Solicitada la revisión de oficio para la nulidad de pleno derecho de la D.I.A. de los PP.EE. CAMPO ALTO y LA COSTANA. 18/01/2023 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Solicitada la revisión de oficio para la nulidad de pleno derecho

 de la D.I.A. de los PP.EE. CAMPO ALTO y LA COSTANA

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

18/01/2023

El pasado día 16 hemos presentado solicitud de REVISIÓN de OFICIO para que se declare la nulidad de pleno derecho de la DIA de los PP.EE. Campo Alto y La Costana.

Se basa fundamentalmente la solicitud en la nulidad radical de todo el expediente en la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico y faltar información y un debate social previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos.

La DIA nula se basa en una “Adenda al Estudio de Impacto ambiental presentada por el promotor en diciembre de 2022”, modificando sustancialmente los proyectos presentados a información pública, una modificación que no conocen afectados e interesados -propietarios de los terrenos, Plataforma, 1185 alegantes individuales, pues el proyecto al que alegaron y el resultante de la DIA son completamente diferentes, producto de una modificación sustancial, lo que exige una nueva información pública; son tales diferencias, modificación sustancial:

- Que de dos proyectos eólicos independientes, Campo Alto, 32 Mw y La Costana, 15,32 Mw, pasen a formar uno sólo, al que incluso se cambia la denominación, convertido en P.E. Campo Alto-La Costana, 45,6 Mw,

- que se eliminen dos de las 12 turbinas inicialmente proyectadas, y se reubiquen ocho, manteniendo tan sólo dos en el lugar originario,

- que también se cambie su potencia unitaria, según los molinos, a 4 y 3,8 Mw para, finalmente, dejar el polígono con una potencia total de 35,9MW y 9 aerogeneradores.

- que la subestación y el camino de acceso también se reubican y la línea de evacuación se modifica.

Sinergias eólicas en el norte del Embalse del Ebro Sierra del Escudo

Lo más peligroso e ilegal es que debido a la falta de Evaluación Ambiental Estratégica no se valoran adecuadamente las sinergias y efectos acumulativos de la gran concentración de megapolígonos industriales eólicos en la zona norte del embalse del Ebro Sierra del Escudo, ni en toda Cantabria, generando la fraudulenta fragmentación de proyectos que denunciaba la Plataforma en sus alegaciones, pues, refiriéndonos a lo más próximo, La Costana, Campo Alto y El Escudo forman un único mega-polígono eólico de no se sabe cuántos Mw de potencia, en torno a 200 y 48 turbinas de 150/200 m de altura, todo ello propiedad de Iniciativas Eólicas de Cantabria S.L. y  Biocantaber (Iberdrola+Ocyener), representadas por la misma persona, Agustín Valcarce, estando situado a menos de 2 km de distancia entre ellos y compartiendo infraestructuras de evacuación y transformación, lo que obliga a acumular sus trámites en un único expediente.

No se entiende, salvo desde la mala fe, que el EsIA de La Costana y Campo Alto se unan en una sola memoria, por proximidad, compartir SET y línea de evacuación, y no se haga igual con El Escudo, como tampoco se entiende desde la legalidad que, pese a acumularse el procedimiento, los dos polígonos salgan a información pública por separado, en diferentes anuncios en el BOC, con alegaciones separadas para ambos, debiendo aclararse, además, que -al parecer- todas las promotoras están participadas por Iberdrola, manifestación de un malicioso intento de fragmentar un único proyecto en tres diferentes tramitados por diferentes Administraciones, estatal y regional, ocultando que, en realidad, se trata de un único mega-polígono eólico de 198,52 MW y 48 turbinas de entre 150 y 200 m de altura, promovido por una única mercantil, Iberdrola.

Hasta las memorias del EsIA tienen el mismo formato

Corrobora lo anterior el “Acuerdo de promotores para tramitación y uso compartido de evacuación nudo de Aguayo” (Anexo XIV en el PE Alsa),  que aparenta un acuerdo entre varias mercantiles, pese a que lo firman solo Green Capital Power, SL y  Agustín Valcarce, éste como representante de Biocantaber (Iberdrola + Ocyener) e Iniciativas Eólicas de Cantabria, también participada, al parecer, por Iberdrola; se trata, pues, de un acuerdo entre Iberdrola y Green Capital Power, en el que interviene el "conseguidor" local, Sr. Valcarce, con un papel que es fácil intuir a tenor de su hiperactividad junto a los Directores regionales de Industria y Medio Ambiente.

Todo ello conocido, además de por Iberdrola -y, por supuesto, el Sr. Valcarce-, por su consultora medioambiental, Bhs Consultores, que participa en la redacción del estudio firmado -ignoramos si también elaborado- supuestamente en agosto de 2019, bajo la coordinación de la -vinculada a la Universidad- Fundación Torres Quevedo, al tiempo que también participó, allí coordinada por Ambium, en la elaboración del Documento de Inicio del P.E. Cueto, de Green Capital Power, proyectado en el mismo lugar que El Escudo, dos informes -para Iberdrola y Green Capital- de Bhs , al mismo tiempo y respecto al mismo lugar, ¿con dos facturas?, para dos promotoras distintas, lo que no parece muy serio, debiendo señalarse que en los PP.EE. Campo Alto-La Costana podría ocurrir lo mismo respecto al P.E. Ebro Norte; en el Anexo IV “Estudio de riesgos para aves y quirópteros de PE Campo Alto-La Costana”, que también elabora, omnipresente, Bhs Consultores se cita como bibliografía Herrero, A. y R. Simal.2020 “Estudio de riesgo para aves y quirópteros en el P.E. El Escudo (San Miguel de Aguayo, Molledo, Luena y Campoo de Yuso, Cantabria). Informe inédito para Teican”, que es quien, suponemos, paga dicho estudio para otras empresas, en este caso Biocantaber (Iberdrola y Ocyener), todas ellas gestionadas por Agustín Valcarce, siendo interesante saber qué pensará de ello Hacienda.

El antes citado “Acuerdo de promotores…” reconoce expresamente que comparten infraestructuras de evacuación y transformación, lo que exige legalmente acumular, "en un único procedimiento administrativo la tramitación de los expedientes" y se fija el reparto de los costes de construcción entre las diferentes empresas, cuyos 702,78 Mw de potencia constituirían, de autorizarse, la casi totalidad de los 707,3 Mw que preveía el agotado PSEC 2014-2020, estando entre tales proyectos el PE El Escudo, 151,2 Mw, para el que, pese a conocer todo lo anterior, la Administración, corrupta, da todos los parabienes a Iberdrola y Ocyener, sin tener en cuenta lo que las propias empresas reconocen, en citado acuerdo, que los proyectos previstos convergen en el “nudo Aguayo”; estamos, pues, ante un expediente incurso en flagrante y dolosa ilegalidad, igual que el de los PP.EE. Campo Alto-La Costana, ilegalidades de las que son responsables, incluso penales, autoridades y técnicos regionales y estatales.

Es llamativo que, pese a los efectos significativos sobre la avifauna de Campo Alto-La Costana, motivo de la supresión de varios aerogeneradores, por afectar a rapaces forestales, SEO/Birdlife, colaboradora de las Administraciones, no presentó alegaciones, sabiendo que, como denunció la Plataforma en las suyas, el área de estudio del EIA de los PP.EE. Campo Alto-La Costana es manifiestamente insuficiente para evaluar la afección o impacto sobre especies amenazadas, como el aguilucho pálido y cenizo, clasificadas como “vulnerables“ (del mismo modo que la perdiz pardilla) en el CREAC, pues no se tienen en cuenta las sinergias con otros polígonos industriales eólicos, sabiendo que la zona con mayor densidad de éstas es el sur de Cantabria y coincide con la mayor concentración actual de polígonos, que afectarían a la práctica totalidad de sus poblaciones, siendo gravísimo que no exista un censo oficial ni sus planes de gestión en Cantabria, pues en el encargo remunerado de censo que en 2017 elaboró SEO/Birdlife, citado en el EsIA, no se realizó la prospección adecuada de ambas, adaptadas en estas zonas de montaña a hábitats de pastizal, matorrales y brezales, lo que impidió localizar muchas de las parejas existentes, algo que es, además, responsabilidad de la Administración y su personal, no siendo aceptable, a tenor de la actual situación socioeconómica de nuestra región, que se pretenda cubrir el expediente con muy caras consultoras "de cámara" o “ecologistas” subvencionados, los mismos siempre que, como hemos comprobado, no permiten alcanzar resultados fiables.

Insistimos en que, a los 15 años de la aprobación del Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria, CREAC del gobierno regional, no existen los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas que exige la Ley 4/2006, lo que ahora, sin duda, es exigible al Sr. Lucio, Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que, con su poco responsable actitud, al incumplir su propia legalidad se convierte en una grave amenaza para la conservación de las especies en “peligro de extinción” o “vulnerables”, como el Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho pálido y cenizo,…y no sólo la perdiz pardilla, motivo principal por el que parece haberse emitido DIA desfavorable en el P.E. La Coteruca, lo que podría ser puerta abierta a que las antes mencionadas consultoras y asociaciones accedan a recibir financiación de proyectos LIFE en esa zona, como sucedió en Alto Campo, donde, en concreto SEO/Birdlife recibió hasta 2 millones de euros, supuestamente para la mejora del hábitat de la “tan protegida” perdiz pardilla.

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria solicita la revisión de oficio de las D.I.A. de los PP.EE. Bustatur y Somaloma-Las Quemadas. 09/01/2023

Solicitada revisión de oficio para declarar la nulidad de las D.I.A. de los PP.EE. Bustatur y Somaloma-Las Quemadas

Dos escritos de la Plataforma, al MITERD y la Administración regional, respectivamente, solicitándolo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 09/01/2023

Se apoyan las solicitudes, entre otros argumentos, en

1.      El incumplimiento del Convenio de Aarhus: información y participación.

2.      La reiterada exigencia previa a la Consejería y al MITERD de la nulidad de los trámites de los, al menos, 1595,295 Mw eólicos en tramitación.

3.      La falta de un debate energético previo que determine la cuantía de energía a generar en Cantabria en la situación actual de emergencia climática.

4.      La delictiva falta de planificación energética (PROT, PSEC, Plan Eólico…) y Evaluación Ambiental Estratégica.

5.      El incumplimiento de las normas de procedimiento.

6.      El fraccionamiento de proyectos y, en consecuencia, la mala evaluación de sus impactos.

7.      Las gravísimas afecciones a la salud.

8.      La afección a espacios naturales protegidos y la conectividad.

9.      El incumplimiento de las Leyes 7/2013 y 4/2014, del paisaje

10.  Las graves afecciones socioeconómicas.

11.  La falta de alternativas.

12.  El incumplimiento de las normas urbanísticas (uso industrial de suelo rústico, no urbanizable, de utilidad pública y excepcionalidad.

13.  No haber sido debidamente tramitadas las modificaciones sustanciales introducidas en los expedientes: Si una de las principales conclusiones de la DIA del PE BUSTATUR consiste en suprimir más de la mitad, 7 u 8, de las 15 turbinas que se preveían en el proyecto, estamos ante un polígono eólico de tan sólo siete aerogeneradores, con lo que, además de haberse producido una modificación sustancial en el trámite que exigiría una nueva información y participación pública a tenor de la potencia resultante, inferior a 50 Mw, la competencia de su tramitación no sería ya del MITERD sino de la Administración regional.

El proyecto se ha modificado de 15 a 7 u 8 turbinas
 por lo que al tener menos de 50Mw ya no sería competencia del MITERD

14.  La falta de autorización de los propietarios, privativos y comunales.

15.   SINERGIAS: Ni el EsIA ni la DIA del PE SOMALOMA-LAS QUEMADAS tienen en cuenta las sinergias de otros proyectos cercanos en tramitación, como el P.E. Cotío, (24,26 Mw, 7 molinos), a menos de 5km, el P.E.Bustatur a 6km, (51 Mw, 17 molinos), o el P.E. Los Carabeos (54 Mw 9 molinos de 6Mw) a 1km, ni otros en municipios colindantes como Campoo de Enmedio o Valdeolea, ni mucho menos en el conjunto del sur de Cantabria.

Sinergias de los PPEE BUSTATUR y SOMALOMA-LAS QUEMADAS
 no evaluados ni en los EsIA ni en la DIA

Presentado recurso de alzada 21/12/2022 contra el desistimiento por la Consejería de industria de la EAE del PSEC 2021-2030.

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 21/12/2022

Presentado recurso de alzada contra el desistimiento por la Consejería de industria de la EAE del PSEC 2021-2030

Medio Ambiente no contesta a nuestra solicitud de continuación y nulidad del PSEC 2021-2030, obligándonos a recurrir

Ante la falta de respuesta a nuestra solicitud legal de que se continúe el expediente del PSEC 2021-2030 hasta declararse su nulidad de pleno derecho, nos hemos visto obligados a presentar ante Medio Ambiente (Blanco) recurso de alzada contra la resolución que admite el desistimiento de los trámites de la Evaluación Ambiental Estratégica de dicho PSEC, solicitado por Industria (Marcano), un PSEC que debiera haber entrado en vigor en enero de 2021, hace dos años.

Tampoco se nos han explicado los motivos por los que, aparentemente al menos, solo se ha notificado a nuestra Plataforma dicho desistimiento, ni se nos ha dado vista de todo lo tramitado por ambas consejerías con relación al mismo, ni se nos han explicado los motivos de la inactividad en el expediente entre el 7 de octubre de 2021 y el 23 de noviembre de 2022, por lo que hemos reiterado formalmente la solicitud de información y documentación de todo ello, así como la paralización de todos los expedientes energéticos eólicos en ilegal tramitación.

Al tiempo hemos solicitado la inmediata apertura de un DEBATE ENERGÉTICO PÚBLICO en el que intervenga nuestra Plataforma, para, a tenor de la situación de emergencia climática, fijar las necesidades reales y establecer la forma de generar la energía precisa para cubrirlas.

Industria desiste de la tramitación del PSEC 2021-2030, solo se lo notifica a la Plataforma y ésta pide que se resuelva la nulidad de pleno Derecho de todo lo tramitado. Nota de prensa. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 05 12 2022

Industria desiste de la tramitación del PSEC 2021-2030,

 solo se lo notifica a la Plataforma y ésta pide 

que se resuelva la nulidad de pleno Derecho de todo lo

 tramitado. 

Nota de prensa 05/12/ 2022 

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 

La corrupta ineptitud de empresas y políticos acabará causando un grave problema energético.

Industria comunica a Medio Ambiente que, "por carecer de personal especializado" desiste, en diciembre de 2022, de la tramitación del PSEC 2021-2030, Medio Ambiente acepta, de forma ilegal, el desistimiento y sólo se lo comunica a la Plataforma, que se opone a tal desistimiento y exige que se concluya el expediente declarando su nulidad y razonando los motivos.

La Plataforma demanda un urgente debate energético público en el que, junto a Administración y empresas, participen los interesados que, como élla, han intervenido en defensa del interés general en todos los expedientes tramitados.

¿QUÉ ESPERAN PARA DIMITIR TODOS?


Enlace a la notificación de desistimiento de Industria al EAE PSEC 2021-2030:

https://drive.google.com/file/d/1jclQ8g4pIpf827vXeEcUOhA5vo2Ryucx/view?usp=share_link


Escrito de oposición a desistimiento EAE PSEC-2021-2030 presentado por la Plataforma el 05/12/2022:

 

Asunto: Expediente EA-ORD0002.2021. PSEC para el período 2021-2030

A LA DIRECCION GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.- CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.- CANTABRIA.-

__________________________, Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número____________, C.I.F._______________ y dirección para notificar en __________________________, en sus reconocidas condiciones de interesados en el expediente administrativo de referencia, comparecen y DICEN

Con fecha 28 de noviembre de 2022 nos ha sido notificada Resolución de 24 de igual mes y año de ese Director General “por la que se acepta el desistimiento a  la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Ordinaria del ‘Plan de Sostenibilidad Energético de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el período 2021-2030”, aceptación y desistimiento a los que nos oponemos, por su nulidad, en base a las argumentaciones fácticas y jurídicas de nuestro escrito de 16 de agosto de 2021, que damos por íntegramente reproducidos, al tiempo que efectuamos las siguientes

                 CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO:

PREVIA.- Nulidad de la aceptación por flagrante ilegalidad formal generadora de desigualdad e inseguridad jurídica en los terceros interesados.-

Se recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución de referencia que, por establecerlo así el artículo 94.4 de la LPACAP, “la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia”.

Sorprende, por ello, que no se nos haya concedido formalmente tal plazo, pese a nuestra acreditada condición de terceros interesados, pese a lo cual, por medio de este escrito, dentro del citado plazo de 10 días y al margen de que, en tiempo y forma, interpondremos recurso de alzada, formulamos nuestro expreso requerimiento de la continuación del expediente hasta la conclusión y declaración de nulidad de pleno derecho de todo ello, por las razones que dejábamos expresadas en nuestro citado escrito de 16 de agosto de 2021.

PRIMERA.- Falta de fundamentación inteligible del desistimiento y, por tanto, su aceptación.-

Sorprende aún más que, con el conocimiento que se evidencia del procedimiento legal, , Dirección General de Industria, Energía y Minas, órgano sustantivo, antecedente de hecho cuarto, de forma gramaticalmente ininteligible y ambigua, además de desistir, “al carecer de personal especializado”, de forma ilegal, en la que en este momento no es preciso entrar, haya, al parecer, “tramitado un encargo a un medio propio -algo  que es jurídicamente indeterminado e ininteligible- para la redacción del estudio ambiental estratégico, la realización de la información pública y las consultas, así como la redacción de la propuesta final”, trámites ilegales que, con incongruencia, no le impide solicitar “iniciar de nuevo el trámite de evaluación ambiental estratégica”, para lo que, al parecer redactado, no se sabe por quién, “adjunta borrador del Plan y su documento inicial estratégico”, siendo incluso más sorprendente afirmar, como se hace, algo tan imposible como que “todo debe estar realizado antes del 11 de febrero de 2023”, o sea, en dos meses.

SEGUNDA.- Motivo de solo notificar la Resolución a nuestra Plataforma y dos órganos Industria y Medio Ambiente.-

Sería de nuestro interés ser informados del motivo de ser los únicos interesados a que se notifica la Resolución de “aceptar el desistimiento” es la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria y, en todo caso, si ello es debido a que solo nuestra Plataforma alegó en su momento frente al Documento de Alcance del PSEC 2021-2030.

Por todo ello,

SOLICITAMOS DE LA DIRECCION GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO que tenga por presentado este escrito, por efectuadas las consideraciones que en él se contienen y, a su tenor, por instada, en tiempo y forma, la continuación del expediente hasta declararse la nulidad de pleno derecho del mismo. Por ser de justicia que pedimos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria a cuatro de diciembre de dos mil veintidós.

OTROSÍ DECIMOS que instamos ser informados del motivo de ser los únicos interesados a que se notifica la Resolución de “aceptar el desistimiento” es la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria y, en todo caso, si ello es debido a que solo nuestra Plataforma alegó en su momento frente al Documento de Alcance del PSEC 2021-2030, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuado el anterior requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS que, igualmente y a los efectos de nuestro posterior recurso de alzada, instamos se nos facilite copia testimoniada por fedatario público del escrito mediante el que la Dirección General de Industria, Energía y Minas notificaba, entre otros extremos, su desistimiento, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuado el anterior requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

TERCER OTROSÍ DECIMOS que, igualmente y también a los efectos de nuestro posterior recurso de alzada, instamos ser informados de los motivos de la inactividad en este expediente entre el 7 de octubre de 2021 y el 23 de noviembre de 2022, así como copia del Documento de Alcance elaborado por esa Dirección General, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuado el anterior requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

DIA desfavorable PE PISUERGA en los ttmm. de Aguilar de Campoo y Barruelo de Santullán. BOCYL 11/11/2022. Alegac Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 24/01/2022

PE PISUERGA 50MW, 9 aerog de 5,5 MW de 229 m de altura


BOCYL Núm. 218 Pág. 58136 Viernes, 11 de noviembre de 2022

 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN MAV/1531/2022, de 4 de noviembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico «Pisuerga» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Aguilar de Campoo y Barruelo de Santullán (Palencia), promovido por «Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U.».

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar DESFAVORABLEMENTE, el desarrollo del proyecto de «Parque Eólico Pisuerga y su infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Aguilar de Campoo y Barruelo de Santullán (Palencia), por entenderse que su desarrollo podría producir un IMPACTO CRÍTICO sobre algunos de los valores patrimoniales, naturales y culturales de la zona, como se ha puesto de manifiesto en el análisis técnico efectuado, además de otros aspectos expuestos en los antecedentes, y en especial, en las conclusiones establecidas en los informes desfavorables emitidos por la Sección de Espacios Naturales, Flora y Fauna, el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente relativo a las Afecciones al Medio Natural y a la Red Natura 2000 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, así como en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, que entre otras cuestiones recogen que:

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/11/11/pdf/BOCYL-D-11112022-17.pdf

DIA desfavorable al PE RUBAGÓN en los ttmm de Cervera de Pisuerga, Salinas de Pisuerga, Barruelo de Santullán y Aguilar de Campoo (Palencia). BOCyL 07/11/2022. Alegac. de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 24/01/2022

Boletín Ofcial de Castilla y León

Núm. 214 Lunes, 7 de noviembre de 2022 Pág. 57059

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN MAV/1499/2022, de 24 de octubre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico «Rubagón» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cervera de Pisuerga, Salinas de Pisuerga, Barruelo de Santullán y Aguilar de Campoo (Palencia), promovido por «Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U.».

PE RUBAGÓN 50 MW, 9 aerog.de 5,5 MW de 229,5m de altura

(…)

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar DESFAVORABLEMENTE, el desarrollo del proyecto de «Parque Eólico Rubagón y su infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Cervera de Pisuerga, Salinas de Pisuerga, Barruelo de Santullán y Aguilar de Campoo (Palencia), por entenderse que su desarrollo podría producir un IMPACTO CRÍTICO sobre algunos de los valores naturales y culturales de la zona, como se ha puesto de manifiesto en el análisis técnico efectuado, además de otros aspectos expuestos en los antecedentes, y en especial, en las conclusiones establecidas en los informes desfavorables emitidos por la Sección de Espacios Naturales, Flora y Fauna, el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente relativo a las Afecciones al Medio Natural y a la Red Natura 2000 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, así como en el Acuerdo parcialmente desfavorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, que entre otras cuestiones recogen lo siguiente:

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/11/07/pdf/BOCYL-D-07112022-15.pdf

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria presenta alegaciones a los P.P.E.E. ESTACAS DE TRUEBA y MERINDADES en los ttmm de Valdeporres y Valdebezana (Burgos). 03 10 2022

P.E. ESTACAS de TRUEBA

“Información pública de la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de construcción del proyecto de instalación del parque eólico “Estacas de Trueba” y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos). CÓDIGO PEol-817-AC, promovido por VILLAR MIR ENERGÍA, S.L.U.,

Cerro de La Maza

P.E. Estacas de Trueba 50,40MW, 8 aerog. de 6 y 6,6MW de 200m de altura,
próximo a Soncillo, Ahedo y Robredo de Las Pueblas, Busnela, Santelices

Impactos significativos, irreparables sobre el patrimonio arqueológico e histórico, afección directa a un escenario esencial, único de las guerras cántabras.

El proyecto afecta al Yacimiento arqueológico Cerro de La Maza, incluido en el Inventario arqueológico con el nº 61751 y a su entorno de protección ...

El oppidum del Cerro de La Maza (Pedrosa de Valdeporres, Burgos) es uno de los yacimientos arqueológicos más importantes del norte de Burgos, para el conocimiento de la Edad del Hierro, de las Guerras cántabras y su posterior romanización. 


P.E. MERINDADES

“Información pública de la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de construcción del proyecto de instalación del parque eólico “Merindades” y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos). CÓDIGO PEol-817-AC, promovido por MOWE EÓLICA 2, S.L.U., 

P.E. Merindades 50,40MW, 8 o 9 aerog. de 6 o 6,6MW de 200m de altura, próximo a Soncillo

Escrito a la CROTU de reiteración de NULIDAD del P. Eólico EL ESCUDO e interposición de recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a la Audiencia Nacional. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 26 09 2022

Escrito a la CROTU de reiteración de NULIDAD del P. Eólico EL ESCUDO e interposición de recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a la Audiencia Nacional. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 26 09 2022 


Autorización para instalación suelo rústico P.E. El Escudo.-

AL SR. SECRETARIO DE LA CROTU.- DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

 

________________________________ y ___________________________, como Presidente y asesor/miembro de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, la Plataforma, con CIF _______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______ y con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, comparecen y como mejor proceda en Derecho, DICEN:

1)    En el BOC de 10 de febrero de 2022 se publicaba inexacto anuncio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio titulado "Información pública del expediente para la implantación del parque eólico El Escudo que afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo", que, a tenor del texto y la documentación que se adjunta al mismo, pudiera referirse, no a lo que se dice en el título, sino a la solicitud de 1) artículo 116 Ley 2/2001, autorizar (sin que así se explicite en el anuncio) en suelo rústico la construcción del P.E. El Escudo y 2) autorizar, igualmente, "la campaña de estudio geotécnico de forma que pueda realizarse lo más pronto posible y con carácter previo al inicio de la construcción del conjunto de la instalación", solicitud con respecto a la que, en aquel momento y según pueden comprobar en el expediente hemos formalizado dos sucesivos escritos de ALEGACIONES argumentando las razones expresares que hacen ilegal todo ello y solicitando, por tanto, la nulidad radical del expediente, al tiempo que nos reiterábamos nuevamente en la solicitud de revisión de oficio de todo el expediente del polígono industrial eólico El Escudo y de ser considerados parte y, por ello, notificados de cuanto se acuerde, por lo que, por medio de este escrito, dado que, con incumplimiento del procedimiento administrativo, no hemos recibido respuesta a ninguno de nuestros escritos .

2)    En tales circunstancias, con fecha 20 de setiembre de 2022 y ante la imposibilidad absoluta de hablar, telefónica (en el _____________) o personalmente, con Emilio Misas, secretario de esa CROTU o con Milagros, funcionaria que nos dio su teléfono (____________) a fin de facilitarnos el contacto, nos vimos obligados a efectuar las “breves consideraciones de hecho y derecho “ que reproducimos a continuación,

“PRIMERA.- Examen del expediente por la CROTU.- Noticias en los medios.-

Aparece en los medios, en concreto en El Diario Montañés de 18 pasado, lamentablemente mejor informado que afectados e interesados, bajo el taxativo titular en primera página una inexactitud jurídica tan brutal como que, sin competencias para ello, “Urbanismo autorizará en la sierra del Escudo el primer gran parque eólico regional”, ratificando en el titular de segunda, a toda página, que “Urbanismo dará este mes el visto bueno al El Escudo, primer gran parque eólico regional”, detallando con precisión que exhibe un comportamiento de esa Administración cuando menos prevaricador, que “la Consejería de Obras Públicas llevará el expediente a la reunión de septiembre de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) que se celebrará a finales de mes”, anticipando con osadía en principio periodística -que, sin embargo, ensucia a la CROTU y sus numerosos miembros- que “El Escudo no tendrá grandes problemas en conseguir estos permisos”.

SEGUNDA.- Reiteración del contenido de nuestros escritos, sin contestación, de 8 y 16 de febrero pasados.-

En aras de una elemental brevedad, damos por íntegramente reiterado el contenido de ambos escritos de alegaciones oponiéndonos a la fraudulenta, ilegal actuación industrial en suelo rústico de propiedad mayoritariamente comunal que, sin autorización de parte importante de esa propiedad, pretende desarrollar para su exclusivo lucro la mercantil Biocantaber, S.L., con especial insistencia, entre otras muchas ilegalidades, en

     1) el groseramente malicioso e ilegal informe de la Dirección General -regional- de Medio Ambiente, informe que contradecía el anterior criterio, ese sí legal, del mismo Director General, Antonio LUCIO CALERO, referido a polígonos eólicos ubicados en los llamados “valles pasiegos”, pese a la proximidad, colindancia incluso en el caso del polígono industrial El Escudo, con una Z.E.C. y una Z.E.P.A.,

     2) nuestra reiterada solicitud de REVISAR DE OFICIO la resolución que formulaba la DIA,  declarándola nula de pleno derecho con los efectos que para los actos conexos se deriven de tal revisión y declaración de nulidad, escritos de los que dimos traslado a las Direcciones Generales de Industria y de Medio Ambiente regionales, sin que, insisto, incumpliendo dolosamente la LPAC, ni las Direcciones Generales, ni el MITERD siquiera han acusado recibo de la solicitud, ni menos respondido a la misma en legal forma,

     3) la obligación legal de la Administración de analizar la solvencia y capacidad empresarial de quien se postula para ejecutar una actuación industrial tan importante, de repercusiones sociales y materiales tan graves como el P.E. El Escudo, sin que se haya comprobado que Biocantaber, S.L., con un mínimo capital social de 44.768 €, está participada al 50%, por Iberdrola Renovables, de aparente solvencia, y Ocyener, S.L., que es quien, a través de Agustín Valcarce Polanco -su administrador y de Ocyener, con un capital social de 12.500 € y el mismo domicilio social que Biocantaber-, gestiona, con nula experiencia y ninguna garantía de capacidad,

     4) la falta de autorización y acuerdos con la generalidad de los propietarios y, en especial, de los Concejos propietarios del suelo, opuestos en su práctica totalidad,

     5) la urgencia de que en Cantabria, epicentro hoy de un insoportable caos energético/eólico, se desarrolle un serio y profundo debate realmente público sobre la real necesidad y el alcance de la generación energética desarrollar, en el que, de ser invitados, gustosamente participaríamos,

     6) que la DIA, Resolución de 14 de mayo de 2021, cuya nulidad tenemos reiteradamente solicitada, establece una serie de medidas para atenuar los efectos del proyecto en el medio ambiente, territorio y paisaje, no pudiendo alegarse adecuadamente sobre si el proyecto cumple la Ley 2/2001, al no haberse aportado al expediente el nuevo texto en que -supuestamente- se desarrollen y recojan las medidas correctoras y compensatorias que sea preciso adoptar,

     7) la posible existencia de riesgo natural de incendios,

     8) la evidente existencia, no analizada, de infraestructuras compartidas,

     9) las gravísimas afecciones al paisaje,

     10) el incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Ámbito Comarcal de la Cabecera del Ebro

     11) las graves afecciones a la Red Natura 2000,

     12) la reiteración en el invalidante incumplimiento de las exigencias del Convenio de Aarhus y la normativa europea, estatal y regional que lo desarrolla,

     13) la irregular, ilegal autorización administrativa previa al estudio de su compatibilidad con el suelo rústico del MITERD para el llamado P.E. El Escudo, subestación eléctrica 30/220 y líneas de transporte aéreas y subterráneas,

     14) por encima de todo la obligatoriedad de una Evaluación Ambiental Estratégica previa de, al menos, la totalidad de las actuaciones industriales eólicas en tramitación, evaluación exigida por TSJC y TS al anular el dolosamente ilegal "concurso eólico", 1.400 Mw adjudicados en evidente camaradería ilícita a muchas de las mismas empresas que ahora insisten en el atropello,

     15) Falta de aportación de documentación legalmente exigida“.

          3) Así mismo, ante la falta de respuesta, igualmente, del MITERD, nos hemos visto obligados a presentar, el pasado día 22, recurso contencioso administrativo, con solicitud de paralización cautelar, ante la Audiencia Nacional contra la ilegal, delictiva pretensión de autorizar previamente incluso a que, en su caso, esa CROTU permita la ilegal barbaridad del pretendido uso industrial eólico en suelo rústico.

Por todo ello, 

SOLICITAMOS DEL SR. SECRETARIO DE LA CROTU. DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito, por reiterados los anteriores citados en el indebida y temerariamente identificado por esa Dirección General y CROTU como "expediente para la implantación del parque eólico El Escudo", al que nos oponemos radicalmente por las razones expresares que lo hacen ilegal, nulo de pleno Derecho, solicitando que la pretensión no sea tratada por esa CROTU o, en caso contrario, sea denegada por su nulidad radical, exigiendo la inmediata paralización expresa de cualquier actividad referida al polígono industrial denominado P.E. El Escudo, solicitando ser considerados parte en todo ello y, a su tenor, ser notificados de cuanto se acuerde.

En Arcera-Aroco. Valdeprado del Río, Cantabria a veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.


OTROSI DECIMOS que insistimos en que, para conocimiento y posteriores efectos legales y responsabilidad personal de todos y cada uno de sus miembros se entregue a cada uno de ellos, tanto una copia de este escrito como de los de nuestras anteriores de alegaciones, por lo que

 

SOLICITAMOS DEL SR. SECRETARIO DE LA CROTU que tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales.

Lugar y fecha anteriores.