Detestable sancho-pancismo eólico. Los domingos cavilar, Fernando Merodio, 25/04/2021

Detestable sancho-pancismo eólico. Los domingos cavilar, Fernando Merodio, 25/04/2021

https://fernandomerodio.blogspot.com/2021/04/164-los-domingos-cavilar-detestable.html

"La ventura va guiando nuestras cosas mejor de lo que acertáramos a desear, porque ves allí, amigo Sancho Panza, donde se descubren treinta o pocos más desaforados gigantes con quien pienso hacer batalla y quitarles a todos las vidas, con cuyos despojos comenzaremos a enriquecer, que esta es buena guerra y es gran servicio de Dios quitar tan mala simiente de sobre la faz de la tierra".

"¿Qué gigantes? -dijo Sancho Panza".

(Capítulo VIII de la Primera Parte de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha)

Lo de hora aquí no son molinos, nos acosan desaforados gigantes, todos ellos con nombre, Iberdrola, EDP, Banco Santander, Endesa, Green Capital, Naturgy, Eon-Viesgo, Repsol,…, S. Galán, Rui Teixeira, Ana Botín, Sánchez-Calero, Martín Buezas, Reynés, Josu Jon Imaz,…, importante facción a la que no se hace frente con el egoísta ¡Aquí no! del sancho-pancismo que, visible y extendido siempre, el Diccionario de la RAEL define como "tendencia o actitud de quienes -cual Sancho- acomodan su comportamiento a lo que creen más conveniente y menos arriesgado para su provecho y tranquilidad", tendencia o actitud que en "El jugador" Fiódor Dostoievski, igual que Cervantes gran genio de la literatura universal y que en la Rusia zarista destripó la naturaleza humana, considera propia de "un ser impregnado  por el positivismo más pancista, ruin y vulgar; en una palabra, el ser más aburrido del mundo"; pancista, ruin, vulgar y aburrido, cuatro adjetivos, a los que, por sus frutos habría que añadir, quizás, detestable, atributos con que, en una sola frase, Dostoievski y la enciclopedia definen lo que aquí ahora, con indispensable apoyo instrumental en medios serviles a sus amos, solamente es una burda campaña de publicidad que llaman, porque les conviene, “transición energética o ecológica” y, en realidad, es solo la turbia gestión de un suculento negocio para el capital, basado en el maná de “subvenciones europeas" que tendremos que devolver todos; actuar cobarde el del pancista que, repito, es ruin, vulgar, aburrido, detestable y solo busca “lo más conveniente y menos arriesgado para su provecho y tranquilidad”, con apoyo, malicioso, en el vasto ejército de otros sancho-pancistas becados... eólicos.

Hace tiempo, un amigo de Reinosa, hoy “Ruinosa”, me enviaba el artículo Dios creó el relativismo”, que publicó en “Rebelión Santiago Alba Rico, vigor marxista que, con apoyo en la lógica científica de Blaise Pascal, decía que “las costumbres se siguen no porque sean costumbres sino porque se creen razonables”, pues tan irracional como que los aztecas entendieran lógicos los sacrificios humanos o que los judíos cabeceen contra un muro o que los musulmanes ayunen en Ramadán es que los católicos, litúrgicos ellos, crean que, si quieren, se comen a Cristo y, con el Montesquieu de “Las Cartas Persas”, radical y crítico con las costumbres occidentales, defendía la razón frente a los hábitos, ejercía un racional relativismo que hogaño aparece en el hecho de que, en el comatoso estado actual del capitalismo, se invoquen "democracia" o "progreso" para justificar el avance del cangrejo, reprimir, mandar, defender el mercado que genera terribles injusticias absolutas o perpetuar, un ejemplo, el abuso energético de quienes están destruyendo la vida humana en la Tierra afirmando que “todas las posturas son respetables”, tóxica memez que, repetida mil veces por políticos y medios, dice ser “pacto progresista”, y no es más que intento de reproducir, en beneficio de unos pocos, el insano orden vigente.

Razona Alba Rico que la socio-economía, el complejo de Edipo, el dinero, la familia y, omnipresente, el sexo nos condicionan mucho más que las tablas de Moisés o las aleyas del Corán y que, si una creencia irracional produce -dañinos- efectos, estos no son concluyentes, pues se puede defender que la ablación del clítoris no es barbarie o mandar a un niño al infierno por masturbarse o creer en tal infierno y, al tiempo, ser un buen asalariado, un leal marido y un padre afable; la razón es relativista y la religión o el mercado no, igual que no es lógica la política energética que nos imponen hoy, corrupta y legitimadora de la más destructiva irracionalidad absoluta.

En este momento asistimos a un insoportable monólogo, que dicen debate, sobre una dañina, forzosa, agotada propuesta que soba lo solar, lo eólico, lo renovable, lo sostenible,… y que en un mínimo territorio del norte de España nos atrasa al inicio del siglo XVII, a Cervantes, don Quijote y su lucha contra los molinos -que aquí son gigantes reales-, y es preciso -volver a- leer, además de al de Lepanto, lo escrito por Thoreau sobre desobediencia civil, imprescindible “Do it!” -no confundir con el anuncio de Nike- que tantos años tardó en poder ser leído en castellano y, a partir de él, actuar sabiendo que no hay plan energético, ni siquiera eólico, ni ley del suelo, ni orden en el territorio,…, sino solo negocio para el capital, ¡el banco!, y migajas para amigotes políticos, sindicatos aquiescentes, dinosaurios verdes,..., que chapotean en dinero público y, frente a quienes intentan agredirnos con turbinas industriales de 200 metros con aspas que son torbellinos y ruido, ignorar sus torpes trampantojos, sus músicas celestiales y su venal difusión mediática, saber que lo que pretenden no es sostenible, ni frena el riesgo del calentamiento global y que, además, quieren imponer que “¡A quien le toque se joda! ¡Es progreso!”, gritan Castañeda, Valcarce, Agudo, …, voceros de los que se lucran en la vigilia de la destrucción masiva, “Eve of destruction” -“Si echas un vistazo a tu alrededor, te vas a asustar muchacho / pero me dicen una y otra vez, mi amigo / que no estamos en vísperas de la destrucción”-, que P.F. Sloan, compuso, ya en 1965, para Barry McGuire, narrando hechos de hoy y de aquí mismo.

Sufrimos el más amplio, variado catálogo de odiosos sancho-pancismos eólicos con nombres, apellidos y excusas para comportarse del modo "más conveniente y menos arriesgado en su provecho y tranquilidad", un índice que merece examen pero que, por el momento, solamente pide que -quienes sientan indignación ética- cavilen, de modo genérico, acerca de los sancho-pancistas políticos, los subvencionados verdes dinosaurios y los nimbys -"no in my back yard", ¡Aquí no! pero ¡A ti sí!- y, a partir de los últimos, muy irritantes pues sufren el problema, saben que afecta a otros y en su "¡Aquí no!" muestran solo egoísmo, personalizados hoy en "nuevos pasiegos", también, pienso, "merachos" y, para avanzar, propongo buscar títulos de propiedad de las "cabañas -hoy cualquier cosa excepto- pasiegas" que, con sus transformaciones, dotaciones e infraestructuras, alteran -veremos los efectos- el territorio y al encontrar, entre otros, apellidos de la alta, altísima oligarquía financiera que lo mismo roba cuadros que pisotea la cultura -y la urbe- de Santander, pararse a valorar si podría ser esa la (sin)razón de lo “dulces” que son con tales "valles" Revilla y su brigada de Industria y Medio Ambiente, a la sombra de la cruz gamada que, siempre lo mismo, es enseña de la voracidad vasca, el "lauburu", y de nuestro localismo, el "lábaru".

Lo de los dinosaurios verdes resulta evidente, entre otros, en Los Verdes-Equo de López de Uralde que, en Las Cortes con Unidas-Podemos, hacen el trabajo sucio de perfumar la fétida Ley del Cambio Climático y aquí, procaces transparentes, felicitan al perrecero Director de nosequé por informar -¿fuera de plazo?- y no aclarar qué hacían cuando en 2018 -solo- la Plataforma alegaba en la consulta de Green Capital sobre esa Garma Blanca, que hoy excita tanto a los muy variados sancho-pancistas locales.

Lo de los partidos y sus inferencias penales tiene tratamiento aparte, atacan a Green Capital, un desaforado y nuevo gigante, mientras Revilla & Co quieren pagar algo -que intuyo- a sus viejos cómplices en la fea corrupción del, por ilegal, nulo “concurso eólico”, llegando impúdicos, a alabar proyectos tan feos como, por ejemplo, El Escudo, Somaloma, Alsa,…- de Iberdrola, EDP, Repsol,…, así que el debate que, robado de las fatigas de otros, oportunista pide ahora Unidas-Podemos, solo sería útil si, abierto a todos, porfía por generar, ¡ya!, la energía de modo distribuido, ajeno a gigantes y sancho-pancistas,…, y ahí no llegan ellos ni, aun menos, Uralde.

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria pide la nulidad de la solicitud de autorización de estación meteorológica (torre anemométrica) promovida por Iberdrola para el P.E. El Escudo. 19-04-2021

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria pide la nulidad de la solicitud de autorización de la estación meteorológica (torre anemométrica) Campo Alto promovida por Iberenova/Iberdrola en Campoo de Yuso para el P.E. El Escudo porque incumple, entre otras, la "Directriz 4.2 técnica y ambiental" del PSEC 2014-2020, que impone que el "análisis de la Rentabilidad energética" debe ser previo a la solicitud de autorización del polígono industrial eólico.-19-04-2021

AL ALCALDE PRESIDENTE.- AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO

____________________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________, C.I.F. ____________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en el BOC 62 de 31/04/2021, se somete a “Información pública solicitud de autorización para proyecto-instalación/desinstalación de la estación meteorológica Campo Alto (CA02) Expdte 737295X,  suelo rústico, parcela 39017A003000060000JU, en el lugar conocido como Pico Fuente del Moro, MUP nº173 'Ontanillas y Dehesa', en el término municipal de Campoo de Yuso, promovido por la mercantil 'Iberenova Promociones S.A.'", con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:

 

PRIMERA.- La ubicación de la estación meteorológica corresponde al llamado P.E. El Escudo y coincide con la del P.E. Cueto solicitado por Green Capital Power,S.LU.-

Es evidente que, en este momento y en el lugar citado, la pretensión de instalar la estación meteorológica corresponde a los trabajos de un proyecto concreto de parque eólico, el denominado P.E. El Escudo, 151 MW, 36 aerogeneradores de 150 m de altura, Biocantaber (Ocyener+Iberdrola) Expedte. AD/JLS IGE 1-19 P.E. El Escudo

Se da la circunstancia que en la misma ubicación hay solicitados varios polígonos industriales eólicos por otra mercantil, Green Capital Power, S.L.U.: P.E. Cueto, P.E. Cuesta Mayor, P.E. Alsa, P.E. Ebro Norte …, y por lo tanto la ubicación de la estación meteorológica Campo Alto (CA02) coincide con las ubicaciones de las otras instalaciones proyectadas previamente.

La falta de planificación genera una total indefensión a afectados, e interesados, que no pueden valorar los impactos sinérgicos por seguirse la política de informar acerca de un proyecto eólico nuevo cada cierto tiempo, sin visión conjunta territorial y temporal.


SEGUNDA.- La solicitud incumple la "Directriz 4.2 técnica y ambiental" del PSEC 2014-2020, que impone que el "análisis de la Rentabilidad energética" debe ser previo a la solicitud de autorización del polígono industrial eólico.-

Como ya alegábamos el 28 de noviembre de 2019 -previa 4- en la Información pública de solicitud de autorización administrativa previa y declaración impacto ambiental proyecto parque eólico El Escudo, 151,2 Mw e infraestructuras de evacuación -línea subterránea 30 kV, subestación 30/220 kV y línea aérea 220 kV-, términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, Cantabria, promovido por Biocantaber, S.L.” Expedte. AD/JLS IGE 1-19 P.E. EL ESCUDO, (BOC 15 noviembre de 2019), la directriz 4.2. de las “Directrices técnicas y ambientales para la instalación de parques eólicos del PSEC 2014-2020” de Cantabria imponen la necesidad de un estudio previo de viabilidad de un año para cada ubicación concreta con objeto de analizar la rentabilidad energética.

Hecho que, en este caso evidentemente no se ha llevado a cabo, lo que además de incumplir dichas directrices y ser por ello motivo de nulidad, es de sentido común que las mediciones eólicas sean previas, y en base a los resultados y a la rentabilidad energética que se deduzcan de ellas, se concluya si es rentable la ubicación desde el punto de vista del recurso eólico y no se empiece solicitando la autorización administrativa y a posteriori la instalación meteorológica en un intento de “legalizar” lo ilegalizable, lo que vicia de nulidad el expediente, además de por otros motivos que ya alegamos.

Así decíamos que los datos que se aportaban en el expediente de autorización del polígono eólico sobre la elección de la ubicación en base al recurso eólico se basan en una mera estimación de parte interesada a partir de irrelevantes datos de hace años, referidos a otros parques y otros modelos de aerogeneradores que, aunque se pretenda decorar de diversos modos, utiliza datos estimados sin ningún valor, ya que no ha existido  ninguna torre de medición instalada en el emplazamiento y se han usado datos de reanálisis y/o mástiles virtuales o de otro tiempo para realizar esta evaluación, justificándolo con la jurídica y técnicamente irrelevante y falsa pretensión de que se han tomado datos fiables, lo que no sirve para determinar el recurso eólico del concreto emplazamiento e implantación, existiendo, por tanto, "una alta incertidumbre en cuanto a los resultados de producción estimada” para los aerogeneradores que se pretenden implantar.

Al basarse la elección de la ubicación a partir del recurso eólico en meras estimaciones, no en mediciones reales sobre el terreno durante al menos un año, se trata de una mera simulación de estar cumpliendo las exigencias que las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020, de Cantabria, imponen en la "regulación del desarrollo de los parques eólicos derivados del Plan", en especial la Directriz 4.2, que fija las que corresponden al "análisis de la Rentabilidad energética".

Efectivamente, dicha Directriz 4.2, exige como parte de los proyectos para tal implantación -sin que hasta el día de hoy, y en concreto en este caso, se cumpla- el suministro a la Administración que debe decidir sobre ella de unos "datos resumen sobre el régimen de vientos de la zona de al menos un ciclo anual completo", con unas exigencias mínimas que las propias Directrices del PSEC fijan.

Lo dicho hace que, previamente a toda solicitud -que no olvidemos se debería iniciar, por imperativo del PSEC, con las mediciones de la torre anemométrica- se exija, en el inadmisible supuesto de estimar viable la solicitud, realizar un estudio para definir los posibles emplazamientos de las torres de medición, que finalmente será argumento esencial para la implantación del hipotético parque eólico, cuyas solicitud -ilegal por no haber realizado el obligatorio "análisis de Rentabilidad energética" a que nos referimos más arriba- se están tramitando con la dolosa permisividad anti-garantista con que se viene actuando siempre, tanto por la Consejería de Industria como por el Ministerio para la Transición Ecológica, siguiendo la ilegal pauta marcada por la corrupta adjudicación de potencias que, hace años, generó en Cantabria el llamado "Concurso eólico", anulado por el TSJC en sentencia que confirmó el TS.


TERCERA.- Sinergia de proyectos en la zona. Obligatoriedad del PROT.-

 Nos parece lógico, por todo ello, defender que simplemente a tenor de lo más arriba argumentado no debiera autorizarse ni, por tanto, instalarse en nuestra región ni ésta ni ninguna otra estación meteorológica en tanto en cuanto no se apruebe previamente un Plan eólico apoyado en el PROT y en un nuevo Plan Energético Regional o PSEC, legalmente elaborado, el actual PSEC 2014-2020, ha terminado su vigencia.

Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos viene generando la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico antenas como la litigiosa, el PROT debiera ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la pretendida acumulación de proyectos en Cantabria.

Tal y como hemos visto en los medios, el borrador del antiguo PROT ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, ahora ya caducado, al tiempo que el oligopolio eléctrico intenta iniciar los trámites de parques mientras los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que- desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una zonificación eólica” de la que es imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…


CUARTA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-

Es evidente que una actividad como la de los polígonos industriales de energía eólica, no tiene bajo ningún concepto y a tenor de la normativa vigente, cabida en un suelo rústico.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo, y ya que la torre anemométrica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.

Existe, por otra parte, conflicto sobre la utilidad pública e interés social del proyecto; la primera y, por tanto, interés social atribuido a torres anemométricas como esta, no tiene -aún en el irreal supuesto de que tal reconocimiento resultara ajustado a Derecho- soporte mínimo legal en este caso.

La declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de las empresas promotoras, siendo por ello que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una antena anemométrica no puede resultar más ajena ineficaz a los fines pretendidos.

No es, pues, admisible que la instalación de torres como ésta sea instrumento de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, al tiempo, su instalación se lleve a efecto, como en este caso, con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.

No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros,  en un estudio del Profesor Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de una situación actual,  hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 MW, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 MW, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras y eléctricas, que ahora aparece por detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que  se amenaza el futuro de nuestra región.


QUINTA.- Convenio de Aarhus y participación ciudadana.-

La falta de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado…-, vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus, todo lo actuado.

El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido, en el caso del PROT, la participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, … , privándolos del obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, para facilitar de modo previo y durante todo el trámite, en especial a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.


SEXTA.- Debate energético.-

Nos encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking, que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya existe, u otro distribuido.

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y, en especial, si su elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la generación distribuida y  la acumulación eléctrica: generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la Soberanía energética, pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación ajustada a derecho a fin de que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la estación meteorológica a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente, notificándose cuanto en el mismo se acuerde.

En Valdeprado del Río, a quince de abril de dos mil veintiuno.                                                

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige el CIERRE y DESMANTELAMIENTO definitivo del P.E. LA MESA en el Parque Natural de las Hoces del Alto Ebro-Rudrón. 15-04-2021

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige el CIERRE y DESMANTELAMIENTO definitivo del P.E. LA MESA en el Parque Natural de las Hoces del Alto Ebro-Rudrón. 15-04-2021

Expte. PE/BU/002/1995 ASUNTO:  Información pública solicitud modificación autorización administrativa previa del parque eólico “La Mesa”, en el T.M. Los Altos

AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en BURGOS.-

______________________________, en nombre propio y en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF________________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº _______________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Respecto al anuncio publicado en el BOCYL de 18 de marzo de 2021 “Información pública relativa a la solicitud de modificación de autorización administrativa previa del parque eólico “La Mesa”, en el término municipal de Los Altos (Burgos). Expte.: PE/BU/002/1995”, promovido por Burgesa (Burgalesa de Generación Eólica, S.A.), en base a los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, como paso previo a la vía judicial, contencioso-administrativa y penal, formulo las siguientes ALEGACIONES:


PRIMERA.- Ilegalidad del expediente. Nuevo expediente con su EIA y DIA.

Se está tratando de tramitar una pretendida -irregular- "modificación" dentro del Expte.: PE/BU/002/1995, de hace 25 años, lo que, en realidad, debiera ser tramitado como un nuevo y específico expediente, exclusivo para esa pretendida "modificación".

Evidentemente se trata de una modificación del "viejo" P.E. La Mesa, que exigiría, a la luz de lo presentado, la tramitación ex novo de todos los permisos necesarios para un  parque nuevo, con todos los informes técnicos y jurídicos y demás trámites exigibles por las leyes actuales respecto a los distintos impactos (Anexo II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental) -elaboración de una EIA ordinaria de al menos un año con su correspondiente DIA, algo que en su día no se hizo, salvando los trámites de un proyecto de tanta relevancia y en un lugar con tantos impactos mediante la Resolución de autorización de 11 de marzo de 1996, que no exigió EIA previo.

Por ello, a la vista del alcance de la modificación, dimensiones y características técnicas de los nuevos aerogeneradores que se pretenden implantar, es más que evidente la necesidad de iniciar completos los trámites de un nuevo expediente, con todas las garantías técnicas, de control ambiental y participación que exige la norma.

 

SEGUNDA.- Afección a espacios protegidos y efectos significativos sobre el medio ambiente. Incumplimiento del PORN, directivas y conectividad espacios Red Natura, Cierre y desmantelamiento total.-

La implantación inicial del P.E. La Mesa el año 2001 ya supuso su emplazamiento en un lugar de altísimo valor ambiental, declarado “Parque Natural de las Hoces del Ebro y Rudrón” en el 2008 -Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, BOCyL 17/01/2009-, previo su correspondiente PORN -Decreto 107/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (BOCyL 14 noviembre 2007-, lo que demuestra la exigibilidad de haber tramitado un EIA que hubiera analizado sus impactos, con al menos un año de duración y que debiera haber concluido con la desestimación del proyecto por sus significativos efectos sobre el medio ambiente; es por ello que, 25 años más tarde, no se puede caer en la misma ilegalidad, preludio/indicio de concurrencia de la corrupción administrativa eólica que tan frecuente ha sido en Castilla y León, toda vez que ya está formalmente reconocido que el lugar posee, como ya he dicho, un gran valor como espacio natural protegido e incluido en la Red Natura 2000 (ZEPA ES4120036 Hoces del Alto Ebro Rudrón, …) por lo que no sólo no debiera autorizarse la modificación sino que se debieran iniciar los trámites legales para proceder al cierre y desmantelamiento definitivo de lo existente.

Al tiempo, es evidente la nulidad del estudio del recurso eólico del proyecto en general, incluso delictivo al reconocer que la mala ubicación de las turbinas ha supuesto que la generación no haya sido la esperada y que se pretenda corregir 20 años después, intentando "colar" la “modificación”, coincidente, además, con el final de la concesión; tal y como se reconoce literalmente en la memoria de Burgesa, de diciembre de 2020 “Sustitución de aerogeneradores en el P.E. LA MESA. Porquera de Butrón. T.M. Los Altos”: “Durante la explotación se ha podido constatar que el emplazamiento de los aerogeneradores no ha sido el idóneo, (...) fueron situados en una zona muy próxima a la cornisa de la Hoz de Ebro y reciben vientos no coincidentes en altura por el choque con los producidos por la propia depresión de la Hoz del Ebro. (...) provoca que reciban turbulencias y distorsiones muy importantes, lo que ocasiona roturas de palas, con los consiguientes peligros derivados del desprendimiento de las mismas y los derivados de las reparaciones a efectuar, incluso llegándose a interrumpir su funcionamiento en determinadas situaciones de elevada velocidad del viento", un relato dantesco merecedor de la exigencia de responsabilidades, en especial penales, que se concluye afirmando que "como consecuencia de lo expuesto el parque eólico La Mesa ha ido sufriendo daños importantes en los aparatos, a la vez que una considerable disminución de la producción de energía eléctrica (...)”. No contentos con la salvajada inicial y la convivencia con ella durante 20 años, pretenden ahora consolidarla con un nuevo, ilegal abuso; lo que es inaceptable.

No es necesario siquiera referirnos al dañino impacto que, sin duda, ha tenido estos 20 años sobre las grandes aves planeadoras rupícolas, que utilizan los mismos recursos de viento, corrientes y térmicas, al borde de los cantiles (Los Buitres Ibéricos. Biología y conservación. José Antonio Donázar, 1993), sin que, además, haya habido un Plan de Seguimiento de Impacto Ambiental.

No se puede negar que lo ahora propuesto, aparatos de 180 metros de altura, de llevarse a efecto conllevaría impactos significativos sobre el medio ambiente y afectaría, no sólo a especies amenazadas sino también a espacios protegidos, ya reconocidos, y su conectividad, así como a Zonas de Reserva, Zonas de Uso limitado de Interés Especial, incluidas en el PORN citado e incluidos en la Red Natura (ZEPA, ZEC, LIC, (…) no evaluados de ningún modo en el anterior proyecto.

Se establece en la actual normativa se evitará la instalación de proyectos industriales de energías renovables en espacios naturales protegidos y Red Natura; el objetivo de la Red de Espacios Naturales Protegidos es dar forma a un conjunto coherente de sistemas naturales interconectados que aseguren la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad y la contribución de tal Red a la conservación de la biodiversidad dependerá de la coherencia interna de cada Espacio, de su cobertura cuantitativa y cualitativa y de su integración con el resto del territorio.

Así pues, la instalación pretendida interfiere en la interconexión, la coherencia interna del espacio y la integración con el resto del territorio protegido; por ello, llegada la fecha de la finalización de la concesión del polígono industrial eólico, puesto que se pretenden desmantelar los 15 existentes, debiera ser éste el momento adecuado para cerrar y desmantelar totalmente la instalación por todo lo razonado (Capítulo IV del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. «Autorización de cierre de instalaciones artículo 21).

Lo anterior es evidente y legalmente inevitable pese a que se diga que, “con fecha 20 de mayo de 2020 se envía al Servicio Territorial solicitud relativa al proyecto referido en el asunto a efectos de determinar las repercusiones sobre el Medio Natural y compatibilidad con la normativa del Parque Natural de “Hoces del Alto Ebro y Rudrón” y proceder a su autorización en su caso" y que también se diga que "tras emitir los informes técnicos pertinentes se autoriza medioambientalmente la solución propuesta.”

Sería, por contra, la Administración del Espacio Natural la que debiera emitir un informe, por supuesto desfavorable, toda vez que se trata de un espacio natural protegido, afecta a una Zona de Uso Limitado de Interés Especial (19.- Crestas del barranco de Colina y Bosques de la Penilla), e incumple las directrices del PORN, además de las diferentes leyes de conservación de especies amenazadas y espacios protegidos y diferentes directivas de la Red Natura 2000.

Se incumplen, además, las recomendaciones y directivas de la Red Natura, en especial la Conectividad de los Espacios Red Natura; se considera que la pérdida de biodiversidad supone un gran desafío para la Unión Europea, pues, por ejemplo, la Comisión adoptó la estrategia de biodiversidad de la Unión Europea hasta 2020 después de que la UE no cumpliera su objetivo de biodiversidad para 2010 y la estrategia fija seis objetivos operativos, el primero referido a la Red Natura 2000 y el cumplimiento de las Directivas sobre aves y hábitats, piedra angular de la estrategia de biodiversidad de la UE, con el fin de crear corredores ecológicos que favorezcan la conservación y protección de las especies.

 

TERCERA.- La memoria del proyecto no explica cómo se van a desmantelar los aerogeneradores ya instalados.-

Ni siquiera se detalla de forma correcta cómo se llevará a efecto la retirada de la unión entre zapata y aerogenerador, la demolición de las zapatas de los aerogeneradores, la retirada de los residuos de hormigón, la retirada de firme de los viales internos y plataformas de montaje de aerogeneradores, la revegetación y las plantaciones de especies vegetales acordes con el terreno, el plazo de desmantelamiento …

            

CUARTA.- Información y participación ciudadana.- El Convenio de Aarhus.-

El expediente a que se refiere la solicitud de la ampliación del referido proyecto incumple la Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocida como Convenio de Aarhus, desarrollado en diversas Directivas comunitarias, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la Ley 27/2006, de 18 de julio, cuyo voluntario incumplimiento constituye primer y esencial argumento para solicitar la nulidad de pleno Derecho del expediente.

Reiteramos una vez más que, para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus, acceso a la información y real participación de los ciudadanos en los asuntos con relevancia ambiental, en este caso se deberá 1) anular lo tramitado hasta ahora, 2) reiniciar el trámite y 3) notificar tal hecho, con toda la información precisa, a Entidades Locales Menores, Concejos, Juntas Vecinales, particulares afectados por la pretensión y asociaciones con interés en materia ambiental, a fin de que puedan participar desde el momento mismo de inicio del expediente, lo que, hasta hoy, no se ha hecho en forma legal, ni tan siquiera a los interesados que ya en 2001 alegaron a dicho proyecto.

Por todo ello,

SOLICITO AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en BURGOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las ALEGACIONES que en el mismo se realizan sobre la “Información pública relativa a la solicitud de modificación de autorización administrativa previa del parque eólico “La Mesa”, en el término municipal de Los Altos (Burgos). Expte.: PE/BU/002/1995”, promovido por BURGESA (Burgalesa de Generación Eólica , S.A.),  lo admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, artículo 39.4 “el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales” para, dado su radical incumplimiento de la legislación vigente, se acuerde la radical nulidad de la modificación que pretende instalar dos turbinas de 4,5 Mw cada uno y se proceda al cierre y desmantelamiento del parque industrial eólico hoy existente, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

En Valdeprado del Río, Cantabria a quince de abril de dos mil veintiuno.

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria envía un escrito al Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria advirtiendo de la ilegalidad y nulidad del inicio del procedimiento de aprobación del borrador del PROT. 19-04-2021

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria envía un escrito al Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria advirtiendo de la ilegalidad y nulidad del inicio del procedimiento de aprobación del borrador del PROT. 19-04-2021

Efecto barrera provocado por las sinergias de diversas infraestructuras

 de comunicación sin ninguna planificación territorial previa en el Puerto de Pozazal
 

Asunto: PROT

AL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA.-

_____________________________, Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ____________ Y con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Habiendo tenido acceso, sin haber sido notificados, a través de internet de un supuesto e ilegal Borrador del PROT, con relación al mismo y con carácter urgente y previo, efectuamos las siguientes


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

PREVIA.- Consideraciones anteriores.-

 Damos por íntegramente reproducidas todas la ya efectuadas por la Plataforma referidas al exceso de “burocracia política” y poca “sustancia” de que adolece la actividad de ese gobierno -como la del anterior-, tendente de forma exclusiva a crear la apariencia de un proceso de participación -en el que, hasta el momento, nadie que sepamos, al menos nosotros, ha tenido la posibilidad de “participar”-, así como que, en lo que se refiere a las infraestructuras en Cantabria, todo está en marcha de forma ilegal al margen del PROT que ahora dicen iniciar, no quedando casi nada por planificar, motivo por el que entendemos que la actividad que están desarrollando no es operativa para lograr una correcta y eficaz ordenación del territorio en nuestra región, siendo un mero trampantojo de la catástrofe actual que, entre otras incongruencias, se acompaña de unos caducados, muertos PSEC 2014-2020 y Ley del Suelo, las incumplidas promesas de un Plan de Acción Industrial y otro de Gestión de Residuos, una red de autovías concluida, el presidencialmente añorado salvaje TAV, la amenaza eólica, los destructivos permisos del fracking, latentes pese al ignaro optimismo ciudadano, el caos de los polígonos, el desordenado Puerto de Santander a “favor” de Botín,…, entre otros muchos aspectos esenciales en los que el PROT ya no podría incidir.

Insistimos en que la supuesta “participación” que proponen no responde a las exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, por lo que, como tenemos reiteradamente manifestado, insistimos en que lo que proponen es un mero “simulacro de participación” en el que, de forma expresa, renunciamos a intervenir, al tiempo que exigimos que nuestras consideraciones no sean valoradas -ni utilizadas- como tal “participación”, pues no tiene otro carácter que el de denuncia frontal de todas sus actuaciones en la elaboración de lo que denominan PROT.

Insistimos ahora también en que el largo, inane y tedioso “Borrador del PROT” de que parecen querer partir se ha elaborado, ignoramos en concreto por quien, a partir de unos criterios generales que, como exigen los citados Convenio y Ley, debieran ser elaborados no en la oscuridad por quienes nos han traído al caos actual, sino por todos.

Todo lo que nos presentan es, pues, NULO DE PLENO DERECHO y deberá ser reelaborado a partir de un proceso de real participación, siendo pretender, como hacen, imponernos las partes que les convienen del Expediente Ambiental y el Administrativo de la burla que fue el “amago” de PROT de hace 5 años, una nueva burla a los ciudadanos; aquel PROT no fue aprobado, no como dicen en la confusa y oculta documentación que acompaña al “Borrador” actual por discrepancias entre los mismos partidos políticos que forman el actual gobierno, PRC y PSOE, que eran y son más de lo mismo, sino por denuncias referidas a su radical ilegalidad, que obligaron a retirarlo en el último momento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, CROTU, ante la que ya habían presentado su solicitud para que fuera aprobado.


PRIMERA.- Conectividad ecológica y cultural.-

No procede, pues, alegar ahora frente a las cosas que la demagogia ha colocado, de forma maliciosa y distorsionada en el candelero de la actualidad mediática, como puede ser el tema de los Mw eólicos y su “obligatoria” implantación en ciertos territorios, previo a ello hay que solventar otros debates esenciales, como el de decidir entre la generación concentrada y la distribuida, que no parece interesar a nadie. 

Simplemente, en lo que se refiere a los valles del Sur de Cantabria, vamos a recordar la alta conectividad ecológica/cultural de tal territorio, de la que nadie se acuerda, fundamental para asegurar la del gran proyecto de corredor ecológico/cultural del Sur de Europa, lo que supone valores sobrados para, por ejemplo, incluir en la Red Natura los Valles del Sur de Cantabria y la Sierra del Escudo, únicos lugares, desde Galicia a los Pirineos que, en medio del clamoroso silencio cómplice de quienes reciben cuantiosas subvenciones públicas a cambio de la única función de proteger cuestiones como esa, han quedado fuera, en su mayor parte, de la misma.

Reproducimos a continuación, por si interesa a alguien, algunos de los mapas que lo acreditan.

En azul Red Natura Cordillera Cantábrica

Valles del Sur de Cantabria no incluidos en la Red Natura, pérdida de conectividad

 

Así pues, se están incumpliendo tanto el Plan Estratégico como las Directrices del Gran Corredor ecológico del sur de Europa: Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales, siendo que al elaborarse dichas Directrices del proyecto de “Plan Estratégico del Gran Conector Ecológico: Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales” participaron la Fundación Biodiversidad, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Comité Español de la UICN y su homólogo francés, que lo consideraron un documento de apoyo para futuros planes de gestión y proyectos de conservación y participación pública, que define las líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los ecosistemas de montaña y preservar el patrimonio natural y cultural, los servicios ambientales proporcionados y la conectividad ecológica.

También hay que insistir en el Paisaje Románico Campoo-Los Valles, Paisaje cultural europeo, País Románico Patrimonio de la Humanidad, que fue objetivo específico incluido en el Borrador del PROT de 2011, que decía que el Gobierno deberá establecer los medios necesarios para que la zona denominada “Románico Sur” sea declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco”, lo que ahora, sin ser motivado, ha desaparecido; Campoo-Los Valles, abarca un vasto territorio que forma una unidad paisajística cultural con la Montaña del Norte de Palencia y norte de Burgos, el llamado País Románico y, si bien todo el territorio constituye un verdadero Paisaje Románico que permite contemplar las iglesias tal y como cuando se erigieron, posee además otros valores de gran interés histórico, arqueológico y artístico, como son la existencia de varios escenarios muy bien conservados de las guerras cántabras contra Roma y un gran número de iglesias rupestres alto medievales, habiendo en diversos países europeos vastos territorios calificados y protegidos por motivos incluso menos justificados que el nuestro, por ejemplo el País de Los Cátaros en Francia.

En este caso las figuras podrían ser País Románico, Patrimonio Cultural Europeo o la propuesta para la declaración como Patrimonio de la Humanidad, denominada “Espacio Románico de los Valles Altos del Ebro y Pisuerga”, que engloba la Montaña del Norte de Palencia, Campoo-Los Valles (Cantabria) y Alto Ebro Las Loras (Burgos).

La posible ejecución de infraestructuras de comunicaciones, eólicas, de transporte energético, … debería tener en cuenta la enorme calidad y fragilidad de estos paisajes histórico-culturales, a los que se podría hacer perder parte de sus valores y reconocimiento.

Un Paisaje Cultural constituye un valioso e insustituible recurso como elemento revitalizador del territorio, especialmente necesario para el desarrollo de los periféricos, afectados por procesos de despoblación. Los usos que se espera sean motores de revitalización territorial son los asociados a actividades de ocio y turísticas, apoyadas en la excelencia paisajística del territorio.


SEGUNDA.- Participación ciudadana: Convenio de Aarhus.-

El Convenio y las normas que lo desarrollan trata de evitar que, como parece querer hacerse en este caso, se intente una aparente, irreal participación ciudadana que, con un confuso trámite burocrático que dice convocar a los agentes implicados, pero olvida de nuevo a los posibles afectados directos por los grandes proyectos e infraestructuras: vecinos, Concejos Abiertos/Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, concejales y pedanías a los que se priva del exacto conocimiento y, en especial, del debate público de las razones y efectos de cada actuación concreta, hurtándole el acceso a la información y la práctica de la participación ciudadana que se impusieron en Aarhus.

Hay que insistir, pues, en la exigencia de una correcta y objetiva información previa, que potencie una real participación ciudadana al elaborar las políticas que deseamos, que se concrete en un eficaz debate público, poniendo sobre la mesa del mismo todas las razones e intereses en litigio.

Pretender, luego, implantar proyectos e infraestructuras sin informar ahora de modo adecuado acerca de los mismos y sus reales impactos a las poblaciones afectadas no genera otra cosa que desengaño y desafección social local hacia los proyectos.

La participación social no se reduce a posibilitar la mera presentación de alegaciones durante el periodo de información pública, ni a exhibir abstrusos documentos, exagerada e innecesariamente técnicos, ni a asistir a reuniones, ni a poder entrar en un portal de Internet,…, exige facilitar a la población local, de forma previa y durante el trámite, un conocimiento real y suficiente de lo que se propone, para, entre todos, decidir el mejor modelo de desarrollo territorial y socioeconómico para la zona.

Por todo ello,

SOLICITO DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA que se tenga por presentado este escrito y, con advertencia de nuestra denuncia sobre la incorrección, con vicios de nulidad absoluta, del trámite que se ha parecido iniciar, por expresadas, con carácter meramente indicativo, las anteriores CONSIDERACIONES, dándose a todo ello el trámite más ajustado a Derecho.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

Nota de prensa 19-04-2021 La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria solicita investigar penalmente a Ocyener, S.L. e Iberdrola -representadas por Agustín Valcarce, presidente de la Asociación Eólica de Cantabria- y a Green Capital Power, S.L.U., en los P.E. El Escudo y Cueto


P.E. El Escudo, 151 Mw 36 turbinas de 150m de altura


Nota de prensa 19-04-2021 

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria solicita investigar penalmente a Ocyener, S.L. e Iberdrola -representadas por Agustín Valcarce, presidente de la Asociación Eólica de Cantabria- y a Green Capital Power, S.L.U., en los P.E. El Escudo y Cueto 

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Tal solicitud se lleva a efecto en el contencioso en que la Plataforma es parte interesada, seguido a solicitud de Koly Green Company, S.L por el TSJC (P.O.32/2021), referido a la autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del P.E. El Escudo que tramita -como siempre mal- el Ministerio para la Transición Ecológica a solicitud de Biocantaber, S.L., o sea Iberdrola y Ocyener, representadas por Agustín Valcarce, Presidente además de la Asociación Eólica de Cantabria.

Acredita indiciariamente en su recurso Koly Green ser titular -con contratos suscritos con distintos Concejos/Juntas Vecinales- de los derechos para actuar en el territorio en que Iberdrola pretende implantar el citado P.E. El Escudo, 151,2 Mw, 36 dañinas turbinas gigantes, no cántabras o españolas, sino de la compañía danesa Vestas, afectando a territorio, no pasiego, pero sí de municipios con vecinos tan respetables como los de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo.

Iberdrola no tendría ningún derecho para implantar los 151,2 MW que, sin trabas, le tramita el Ministerio y goza de las bendiciones del gobierno de Cantabria, en especial de Revilla (presidente), Marcano (industria) y Blanco (medio ambiente), que, en diversas ocasiones, han manifestado su apoyo al atropello de Iberdrola/Valcarce, motivo por el que la Plataforma ha solicitado la remisión de todo ello, por sus posibles repercusiones penales, al Ministerio Fiscal, ampliando la solicitud de investigación a Green Capital Power, S.L., a la que de forma extraña no denuncia Koly Green, que tiene solicitada desde octubre de 2019, también ante el Ministerio, autorización -en trámite- para el denominado P.E. Cueto, 84 Mw, en el mismo territorio que El Escudo, cuyos derechos no pueden pertenecer, al mismo tiempo, a Koly Green, Iberdrola/Valcarce y Green Capital Power.

En el supuesto de que la Sala no considerara procedente tal remisión al Ministerio Fiscal o éste no viera indicios delictivos en todo ello, la Plataforma interpondría, de forma inmediata, la correspondiente querella criminal ante los tribunales por las irregularidades que afectan a los polígonos de turbinas industriales de El Escudo (151,2 Mw) y Cueto (84 Mw), mientras nuestros políticos siguen intentando engañarnos con encajes de bolillos sobre -la trapacería que ellos llaman- el PROT.


P.E. CUETO 84 Mw 15 turbinas de 5,6 Mw de 200m de altura