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Presentado RECURSO de ALZADA a la autorización administrativa previa al P.E. BUSTATUR. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 18 /08/2023

 


Asunto:  Recurso alzada Autorización administrativa previa  P.E. Bustatur

A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA. MITERD.-

_______________________________, en nombre propio y en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _______________________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº _________________ y domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOE de 20  de julio de 2023 se publicaba “Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)”, resolución a la que, como tenemos razonado en el expediente, se apoya en múltiples falsedades dolosas, vulnerando en numerosos aspectos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, de forma gravemente perjudicial para el interés general y para el específico de nuestra Plataforma y sus miembros por lo que, a tenor del artículo 106.1 y concordantes de la citada Ley 39/2015, formulo contra la citada Resolución RECURSO DE ALZADA, que, a tenor de éste, deberá ser declarada, como el expediente en su conjunto, nula de pleno Derecho, apoyando y argumentando tal solicitud en las siguientes …

Presentado RECURSO de ALZADA a autorización administrativa previa PE CUESTA MAYOR, 19/04/2023 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

 Presentado RECURSO de ALZADA

 a autorización administrativa previa

PE CUESTA MAYOR

 19/04/2023

 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

PE CUESTA MAYOR 30 MW, 6 aerog de 5 MW, 180m altura total
Green Capital Development 140, S.L.

Autorización administrativa P.E. SOMALOMA-LAS QUEMADAS BOC 24 02 2023 ttmm, Valdeprado del Río, Valdeolea y Campoo de Enmedio

VIERNES, 24 DE FEBRERO DE 2023 - BOC NÚM. 39


7.2. MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA


 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Resolución relativa a la autorización administrativa previa del parque eólico Somaloma-Las Quemadas, de 45 MW, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea. Expediente EOL-06-2015 P.E. SOMALOMA-LAS QUEMADAS.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385437


Marcano en el país de las maravillas. Es necesario un debate público. NOTA DE PRENSA 23/02/2023. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Marcano en el país de las maravillas

Es necesario un debate público

NOTA DE PRENSA 23/02/2023

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Confirmada la laxitud regionalista hacia la “res pública”, con Gochicoa que, sorprendido, no sabe nada y Revilla bajando el pistón, sin exigir ya la guillotina para, prudente, limitarse a pedir el peso de la ley, ¡faltaría más!, para la nueva trama corrupta que zarandea a su gobierno, no es buen momento el elegido por Marcano para alardear de la, entre otras cosas, ilegal ineptitud de más de 10 años de caos eléctrico en plena emergencia climática, de incapacidad para poner en marcha una generación energética sostenible para todos, pretendiendo presentar su ridículo fracaso como una parte del país de las maravillas y evidenciando que su idea de la política (que nos afecta a todos) es la de Alicia (una niña) que no admite otro límite que lo que le interesa y lleva a la práctica el “todo vale”, siendo preciso comparar con la cruel realidad lo que, rodeado por anuncios pagados de Iberdrola, difunde Europa Press de su parloteo el pasado lunes en la calle Alta sobre un panorama energético que, dice el consejero, “ha cambiado tras 2 años complicados” y, para él, “se antoja exitoso”, como en el caso de Alicia, un mero antojo.

·         No son 2 años, llevamos ya más de 10 de corrupta ineficacia político-administrativa intentando implantar un molino, sin conseguirlo.

·         Si pudiéramos ejercer el derecho a la información y la libertad de expresión, no habría sorpresas como la del funcionario “educado”, “currante” ¿y único? de carreteras y todo el mundo tendría claro que los ilegales, lentos, erráticos y, para el peculiar Marcano, “exitosos” trámites eólicos se rigen por la ley y están sujetos, junto a la vigilancia de los afectados, salvo El Escudo y Bustatur, competencia del MITERD, al poco serio control y decisión de su consejería, siendo ésta, el ministerio y el oligopolio culpables únicos de la ilegalidad y los, insistimos, más de 10 años de catástrofe y desasosiego para todos.

·         Habiéndose notificado (al menos) por correo a la Plataforma, no queremos pensar que sea falso que, aún no publicado en BOC/BOE, el polígono industrial Somaloma-Las Quemadas cuente con autorización administrativa previa, una resolución de trámite que, insistimos, compete a la consejería de Marcano y que, al ser ilegal en su trámite, recurriríamos hasta el final.

·         Marcano “prevé” (es competencia exclusiva de su consejería y ¿no lo sabe?) que se otorgará esta semana autorización administrativa previa a los polígonos industriales La Costana, Campo Alto y Cuesta Mayor, lo que, como lo de Somaloma-Las Quemadas, carece de cualquier relevancia práctica, pues, dado su (nulo) respeto a la ley en el trámite, si ello fuera cierto, lo recurriríamos administrativamente y, de ser preciso, ante los Tribunales.

·         Es falso que, al contrario de lo afirmado por Marcano en su parloteo en la calle Alta, esos polígonos tengan, salvo durante la hipotética obra, “una previsión de creación de, como mínimo, 200 puestos de trabajo en estas zonas”.

·         Salvo que se oculte información, no es cierto que sólo haya “ocho parques eólicos autonómicos pendientes de Declaración de Impacto Ambiental”.

·         Nadie ha “intentado convencer, contaminando el ambiente” de que nuestro territorio se vaya a llenar de polígonos industriales eólicos, ni que, legalmente, haya zonas de exclusión eólica, ya que todos sabemos que, al ser ilegales, no se implantará ni uno.

·         El Plan de Sostenibilidad Energética ¡¡2021!!-2030 es una quimera y su gandul ineptitud hace imposible que sea tramitado.

·         Es falso (y, de no serlo, sería ilegal) que exista “el borrador del estudio ambiental estratégico” (legalmente es Evaluación Ambiental Estratégica), siendo imposible que en marzo, el mes próximo, “se lleve a consulta de las secretarías generales del gobierno y a información pública” ¡Insistimos, o es mentira o sería, nuevamente, ilegal!

Para no confundir a la opinión pública con la escisión entre discurso político y realidad, convocamos al consejero, tan aficionado a parlotear, a que, cuando su apretada agenda se lo permita, tengamos un DEBATE PÚBLICO sobre todo lo relacionado con la catástrofe energética eólica en nuestro territorio.

DIA DESFAVORABLE P.E. EL ACEBO BOE 31 enero de 2023, alegaciones de La Plataforma 05/10/2021 y PARCIALIDAD de las DIAs

DIA DESFAVORABLE P.E. EL ACEBO

 BOE 31 enero de 2023,

https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/31/pdfs/BOE-A-2023-2585.pdf

alegaciones de La Plataforma 05/10/2021 y PARCIALIDAD de las DIAs

            En el BOE de 31 de enero de 2023 se ha publicado la “Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental desfavorable del proyecto “Parque eólico EL ACEBO de 81,76 MW, y su infraestructura de evacuación, en Arenas de Iguña, Luena, Molledo, San Pedro del Romeral, Santiurde de Toranzo, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre (Cantabria)”, promovido por Green Capital Power, S.L., “por apreciar que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre la biodiversidad, el patrimonio cultural y el paisaje, sin que la selección de alternativa y las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.”

            La Plataforma durante el periodo de información pública y 928 alegaciones de personas físicas ya pidieron su nulidad radical en octubre de 2021 por “la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, por no consultar a todas las personas interesadas, concejos y juntas vecinales, faltar información y un debate social previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos y por generar insostenibles impactos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000 así como sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y forma de vida de la población asentada en su entorno y su posible futuro desarrollo, sobre importantes valores patrimoniales, así como valores ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos… todo ello inasumible y no evitable con modificaciones cosméticas del proyecto”.

Los motivos por los que se dice emitir la declaración desfavorable, que ya adelantaba la Plataforma en sus alegaciones de octubre de 2021, evidencian el doble rasero y parcialidad de la Administración según se trate del P.E. EL ESCUDO o del P.E. EL ACEBO. Entre los que podemos destacar las siguientes:

TERCERA.- Nulidad por falta de contestación a nuestras alegaciones en la fase de consultas y no haberlas incorporado al expediente, lo mismo que las de las demás administraciones e interesados consultados, no habiendo informado a fundamentales interesados, en especial Concejos y Juntas propietarios del territorio comunal.-

Pese a haber realizado alegaciones durante la fase de consultas previas en dos ocasiones, la primera con fecha 23/08/2018 y la segunda, en una consulta modificada, el 29/11/2018,  la Plataforma no ha recibido contestación o notificación alguna, lo que, por sí solo, vicia de nulidad todo el procedimiento; tampoco se unen a los documentos sometidos a información pública, a la memoria, el EIA o los anexos las contestaciones a las Consultas de las diferentes Administraciones tanto estatales como autonómicas, o locales, ni las de las diferentes personas  físicas y jurídicas interesadas, lo que de igual modo vicia de nulidad el expediente (…)

CUARTA.- Fraccionamiento de proyectos: el PE El Acebo es un mega-polígono único que comparte líneas de evacuación y SETs con, al menos Alsa, Cildá, Bustafrades y La Coteruca, Lantueno, Cuesta Mayor, La Costana, Campo Alto, El Escudo, Ebro Norte y Cueto, procediendo, en su caso, acumular sus trámites en un único expediente.(…)

NOVENA.- Afecta a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y su conectividad.- La línea de evacuación del P.E. Acebo se adentra en la ZEC ES 1300016 Sierra del Escudo, incumpliendo las Directrices ambientales del PSEC, entre otras la de "evitar parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000, y en su inmediato entorno (al menos 5Km)”.

Afecta, además, a espacios de la Red Natura 2000 y a su conectividad: ZECs Río Pas y Montaña Oriental, ZEC 1300016 Sierra del Escudo, ZEPA ES0000252 “Embalse del Ebro” (Cantabria), siendo que la actual normativa regional establece que “se evitará la instalación de proyectos industriales de energías renovables en espacios naturales protegidos y Red Natura”, (…)

UNDÉCIMA.- Afecta a HICs, Hábitats de interés comunitario y a grandes masas de bosques autóctonos de gran valor,-

El PE El Acebo y su línea de evacuación afectan también a Hábitats de Interés Comunitario, … Se podrían destacar por su interés especial los siguientes: … la línea de evacuación afecta a una gran superficie arbolada de Roble pedunculado (Quercus robur) y Haya (Fagus sylvatica), en concreto se vería afectado el Monte Canales, considerado como bosque y paisaje relevante de Cantabria…

 

DUODÉCIMA.- Afección a flora y fauna del Catálogo Regional de Especies Amenazadas.-

Afección a rapaces forestales: … Hieraaetus pennatus (Águila calzada) Anexo I/LESPRE; Pernis apivorus (Abejero europeo) Anexo I/LESPRE; Azor, … El EIA sólo hace referencia al impacto de los aerogeneradores, pero no de sus líneas de evacuación, que afectan a importantes masas forestales y por lo tanto a las rapaces anteriormente citadas.

Afección a rapaces rupícolas: El EsIA no detecta nidos de alimoche en el área de estudio, sin embargo, en el EsIA del PE Aguayo 5, que coincide en la misma ubicación que el presente P.E El Acebo menciona la presencia de nidos de alimoche a menos de 5kms.

Afección a rapaces protegidas de espacios abiertos: El área de estudio del EIA P.E. El Acebo es manifiestamente insuficiente para evaluar la afección o impacto sobre especies amenazadas, clasificadas como Vulnerables en el CREAC, como el aguilucho pálido y cenizo, pues no se tienen en cuenta las sinergias con otros polígonos industriales eólicos…

No puede, por otra parte, valorarse adecuadamente el impacto sobre las poblaciones de estas especies amenazadas, aguilucho pálido y cenizo, al no existir un censo oficial en Cantabria; el censo a que se refiere el EIA de 2017, de SEO/Birdlife, no ha efectuado la prospección adecuada de ambas especies, adaptadas en estas zonas de montaña a hábitats de pastizal con matorrales y brezales, por lo que no han sido localizadas muchas de las parejas existentes…

Transcurridos 12 años desde la aprobación del Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria, CREAC,  no se han aprobado los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas que exige la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de conservación de la naturaleza y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, aprobado por el gobierno regional por Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, que regula el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Cantabria, lo que, sin duda posible, es exigible a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que, con su poca responsable actitud, además de incumplir la legalidad, se convierte en una grave amenaza para la conservación de las especies en “peligro de extinción” o “vulnerables”, como el Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho pálido y cenizo,…

El estudio de Quirópteros está incompleto, no lleva a cabo un estudio mínimo de un año de duración y se basa en unos simples muestreos desde septiembre a noviembre de 2019…

DÉCIMOTERCERA.- Afectaría negativamente a los trámites para declarar Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad a la Montaña Pasiega.

Agresivos proyectos eólicos como el P.E. El Acebo suponen la imposibilidad práctica del reconocimiento internacional como Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la humanidad para la Montaña pasiega. “Varias entidades locales, como la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria informan que el desarrollo del proyecto afectaría negativamente a los trámites para declarar Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad a la Montaña Pasiega, considerando incompatible el desarrollo del parque eólico con los objetivos de este futuro espacio “DIA págs13953/54

DÉCIMOCUARTA.- Afección e impacto paisajístico severo que incumple el Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego.- Afección a Paisajes Relevantes, Paisaje rural del Valle de Iguña, Paisaje del Monte Canales.-Incumplimiento de las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020, como de las Leyes 7/2013, 25 noviembre y 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria. (…)

En la DIA la Consejería de Medio Ambiente hace referencia a una afección total e impacto relevante al paisaje “057 Paisaje rural del Valle de Iguña”, que en otros proyectos que afectan a la zona ni se mencionan. Llama más si cabe la atención esta ausencia en el P.E. El Escudo pues lo molinos se proyectan, al menos los cinco de Molledo, en una esquina de este paisaje a una altura entre 1100 y 1400m., al borde de una caída vertical de 800-900 m. Esta ausencia es más sangrante cuando en esta DIA del P.E. El Acebo, el MITERD dice: “La ubicación del proyecto en una elevación a unos 800m. de altitud y las dimensiones de los aerogeneradores e infraestructura de evacuación en aéreo, suponen un impacto visual muy significativo e imposible de evitar o mitigar, que conllevará una pérdida notable de la calidad paisajística actual”.

También cita la DIA la afección al “paisaje relevante 061 del Monte Canales” de importancia por ser una masa forestal sobresaliente del centro-sur de Cantabria”. El informe de Medio Ambiente establece a este respecto que dicho monte es "coincidente con el Monte de Utilidad Pública «Los Llanos», entre los apoyos
T62 y T74 de la línea de evacuación, y en todo el trazado desde la «SET Colectora Aguayo» hasta la «SET Aguayo», en una longitud aproximada de 6,3 km, estando tanto la futura «SET Colectora Aguayo» como la existente «SET Aguayo» dentro del mismo".
De este punto llama la atención lo siguiente:

-Para Medio Ambiente toda la línea de evacuación del P.E. El Escudo, la subestación Hoyo de los Vallados (que está pegada a la Colectora Aguayo) y la propia SET Aguayo están dentro del paisaje relevante del "Monte Canales". ¿¡Por qué no lo han tenido en cuenta en el resto de proyectos y especialmente en El Escudo?!

-Considera que la afección a este monte es relevante por la línea de evacuación de este proyecto, pero no dice nada de la afección, tan relevante o más, que suponen al menos cinco molinos en el vértice del "Monte Canales" en P.E. El Escudo. De nuevo cabe preguntarse a qué responde esta diferencia de criterio. 

En la foto aérea se puede apreciar la parcialidad de criterios
 para el PE El Escudo y para el PE El Acebo afectando a un mismo lugar

La DIA cita también la afección a un camino romano," y el posible trazado de una vía secundaria de época romana", pero en el P.E. El Escudo toda la pista que va entre los molinos se realiza sobre dicha calzada y no se considera ni romana ni nada, sino un camino. Como tampoco considera que hubiera campamentos romanos.

Contestación a consultas P. eólico PIRUQUITO 54 MW promovido por ENERFIN, ttmm. de Guriezo, Ampuero, Rasines, Voto, Solórzano y Ruesga. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 23/01/2023

Contestación a consultas P. eólico PIRUQUITO 54 MW

 ttmm. de Guriezo, Ampuero, Rasines, Voto, Solórzano y Ruesga.

 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 23/01/2023 

PE PIRUQUITO 54 MW, 11 aerog de 4,9 MW de 207 m altura total

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha presentado alegaciones a consultas al P.E.PIRUQUITO en los TT.MM. de Guriezo, Ampuero, Rasines, Voto, Solórzano y Ruesga, promovido por ENERFÍN Sociedad de Energía, S.L.U. solicitando “su nulidad radical por la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, por no consultar a todas las personas interesadas, concejos y juntas vecinales, faltar información y un debate social previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos y por generar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000 así como sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y  actividad de las personas”

Candina

No se evalúan las sinergias y efectos acumulativos de otros polígonos eólicos en tramitación P.E. Maya, P.E. Artzentales, P.E. Las Llanas, etc., incumple el POL, afecta a la IBA 422 Montaña Oriental Costera y a varias colonias cercanas de aves rupícolas como Peña Candina y Peñas de Sámano, entre las que se vería afectada de un modo especial el alimoche y el buitre leonado.

A información pública 6 polígonos eólicos en el Sur de Cantabria: PE CERRO AIRO, PE HENESTROSAS, PE ORNEDO, PE MOROSOS, PE OLEA y PE COTÍO en los TTMM de Campoo de Yuso, Campoo de Enmedio, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible y Las Rozas de Valdearroyo. Junio-julio 2022

A información pública 6 polígonos eólicos en el Sur de Cantabria: PE CERRO AIRO, PE HENESTROSAS, PE ORNEDO, PE MOROSOS, PE OLEA y PE COTÍO en los TTMM de Campoo de Yuso, Campoo de Enmedio, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible y Las Rozas de Valdearroyo. Junio-julio 2022

PE HENESTROSAS 17,325 MW, 5 aerog. de 3,465MW; 
PE ORNEDO 10,395 MW, 3 aerog.; 
PE MOROSOS 48,51 MW, 14 aerog., 
de 180 a 200m. de altura total

Información pública de solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico HENESTROSAS de 17,325 MW, situado en el término municipal de Valdeolea. Expediente EOL-22-2018.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=373730

Información pública de solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico ORNEDO de 10,395 MW, situado en el término municipal de Valdeolea. Expediente EOL-24-2018.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=373732

Información pública de solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico MOROSOS de 48,51 MW, situado en los términos municipales de Valdeprado del Río y Valderredible. Expediente EOL-23-2018.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=373743

 

PE. CERRO AIRO 2 aerog. de 3MWde 180m de altura total

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Información pública de solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico CERRO AIRO de 6 MW en el término municipal de Campoó de Yuso. Expediente EOL-17-2017.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=373456

Solicitud de autorización administrativa previa y emisión de declaración de impacto ambiental del parque eólico OLEA y su línea de evacuación en los términos municipales de Valdeolea, Campoo de Enmedio y Campoo de Suso. Expte.: EOL-20-2018 P.E. OLEA

https://dgicc.cantabria.es

Solicitud de autorización administrativa previa y emisión de declaración de impacto ambiental del parque eólico COTÍO y su línea de evacuación en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo y Valdeolea. Expte.: EOL-21-2018 P.E. COTÍO

https://dgicc.cantabria.es

Manifestación SANTANDER Sábado 25 junio 2022, 11,30h. MEDIO RURAL VIVO ¡EÓLICOS NO!


Solicitud de autorización administrativa previa y emisión de declaración de impacto ambiental del parque eólico CERRO AIRO y su línea de evacuación en los términos municipales de Campoó de Yuso Expte.: EOL-17-2017 P.E. CERRO AIRO. 15/06/2022


PE CERRO AIRO, junto al embalse del Ebro

 y los pueblos de Aldueso, Orzales y Villapaderne

Solicitud de autorización administrativa previa y emisión de declaración de impacto ambiental del parque eólico CERRO AIRO y su línea de evacuación en los términos municipales de Campoó de Yuso Expte.: EOL-17-2017 P.E. CERRO AIRO

Boreas Tecnología, SL ha presentado ante esta Dirección General, solicitud de Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del parque eólico CERRO AIRO y su línea de evacuación, en el término municipal de Campoó de Yuso.

En relación con el expediente de referencia, se informa que se procede al trámite de Información Pública y simultáneamente, al trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo prevenido en el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Identificación del procedimiento: Anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa así como el Estudio de Impacto Ambiental del anteproyecto “PARQUE EÓLICO CERRO AIRO Y SU INFRAESTRUCTURA DE CONEXIÓN A LA RED DE DISTRIBUCIÓN”, a ubicar en el término municipal de Campoó de Yuso.

Peticionario: Boreas Tecnología, SL

El anteproyecto presentado está sujeto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I, grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

El órgano competente para resolver el procedimiento y ante el que se puede obtener información, presentar observaciones, efectuar alegaciones o formular consultas es la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria).

Podrán examinar el proyecto, y el Estudio de Impacto Ambiental de la instalación a través del apartado “Información Pública” de nuestra web (https://dgicc.cantabria.es ).

Se les concede un plazo de treinta días hábiles para que, si procede, formulen las observaciones y alegaciones que consideren oportunas, dirigiéndose a esta Dirección General o a través de Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es.

29 mayo 2022 Marcha EÓLICOS ¡NO!. Grupo de montaña PEÑA CUADRADA-Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria


La marcha partió de Arcera y aprovechando que era el Día de La Rosa en Montesclaros siguió parte del camino que durante años hicieron los arceranos
 a través del hayedo de La Cotorra.

Resolución de autorización administrativa previa al Parque eólico EL ESCUDO. BOE 20 mayo 2022, MITERD

BOE 20/05/2022

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de 8 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a BioCantaber, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 MW, líneas subterráneas a 30kV, subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria).

https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/20/pdfs/BOE-A-2022-8299.pdf

MAPA DE IMPLANTACIÓN (“EXCLUSIÓN”) EÓLICA DE CANTABRIA. Abril 2022. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

MAPA DE IMPLANTACIÓN EÓLICA DE CANTABRIA

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Bajo el eufemismo “mapa de exclusión eólica”, difundido por medios de manipulación y promovido por el egoísmo de pasiegos y trasmeranos, el pasado once de abril, Gochicoa, como portavoz del Gobierno de Cantabria, presentaba de urgencia, ¡tan sólo han tardado 12 años en elaborarlo!, el “mapa de incompatibilidad con el desarrollo eólico de Cantabria” y total, para esto.

Dicho nombre en realidad esconde el “mapa de implantación eólica de Cantabria”. En rosa, colorea prácticamente todo el mapa, vendiéndolo como lugares de exclusión eólica, se olvida de los largos tendidos de alta tensión y demás infraestructuras, que atraviesan valles enteros a través de ese manchón de color pastel. En amarillo y en blanco, los lugares donde es posible la instalación eólica, en un nivel de detalle que es imposible delimitarlos con claridad. Un mapa, que, en grandes líneas, es el mismo que se encontraba escondido entre los entresijos del borrador del anterior fallido PROT y que, casualidad, coincide con la mayoría de los lugares donde se han solicitado o se están tramitando megapolígonos eólicos. Dichos emplazamientos no son nuevos, coinciden con los viejos del anulado e ilegal concurso eólico; siempre los mismos, cambiando los nombres o las empresas. Tan sólo varía que, evidentemente los proyectos trasmeranos y la mayoría de los pasiegos, quedan ahora en zona de incompatibilidad, de “exclusión”, para alegría de los especuladores inmobiliarios, que se esconden tras el lucrativo negocio de las cabañas pasiegas. Parece que hay territorios de primera y de segunda.

Dicen que se ha elaborado con informes técnicos, que han tenido en cuenta “análisis multicriterio”, elaborados con la última tecnología del “algoritmo” y capas de Sistemas de Información Geográfica, GIS, de última generación, lo que nos recuerda las simulaciones en 3D a la carta, que ya hace 12 años paseaba el propagandista “autobús eólico” por toda Cantabria vendiendo las bonanzas eólicas en las que no figuraban ni los tendidos, ni las pistas de acceso, ni las subestaciones. Los “Big Data” medioambientales, - no digamos los sociales o económicos, que ni se incluyen-, base para una elaboración correcta del “algoritmo” de capas, no están bien recogidos ni actualizados (no conocemos suficientemente el territorio como quieren hacernos creer) o no se incluyen cuando no les viene bien y así poder concluir lo que convenga a los técnicos, que parecen haber sido los miembros de las empresas, ya que coinciden con los lugares que más les interesan y donde ya se están tramitando macropolígonos eólicos.

Quienes en unos lugares pretenden ocupar el territorio con tanques, en otros lo hacen con informes de Fundaciones Torres Quevedo o con Reales Decretos-Leyes, que se aprovechan de la guerra para intentar colar los megaproyectos sin ninguna evaluación de impacto ambiental, ni participación de ningún tipo.

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria denuncia la tramitación del PROT y el PSEC 2021-2030. 29/10/2021

Asunto:  Documentos de Alcance PROT y PSEC

A LAS DIRECCIONES GENERALES de ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA, de INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS y de BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO, respectivamente de las CONSEJERÍAS DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, de INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO y de DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

________________________, en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF ______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº ___________, con domicilio para notificaciones en ________________________, comparezco y DIGO:

Tramitándose casi simultáneamente y de forma enmarañada el Plan Regional de Ordenación Territorial de Cantabria, en adelante PROT y el Plan de Sostenibilidad Energética 2021-2030, también de Cantabria, en adelante PSEC 2021-2030, ambos en la misma fase de formulación del Documento de Alcance para la evaluación de sus respectivos efectos en el medio ambiente, con relación a su dolosamente ilegal tramitación administrativa, formulo DENUNCIA que apoyo en los siguientes


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PREVIO.- Situación actual.-

No es preciso desarrollar, por socialmente aceptado de modo general, que vivimos unos momentos -salida de casi dos años de recorte muy severo de libertades ciudadanas generador de indefensión, grave riesgo que, para el futuro de la vida humana, supone lo que se denomina “emergencia climática”, vinculación de ésta a la dañina, egoísta forma de generar la energía, caos en que Administraciones y corporaciones eléctricas, en común, han convertido el agresivo desorden de solicitudes eólicas en Cantabria, apoyo en el ilegal PNIEC 2021-2030 y su DAE, cuya revisión de oficio y nulidad de pleno derecho tenemos solicitada al MITERD, excesivo poder de las corporaciones en la generación y modulación del consumo, dando forma, jurídica y en la práctica, a un muy peligroso y dañino oligopolio, una pobreza y una desigualdad impropias de una sociedad que se dice avanzada,…- que nos exigen ser muy reflexivos al adoptar decisiones que afectan seriamente a nuestro futuro y, por ello, exceder incluso las -muy claras y terminantes- exigencias legales en materia de información y participación política ciudadana, que en España y, en concreto, en Cantabria, de forma clara y maliciosa, como veremos, se incumplen.

Tal incumplimiento formal constituye una ilegalidad administrativa que define la nulidad de los importantes actos a que afecta, pero, además, da forma fáctica y jurídica a relevantes indicios de ilícitos penales, prevaricaciones, falsedades, delitos contra el medio ambiente, la Administración y los derechos constitucionales ciudadanos,…, algo que aquí ahora se produce, como razonaré donde sea preciso, con la ilegal, maliciosa tramitación del Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT y el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, 2021-2030, PSEC, que analizamos a continuación

PRIMERO.- Qué es Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT.-

Según la propia Administración y la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen del Suelo de Cantabria -su Disposición final primera exigía que la aprobación inicial del PROT se produjera “en 9 meses (…) desde la entrada en vigor de la presente Ley“, o sea en 2002-, dicho Plan tenía como funciones,  ni más y ni menos, fijar

1) las pautas generales de desarrollo regional,

2) las directrices de ordenación del territorio,

3) las prioridades económicas referidas a las infraestructuras y

4) el modelo territorial a ofrecer al resto de las Administraciones.

Por tan evidente trascendencia, el artículo 21 en relación con el 6 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental establece la obligación de, a partir de un Borrador del Plan y un Documento Inicial Estratégico, DIE, tramitar una Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, siendo la iniciativa de elaborar, presentar y comprobar dichos documentos y solicitar la EAEo de la administración regional, pues la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio es “promotor“ y, al tiempo, “órgano sustantivo”.

Al tratarse de un Plan de la relevancia citada, tanto el Convenio de Aarhus y las Directivas comunitarias, como la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública  y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) exigen una -incumplida- información y participación pública a fin de fijar la necesidad y características fundamentales de dicho Plan que aquí, insistimos, no han existido.

Tras el trámite anterior, tan maliciosa como ilegalmente llevado a efecto contra los muy numerosos requerimientos efectuados en sentido contrario por nuestra parte, el promotor/órgano sustantivo debe remitir al “órgano ambiental”, Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dicha documentación y solicitud a fin de que inicie la EAEo elaborando el correspondiente Documento de Alcance, DA, trámite que, veremos se ha llevado a efecto de forma maliciosamente ilegal, como el anterior.

Dice expresamente el artículo 17.2 de la Ley 21/2013, de evaluación de impactos, que el órgano ambiental deberá “someter” el borrador y el documento inicial  citados, a que se refiere el artículo 19 de la misma Ley “a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas”, lo que, a tenor del penoso resultado cuantitativo que recoge en el Documento de Alcance, DA, no resulta creible que se haya llevado a efecto, algo que, además, se trata de ocultar de forma maliciosa al afirmarse en el penúltimo párrafo de los Antecedentes del DA que “la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, con fecha 25 de mayo de 2021 remite la citada documentación a las Administraciones públicas y a las personas interesadas que pudieran estar afectadas, solicitando sus sugerencias para la redacción del oportuno Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico para la evaluación del PROT, según se indica en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre”, una remisión a la que solamente habrían respondido, según el DA, la ridícula cantidad de 9 de los 161 Organismos, Administraciones y Asociaciones interesadas -supuestamente- consultadas por el órgano ambiental, dándose, además la circunstancia de que nuestra Plataforma, a la que se señala como “Sin contestación”, sí presentó alegaciones ante el promotor/órgano sustantivo, interesando, como hacemos ahora, la nulidad de todo lo actuado

Añade dolo a la actuación incumplidora de la Administración el hecho de que en el último párrafo de los Antecedentes del DA se dice -con indiciaria falsedad a tenor del gráfico7ridículo resultado de las referidas consultas para un asunto de la relevancia del PROT- que “el listado de Administraciones, Organismos y Público Interesado consultados (…) se incluyen en el Anexo II”, falsedad indiciaria que incluye los 161 consultados citados y, de confirmarse, tendría indubitadas consecuencias penales.

A tenor de todo ello, solicitamos que nos sea facilitada, con la mayor urgencia, copia documentada de los comprobantes de las consultas efectuadas a “las Administraciones, Organismos y Público Interesado”, a fin de llevar a efecto las comprobaciones precisas y ejercitar, en su caso y de forma inmediata, las acciones que nos correspondan en defensa del interés general y exigencia de las responsabilidades que procedan.

En el colmo de la burla a Ley y ciudadanos se nos está diciendo que “durante el período 2015-2019 se elaboraron un conjunto de estudios y documentos encaminados a la elaboración del PROT”, cuyo “documento para aprobarse inicialmente no obtuvo el consenso necesario” “desde el 24 de mayo hasta el 30 de junio de 2017 estuvo abierto un PERIODO DE PARTICIPACIÓN del AVANCE del Plan Regional de Ordenación Territorial”, con -hace casi 4 años y medio- “celebración de Mesas Territoriales de Participación”, solo a partir de lo cual, con malicioso incumplimiento flagrante de lo más elemental del procedimiento administrativo, según su propia página “el gobierno de Cantabria, desde la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se encuentra elaborando el PROT”, cuyos “trabajos de redacción  ha sido encargados a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio”; ellos mismos identifican, con relevancia penal, a los responsables del ilegal atropello, afirmando por escrito, incluso, que “en otoño de 2019 -en la más absoluta, ilegal y dolosa clandestinidad- la actual DGUyOT retomó los trabajos de  elaboración y tramitación del PROT”, que, al parecer, concluye, como promotor y órgano sustantivo, con la presentación de -los impresentables y, repito, clandestinos- Borrador del Plan  y Documento Inicial Estratégico, DIE.

Llega en tal burla a afirmar por escrito el promotor y órgano sustantivo que “la finalidad del DIE, así como la del Borrador del Plan, conforme establece el artículo 19 de la Ley 21/2013 -que conocen, pues, perfectamente- es la de facilitar las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la elaboración por parte del órgano ambiental del Documento de Alcance que deberá tener el Estudio Ambiental Estratégico del PROT”, consultas que, insisto de forma, indiciaria, no se habrían efectuado y que en todo caso han tenido el reconocido y sonrojante resultado de solamente 9 respuestas entre de los 161 Organismos, Administraciones y Asociaciones interesadas a las que -supuestamente- habría consultado el órgano ambiental; algo que, por lo vergonzosamente ridículo de los resultados, exige una aclaración urgente y la posterior depuración de las responsabilidades que correspondan.

SEGUNDO.- Qué es Plan de Sostenibilidad Energética, PSEC 2021-2030.-

Según el anterior PSEC 2014-2020, fenecido virgen de (in)actividad, sin pena ni gloria, “la planificación energética en Cantabria se enfrenta a un cambio de ciclo histórico marcado por la necesidad a nivel global de hacer frente de manera urgente y resolutiva al desafío que plantea abordar un suministro de calidad, seguro y suficiente de energía, sin generar desequilibrios en el ecosistema global, especialmente los asociados al gran reto que plantea el cambio climático”, buscando “producir un cambio cultural en la sociedad con respecto al modelo energético a seguir”, todo ello en base a una normativa que tiene como pilares más sólidos el Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, las correspondientes Directivas Europas que lo sustentan y desarrollan y la Ley 27/2006, del derecho a la información y participación pública, española, pudiendo afirmarse que lo que aquí ahora se hace al respecto  incumple, además de la citadas, normas esenciales emanadas del artículo 45  CE, entre otras, la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 21/2013, de evaluación ambiental, a tenor de las cuales no se puede sostener con un mínimo de lógica jurídica que a otras Administraciones e interesados llegue, sin debate previo ni información del órgano sustantivo -que, en este caso, es además promotor- de un Plan tan relevante como el PSEC 2021-2030, la inapelable decisión política de elaborar tal PSEC en este momento concreto, con normas tan condicionantes para el futuro como son las de los denominados Documento Inicial y Borrador del PSEC 2021-2030, sin información ni participación acerca de su conveniencia o necesidad.

Que el promotor y las Administraciones sustantiva y ambiental conocían con precisión las exigencias legales que les vinculan se evidencia en la página 17 del llamado Documento inicial que, en el apartado 5. primer y segundo párrafo, Desarrollo previsible del Plan, dice que, al estar sometido a la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, “estos documentos -Inicial Estratégico y Borrador del PSEC- serán aportados al órgano sustantivo para su análisis y aprobación inicial”, paso previo que, sin duda, no se ha dado, no conociendo, pues, la Plataforma tal -supuesto- acto en que “el órgano sustantivo lo remite al órgano ambiental”, que, “en un plazo de veinte días hábiles desde la recepción de esos documentos podrá resolver su inadmisión, con previo aviso al promotor y al órgano sustantivo por un plazo de diez días”, actuaciones todas ellas no recogidas en el expediente que se habría sometido -supuestamente- a información, por lo que falta, evidentemente, el conocimiento previo por otras Administraciones y personas interesadas de la conveniencia estratégica, la orientación y el alcance de la política energética que propone el Plan, carencias que determinan la nulidad absoluta de todo lo tramitado.

Además de tal nulidad intrínseca, el hecho de basar el PSEC 2021-2030 en el PNIEC2021-2030 provoca, por la ilegalidad de éste y su DAE -cuya revisión de oficio y nulidad de pleno derecho tiene solicitada ante el MITERD la Plataforma- también la nulidad de pleno derecho de aquel.

Hay que recordar -e insistir- en que, además y por similares razones, la Plataforma tiene solicitada la anulación por la Consejería y el MITERD de los procedimientos de todos los PP.EE. tramitados en Cantabria sin PSEC 2021-2030, pues incluso el apartado 7. De lo poco sabido de éste, Incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes, página 45 del Documento Inicial, dice que el PSEC 2021-2030 “afectará a elementos estratégicos de la comunidad”, en especial “las infraestructuras”, por lo que “debe estar en sintonía con lo establecido en otros planes de Cantabria”, señalando el más arriba analizado PROT que -dicen- esta “en fase de redacción” y al tener gran “influencia en la definición de las zonas de implantación de las instalaciones contempladas en el PSEC”, exige “una coordinación entre ambos planes, con el objetivo de atender al conjunto de las necesidades territoriales y energéticas de la región”, algo que, de estarse haciendo, lo sería en el más absoluto e ilegal secreto, al menos en lo que afecta a la Plataforma. 

Insisto en que, vinculado a la inexplicable falta de planificación y evaluación de impactos de la actividad energética en nuestra región, ya el 12 de noviembre de dos mil diecinueve, hace casi dos años y de acuerdo con lo exigido por TSJC y TS al anular el ilegal “concurso eólico”, la Plataforma presentaba ante la Consejería regional y el MITERD –sin haber tenido hoy siquiera respuesta- sendos escritos exigiendo la nulidad -no una inane moratoria- de todos los expedientes de polígonos eólicos en trámite en Cantabria, a causa, en especial, del caos creciente en la presentación sin control de solicitudes de dañinos proyectos industriales eólicos con turbinas cada día mayores, sin previa planificación ni que, por tal falta de ella, se hubiera llevado a efecto la Evaluación Ambiental estratégica, EAE que exige la normativa vigente.

Es escandaloso que se tramiten en Cantabria, sin Ley del Suelo, ni PSEC, ni PROT, ni Plan Eólico, y, más grave, sin la información previa y la participación ciudadana que el Convenio de Aarhus, las Directivas que lo desarrollan y, en España, la Ley 27/2006 exigen para iniciativas con la incidencia ambiental de los proyectos de un muy elevado, ilógico e injustificado número de polígonos industriales eólicos cada día más dañinos que, dado el modo en que son presentadas por iniciativa privada, de facto ejercen una espuria función planificadora, causando indefensión e inseguridad jurídica y, por ello, la  nulidad de los expedientes en trámite y, en su consecuencia, de PROT y PSEC.

Así pues, en un momento que exige virar hacia un modelo energético que frene la imparable destrucción de la vida humana en el planeta con el actual modelo energético concentrado de las grandes corporaciones, en lugar de uno distribuido que no busque solo el particular beneficio, es inaplazable la exigencia esencial de frenar lo que se está haciendo y abrir un debate socio-político en que participen afectados e interesados; informar, discutir y decidir sobre las reales necesidades energéticas y la sostenibilidad y conveniencia -o no- para el interés general de la actual dañina política de concentración de mega-polígonos -aquí- eólicos, tendidos de altísima tensión, subestaciones enormes y dañinas, fracking,... o si, por el contrario, hay que ir a la raíz del problema y "cambiar el sistema", anular el concentrado, imponer la soberanía energética del pequeño consumidor, la generación distribuida, de proximidad, la reducción del consumo,... y que vecinos, concejos, ayuntamientos, asociaciones,... generen la mayor parte de una nueva energía de verdad renovable, fijando si se pueda mantener el insostenible crecimiento actual o si, tras fijar nuestras reales necesidades, abandonar la locura eólica con que, aquí ahora, nos quieren arrasar.

Argumentada la vinculación exigible entre PSEC y PROT y dado que -dicen que- el PROT “identifica las pautas generales del desarrollo de Cantabria, fija los criterios para la ordenación del territorio, establece las prioridades económicas, sociales y ambientales, y define el modelo territorial deseable”, debiera aprobarse éste -global, general- previamente al -sectorial, energético- PSEC, sabiendo que el antiguo borrador del PROT -que sus redactores tiraron a la basura por los gravísimos defectos legales denunciados por la Plataforma, que lo hacían, además de sospechoso, nulo de pleno derecho e ineficaz, al no planificar o siquiera ordenar en el territorio los Mw eólicos del PSEC 2014-2020, poco más de 700, o la cantidad que ahora, de modo desordenado, hay solicitada -unos 2.000, más de los 1.400 del ilegal/anulado Concurso eólico, causando, insisto, indefensión e inseguridad jurídica en interesados/afectados, a los que no permite conocer todo lo que se pretende, haciendo, pues, legalmente imposible plantearse, como se hace, aprobar el PSEC 2021-2030.

Aun siendo innecesario argumentar la ilegalidad material del contenido de PROT y PSEC, dada su nulidad por razones formales, su objetivo se ha fijado sin información ni participación, mostrando que ni siquiera los ignorados redactores de ambos documentos tienen idea de qué pretenden y llaman en especial la atención los datos de la generación eólica terrestre, 700 Mw, citados a bulto, de forma tan ambigua que genera sospechas y dudas y los 1.500 Mw hidroeléctricos, cuya generación nos privaría de agua para el consumo individual e industrial, facilitando un gran negocio a empresas que, de modo habitual, visitan los despachos de la Administración regional.

Hay que analizar también la vinculación evidente que existe entre la Administración y las tradicionales, caducas entidades ecologistas que, a cambio de subvenciones no objetivadas, dicen en la misma frase y día una cosa y la contraria, siempre ambiguas y a favor de quien financia sus informes "justificando" las atrocidades que nos han traído aquí -por ejemplo SEO Birdlife en el panfleto conocido como "de la universidad" que justificó los 1.400 Mw del ilegal "concurso eólico"- y, sin pedir perdón, ahora, con la boca pequeña, dicen otra cosa, siendo urgente conocer el detalle de las subvenciones pagadas a las ONGs ecológicas, su cuantía, justificación, motivos, destino,..., información con que  se las dotaría -o privaría- de credibilidad, aclarando los porqués de muchas de sus opiniones.

Para acabar, desde el punto de vista jurídico, establecida la nulidad por razones formales de todo lo tramitado, en lo que afecta al contenido "sustancial", dejamos constancia de lo inane, poco indicativos, sospechosos y peligrosos que son los -pocos- datos concretos -exceptuados los interesados que amasan las corporaciones sobre los millones de los fondos que pagaremos todos...- que recogen ambos documentos.

Por afectar en especial al PSEC, reproducimos la relación, hoy sin duda más amplia, que, de forma fragmentaria y tras solicitudes de años, nos facilitó la Administración:

         1. El número de parques solicitados en Cantabria, repetimos, con los datos de la Consejería de Industria -10/2020- y el MITERD -07/2018-, treinta y seis (36), con una potencia eólica total de 1.595,295 Mw, además de los que ya están en funcionamiento y los -que dicen- caducados o desistidos por el promotor.

Según la Consejería de Industria, tramitados por ella, habría los siguientes P.E.:

A) En funcionamiento:

- P.E. Cañoneras Fase I. 17,85 Mw (Soba)

- P.E. Cañoneras. Fase II. 14,85 Mw (Soba)

- P.E. Experimental VESTAS  3Mw (Campoo de Enmedio)

B) Desistidos por el promotor:

- P.E. Somballe 26 Mw (Santiurde de Reinosa, Campoo de Yuso)

- P.E. Lantueno 16 Mw (BOREAS, Santiurde de Reinosa, Campoo de Enmedio)

- P.E. Zalama 21 Mw (BOREAS, Soba)

- P.E. El Escuchadero 38Mw (Luena, San Miguel de Aguayo, Molledo)

- P.E. Peñas Gordas 44Mw (Luena, Campoo Yuso, San Miguel dAguayo, Molledo)

- P.E. Cruz del Marqués 44Mw (Idem)

 C) Caducados:

- P.E. Campo Alto 26,72Mw (Campoo de Yuso)

- P.E. La Costana 16,70Mw (Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo)

- P.E. Las Matas 30Mw (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Reinosa)

- P.E. Céspedes 15Mw (Valdeprado del Río)

- P.E. La Milla-El Horno 33Mw (Valderredible)

D) En diferentes situaciones de tramitación:

1. Somaloma-Las Quemadas 45Mw (Valdeprado, Campoo de Enmedio, Valdeolea)

2. Sierra de Zalama 22,4Mw (Soba)

3. Portillo de la Sía 33Mw (Soba, Ramales, Voto, Rasines, Ruesga, B. Cicero)

4. Matas del Pardo 39Mw (Vega de Pas)

5. Collado de Marruya 39Mw (San Pedro del Romeral, Vega de Pas)

6. Cotero de Senantes 30Mw (Vega Pas,Arenas, Corvera, Luena Molledo, S.Pedro)

7. Sierra de Mullir 36Mw (Voto, Ruesga, Solózan)

8. Portillo de Jano 48Mw (Molledo, Bárcena P. Concha, Pesquera, S.Migu Ag.)

9. Quintamillas 27,5Mw (Valdeolea) Viesgo Renovables,S.L.

10. Cerro Airo 6Mw (Campoo de Enmedio)

11. Bustafrades 36Mw (Luena, San Pedro del Romeral)

12. Alsa 13,86Mw (San Miguel de Aguayo, Campoo de Yudo)

13. Olea 31,18Mw (Valdeolea, Campoo de Enmedio, Campoo de Suso)

14. Cotío 24,26Mw (Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Valdeolea)

15. Henestrosas 13,86Mw (Valdeolea)

16. Morosos, 45,05Mw (Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible)

17. Ornedo, 13,86Mw (Valdeolea)

18. Amaranta, 18 Mw (Penagos, Liérganes)

19. Quebraduras 18Mw (Solórzano, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto)

20. Cuesta Mayor 24,25Mw (Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo)

21. P.E. Lantueno 36 Mw Green Capital D.54 (San M. Aguayo, Molledo…)

22. P.E. Aguayo 1, 50 Mw (Las Rozas de Valdearroyo, Valdeprado, Valderredible)

23. P.E. Aguayo 2, 50 Mw (Idem)

24. P.E. Aguayo 3, 50 Mw (Idem)

25. P.E. Aguayo 4, 50 Mw (Idem)

En total, el Gobierno de Cantabria habría tramitado y tendría en tramitación 800,22 Mw eólicos, a los que habría que añadir que "en julio de 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica informó de la existencia de 21 expedientes de parques eólicos adicionales tramitados por dicho organismo, de los cuales uno de ellos se ubicará íntegramente en Cantabria y el resto solo parcialmente. No obstante, no consta en esta Dirección el estado de tramitación actual, puesto que no se ha recibido más información al respecto y tampoco se ha recibido solicitud de informe relativo al trámite ambiental ni a las autorizaciones administrativas de ellos", no incluidos en la relación anterior.

     2. Según el MITERD, él estaría tramitando:

26. El Escudo 151,2 Mw (Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo, Luena)

27. Ribota, 51 Mw (Villacarriedo, San Roque de Riomiera, Selaya)

28. Garma Blanca, 51 Mw (Riotuerto, Arredondo, Miera)

29. La Rasa 51 Mw (Arredondo, Ruesga, Solórzano, Entrambasaguas)

30.Bustatur 51 Mw (Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio, Valdeolea)

31. Cildá 66 Mw, (Luena, Molledo, Corvera de Toranzo)

32. Acebo 81,9 Mw (Santiurde, Villafufre, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo)

33. Maya 51,975 Mw (Abanto, Ciérvana, Muskiz, Castro, Guriezo, Trucíos)

34. Cueto 84 Mw (Campoo de Suso, San Miguel de Aguayo),

35. La Coteruca 96 Mw (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera)

36. Ebro Norte 60 Mw, Green Capital Development XXI S.L.

En total, estarían en tramitación por el MITERD 795,075 Mw.

    3. Sería, pues, total en tramitación en Cantabria 800,22+795,075= 1595,295 Mw, que duplican con exceso los 700 Mw que preveía el caducado PSEC y superan, incluso, los 1.400 Mw del ilegal/anulado Concurso eólico.

A tenor de todo ello, no se entiende bien, salvo desde una actitud maliciosa, la finalidad de publicar en el BOC de 20.10.2021, del anuncio del Documento de Alcance, DA, del EAE  para la Evaluación de los Efectos en el Medio Ambiente del PSEC 2021-2030. Expediente  EAE-ORD.00002-2021, con tan vergonzosa, escasa y sospechosa participación como en el caso del PROT.

TERCERO.- Debate energético,

Ante unos hechos que, como he dicho, exigen virar hacia un modelo energético que frene la imparable, evidente destrucción de la vida humana en el planeta a causa del modelo energético que las grandes corporaciones imponen mediante un abrumador control de los medios, uno nuevo que no actúe en exclusivo beneficio del capital, causante de que, pese a los aparatosos, carísimos e inanes acuerdos mundiales -el último el de París- no se impida que según, poco sospechoso de revolucionario antisistema, El País, 20/10/2021, “la concentración de gases efecto invernadero marca otro récord”, como consecuencia de lo cual, 27/10/2021 “la ONU insta a duplicar los objetivos climáticos de los países para evitar la catástrofe” que significaría un calentamiento de más de 2,7 grados, no pudiéndose consentir que la criminalmente destructiva Iberdrola, presidida por el peligroso penalmente investigado Ignacio Sánchez Galán, alardee en sus medios de comunicación del alarmante hecho de que será principal patrocinador de la inmediata -nueva- cumbre de Glasgow, COP26, 

organizada en colaboración con Italia, que se iniciará el domingo, resultando inaplazable frenar en seco y abrir un debate socio-político en que puedan participar afectados e interesados de forma que se informe, discuta y decida sobre necesidades energéticas y la sostenibilidad/conveniencia -para el interés general- de mantener -o no- la actual dañina política de concentración de mega-polígonos -aquí- eólicos, tendidos de altísima tensión, enormes subestaciones dañinas, fracking,... o si, por contra, hay que, atacar la raíz del problema, "cambiar el sistema", acabar con el concentrado de las grandes corporaciones e ir decididos hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la generación distribuida de proximidad, al tiempo que reducir el consumo de energía,... y que vecinos, concejos, ayuntamientos, asociaciones,... generen la mayor parte de una nueva energía -de verdad- renovable.

En tal debate, que políticos y capital -y muchos otros- temen, se determinaría, sin (ab)uso de los medios -de ese capital-, si debemos/podemos mantener el insostenible crecimiento actual o si, por contra, debemos fijar nuestras reales necesidades y, a partir de ellas, decidir si abandonamos -aquí- la locura eólica con que quieren arrasarnos.

CUARTO.- Responsabilidades.-

Sin necesidad de entrar aquí en las exigencias penales respecto al fondo de los asuntos que, en especial, vinculan a las autoridades responsables, dice el artículo 20 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo que “1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos” y añade que “2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado”, responsabilidad que, por supuesto y en su caso, llegará a ser patrimonial, todo ello con la finalidad de imprimir celeridad y remover obstáculos en los procedimientos, debiendo identificarse a los responsables de la tramitación y despacho de estos, a partir del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, puntualizando el artículo 21.6 LPAC que “el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo”, así como que “el incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable”.

Vinculado a lo anterior está el ineludible deber de resolver de la Administración, en especial fijado en el artículo 21 LPA , con una serie de normas como, por ejemplo, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, no como mera cuestión de cortesía ni, menos aún, de actuación “graciable” de la Administración; no responder es reprochable incumplimiento de las obligaciones legales de la Administración, sin que el silencio y las resoluciones tardías puedan tomarse como algo “normal” en la actuación administrativa, siendo una práctica patológica, un flagrante incumplimiento de la obligación de responder, una censurable y perniciosa praxis, que no puede ignorarse mirando hacia otro lado, siendo, en resumidas cuentas, muestra de mala administración y para que tal patología no devenga en rutina se prevén en la propia LPAC medidas terapéutica, a algunas de las cuales me he referido.

Cuestión importante son los plazos para resolver, que están fijados en la propia normativa sectorial, fijando al respecto el apartado 4 del artículo 21 LPAC, el deber de informar acerca de los plazos máximos de los procedimientos, así como de los efectos del silencio, al decir que “las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo” y añadiendo taxativo que “en todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”.

Es, pues, innecesario señalar que, transcurridos los perentorios plazos citados, sin tener legal respuesta a nuestros importantes y claros requerimientos, además de las responsabilidades, en especial penales, que sin duda son exigibles a autoridades y altos funcionarios, exigiremos las imputables, especialmente patrimoniales por los perjuicios que se nos ocasionan, a todos los funcionarios implicados.

 

QUINTO.-  Tramitación de este expediente de denuncia.-

A tenor de la confusión e inseguridad jurídica que genera el hecho de que coincidan en el mismo Gobierno regional el promotor de las iniciativas y el órgano sustantivo responsable de las mismas -Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el caso del PROT y Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el del PSEC 2021-2030-, siendo órgano ambiental, entendemos, en todos los casos la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático- responsabilizamos a las tres Direcciones Generales a que remitimos la presente DENUNCIA, autoridades y funcionarios, de su correcto trámite en tiempo y forma, con notificación a la denunciante, en tiempo y forma, de cuanto se acuerde.

Por todo ello,

SOLICITO A LAS DIRECCIONES GENERALES de ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA, de INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS y de BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO, respectivamente de las CONSEJERÍAS de OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, de INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO y de DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, que tenga         n por presentado este escrito y por formulada la DENUNCIA que en el mismo se contiene respecto a la radicalmente  ilegal tramitación del Plan Regional de Ordenación Territorial de Cantabria, PROT y el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, PSEC 2021-2030, referida a la nulidad de pleno derecho, reiteradamente exigida por nosotros, de ambos Planes, interesando, además, en este caso, la incoación del pertinente expediente de investigación en que se determinen, fijen y exijan las responsabilidades de la muy irregular tramitación de ambos, cumpliendo, en primer lugar, lo establecido en el artículo 21.4 LPAC y estableciendo, al final, quienes son los responsables personales de las ilegalidades y sus consecuencias dañinas, la valoración de estas y la exigencia de, además del resto de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido dichos responsables, la obligación de indemnizar patrimonialmente por los daños y perjuicios ocasionados, considerándonos parte interesada en el expediente que, a todos los efectos citados, se tramite y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde, con entrega, en su caso, de copia de los documentos que en el mismo podamos solicitar.

En Valdeprado del Río, Cantabria a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.