APROBADO EL FRACKING EN EL SENADO.


Se aprueba la normativa que regula el fracking con los votos favorables de los senadores por Cantabria del PP

Marcos M. R. Redacción. | 11.10.2013 |

http://www.enfocant.info/


Con nocturnidad y alevosía, así podría decirse que se aprobó el miércoles en el Senado la normativa que regula la técnica para la extracción de gas no convencional llamada fractura hidráulica o fracking. A las 11 de la noche, con el hemiciclo semivacío y estando prácticamente escondida dentro de la llamada Ley de fomento de la competencia y garantía de la seguridad de suministro en los sistemas eléctricos extrapeninsulares, recibió luz verde esta normativa.
Fue suficiente para la aprobación de esta normativa los 132 votos a favor de los senadores del PP y de UPN. Entre los senadores del PP se encuentran los 3 que representan a Cantabria en la cámara territorial: el ex alcalde de Sanander Gonzalo Piñeiro, Encarnación Salmón Saiz y José Luis Vallines Díaz.
Este voto favorable de los senadores cántabros, se une a la postura favorable que el presidente ejecutivo cántabro Ignacio Diego ha mostrado en los últimos tiempos con respecto a estudiar los efectos de dicha práctica con el objetivo de observar si sería prudente revertir la ley aprobada hace unos meses en Cantabria por la que se prohibía la puesta en práctica de la técnica de extracción de gas.
El texto tendrá que ser ahora remitido al Congreso de los Diputados, debido a que en el Senado se han introducido algunos cambios respecto al que en su día fue aprobado por la cámara baja sobre la regulación de las eléctricas extra peninsulares.

[...]
Disposición final segunda.  Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Se añade un apartado 5 en el artículo 9 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con la siguiente redacción:
    «5.  En el desarrollo de los trabajos a ejecutar en el marco de los títulos señalados en este artículo podrán aplicarse métodos geofísicos y geoquímicos de prospección, perforación de sondeos verticales o desviados con eventual aplicación de técnicas habituales en la industria, entre ellas, la fracturación hidráulica, la estimulación de pozo así como técnicas de recuperación secundaria y aquéllos otros métodos aéreos, marinos o terrestres que resulten necesarios para su objeto.»
Disposición final tercera.  Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Se añade un nuevo párrafo e) al anexo I, Grupo 2, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, con la siguiente redacción:

    «e)  Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.»

No hay comentarios:

Publicar un comentario