La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria solicita la disolución del Ayuntamiento de Valdeprado del Río ante el intento de disolución de varios concejos de dicho Ayuntamiento. 18-05-2021

Nota de prensa

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

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18/05/2021

 

Aspirar a ser un Estado de Derecho exige cumplir la Ley

De acuerdo con la Ley 7/1985, la Plataforma solicita que el Gobierno de España disuelva el pleno municipal de Valdeprado del Río

 

El artículo 61.1 de la Ley 7/1985, 2 abril, de las Bases del Régimen Local dice que “el Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante real decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales” y la Plataforma, en base a tal norma trata de defender, el interés general, dado que la actividad cotidiana del pleno de dicho ayuntamiento está marcada por una “gestión gravemente dañosa para los intereses generales que supone incumplimiento de obligaciones constitucionales”, siendo urgente requerir tanto de la corporación municipal como del consejo de gobierno de la comunidad autónoma de Cantabria y, en especial al tratarse de su específica competencia, del Consejo de Ministros de España que, tras los trámites precisos, por este último se disuelva dicho pleno municipal con las actuaciones sucesivas que procedan, todo ello en base a


Intento de disolución de tres Concejos abiertos, entre ellos el de Arcera-Aroco.-

Actuación con apariencia cuantitativa, quizás, poco relevante, pero cualitativamente antidemocrática, contraria al principio constitucional que atribuye a los Concejos la condición de núcleo de la estructura territorial de España, con el añadido del hecho de que en Cantabria sean propietarios de gran parte del territorio, los montes comunales.

En el BOC de 25 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento publicaba el anuncio de “expediente de disolución de la Entidad Local Menor Concejo Abierto Arcera-Aroco”, formulando la Plataforma alegaciones previas referidas a

·         el abuso del "estado de alarma" que, en un asunto basado en hechos falsos y sin ninguna urgencia objetiva, genera indefensión, al limitarse actuar, desplazarse, informarse, asistir al Concejo, al Pleno municipal o, simplemente, acceder a las oficinas administrativas públicas.

·         basarse  en una asamblea del Concejo que es dudoso que se celebrase, de la que no hay borrador del acta, ni relación nominal de asistentes/votantes y, que, de haberse celebrado, no habría sido convocada como marcan la Ley y las costumbres del lugar, haciendo que muchos vecinos no tuvieron noticia de la -más que dudosa- convocatoria

·         que, según el secretario municipal, tuvo lugar el 16 de octubre de 2020, a las 10:00 horas, día y hora en que a) él debía estar cumpliendo su jornada como secretario municipal interino, b) por ancestral costumbre, los Concejos se celebran, salvo urgencia, en fin de semana, festivo o puente, no en el día y hora laborables que interese al secretario y, c) además de a todos en sus casas, se usan otros medios para convocar, como las campanas, y no se hizo,

·         el Ayuntamiento adeuda al Concejo 4.000 € del IBI ilegalmente cobrado, cuya devolución le ha sido reclamada en diversas ocasiones

·         los bienes propiedad del Concejo son, sin obstrucción municipal, más que sobrados para las necesidades comunes del pueblo y sus vecinos,

·         el Ayuntamiento obstaculiza la actividad del Concejo desde hace 15 años, motivo de una querella admitida a trámite en los Juzgados de Reinosa,

·         Arcera-Aroco tiene interés en garantizar que funcione su Concejo y en las elecciones huba dos candidaturas, una de ellas con la sola idea, impulsada por el ayuntamiento, de disolverlo,

·         el Concejo ha sido, es y será el instrumento que mejor defiende el territorio comunal de quienes lo usurpan para su uso, como ganaderos o consorcios energéticos, del fracking y reyezuelos locales de los  grandes partidos, y

·         el Concejo es patrimonio inmaterial, institución histórica constitucional de la organización territorial del Estado, democracia directa que molesta y debe ser defendida, siendo un delito intentar, como aquí se hace, que desaparezca.

Es el último reducto administrativo de la de la democracia directa, voz para los interesados y voto para los empadronados y, a diferencia del Alcalde del Ayuntamiento, sus Presidentes son elegidos de forma directa -no delegada- por los vecinos para ejercer derechos y obligaciones, aquí regulados por la Ley 6/1994, que, en sus artículos 6, 7 y 8, atribuye en su territorio al Concejo las funciones del Pleno municipal y al Presidente las del Alcalde.

Raymond Carr explicó cómo, ya en 1830, “los propietarios acomodados trataban de forzar la venta de los bienes comunales”, algo hoy devenido a ilegal intento de impedir el control de la propiedad comunal por los vecinos, pese a lo socialmente útiles que, en especial en la actual situación de turbulencia, son los Concejos.

Además de Arcera-Aroco, el ayuntamiento intenta disolver los Concejos abiertos de Candenosa y Arroyal de los Carabeos.

 

Ocultación de la documentación del Concejo.-

En especial grave, por su valor material y simbólico/histórico, es la negativa de alcalde y secretario a entregar al Concejo copia de su documentación, en poder -no sabemos si bien custodiada- del secretario municipal, interino el actual, concejal de Aguilar de Campoo, y políticamente vinculado al mismo partido que gobierna en Valdeprado del Río, que, pese a los requerimientos realizados, se ha negado a exhibirla y entregar copia a los representantes de Arcera-Aroco, impidiendo la correcta gestión y defensa de sus bienes, derechos e intereses, en especial, la del territorio comunal

Es causa -no justificación legal- de la ilógica actuación el hecho de que el Concejo de Arcera-Aroco y, obligada por el bloqueo de éste, la Plataforma, nacida en dicho pueblo, hayan tenido que defender la legalidad respecto a cientos de hectáreas de territorio comunal y al valioso patrimonio socio-cultural del Concejo, frente a) el ilícito abuso de las ayudas de la PAC, Política Agraria Común de la UE, con apoyo municipal, por parte de un ganadero, y b) al ilegal intento de implantar en el territorio comunal aerogeneradores gigantes, líneas de alta tensión, subestaciones, pistas de rodadura,...

 

Legalidad, racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local.-

Además de estar sometido al principio de legalidad, desde la reforma del artículo 135 de la Constitución, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, exige la estabilidad presupuestaria que busca, entre otras cosas, 1) racionalizar la estructura organizativa de la Administración local cumpliendo los principios de eficiencia, sostenibilidad y estabilidad, y 2) un riguroso control financiero y presupuestario, pues, desde la L.O. 2/2012, 27 abril, las entidades locales no pueden asumir competencias sin la financiación adecuada, que pongan en riesgo su sostenibilidad financiera, al tiempo que se las exige fijar el coste efectivo de los servicios a fin de que, la publicidad de esos costes ayude a cumplir el principio de eficiencia y facilite las auditorías de la Intervención General.

Además, para reforzar su independencia, en el caso de funcionarios con habilitación de carácter nacional, como los secretarios, realice el Estado su selección, formación y habilitación así como que ejerza la potestad sancionadora de infracciones graves e impida “interinidades políticas”, como la de Valdeprado, aumentando la transparencia y mejorando la toma de decisiones que a los cargos electos atribuye la Constitución.

En este caso es, en especial vergonzoso, el oficio del alcalde dirigido el pasado 11 de setiembre de 2020 por a todos cada uno de los concejos abiertos -prototipo de lo que se ha dado en llamar la “España vaciada”- con el impuesto "revolucionario" de una “colaboración económica de 300 euros” para sufragar gastos frente a los que el ayuntamiento expresamente reconoce “la insuficiencia de medios económicos que sufre”, originada “principalmente por la falta de ingresos patrimoniales al no poseer propiedad sobre los montes de utilidad pública, ya que son titularidad de los concejos”, explicación implícita, quizás, de los motivos por los que Valdeprado del Río pretende disolver Concejos y adueñarse de la gestión de sus bienes.

 

Resumen que justifica la solicitud de disolución del Pleno municipal.-

De forma sucinta, son causas de la solicitud de incoar expediente de disolución del Pleno municipal del ayuntamiento de Valdeprado del Río, las siguientes:

          1) vulneración sistemática de la legalidad por la actual mayoría del PP -6 de los 7 concejales- en la corporación municipal, que ignora las razonadas advertencias del único concejal opositor, Agrupación Independiente de Valdeprado del Río. AIVA, en continuos actos viciados de nulidad, seriamente perjudiciales para el interés comunal,

          2) desatención durante años por el ayuntamiento a las reiteradas denuncias, a la que ni responde, frente a la vulneración de la legalidad, formuladas por los vecinos, el Concejo abierto de Arcera-Aroco, el concejal de AIVA y la Plataforma, 

          3) indefensión generada a los Concejos y vecinos propietarios del territorio comunal o privado, al no informarles, ocultar las ilegales solicitudes de las corporaciones eléctricas, a las que, en secreto, se otorga la “compatibilidad urbanística” para sus agresivas y dañinas actuaciones, al tiempo que, por el contrario, se intentan disolver dichas Entidades Locales Menores,

          4) incapacidad económico-financiera para hacer frente a la gestión legal del interés general -deuda de más de 4.000 euros con el Concejo de Arcera-Aroco y petición de 300 euros a cada Concejo abierto del municipio- e

          5) ilegal “interinidad política” del secretario municipal, concejal en Aguilar de Campoo, del mismo partido político, PP, de la mayoría “histórica” en la corporación municipal en Valdeprado, que daña la transparencia en la actuación municipal.

Todo ello genera, agravado por la imposibilidad material de transmitirlo a la opinión pública, evidentes perjuicios materiales y morales para los vecinos, sentimiento de reproche en los afectados directos que conocen -y sufren- la realidad, escándalo de abuso político, alarma social y desconfianza por descrédito de la democracia municipal que, al ocultar las pretensiones de las corporaciones eólicas, además daña gravemente el interés general de toda la comunidad autónoma, afectado por dichas pretensiones.

Solicitud.-

Que por el Consejo de ministros se lleve a efecto la disolución del pleno municipal de Valdeprado del Río, Cantabria, con todos sus efectos legales.

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