EL PARLAMENTO EUROPEO PEDIRÁ EXPLICACIONES POR LA FALTA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA EÓLICA EN EXTREMADURA


NOTA DE PRENSA:

Varapalo a las Autoridades españolas/extremeñas. Bruselas ha decidido mantener abierta la investigación sobre la legalidad de los polígonos eólicos en Extremadura y pide información actualizada y por escrito.

PANACEX
El Periódico de Extremadura 8.09.2016

PANACEX (Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura), ha conseguido evitar el archivo de las investigaciones solicitado por las Autoridades españolas/extremeñas.

Los parlamentarios europeos presentes en la Comisión de Peticiones y su Presidenta, no se han "tragado" las débiles escusas de las Autoridades españolas/extremeñas para poder autorizar polígonos eólicos sin mediar evaluación medio ambiental estratégica.

PANACEX (Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura), defendió el pasado día 8 de septiembre en Bruselas, la necesidad de paralizar cautelarmente los proyectos eólicos en Extremadura por grave infracción legal de la normativa europea que obliga a que los planes eólicos hayan tenido previamente una evaluación medioambiental estratégica.

Los Diputados del Parlamento Europeo presentes en la Comisión de Peticiones y la Presidenta de la misma, han acordado por unanimidad, mantener abierta la investigación por presunta infracción de las Directivas europeas y leyes españolas y solicitar más información actualizada y por escrito.

El resumen de las "escusas" de nuestras autoridades, ha sido que, al no tener un "Plan", pues..., no hay obligación de hacer evaluación medioambiental estratégica.

Pero ello es falso, pues, al margen del plan que establecían los "infumables" decretos ya derogados, la habilitación urbanística de polígonos eólicos establecida en el vigente Decreto 56/2008, es considerado por interpretación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia, Sala Cuarta, de 22 marzo 2012), un "Plan" a los efectos de su obligatoria Evaluación Medioambiental Estratégica.

En cualquier caso, de lo expuesto por los diputados europeos, se deduce la necesidad de disponer de una planificación eólica y de efectuar, previa a cualquier autorización, su correspondiente evaluación medio ambiental estratégica. Lo que conduciría a sancionar a España/Extremadura por su fraudulenta actuación y a cuestionar la legalidad de las autorizaciones actuales, por lo que seguimos recomendando a la Junta paralice cautelarmente todas las autorizaciones otorgadas.


Antecedentes:

20.9.2013 COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

Asunto: Petición 1064/2011, presentada por Ramón Rodríguez Viñals, de nacionalidad española, en nombre del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura —PANACEX, sobre la falta de evaluación de impacto en relación con granjas eólicas instaladas en Extremadura


1. Resumen de la petición

El peticionario denuncia que la Junta de Extremadura no ha sometido dos decretos que regulan proyectos de granjas eólicas (Decreto 192/2005 y Decreto 160/2010) a evaluaciones estratégicas ambientales, infringiendo la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como la Ley española 9/2006. El peticionario observa que el Defensor del Pueblo español concluyó, en un caso diferente, que los proyectos de granjas eólicas deberían haberse sometido a una evaluación estratégica del impacto. El peticionario, que es un representante de PANACEX, grupo de la sociedad civil, pide al Parlamento Europeo que investigue la cuestión y, si procede, recomiende la suspensión cautelar de los proyectos.

2. Admisibilidad

Admitida a trámite el 17 de enero de 2012. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 202, apartado 6, del Reglamento).


3. Respuesta de la Comisión, recibida el 30 de mayo de 2012

Recientemente la Comisión ha emprendido una investigación sobre los hechos aludidos en esta petición, a fin de aclarar si la legislación de la UE aplicable en materia de medio ambiente, en particular la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente1 (Directiva EAE), se ha cumplido debidamente en este caso.

La Comisión de Peticiones será informada del resultado de esta investigación.

4. Respuesta de la Comisión (REV), recibida el 20 de septiembre de 2013.

Tras evaluar la información disponible, la Comisión concluye que, a la vista de sus características y de su posible y significativa repercusión en el medio ambiente, los Decretos 192/2005 y 160/2010 de la Junta de Extremadura (el último actualmente en vigor), por los que se establecen los procedimientos para la concesión de permisos para proyectos de granjas eólicas en dicha región, deben ser considerados como planes o programas en virtud del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente2 (Directiva EAE).

La Comisión considera que, al no haber sometido los Decretos ya mencionados —antes de su adopción— a la evaluación ambiental estratégica, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva EAE, España ha incumplido sus obligaciones en virtud de dicha Directiva. En consecuencia, se ha enviado un escrito de requerimiento a España, con fecha de 26 de abril de 2013, por el que se invita a las autoridades españolas a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicho requerimiento. A la vista de la evaluación de dichas observaciones, la Comisión adoptará las medidas apropiadas para garantizar la aplicación correcta de la legislación de la UE en este caso.

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