La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige la nulidad de la Ampliación del Salto de Aguayo. Enero 2022

NOTA DE PRENSA

25/01/2022

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com/

surdecantabrianatural@gmail.com

 

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige la nulidad de la Ampliación del Salto de Aguayo

 

Ante la “información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa del anteproyecto de Ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II”, la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha exigido al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria la nulidad radical de dicha "Ampliación" en base, entre otras razones, a que:

1.- El procedimiento incumple todos los plazos legales, pues el Documento Inicial es del año 2010 y el Anteproyecto de Autorización administrativa, 11 años posterior, de 31 de agosto de 2021, generando un evidente motivo de nulidad de pleno derecho de todo el trámite por caducidad del indebidamente dilatado expediente administrativo.

2.- El órgano sustantivo y el ambiental están en el mismo Ministerio, generando inseguridad jurídica, clara apariencia de falta de imparcialidad objetiva al corresponder el órgano sustantivo y el ambiental -distintos a lo largo del irregular y largo trámite-, no al mismo gobierno central, sino al mismo ministerio.

3.- Indebido uso del agua de todos, bien escaso, pues explica la ilegal DIA del proyecto que la central eléctrica que, para ampliar la potencia de 340 a 1.340 Mw, un incremento del 294%-, exige pasar de usar 2,7 Hm³ a 10  Hm³ de agua, un incremento del 270%, evidenciando que, pese a las mejoras metodológicas, tecnológicas, materiales,... de los últimos 35 años, la nueva central exigiría prácticamente la misma cantidad de agua por unidad de energía generada, permitiendo inferir que la gasista Repsol exagera sus -inaceptables- exigencias del agua de que -bien escaso- la solicitante pretende lucrarse pese a su sabida escasez en Cantabria.

La Administración central -dicen que "progresista"- pretende regalar -pervirtiendo el lenguaje lo llama “conceder”- a la privada Repsol -gas, petróleo- más del 50% del volumen aprovechable del agua del embalse de Alsa, algo que, sin necesidad de razonar mucho, ya resultaría muy grave, pero lo es aún mucho más cuando las competencias administrativas del agua corresponden a quien tan imprudentemente gestiona la res comunis, cosa común, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, CHC, que actúa, además, como órgano sustantivo en la autorización a "la petrolera" -no a Viesgo o EoN como dice la DIA- del caudal de agua del río Besaya que, bien regulado, garantiza el suministro a su importante entorno industrial y a una población de 265.000 personas, exigencia que en la actualidad se amplía al suministro a la ciudad de Santander, afectada por sequía/escasez y la caótica gestión del conocido como "Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas", actual reflejo del más estrepitoso fracaso de la política regional.

4.- El Convenio de Aarhus y normas sobre información y participación, en asuntos con incidencia ambiental potencian, junto a normas europeas, estatales y regionales -en España, a partir de la exigencia de los artículos 9.2 y 105 de la Constitución, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, el derecho s a información y participación eficaz y real y, de ser preciso, el acceso a la justicia en asuntos con relevancia ambiental

No admite duda el acceso de toda entidad asociativa ambiental -en concreto, de la Plataforma- al muy cualificado derecho a la más amplia información y participación previa en proyecto tan importante como el que nos ocupa, pues tal derecho nace, de modo genérico de la condición de interesada en un expediente con relevancia ambiental que afecta a su ámbito territorial, debiendo poder participar, con conocimiento eficaz, en asunto público de tal naturaleza

Ratifica la irregular y evidente aversión de Administraciones y empresas hacia la legal participación de los afectados el hecho de que la DIA insista en no notificar a los propietarios de los terrenos, casi siempre comunales, sino a ayuntamientos que usurpan el derecho de los Concejos a ser informados sobre la afección a terrenos de su propiedad, en este caso desde al menos 2007, cuando se proyectaba ampliar la subestación de Aguayo en terrenos de un Concejo, llegándose a crear un comité de seguimiento de la “ampliación” formando parte los ayuntamientos, no los Concejos, indefensos al albur, en su caso, de una posible reclamación judicial.

5.- En el caso concreto de la ampliación de la central hidroeléctrica de Aguayo, Aguayo II, Alsa, en primer lugar, las sinergias/impactos sinérgicos actuales no tendrían nada que ver con las existentes en 2011, lo que hace legalmente ineficaz cualquier valoración de ellos.

 

De oeste a este, sinergias norte del Embalse del Ebro Cantabria

Además, no se evalúa específicamente la capacidad de carga del territorio, ni las sinergias y efectos acumulativos con otros mega-polígonos eólicos y fotovoltaicos en tramitación en la zona, a saber, al menos:

De Green Capital Power y sus filiales: P.E. Cildá 66 Mw, P.E. Bustafrades 49,5 Mw, P.E. Alsa 20 Mw, P.E. Cuesta Mayor 35 Mw, P.E. El Acebo 81,76 Mw, P.E. Lantueno 45 Mw, P.E. La Coteruca 51 Mw, P.E. Ebro Norte 60 Mw, P.E. Cueto 96 Mw, un subtotal de 504,26 Mw, a los que habría que sumar los promovidos por otras mercantiles: P.E. Cerro Airo, de 6 Mw, de Boreas-Naturgy; P.E. El Escudo 151,2 Mw, de Biocantaber (Iberdrola + Ocyener); P.E. Campo Alto 32 Mw y La Costana 15,32 Mw, de Iniciativas eólicas de Cantabria; serían, al menos, 13 proyectos eólicos, con 708,78 Mw, a los que habría que añadir las propias infraestructuras de la ampliación del Salto de Aguayo, Aguayo II y las de, al menos, el megaproyecto fotovoltaico de 100 Has Planta fotovoltaica Campoo FV de 57,564 MWP, cuya línea de evacuación también pasa por el embalse de Alsa hacia la mega-subestación de Aguayo/Molledo.

Se sobrepasa con ello, en exceso, la capacidad de carga del territorio, pretendiendo condenar a la zona a, casi exclusivamente, producir y evacuar energía eléctrica, algo a todas luces inasumible por el territorio

También se genera la sobresaturación de LATs y SETs sin medir los acumulativos efectos dañinos en la salud humana de las ondas electromagnéticas en torno a la SE de Aguayo/Molledo, pese a la exigencia que “el EslA deberá incluir un estudio sobre los corredores eléctricos existentes y los posibles ámbitos territoriales para los que pudiera haberse superado su capacidad de carga en términos energéticos o se encuentran sobresaturados de componentes energéticos, como puede suceder en los entornos próximos a los grandes nodos de la red de transporte y generación de energía de la región, como es el caso de la SET de Aguayo, toda vez que, a consecuencia de la acumulación de polígonos energéticos, se produce una sobresaturación de LATs y SETs y, según la propia Dirección General de Urbanismo y OT de Cantabria, “como resultado de este diseño de redes e infraestructuras tenemos que, para evacuar la energía producida por las instalaciones contenidas en menos de 10 km2 y que emplean el mismo punto de vertido en la red eléctrica de transporte, se requiere de seis SSEETT y siete LLAATT, todas ellas a ubicar en los cordales que delimitan el pequeño valle del Torina y la cabecera del río Erecia”, a las que hay que añadir las ya existentes y proyectadas para ampliar el salto de Aguayo, entre otras, sin ánimo exhaustivo:

- Línea de evacuación compartida con polígono eólico La Coteruca y Lantueno;

- SET con el P.E. Alsa, Lantueno y con el de La Coteruca y Ebro Norte (SET Alsa);

- Línea de evacuación compartida con Alsa, La Coteruca, Lantueno y Ebro Norte;

- SET con proyectos eólicos La Coteruca, Lantueno, Ebro Norte, Bustafrades y Acebo (SET Colectora Aguayo);

- SET con proyectos eólicos La Coteruca, Lantueno, Ebro Norte, Bustafrades, Acebo, El Escudo, La Costana y Campo Alto (SET Hoyo de los Vallados).

- Línea de evacuación hasta SET de Aguayo (de REE) con los mismos proyectos e

- incluso la línea de evacuación del PE Alsa pasaría sobre el embalse de Alsa, vulnerando las Directrices, que señalan como zona general de exclusión estar a 100 metros del sistema hidrológico (embalses, humedales…).

Habría que añadir, además, la LAT de la alternativa elegida en el anteproyecto, lo que supone una gran acumulación de torres, columnas y líneas entrecruzadas, como por ejemplo la línea del P.E. Alsa, en la que hay 3 alineaciones con 20 torres a 220 kv, la línea SET Alsa-SET Colectora Aguayo, con 14 torres, los postes de la SET Colectora de Aguayo a la SET Aguayo, no se sabe con certeza -entre 9 y 13- o los proyectos que plantean su enganche a la red en la subestación eléctrica de Aguayo, en terreno comunal de San Martín de Quevedo, Molledo, una elevada concentración de torres y cableado de altísima tensión que, unida a la propia subestación, hace que, según dice el propio MITERD en el D.A. de La Coteruca, esté sobresaturada de componentes energéticos”.

El propio EIA del polígono El Escudo define la zona próxima a la línea de evacuación como “altamente antropizada (donde) existen numerosas líneas que desembocan en la subestación de Aguayo”, haciendo que, ya en 2007, el ayuntamiento de Molledo se opusiera a la ampliación de la subestación de Aguayo, a pesar de lo cual se pretende crear dos nuevas subestaciones en la única zona sin torres que hay en San Martín de Quevedo, con líneas de altísima tensión hasta la subestación de Aguayo.

La tramitación separada, que concentra infraestructuras para -falsamente- reducir el impacto contradice lo argumentado por el propio MITERD en el EsIA del polígono El Escudo donde, al analizar el efecto sinérgico acumulativo de molinos y/o líneas, se afirma que la tramitación de polígonos eólicos -además de El Escudo- en la zona obliga a medidas mitigadoras muy superiores a las necesarias en caso de proyectos aislados, por lo que se podrán compartir -o no- infraestructuras, pero dada la acumulación que sufre la zona no se podrán tramitar los parques como individuales y aislados. 

6.- Hay impactos ambientales no evaluados en la EIA, la DIA o en el anteproyecto de Autorización administrativa, pues no se ha incluido el efecto acumulativo del proyecto de la ampliación de la central de Aguayo -de 340 a 1340 Mw- y la construcción de una LAT a 400 kv para su conexión a la subestación de Aguayo; llama la atención que ni esta pretendida ampliación ni sus efectos en la subestación de Aguayo se estudien dentro de los efectos de los proyectos, a pesar de que se conoce por el estudio de REE “Viabilidad de acceso coordinado a la red de transporte para generación renovable en la subestación de Aguayo 220kvV” que la subestación de Aguayo no tiene capacidad para todos los proyectos -más de 2000 Mw- que se quieren conectar a ella.

7.- Insistimos, fundamental, en la caducidad del expediente, que agrava todo lo dicho y refuerza nuestro planteamiento de nulidad por razones formales/legales, ya que “el plazo para la realización del conjunto de las actuaciones de la Fase 2 -«Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas»- a que se refiere el artículo 5.2, no podrá exceder de dieciocho meses contado desde que el promotor reciba la notificación sobre la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8”, norma de sentido común que hace que bajo ningún concepto estaría justificado otorgar carta de naturaleza legal a la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental, DIA, a los 11 años de haber tramitado y aprobado la EIA, en circunstancias ajenas en todos los aspectos a las actuales.

Conseguidores e influencers Fernando Merodio 02/01/2022. Corrupción eólica

Conseguidores e influencers

Fernando Merodio

200 Los domingos cavilar

02/01/2022

https://fernandomerodio.blogspot.com/2022/01/200-los-domingos-cavilar-conseguidores.html

Otros se fatigaron y vosotros os aprovecháis de sus fatigas”. San Juan 4,39

"Banco Santander se incorpora a los promotores del parque eólico de El Escudo que lidera Iberdrola (...) La entrada de Banco Santander en el proyecto en absoluto es baladí, puesto que supone un espaldarazo a la actuación" (El Delirio Montañés. 29/12/21)

Cumplo, con esta, 200 Cavilaciones dominicales sucesivas y aprovecho la efeméride para, a cara de perro, denunciar que "conservadores" y "progresistas" están arrasando las humanas, viejas, entrañables fatiga y mérito, al tiempo que, cínicos sin pudor, las sustituyen por corrupción rampante, llamando los nuevos "bárbaros" “conseguidores” a quienes, usando en especial de sucios vínculos económicos, familiares o de amistad, y en general sin más mérito, logran que el poder público más ilegal e injusto, apoye, facilite, autorice el logro de lo que conviene a un interés particular, mientras dicen que es “influenciadores” o “influencers” quienes, sin ser siquiera famosos, usan medios, en especial del ámbito digital, para adornarse de una cierta credibilidad, -absurda- acerca de determinadas cuestiones, lo que les convierte en sus mensajeros/valedores...

un ejemplo es la abracadabrante noticia (¡) aparecida en El Delirio Montañés, tan ajena -como casi siempre- al mínimo rigor que es, sin más, falsa. pues el panfleto, indocumentado/malicioso, decía actuando al -impúdico- servicio del “conseguidorcillo” local Agustín "Valcárcel" -premonitorio, quizás, acabado en "l" y con acento en la segunda “a”- Polanco, discípulo sin duda de Manuel Huerta, cuyos rescoldos aún cabrillean trémulos en las inconstantes listas de sospechosos proyectos eólicos, sin dinero el de la "l" y el acento, pero dotado de bien engrasados vínculos diversos con, entre otros, judicatura y fiscalía que habría que analizar y aliado al gran capital vasco, a la pestilente Iberdrola, tan hedionda que -incluso para los maleables, capitalistas reguladores USA- no es lavable; explica con descaro el osado juntaletras de El Delirio que tan hábil operación “supone un espaldarazo a la actuación“, al dañino polígono industrial eólico, pues a “la compraventa de acciones (¡) a un ‘pool’ de propietarios, se añaden  instrumentos financieros” que aparentan la solvencia que hoy no tiene el vendedor, sin reparar el anuncio en que vende Ocyener, S.L., sociedad de responsabilidad limitada, con participaciones, no acciones, y un capital social, tras su última ampliación, de ¡12.500 €!, lo que revela un magnífico negocio del banco que compra el 45% de la mitad del dudoso polígono industrial y asume la responsabilidad de ¡5.625 €!, mientras si hablan de cifras mayores, sea cual sea el truco usado, se trata de una operación cuya explicación social exige finura de orfebre, no zafiedad de conseguidor y/o especulador.

Para conocer con cierto detalle cómo funciona “la cosa”, los  aficionados a google pueden trastear en la -que dicen- trama eólica en Castilla y León, en la que se asienta ese desarrollo por el que tanto suspiran, amor al “progreso”, M.A. Castañeda & Co, en que, con la dilación propia de la Justicia -en alguna ocasión- inexorable, verán cómo, tras varios años de vaivenes judiciales, “el juez imputa a 17 personas, dos ex altos cargos de la Junta”, “empresarios” y, faltaría más, alguna filial de Iberdrola, por el indudable “progreso” que -para ellos- significó tal trama, y encontrarán evidentes, constates coincidencias con la brillante operación, que alaba El Delirio, de Ocyener, S.L. y ese banco que, si no le paramos los pies, acabará marcando el paso -de oca- (in)cultural en nuestra ciudad, entre aplausos de paniaguados y tarugos.

Para saber un poco más de “conseguidores” e “influencers”, se puede, también, analizar las relaciones de Capital Energy con la que fue Directora General de Industria en Asturias, ejemplo paradigmático de puerta giratoria en ambas direcciones o, más reciente, la tramposa venta de Reitel, doloso e ilegal negocio de fibra óptica -sin  autorizar y pagado a costa del recibo de la luz- de la semipública Red Eléctrica, refugio de destituidos políticos que hoy preside la “social-progresista” Beatriz Corredor- a KKR, multinacional USA que, por todo mérito energético, administra fondos de inversión y capital riesgo, al parecer asesorada por el “popular” Juan Lasala ex-consejero delegado de REE que -dicen- habría asegurado en público que “si sale la operación, me jubilo”, siendo cierto que, jubilado en efecto, al parecer asesora, mezcla de “conseguidor” e “influencer”, a interesados en la compra de activos de REE, empresa semipública en caída libre, a cuya cúpula, sin eliminar a los anteriores, han añadido -cuestión, parece, de cuota- a “progresistas” como Miryam Aguilar, Eva Santiago, Laura de Rivera, Fátima Rojas, Eva Pagán,…, una venta, la de la fibra óptica, en la que al asesor corresponde un “pastizal”, entre el 1 y el 2% del total importe de la operación, concurriendo, además, en el caso de Lasala la muy sucia coincidencia de que es “presidente no ejecutivo -¿qué es eso que tan poca cosa suena?- de la hoy omnipresente Capital Energy, en la -muy- sucia pelea por acceder a la red de transporte de muy alta tensión… que gestiona REE, acceso que, no olvidar, hacen que solamente las empresas a las que sean concedidos tendrán posibilidad de recibir el esperado maná de los “fondos europeos”… que pagaremos entre todos.

La importancia del “conseguidor” o “influencer” económico/político estriba en su capacidad -sea cual sea la causa, casi siempre sucia- y coarta decisiones relevantes, usando también casi siempre a los medios de comunicación afines, interesados.

Vuelvo al principio, a la extraña relación eólica entre el pequeño, mínimo “Valcárcel” y Ana Botín, cuyo Banco Santander aporta tan poca credibilidad y solvencia a “la actuación” que quiere ser el polígono industrial eólico “El Escudo”, pues tal banco, ya hace años, fue, por su ilegalidad rampante, uno de los fracasados en el malogrado intento de atropello que llamaron “concurso eólico”, debiendo todos preguntarnos cómo será, geniales finanzas, esta nueva operación, pues quien vende, Ocyener, o sea el “Valcárcel” con acento y "l", es una del más del millón de Sociedades Limitadas, S.L. que hay en Espala, ésta con un capital social de 12.500 € y aunque el mercantil -y tantos otros- no es mi ámbito en el -poco- saber del Derecho, sí conozco que se trata de una sociedad en la que la responsabilidad personal de sus socios alcanza solo -ése sí que de verdad- al poco capital aportado y no al patrimonio de sus socios; prototipo de cobarde sociedad capitalista, con el capital dividido en participaciones sociales -no acciones, escribidor de El Delirio- iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas a títulos negociables ni, insisto, ser denominadas acciones, pudiendo ser su gestor un administrador único, aquí “Valcárcel”, con muy amplios -¿totales?- poderes, siendo, en el caso de Ocyener, S.L., una nueva sociedad, Pilalva Inves, S.L. su, al parecer, único socio, lo que la somete a otros requisitos que, supongo, cumplirá y, aun sabiendo, que el tan traído y llevado polígono industrial eólico El Escudo, dada su grosera ilegalidad, nunca se ejecutará, seguiremos atentos la “brillante” operación.

Doble coda, sobre sorpresa y felicitación.- En primer lugar, sorprende el descaro del suplemento Sotileza de El Delirio Montañés, de 30/12/2012, dedicado, en belleza, por quienes, a capa y espada defienden, impulsan, patrocinan, promueven el “progreso” que -para ellos- es el atropello eólico, a un sentido monográfico “Contra el olvido del patrimonio cultural inmaterial” y, superada tal sorpresa, debemos felicitar a Pablo Manuel Iglesias Turrión, a quien el Consejo de Ministros, sus antiguos cuates, ha otorgado “la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, destinada a reconocer su trabajo en beneficio de España y de la Corona” ¿Enhorabuena?

Resumen de la Trama eólica en Castilla y León. Corrupción eólica. Oct y Dic 2021


La Fiscalía pide 42 años de prisión y 239 millones de multa al exviceconsejero de Economía de Castilla y León por la Trama Eólica

·    El fiscal anticorrupción apunta que Rafael Delgado siguió las instrucciones del entonces consejero, Tomás Villanueva y de un directivo de Iberdrola Renovables

·    HEMEROTECA — Guía para conocer la Trama Eólica, el caso con 21 imputados en Castilla y León

Laura Cornejo7 de octubre de 2021 diario.es castilla y leon 

https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/fiscalia-pide-42-anos-prision-239-millones-multa-exviceconsejero-economia-castilla-leon-trama-eolica_1_8375699.html

El exviceconsejero de Economía de la Junta de Castilla y León, Rafael Delgado, se enfrenta a 42 años de prisión y multas de 239 millones de euros como principal acusado de la Trama Eólica. La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado la apertura de juicio oral y ha formulado escrito de acusación contra 16 excargos de la Junta y empresarios a los que considera responsables y beneficiarios de la concesión irregular de las autorizaciones de los parques eólicos, según el escrito al que ha tenido acceso elDiario.es. La macrocausa de la Trama Eólica, que empezó a instruirse en 2017, ha investigado durante estos años las mordidas o comisiones que recibieron altos y exaltos cargos de la Junta y empresarios por la agilización en la tramitación de parques eólicos entre los años 2000 y 2015.

Aunque es Delgado, alto cargo de la Junta entre 2003 y 2011, el acusado al que más delitos atribuye el fiscal, Tomás Herranz, (prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, extorsión y delitos contra la Hacienda Pública), deja muy claro que este actuó siguiendo las instrucciones del entonces consejero de Economía, Tomás Villanueva (que fue imputado si bien su responsabilidad penal se extinguió con su repentino fallecimiento), junto con el responsable de Iberdrola, Ricardo Bravo, también acusado y con el que ideó el plan para "exigir ilegalmente a los promotores cuyos parques poseían visos de obtener la autorización que cedieran o permitieran la participación de empresas locales en el proyecto bajo amenazas de no obtener la autorización, participación que requería ser próxima al 40 por ciento".

Siguiendo esa trama, se seleccionaba y se favorecía ilegalmente a empresas pertenecientes a personas con las que tenía una especial relación, con quienes actuó "concertadamente". Entre estas personas menciona a los hermanos Esgueva, Francisco y Alberto, este último exaltocargo de la Consejería de Economía, el director general de Deportes de la Junta hasta 2003, Andrés Martín de Paz, Germán José Martín Giraldo o los tres hermanos propietarios de la constructora Collosa, Miguel Ángel, Alejandro y Patricio Llorente Muñoz, para que se les transfiriese parques que se iban a autorizar.

El fiscal subraya que "salvo los hermanos Llorente Muñoz, ninguno de los citados empresarios, amigos de Rafael Delgado o de Tomás Villanueva, estaba interesado en participar activamente en el negocio eólico, como lo acredita el hecho de que su permanencia en las entidades promotoras fuera temporalmente muy corta (poco más de un año) e impropia de una inversión industrial, de de otra parte, que esa permanencia no supusiera ninguna aportación empresarial en las mismas".

El fiscal pide que se abra juicio contra Delgado, Manuel Ordóñez Carballada, Jesús Rodríguez Recio, Alberto y Francisco Esgueva, Marc Nadelar, Germán José Martín Giraldo, César Hernández Chico, María del Mar Moreno Fernández, Patricio, Alejandro y Miguel Ángel Llorente Muñoz, Ricardo Bravo Sayas, Rafael Icaza de la Sota, Pedro Barriuso Otaola y Andrés Martín de Paz. También contra entidades, en este caso la Junta de Castilla y León, Iberdrola Renovables Castilla y León, Sinae Inversiones Eólicas, Grupo Empresarial Inverduero y Parque Eólico La Boga como responsables civiles.

Los hermanos Esgueva se enfrentan a 12 años de cárcel y 68 y 14,5 millones de multa, respectivamente; el abogado y presunto testaferro de Delgado, Jesús Rodríguez Recio, a 10,5 años de prisión y más de 25 millones de multa, mientras que César Hernández, podría ser condenado a 7 años y al pago de 1.888.000 euros.

Ricardo Bravo, representante de Ibercyl, filial de Iberdrola Renovables, podría tener que asumir 6 años de cárcel una multa de 100 millones de euros, igual que Rafael Icaza, de Ibercyl. Los hermanos Patricio, Alejandro y Miguel Ángel Llorente, de la constructora Collosa y a los que se piden seis años de cárcel y 45 millones de multa; Pedro Barriuso, de Biovent, seis años de cárcel y 100 millones de multa; y el también industrial y director general de Deportes de la Junta hasta 2003 y cofundador de Villardefrades Eólica, Andrés Martín de Paz, expuesto a una pena de seis años y multa de ocho millones.

Además, Anticorrupción interesa cuatros años de cárcel y 721.000 euros de multa para el empresario Marc Nodelar, de Solar Land Word SL, e idéntica pena privativa de libertad y 215.000 euros para María del Mar Moreno, exmujer de Alberto Esgueva, mientras que para Manuel Ordóñez, exdirector de Energía y Minas de la Junta, se solicitan diez años de inhabilitación.

Delgado autorizaba los parques directamente con un cambio de norma ilegal

El fiscal relata en su escrito cómo fue la operativa. En el año 2003, Rafael Delgado "con el fin de lograr su propósito" indicó a los jefes de servicio territoriales de industria que no concedieran la autorización de más parques eólicos e indicó al director general de Energía y Minas de la Junta de Castilla León, el acusado Manuel Ordóñez Carballada, que elaborara una instrucción para que, a partir de la misma, las resoluciones de autorización administrativa del anteproyecto de la instalación no fueran dictadas por los respectivos jefes de servicios territoriales de industria a quienes correspondía legalmente y le fuera conferida a él, por el mecanismo de su avocación, la potestad de otorgarlas. Mecánica que aprovechó después para decidir, conforme a sus particulares intereses, el momento de avocación.

De esa manera, Ordóñez, de acuerdo con Delgado, dictó la Instrucción 2/2004 de 14 de abril por la que se ordenaba a los servicios territoriales que avocaran en todos los casos la autorización en favor del viceconsejero. Como consecuencia, con una norma de rango inferior se revocó la competencia para autorizar parques eólicos que tenían los servicios territoriales por decreto, lo que según el fiscal es "ilegal". Con esta aplicación de la Instrucción 2/2004 la práctica totalidad de las autorizaciones concedidas mientras el Rafael Delgado fue viceconsejero de Economía fueron concedidas por este; en el resto de las ocasiones en que no fue así, el jefe del Servicio Territorial de Industria correspondiente siguió en cada caso las previas órdenes de Delgado.

Además, una de las reglas de la Instrucción 2/2004 permitió a Delgado y a Ordoñez "manipular la tramitación de los expedientes de parques eólicos desde la Dirección General de Energía y Minas al controlar el momento en el que se debía tramitar los expedientes para otorgar las autorizaciones, con independencia de que los mismos cumpliesen o no los requisitos para obtener la autorización administrativa". En concreto, la regla del apartado F de la Instrucción establecía la expresa orden de no proceder al otorgamiento de autorizaciones administrativas por parte de los Servicios Territoriales hasta no recibir la instrucción oportuna de la Dirección General.

 Delgado, para "un mejor control de sus propósitos" ordenó la elaboración de listados informáticos de solicitudes de autorizaciones de parques eólicos con la finalidad de que estos contuvieran los datos relacionados con las gestiones que realizaba para conseguir "sus ilícitos propósitos de introducir participación de local en las sociedades promotoras de parques eólicos". De su elaboración se encargaron en el Ente Regional de la Energía (EREN) las mismas personas que habían hecho otros anteriores con la finalidad de efectuar un seguimiento continuado de la evolución de los expedientes administrativos, Tomás Ciria y Ricardo González Mantero quienes, por esas fechas, años 2003 a 2005, eran, respectivamente, el jefe del área de eólica y el director del departamento de relaciones externas, estudio y formación del EREN, (Ricardo González pasó a Director del EREN en mayo de 2005).

En estos nuevos listados informáticos, realizados por solicitud expresa de Rafael Delgado, que carecían de los datos técnicos que figuraban en los originales, ordenó que se indicaran en una hoja llamada “desglose promotores”, de forma separada, los datos del nombre del promotor y del parque, su situación administrativa, el nudo de evacuación y la provincia, los megavatios solicitados y, "dato especialmente relevante", el promotor. En otra hoja llamada “resumen promotores” se debían indicar, en columnas separadas, los propietarios, los megavatios correspondientes a cada uno y las promotoras en las que estaban presentes.

En la columna correspondiente al promotor definitivo de la hoja desglose de promotores ordenó que se indicara el nombre de las sociedades a las que tenía intención que el promotor que había solicitado cada parque traspasara una participación (de ordinario el 40%). Cuando todavía no tenía decidido la sociedad a la que debía traspasarse el parque se indicaba en esta columna que estaba “pendiente”. A su vez, en la columna propietarios de la hoja resumen promotores no se indicaban los promotores de los parques sino el nombre de aquellos a los que se iban a traspasar. En la columna 'megavatios' de esta hoja se indicaban los totales que correspondían a cada “propietario”.

Para conseguir la participación de empresarios locales en los parques eólicos y aprovechando la Instrucción 2/2004 de la DGEYM ordenó que no se solicitara la avocación de la autorización de los parques en tanto no estuviera asegurada esta participación "local". Y para justificar esta paralización y la posterior selección y con el pretexto de que el artículo 7.4o del Decreto 189/1997 establecía que para resolver la competencia de proyectos debían utilizarse como criterios de la elección, la iniciativa, capacidad técnica y financiera, la afección ambienta/ la adaptación a la planificación energética, así como presentar mayores ventajas socioeconómicas para la zona o la comunidad de Castilla y León concretadas en el fomento de la investigación y el desarrollo de tecnologías que contribuyan a la reducción de costes de inversión para aumentar su capacidad industrial, decidió crear una nueva fase en el procedimiento administrativo, que denominó competencia por evacuación, que sólo superaban aquellos parques que incluían un socio local. Recuerda el fiscal que 'trámite' no se encuentra previsto en la normativa reguladora siendo contrario a la letra y al espíritu de aquella y vulnera esenciales principios inspiradores de la LSE; concretamente el de libre iniciativa empresarial (art. 2.1) y el de carácter reglado de la autorización que debe otorgarse sujeta a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación (arts. 21 y 28.1). Las mayores ventajas socioeconómicas para la zona que como criterio de elección establece la norma se refieren al fomento de la investigación y el desarrollo de tecnologías que contribuyan a la reducción de costes de inversión para aumentar su capacidad industrial; criterios que no cumplían ninguno de los promotores locales finalmente seleccionados.

 De hecho, apunta el fiscal "hasta la llegada de Rafael Delgado a la viceconsejería los informes del EREN entendían cumplido y acreditado el requisito de presentar mayores ventajas socioeconómicas si los aerogeneradores que se preveían instalar estaban fabricados por empresas radicadas en Castilla y León".

Rafael Delgado intervino paralizando los parques en los que sus promotores no cedían la participación a las personas que él había decidido beneficiar. Es el caso de  Cannon Power España SL, participada en un 75% por los hermanos Ricardo y Álvaro Fúster Garraizábal y en un 25% por Cannon USA; sociedad en la que ejercía el cargo de consejero delegado Ricardo Fúster y Álvaro Fúster el de director. Había solicitado en la provincia de León varios parques que el fiscal detalla y cuya autorización final se retrasó durante años hasta que los propietarios admitieron la entrada de un socio local. Posteriormente acabaron vendiendo los parques al socio, Iberdrola Renovables, participada por Biovent Holding, que estaba unida empresarialmente a los hermanos Llorente con Inverduero. El fiscal relata cómo los parques cambiaban de manos para beneficiar a estos y otros empresarios de Castilla y León, ahora acusados de cohecho. El caso más llamativo es el de Alberto Esgueva, que con una inversión de poco más de 24.000 euros y sin hacer nada más que vender sus participaciones obtuvo beneficios por valor de 51 millones de euros.