PSEC 2021-2030

PSEC 2021-2030


 Asunto Documentos de Alcance PROT y PSEC

A LAS DIRECCIONES GENERALES de ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA, de INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS y de BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO, respectivamente de las CONSEJERÍAS DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, de INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO y de DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

________________________, en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF ______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº ___________, con domicilio para notificaciones en ________________________, comparezco y DIGO:

Tramitándose casi simultáneamente y de forma enmarañada el Plan Regional de Ordenación Territorial de Cantabria, en adelante PROT y el Plan de Sostenibilidad Energética 2021-2030, también de Cantabria, en adelante PSEC 2021-2030, ambos en la misma fase de formulación del Documento de Alcance para la evaluación de sus respectivos efectos en el medio ambiente, con relación a su dolosamente ilegal tramitación administrativa, formulo DENUNCIA que apoyo en los siguientes


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PREVIO.- Situación actual.-

No es preciso desarrollar, por socialmente aceptado de modo general, que vivimos unos momentos -salida de casi dos años de recorte muy severo de libertades ciudadanas generador de indefensión, grave riesgo que, para el futuro de la vida humana, supone lo que se denomina “emergencia climática”, vinculación de ésta a la dañina, egoísta forma de generar la energía, caos en que Administraciones y corporaciones eléctricas, en común, han convertido el agresivo desorden de solicitudes eólicas en Cantabria, apoyo en el ilegal PNIEC 2021-2030 y su DAE, cuya revisión de oficio y nulidad de pleno derecho tenemos solicitada al MITERD, excesivo poder de las corporaciones en la generación y modulación del consumo, dando forma, jurídica y en la práctica, a un muy peligroso y dañino oligopolio, una pobreza y una desigualdad impropias de una sociedad que se dice avanzada,…- que nos exigen ser muy reflexivos al adoptar decisiones que afectan seriamente a nuestro futuro y, por ello, exceder incluso las -muy claras y terminantes- exigencias legales en materia de información y participación política ciudadana, que en España y, en concreto, en Cantabria, de forma clara y maliciosa, como veremos, se incumplen.

Tal incumplimiento formal constituye una ilegalidad administrativa que define la nulidad de los importantes actos a que afecta, pero, además, da forma fáctica y jurídica a relevantes indicios de ilícitos penales, prevaricaciones, falsedades, delitos contra el medio ambiente, la Administración y los derechos constitucionales ciudadanos,…, algo que aquí ahora se produce, como razonaré donde sea preciso, con la ilegal, maliciosa tramitación del Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT y el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, 2021-2030, PSEC, que analizamos a continuación

PRIMERO.- Qué es Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT.-

Según la propia Administración y la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen del Suelo de Cantabria -su Disposición final primera exigía que la aprobación inicial del PROT se produjera “en 9 meses (…) desde la entrada en vigor de la presente Ley“, o sea en 2002-, dicho Plan tenía como funciones,  ni más y ni menos, fijar

1) las pautas generales de desarrollo regional,

2) las directrices de ordenación del territorio,

3) las prioridades económicas referidas a las infraestructuras y

4) el modelo territorial a ofrecer al resto de las Administraciones.

Por tan evidente trascendencia, el artículo 21 en relación con el 6 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental establece la obligación de, a partir de un Borrador del Plan y un Documento Inicial Estratégico, DIE, tramitar una Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, siendo la iniciativa de elaborar, presentar y comprobar dichos documentos y solicitar la EAEo de la administración regional, pues la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y UrbanismoDirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio es “promotor“ y, al tiempo, “órgano sustantivo”.

Al tratarse de un Plan de la relevancia citada, tanto el Convenio de Aarhus y las Directivas comunitarias, como la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública  y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) exigen una -incumplida- información y participación pública a fin de fijar la necesidad y características fundamentales de dicho Plan que aquí, insistimos, no han existido.

Tras el trámite anterior, tan maliciosa como ilegalmente llevado a efecto contra los muy numerosos requerimientos efectuados en sentido contrario por nuestra parte, el promotor/órgano sustantivo debe remitir al “órgano ambiental”, Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dicha documentación y solicitud a fin de que inicie la EAEo elaborando el correspondiente Documento de Alcance, DA, trámite que, veremos se ha llevado a efecto de forma maliciosamente ilegal, como el anterior.

Dice expresamente el artículo 17.2 de la Ley 21/2013, de evaluación de impactos, que el órgano ambiental deberá “someter” el borrador y el documento inicial  citados, a que se refiere el artículo 19 de la misma Ley a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas”, lo que, a tenor del penoso resultado cuantitativo que recoge en el Documento de Alcance, DA, no resulta creible que se haya llevado a efecto, algo que, además, se trata de ocultar de forma maliciosa al afirmarse en el penúltimo párrafo de los Antecedentes del DA que “la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, con fecha 25 de mayo de 2021 remite la citada documentación a las Administraciones públicas y a las personas interesadas que pudieran estar afectadas, solicitando sus sugerencias para la redacción del oportuno Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico para la evaluación del PROT, según se indica en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre”, una remisión a la que solamente habrían respondido, según el DA, la ridícula cantidad de 9 de los 161 Organismos, Administraciones y Asociaciones interesadas -supuestamente- consultadas por el órgano ambiental, dándose, además la circunstancia de que nuestra Plataforma, a la que se señala como “Sin contestación”, sí presentó alegaciones ante el promotor/órgano sustantivo, interesando, como hacemos ahora, la nulidad de todo lo actuado

Añade dolo a la actuación incumplidora de la Administración el hecho de que en el último párrafo de los Antecedentes del DA se dice -con indiciaria falsedad a tenor del gráfico7ridículo resultado de las referidas consultas para un asunto de la relevancia del PROT- que “el listado de Administraciones, Organismos y Público Interesado consultados (…) se incluyen en el Anexo II”, falsedad indiciaria que incluye los 161 consultados citados y, de confirmarse, tendría indubitadas consecuencias penales.

A tenor de todo ello, solicitamos que nos sea facilitada, con la mayor urgencia, copia documentada de los comprobantes de las consultas efectuadas a “las Administraciones, Organismos y Público Interesado”, a fin de llevar a efecto las comprobaciones precisas y ejercitar, en su caso y de forma inmediata, las acciones que nos correspondan en defensa del interés general y exigencia de las responsabilidades que procedan.

En el colmo de la burla a Ley y ciudadanos se nos está diciendo que “durante el período 2015-2019 se elaboraron un conjunto de estudios y documentos encaminados a la elaboración del PROT”, cuyo “documento para aprobarse inicialmente no obtuvo el consenso necesario” “desde el 24 de mayo hasta el 30 de junio de 2017 estuvo abierto un PERIODO DE PARTICIPACIÓN del AVANCE del Plan Regional de Ordenación Territorial”, con -hace casi 4 años y medio- “celebración de Mesas Territoriales de Participación”, solo a partir de lo cual, con malicioso incumplimiento flagrante de lo más elemental del procedimiento administrativo, según su propia página “el gobierno de Cantabria, desde la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se encuentra elaborando el PROT”, cuyos “trabajos de redacción  ha sido encargados a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio”; ellos mismos identifican, con relevancia penal, a los responsables del ilegal atropello, afirmando por escrito, incluso, que “en otoño de 2019 -en la más absoluta, ilegal y dolosa clandestinidad- la actual DGUyOT retomó los trabajos de  elaboración y tramitación del PROT”, que, al parecer, concluye, como promotor y órgano sustantivo, con la presentación de -los impresentables y, repito, clandestinos- Borrador del Plan  Documento Inicial Estratégico, DIE.

Llega en tal burla a afirmar por escrito el promotor y órgano sustantivo que “la finalidad del DIE, así como la del Borrador del Plan, conforme establece el artículo 19 de la Ley 21/2013 -que conocen, pues, perfectamente- es la de facilitar las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la elaboración por parte del órgano ambiental del Documento de Alcance que deberá tener el Estudio Ambiental Estratégico del PROT”, consultas que, insisto de forma, indiciaria, no se habrían efectuado y que en todo caso han tenido el reconocido y sonrojante resultado de solamente 9 respuestas entre de los 161 Organismos, Administraciones y Asociaciones interesadas a las que -supuestamente- habría consultado el órgano ambiental; algo que, por lo vergonzosamente ridículo de los resultados, exige una aclaración urgente y la posterior depuración de las responsabilidades que correspondan.

SEGUNDO.- Qué es Plan de Sostenibilidad Energética, PSEC 2021-2030.-

Según el anterior PSEC 2014-2020, fenecido virgen de (in)actividad, sin pena ni gloria, “la planificación energética en Cantabria se enfrenta a un cambio de ciclo histórico marcado por la necesidad a nivel global de hacer frente de manera urgente y resolutiva al desafío que plantea abordar un suministro de calidad, seguro y suficiente de energía, sin generar desequilibrios en el ecosistema global, especialmente los asociados al gran reto que plantea el cambio climático”, buscando “producir un cambio cultural en la sociedad con respecto al modelo energético a seguir”, todo ello en base a una normativa que tiene como pilares más sólidos el Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, las correspondientes Directivas Europas que lo sustentan y desarrollan y la Ley 27/2006del derecho a la información y participación públicaespañola, pudiendo afirmarse que lo que aquí ahora se hace al respecto  incumple, además de la citadas, normas esenciales emanadas del artículo 45  CE, entre otras, lLey 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 21/2013, de evaluación ambiental, a tenor de las cuales no se puede sostener con un mínimo de lógica jurídica que a otras Administraciones e interesados llegue, sin debate previo ni información del órgano sustantivo -que, en este caso, es además promotor- de un Plan tan relevante como el PSEC 2021-2030, la inapelable decisión política de elaborar tal PSEC en este momento concreto, con normas tan condicionantes para el futuro como son las de los denominados Documento Inicial Borrador del PSEC 2021-2030, sin información ni participación acerca de su conveniencia o necesidad.

Que el promotor y las Administraciones sustantiva y ambiental conocían con precisión las exigencias legales que les vinculan se evidencia en la página 17 del llamado Documento inicial que, en el apartado 5. primer y segundo párrafo, Desarrollo previsible del Plan, dice que, al estar sometido a la Ley 21/2013, de Evaluación Ambientalestos documentos -Inicial Estratégico y Borrador del PSECserán aportados al órgano sustantivo para su análisis y aprobación inicial”, paso previo que, sin duda, no se ha dado, no conociendo, pues, la Plataforma tal -supuesto- acto en que “el órgano sustantivo lo remite al órgano ambiental”, que, “en un plazo de veinte días hábiles desde la recepción de esos documentos podrá resolver su inadmisión, con previo aviso al promotor y al órgano sustantivo por un plazo de diez días”, actuaciones todas ellas no recogidas en el expediente que se habría sometido -supuestamente- a información, por lo que falta, evidentemente, el conocimiento previo por otras Administraciones y personas interesadas de la conveniencia estratégica, la orientación y el alcance de la política energética que propone el Plan, carencias que determinan la nulidad absoluta de todo lo tramitado.

Además de tal nulidad intrínseca, el hecho de basar el PSEC 2021-2030 en el PNIEC2021-2030 provoca, por la ilegalidad de éste y su DAE -cuya revisión de oficio y nulidad de pleno derecho tiene solicitada ante el MITERD la Plataforma- también la nulidad de pleno derecho de aquel.

Hay que recordar -e insistir- en que, además y por similares razones, la Plataforma tiene solicitada la anulación por la Consejería y el MITERD de los procedimientos de todos los PP.EE. tramitados en Cantabria sin PSEC 2021-2030, pues incluso el apartado 7. De lo poco sabido de éste, Incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes, página 45 del Documento Inicial, dice que el PSEC 2021-2030 afectará a elementos estratégicos de la comunidad”, en especial “las infraestructuras”, por lo que “debe estar en sintonía con lo establecido en otros planes de Cantabria”, señalando el más arriba analizado PROT que -dicen- esta “en fase de redacción” y al tener gran “influencia en la definición de las zonas de implantación de las instalaciones contempladas en el PSEC”, exige “una coordinación entre ambos planes, con el objetivo de atender al conjunto de las necesidades territoriales y energéticas de la región”, algo que, de estarse haciendo, lo sería en el más absoluto e ilegal secreto, al menos en lo que afecta a la Plataforma

Insisto en que, vinculado a la inexplicable falta de planificación y evaluación de impactos de la actividad energética en nuestra región, ya el 12 de noviembre de dos mil diecinueve, hace casi dos años y de acuerdo con lo exigido por TSJC y TS al anular el ilegal “concurso eólico, la Plataforma presentaba ante la Consejería regional y el MITERD –sin haber tenido hoy siquiera respuesta- sendos escritos exigiendo la nulidad -no una inane moratoria- de todos los expedientes de polígonos eólicos en trámite en Cantabria, a causa, en especial, del caos creciente en la presentación sin control de solicitudes de dañinos proyectos industriales eólicos con turbinas cada día mayores, sin previa planificación ni que, por tal falta de ella, se hubiera llevado a efecto la Evaluación Ambiental estratégica, EAE que exige la normativa vigente.

Es escandaloso que se tramiten en Cantabria, sin Ley del Suelo, ni PSEC, ni PROT, ni Plan Eólico, y, más grave, sin la información previa y la participación ciudadana que el Convenio de Aarhus, las Directivas que lo desarrollan y, en España, la Ley 27/2006 exigen para iniciativas con la incidencia ambiental de los proyectos de un muy elevado, ilógico e injustificado número de polígonos industriales eólicos cada día más dañinos que, dado el modo en que son presentadas por iniciativa privada, de facto ejercen una espuria función planificadora, causando indefensión e inseguridad jurídica y, por ello, la  nulidad de los expedientes en trámite y, en su consecuencia, de PROT PSEC.

Así pues, en un momento que exige virar hacia un modelo energético que frene la imparable destrucción de la vida humana en el planeta con el actual modelo energético concentrado de las grandes corporaciones, en lugar de uno distribuido que no busque solo el particular beneficio, es inaplazable la exigencia esencial de frenar lo que se está haciendo y abrir un debate socio-político en que participen afectados e interesados; informar, discutir y decidir sobre las reales necesidades energéticas y la sostenibilidad y conveniencia -o no- para el interés general de la actual dañina política de concentración de mega-polígonos -aquí- eólicos, tendidos de altísima tensión, subestaciones enormes y dañinas, fracking,... o si, por el contrario, hay que ir a la raíz del problema y "cambiar el sistema", anular el concentrado, imponer la soberanía energética del pequeño consumidor, la generación distribuida, de proximidad, la reducción del consumo,... y que vecinos, concejos, ayuntamientos, asociaciones,... generen la mayor parte de una nueva energía de verdad renovable, fijando si se pueda mantener el insostenible crecimiento actual o si, tras fijar nuestras reales necesidades, abandonar la locura eólica con que, aquí ahora, nos quieren arrasar.

Argumentada la vinculación exigible entre PSEC y PROT y dado que -dicen que- el PROT “identifica las pautas generales del desarrollo de Cantabria, fija los criterios para la ordenación del territorio, establece las prioridades económicas, sociales y ambientales, y define el modelo territorial deseable”, debiera aprobarse éste -global, general- previamente al -sectorial, energético- PSEC, sabiendo que el antiguo borrador del PROT -que sus redactores tiraron a la basura por los gravísimos defectos legales denunciados por la Plataforma, que lo hacían, además de sospechoso, nulo de pleno derecho e ineficaz, al no planificar o siquiera ordenar en el territorio los Mw eólicos del PSEC 2014-2020, poco más de 700, o la cantidad que ahora, de modo desordenado, hay solicitada -unos 2.000, más de los 1.400 del ilegal/anulado Concurso eólico, causando, insisto, indefensión e inseguridad jurídica en interesados/afectados, a los que no permite conocer todo lo que se pretende, haciendo, pues, legalmente imposible plantearse, como se hace, aprobar el PSEC 2021-2030.

Aun siendo innecesario argumentar la ilegalidad material del contenido de PROT y PSEC, dada su nulidad por razones formales, su objetivo se ha fijado sin información ni participación, mostrando que ni siquiera los ignorados redactores de ambos documentos tienen idea de qué pretenden y llaman en especial la atención los datos de la generación eólica terrestre, 700 Mw, citados a bulto, de forma tan ambigua que genera sospechas y dudas y los 1.500 Mw hidroeléctricos, cuya generación nos privaría de agua para el consumo individual e industrial, facilitando un gran negocio a empresas que, de modo habitual, visitan los despachos de la Administración regional.

Hay que analizar también la vinculación evidente que existe entre la Administración y las tradicionales, caducas entidades ecologistas que, a cambio de subvenciones no objetivadas, dicen en la misma frase y día una cosa y la contraria, siempre ambiguas y a favor de quien financia sus informes "justificando" las atrocidades que nos han traído aquí -por ejemplo SEO Birdlife en el panfleto conocido como "de la universidad" que justificó los 1.400 Mw del ilegal "concurso eólico"- y, sin pedir perdón, ahora, con la boca pequeña, dicen otra cosa, siendo urgente conocer el detalle de las subvenciones pagadas a las ONGs ecológicas, su cuantía, justificación, motivos, destino,..., información con que  se las dotaría -o privaría- de credibilidad, aclarando los porqués de muchas de sus opiniones.

Para acabar, desde el punto de vista jurídico, establecida la nulidad por razones formales de todo lo tramitado, en lo que afecta al contenido "sustancial", dejamos constancia de lo inane, poco indicativos, sospechosos y peligrosos que son los -pocos- datos concretos -exceptuados los interesados que amasan las corporaciones sobre los millones de los fondos que pagaremos todos...- que recogen ambos documentos.

Por afectar en especial al PSEC, reproducimos la relación, hoy sin duda más amplia, que, de forma fragmentaria y tras solicitudes de años, nos facilitó la Administración:

         1. El número de parques solicitados en Cantabria, repetimos, con los datos de la Consejería de Industria -10/2020- y el MITERD -07/2018-, treinta y seis (36), con una potencia eólica total de 1.595,295 Mw, además de los que ya están en funcionamiento y los -que dicen- caducados o desistidos por el promotor.

Según la Consejería de Industria, tramitados por ella, habría los siguientes P.E.:

A) En funcionamiento:

P.E. Cañoneras Fase I. 17,85 Mw (Soba)

P.E. Cañoneras. Fase II. 14,85 Mw (Soba)

P.E. Experimental VESTAS  3Mw (Campoo de Enmedio)

B) Desistidos por el promotor:

P.E. Somballe 26 Mw (Santiurde de Reinosa, Campoo de Yuso)

P.E. Lantueno 16 Mw (BOREAS, Santiurde de Reinosa, Campoo de Enmedio)

P.E. Zalama 21 Mw (BOREAS, Soba)

P.E. El Escuchadero 38Mw (Luena, San Miguel de Aguayo, Molledo)

P.E. Peñas Gordas 44Mw (Luena, Campoo Yuso, San Miguel dAguayo, Molledo)

P.E. Cruz del Marqués 44Mw (Idem)

 C) Caducados:

P.E. Campo Alto 26,72Mw (Campoo de Yuso)

P.E. La Costana 16,70Mw (Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo)

P.E. Las Matas 30Mw (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Reinosa)

P.E. Céspedes 15Mw (Valdeprado del Río)

P.E. La Milla-El Horno 33Mw (Valderredible)

D) En diferentes situaciones de tramitación:

1. Somaloma-Las Quemadas 45Mw (Valdeprado, Campoo de Enmedio, Valdeolea)

2. Sierra de Zalama 22,4Mw (Soba)

3. Portillo de la Sía 33Mw (Soba, Ramales, Voto, Rasines, Ruesga, B. Cicero)

4. Matas del Pardo 39Mw (Vega de Pas)

5. Collado de Marruya 39Mw (San Pedro del Romeral, Vega de Pas)

6. Cotero de Senantes 30Mw (Vega Pas,Arenas, Corvera, Luena Molledo, S.Pedro)

7. Sierra de Mullir 36Mw (Voto, Ruesga, Solózan)

8. Portillo de Jano 48Mw (Molledo, Bárcena P. Concha, Pesquera, S.Migu Ag.)

9. Quintamillas 27,5Mw (Valdeolea) Viesgo Renovables,S.L.

10. Cerro Airo 6Mw (Campoo de Enmedio)

11. Bustafrades 36Mw (Luena, San Pedro del Romeral)

12. Alsa 13,86Mw (San Miguel de Aguayo, Campoo de Yudo)

13. Olea 31,18Mw (Valdeolea, Campoo de Enmedio, Campoo de Suso)

14. Cotío 24,26Mw (Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Valdeolea)

15. Henestrosas 13,86Mw (Valdeolea)

16. Morosos, 45,05Mw (Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible)

17. Ornedo, 13,86Mw (Valdeolea)

18. Amaranta, 18 Mw (Penagos, Liérganes)

19. Quebraduras 18Mw (Solórzano, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto)

20. Cuesta Mayor 24,25Mw (Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo)

21. P.E. Lantueno 36 Mw Green Capital D.54 (San M. Aguayo, Molledo…)

22P.E. Aguayo 1, 50 Mw (Las Rozas de Valdearroyo, Valdeprado, Valderredible)

23. P.E. Aguayo 2, 50 Mw (Idem)

24. P.E. Aguayo 3, 50 Mw (Idem)

25. P.E. Aguayo 4, 50 Mw (Idem)

En total, el Gobierno de Cantabria habría tramitado y tendría en tramitación 800,22 Mw eólicos, a los que habría que añadir que "en julio de 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica informó de la existencia de 21 expedientes de parques eólicos adicionales tramitados por dicho organismo, de los cuales uno de ellos se ubicará íntegramente en Cantabria y el resto solo parcialmente. No obstante, no consta en esta Dirección el estado de tramitación actual, puesto que no se ha recibido más información al respecto y tampoco se ha recibido solicitud de informe relativo al trámite ambiental ni a las autorizaciones administrativas de ellos", no incluidos en la relación anterior.

     2. Según el MITERD, él estaría tramitando:

26. El Escudo 151,2 Mw (Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo, Luena)

27. Ribota, 51 Mw (Villacarriedo, San Roque de Riomiera, Selaya)

28. Garma Blanca, 51 Mw (Riotuerto, Arredondo, Miera)

29. La Rasa 51 Mw (Arredondo, Ruesga, Solórzano, Entrambasaguas)

30.Bustatur 51 Mw (Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio, Valdeolea)

31. Cildá 66 Mw, (Luena, Molledo, Corvera de Toranzo)

32. Acebo 81,9 Mw (Santiurde, Villafufre, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo)

33. Maya 51,975 Mw (Abanto, Ciérvana, Muskiz, Castro, Guriezo, Trucíos)

34. Cueto 84 Mw (Campoo de Suso, San Miguel de Aguayo),

35. La Coteruca 96 Mw (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera)

36. Ebro Norte 60 Mw, Green Capital Development XXI S.L.

En total, estarían en tramitación por el MITERD 795,075 Mw.

    3. Sería, pues, total en tramitación en Cantabria 800,22+795,075= 1595,295 Mw, que duplican con exceso los 700 Mw que preveía el caducado PSEC y superan, incluso, los 1.400 Mw del ilegal/anulado Concurso eólico.

A tenor de todo ello, no se entiende bien, salvo desde una actitud maliciosa, la finalidad de publicar en el BOC de 20.10.2021, del anuncio del Documento de Alcance, DA, del EAE  para la Evaluación de los Efectos en el Medio Ambiente del PSEC 2021-2030. Expediente  EAE-ORD.00002-2021, con tan vergonzosa, escasa y sospechosa participación como en el caso del PROT.

TERCERO.- Debate energético,

Ante unos hechos que, como he dicho, exigen virar hacia un modelo energético que frene la imparable, evidente destrucción de la vida humana en el planeta a causa del modelo energético que las grandes corporaciones imponen mediante un abrumador control de los medios, uno nuevo que no actúe en exclusivo beneficio del capital, causante de que, pese a los aparatosos, carísimos e inanes acuerdos mundiales -el último el de París- no se impida que según, poco sospechoso de revolucionario antisistema, El País, 20/10/2021, “la concentración de gases efecto invernadero marca otro récord”, como consecuencia de lo cual, 27/10/2021 “la ONU insta a duplicar los objetivos climáticos de los países para evitar la catástrofe” que significaría un calentamiento de más de 2,7 grados, no pudiéndose consentir que la criminalmente destructiva Iberdrola, presidida por el peligroso penalmente investigado Ignacio Sánchez Galán, alardee en sus medios de comunicación del alarmante hecho de que será principal patrocinador de la inmediata -nueva- cumbre de GlasgowCOP26

organizada en colaboración con Italia, que se iniciará el domingo, resultando inaplazable frenar en seco y abrir un debate socio-político en que puedan participar afectados e interesados de forma que se informe, discuta y decida sobre necesidades energéticas y la sostenibilidad/conveniencia -para el interés general- de mantener -o no- la actual dañina política de concentración de mega-polígonos -aquí- eólicos, tendidos de altísima tensión, enormes subestaciones dañinas, fracking,... o si, por contra, hay que, atacar la raíz del problema, "cambiar el sistema", acabar con el concentrado de las grandes corporaciones e ir decididos hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la generación distribuida de proximidad, al tiempo que reducir el consumo de energía,... y que vecinos, concejos, ayuntamientos, asociaciones,... generen la mayor parte de una nueva energía -de verdad- renovable.

En tal debate, que políticos y capital -y muchos otros- temen, se determinaría, sin (ab)uso de los medios -de ese capital-, si debemos/podemos mantener el insostenible crecimiento actual o si, por contra, debemos fijar nuestras reales necesidades y, a partir de ellas, decidir si abandonamos -aquí- la locura eólica con que quieren arrasarnos.

CUARTO.- Responsabilidades.-

Sin necesidad de entrar aquí en las exigencias penales respecto al fondo de los asuntos que, en especial, vinculan a las autoridades responsables, dice el artículo 20 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo que “1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos” y añade que “2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado”, responsabilidad que, por supuesto y en su caso, llegará a ser patrimonial, todo ello con la finalidad de imprimir celeridad y remover obstáculos en los procedimientos, debiendo identificarse a los responsables de la tramitación y despacho de estos, a partir del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, puntualizando el artículo 21.6 LPAC que “el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo”, así como que “el incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable”.

Vinculado a lo anterior está el ineludible deber de resolver de la Administración, en especial fijado en el artículo 21 LPA , con una serie de normas como, por ejemplo, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, no como mera cuestión de cortesía ni, menos aún, de actuación “graciable” de la Administración; no responder es reprochable incumplimiento de las obligaciones legales de la Administración, sin que el silencio y las resoluciones tardías puedan tomarse como algo “normal” en la actuación administrativa, siendo una práctica patológica, un flagrante incumplimiento de la obligación de responder, una censurable y perniciosa praxis, que no puede ignorarse mirando hacia otro lado, siendo, en resumidas cuentas, muestra de mala administración y para que tal patología no devenga en rutina se prevén en la propia LPAC medidas terapéutica, a algunas de las cuales me he referido.

Cuestión importante son los plazos para resolver, que están fijados en la propia normativa sectorial, fijando al respecto el apartado 4 del artículo 21 LPAC, el deber de informar acerca de los plazos máximos de los procedimientos, así como de los efectos del silencio, al decir que “las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo” y añadiendo taxativo que “en todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”.

Es, pues, innecesario señalar que, transcurridos los perentorios plazos citados, sin tener legal respuesta a nuestros importantes y claros requerimientos, además de las responsabilidades, en especial penales, que sin duda son exigibles a autoridades y altos funcionarios, exigiremos las imputables, especialmente patrimoniales por los perjuicios que se nos ocasionan, a todos los funcionarios implicados.

 

QUINTO.-  Tramitación de este expediente de denuncia.-

A tenor de la confusión e inseguridad jurídica que genera el hecho de que coincidan en el mismo Gobierno regional el promotor de las iniciativas y el órgano sustantivo responsable de las mismas -Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el caso del PROT y Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el del PSEC 2021-2030-, siendo órgano ambiental, entendemos, en todos los casos la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático- responsabilizamos a las tres Direcciones Generales a que remitimos la presente DENUNCIA, autoridades y funcionarios, de su correcto trámite en tiempo y forma, con notificación a la denunciante, en tiempo y forma, de cuanto se acuerde.

Por todo ello,

SOLICITO A LAS DIRECCIONES GENERALES de ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA, de INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS y de BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO, respectivamente de las CONSEJERÍAS de OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, de INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO y de DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, que tenga         n por presentado este escrito y por formulada la DENUNCIA que en el mismo se contiene respecto a la radicalmente  ilegal tramitación del Plan Regional de Ordenación Territorial de Cantabria, PROT y el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, PSEC 2021-2030, referida a la nulidad de pleno derecho, reiteradamente exigida por nosotros, de ambos Planes, interesando, además, en este caso, la incoación del pertinente expediente de investigación en que se determinen, fijen y exijan las responsabilidades de la muy irregular tramitación de ambos, cumpliendo, en primer lugar, lo establecido en el artículo 21.4 LPAC y estableciendo, al final, quienes son los responsables personales de las ilegalidades y sus consecuencias dañinas, la valoración de estas y la exigencia de, además del resto de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido dichos responsables, la obligación de indemnizar patrimonialmente por los daños y perjuicios ocasionados, considerándonos parte interesada en el expediente que, a todos los efectos citados, se tramite y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde, con entrega, en su caso, de copia de los documentos que en el mismo podamos solicitar.

En Valdeprado del Río, Cantabria a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

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