ANULADA LA ACTIVIDAD DEL MOLINO DE VESTAS DE CELADA MARLANTES

La Justicia anula el arrendamiento de Monte Cotío para el V112 de Vestas


El Juzgado 2 de lo Contencioso Administrativo afirma que no cabe la adjudicación directa

Foto surdecantabrianatural

ALFONSO RUÍZ/Santander

EL MUNDO CANTABRIA, VIERNES 8 DE MARZO DE 2013

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Santander ha anulado el contrato de arrendamiento del monte público de Cotío suscrito entre el Concejo de Celada (Campoo de Enmedio) y la multinacional danesa Vestas para l instalación del aerogenerador experimental V112. Entiende el magistrado, José Ignacio López Cárcamo, que atiende de esta manera el recurso promovido por una empresa cántabra del sector de las energías renovables, que no cabe la adjudicación directa y habría de haberse utilizado la fórmula de la subasta para garantizar la libre concurrencia.

En la sentencia , a la que ha tenido acceso EL MUNDO y que acaba de ser comunicada a las partes, López Cárcamo reconoce en primer lugar legitimación activa en la demandante-“La amplitud del interés legitimador incluye lo que se ha venido en denominar interés competitivo, es decir, el que pueden tener las empresas en impugnar los actos que benefician a otras que se mueven en el mismo sector de actividad y, por derivación, perjudican sus expectativas-, cuestionada desde el Concejo, Vestas y Gobierno Regional.

Sentada esta premisa, el Juzgado 2 entra en detalle. Aprecia “un vicio esencial” cual es “la falta de un procedimiento de licitación con las características de publicidad y concurrencia consustanciales al mismo, procedimiento que es “exigible”, según determina el Real Decreto 1372/1986, para la concesión a un empresa del uso privativo de una parcela demanial (Monte de Utilidad Pública).

López Cárcamo aclara, a su vez, que aún en el supuesto de que se tratara de un bien patrimonial, “también sería preciso un procedimiento previo respetuoso con los principios generales de la contratación administrativa (igualdad, publicidad y concurrencia)”. La subasta, colige, es la fórmula legal cuando “la duración del arrendamiento sea superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto”.

Celada Marlantes adujo en su defensa que la adjudicación directa se apoya en el RD 761/1986 (artículo 120.1), y el juez zanja el debate:”dicho precepto”, recuerda, “fue derogado por la Ley 30/2007. Estamos ante la ausencia total de procedimiento de preparación y adjudicación del arrendamiento de cesión de bienes públicos, lo que constituye un vicio de nulidad de pleno derecho, que determina, por sí solo, la invalidez jurídica del acuerdo del Concejo, Contrato y su addenda”. Y hubo más irregularidades; entre ellas, la cesión o arrendamiento no fue aprobada por mayoría absoluta y la addenda, pese a que se amplía la cesión de terreno a más fincas, ni siquiera se sometió a debate en Concejo.

Las consecuencias

Fuentes del ámbito jurídico consultadas por este periódico, indicaron que resulta complejo predecir las consecuencias del fallo. Para Vestas, las hipótesis son muy amplias: desde retirar el aerogenerador y reponer el terreno hasta la posibilidad de que sean nulas las certificaciones obtenidas por esta máquina y como consecuencia también aquellos procedimientos administrativos para autorizar parques eólicos en que hayan sido utilizadas.

También existiría la posibilidad de que la multinacional tenga que devolver el precio obtenido por la energía eléctrica vendida, si bien cabe la posibilidad de que puedan reclamar judicialmente a la Pedanía una indemnización por los daños acreditados.

En el caso del Gobierno regional, y siempre según las mismas fuentes, la sentencia del Juzgado 2 podría derivar en la necesidad de “reglamentar” que la instalación de parques vaya precedida de la subasta de los montes públicos en los que se proyecten; el proceso tendría un carácter previo a la autorización de Industria, lo que es opuesto al procedimiento seguido hasta ahora desde el año 2000.

Sea como fuere, el V112 nació maldito. Su instalación desencadenó gran malestar social. El colectivo CORE llevó la batuta. Adujo que el monte Cotío es un espacio de alto valor ecológico y medioambiental, incluido en la Red Natura 2000, ZEPA (Zona Especial Protección para la Aves) del embalse del Ebro y Refugio Nacional de Aves acuáticas.

También citaba que dista dos Kilómetros de las colonias de cría de Quintanilla y Horna, la presencia de bienes públicos de primer orden como son los yacimientos arqueológicos de Peña Cutral-el arqueólogo Miguel Ángel García Guinea, ya fallecido, fue una de las principales voces críticas frente al aerogenerador- o, incluso, que no se trataba de un prototipo experimental y que, por tanto, no cabía una autorización administrativa como la tramitada por el Gobierno PRC-PSOE.
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