, Luena y Corvera de Toranzo, promovido por la empresa Green Capital Power, SL., y con número de expediente SGEA/IMA/mllr/20180133, para que, a tenor de las mismas y de la nulidad radical, de pleno derecho de lo sometido a nuestro conocimiento, por los motivos expuestos en el cuerpo del mismo, interesamos se acuerde, a tenor de la alegada nulidad, proceder a suspender la tramitación del expediente de referencia, considerándonsenos parte interesada en el mismo y notificándosenos cuanto en él se acuerde.


En Santander, a diez de octubre de dos mil dieciocho.

ELIMINADO EL "IMPUESTO AL SOL". 06-10-2018


El Gobierno elimina el 'impuesto al sol' y amplía las coberturas para el bono social eléctrico

EXPANSIÓN.COM/AGENCIAS 6 OCT. 2018


El Consejo de Ministros decidió este viernes derogar el cargo que se imponía a los autoconsumidores por la energía generada y consumida en la propia instalación, lo que se ha venido conociendo como 'impuesto al sol'.

Entre las medidas expuestas por la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, están la simplificación de los trámites burocráticos y técnicos para las instalaciones de autoconsumo y la eliminación de la obligación de que las no superiores a 100 kilovatios (KW) se inscriban en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.También reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores, lo cual permitirá aprovechar las economías de escala, así como el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos.

Según el Ministerio para la Transición Ecológica, el desarrollo del autoconsumo garantiza a los consumidores el acceso a alternativas más baratas y respetuosas con el planeta, contribuye a reducir las necesidades de la red eléctrica, genera mayor independencia energética, permite reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y crea empleo.

La ministra dijo que la supresión del 'impuesto al sol' le produce especial satisfacción, pues "por fin este país se libra del gran absurdo del que se han mofado expertos internacionales".

Más info:


Alegaciónes a Consultas Parque eólico Bustatur 51 MW, 17 molinos de 183 m. de altura. TT.MM. Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio, Valdeolea. PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA. 24-09-2018


Consulta alcance EIA expdte 20180177/SGEA/IGB/fis/20180117


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

__________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ___________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Con fecha 07-09-2018 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Valdeprado del Río (Cantabria) para consultas en la evaluación ambiental el proyecto “Parque eólico Bustatur 51 MW, líneas subterráneas de 30 kV, subestación eléctrica 30/220 kV y línea eléctrica A 220 kV para evacuación en las Rozas de Valdearroyo (Cantabria)”, TT.MM. Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio y Valdeolea, promovido por la empresa Green Capital Power, SL., y con número de expediente SGEA/IGB/fis/20180117, en relación a lo cual, en legal forma y dentro de plazo, con la brevedad y falta de exigencia de detalle que se deriva de lo ilógico e ilegítimo de la pretensión que se nos somete, procedo a formular las siguientes 


ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO


PREVIA.- Actuaciones previas: consultas y documento de alcance EIA.-

Dice el art. 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que, "con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance" de dicho impacto ambiental, señalando un plazo máximo de tres meses para su elaboración.

Dicha Ley contiene el régimen jurídico que regirá la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, a fin de garantizar en todo el territorio un elevado nivel de protección ambiental, para lo que 1) simplifica el procedimiento de evaluación ambiental, 2) aumenta la seguridad jurídica de los operadores y 3) intenta concertar las normas sobre evaluación ambiental en todo el territorio nacional; eufemismos que de lo que, en realidad, son solo ventajas para los que denominados operadores, en perjuicio de las garantías de los afectados.

Unifica en una sola norma la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido, con un esquema similar para ambos procedimientos (evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental), que unifica la terminología.

Establece los principios aplicables a la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental, ordinaria y simplificada, hace un llamamiento formal a la cooperación en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente; determina el órgano ambiental y el sustantivo, estableciendo que éste informe a aquél de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento de adopción, aprobación o autorización de un plan, programa o proyecto que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental.

Es, pues, obligación del órgano sustantivo calificar todas las solicitudes y comprobar, a fin de evitar fraudes y pérdidas de tiempo, que la solicitudes cumplen todos los requisitos legales, algo que aquí, evidentemente, no se ha hecho.

Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, sobre evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. 

Sin perjuicio de su aplicación a las evaluaciones ambientales competencia de la Administración del Estado desde su entrada en vigor, por las disposiciones derogatoria y final séptima y novena y la nueva norma como legislación básica, las Comunidades Autónomas que tengan legislación propia en materia de evaluación ambiental deberán adaptarla a sus disposiciones en el plazo de un año desde su entrada en vigor, momento en el que, en cualquier caso, serán aplicables los artículos de esta ley, salvo los no básicos, a todas ellas; además, las Comunidades Autónomas podrán optar por realizar una remisión en bloque a esta ley, que resultará de aplicación en su ámbito territorial como legislación básica y supletoria.

Para intentar cumplir todo ello, el promotor deberá presentar al órgano sustantivo junto a toda solicitud de autorización la previa referida al alcance del EIA, junto al documento inicial que, al menos, contendrá:

1) Definición, características y ubicación del proyecto.
2) Principales alternativas con sus potenciales impactos.
3) Diagnóstico territorial y medioambiental de proyecto.

Recibido lo anterior, el órgano sustantivo comprobará la adecuación de de la documentación presentada, como paso previo a su traslado al ambiental, lo que aquí no se ha hecho, toda vez que ni existen alternativas sobre la ubicación del parque (solamente se utiliza literatura, farfolla técnica sin otro valor que ocupar páginas y conformar a quien, por el motivo que sea, es propicio a ser conformado) ni, por tato, estudio o valoración de sus potenciales impactos y en el caso de las alternativas a la línea de evacuación, en las mismas se realizan consideraciones que son evidentemente falsas, ya que todas ellas, todas, afectan a zonas potencialmente tan protegidas como el LIC del Ebro. Tampoco existe un diagnóstico territorial y medioambiental del proyecto, sino simples lugar comunes, sin ningún valor práctico.

Si contiene lo aportado, constituyendo una provocación a quienes respetan la norma, un Anteproyecto técnico en el que da por sentado que lo solicitado le va a ser concedido.

No cabe, pues, ni siquiera plantearse perder el tiempo en elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, habiendo constituido ya una inadmisible pérdida de tiempo por parte de una Administración desbordada de trabajos, de verdad, importantes, la consulta efectuada a Administraciones públicas interesadas y personas o grupos afectados o, también, interesados, de lo que aquí dejamos constancia de nuestra expresa queja.

Por las anteriores razones y las que desarrollamos más abajo procede, pues, anular lo actuado y devolver al poderoso solicitante, con toda la apariencia de mero interesado económico sin interés ni actividad en el ámbito de energía eléctrica y su función social.



PRIMERA.- Ni la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, ni los interesados públicos, Concejos y Juntas Vecinales, propietarios de los montes comunales o privados han sido notificados del proyecto en esta fase de consultas.- 

Se incumple con ello la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que con carácter obligatorio exige consultar a las Administraciones y personas interesadas; nuestra Plataforma tiene reiteradamente acreditada -y reconocida- la condición de parte interesada, por lo que en anteriores ocasiones hemos sido consultados respecto a otros proyectos, no entendiéndose que, de forma arbitraria, no se nos notifique el presente, viciándose de nulidad radical de lo actuado hasta el momento.

Se incumple también la Ley 27/2006, nacida del Convenio de Aarhus, Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, desarrollado, entre otras, por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CE y 96/61/CE, vinculante por comunitario, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la citada Ley 27/2006, de 18 de julio.

Es especialmente obligatorio informar y promover la participación de las asociaciones interesadas, Concejos y Juntas Vecinales en esta fundamental fase de consultas, una obligación cuyo malicioso incumplimiento da lugar, como hemos dicho y sin necesidad de más argumentos ni consideraciones, a la nulidad de pleno Derecho del expediente citados y, por tanto, del proyecto a que se refiere el mismo.



SEGUNDA.- Se incumplen las Directrices Técnicas y Ambientales para la regulación de los Parques Eólicos incluidas en el PSEC 2014-2020 y la Ley 7/2013, 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico, ambos de Cantabria.-

Dichas directrices incluyen como “criterio estratégico preventivo la exclusión de los molinos eólicos en el interior de los Espacios Naturales de Cantabria” y dado que, como ya hemos dicho, el parque eólico Bustatur y, en especial, sus infraestructuras necesarias están proyectados afectando al ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro, espacio de la Red Natura 2000 de Cantabria, señalado por dichas directrices como “elemento ambiental estratégicamente relevante de primer orden” y considerado por ello como ZONA DE EXCLUSIÓN, es evidente que en dicha zona no se podrán instalar aerogeneradores ni infraestructuras anejas.



TERCERA.- No existiendo ni el preceptivo PROT, ni ningún Plan Eólico en Cantabria, lo sometido a consultas no se adecúa a ninguna planificación previa.-

Reiteramos, en primer lugar y a consecuencia de su carácter exclusivamente dañino para el interés general y la falta de justificación de cualquier tipo de necesidad general de implantar las agresivas infraestructuras que son los parques industriales eólicos, nuestra permanente y frontal oposición a dicha implantación, la que en ningún caso se podrá llevar a efecto en suelo rústico de tan alto valor paisajístico, cultural, histórico, social, económico,… como es el de las montañas y valles de nuestra región, en concreto las afectadas por este P.E.

A partir de ello, aún siendo innecesario cualquier argumento al respecto, la situación actual evidencia, además, la pretensión de ir aprobando una a una numerosas y agresivas infraestructuras eólicas, sin planificar ni ordenar previamente dicha actuación, lo que, en cualquier caso, constituye un manifiesto fraude de ley, pues no se debe ni puede autorizar ninguna nueva instalación sin aprobar antes el preceptivo PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), obligatorio desde la entrada en vigor en 2001 de la Ley del Suelo (ver la Disposición Final primera de la misma) y un Plan Eólico específico que valore eficazmente los impactos sinérgicos o acumulados de todas estas infraestructuras en Cantabria y regiones limítrofes.

A modo meramente indicativo, relacionamos parte de los parques industriales eólicos actualmente en trámite en nuestra región:

Hasta el momento, al margen del inexistente PROT y Plan Eólico, se han solicitado dieciséis Parques Eólicos en nuestra región, unos ante la Consejería y otros ante ese Ministerio, según sean de menos o más de 50 Mw: 

· Cerro Airo 9,6 MW, 2 aerogeneradores (en Campo de Yuso), Boreas Teconología, S.L. 

· P.E. Sierra de Zalama 49,5 MW, 15 aerogeneradores (en Soba). Crossfield Engineering, S.L.


Green Capital Power, S.L:

· Bustafrades 36 MW, 18 aerogeneradores (en Luena y San Pedro del Romeral), 

· Alsa 14 MW, 7 aerogeneradores (en San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso y Luena), 

· Olea 32 MW, 16 aerogeneradores (en Valdeolea, Campoo de Suso y Campoo de Enmedio), 

· Cotío 26 MW, 13 aerogeneradores (en Campoo de Enmedio, Valdeolea), 

· Henestrosas 16 MW, 8 aerogeneradores (en Valdeolea), 

· Morosos 48 MW, 24 aerogeneradores (en Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible), 

· Ornedo 18 Mw, 9 aerogeneradores (en Campo de Enmedio y Valdeolea) y 


Desde el Ministerio de Transición Ecológica, Madrid:

· Garma Blanca de 51 Mw (17 aerogeneradores) y 

· La Rasa de 51 Mw (17 aerogeneradores), en Riotuerto, Miera, Arredondo, Ruesga, Entrambasaguas y Solórzano, promovidos por Green Capital Power, S.L.


En los Valles Pasiegos, en San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Saro, Selaya y Villacarriedo:

· Ribota, de 51 Mw, 17 aerogeneradores.

· Berana, de 63 Mw, 21 aerogeneradores.

· Monte Garmas de 54 Mw, 18 aerogeneradores.

· P.E.Cildá, 66 Mw, 22 aerogeneradores, afectando a Luena, Molledo y Corvera de Toranzo.


· P.E. Bustatur 51 MW, 17 aerogeneradores, en Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio y Valdeolea

Son, en total, 636 Mw un 89%, ¡más de las tres cuartas partes!, de los 707 que prevé el PSEC 2014-2020 para Cantabria un total de 16 parques eólicos, 639 Mw y 249 aerogeneradores gigantes de 2, 3 ó 4,5 Mw y de 180 a 200 m. de altura. 



CUARTA.- Afección paisajística.- 

Se incumple también la Ley 4/2014, 22 diciembre, del paisaje (BOC de 29 de diciembre de 2014) y el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de Europa y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000, que tiene por objeto “promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo”, reconociendo a los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”, por lo que las partes firmantes están comprometidas a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”. 

El parque industrial eólico propuesto supondría sin duda el fin de un área paisajísticamente bien conservada, con las implicaciones ecológicas y, en especial, de pérdida de calidad de vida para sus habitantes que su implantación conllevaría.

La enorme concentración de proyectos eólicos en la zona supone una sobresaturación visual, de hasta el cien por cien (100%) del horizonte, no habiendo sido valorada la intervisibilidad de los parques en la zona, ni la capacidad de acogida del territorio, ni las percepciones visuales, sociales, …, todo ello en detrimento de lugares de gran valor paisajístico, etnográfico,… A tal efecto, se puede analizar la “Guide de l´étude d´impact sur l´environnement de s parcs éoliens.” Ministère de Écologie. Francia.



QUINTA.- No se tiene en cuenta la sinergia de la sobresaturación de proyectos eólicos en la zona.

Tan sólo se tiene en cuenta el de P.E. de Cañoneras, como parque eólico preexistente, plano 12 del Documento de inicio, cuando en realidad en la actualidad existen numerosos parques eólicos en la zona, algunos ya construidos y otros muchos solicitados, entre ellos varios por la misma empresa solicitante, como P.E. Olea y P.E. Cotío.

Debido a la falta de planificación y ordenación previa de todos los proyectos y al no existir un PROT, los ilegales proyectos de parques industriales eólicos generan una caótica sobresaturación y acumulación de proyectos de todo tipo en la zona, con incluso situaciones tan esperpénticas como la coincidencia de varios proyectos en un mismo lugar.

Insistimos en que, al margen de su ilegalidad radical, los efectos sinérgicos o acumulativos de lo aquí pretendido no se reducen a los parques mencionados en el Documento de Inicio, sino a los muchos más ya construidos o en tramitación, próximos a Cantabria en provincias limítrofes, algunos incluso solicitados por la misma empresa promotora de los proyectos sometidos a consulta. 

Se trata de una sobresaturación inasumible de proyectos que supondría una barrera lineal de más de 50 km desde el Pico Ropero al Zalama, en el límite con el País Vasco, que es mucho mayor, si se tiene en cuenta la orientación de la orografía y las diferentes alineaciones y baterías de molinos, de modo que, de oeste a este, llegaríamos a encontrar una continuidad ininterrumpida de todos los siguientes parques, tanto por el Norte como por el sur del Pantano del Ebro: 

Las Matas (29 Mw.), Portillo de Jano (34 Mw), Lantueno (15 Mw.), Somballe (25,5 Mw.), Cerro Airo (9,6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto (25,6 Mw.), Alsa (14 Mw, 7 molinos), La Costana (15,4 Mw.), El Escuchadero (38 Mw., 19 molinos. 5.090 M), Cruz del marqués (44 Mw., 22 molinos, 4,588m); Peñas Gordas (44 Mw., 22 molinos, 4,811m); Olea ( 32 Mw, 16 aerogeneradores); Celada Marlantes experimental (3Mw, 1 aerogenerador), Cotío (26 Mw, 13 aerogeneradores), Bustatur (51 Mw, 17 molinos), Montejo I y ampliación (38 Mw), Cildá (66 Mw, 22 molinos); La Magdalena (25,2 Mw., 14 molinos,4,3 Km.); Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), El Coterón (18 Mw), Collado de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, Valdeporres, La Peñuca, La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos, Carrascosa, La Imunia, La Sía I y II, Montija, Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II, Zalama (21Mw), lo que significaría gravísimas afecciones 1) ambientales, a partir del efecto barrera, inasumible por ningún territorio, 2) socioeconómicas, al sacrificar estas zonas a la generación eléctrica, en detrimento de otras actividades de desarrollo más propias y con menos impacto sobre el territorio, 3) ocupación territorial que supone muchos miles de Has. de montes de gran valor social y ambiental, 4) sobresaturación desde el punto de vista humano, medioambiental, paisajístico, social...


Por todo ello,

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA que, se tenga por presentado este escrito, previo a los más amplios que, de ser necesario, en el futuro podamos formular, se admita y se tenga por formuladas nuestras ALEGACIONES a las Consultas en la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Parque eólico Bustatur, 51 Mw, líneas subterráneas de 30 kV, subestación eléctrica 30/220 kV y línea eléctrica A 220 kV para evacuación en las Rozas de Valdearroyo (Cantabria)”, TT.MM. Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio y Valdeolea,, promovido por la empresa Green Capital Power, SL., expediente SGEA/IGB/fis/20180117, para que, a tenor de las mismas y de la nulidad radical de lo sometido a nuestro conocimiento, por los motivos expuestos en el cuerpo del mismo, interesamos se acuerde la anulación de lo tramitado y, a tenor de la alegada nulidad, no llevar a efecto ningún tipo de evaluación ambiental, suspendiendo la tramitación del expediente de referencia, considerándosenos, en todo caso, parte interesada en el mismos y notificándosenos cuanto en él se acuerde.

En Santander, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho