Aviso para navegantes. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 26/02/2022

Aviso para navegantes... no idiotas

Fernando Merodio/José Miguel Martínez Postigo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Electronicity

“Aviso: Hay problemas con la firma en las aplicaciones que utilizan Autofirma. En las versiones de los navegadores Chrome 98, Firefox 97 y Edge 98 no funciona Autofirma 1.7.2., ni Autofirma 1.6.5, versión autoscript.js 1.6.5. Se pueden utilizar otras versiones de los navegadores mientras se solventa el problema técnico” (De la sede electrónica de la Administración General del Estado 22/02/2022)

Nada nunca nos resultó tan natural y fácil como escribir a dos seseras y cuatro manos al tiempo sobre el hecho de que presentar -por obligación- los escritos de la Plataforma en el Registro electrónico de la Administración General del Estado o el de cualquier otra Administración resulta difícil, a veces incluso inviable, hasta el punto de que, aplastados por la "mala conciencia" que los "sabiondos de la nada" siembran desde hace tiempo sobre la torpeza informática, nos hace dudar, ¿qué hemos hecho mal esta vez?, ¿a quién tendremos hoy que pedir perdón? ¿cómo solucionaremos la nueva chapuza?... y, tras acudir a una amable ayuda externa, nos volvemos a imponer exigencias tan abstrusas como "actualizar las aplicaciones" o "restaurar el sistema", sin lograr con ello frutos hasta que, tras recobrar la energía y alzar la decaída autoestima, lo volvemos a intentar y encontramos, ¡oh, milagro!, el críptico aviso para navegantes idiotas que encabeza este escrito, burla administrativa que, tras permitirnos sentir una breve, vana ilusión, hace que crezcan dudas y zozobras, ¿qué versión de "navegador" tenemos? ¿cuál será la de nuestra "autofirma"?...

Son zozobras, dudas que exigen pensar en las pequeñas empresas, asociaciones, autónomos, ciudadanos de a pié,… que, a causa de "navegador" y "autofirma" no habrán podido acceder a un registro y se les habrá pasado el plazo de alguna perentoria exigencia o que, por contra, habrán pagado a avispados "expertos" para, en tiempo y forma, salir del burocrático, siniestro atolladero, opresoras angustias que nos muestran, además, que la "brecha digital" no la crea, solo, el mero hecho de no estar conectados a "la red", "internet" o como se llame tan tiránica cosa, sino también el hecho de que tu caro y cada día más sofisticado equipo no esté (las multinacionales lo exigen) "al día", a la última que a ellas convenga, con el más excesivo smartphone, ridículo iPhone o exclusivo ordenador con los programas más chic del mercado,…, gastos y más gastos, siendo que al tiempo es un  riesgo que tú, ¡sí, tú!, no sepas operar con todo ello con la facilidad que te manejas, si es que aún las usas, con tus manos; desde lo más oscuro de la muy negra caverna, controlan, nos mandan duchos cuatreros del dinero que, (pen)última moda, ahora imponen en nuestras vidas, trasunto de los dos triángulos cruzados que los nazis grapaban a los judíos, el "certificado digital", que exige conectar teléfono y ordenador a internet y, al tiempo, instalar y desinstalar programas, quitar antivirus que creías de tu parte y "ellos", multinacionales y "sabiondos", te dicen que impiden entrar donde necesitas e, incluso, te amenazan, sin explicarte, ¡faltaría más!, el por qué, que ese lugar al que vas no es seguro y que si, pese a ello, insistes en ir, lo haces a tu riesgo y responsabilidad, perseguido por un insufrible corrector ortográfico, ignaro delator osado de palabras que no conoce e, incluso abusador que, sin siquiera consultar, cambia las que quiere y, si con las prisas no relees lo escrito, deja dicho por ti lo que al corregirte le ha venido en gana, debiendo tener un cuidado especial en no quedarte sin el bálsamo de Fierabrás, el "certificado", pues recuperarlo exige una nueva solicitud, en la que, al parecer, necesitarás el propio certificado perdido... o un sin fin de gestiones carcas ¿Imagina alguien a quién beneficia la estulticia de mudar al simple usuario en árida mezcla de gestoría e ingeniero informático? En efecto, a "ellos".

Ahora somos espectadores de la inteligente tarea de un médico valenciano jubilado que, en la flor de la vida, a los 78 años, con el título "Sóc major, no idiota", "Soy mayor, no idiota", ha recogido cientos de miles de firmas para exigir "un trato más humano en las sucursales bancarias" -ignoramos por qué solo lo hace para mayores y bancos- pues en ellas "casi todas las gestiones son telemáticas"; obvia, quizás, el jubilado que no se trata, solo, de un (ab)uso de la informática contra los mayores en las oficinas bancarias, sino de un atropello generalizado en todos los ámbitos de la vida, en especial grave en las relaciones entre Administración y ciudadanos, a los que, fingiendo un favor, a traición se ha privado de los lógicos medios que la Ley de procedimiento administrativo les daba para facilitar sus relaciones con todas las formas de papá-Estado, como eran la ventanilla única en las oficinas públicas o el certificado administrativo postal en Correos que, sin casi problemas, dotaron a generaciones de seguridad jurídica en esas relaciones; debemos, pues, exigir que, al menos hasta que se el Estado asegure el fácil buen uso por todos del nuevo artilugio, o sea hasta nunca, junto a la opción de que quien quiera pueda usar el hoy turbio certificado también funcionen los "registros" a pedal, las copias selladas y demás antiguallas que, además de generar puestos de trabajo, han  permitido llegar hasta un aquí mucho mejor que el de un "certificado" con tan mala pinta y una Administración digital omnipotente, totalitaria, generadora de inseguridad jurídica que, además, lo más peligroso, está en manos de muy poderosas multinacionales privadas que, como Google, se oponen a sostener lo viejo que funciona y, a la primera, te dejan colgado o Youtube, Blogger, Gmail,... o como se llamen esas cosas que, si no las usas un año, se reservan el derecho de desactivarte... y, por supuesto, lo hacen.

Al tiempo del anuncio de medidas -sin duda inanes- que, las firmas del médico, dicen, provocará en la banca para mejorar la atención a los mayores, conocemos -no a través de los medios- el relevante/alarmante dato de que "progresistas/conservadores" del Consejo General del Poder Judicial llevan al pleno del órgano rector del tercer poder del Estado la denuncia de que en el anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia las potestades y funciones del CGPJ, "que debe garantizar la independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, aparecen difuminadas, cuando no abiertamente eludidas o preteridas" en favor de ignaros, egoístas, peligrosos partidos políticos que intentan controlar los tres poderes del Estado, quebrar peligrosamente su garantista división, golpear al Estado de Derecho,

Debemos, pues, tomarnos en serio, más de lo que parece, lo de, idiotas, "navegar".

Alegaciones y anuncio de acciones penales a la solicitud de autorización para instalación en suelo rústico y realizar sondeos P.E.EL ESCUDO. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 21/02/2022

Inmediato ejercicio de acciones penales en el

P.E. El Escudo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

21/02/2022

Tramitación de la autorización  administrativa del P.E. EL ESCUDO competencia del MITTERD

En el BOC 10.02.2022 se publicaba "Información pública del expediente para la implantación del P.E. El Escudo", supuesta respuesta a una inexistente solicitud de Biocantaber, S.L., frente a la que la Plataforma ha formulando ALEGACIONES para oponerse, instando la nulidad radical del expediente y todos los trámites del polígono industrial eólico El Escudo, ser considerada parte y notificada de cuanto se acuerde al respecto, en base, entre otras, a las siguientes RAZONES DE HECHO Y DERECHO:

I- Biocantaber no ha solicitado a la Dirección General de Urbanismo "autorización para la implantación del parque eólico El Escudo", que no es competencia de tal D.G., sino algo tan ilegal como que 1) "prevalezca la utilidad pública del parque eólico El Escudo" sobre cualquier otra en los MUP usurpados y 2) se apruebe una "autorización de instalación en suelo rústico".

II.- Hay, desde hace más de 2 años, 1) varias denuncias por la ilegalidad del proyecto y en especial su DIA, basada en un doloso, groseramente ilegal informe del Sr. LUCIO CALERO con repercusiones penales, contrario a lo informado para los polígonos que afectan a los “nuevos ricos pasiegos” y 2) una solicitud de nuestra Plataforma -no de otras- pidiendo la revisión de oficio y nulidad de pleno derecho del expediente completo del P.E. El Escudo.

III.- incumple el artículo 50 de la ley de la Ley 43/2003, de Montes, sobre riesgos de incendios.

IV.- Existe un acuerdo entre, al menos, Biocantaber/Iberdrola y Capital Energy para compartir subestaciones de transformación -como la SET Hoyo de los Vallados- a las que se podrían enganchar otras empresas, que altera el concepto de "parque eólico" y sus sinergias y facilita el fraude de consentir el fraccionamiento de proyectos.

V.- Se vulneran protecciones del Catálogo de paisajes relevantes de Cantabria, en especial, 060 Embalse de Alsa, 067 Embalse del Ebro y 068 Turberas del Cueto Espina.

VI.- Se incumplen las Normas Subsidiarias de Ámbito Comarcal de la Cabecera del Ebro..

VII.- Es, además de ilegal, malicioso actuar -incluso mucho más autorizar tal actuación- con la oposición de muchos de los propietarios comunales.

VIII.- Afecta ilegalmente a ZECs y ZEPAs incluidas en la Red Natura 2000, área de conservación de la biodiversidad, que regula la UE

IX.- Incumple el Convenio de Aarhus, sobre información y participación.

X.- De forma maliciosa, no se ha realizado la Evaluación Ambiental Estratégica previa que exigieron TSJC y TS al anular el dolosamente ilegal "concurso eólico".

XI.- Incluso, no se ha aportado relevante documentación exigida en la ilegal DIA.

XII.- Existen discrepancias sobre los sondeos entre la resolución de Biodiversidad y la que obra en el expediente CROTU

Por tal motivo, al tiempo que formalizábamos la alegaciones exigiendo la nulidad de todo lo tramitado respecto al P.E. El Escudo, exigíamos incoar un expediente para establecer las responsabilidades personales y patrimoniales derivadas de las ilegalidades denunciadas y anunciábamos que, dado el tiempo pasado sin que las Administraciones regional y central hayan dado respuesta a los escritos de la Plataforma,  si en el plazo de DIEZ DIAS a partir de la remisión de estas alegaciones no recibimos contestación a las mismas y a todas las cuestiones previamente planteadas al respecto desde, al menos, noviembre de 2019, de forma inmediata procederemos a ejercitar las acciones, en especial las penales, que legalmente nos corresponden en defensa del pisoteado principio de legalidad que protege el interés general.

RECTIFICACIÓN de eldiario.es.cantabria,10/02/2022, a la publicación de la nota de prensa del día 08/02/2022 de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

10/02/2022

En ejercicio del derecho de rectificación ante Eldiario.es

Tergiversar los hechos hace más daño que no informar

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria no exige la “nulidad radical” de los sondeos geotécnicos en el parque eólico de El Escudo, sino la nulidad radical de los sondeos geotécnicos y el P.E. El Escudo

Más grave que, como hace El Delirio Montañés, ocultar hechos es tergiversarlos como ha hecho Eldiario.es.Cantabria al titular que "La Plataforma en Defensa del Sur de Cantabria exige la “nulidad radical” de los sondeos geotécnicos en el parque eólico de El Escudo", pues la realidad que informábamos desde la "Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria" era que "No exigimos 'medidas cautelares', sino la nulidad radical de los sondeos geotécnicos y el P.E. El Escudo".

Es también inexacto y falsea la realidad que, como ustedes escriben más abajo, modificando el titular, "La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha exigido este martes la 'nulidad radical' de los sondeos geotécnicos y el parque eólico de El Escudo", pues, cómo ustedes conocen, lo viene haciendo desde noviembre de 2019, hace más de dos años.

Así pues, lo único posterior a que, nueve meses despues de aprobarse la DIA de El Escudo, "el Fondo para la Defensa Jurídica de la Cordillera Cantábrica (FDJCC), con la colaboración de Arca, anunciara que pedirá medidas cautelares para paralizar el complejo eólico de El Escudo por sus "daños" a hábitats prioritarios de la Red Natura 2000", ha sido nuestro último comunicado, referido a hechos recientes y otros de hace años que conocen y silencian los medios.

El final de lo anterior es, por ahora, que "Biocantaber ha iniciado, ayer, sin autorización, de forma ilegal, trabajos del P.E. El Escudo", al tiempo que, para satisfacción de los del ¡Aquí no!, coincidiendo con lo que pretenden los defensores de un PROT a la carta, "Green Capital Power renuncia  a la construcción de los concretos proyectos de Quebraduras y Amaranta" siendo, según los medios afines "la hipótesis que maneja el Gobierno regional" la de que también renunciará a "Ribota y Garma Blanca", como desean los "nuevos ricos pasiegos", un "éxito" que, sin  pudor, ya se han apuntado los alcaldes del PRC de Revilla, Blanco, Marcano, Gochicoa, Martín,...

Seguiremos informando y, al tiempo, les agradecemos de antemano la publicación íntegra de esta rectificación.


Titular de la noticia publicada de la nota de prensa  de la Plataforma para la Defensa del sur de Cantabria del día 07/02/2022 :


La Plataforma en Defensa del Sur de Cantabria exige la “nulidad radical” de los sondeos geotécnicos en el parque eólico de El Escudo, elDiario.es Cantabria 8 de febrero de 2022 13:27h


Enlace a la noticia RECTIFICADA:


La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige la nulidad radical de los sondeos geotécnicos y el parque El Escudo

elDiario.es Cantabria


https://www.eldiario.es/cantabria/ultimas-noticias/plataforma-defensa-sur-cantabria-exige-nulidad-radical-sondeos-geotecnicos-parque-eolico-escudo_1_8727718.html

Nota de prensa 10/02/2022 Sondeos y P.E. El Escudo CROTU BOC 10/02/2022. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 10/02/2022

CROTU: Información pública para la

 implantación del P.E. Escudo

Perfecta coordinación de Agustín Valcarce y la CROTU en el incumplimiento

Dos solicitudes de Biocantaber S.L. -Agustín Valcarce e Iberdrola- de "Autorización de instalación en suelo rústico" y actuación en "Montes de Utilidad Pública" han servido para que la CROTU publique en el BOC 10 febrero de 2022 el anuncio de lo que, de forma inexacta, denomina "expediente para la implantación del parque eólico El Escudo que afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo", con un plazo para alegaciones de 15 días, anuncio que aparecía al día siguiente de que, con evidente atropello y desprecio de la propiedad comunal Biocantaber iniciara las obras -de las que acompañamos una fotografía- que parece querer imponer a toda costa y a las que, varios representantes de los ayuntamientos de Aguayo y Molledo mostraron su oposición personal e institucional sobre el terreno.

Con fecha 9 de febrero, nuestra Plataforma ya había presentado ante la CROTU, ad cautelam, un ESCRITO DE OPOSICIÓN a las autorizaciones solicitadas, como antes ya había hecho ante el Consejero de Medio Ambiente RECURSO DE ALZADA contra la ilegal autorización de 10 sondeos geotécnicos, solicitudes y trámites administrativos que constituyen, como ocurre en general con todas las actuaciones de nuestra Administración regional, un catálogo desordenado, un amasijo de ilegalidades.

El simple hecho de haberse iniciado sin autorización administrativa las agresivas obras que tanta oposición han generado es motivo sobrado para incoar un expediente sancionador contra la infractora Biocantaber, acostumbrada a actuar, con los pocos escrúpulos que son conocidos por parte de Iberdrola, evidenciados  en el llamado "caso Villarejo", por lo que pensamos -y exigimos- que, al margen y además de denegar sus ilegales pretensiones se le imponga una fuerte, ejemplarizante sanción

Nulidad radical de los sondeos y del P.Eólico El ESCUDO. 07/02/2022 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

No exigimos "medidas cautelares", sino la nulidad radical de los sondeos geotécnicos y el P.E. El Escudo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 07/02/2022

Dicen los mismos medios (El Delirio Montañés y El Delirio.es) que a nosotros nos silencian que algunas plataformas eólicas -no la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria- a los 9 meses de haberse aprobado la DIA del PE El Escudo, van a iniciar actuaciones para "exigir medidas cautelares" -pan para hoy, hambre para mañana y a esperar un PROT que guste a Arca, SEO y los "nuevos pasiegos"- contra ese polígono.

Nuestra postura es otra, opuesta, pues a través de terceras personas, fuera del procedimiento, hemos conocido una ilegal Resolución, de 25 enero 2022, del Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que AUTORIZA a Biocantaber, S.L. realizar "10 sondeos geotécnicos que permitirán consolidar el proyecto de detalle del P.E. El Escudo que se tramita en el Ministerio de Transición Ecológica, con nº de expediente PEol-302" y contra ella, sin información/notificación, ad cautelam, dada su nulidad de pleno derecho, el 3 de febrero interpusimos RECURSO DE ALZADA, en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

I.- Actuaciones ilegales previas de la promotora.-

Por resolución de 14 mayo 2021, hace ya casi 9 meses, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD, formulaba "Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Parque Eólico El Escudo' de 151,2 Mw, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)", DIA del órgano ambiental -dicha Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD- frente a la que no cabía recurso -art. 41.4, Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental- hasta tanto el órgano sustantivo -Dirección General de Política Energética y Minas, del mismo MITERD-, en  su caso, autorizara el proyecto que, a partir de tal DIA, debería elaborar la promotora, autorización -deberá ser denegación- que sí admite recursos administrativos/judiciales.

Tal DIA fue otorgada, entre otras muchas irregularidades, con apoyo en un ilegal informe de la Dirección General de Medio Ambiente regional, que de modo malicioso, indiciariamente delictivo, contradecía su contundente criterio legal, aplicado, al menos, a polígonos eólicos ubicados en los “valles pasiegos” y sobre el que nos reservamos las acciones legales, incluidas las penales, que legalmente nos corresponden..

La situación actual es que, a los casi 9 meses de que se formulara la DIA, el MITERD no ha notificado a interesados y afectados que el promotor haya redactado un proyecto legal adecuado a ella, ni el órgano sustantivo haya otorgado -o denegado- la autorización de tal proyecto.

Con mayor celeridad que promotora y Administración, además de las alegaciones al polígono industrial y ya que la DIA, además de estar incursa en graves incumplimientos formales en su trámite, no se ajusta a los hechos ni al Derecho aplicable a un polígono industrial como El Escudo, vulnera en especial la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, LPAC, y la 21/2013, de Evaluación Ambiental perjudicando al interés general y a los numerosos particulares afectados e interesados, en base a los artículos 106.1 y concordantes de dicha LPAC, el 10 de junio pasado, hace ya 7 meses que habíamos formulado solicitud, reiterada el 1 de julio, para que, previo informe del Consejo de Estado, se procediera a REVISAR DE OFICIO la resolución por la que se formulaba la DIA y se declarara ésta nula de pleno derecho, dando traslado a las Direcciones Generales de Industria y de Medio Ambiente regionales, sin que, de forma indiciariamente delictiva, ni las D.G., ni el MITERD hayan siquiera acusado recibo de la solicitud, ni respondido a la misma en legal forma.

Tenemos denunciado también que la Administración está legalmente obligada a comprobar la solvencia y capacidad empresarial de quien se postula para ejecutar una intervención industrial tan importante, de repercusiones sociales y materiales tan graves como el P.E. El Escudo y que, por tanto, debiera haber comprobado que quien lo hace es Biocantaber, S.L., con un capital social de 44.768 €, participada, al parecer al 50%, por Iberdrola Renovables, de aparente solvencia,  y Ocyener, S.L., que es quien, a través de Agustín Valcarce Polanco -su administrador y de Biocantaber, S.L.-, lleva la gestión  conjunta pública, con un capital social de 12.500 €, el mismo domicilio social que Biocantaber, S.L., igual nula experiencia y ningún antecedente y garantía de una correcta ejecución y gestión, en caso de autorizarse, del agresivo polígono industrial proyectado, no habiéndose realizado ningún análisis de tal solvencia económica y empresarial para la -ilegal- tarea que dicen querer llevar a la práctica Biocantaber, S.L., Ocyener, S.L., con toda la apariencia de meros intermediarios, conseguidores locales que, quizás, se retirarían -previo cobro de importantes cifras, algo que recientemente ha amagado el nada "energético" Banco Santander-, tal como estamos viendo en los Tribunales de Castilla y León, en su -muy corrupto- desarrollo eólico, allí consolidado.

Denunciábamos también el pasado 16 de noviembre que asociaciones y concejos nos informaban de que, como hemos comprobado sobre el terreno, existían pinturas, marcas y todo tipo de señales en el suelo -afectando incluso a lastras- de la Sierra del Escudo, indiciariamente realizadas por Biocantaber, S.L., en la ubicación prevista para diversos aerogeneradores de El Escudo y advertíamos de que ya que la DIA formulada por el MITERD es un simpe trámite -aquí, además, ilegal- en el proceso hacia la autorización administrativa, no existía ningún tipo de autorización para actuar sobre un territorio comunal, en especial sin la autorización de los Concejos propietarios del suelo sino, muy al contrario, con la oposición expresa y frontal de su práctica totalidad.

Todo ello constituye una evidente infracción administrativa que exige, además de la restitución del territorio a la situación previa, la sanción de los responsables, previa incoación, que solicitábamos del MITERD, del pertinente expediente que evitara la lógica "preocupación” e “inseguridad jurídica” de interesados y afectados, que podría provocar incidentes con las personas que, siguiendo las instrucciones de la empresa, cometen tan ilegales, actuaciones, tipificables como, al menos, coacciones delictivas.

Concluíamos el escrito alegando la imposibilidad de que, por las razones de aquel y otros escritos, se pueda autorizar el aberrante P.E. El Escudo y la urgencia de que en Cantabria, epicentro hoy de un insoportable caos energético/eólico, se desarrolle un serio y profundo debate realmente público, en el que, de ser invitados, participaríamos.

II.- Infraestructuras compartidas.-

Agrava todo ello el hoy sabido hecho de la existencia de acuerdo entre, al menos, Biocantaber/Iberdrola y Capital Energy para compartir infraestructuras -subestaciones de transformación, como la SET Hoyo de los Vallados- a las que se podrían enganchar otros productores, modificándose las condiciones legales para valorar lo que es o no es un "parque eólico" y en determinar las sinergias de tan agresivas infraestructuras y evitar fraccionamiento de proyectos, como el que aquí se produce.

III.- Resolución que recurrimos.-

Se recurre ad cautelam la ilegal Resolución de 25 enero 2022, Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático regional que AUTORIZA a Biocantaber, S.L. realizar 10 sondeos geotécnicos que permitirán consolidar el proyecto de detalle del P.E. El Escudo que se tramita en el Ministerio de Transición Ecológica, con nº de expediente PEol-302, una resolución que es 39 días posterior a nuestro citado escrito de 16 de noviembre en el que denunciábamos la citada -indiciaria- ilegal actuación de Biocantaber, S.L., con incontables irregularidades en su documentación y el trámite en la solicitud del polígono industrial El Escudo, ya denunciada ante el MITERD el 28 de noviembre de 2019, hace más de dos años, requiriendo la devolución del expediente al órgano sustantivo, a fin de que 1) "lleve a efecto el obligatorio trámite previo de información pública y consultas que exige el artículo 33 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental", 2) cumpla "lo preceptuado en los artículos 6, 17 y concordantes de la misma Ley 21/2013, referidos a la obligatoriedad de haber llevado a efecto una evaluación ambiental estratégica (...)" y 3) se eviten "impactos significativos, inasumibles y no evitables con cosméticas modificaciones del proyecto (...)", todo lo cual "en su conjunto, obliga a rechazar de plano la descabellada pretensión".

IV.- Disconformidad de los propietarios de los terrenos.-

A los efectos del Decreto 485/1962, Reglamento de Montes, nos oponíamos a la actuación solicitada ya que, en especial, legalmente afecta a los propietarios de terrenos de naturaleza comunal y, como señaló el Jefe del Servicio de Montes en su oficio NR 2021GA001S011027, de 29 de abril 2021, tal Reglamento exige la conformidad expresa de dichos propietarios para actuar en ellos cuando, como aquí ocurre, los mismos son de propiedad comunal, siendo evidente que toda interpretación contraria a tal exigencia sería indicio de vulneración maliciosa de tan lógica exigencia legal, en especial, cuando dicha actuación exige, además, ocupar y modificar las características físicas y el uso tradicional de dicho territorio; no se puede ocupar terrenos de titularidad comunal sin la expresa autorización de su propietario institucional, siendo en especial dolosa la actuación -y mucho más la autorización- contra la oposición de tales propietarios.

V.- Graves afecciones a la Red Natura 2000.-

Siendo la Red Natura 2000 un área de conservación de la biodiversidad que regula la UE, con Zonas Especial es de Conservación (ZEC), de gran interés medioambiental para la conservación de la diversidad, que previamente han sido Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y cuya regulación actualiza la Directiva 2009/147/CE, y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), zonas naturales relevantes para la conservación de avifauna amenazada de extinción, Directiva 79/409/CEE y posteriores, siendo pública y notoria la desfachatez maliciosa de los responsables regionales y estatales -en especial, con informes contradictorios según cuales sean la zona y empresa afectadas- de proteger el medio ambiente, el hecho de que la mayor parte de los aerogeneradores del agresivo polígono industrial El Escudo pretendan ser implantados muy próximos a la ZEPA ES0000252 Embalse del Ebro e, incluso peor, sobre la línea geográfica que delimita la ZEC ES1300016 Sierra del Escudo, no siendo difícil colegir que los sondeos cuya autorización se solicita se pretende realizar junto a las citadas ZEPA ES0000252 Embalse del Ebro y ZEC ES1300016 Sierra del Escudo, afectando a manantiales, humedales, turberas,... comunitariamente protegidos, lo que exigiría, de no existir el cúmulo de ilegalidades materiales y formales previas denunciadas que imposibilitan la implantación del agresivo y dañino polígono industrial, una Evaluación de Impacto Ambiental, EIA específica para los sondeos, además de un detallada valoración -innecesaria, repito, por la ilegalidad radical de la actuación total, que llega al detalle de que  la solicitud de Biocantaber en el expdte. AUT-366/2021-SF5, de 29 de abril de 2021, es distinta de la del Proyecto de Sondeos, expdte. 313112, ante la CROTU- de reparaciones, económicas y otras, que la actuación, de llevarse a la práctica, exigiría para los reales propietarios del territorio.

De no concurrir la radical nulidad de fondo y forma  alegada, debiera también valorarse, que la Resolución de 14/05/2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que formula la DIA del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)" dice que "D.3.2.1 Previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se deberá prospectar sistemáticamente todas las superficies que albergan hábitats higroturbosos (HIC 7140, 7130*, 7150, 4020* u otros) a menos de 500 m de cualquiera de los elementos del proyecto (...)", por lo que "la cartografía de detalle de las turberas, (...) y el detalle de alteraciones del suelo por el movimiento de tierras de la red viaria, zanjas y demás elementos del proyecto, incorporando los reajustes finales para evitar impactos tanto directos como indirectos, deberán ser presentados por el promotor a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria, para obtener su conformidad como condición previa a la aprobación del proyecto constructivo" algo que, definiendo la expresa y permanente actitud lobbysta de, al menos, dicha Dirección General, no se ha hecho.

VI.- Reiteración en el invalidante incumplimiento de las exigencias del Convenio de Aarhus y la normativa europea, estatal y regional que lo desarrolla.-

Hay numerosos argumentos sobre invalidantes -al vulnerar derechos fundamentales- incumplimientos sobre información y participación política de interesados/afectados en que continuamente incurren las Administraciones estatal y regional, incumplimientos que en este caso llegan al extremo de no notificarse a ningunos de tales interesados y afectados en el expediente, salvo a ayuntamientos -no a los Concejos abiertos o Juntas vecinales propietarios reales del territorio comunal- una resolución tan relevante.

VII.- Autorización administrativa previa del MITERD para el llamado P.E. El Escudo, subestación eléctrica 30/220 y líneas de transporte aéreas y subterráneas.-

Existe al parecer, también sin notificación y fuera, por tanto, del procedimiento, una administrativamente clandestina "Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y  Minas por la que se otorga a BioCantaber, S.L. autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 Mw, líneas subterráneas a 30 Kv, subestación eléctrica a 30/220 Kv y la línea aérea a 220 Kv en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel Aguayo y Molledo, en la provincia de Cantabria", tan plagada de ilegalidades como la Resolución que aquí recurrimos y que, en cuanto -según se nos ha informado oficialmente- sea publicada en el BOC o BOE recurriremos por su evidente nulidad de pleno derecho.

Por todo ello,  hemos solicitado del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria que tenga por interpuesto ad cautelam, en tiempo y forma Recurso de Alzada contra la Resolución del Expediente AUT-366/2021-SF5, para que, además de anularse todo el expediente del polígono El Escudo, se deniegue la solicitud de Biocantaber para "10 sondeos que permitirán consolidar el proyecto de detalle del P.E. El Escudo que se tramita en el Ministerio de Transición Ecológica, con nº de expediente PEol-302".