Modelo de alegaciones para vecinos, interesados,..., P.E. EL ESCUDO, 151Mw, 36 aerogeneradores, Biocantaber (Ocyener+Iberdrola). Publicación en el BOC 15-11-2019 vence el 02-01-2020



P.E.CUETO, 84Mw, 15 aerogeneradores, 200m Green Capital Power

 P.E.EL ESCUDO, 151 Mw, 36 aerogeneradores de 150m, Biocantaber (Ocyener+Iberdrola)


Expte.  AD/JLS  IGE 1-19 P.E. EL ESCUDO
Al ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE CANTABRIA

_______________________________________, con DNI ____________, y domicilio  a efectos de notificaciones en_______________________________________________________,
en relación  al Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto del parque Eólico El Escudo de 151,2 MW y sus infraestructuras de evacuación -líneas subterráneas a 30 kV, subestación 30/220 kV y línea aérea a 220 kV-, en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, provincia de Cantabria, promovido por la empresa Biocantaber, S.L.”, comparezco y formulo las siguientes ALEGACIONES: 

PRIMERA.- No se cumplen las obligatorias exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, sobre información y participación pública, impidiéndose que ayuntamientos, juntas vecinales, concejos abiertos, vecinos afectados y asociaciones interesadas lo conozcan y aleguen.

SEGUNDA.- La ubicación del P.E. EL ESCUDO coincide con la de otro proyecto eólico en tramitación denominado, P.E. CUETO, promovido por Green Capital Power, S.L., lo que hace imposibles los dos.

TERCERA.- No existe un PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio) o un Plan Eólico en Cantabria que planifique y permita evaluar adecuadamente los efectos acumulativos sinérgicos que ocasiona, concretamente,  la  sobresaturación de proyectos eólicos en la zona de la Sierra del Escudo.

CUARTA.- Afecta al ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro y al de El Escudo ES1300016, por lo que incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria, así como la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que imposibilita, por ilegal, su implantación.

QUINTA.- Tiene una afección paisajística severa, reconocida en el EIA, sobre los Ayuntamientos de Campoo de Yuso, Luena, San Pedro del Romeral, San Miguel de Aguayo y Molledo; incumple la Ley 4/2014, de 22 de diciembre del Paisaje de Cantabria y el Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego, que califica la zona de protección paisajística de alta fragilidad  y de muy alta calidad.

SEXTA.- Afecta al GR74 Corredor Oriental de Cantabria Ramales-Reinosa y por tanto, al turismo deportivo, perjudicando también las posibilidades de desarrollo social y económico de la zona.

SÉPTIMA.- Afecta a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria. El EIA, en general y especialmente al menos en lo que se refiere a avifauna y murciélagos, está desfasado, por ser de hace años.

Por todo lo anterior,
SOLICITO del ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE CANTABRIA, que, tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que él se contienen, se dé a todo ello la tramitación ajustada a Derecho, hasta concluir con la denegación de la autorización que se pretende tramitar, teniéndoseme, al tiempo, por personado e interesado en el expediente y notificándoseme cuanto en el mismo se acuerde.
En _________________________ a ___________________________________

Alegaciones información pública P.E. EL ESCUDO, 151 Mw, 36 aerogeneradores de 150m. de altura, promovido por Biocantaber, S.L. (Ocyener+Iberdrola). Noviembre 2019 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria


P.E. EL ESCUDO, 151 Mw, 36 aerogeneradores de 150m. de altura,
 promovido por Biocantaber, S.L. (Ocyener+Iberdrola)


 Expedte. AD/JLS  IGE 1-19 P.E. EL ESCUDO
ASUNTO: “Información pública de solicitud de autorización administrativa previa y declaración impacto ambiental proyecto parque eólico El Escudo, 151,2 Mw e infraestructuras evacuación -línea subterránea 30 kV, subestación 30/220 kV y línea aérea 220 kV-, términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, Cantabria, promovido por Biocantaber, S.L.”

AL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA.-

_________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efecto de notificaciones en_____________________________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Recibida con fecha 15 de noviembre de 2019 notificación en el expediente y asunto de referencia, desde nuestra radical disconformidad con lo solicitado,  procedemos a evacuar el trámite de consulta ambiental efectuando las siguientes ALEGACIONES:

PREVIA.1.- Solicitud a la Consejería y Ministerio de Industria de paralización de todos los parques eólicos en tramitación en Cantabria.
Con fecha 12 de noviembre pasado presentábamos escrito ante la Consejería y el Ministerio de Industria, exigiendo la paralización de los trámites y anulación de los expedientes de todos los parques eólicos en tramitación en Cantabria por las razones que se expresaban en ambos escritos, en especial por el caos creciente en que se ha convertido la presentación de solicitudes de parques industriales eólicos, cada día más grandes y agresivos, sin ningún tipo de planificación previa ni, por consiguiente, haberse llevado a efecto la Evaluación Ambiental Estratégica que exige la -cada día más laxa- normativa vigente.
Efectivamente, se tramitan en Cantabria, sin planificación -ni PROT, ni un Plan Energético o, al menos, un Plan Eólico- y, más grave, sin la obligada información previa y, tras ella, participación ciudadana, que exigen el Convenio de Aarhus, las Directivas que lo desarrollan y la Ley 27/2006, de 18 de julio para todas las iniciativas con relevancia medio-ambiental, solicitudes de un muy elevado e ilógico número de cada día más agresivos parques industriales eólicos que, dado el modo en que el órgano sustantivo -sea Consejería o Ministerio de Industria-, sin comprobar formalmente, como razonamos a continuación, su corrección (art. 34.2, último párrafo Ley 21/2013), las admite en la arbitraria y caótica forma en que son presentadas por la iniciativa privada, con la apariencia -a tenor de la información que manejan los solicitantes en sus proyectos- de haber sido todo ello consensuado en privado con la Administración y generando con ello una evidente indefensión e inseguridad jurídica tanto en afectados e interesados como en el propio órgano ambiental, que no disponen de información esencial, lo que constituye evidente causa de falta de validez jurídica en los expedientes en tramitación.
Tales limitaciones son especialmente graves cuando provienen, como ya hemos dicho que ocurre en este caso, de una falta de planificación e información -que ocultan dolosamente las reales pretensiones de implantación de ilimitadas instalaciones energéticas eólicas en nuestro territorio- impidiendo valorar las muy graves y múltiples interrelaciones entre los diversos impactos simultáneos que genera cada uno de los parques, lo que supone una acumulación sinérgica que, como todo el mundo conoce, siempre es mayor que la simple suma de los impactos de los distintos parques valorados aisladamente.
Así pues la insegura situación a que el órgano sustantivo aboca a interesados y afectados -como también al órgano ambiental- a la hora de pretender que se lleven a efecto las evaluaciones de impactos de cada proyecto industrial de modo individual -por falta de datos de todas las implantaciones a la hora de llevar a cabo las evaluaciones- vicia de nulidad la totalidad de los expedientes en trámite, como lo también todos los que -sin duda ya previstos en la sombra- se pudiera intentar tramitar en el futuro, sin que podamos olvidar que -a los fines de valorar los citados impactos sinérgicos- deberán tenerse en cuenta, algo que no se hace, tanto los parques industriales que se tramiten por la Administración regional, como los que se promuevan a través de la estatal y los que ya estén implantados y/o tramitándose en comunidades limítrofes.
La oscurantista actitud en concreto de la Consejería de Industria, difícil de entender desde una elemental lógica, hace que desconozcamos los datos reales de lo que empresas y Administración pretenden respecto a las infraestructuras de generación eólica, por lo que los datos que detallamos a continuación, heterogénea e insegura mezcla de la poco fiable información facilitada por la Consejería, de la actividad real de la de Medio Ambiente y lo que se desprende de los documentos de las empresas -mejor informadas, al parecer, que el conjunto de los interesados y afectados-, hace que la relación que, con muchas dificultades, hemos elaboramos de parques industriales eólicos actualmente "en movimiento administrativo" en Cantabria tenga meros efectos indicativos, que no exhaustivos, debiendo recordar que tan irracional y peligrosa actividad política/administrativo se produce sin que exista PROT, un Plan Energético, ni siquiera un Plan Eólico, que ordene el caos:

I.- Parques industriales de cuya solicitud ante la Consejería de Industria tenemos constancia:
              - De Boreas Tecnología:
· Cerro Airo 6 Mw, 2 aerogeneradores (Campo Yuso),
              - De Crossfield Engineering, S.L.
· P.E. Sierra de Zalama 49,5 Mw, 15 aerogeneradores (Soba),
              - De  Green Capital Power, S.L.:
· Bustafrades 36 Mw, 18 aerogeneradores (Luena y San Pedro del Romeral),
· Alsa 13,86 Mw, 4 aerogeneradores (San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso y Luena),
· Olea  31,185Mw, 9 aerogeneradores (Valdeolea, Campoo de Suso y Campoo de Enmedio),
· Cotío 24,26 Mw, 7 aerogeneradores (Campoo de Enmedio, Valdeolea),
· Henestrosas 13,86 Mw, 4 aerogeneradores (Valdeolea),
· Morosos 45,04 Mw, 13 aerogeneradores (Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible),
· Ornedo 13,86 Mw, 4 aerogeneradores (Campo de Enmedio y Valdeolea).
· Amaranta, 18 Mw, 4 aerogeneradores (Liérganes, Penagos, Santa María de Cayón, Entrambasaguas, Riotuerto).

II.- Parques de cuya solicitud ante el Ministerio de Transición Ecológica, Madrid, tenemos constancia:
- De Biocantaber S.L.:
·                   P.E. El Escudo, 151 Mw, 36 aerogeneradores
              - De Green Capital Power, S.L.:
·                   Garma Blanca de 51 Mw, 17 aerogeneradores
·                   La Rasa de 51 Mw, 17 aerogeneradores, (Riotuerto, Arredondo, Miera, Ruesga, Entrambasaguas y Solórzano),
·                   Maya de 51,975 Mw, 15 aerogeneradores, (Guriezo, Castro Urdiales, Galdames, Muskiz, Abanto y Zierbana
·                   Cueto  84 Mw, 15 aerogeneradores, que sustancialmente coincide en su ubicación con P.E. Cruz del Marqués y Peñas Gordas, de Biocantaber (Iberdrola), ahora parte del P.E. El Escudo, frente al que alegamos.
·                   Ribota, de 51 Mw, 17 aerogeneradores.
·                   El Acebo, 81,9 Mw, 39 aerogeneradores.
·                   P.E.Cildá, 66 Mw,  22 aerogeneradores, (Luena, Molledo y Corvera de Toranzo).
·                   P.E. Bustatur 51 Mw, 17 aerogeneradores, (Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio y Valdeolea
·                   P.E La Coteruca 96 Mw, 16 aerogeneradores de 6Mw, (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, Bárcena de Pie de Concha, San Miguel de Aguayo y Molledo.

III.- Parques que aparecen en la información que, tras numerosas solicitudes, fue facilitada a la Plataforma por la Consejería de Industria en marzo 2019, sin que tengamos constancia del estado de tramitación de casi ninguna de ellas:
              - De Biocantaber S.L.
· Las Matas 30 Mw
              - De EDP Renovaveis España, S.L.
· Céspedes 15 Mw
· Somaloma Las Quemadas 45 Mw
· La Milla El Horno 33 Mw
              - De Crossfield Engineering, S.L.
· Sierra de Zalama 22,4Mw
· Portillo de la Sía 33 Mw
· Matas del Pardo 39 Mw
· Collado de Maruya 39 Mw
· Cotero de Senantes 30 Mw
· Sierra de Mullir 36 Mw
· Portillo de Jano 48 Mw
              -De Viesgo Renovables, S.L.
· Quintanillas 27 Mw
              - De Boreas  Tecnología, S.L.
· Cerro Airo 6 Mw
              - De Green Capital Power, S.L.
· Bustafrades 36 Mw
· Alsa 14 Mw
· Olea  32 Mw
· Cotío 26 Mw
· Henestrosas 13,86 Mw
· Morosos 48 Mw
· Ornedo 18 Mw
· Amaranta, 18 Mw
Excluidos los de Green Capital Power y Cerro Airo, de Boreas, que apareen en anteriores relaciones, suman un total de 397,4 Mw

IV.- Parques provenientes del Plenercan 2006/2011
              - De Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.
·      Lantueno 15 Mw
·     Somballe 25,5 Mw
              - De Boreas Tecnología, S.L.
·     Campo Alto 25,5 Mw
·     La Costana 15 Mw

Suman un total de 81 Mw y, sumados los apartados I, II, III y IV, resultaría una potencia total (s. e. u o.) que se pretendería generar mediante los citados parques industriales eólicos -que entendemos están- en tramitación de 1.464,84 Mw.


Sinergias de parques eólicos previstos en Cantabria señaladas en el Documento de inicio del P.E.Maya, de Green Capital Power, S.L. en agosto de 2019

PREVIA. 2.- Información pública y consultas por la Administración sustantiva, Ministerio de Industria.-
Establecía en su redacción inicial el artículo 33.2.b), Ley 21/2013, 9 diciembre, de Evaluación Ambiental que "con carácter previo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establece las siguientes obligaciones": "b) con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", un artículo -hoy formalmente modificado por razones no explicadas- que trasponía con rigor jurídico las exigencias de información total, previa a cualquier actividad administrativa pública con repercusión ambiental -en este caso previas al inicio de las consultas sobre el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinario de un proyecto ya estudiado por el solicitante de parque industrial eólico- que fijan, garantistas, el Convenio de Aarhus y las dos Directivas por las que se incorporan para el conjunto de la Unión Europea las obligaciones que establecía aquel -Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental, que deroga la 90/313/CEE, del Consejo, y Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, sobre medidas para la participación pública en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, modificando, en lo que se refiere a la participación pública y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE.

A tenor de lo anterior, la redacción actualmente "consolidada" desde el 6 de diciembre pasado, inexplicablemente más ambigua -como todo ahora- que la original, en ningún caso podrá interpretarse en el sentido de eliminar la obligación de informar previamente a toda toma de decisión sobre una actividad con repercusión ambiental -en este caso, la de tramitar o no una solicitud de parque industrial eólico-, obligación que vincula, a partir del Convenio de Aarhus, a la Administración sustantiva.

Por lo señalado y con la finalidad esencial de dotar a interesados y afectados de elementos de juicio bastantes para manifestarse acerca de las cuestiones que afectan a un expediente -en concreto, las que aquí nos son consultadas- y, mucho más, para que esa Dirección General pueda adoptar una determinación coherente en cada caso con repercusión ambiental es obligado que el órgano sustantivo cumpla el garantista trámite de información a que más arriba nos referimos, por lo que entendemos que en aquí procede devolver el expediente al órgano sustantivo a fin de que, de modo obligatorio y previo, sustancie el referido trámite.
La falta de participación social desde antes de iniciarse los trámites en cuestiones ambientales o de especial relevancia -energía eólica, fracking,…-, a tenor de tan citado Convenio de Aarhus, vicia de nulidad todo lo pretendido, ya que éste, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo han sido redactados y aprobados para impedir que, como ha sucedido en el caso del PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio de Cantabria), la participación política sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita que participen en el mismo, desde su inicio, los más afectados por grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, ayuntamientos, concejos, juntas vecinales,…, interesados directos, privándolos de conocimiento y dificultando el debate público sobre todas las razones e intereses en litigio, no facilitando a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico -o el proyecto en cada caso concreto- más adecuado.


PREVIA.3.- Debate energético, evaluación y planificación previa.-
Resulta insoportablemente llamativa la quiebra del principio de legalidad y, con ella, del de seguridad jurídica de afectados e interesados que genera la -cuando menos- negligente descoordinación que existe en la actuación de todas las Administraciones vinculadas a la planificación y control del desarrollo energético en general, falta de coordinación que se cimenta en la falta de un debate energético -al menos regional- acerca de las demandas actuales a tenor de la situación concreta que vivimos y, a partir de él, la plasmación expresa de una política energética que sirva de guía a todas las actuaciones futuras.
Más arriba hemos fijado, con el relativo detalle que es posible por la maliciosa falta de información, la caótica, ilegal, nula técnicamente,... acumulación de proyectos que están produciendo, con ánimo depredador ajeno al interés general, las empresas,.
A tenor de todo ello, señalamos que resulta precisa, legalmente obligatoria, una evaluación y planificación previa de las afecciones de todas la infraestructuras energéticas en conjunto (Anexo I de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, RD 1/2008), no parque a parque de forma independiente, a fin de evitar que se produzca el efecto barrera, acumulativo y sinérgico de todos estos proyectos que, sin ningún tipo de planeamiento global o programación que los justifique, pretenden arrasar toda nuestra región.
Estamos en un momento decisivo, vital en sentido estricto, de la transición hacia un modelo energético que frene la irrecuperable destrucción del planeta producida por el anterior -aún vigente y que las grandes corporaciones quieren perpetuar en su exclusivo beneficio- lo que exige frenar en seco las decisiones y abrir de modo urgente un debate socio-político, con participación masiva de afectados e interesados, en el que se informe y decida sobre las reales necesidades energéticas, la sostenibilidad y conveniencia -para el interés general- de mantener la política de elefantiásicas infraestructuras energéticas, como mega-parques industriales eólicos o fotovoltaicos, tendidos de altísima tensión, dañinas subestaciones, fracking,... o si, al contrario y como, sensata, exige Greta Tunberg, hay que "cambiar el sistema", abandonar el abusivo concentrado de las grandes corporaciones de siempre y caminar con decisión y firmeza hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la energía distribuida, con pequeña generación de proximidad,..., como ocurre, por ejemplo, en Alemania, donde ayuntamientos, concejos, cooperativas, asociaciones, ciudadanos,... generan el 47% de la energía verdaderamente renovable nueva.
Se trataría de determinar, sin la demagogia mediática que favorece al capital, si debemos -y podemos- mantener el insostenible crecimiento actual, cuales son las reales necesidades del consumo local, regional, estatal,... y, a partir de ello, empezar a actuar alejados de la actual locura energética eólica que amenaza arrasar Cantabria.

PREVIA.4.- Falta de justificación suficiente de la ubicación por motivos de recurso eólico. Necesidad de un estudio previo de viabilidad de un año a los fines pretendidos para cada ubicación concreta.-
Los datos que se aportan sobre el recurso eólico se basan en una mera estimación de parte interesada a partir de datos de hace muchos años, referidos a otros parques anulados y a otros modelos de aerogeneradores más pequeños que, aunque se pretenda decorar de diversos modos, utiliza datos que no sirven para determinar el recurso eólico del concreto emplazamiento para los mega-aerogeneradores que se pretenden implantar existiendo, por tanto, "una alta incertidumbre en cuanto a los resultados de producción estimada”.
Las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020, de Cantabria, imponen en la "regulación del desarrollo de los parques eólicos derivados del Plan", unas directrices específicas para determinar el obligatorio "análisis de la Rentabilidad energética" previo.
En concreto la Directriz 4.2, exige como parte de los proyectos para tal implantación -sin que hasta el día de hoy, y en concreto en este caso, se cumpla- el suministro a la Administración que debe decidir sobre ella de unos "datos resumen sobre el régimen de vientos de la zona de al menos un ciclo anual completo", con unas exigencias mínimas que las propias Directrices del PSEC fijan.
Lo dicho hace que, previamente a toda solicitud -que no olvidemos se debería iniciar, por imperativo del PSEC, con las mediciones de la torre anemométrica- se exija, en el inadmisible supuesto de estimar viable la solicitud, realizar un estudio para definir los posibles emplazamientos de las torres de medición, que finalmente será argumento esencial para la implantación del hipotético parque eólico, cuya solicitud -ilegal por no haber realizado el obligatorio "análisis de Rentabilidad energética" a que nos referimos más arriba- se están tramitando con la dolosa permisividad anti-garantista con que se viene actuando siempre, tanto por la Consejería de Industria como, en este caso, por ese ineficiente Ministerio para la Transición Ecológica, siguiendo la ilegal pauta marcada por la corrupta adjudicación de potencias que, hace años, generó en Cantabria el llamado "Concurso eólico", anulado por el TSJC en sentencia que confirmó el TS.

PRIMERA.- El P.E. El Escudo  utiliza documentación de expedientes anteriores anulados, que no se refieren al proyecto ahora presentado.
Biocantaber S.L., pretende utilizar el Documento de Inicio y la Fase de Consultas de tres antiguos proyectos anulados de la misma mercantil en la misma zona: P.E. El Escuchadero, CAPECAN2009/Z-D/003, P.E. Cruz del Marqués, CAPECAN2009/Z-D/001 y P.E. Peñas Gordas, CAPECAN2009/Z-D/002.
Recordamos que dichos proyectos eólicos fueron anulados por la sentencia de 15 de junio del Tribunal Supremo en el recurso de casación 108/2013, confirmando la nulidad de la resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de 2 de junio de 2009 por la que se convocaba concurso público para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, previamente declarada por el TSJC.
Con posterioridad, el 16 de julio de 2015 la Plataforma se vio forzada a presentar alegaciones al P.E. El Escuchadero EOL/1-2015, promovido por la misma mercantil, alegaciones respecto a las que debemos señalar, a fin de poner evidencia el permanente y reiterado incumplimiento por parte de la Administración de todas las exigencias legales y, en especial, las del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, de 18 de julio, el hecho de que aún no hemos tenido ningún tipo de respuesta, hasta precisamente anteayer, día 26, cuando se nos notificaba sorpresivamente -cuando el expediente en el que alegamos ya llevaba meses en tramitación- por la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria el "archivo del expediente del P.E. con nº de expediente EOL 1/2015, 'El Escuchadero' por desistimiento" del solicitante, duplicidad y desistimiento sobre cuyas intenciones quizás debiera actuar ese Ministerio.
Es, a todas luces, evidente que nos encontramos ante un nuevo proyecto eólico diferente, que no consiste en el sumatorio de los tres anteriores, puesto que la ubicación y el tamaño de los aerogeneradores es diferente y por lo tanto no han sido debidamente evaluados en las EIA anteriores, que ahora se pretenden utilizar ilegalmente.
A modo de ejemplo, señalamos que las carpetas que se presentan a información pública los estudios de avifauna y murciélagos son del año 2011, por lo que las mismas no están actualizadas ni respecto al nuevo proyecto ni, menos aún, a la realidad actual.

SEGUNDA.- La ubicación del P.E. El Escudo coincide con la del proyecto eólico también en tramitación, P.E.Cueto, promovido por Green Capital Power, S.L.
P.E. Cueto, 85Mw, 15 aerogeneradores de 5,6Mw, promovido por Green Capital Power, S.L.


P.E. EL ESCUDO, 151 Mw,  36 aerogeneradores, promovido por Biocantaber (Ocyener+Iberdrola)

Efectivamente, la ubicación del P.E. EL Escudo coincide con la de otro parque en tramitación, denominado P.E. Cueto, 85Mw, 15 aerogeneradores de 5,6Mw, promovido por Green Capital Power, S.L.
Se trata de una circunstancia que, sin duda, conocen la mercantil solicitante del P.E. El Escudo y su consultora medioambiental, ya que ésta, BHS Consultores, que participa en la redacción del estudio firmado -ignoramos si también elaborado- supuestamente en agosto de 2019, bajo la coordinación de la Fundación Torres Quevedo, figura también en el equipo redactor que elabora el Documento de Inicio del P.E. Cueto, bajo la coordinación de Ambium, documento firmado también, de forma sorprendente al tratarse de dos promotores diferentes, en agosto de 2019.
           
TERCERA.- No está actualizada la valoración de las sinergias de proyectos eólicos actualmente en tramitación en la zona.-
Del mismo modo la carpeta de sinergias no tiene en cuenta el P.E.Cueto, ni el P.E.Alsa, ni el P.E. Cildá,  P.E.Ureño (Boreas), P.E.La Coteruca,…, entre otros.
Reiteramos, pues, nuestra queja por la total indefensión que genera la falta de planificación y ordenación, la improvisación maliciosa con que todo se está tramitando, puesto que ni afectados, ni interesados, ni ninguna administración pueden valorar en su real medida los impactos acumulativos, toda vez que se está siguiendo la política de obligar a informar de un proyecto eólico nuevo cada cierto tiempo, parque a parque,  sin una visión conjunta territorial y temporal general de todos ellos.


Sinergias de parques eólicos en tramitación en la zona de El Escudo.
 Elaboración propia según la información disponible hasta la fecha 18 noviembre 2019

CUARTA.- Sobresaturación inasumible de proyectos eólicos en la zona.-
Debido a tan citada falta de planificación y ordenación previa en el territorio de todos los proyectos, en especial por la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, o siquiera de un Plan Eólico o una zonificación orientativa y limitativa como la que establecía el anterior Plenercan 2006-2014, los ilegales y agresivos proyectos de parques industriales eólicos generan una caótica sobresaturación y acumulación de proyectos de todo tipo en las distintas zonas, coincidentes incluso, en algunos casos,  con pretendidas y amenazantes actuaciones de fracking, o también incluso con situaciones tan esperpénticas como la antes citada coincidencia de varios proyectos de diferentes mercantiles en un mismo lugar: por ejemplo, el P.E.Cueto (Green Capital Power) coincidente en gran parte con  P.E.  El Escudo (Biocantaber-Iberdrola).
Se trata de una sobresaturación inasumible de proyectos que generaría una barrera lineal de más de 50 km desde el Pico Ropero al Zalama, en el límite con el País Vasco, mucho mayor, si se tiene en cuenta la orientación de la orografía y las diferentes alineaciones y baterías de molinos, de modo que, de oeste a este, llegaríamos a encontrar una continuidad ininterrumpida de todos los siguientes parques industriales eólicos, tanto por el Norte como por el sur del ambientalmente muy protegido Embalse del Ebro:
La Coteruca (96Mw, 16 molinos de 6 Mw),Las Matas (30 Mw., 18 molinos), Portillo de Jano (34 Mw), Los Campíos (33,6 Mw, 6 molinos), Molledo (30 Mw, 6 molinos), Los Vallados (28Mw, 5 molinos), Lantueno (15 Mw.,10 molinos), Somballe (25,5 Mw. 16 molinos), Cerro Airo (6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto (25,6 Mw., 16 molinos), Alsa (13,86 Mw, 4 molinos), La Costana (15,4 Mw, 10 molinos.), Cueto (84 Mw, 15 molinos), El Escudo (151 Mw, 36 molinos), El Escuchadero (38 Mw., 19 molinos), Cruz del marqués (44 Mw., 22 molinos); Peñas Gordas (44 Mw., 22 molinos, 4,811m); Cildá (66 Mw, 22 molinos);  Olea ( 31,185 Mw, 9 aerogeneradores); Celada Marlantes experimental (3Mw, 1 aerogenerador), Cotío (24,26 Mw, 7 aerogeneradores), Bustatur (51 Mw, 17 molinos), Montejo I y ampliación (38 Mw), La Magdalena (25,2 Mw., 14 molinos,4,3 Km.);  Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), El Coterón (18 Mw),  Collado de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, Valdeporres, La Peñuca, La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos, Carrascosa, La Imunia, La Sía I y II, Montija, Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II, Zalama (21Mw), lo que significaría la generación de gravísimas afecciones 1) ambientales, a partir en especial del efecto barrera, inasumible por ningún territorio, 2) socioeconómicas, al sacrificar en todas las zonas a la generación eléctrica el uso del territorio, en detrimento de otras actividades tradicionales de desarrollo más propias y con menos impacto sobre el mismo, 3) de la ocupación territorial  que supone la salvaje utilización de muchos miles de Has. de montes de gran valor social y ambiental y usos tradicionales radicalmente ajemos al pretendido, 4) de la sobresaturación que se genera desde el punto de vista humano, medioambiental, paisajístico, social...
Sinergias con los parques industriales eólicos del Norte de Burgos

QUINTA.- No existiendo ni el preceptivo PROT, ni ningún Plan Eólico en Cantabria, lo sometido a consultas no se adecúa a ninguna planificación previa.-
Tal como todo lo genéricamente referido a la falta de planificación y política previa para la implantación de cualquier tipo de infraestructuras, es evidente y denunciable la inseguridad e indefensión jurídica que, en lo que se refiere a la planificación energética y en concreto eólica, genera el hecho de que no exista un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule la forma en que se desarrolle la posibilidad de instalar en suelo rústico parques industriales eólicos, pareciéndonos lógico defender que, además de por lo antes argumentado, no procede autorizar su implantación en ningún punto de nuestras región, en su caso al menos hasta tanto no se elabore una política respecto a nuestro futuro energético y, en tal caso a partir de ese momento, se apruebe el PROT, que deberá regular y ordenar previamente los impactos de infraestructuras tan agresivas como las implantadas para generar, transportar y distribuir el suministro de energía eléctrica de procedencia eólica en este caso concreto, atendiendo, además de a las repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos que, injustificadamente, ahora se pretende en Cantabria.
El antiguo borrador del PROT –-hoy abandonado- no planificaba ni ordenaba en el territorio los Mw eólicos arbitrariamente y sin ordenación propuestos en el Plenercan 2014-2020, mientras el oligopolio eléctrico iniciaba aceleradamente, de forma masiva y desordenada, los trámites de numerosos parques -son muchas ya las antenas de medición y proyectos solicitados por diferentes empresas en toda Cantabria-, mientras afectados e interesados sufren las alegadas indefensión e inseguridad jurídica derivadas de no saber qué se pretende hacer.
A partir de ello, aun siendo innecesario argumentar al respecto, la situación actual evidencia también la pretensión de ir aprobando una a una numerosas infraestructuras eólicas, sin planificar ni ordenar previamente tal actuación, lo que, en todo caso, es un manifiesto fraude de ley, no debiéndose autorizar ninguna nueva instalación sin aprobar antes el citado PROT, obligatorio desde la entrada en vigor en 2001 de la Ley del Suelo (Disposición Final primera) o un Plan Eólico que valore eficazmente los impactos individuales y sinérgicos de todo ello en Cantabria y regiones limítrofes.
Como hemos dicho, hasta el momento, además de no haber PROT, ni Plan Eólico e incluso contra el PSEC 2014-2020 se están tramitando en nuestra región, al menos, 43 parques industriales eólicos, unos 400 aerogeneradores de 3,5, 4,5 o 6MW, un total de 1.464,84 Mw, que duplican los 707,04 del PSEC 2014-2020 y superan incluso la potencia adjudicada en el anulado concurso eólico, tal como acreditamos más arriba en la relación orientativa de parques eólicos de que tenemos constancia hasta la fecha.

SEXTA.- Afección a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria.-
Este parque afectaría de un modo importante al aguilucho cenizo, si bien, para llevar a cabo una evaluación adecuada sobre tal afección a las poblaciones de esta especie se debería conocer previamente el resto de ubicaciones de parques eólicos en las zonas colindantes, ya que en estas zonas radica, según nuestros datos, el 80% de su población nidificante en Cantabria, por lo que la masificación de proyectos, podría llegar a afectar seriamente a su población, no sólo por colisión directa, sino también por la pérdida de sus hábitats de cría, alimentación y campeo; del mismo modo, sería preciso conocer también sus poblaciones, pues no existe un censo oficial, ni tampoco la obligatoria aprobación de su Plan de conservación y de protección de su hábitat.
Las carpetas del EIA que se presentan a información pública referentes a Avifauna y Quirópteros son de noviembre del año 2011, por lo que no están actualizados ni al nuevo proyecto ni a la realidad actual.
Puesto que en dicho informe que no ha encontrado ni una pareja nidificante de aguilucho pálido o cenizo, pues las visitas, como advierte el propio estudio, se han realizado de forma tardía y escasa, es evidente que no permiten evaluar la afección real sobre dichas especies por no haberse recabado la información de forma adecuada.
También afectaría al aguilucho pálido (Circus cyaneus), en especial la población invernante y el alimoche (Neophron percnopterus), por tratarse de una zona habitual de alimentación y campeo del mismo.
Hay que señalar, además, que no se puede evaluar adecuadamente la afección a dichas poblaciones de aves incluidas en el Catálogo de Especies amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, de 4 de diciembre. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria) por no conocerse  las ubicaciones del resto parques eólicos en las zonas limítrofes y sus efectos sinérgicos.
También se verían afectadas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres (directiva aves) y del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres (directiva hábitats), así como numerosas aves migratorias y acuáticas debido a la cercanía de los embalses de Alsa y Ebro.

SÉPTIMA.- Afecta al ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro y al de El Escudo ES1300016.-
Motivo sobrado para motivar su denegación, incumpliendo tambien las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria, así como la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, imposibilitando de modo radical, por ilegal, su implantación.

OCTAVA.- Afección paisajística severa.-
También se incumple la Ley 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria, (BOC 29 diciembre 2014) y el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de Europa y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000, que tiene por objeto “promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo” y reconoce los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”, por lo que las partes firmantes están comprometidas a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”.
El propio informe reconoce que el proyecto genera un impacto severo y crítico sobre el paisaje, en especial severo para los pueblos de los ayuntamientos de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo, Luena y San Pedro del Romeral, por lo que supondría sin duda la destrucción de un área paisajísticamente muy bien conservada, con graves implicaciones ambientales, ecológicas y, en especial, de pérdida de calidad de vida para los habitantes derivadas de la pretendida implantación.
La enorme concentración de proyectos eólicos en la zona supone, por otra parte, una sobresaturación visual, de hasta el cien por cien (100%) del horizonte, no habiendo sido valorada la intervisibilidad de los parques en la zona, ni la capacidad de acogida del territorio, ni las percepciones visuales, sociales, …, todo ello dañando lugares de gran valor paisajístico, etnográfico,…; al respecto, recomendamos analizar "Guide de l´étude d´impact sur l´environnement des parcs éoliens”, Ministère de Écologie de Francia.

NOVENA.- Afección socioeconómica: cabañas pasiegas y turismo rural.
Son, sin ánimo exhaustivo, otras afecciones que debieran valorarse en el conjunto de todos los parques previstos: la socioeconómica, la de la rehabilitación de las cabañas pasiegas, la del turismo rural, la del GR74 Corredor Oriental de Cantabria Ramales-Reinosa, el Plan Especial Pasiego.
Se incumple también el Plan Especial Pasiego, pues el área en que se pretende actuar con estos parques eólicos está incluida en el actual Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego como Zona de protección  paisajística, de alta fragilidad y de muy alta calidad, lo que implica las máximas consideraciones en cuanto a valores paisajísticos y exige su especial protección, atendiendo al “valor sobresaliente y característico del paisaje pasiego”.
Las propuestas de acción del Plan Especial Pasiego, se apoyan en dos premisas: preservar el singular paisaje pasiego y reutilizar las cabañas, para así conseguir su conservación.
Los usos que se plantean como motores para tal revitalización territorial son los asociados a una regulación adecuada y, en especial, referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.
También se quiere apoyar en la aportación de importantes ayudas económicas, fijadas en 40 millones de euros de inversión en la zona, planteando la disposición de ayudas para la rehabilitación de las cabañas.
Tal esfuerzo se  ve evidentemente impedido por los parques eólicos,  que hacen que las posibilidades de rehabilitación y recuperación de las cabañas, a causa de las alteraciones que suponen las actividades industriales de los parques en las cimas de las montañas, sean nulas, al hacer que todo esfuerzo para rehabilitar el territorio resulte ineficaz, llevando, además, a una segura e importante pérdida cultural y patrimonial.
El citado plan exige un enorme esfuerzo de los habitantes de los valles pasiegos para conseguir la preservación del paisaje y patrimonio edificado, las cabañas, de modo que en sus determinaciones obliga incluso a enterrar las conducciones eléctricas, a no abrir nuevas pistas de acceso a las cabañas, lo que en muchos casos obliga a un acceso solo peatonal, a mantener la estructura de las edificaciones, incluida su rehabilitación con técnicas tradicionales de construcción, más caras y complicadas,…
No parece coherente, ni justo, por tanto, permitir actuaciones industriales de interés privado en contra de las determinaciones para la conservación de los valles.
Nuevas actividades socioeconómicas, como el turismo rural, de gran importancia en estos momentos y con elevadas cotas de desarrollo, también se verán imposibilitadas.
En los últimos años el turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en gran parte de Cantabria, así como en uno de los principales elementos fijadores de la población en estas comarcas, a través de, en la mayoría de los casos, pequeños emprendedores locales que, si bien no genera un muy elevado nivel de creación de empleo, sí ofrecen una plena integración en la sociedad local, contribuyendo a promocionar el patrimonio natural y cultural de la zona.

DÉCIMA.- No se tiene en cuenta una alternativa real 0, ni se plantean alternativas también reales de emplazamiento del parque y el trazado de la línea de evacuación, limitándose a alternar el número y tamaño de los aerogeneradores.-
La alternativa 0, la no realización del proyecto, se despacha con una apología genérica de las ventajas de esta forma de generación de electricidad llena de lugares comunes y falsedades sobre lo limpia y barata que es, el empleo -casi nulo- que crea,…, así como datos, también falsos, sobre el incremento de la demanda e importación, por lo que les remitimos a nuestra alegación undécima sobre excepcionalidad y utilidad pública, así como, en especial, la previa.2) sobre el debate energético,...
No hay alternativas reales de diferentes emplazamientos, sin que sea excusa legal el argumento de que se adecúan al viento; las alternativas planteadas se reducen a un mayor o menor número de aerogeneradores, estos de mayor tamaño, pareciendo querer indicarse que de este modo generan un menor impacto, algo totalmente falso, pues suponen la misma ocupación territorial total y un daño, por tamaño y ubicación, mayor.

UNDÉCIMA.-  Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
El suelo en que se pretende implantar la infraestructura, monte de utilidad pública, tendría la consideración de Suelo no Urbanizable o Rústico y la autorización solicitada incumple la normativa urbanística, que en tales suelos prohíbe, sin razones debidamente argumentadas que justifiquen la excepción, construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza y usos, siendo evidente que la actividad de generación industrial eólica no tiene cabida en un suelo rústico de tales característica.
Ello es así porque, además, el artículo 112 de la Ley del Suelo de Cantabria exige que, en su caso, la autorización deberá tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción” que, de así pretenderse, permitiera actuar tan agresivamente en tal tipo de suelo y, ya que este parque eólico no constituye una excepción o singularidad que por sí justifique tal actuación sino que forma parte de la evidente pretensión generalizada de implantar tan agresivas infraestructuras industriales en todo el territorio de Cantabria, no constituye excepción alguna que justifique otorgar su autorización.
Al tratar de implantarlas se plantea, por otra parte, conflicto entre la utilidad pública e interés social del uso tradicional del territorio y la supuesta utilidad y, también supuesto, interés social que se quiere atribuir a los parques industriales eólicos, siendo jurídicamente nulo que, tal como se viene haciendo en Cantabria, tal conflicto se resuelva siempre "de oficio" y a favor del capital.
A tenor de ello, el proyecto exige, en primer lugar, una autorización de uso excepcional, que, en su caso, debería otorgar la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), siendo que, en este caso y a tal fin, la declaración de utilidad pública no está justificada en la documentación presentada, que no justifica beneficios para el territorio, inversiones reales, puestos de trabajo también reales, fijos y permanentes, mejora de infraestructuras, medidas correctoras, indemnizaciones compensatorias,... que paliaran, al menos, el dañino impacto de la infraestructura en el territorio, no analizando siquiera la afección socio-económica en actividades asentadas, turística, cultural, agrícola, ganadera, deportiva, hostelería,... que supondría para dicho territorio.
En todo caso, la declaración de utilidad pública exige el trámite de un expediente mucho más garantista y complejo del que aquí se pretende, mientras el interés social debe ser, por supuesto, analizado como algo radicalmente ajeno al interés económico de la empresa, siendo, por otra parte, evidente que la “utilidad pública” e “interés social” de un parque industrial eólico no pueden analizarse en abstracto, de modo ajeno a la realidad práctica.
Constituye, por otra parte, un burla que la implantación de parques industriales eólicos como el de El Escudo se quiera presentar como elemento de interés general en el desarrollo de las energías renovables y, al tiempo, su instalación se lleve a efecto, como estamos viendo aquí, sin informar a interesados, afectados, concejos, juntas vecinales,... y solo atendiendo al arbitrario criterio e interés de cada empresa concreta.
No se debe olvidar que la alegada -y falsa- “utilidad pública” o “interés social” y la urgente necesidad de generación energética choca, entre otros, con el estudio de la Universidad de León que acredita que en España la generación eléctrica crece a un ritmo muy superior al consumo -regido por decrementos no coyunturales hoy-, dado que, a tenor exclusivamente de los datos de las Memorias anuales de REE, la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico estaría en torno a los 95.000 Mw, mientras la punta de demanda, también máxima, ha sido de unos 45.000, siendo, además, que nuestras fuentes de generación eléctrica funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación eléctrica es una de las muchas falacias con las que se enmascara el exclusivo interés económico de las empresas eléctricas, ahora evidenciado por el agresivo “gigantismo eólico” con que, so pretexto de poner fin a la destrucción del planeta de que son primeros causantes, amenazan a nuestra región, manteniendo en todo su egoísmo la generación concentrada de la que continuarían siendo únicos beneficiarios.

DUODÉCIMA.- Resumen de la conclusión de nuestras alegaciones.-
A tenor de lo razonado más arriba, concluimos nuestras alegaciones en el ilegal trámite -por falta de información y participación pública previa- de referencia en la siguiente forma resumida:
     1.- Deberá devolverse el expediente al órgano sustantivo, a fin de que lleve a efecto el obligatorio trámite previo de información pública y consultas que exige el artículo 33 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.- Por incumplimiento de dicha Ley y, en especial, de las exigencias del esencial Convenio de Aarhus, las Directivas que lo desarrollan y la Ley 27/2006, por vulnerarse el artículo 33.3 y, en especial en su primera redacción el artículo 33.2.b)  de la citada Ley 21/2013, que no puede ser desvirtuado con una lectura interesada del actual texto consolidado.
     2.- Igualmente deberá devolverse por incumplimiento de todo lo preceptuado en los artículo 6, 17 y concordantes de la misma Ley 21/2013, referidos a la obligatoriedad de haber llevado una evaluación ambiental estratégica de las pretendidas -y agresivas- actuaciones de generación industrial eólica previamente a la iniciación de los trámites para solicitar la agresiva actividad de implantación de infraestructuras que se pretende llevar a efecto.
     3.- Aun obviando, como no debe hacerse, los dos apartados anteriores, es evidente que el P.E. El Escudo, genera impactos significativos, inasumibles y no evitables con cosméticas modificaciones del proyecto, pues causaría muy graves daños, además de a la población asentada en su territorio, a la que frenaría todo posibilidad de desarrollo futuro, atentaría contra la biodiversidad de la zona, dañando importantes valores medioambientales de su ecosistema, habitantes de la zona, fauna, flora,... y destruyendo irremediablemente sus tradicionales valores ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos,... lo que, en su conjunto, obliga a rechazar de plano la descabellada pretensión.

Por todo ello,

SOLICITO DEL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE CANTABRIA, que tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones y alegaciones que en el mismo se contienen dentro del expediente de referencia, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a la conclusión de ésta, se devuelva el expediente a la Administración sustantiva a fin de que cumpla, en legal forma y en concreto, las exigencias de, entre otros, los artículos 6, 17, 33 y concordantes de la Ley21/2013, denegándose en todo caso a la mercantil Biocantaber, S.L. todo lo solicitado, por inasumible, ilegal y dañino para interés general, teniéndosenos, en todo caso y en nuestra condición de interesados, por personados y parte en el expediente y notificándosenos, cumpliéndose todas las exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, cuanto en dicho expediente se actúe y, en especial, se acuerde a partir de este momento.
En Valdeprado del Río, Cantabria a  veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.