Presentado recurso de alzada 21/12/2022 contra el desistimiento por la Consejería de industria de la EAE del PSEC 2021-2030.

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 21/12/2022

Presentado recurso de alzada contra el desistimiento por la Consejería de industria de la EAE del PSEC 2021-2030

Medio Ambiente no contesta a nuestra solicitud de continuación y nulidad del PSEC 2021-2030, obligándonos a recurrir

Ante la falta de respuesta a nuestra solicitud legal de que se continúe el expediente del PSEC 2021-2030 hasta declararse su nulidad de pleno derecho, nos hemos visto obligados a presentar ante Medio Ambiente (Blanco) recurso de alzada contra la resolución que admite el desistimiento de los trámites de la Evaluación Ambiental Estratégica de dicho PSEC, solicitado por Industria (Marcano), un PSEC que debiera haber entrado en vigor en enero de 2021, hace dos años.

Tampoco se nos han explicado los motivos por los que, aparentemente al menos, solo se ha notificado a nuestra Plataforma dicho desistimiento, ni se nos ha dado vista de todo lo tramitado por ambas consejerías con relación al mismo, ni se nos han explicado los motivos de la inactividad en el expediente entre el 7 de octubre de 2021 y el 23 de noviembre de 2022, por lo que hemos reiterado formalmente la solicitud de información y documentación de todo ello, así como la paralización de todos los expedientes energéticos eólicos en ilegal tramitación.

Al tiempo hemos solicitado la inmediata apertura de un DEBATE ENERGÉTICO PÚBLICO en el que intervenga nuestra Plataforma, para, a tenor de la situación de emergencia climática, fijar las necesidades reales y establecer la forma de generar la energía precisa para cubrirlas.

Industria desiste de la tramitación del PSEC 2021-2030, solo se lo notifica a la Plataforma y ésta pide que se resuelva la nulidad de pleno Derecho de todo lo tramitado. Nota de prensa. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 05 12 2022

Industria desiste de la tramitación del PSEC 2021-2030,

 solo se lo notifica a la Plataforma y ésta pide 

que se resuelva la nulidad de pleno Derecho de todo lo

 tramitado. 

Nota de prensa 05/12/ 2022 

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 

La corrupta ineptitud de empresas y políticos acabará causando un grave problema energético.

Industria comunica a Medio Ambiente que, "por carecer de personal especializado" desiste, en diciembre de 2022, de la tramitación del PSEC 2021-2030, Medio Ambiente acepta, de forma ilegal, el desistimiento y sólo se lo comunica a la Plataforma, que se opone a tal desistimiento y exige que se concluya el expediente declarando su nulidad y razonando los motivos.

La Plataforma demanda un urgente debate energético público en el que, junto a Administración y empresas, participen los interesados que, como élla, han intervenido en defensa del interés general en todos los expedientes tramitados.

¿QUÉ ESPERAN PARA DIMITIR TODOS?


Enlace a la notificación de desistimiento de Industria al EAE PSEC 2021-2030:

https://drive.google.com/file/d/1jclQ8g4pIpf827vXeEcUOhA5vo2Ryucx/view?usp=share_link


Escrito de oposición a desistimiento EAE PSEC-2021-2030 presentado por la Plataforma el 05/12/2022:

 

Asunto: Expediente EA-ORD0002.2021. PSEC para el período 2021-2030

A LA DIRECCION GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.- CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.- CANTABRIA.-

__________________________, Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número____________, C.I.F._______________ y dirección para notificar en __________________________, en sus reconocidas condiciones de interesados en el expediente administrativo de referencia, comparecen y DICEN

Con fecha 28 de noviembre de 2022 nos ha sido notificada Resolución de 24 de igual mes y año de ese Director General “por la que se acepta el desistimiento a  la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Ordinaria del ‘Plan de Sostenibilidad Energético de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el período 2021-2030”, aceptación y desistimiento a los que nos oponemos, por su nulidad, en base a las argumentaciones fácticas y jurídicas de nuestro escrito de 16 de agosto de 2021, que damos por íntegramente reproducidos, al tiempo que efectuamos las siguientes

                 CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO:

PREVIA.- Nulidad de la aceptación por flagrante ilegalidad formal generadora de desigualdad e inseguridad jurídica en los terceros interesados.-

Se recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución de referencia que, por establecerlo así el artículo 94.4 de la LPACAP, “la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia”.

Sorprende, por ello, que no se nos haya concedido formalmente tal plazo, pese a nuestra acreditada condición de terceros interesados, pese a lo cual, por medio de este escrito, dentro del citado plazo de 10 días y al margen de que, en tiempo y forma, interpondremos recurso de alzada, formulamos nuestro expreso requerimiento de la continuación del expediente hasta la conclusión y declaración de nulidad de pleno derecho de todo ello, por las razones que dejábamos expresadas en nuestro citado escrito de 16 de agosto de 2021.

PRIMERA.- Falta de fundamentación inteligible del desistimiento y, por tanto, su aceptación.-

Sorprende aún más que, con el conocimiento que se evidencia del procedimiento legal, , Dirección General de Industria, Energía y Minas, órgano sustantivo, antecedente de hecho cuarto, de forma gramaticalmente ininteligible y ambigua, además de desistir, “al carecer de personal especializado”, de forma ilegal, en la que en este momento no es preciso entrar, haya, al parecer, “tramitado un encargo a un medio propio -algo  que es jurídicamente indeterminado e ininteligible- para la redacción del estudio ambiental estratégico, la realización de la información pública y las consultas, así como la redacción de la propuesta final”, trámites ilegales que, con incongruencia, no le impide solicitar “iniciar de nuevo el trámite de evaluación ambiental estratégica”, para lo que, al parecer redactado, no se sabe por quién, “adjunta borrador del Plan y su documento inicial estratégico”, siendo incluso más sorprendente afirmar, como se hace, algo tan imposible como que “todo debe estar realizado antes del 11 de febrero de 2023”, o sea, en dos meses.

SEGUNDA.- Motivo de solo notificar la Resolución a nuestra Plataforma y dos órganos Industria y Medio Ambiente.-

Sería de nuestro interés ser informados del motivo de ser los únicos interesados a que se notifica la Resolución de “aceptar el desistimiento” es la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria y, en todo caso, si ello es debido a que solo nuestra Plataforma alegó en su momento frente al Documento de Alcance del PSEC 2021-2030.

Por todo ello,

SOLICITAMOS DE LA DIRECCION GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO que tenga por presentado este escrito, por efectuadas las consideraciones que en él se contienen y, a su tenor, por instada, en tiempo y forma, la continuación del expediente hasta declararse la nulidad de pleno derecho del mismo. Por ser de justicia que pedimos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria a cuatro de diciembre de dos mil veintidós.

OTROSÍ DECIMOS que instamos ser informados del motivo de ser los únicos interesados a que se notifica la Resolución de “aceptar el desistimiento” es la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria y, en todo caso, si ello es debido a que solo nuestra Plataforma alegó en su momento frente al Documento de Alcance del PSEC 2021-2030, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuado el anterior requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS que, igualmente y a los efectos de nuestro posterior recurso de alzada, instamos se nos facilite copia testimoniada por fedatario público del escrito mediante el que la Dirección General de Industria, Energía y Minas notificaba, entre otros extremos, su desistimiento, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuado el anterior requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

TERCER OTROSÍ DECIMOS que, igualmente y también a los efectos de nuestro posterior recurso de alzada, instamos ser informados de los motivos de la inactividad en este expediente entre el 7 de octubre de 2021 y el 23 de noviembre de 2022, así como copia del Documento de Alcance elaborado por esa Dirección General, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuado el anterior requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

DIA desfavorable PE PISUERGA en los ttmm. de Aguilar de Campoo y Barruelo de Santullán. BOCYL 11/11/2022. Alegac Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 24/01/2022

PE PISUERGA 50MW9 aerog de 5,5 MW de 229 m de altura


BOCYL Núm. 218 g. 58136 Viernes, 11 de noviembre de 2022

 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN MAV/1531/2022, de 4 de noviembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico «Pisuerga» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Aguilar de Campoo y Barruelo de Santullán (Palencia), promovido por «Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U.».

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar DESFAVORABLEMENTE, el desarrollo del proyecto de «Parque Eólico Pisuerga y su infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Aguilar de Campoo y Barruelo de Santullán (Palencia), por entenderse que su desarrollo podría producir un IMPACTO CRÍTICO sobre algunos de los valores patrimoniales, naturales y culturales de la zona, como se ha puesto de manifiesto en el análisis técnico efectuado, además de otros aspectos expuestos en los antecedentes, y en especial, en las conclusiones establecidas en los informes desfavorables emitidos por la Sección de Espacios Naturales, Flora y Fauna, el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente relativo a las Afecciones al Medio Natural y a la Red Natura 2000 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, así como en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, que entre otras cuestiones recogen que:

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/11/11/pdf/BOCYL-D-11112022-17.pdf

DIA desfavorable al PE RUBAGÓN en los ttmm de Cervera de Pisuerga, Salinas de Pisuerga, Barruelo de Santullán y Aguilar de Campoo (Palencia). BOCyL 07/11/2022. Alegac. de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 24/01/2022

Boletín Ofcial de Castilla y León

Núm. 214 Lunes, 7 de noviembre de 2022 Pág. 57059

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN MAV/1499/2022, de 24 de octubre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico «Rubagón» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cervera de Pisuerga, Salinas de Pisuerga, Barruelo de Santullán y Aguilar de Campoo (Palencia), promovido por «Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U.».

PE RUBAGÓN 50 MW, 9 aerog.de 5,5 MW de 229,5m de altura

(…)

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar DESFAVORABLEMENTE, el desarrollo del proyecto de «Parque Eólico Rubagón y su infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Cervera de Pisuerga, Salinas de Pisuerga, Barruelo de Santullán y Aguilar de Campoo (Palencia), por entenderse que su desarrollo podría producir un IMPACTO CRÍTICO sobre algunos de los valores naturales y culturales de la zona, como se ha puesto de manifiesto en el análisis técnico efectuado, además de otros aspectos expuestos en los antecedentes, y en especial, en las conclusiones establecidas en los informes desfavorables emitidos por la Sección de Espacios Naturales, Flora y Fauna, el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente relativo a las Afecciones al Medio Natural y a la Red Natura 2000 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, así como en el Acuerdo parcialmente desfavorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, que entre otras cuestiones recogen lo siguiente:

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/11/07/pdf/BOCYL-D-07112022-15.pdf

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria presenta alegaciones a los P.P.E.E. ESTACAS DE TRUEBA y MERINDADES en los ttmm de Valdeporres y Valdebezana (Burgos). 03 10 2022

P.E. ESTACAS de TRUEBA

“Información pública de la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de construcción del proyecto de instalación del parque eólico “Estacas de Trueba” y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos). CÓDIGO PEol-817-ACpromovido por VILLAR MIR ENERGÍA, S.L.U.,

Cerro de La Maza

P.E. Estacas de Trueba 50,40MW, 8 aerog. de 6 y 6,6MW de 200m de altura,
próximo a Soncillo, Ahedo y Robredo de Las Pueblas, Busnela, Santelices

Impactos significativos, irreparables sobre el patrimonio arqueológico e histórico, afección directa a un escenario esencial, único de las guerras cántabras.

El proyecto afecta al Yacimiento arqueológico Cerro de La Maza, incluido en el Inventario arqueológico con el nº 61751 y a su entorno de protección ...

El oppidum del Cerro de La Maza (Pedrosa de Valdeporres, Burgos) es uno de los yacimientos arqueológicos más importantes del norte de Burgos, para el conocimiento de la Edad del Hierro, de las Guerras cántabras y su posterior romanización. 


P.E. MERINDADES

“Información pública de la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de construcción del proyecto de instalación del parque eólico “Merindades” y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos). CÓDIGO PEol-817-AC, promovido por MOWE EÓLICA 2, S.L.U.

P.E. Merindades 50,40MW, 8 o 9 aerog. de 6 o 6,6MW de 200m de altura, próximo a Soncillo

Escrito a la CROTU de reiteración de NULIDAD del P. Eólico EL ESCUDO e interposición de recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a la Audiencia Nacional. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 26 09 2022

Escrito a la CROTU de reiteración de NULIDAD del P. Eólico EL ESCUDO e interposición de recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a la Audiencia Nacional. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 26 09 2022 


Autorización para instalación suelo rústico P.E. El Escudo.-

AL SR. SECRETARIO DE LA CROTU.- DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

 

________________________________ y ___________________________, como Presidente y asesor/miembro de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, la Plataforma, con CIF _______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______ y con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, comparecen y como mejor proceda en Derecho, DICEN:

1)    En el BOC de 10 de febrero de 2022 se publicaba inexacto anuncio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio titulado "Información pública del expediente para la implantación del parque eólico El Escudo que afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo", que, a tenor del texto y la documentación que se adjunta al mismo, pudiera referirse, no a lo que se dice en el título, sino a la solicitud de 1) artículo 116 Ley 2/2001, autorizar (sin que así se explicite en el anuncio) en suelo rústico la construcción del P.E. El Escudo y 2) autorizar, igualmente, "la campaña de estudio geotécnico de forma que pueda realizarse lo más pronto posible y con carácter previo al inicio de la construcción del conjunto de la instalación", solicitud con respecto a la que, en aquel momento y según pueden comprobar en el expediente hemos formalizado dos sucesivos escritos de ALEGACIONES argumentando las razones expresares que hacen ilegal todo ello y solicitando, por tanto, la nulidad radical del expediente, al tiempo que nos reiterábamos nuevamente en la solicitud de revisión de oficio de todo el expediente del polígono industrial eólico El Escudo y de ser considerados parte y, por ello, notificados de cuanto se acuerde, por lo que, por medio de este escrito, dado que, con incumplimiento del procedimiento administrativo, no hemos recibido respuesta a ninguno de nuestros escritos .

2)    En tales circunstancias, con fecha 20 de setiembre de 2022 y ante la imposibilidad absoluta de hablar, telefónica (en el _____________) o personalmente, con Emilio Misas, secretario de esa CROTU o con Milagros, funcionaria que nos dio su teléfono (____________) a fin de facilitarnos el contacto, nos vimos obligados a efectuar las “breves consideraciones de hecho y derecho “ que reproducimos a continuación,

PRIMERA.- Examen del expediente por la CROTU.- Noticias en los medios.-

Aparece en los medios, en concreto en El Diario Montañés de 18 pasado, lamentablemente mejor informado que afectados e interesados, bajo el taxativo titular en primera página una inexactitud jurídica tan brutal como que, sin competencias para ello, “Urbanismo autorizará en la sierra del Escudo el primer gran parque eólico regional”, ratificando en el titular de segunda, a toda página, que “Urbanismo dará este mes el visto bueno al El Escudo, primer gran parque eólico regional”, detallando con precisión que exhibe un comportamiento de esa Administración cuando menos prevaricador, que “la Consejería de Obras Públicas llevará el expediente a la reunión de septiembre de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) que se celebrará a finales de mes”, anticipando con osadía en principio periodística -que, sin embargo, ensucia a la CROTU y sus numerosos miembros- que “El Escudo no tendrá grandes problemas en conseguir estos permisos”.

SEGUNDA.- Reiteración del contenido de nuestros escritos, sin contestación, de 8 y 16 de febrero pasados.-

En aras de una elemental brevedad, damos por íntegramente reiterado el contenido de ambos escritos de alegaciones oponiéndonos a la fraudulenta, ilegal actuación industrial en suelo rústico de propiedad mayoritariamente comunal que, sin autorización de parte importante de esa propiedad, pretende desarrollar para su exclusivo lucro la mercantil Biocantaber, S.L., con especial insistencia, entre otras muchas ilegalidades, en

     1) el groseramente malicioso e ilegal informe de la Dirección General -regional- de Medio Ambiente, informe que contradecía el anterior criterio, ese sí legal, del mismo Director General, Antonio LUCIO CALERO, referido a polígonos eólicos ubicados en los llamados “valles pasiegos”, pese a la proximidad, colindancia incluso en el caso del polígono industrial El Escudo, con una Z.E.C. y una Z.E.P.A.,

     2) nuestra reiterada solicitud de REVISAR DE OFICIO la resolución que formulaba la DIA,  declarándola nula de pleno derecho con los efectos que para los actos conexos se deriven de tal revisión y declaración de nulidad, escritos de los que dimos traslado a las Direcciones Generales de Industria y de Medio Ambiente regionales, sin que, insisto, incumpliendo dolosamente la LPAC, ni las Direcciones Generales, ni el MITERD siquiera han acusado recibo de la solicitud, ni menos respondido a la misma en legal forma,

     3) la obligación legal de la Administración de analizar la solvencia y capacidad empresarial de quien se postula para ejecutar una actuación industrial tan importante, de repercusiones sociales y materiales tan graves como el P.E. El Escudo, sin que se haya comprobado que Biocantaber, S.L., con un mínimo capital social de 44.768 €, está participada al 50%, por Iberdrola Renovables, de aparente solvencia, y Ocyener, S.L., que es quien, a través de Agustín Valcarce Polanco -su administrador y de Ocyener, con un capital social de 12.500 € y el mismo domicilio social que Biocantaber-, gestiona, con nula experiencia y ninguna garantía de capacidad,

     4) la falta de autorización y acuerdos con la generalidad de los propietarios y, en especial, de los Concejos propietarios del suelo, opuestos en su práctica totalidad,

     5) la urgencia de que en Cantabria, epicentro hoy de un insoportable caos energético/eólico, se desarrolle un serio y profundo debate realmente público sobre la real necesidad y el alcance de la generación energética desarrollar, en el que, de ser invitados, gustosamente participaríamos,

     6) que la DIA, Resolución de 14 de mayo de 2021, cuya nulidad tenemos reiteradamente solicitada, establece una serie de medidas para atenuar los efectos del proyecto en el medio ambiente, territorio y paisaje, no pudiendo alegarse adecuadamente sobre si el proyecto cumple la Ley 2/2001, al no haberse aportado al expediente el nuevo texto en que -supuestamente- se desarrollen y recojan las medidas correctoras y compensatorias que sea preciso adoptar,

     7) la posible existencia de riesgo natural de incendios,

     8) la evidente existencia, no analizada, de infraestructuras compartidas,

     9) las gravísimas afecciones al paisaje,

     10) el incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Ámbito Comarcal de la Cabecera del Ebro

     11) las graves afecciones a la Red Natura 2000,

     12) la reiteración en el invalidante incumplimiento de las exigencias del Convenio de Aarhus y la normativa europea, estatal y regional que lo desarrolla,

     13) la irregular, ilegal autorización administrativa previa al estudio de su compatibilidad con el suelo rústico del MITERD para el llamado P.E. El Escudo, subestación eléctrica 30/220 y líneas de transporte aéreas y subterráneas,

     14) por encima de todo la obligatoriedad de una Evaluación Ambiental Estratégica previa de, al menos, la totalidad de las actuaciones industriales eólicas en tramitación, evaluación exigida por TSJC y TS al anular el dolosamente ilegal "concurso eólico", 1.400 Mw adjudicados en evidente camaradería ilícita a muchas de las mismas empresas que ahora insisten en el atropello,

     15) Falta de aportación de documentación legalmente exigida“.

          3) Así mismo, ante la falta de respuesta, igualmente, del MITERD, nos hemos visto obligados a presentar, el pasado día 22, recurso contencioso administrativo, con solicitud de paralización cautelar, ante la Audiencia Nacional contra la ilegal, delictiva pretensión de autorizar previamente incluso a que, en su caso, esa CROTU permita la ilegal barbaridad del pretendido uso industrial eólico en suelo rústico.

Por todo ello, 

SOLICITAMOS DEL SR. SECRETARIO DE LA CROTU. DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito, por reiterados los anteriores citados en el indebida y temerariamente identificado por esa Dirección General y CROTU como "expediente para la implantación del parque eólico El Escudo", al que nos oponemos radicalmente por las razones expresares que lo hacen ilegal, nulo de pleno Derecho, solicitando que la pretensión no sea tratada por esa CROTU o, en caso contrario, sea denegada por su nulidad radical, exigiendo la inmediata paralización expresa de cualquier actividad referida al polígono industrial denominado P.E. El Escudo, solicitando ser considerados parte en todo ello y, a su tenor, ser notificados de cuanto se acuerde.

En Arcera-Aroco. Valdeprado del Río, Cantabria a veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.


OTROSI DECIMOS que insistimos en que, para conocimiento y posteriores efectos legales y responsabilidad personal de todos y cada uno de sus miembros se entregue a cada uno de ellos, tanto una copia de este escrito como de los de nuestras anteriores de alegaciones, por lo que

 

SOLICITAMOS DEL SR. SECRETARIO DE LA CROTU que tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales.

Lugar y fecha anteriores.

AMPLIACIÓN SALTO AGUAYO: BOC 12.07.22-Información pública de expediente para central hidroeléctrica Aguayo II en SUELO RÚSTICO. Expediente 313399

BOC 12.07.22 Información pública de expediente para central hidroeléctrica Aguayo II,  SUELO RÚSTICO. Expte 313399

Se somete a información pública por espacio de quince días hábiles, el expediente promovido por REPSOL GENERACIÓN ELÉCTRICA. para el proyecto "CENTRAL HIDROELÉCTRICA AGUAYO II", afectando a parcelas pertenecientes a los términos municipales de Bárcena de Pie de Concha, Molledo y San Miguel de Aguayo, en Cantabria, en suelo rústico, a efectos de formular las alegaciones oportunas.

Enlace al BOC:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=373830


AGUAYO II

A información pública 6 polígonos eólicos en el Sur de Cantabria: PE CERRO AIRO, PE HENESTROSAS, PE ORNEDO, PE MOROSOS, PE OLEA y PE COTÍO en los TTMM de Campoo de Yuso, Campoo de Enmedio, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible y Las Rozas de Valdearroyo. Junio-julio 2022

A información pública 6 polígonos eólicos en el Sur de Cantabria: PE CERRO AIRO, PE HENESTROSAS, PE ORNEDO, PE MOROSOS, PE OLEA y PE COTÍO en los TTMM de Campoo de Yuso, Campoo de Enmedio, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible y Las Rozas de Valdearroyo. Junio-julio 2022

PE HENESTROSAS 17,325 MW, 5 aerog. de 3,465MW; 
PE ORNEDO 10,395 MW, 3 aerog.; 
PE MOROSOS 48,51 MW, 14 aerog.
de 180 a 200m. de altura total

Información pública de solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico HENESTROSAS de 17,325 MW, situado en el término municipal de Valdeolea. Expediente EOL-22-2018.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=373730

Información pública de solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico ORNEDO de 10,395 MW, situado en el término municipal de Valdeolea. Expediente EOL-24-2018.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=373732

Información pública de solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico MOROSOS de 48,51 MW, situado en los términos municipales de Valdeprado del Río y Valderredible. Expediente EOL-23-2018.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=373743

 

PE. CERRO AIRO 2 aerog. de 3MWde 180m de altura total

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Información pública de solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico CERRO AIRO de 6 MW en el término municipal de Campoó de Yuso. Expediente EOL-17-2017.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=373456

Solicitud de autorización administrativa previa y emisión de declaración de impacto ambiental del parque eólico OLEA y su línea de evacuación en los términos municipales de Valdeolea, Campoo de Enmedio y Campoo de Suso. Expte.: EOL-20-2018 P.E. OLEA

https://dgicc.cantabria.es

Solicitud de autorización administrativa previa y emisión de declaración de impacto ambiental del parque eólico COTÍO y su línea de evacuación en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo y Valdeolea. Expte.: EOL-21-2018 P.E. COTÍO

https://dgicc.cantabria.es

Disolución del concejo abierto ARCERA-AROCO. Valdeprado del Río. BOC 01/07/2022

226 Los domingos, cavilar

Los Concejos Abiertos: Arcera-Aroco

Fernando Merodio   03/07/2022

https://fernandomerodio.blogspot.com/2022/07/226-los-domingos-cavilar-los-concejos.html

No podemos tolerar que (…) en el contexto de una crisis financiera ajena al mundo rural, los grupos oligárquicos y corporativos se apoderen y se beneficien de las plusvalías naturales, culturales y agroalimentarias que por derecho, trabajo e historia pertenecen al mundo rural (Valentín Cabero. Profesor de la Universidad de Salamanca)

El capital financiero (…) se esfuerza generalmente en (…) apoderarse de las mayores extensiones de toda clase de tierras, estén donde estén y sirviéndose de cualquier medio” (V.I. Lenin. “Imperialismo: la fase superior del capitalismo”).

José Luis Pardo, filósofo, partía del diálogo, “What do you read, my lord? Words, words, words,…” entre Hamlet y Polonio, para razonar que, tras muchas palabras, “al final de la contienda (…) es posible que las cosas (sobre las que se trataba presuntamente en la disputa) hayan sido enteramente destruidas o abandonadas (…)” y, pese a ello, la cavilación tiene -muchas- más palabras de lo habitual por mi enfado al cavilar en verdad y defensa de los Concejos Abiertos, real democracia, haciéndome tomar el riesgo de que alguien susurre, incluso grite “words, words, words,…” y piense que, al ser tantas, puedan ser ineficaces; pese a lo cual, entiendo preciso usarlas para expresar el daño que causa una muy grave forma de delincuencia pura y dura.

Concejo Abierto, Junta vecinal, pedanía, parroquia rural,… no son solo palabras, se digan como se digan según lugar y tamaño, son útiles, medios eficaces, entes de derecho público con personalidad jurídica facultados para gestionar bienes inmuebles y muebles, fuentes, caminos, lavaderos, abrevaderos,... y, lo más importante, para administrar territorio rural, 3,5 millones de hectáreas -creo haber leído en algún sitio y me parece poco- de bosques, pastos, montes, cursos de agua,… de propiedad comunal en Cantabria, de todos los vecinos, un enorme poder, que los corruptos quieren, de nuevo, usurpar, anulando su acción histórica -y la de hoy- en asambleas abiertas a las que los vecinos, a toque de campana acuden a debatir y decidir sobre lo de todos, intentando viciarlos, controlarlos, reducirlos a espurias listas partidistas o incluso disolverlos, indigno apaño de política y dinero para adueñarse del territorio.

Barrio de Arriba de Arcera, "Patrimonio y Belleza"

Su carácter abierto, asambleario es participación directa de los vecinos en la toma de las decisiones, mientras delegar supone un pernicioso control por los grandes partidos/empresas, ignaros en la gestión de lo comunal que desprecian lo básico de la democracia, las viejas formas de autogobierno vecinal, hasta provocar el abandono del medio rural por los campesinos, condenando al campo a asumir el modo de vida urbanita, facilitando la perversión que Lenin explica en “Imperialismo: la fase superior del capitalismo”, de que el capital financiero siempre quiere “apoderarse de las mayores extensiones de toda clase de tierras, estén donde estén y sirviéndose de cualquier medio”, uniéndose hoy a “la causa” el gobierno “progresista” con el bozal de la -que dicen- pandemia, la guerra eterna y la “estabilidad presupuestaria” -la intrusiva Ley 27/2013- que golpea con saña a Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, 524 en Cantabria, y 1) priva de fuerza jurídica a los Concejos, 2) expolia lo comunal en favor de municipios partidistas, 3) dificulta la gestión de su patrimonio, montes, fincas, cotos de caza, edificios, caminos, fuentes…, 4) apoya macro-negocios de generación -aquí- eólica, minas, expolio forestal, ganadero, fracking, canteras, vertederos,…, infraestructuras que dañan lo comunal y 5) sustituye en los pueblos el criterio de servicio por la limitada, miserable rentabilidad económica, trocando, así, el “valor de uso” comunal, con que los pueblos no ganan pero se benefician, en  valor de cambio”, tras usurpar, privatizar su patrimonio, nueva desamortización de lo comunal.

Los Concejos son el último reducto administrativo de la democracia directa -de la democracia-, con voz para todo interesado y voto para los empadronados, lo que, sin necesidad de entrar en más detalles, explica las egoístas razones para que el poder venal -todo el poder económico y político- los odie e intente que desaparezcan, pues además, a diferencia de los alcaldes y otros cargos político-administrativos, aportados por las grasientas rampas de los corruptos partidos, al del Concejo lo eligen de modo directo, no delegado, los vecinos, tal como aquí reguló, hasta hace dos días, la Ley 6/1994, que, en sus artículos 6, 7 y 8, atribuía al Concejo las facultades del Pleno municipal y a su Presidente las del Alcalde, explicando Raymond Carr, serio hispanista británico, que, ya en 1830, existía la sucia ambición de asaltar lo de todos y, así, “los propietarios acomodados trataban de forzar la venta de los bienes comunales”, un asalto que -siempre- intenta limitar el control de lo común por los vecinos, obviando lo esenciales que, en especial en la situación actual, son -y serán- los Concejos.

Espadaña de San Pantaleón de Arcera, siglo XII, depredada por Administración y "expertos"
Restos de la espadaña de San Pantaleón

Nuestro pequeño -mínimo- territorio, que algunos llaman Cantabria es, en el peor sentido, ejemplo de la perversión que aquí fue declarar a Montesquieu muerto -y matarlo- no dejando ni rastro de los tres poderes independientes que -solo siéndolo- impiden que nos gobierne, legisle y juzgue siempre el capital apoyado en burocracias de partidos, sindicatos, subvencionados diversos,…; dice Raúl del Pozo en una de sus columnas “El ruido de la calle” que “esto no va de derechas o de izquierdas, sino de protegernos de esta cuadrilla de aficionados”, tibia descripción que definiría mejor la ponzoñosa realidad uniendo al leve “aficionados”, al menos, dos apellidos más duros, “peligrosos” e incursos en lo penal”, tal como, aquí ahora, (de)muestra el evidente delito que es disolver un activo Concejo Abierto generador de bilis en los políticos y en el mínimo, mediano y gran capital, Arcera-Aroco, tres pequeños barrios, el de Arriba, el de Abajo y Aroco, de nuestro sur, unos 30 vecinos empadronados en Valdeprado del Río, entre Campoo, Valdeolea, Valderredible y Palencia, del que la injusta vida, el frío invierno, el aislamiento y la insolidaridad del resto expulsaron poco a poco a sus vecinos, obligándolos a adaptarse a lugares de apariencia más cómoda, pero más ilógicos e inhumanos, hasta que, pasados los años, la lógica nostalgia de quien se jubiló con fatiga del abusivo trabajo injustamente asalariado y le place regresar en busca del tiempo perdido, del imborrable sabor, que aún paladea, de la añorada magdalena infantil que, con emoción y belleza, relata Proust en “À la recherche…”, a recuperar lares, volver a atizarlos, usar el ancestral territorio común, vivir lo propio, dotarlo del hermoso estar que, injusticia histórica, hace años le robaron al separarle de, al tiempo que del hogar, el patrimonio común que, lindante con Castilla, gestiona en propiedad su Concejo Abierto: 470 Ha del monte núm. 250 del C.U.P. “Dehesa-Rubacente”, de pasto comunal, 120 Ha. de pinar silvestre, 330 Has. de bosques de rebollar, 30 Ha. de quejigar, 330 Ha de siega y pasto particulares, cuyos propietarios se asociaron para defenderse, un coto privado de caza, otro posible de setas, más de 30 puntos para abastecerse de agua, caminos, fuentes, cierres, abrevaderos, Casa Concejo,…, el corredor natural del LIC Río y Embalse del Ebro, 4 kms. de río de gran valor natural, sin infraestructuras de ningún tipo en sus márgenes, grandes robledales que conectan a importantes vertebrados entre zonas de la Red Natura, el corredor natural del sur de Europa: Cordillera Cantábrica, Pirineos, Macizo Central Francés, Alpes, el área de interés geológico-paleontológico El Montezuco, microfósiles del Jurásico del Dogger, 40 millones de años, especies de interés natural amenazadas, a su cuidado: cangrejo de río autóctono, lirón gris, nutria, turón, gato montés, aguilucho cenizo, pico mediano, alimoche. azor, aguililla calzada, águila culebrera, halcón abejero, orquídeas y un serio patrimonio histórico-cultural: Iglesia San Miguel s. XIII, de Santa Cruz s. XIII-XV, necrópolis altomedieval y restos Iglesia San Pantaleón s. XII, molino harinero La Fábrica, en perfecto estado de conservación,..., todo ello en el País Románico, propuesto Patrimonio de la Humanidad y Paisaje cultural europeo,  con rutas de senderismo como el GR 99 del Ebro, GRS de pequeño recorrido señalizados, SL-S 32 Senda Fluvial de los Molinos del Río Polla, SL-S 35, Ruta Arcera-Ermita de los Remedios,… y un largo etcétera que define un rico, tangible e intangible, patrimonio.

Aldea de Ebro y el corredor natural del Ebro en Arcera

Tanta riqueza ofende de forma grave a miserables y “progreso”, de cuya amenaza, solo, la protegen el Concejo y la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria- frente a varios proyectos eólicos, ilegales todos, tres sondeos previos -vivos aunque los digan muertos- de fracking, intentos de quema industrial de biomasa, la cantera La Fábrica y el permanente abuso de un ganadero venal que arrasa el territorio y, hasta fecha bien reciente, con la turbia cooperación corrupta del alcalde, el secretario municipal y la administración regional, se atribuía en falso todo el terreno comunal y privativo del Concejo, para expoliar una muy elevada -ilegal- cantidad de dinero “europeo”, la PAC,…; el sistema es arma cruel que conviene al poder y acota todo a gusto del capital con teorías económicas y -cínicos, dicen- principios del  injusto, frustrado capitalismo de Estado-partidos, entre los que destaca el que llaman socialista, hoy “progresista”; algo cierto que todos conocemos y, pese a ello, callamos.

Frente a ello, Vila-Matas en “Bartleby y compañía” homenajea a Melville y al serio escribiente que fue pulcro y obediente hasta el día en que, harto, al ser requerido para que, otra vez, realizara el trabajo que, fiel, dócil y exacto, ejecutó siempre, se plantó y dijo: “Preferiría no hacerlo” y, tras expresar el deseo, lo llevó a la práctica, no colaboró, se negó con un rotundo NO lúcido, ejemplar, no inactivo, cómplice y cobarde, sino revolucionario y activo grito contra lo arbitrario injusto, que Vila-Matas pone en relación con Traven, “el más oculto de los escritores ocultos”, defensor de los derechos de todos, genial autor de la novela “El tesoro de Sierra Madre”, hoy reeditada, base de un viejo gran film de John Huston, alegato contra la ambición, sus causas, efectos y al escribir lo que sigue pienso en quien describió tres clases de testigos: los que han visto bien, pero dudan, los que han visto mal pero creen haber visto bien y los que no han visto nada y creen haberlo visto todo, a las que añadiría una cuarta más, la de los que tras ver, visto lo visto, lo dicen como hacía Traven, que escribía como si estuviera en el tajo; en Arcera-Aroco, los que hoy regresan hallan su bello suelo manchado por lo peor del sistema, el caciquismo apoyado en un régimen, “progresista” dicen, dominado, como siempre, por banco, capital -hoy eólico -y política que usurpan el territorio, injustamente priman cierto ganado, abusan de los restos del destrozo de lo rural y, por encima, cubriéndolo todo, la Administración, corrupta hasta el tuétano y el sistema se encarnan en un alcalde hereditario y dos secretarios venales hozando y  disolviéndolo todo, craso error que será su -siempre despreciable- cenotafio

Enterramientos de San Pantaleón, siglos VIII al XII, que intentaron destruir con una pista eólica

Cogito ergo sum", "pienso luego existo", soy si pienso... Descartes (1596-1650) nos legó con el "Discurso del método para bien conducir la razón y buscar la verdad en las cosas" amor a la búsqueda libre, que él abría con un modesto "supongamos" y cerraba con la idea de que cada cual puede, a su modo, contar su historia con voz propia, a lo que, a mi modo, añado que 1) sin aceptar como verdad lo no evidente, 2) dividiendo de difícil en partes, para solucionarlo, 3) iniciando el análisis por lo sencillo para avanzar y 4) revisando todo, como hace la Plataforma, para no errar en el orden ni en el contenido, así que, animado por Descartes, narro el -triste solo ahora y ya veremos- pasajero final de la historia: el pasado 24, sin duda para limpiar el sucio camino hacia “los millones de Europa” y pagar el trueque del “concurso eólico” de 2009 con bancos y eléctricas que, en 2012 y 2015, impidieron TSJC y TS por burdamente ilegal, el consejo mini-regional de Revilla, el ayuntamiento de Valdeprado del Río y un dictamen -que, para no vomitar, desearía emitido con engaño- del Consejo de Estado disolvían, al no poder con la Plataforma, de hoz y coz el activo Concejo Abierto de Arcera-Aroco, lo que Revilla, su consejo, la burocracia regional y el ayuntamiento, con dolo, urdieron a sabiendas de que se apoyan en falacias gruesas, de ilegalidad delictiva. Y veremos.

Lo anterior es grave, gravísimo, pero no debemos olvidar que, al tiempo y no peor, moribundo el virus del bozal, nos intentan distraer con nuestro fotogénico, cimbreante, dúctil jefe de planta, más belicosos burócratas y la guerra que interesa al capital, torciendo falaces la historia, con la UE como peón del imperialismo USA y agitando en los Museos “los desastres de la guerra” que denunció Goya y el “Gernika” de Picasso.