Alegaciones al AYTO. DE CAMPOO DE YUSO a la LAT 30 kV Reinosa-Pantano para evacuación del Parque Eólico Cerro Airo. AFECCIONES A LA SALUD de los aerogeneradores. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, 31 agosto 2020

 

P.E.CERRO AIRO, 6Mw, 2 molinos de 3Mw de 180m de altura
 muy próximo a los pueblos de Aldueso, Villapaderne y Orzales

 


AL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO

___________________________, en nombre propio y representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número __________ y con domicilio a efectos de notificaciones en________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Se publica en el BOC del 25.08.2020 anuncio sobre "Información pública de solicitud de autorización para cambio de simple circuito a doble circuito LAT 30 kV Reinosa-Pantano para evacuación de Parque Eólico”, a solicitud de VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., supuestamente para evacuación de nuevo Parque Eólico, a efectos de formular las ALEGACIONES, lo que vengo a hacer a tenor de las siguientes


     CONSIDERACIONES DE HECHO Y  DERECHO


PREVIA.- No hemos sido consultados, incumpliéndose el Convenio de Aarhus.-

Conocido el interés legal de nuestra Plataforma en cuestiones relevantes energéticas con repercusión ambiental en el territorio, por parte de la solicitante y del Ayuntamiento no se han cumplido los garantistas requisitos del Convenio de Aarhus, las Directivas europeas que lo desarrollan y, entre otras, la Ley 27/2006, respecto a la obligatoria participación ciudadana previa en tales expedientes viciando, por dicho motivo, de nulidad de pleno derecho el  proyecto alegado.

 

PRIMERA.- Finalidad de la obra solicitada.-

El proyecto solicitado bajo el subtítulo "Cambio de simple circuito a doble circuito LAT 30 Kv Reinosa-Pantano para evacuación de parque eólico", por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (que ignoramos si, tras los numerosos cambios de propiedad tenidos, ahora se denomina así), pretende dotar de línea de evacuación a un parque eólico, llamado Cerro Airo,  a día de hoy inexistente y que además tiene todos los visos de que, por ilegal, no será autorizado.

El proyecto se refiere al parque industrial que, según el apartado 6. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, página 12 del mismo, sería, el que se denominaría Cerro Airo, 6Mw y estaría ubicado en el término municipal de Campoo de Yuso, respecto al que nuestras alegaciones referidas a la consulta efectuada por la empresa Boreas, promotora de dicha consulta, fueron presentadas el 28 de octubre del pasado año, hace ya más de 9 meses, por lo que a tenor de los plazos establecidos en los artículos 47 de concordantes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dado que por la solicitante  no se ha formalizado modificación ni ampliación en su solicitud, esta debe entenderse desestimada y, por consiguiente, el expediente archivado, con todos los efectos derivados de dicho archivo, entre otros la denegación de la solicitud frente a la que alegamos, al existir una evidente falsedad en el motivo alegado para la misma.

 

SEGUNDA.- No se puede -ni se podrá- ejecutar el referido parque Cerro Airo que se esgrime como motivo de la línea.-

En efecto, en la fase de consultas del expediente Ref.EIA S043_I.21/13 - S.Ref EOL/17-2017.P.E. Cerro Airo, tramitado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, al que me remito, se expresaron por nuestra Plataforma sobradas razones para concluirse, como también solicitábamos en nuestro escrito de 28 de octubre la devolución del expediente a la Administración sustantiva (Consejería de Industria) a fin de que requiriera el cumplimiento de las exigencias del artículo 33 de la Ley 21/2013, denegándose en todo caso todo lo solicitado, "teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento", sin que, pese a los 10 meses transcurridos se nos haya notificado nada, debiéndose entender, por tanto el expediente archivado, ya que, como argumentábamos en aquel escrito:

          1) El P.E. Cerro Airo puede considerarse una parte de los P.E. Campo Alto, Somballe y La Costana, a menos de 2 km, exigiendo, por ello, EIA Ordinaria. tal como establecía ya la Dirección General de M.A., en informe de 6 febrero 2018, al resolver otra solicitud de la misma Boreas, informe al que nos remitimos.

          2) Se incumplían ya entonces todas las exigencias sobre información y participación del Convenio de Aarhus.

          3) Es preciso un debate energético para la evaluación y planificación previa.

          4) Existen graves afecciones a la salud para las poblaciones afectadas por las infraestructuras pretendidas; en el caso de la LAT 30 kV perfectamente definidas en el informe del Instituto Karolinska (Suecia) y en el caso del Parque eólico Cerro Airo evidente por los aerogeneradores de 180 m proyectados junto a los pueblos de Aldueso, Villapaderne y Orzales, pues dicho parque está proyectado a unos 500 m del pueblo de Aldueso, a 900m de Villapaderne y a 1 km. escaso del pueblo de Orzales.

El tamaño de los aerogeneradores proyectados de 180 m. de altura total -110 m de buje más 70 m. de pala- y los graves efectos acreditados sobre la salud han hecho en países como Alemania legislar que, como mínimo, para implantar eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la Regla 10H (10 veces la altura total de un aerogenerador incluidas las palas) en relación a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 y parques Nacionales.

Del mismo modo, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha elaborado una recomendación para que los parques eólicos estén situados a más de 2 kilómetros  de las viviendas, habiendo reportajes en revistas científicas (cerca de 500 artículos) recordando que el principio de precaución forma parte de la legislación de la UE.

Tras casi 20 años de masiva implantación de enormes infraestructuras eólicas cerca de las viviendas en países como Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda, se conocen ya los graves efectos que tal implantación provoca en la salud y calidad de vida de los afectados, conocimiento que, por ejemplo, ha motivado la paralización de la masiva implantación eólica que se desarrollaba en Australia, así como que empiecen a aparecer sentencias que obligan a desmantelar enormes aerogeneradores de los eufemísticamente denominados "parques eólicos"; al conocerse el problema, "síndrome de la turbina eólica", los expertos recomiendan la ubicación de los aerogeneradores a una distancia de al menos 2 kilómetros de las viviendas.

La Dra. Nina Pierpont, Universidad de Columbia, USA en su conocida pobra “El síndrome del aerogenerador” recomienda, más radical, que “cualquier persona que viva a una distancia inferior a 6 km de un parque eólico, debería ser avisada de las consecuencias que puede tener para su salud y calidad de vida”.

Si entramos en el detalle, el ruido que causa el hecho de que las puntas de las aspas de un aerogenerador llegan a alcanzar una velocidad de hasta 80 m./seg y provocan sonidos y vibraciones e incluso cambios en la presión del aire, constituye uno de los problemas más evidentes, al que hay que añadir los infrasonidos, ultrasonidos y ondas de baja frecuencia o baja intensidad, que en los aparatos de mayor potencia son mayores y se propagan kilómetros, pudiendo causar dolores de cabeza, alteraciones de sueño, pesadillas nocturnas y problemas de aprendizaje en los niños, zumbidos en los oídos (tinnitus), irritabilidad, depresión, ansiedad, pérdida de memoria, concentración y equilibrio, mareos y náuseas, cansancio extremo, neurosis,…

Otro de los negativos efectos es el “estroboscópico o discoteca”, causado por las sombras y brillos parpadeantes de las aspas al girar delante de las luces de posición o del propio sol, efecto muy estresante, generador de problemas de salud como ataques epilépticos; también los destellos y fogonazos nocturnos de las luminarias de los aerogeneradores causan un gran deterioro en la calidad de vida de quienes viven en su entorno, siendo, además, causa evidente de estrés.

El llamado "estudio McPherson" concluyó que la proximidad prolongada a los infrasonidos causa, como por ejemplo también el tabaco o el asbesto, daños en la salud http://www.epaw.org/documents.php?lang=es&article=ns30

          5) Es evidente la sobresaturación inasumible de proyectos eólicos y líneas en la zona a causa de la caótica y egoísta presentación de proyectos por las empresas, llegando a encontrar una continuidad ininterrumpida de todos los siguientes parques, tanto por el Norte como por el sur del Pantano del Ebro: Las Matas (30 Mw., 18 molinos), La Coteruca (96 Mw, 16 molinos), Portillo de Jano (34 Mw), Los Campíos (33,6 Mw, 6 molinos), Molledo (30 Mw, 6 molinos), Cuesta Mayor (25 Mw, 7 molinos), Los Vallados (28 Mw, 5 molinos), Lantueno (15 Mw, 10 molinos), Somballe (25,5 Mw, 16 molinos), Cerro Airo (6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto (25,6 Mw, 16 molinos), Ebro Norte (60 Mw, 10 molinos), Alsa (13,86 Mw, 4 molinos), La Costana (15,4 Mw, 10 molinos), Cueto (84 Mw, 15 molinos), El Escudo (151 Mw, 36 molinos),  Cildá (66 Mw, 22 molinos);  Olea (31,185 Mw, 9 molinos); Celada Marlantes experimental (3Mw, 1 molino), Cotío (24,26 Mw, 7 molinos), Bustatur (51 Mw, 17 molinos), Montejo I y ampliación (38 Mw), La Magdalena (25,2 Mw, 14 molinos);  Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), La Cotera (18 Mw), La Magdalena (23,8 Mw), El Coterejón (16,2 Mw), La Peñuca (33 Mw), Valdeporres (31,45 Mw), Collado de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos, Carrascosa, La Imunia, La Sía I y II, Montija, Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II, Zalama (21 Mw). lo que significaría gravísimas afecciones 1) ambientales, generadoras del efecto barrera, inasumible por ningún territorio, 2) socioeconómicas, al sacrificar estas zonas a la generación eléctrica, en detrimento de otras actividades de desarrollo más propias y con menos impacto sobre el territorio, 3) de ocupación territorial, que  suponen dañar muchos miles de Has. de montes de gran valor social y ambiental, 4) de sobresaturación, desde el punto de vista humano, medioambiental, paisajístico, social...

          6) No existe en Cantabria ni el preceptivo PROT, ni Plan Eólico, ni plan energético, ni, en la práctica ahora, Ley del Suelo, por lo que nada se adecúa a ninguna planificación previa.

          7) El emplazamiento y la línea del PE se proyecta a escasos metros y sobre el Embalse del Ebro, ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro, por lo que incumple las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020 de Cantabria,

          8) No se plantean alternativas reales, como tampoco una alternativa 0, a la línea y parque que se dicen pretendidos.

          9) Habiéndose iniciado ahora la tramitación de una nueva LOTUC, no parece lógico -ni legal- autorizar unas infraestructuras tan agresivas como las que pretenden Viesgo y Boreas.

Entendemos que por, entre otras, las razones anteriores deberá devolverse el expediente al solicitante a fin de que aclare todas las cuestiones planteadas más arriba, pues es evidente que la línea y el P.E. Cerro Airo, genera impactos inasumibles, no evitables con cosméticas modificaciones del proyecto, y causa graves daños, además de a la población asentada en su entorno en importantes valores medioambientales de fauna y flora, su ecosistema y sus valores ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos,... lo que obliga a rechazar la descabellada pretensión.

 

TERCERA.- Improcedencia de autorizar en suelo rústico la infraestructura pretendida.-

Es sobrada razón para denegar la solicitud de la línea pretendida -ya existente, en alguna forma, según dice el proyecto-, además de todas las alegadas más arriba, el hecho de estar en tramitación una nueva LOTUC que, al parecer, pretende introducir importantes modificaciones en la edificación de viviendas en suelo rústico, pretensión normativa que se vería hipotecada, sea cual sea la norma que resulte al final del trámite de la Ley, por la línea y el parque eólico que -se dice en falso- constituye su motivo.

Tratándose de infraestructuras tan agresivas como una LAT y un parque industrial eólico y estar, además, ante uno de los supuestos de artículo 116. 2 de la Ley de Suelo (que actualmente está en trámite de sustitución), al afectarse más de un término municipal (en este caso, tres), el trámite debiera ser mucho más garantista, extendido en el tiempo, informado y debatido con la tres corporaciones -y los vecinos- afectados, no pudiendo pretenderse  que este se limite a una formularia y burocrática información pública por período de 15 días de la que los vecinos ni siquiera se enteran, coincidiendo, además, con las excepcionales limitaciones que para todos han supuesto y suponen las medidas de confinamiento y, ahora, obligación de usar la mascarilla por todos en todo momento y lugar.


CUARTA.- Ilegalidad de la línea por razones de fondo.-

Para el improbable supuesto de que se autorizara el ilegal -alegal incluso- uso de suelo rústico pretendido anunciamos que la propia línea pretendida, su modificación, ampliación,... o lo que, en definitiva sea, adolece de numerosas razones de fondo que impedirían legalizar la aprobación y ejecución de la obra pretendida.

Por todo ello,

SOLICITO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO que tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones y ALEGACIONES que en el mismo se contienen, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para, a su conclusión, devolver el expediente a la solicitante, VIESGO DISTRIBUCION ELÉCTRICA, S.L., denegándosele, por las razones expuestas, lo solicitado, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

En Valdeprado del Río, Cantabria a  treinta y uno de agosto de dos mil veinte.

Ampliación alegaciones al anteproyecto de ley de Juntas Vecinales y Concejos, BOC 27-08-2020. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 28-08-2020

Asunto: Información pública Anteproyecto Ley Juntas Vecinales y Concejos

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO DE CANTABRIA.-

 

________________________, en nombre propio y como Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _____________ e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº _______, con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________________, DIGO:

 

En el BOC de 14 de agosto de 2020 se publica resolución de 6 de igual mes y año que “somete a trámite conjunto de  AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA (...) el Anteproyecto de Ley de Juntas Vecinales y Concejos de Cantabria”, LJVCC, que, según documentación obrante en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, a tenor de anuncio de fecha 10 de julio de 2020 en el mismo BOC, había sido sometida por 10 días a “CONSULTA PÚBLICA respecto a la futura redacción” de tal Anteproyecto de Ley, hechos relevantes para esta región respecto a los que, con fecha 26 de agosto pasado, formulamos las alegaciones que figuran en el escrito correspondiente, que damos por íntegramente reproducido y respecto al cual, a la vista del nuevo anuncio publicado en el BOC de 27 de agosto de 2020 sobre "Resolución por la que se amplía el plazo para presentar alegaciones en el trámite conjunto de audiencia e información pública", procedemos a formular la siguiente

 

                 AMPLIACION DE ALEGACIONES

 

PRIMERA.- Celeridad ilegal en los trámites.-

Damos por íntegramente reproducido el contenido de la alegación "PREVIA.2.- Celeridad ilegal en los trámites" de nuestro escrito de 26 de agosto e insistimos en que era contrario a toda lógica y, en especial, a la legalidad el -ínfimo- plazo de 10 días para el trámite de "CONSULTA PÚBLICA" e idéntico para el posterior conjunto de "AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA" y que también es ilógico, increíble, que en el muy breve período de días transcurrido entre ambos se haya podido elaborar -tras las muy numerosas dudas, opiniones y sugerencias que, suponemos, habrá generado la respuesta a la "consulta pública"- el Anteproyecto que se exhibe en el segundo trámite, de "audiencia e información pública" entre 10/07/2020 y 24/07/2020, pese a que la convocatoria de la fundamental y previa "consulta pública" era expresamente planteada "respecto a la futura redacción del Anteproyecto de la LJVCC", de lo que se deduce que en julio el Anteproyecto aun no estaba redactado y se recababa opinión para hacerlo, insisto en que no tenemos claro a quien, acerca de

                 a) los problemas que se pretenden solucionar con la ley,

                 b) la necesidad y oportunidad de su aprobación,

                 c) sus objetivos y

                 d) las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Insistimos en nuestra sorpresa sobre el hecho de que tan celérica y compleja consulta pública generara el milagroso efecto de que el 14 de agosto se publicara en el BOC otra Resolución del 6 de agosto, que sometía a un periodo de alegaciones -de nuevo cortísimo- de 10 días el Anteproyecto, ¡ya redactado!, tratando, supongo, de romper la desidiosa imagen de la España del "vuelva usted mañana", si bien, como concluía Larra, "¡ay de aquel mañana que no ha de llegar jamás!".

Alegábamos en nuestro primer escrito que, con todos confinados y tapados/callados con mascarilla, todo ello era ilegal y, además, burlaba el sentido común de quien piensa, así como que si esto fuera una democracia y no lo que lo relatado hace parecer que es, ya habrían rodado cabezas. Y lo reiteramos aquí.

 

SEGUNDA.- Incumplimientos en transparencia, información y participación.-

Insisto en que es grosera y antidemocrática la actitud de la Administración al abusar de la indefensión generada al confinarnos y limitarnos el ejercicio de derechos fundamentales -a la libertad individual, la propia imagen, la acción política, la libre expresión,...-y tenernos a todos, en todo lugar y momento, con la boca y la nariz tapadas para tramitar -de forma dolosamente ilegal- leyes como esta y/o la vulgarmente llamada del Suelo, causándonos graves daños con la acción combinada de la -peor- política y el poder económico, cuya acción sincrónica y planes, su malicia, dejadez, torpeza, inicua parcialidad,... se evidencian en la forma en que pretenden ordenar la gestión de los Concejos y Juntas Vecinales en nuestra región.

Insistimos también en que, dada la incidencia ambiental de una Ley que afecta a la propiedad y uso del 75% del territorio, es inevitable exigir la rigurosa aplicación de las normas del Convenio de Aarhus y las europeas, españolas y, en su caso, regionales que lo trasponen/desarrollan, entre otras las Directivas comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE y -a partir de los artículos 9.2 y 105 CE, la Ley 27/2006, de 18 de julio, que protege con rigor jurídico los derechos políticos ciudadanos a la transparencia, a ser informados y a participar, dando por reiterados todos los argumentos esgrimidos en nuestro primer escrito de alegaciones..

Pero ahora tenemos a añadir algo que, por pudor democrático, no alegamos en dicho primer escrito, como es que el art. 51.3 -que se cita en todos sus anuncios por esa Administración- de la Ley de Cantabria 5/2018, establece textualmente que "durante el referido proceso -de elaboración de normas con rango de ley  y de reglamentos- se llevarán a cabo los trámites de consulta, audiencia e información pública (...) deberá señalarse un tiempo suficiente que en ningún caso será inferior a quinces días", precisando el art. 133.3 de la troncal Ley 39/2015 que "la consulta, audiencia e información públicas (...) deberán realizarse de tal forma que los potenciales destinatarios de la norma  y quienes realicen aportaciones sobre ella  tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia", obligaciones legales de lógica aplastante incumplidas radicalmente en los dos anuncios iniciales que entiendo innecesario argumentar más y, vician de nulidad radical todo el trámite hasta el momento.

Insisto en que por pudor democrático, no se alegó ello en nuestro primer escrito de alegaciones, provocando que lo hagamos ahora el insoportable anuncio, impropio de un Estado de Derecho, que se publicaba en el BOC de 27 de agosto tratando de generar la apariencia de que -solo para la audiencia e información pública conjuntas y no para la previa consulta- se amplía el plazo hasta los quince mínimos días por la vía, no del cumplimiento del art. 51.3 de la Ley 5/2018, sino de un supuesto "regalo" basado sin ningún fundamento en la Ley 39/2015, "regalo" que, por supuesto, no alcanzaría a subsanar con efecto retroactivo -como suponemos se pretende irregularmente con el citado anuncio de 27.08.2020 para la fase unificada de "audiencia e información"- el insuficientemente ilegal plazo de 10 días dado para la inicial "consulta pública".

No nos detenemos aquí, dejándolo para otro momento e instancia, en el hecho de que los plazos de quince día son mínimos y, por supuesto, insuficientes para una  Ley de la importancia de esta o la citada del Suelo.

                

TERCERA.- Conclusiones.-

Damos por reproducidos nuestros breves argumentos sobre el fondo de la Ley sometida a debate, así como nuestras conclusiones sobre la situación actual y el trámite dado a dicha Ley y el que deberá dársele para hacer lo que debemos hacer.

 

Por todo lo ello,

 

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formulada la AMPLIACION DE ALEGACIONES incluidas para, a su tenor y tras los trámites precisos, declarar nulo todo lo actuado en el expediente de referencia, reiniciando el mismo de acuerdo con lo legalmente establecido.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.

 

OTROSI DIGO que, insisto en que, dada la evidencia y la gravedad de las ilegalidades que se denuncian, al tiempo que ampliamos nuestras alegaciones anteriores, efectuamos expresa reserva de cuantas acciones, incluidas las penales, nos pudieran corresponder en supuesto de no atenderse de forma urgente nuestra solicitud, por lo que

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

Alegaciones al anteproyecto de Ley de Juntas Vecinales y Concejos de Cantabria. 25-08-2020. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria


Ermitas, pórticos antiguas escuelas y casas de concejo son los lugares de reunión de los vecinos


Asunto: Información pública Anteproyecto Ley Juntas Vecinales y Concejos

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO DE CANTABRIA.-

 

_____________________________, en nombre propio y como Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF ________________e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº _________, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________________________, DIGO:

 

En el BOC de 14 de agosto de 2020 se publica resolución de 6 de igual mes y año que “somete a trámite conjunto de  AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA (...) el Anteproyecto de Ley de Juntas Vecinales y Concejos de Cantabria”, LJVCC, que, según documentación obrante en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, a tenor de anuncio de fecha 10 de julio de 2020 en el mismo BOC, había sido sometida por 10 días a “CONSULTA PÚBLICA respecto a la futura redacción” de tal Anteproyecto de Ley, hechos relevantes para esta región respecto a los que formulamos las siguientes

 

                 ALEGACIONES

 

PREVIA.- La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.-  

Somos una asociación con más de diez años de actividad, apartidista, sin ánimo de lucro, ni ingresos, cuotas o subvenciones de nadie, constituida para hacer frente al abuso sincrónico de los poderes político y económico que, mediante resoluciones de todo tipo, causan graves daños en el territorio y la vida común.

Es éste un momento crucial que exige defenderse frente al ataque a la vida humana que es el calentamiento global, optando para ello entre crecimiento salvaje o austeridad igualitaria, ahorro o despilfarro y, a partir de tal opción, hacer con urgencia lo preciso para evitar tal destrucción de la vida humana en el planeta.

Para ello es preciso desmontar el actual modelo de desarrollo del capital, su centralización/concentración que nos impone un agresivo crecimiento destructivo, en especial, de los lugares con apariencia de más fáciles, y virar a un crecimiento solidario distribuido, controlado por todos, pues la "soberanía social" se asienta en un desarrollo de dimensión humana, con información y participación reales, descentralizado, apoyado en el uso de lo que la naturaleza nos da en el lugar en que existe, controlado socialmente para potenciar la pequeña y mediana escala que cubren nuestras necesidades, alientan el autoconsumo, la eficiencia, el ahorro,..., un modelo solidario, una idea social, ya que el cambio igualitario justo “nace de iniciativas independientes, en muchos lugares, no de una planificación tecnocrática ejecutada por élites -sobre todo- económicas, el capital decidiendo el proceso en el tiempo y el espacio”, de modo global y clónico.

Contra la "pobreza" actual no se lucha con compasiva “caridad”, sino evitando derroche y el abuso, socializando la toma de las decisiones, informando, empujando la Administración a que realmente sea así, rebajando costes, siendo austeros e igualitarios en la planificación e inversión, potenciando -no frenando- un “autoconsumo” global generado en proximidad, que cubra parte sustancial de nuestras necesidades, modelo revolucionario con el que, en el ámbito energético, en Alemania ya en 2012, el 47% de la energía renovable nacida de la transición a otra forma de generar era de propiedad individual y de pequeñas empresas, entidades locales, cooperativas,...; el capital causa la "pobreza energética" al considerar la energía mercancía para acumular más capital y no como un bien básico, algo que es aplicable a toda actividad social.

La Ley frente a la que alegamos es fundamental y exige, en primer lugar, un serio y profundo debate social, en especial en los Concejos y las Juntas Vecinales.

 

PREVIA.2.- Celeridad ilegal en los trámites.-

Es contrario a toda lógica y a la legalidad el -ínfimo- plazo de 10 días -no notificado a nuestra Plataforma- para CONSULTA PÚBLICA, entre 10/07/2020 y 24/07/2020, "con respecto a la futura redacción del Anteproyecto de la LJVCC", anuncio del que se deduce que, al menos hasta el 24/07, el Anteproyecto aun no estaría redactado, pues se recababa opinión para hacerlo, no tenemos claro a quien, acerca de

                 a) los problemas que se pretenden solucionar con la ley,

                 b) la necesidad y oportunidad de su aprobación,

                 c) sus objetivos y

                 d) las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Pues bien, tan celérica y compleja consulta pública generó, al parecer, el milagroso efecto de que el 14 de agosto se publicara en el BOC una Resolución del 6, de esa Consejería, que sometía a un periodo de alegaciones -de nuevo cortísimo- de 10 días el Anteproyecto, ¡ya redactado!, tratando, supongo, de poner fin a la desidiosa imagen de la España del "vuelva usted mañana", aunque, como concluía su escrito Larra, "¡ay de aquel mañana que no ha de llegar jamás!".

Lo hecho, con todos confinados y tapados/callados con mascarilla, es ilegal y, además, burla del sentido común de quien piensa; si esto fuera una democracia y no lo que lo relatado hace parecer que es, ya habrían rodado cabezas.

 

PRIMERA.- Incumplimientos en transparencia, información y participación.-

Es soezmente antidemocrática la actitud de la Administración al abusar de la indefensión generada al confinarnos y limitarnos el ejercicio de derechos fundamentales -a la libertad individual, la propia imagen, la acción política, la libre expresión,...-y tenernos a todos, en todo lugar y momento, con la boca y la nariz tapadas.

La primera intención de nuestra Plataforma es defender algo común y tan esencial como el territorio frente a los agresivos daños que le causan la acción combinada de la peor política y el poder económico, cuya acción sincrónica y planes, su malicia, dejadez, torpeza, inicua parcialidad,... se evidencian en la forma en que afirman que pretenden ordenar la gestión de los Concejos y Juntas Vecinales en nuestra región.

Dada la incidencia ambiental de una Ley que afecta a la propiedad y uso del 75% del territorio, es inevitable exigir la rigurosa aplicación de las normas del Convenio de Aarhus y las europeas, españolas y, en su caso, regionales que lo trasponen/desarrollan, entre otras las Directivas comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE y -a partir de los artículos 9.2 y 105 CE, la Ley 27/2006, de 18 de julio, que protege con rigor jurídico los derechos políticos ciudadanos a la transparencia, a ser informados y a participar.

Para disipar cualquier duda respecto al derecho que todas las entidades con interés ambiental -por ello, de nuestra Plataforma- tienen a la información y participación previa en el trámite administrativo de una Ley tan importantes como la LJVCC recordamos que tan lógico derecho nace, 1) de modo genérico, tras el troncal Convenio de Aarhus, de estar interesados en un expediente con relevancia ambiental en nuestro ámbito territorial y, 2) de forma específica en el caso de tal Ley, de nuestra permanente relación con las entidades locales menores afectadas por ella, tal como conoce esa Administración, debiendo insistir en que tal muy cualificado derecho de los interesados, es, concretamente, el de ser informados previamente al inicio de los trámites sobre toda actividad con repercusión medio ambiental, como es la LJVCC, información previa precisa para participar con eficacia en el expediente.

No puede ignorar la Administración, a fines prácticos, que el de la información ambiental es un derecho amplio, tanto desde el punto de vista formal como sustancial, que ha generado incluso una idea extensiva del concepto y las obligaciones de la autoridad pública, estableciendo que la obligación de suministrar información ambiental no nace de una mera competencia sustantiva del interesado, sino del simple hecho de que tal información obre en poder  de la autoridad concreta, lo que le genera la obligación de difundirla; hay, pues, de una doble vía que obliga a informar/difundir, 1) pasiva, nacida de una solicitud previa, y 2) activa, que no precisa tal solicitud, lo que, en este caso, implica que, para informar legalmente, salvo que la Administración justifique lo contrario, antes de iniciarse los trámites de la LJVCC, debió, haber facilitado a la Plataforma -y al resto de asociaciones con interés ambiental- además de todo aquello que de modo expreso, en su caso, hubieran solicitado, la información ya generada en el trámite; mantener lo contrario, como de facto hace la Administración, es una grosera vulneración legal dolosa, que sitúa a interesados y afectados, como nuestra Plataforma, en injusta indefensión.

Insistimos en que es inadmisible que en una situación como la actual, de parálisis ciudadana, con importantes derechos y libertades cercenados, se estén tramitando dos Leyes como la LOTUC y la LJVCC, nacidas de una oscura, no explicada decisión política que adolece del exigible previo debate ciudadano sobre su necesidad, urgencia y principios generales en que se apoyará la misma, por lo que, sobre el chirrido que lo -tan mal como urgentemente en ambos casos- redactado causa en el sentido y el bien común y, con ello, en intereses, bienes y derechos públicos y privados, destaca el déficit democrático de incumplir las obligaciones del Estado de Derecho en el trámite de actuaciones con tan gran potencial para degradar de facto, incluso, la naturaleza.

Tal gestión política, además de ser deficiente, posibilita que, en situación de caos energético, calentamiento global, alarma sanitaria, paro, desigualdad,..., se omitan, previamente a decisiones relevantes, un serio, real debate social sobre la situación.

                

SEGUNDA.- Fondo de la cuestión sometida a alegaciones.-

Al margen de las anteriores razones de forma, bastantes para justificar la nulidad radical de lo hasta ahora tramitado, a efectos meramente indicativos, vamos a dar algún argumento en defensa de un previo debate reposado y serio sobre la situación actual, conveniencia y contenido de la modificación legislativa que se pretende.

 

                 1.- Antecedentes.-

El art. 140 CE, además de garantizar genéricamente la autonomía municipal, fija que “la Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del Concejo Abierto”, lo que remarca la actual importancia de tal institución histórica de Derecho Público, fundamental en la defensa sociopolítica del bienestar común y, en concreto, del territorio público que, como afirma Raymond Carr en “España 1808-1939”, era “de propiedad comunal y su existencia no solo ayudaba a los pobres sino que además ponía coto al hambre de tierras de los campesinos ricos”, al tiempo que denunciaba que el asalto a los bienes comunes había sido constante desde 1830, “cuando los propietarios acomodados trataban de forzar la venta de los bienes comunales”, lo que hoy se reproduce en el torpe intento de reducir la propiedad común a la menor expresión posible, siendo timbre de orgullo el hecho de que, como a finales del s. XIX escribía Le Play, fuera en la provincia de Santander donde los Concejos defendían sus tierras como en “ningún otro lugar de la Europa occidental”; por ello, entre otras muchas razones y frente a cualquier acoso, hay que exigir para los Concejos lo que la Constitución les da, pues, por su fuerza histórica, son firme argamasa de la estructura social rural que hace que hoy en Cantabria, pese a las muchas trabas, persista el amor a la tierra común y sea importante su valor como instrumento democrático.

A tenor de tal importancia objetiva, la actual Ley 6/1994, Cantabria, de Entidades Locales Menores, en especial en sus arts. 6, 7 y 8, deja claro que, en su ámbito territorial, el Concejo tiene las competencias legales del Ayuntamiento Pleno y su Presidente las del Alcalde, siendo, pues, el Presidente del Concejo una básica y muy importante autoridad democrática, como, entre otras, establece la STS 07/12/1989, que le atribuye, al ser elegido de forma directa por sus vecinos, el ejercicio de una potestad pública ejecutiva superior a la indirecta o delegada del Alcalde del Ayuntamiento, designado por los concejales.

 

                 2.- Pretensiones de la norma.-

Bajo la norma "anteproyectada" subyace la histórica amenaza de debilitar -o hacer desaparecer- las Entidades locales de ámbito territorial inferior al del municipio, pues ya recientemente, el Estado, al amparo de la “estabilidad presupuestaria”, usó el “Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local” para anunciar la posible eliminación de Entidades locales de ámbito inferior al municipio.

Los Concejos abiertos, juntas vecinales, pedanías, parroquias rurales,…, son entes con personalidad jurídica propia, facultades para gestionar pueblos, caminos, lavaderos, fuentes, abrevaderos,... y, lo más importante, con poder para administrar muchísimo territorio -un elevado porcentaje del de Cantabria, bosques, pastos, montes, cursos de agua,…- propiedad de todos los vecinos; tal es su enorme poder, que exige protección.

Históricamente, estas entidades -en especial los Concejos- funcionan en régimen de asamblea abierta en la que los vecinos debaten y deciden los asuntos del pueblo, si bien, hoy viciadas, tienden a gestionarse por vecinos incluidos en listas presentadas los partidos; mientras el carácter asambleario facilita la información, participación y toma de decisiones, la representación, el pernicioso control de los partidos, la pérdida del hábito de intervenir en los asuntos públicos, la sumisión de la población rural a una visión urbanita y el abandono del medio rural dificultan un desarrollo democrático de base rural, al asumir el modo de vida política y social de la ciudad y abandonar las viejas formas del autogobierno vecinal; en tal dirección, la Ley que alegamos podría

·        limitar la personalidad jurídica de las entidades locales afectadas,

·        privarlas, en favor de los Ayuntamientos de los bienes comunales,   

·        reducir su capacidad de decisión y gestión sobre su patrimonio comunal y, con ello, sobre macro-negocios privados dañinos para lo comunal -eólicos, fracking, vertederos, infraestructuras diversas,…- y,

·        privatizar la gestión de servicios vitales, tendiendo a la rentabilidad económica.

Con el -muchas veces falso- pretexto de eliminar el déficit o cuadrar las cuentas, se pretende intervenir el ámbito rural, lograr el eterno objetivo de, “ponerlo en valor”, trocar el "valor de uso" propio de lo comunal -con el que los pueblos no ganan pero se benefician- en "valor de cambio" al privatizar el patrimonio; una nueva desamortización de los bienes comunales, no pudiendo tolerarse, en el contexto de una crisis ajena al mundo rural, que las corporaciones oligárquicas se apoderen de las plusvalías naturales, culturales y agraria, ..., que por derecho, trabajo e historia son de aquel.

 

                 3.- Defensa de los Concejos Abiertos.-

Repito, el mundo rural no es culpable de la crisis, juntas vecinales y concejos no tienen deudas, alcaldes pedáneos y presidentes no cobran por su fatigoso esfuerzo, su gestión, pegada al territorio, es la tradicional y más lógica, la que menos despilfarra.

El Gobierno tiene leyes para garantizar el pago de su deuda -reforma del art. 135 CE y Ley 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria que la desarrolla- y, sin embargo, con este Proyecto de Ley intenta facilitar la más dañina actuación reaccionaria (fracking, parques industriales eólicos, canteras, vertederos, aprovechamiento forestal,…) en el ámbito rural, en el que vive una sociedad no netamente mercantil, precapitalista,.

El capital, en crisis, intenta extraer plusvalía de todo lo que aun no se atiene a las estrictas relaciones capitalistas e, igual que en el campo, ocurre con servicios públicos como la sanidad, la educación,... que se intentan privatizar a toda costa.

En definitiva, aprobar y llevar a la práctica, este proyecto de Ley, sin debate previo, podría poner en riesgo siglos de organización y funcionamiento social en régimen de Asambleas y el patrimonio comunal, llenando el ámbito rural con -las anunciadas-autovías, TAVs, parques industriales eólicos, fracking, líneas de alta tensión, canteras, vertederos, pistas,...; hay que defender lo rural frente al poder del dinero, lo comunal frente a quienes buscan su expolio, la soberanía de los Concejos frente a los caciques, la cultura popular frente a la pérdida de identidad, los servicios públicos, educación sanidad, comunicaciones, unidades veterinarias,… frente a su supresión o privatización; los pueblos conocen la necesidad histórica de organizarse para sobrevivir y ahora toca defender el mundo rural frente a las amenazas de los aerogeneradores, pistas, líneas, subestaciones, fracking, vertederos,… y el despoblamiento planificado con decisiones políticas tan injustificadas e injustas como este Proyecto de Ley; hay que unirse, organizarse para que los pueblos mantengan su estatus jurídico y una gestión vecinal democrática y participativa a través de -en especial- Concejos Abiertos que, a toque de campana, defiendan el carácter inalienable de los bienes comunales y una gestión colectiva del territorio y sus recursos básicos.

Los arts. 15 y 16 del "celérico" Anteproyecto establecen de modo expreso los supuestos y el procedimiento para la  "añorada" disolución de Juntas Vecinales y Concejos, así como que tal disolución cerraría el círculo al producir "la atribución al municipio respectivo de todos los derechos, obligaciones y deudas de la entidad que ha sido disuelta", eufemismo para describir otra realidad, que los Ayuntamientos serían propietarios y decidirían sobre los montes comunales, bosques, cotos de caza y setas, siega, puntos de agua, caminos, fuentes, cierres,..., corredores naturales, áreas de interés geológico, prehistórico, cultural,..., especies animales, rutas con intereses diversos, dentro de un largo etcétera de bienes materiales e inmateriales.

Los Concejos han funcionado históricamente como Asambleas abiertas, en las que las vecinos debaten y deciden sobre los asuntos del pueblo pero, últimamente viciadas, han mostrado la peligrosa tendencia a ser dirigidas por los Secretarios municipales y gestionadas de facto, a través de los Ayuntamientos, por los grandes partidos políticos; con esta Ley, asistimos a la tendencia a dar algún paso más en la dirección de exterminar los Concejos, de acabar con la democracia en las Juntas Vecinales.

Al contrario de su carácter asambleario, que facilita la participación y toma de decisiones directas por los vecinos, la delegación, el pernicioso control ejercido por los grandes partidos, el (des)control en muchos casos por parte de Secretarios/funcionarios, la pérdida ciudadana del hábito de intervenir directamente en los asuntos públicos, unida a la extensión de la visión urbanita entre la población rural y el progresivo abandono del medio rural por sus vecinos van limitando la posibilidad de un control democrático de base en los pueblos, manifestación de la forzada pendiente que lleva a que, en general, se asuma el ajeno modelo de vida política y social de la ciudad, en perjuicio de las viejas, autóctonas y democráticas formas del autogobierno vecinal.

Afortunadamente, no es ello aun tendencia única y hay aún lugares en que en los Concejos se participa no como miembro de un partido, sino como importante vecino con atribuciones que le permiten continuar adoptando y ejecutando acuerdos.

Es lo que hay y la Ley 27/2013 como el Anteproyecto frente al que alegamos pueden ser muestra -a través de la burocratización y mayor dificultad en la gestión- de una clara tendencia a 1) propiciar la pérdida de personalidad jurídica de los pueblos que aun actúan en Concejo Abierto, 2) apropiarse de los bienes comunales por los Ayuntamientos, 3) anular la capacidad de decisión y gestión de las Asambleas vecinales sobre su patrimonio (montes, fincas, pastos, cotos de caza, edificios, caminos, abrevaderos, fuentes,…), 4) privatizar la gestión de servicios esenciales para los pueblos, el del agua o las adras o suertes de leña, por ejemplo, sustituyendo el criterio de servicio por el de rentabilidad exclusivamente económica y, por último y consecuencia de todo lo anterior, 5) facilitar así macronegocios privados (eólicos, fracking, vertederos, explotaciones forestales y ganaderas, infraestructuras dañinas,…) a costa de los bienes comunales.

El capital en “su crisis”, pretende extraer del -hasta ahora olvidado y abandonado- mundo rural la plusvalía de lo que aun no está regido por estrictas relaciones de mercado, actuando a imagen y semejanza de lo que ya ha hecho, hace e intentará hacer al privatizar servicios públicos como la sanidad, la educación, el transporte público,...

De no elaborarse en debida forma, con la información y participación exigibles, esta Ley podría poner fin a siglos de organización y funcionamiento vecinal democrático en régimen de Concejo Abierto, Asamblea vecinal, privaría a los pueblos de su patrimonio comunal y convertiría en un hecho real la actual amenaza de llenar el ámbito rural de parques industriales eólicos, explotaciones de fracking, líneas de alta tensión, canteras, vertederos, pistas,..., eso que capital, políticos y medios llaman “progreso”.

Las gentes del campo conocen la necesidad histórica de organizarse para sobrevivir frente a agresiones externas y ahora tendrán que defender el mundo rural frente a tales amenazas y al despoblamiento que provocan la avaricia del dinero y sus cómplices decisiones políticas; en lugar de una injusta complejidad y persecución burocrática en la regulación de la vida en los pueblos hay que promover la unión y organización de quienes viven en ellos, ayudarlos a defender sus derechos, su justo estatus jurídico y una gestión vecinal democrática que, a través de los Concejos, consolide la inalienabilidad del territorio y los bienes comunales, sus recursos básicos.

 

TERCERA.- Conclusiones.-

Lo anterior es un breve esquema, relato del ilegal, ilógico trámite del desarrollo legislativo que combatimos frente al esencial necesario para el futuro de nuestro mínimo territorio, de todos y cada uno de nosotros; en lucha contra el calentamiento global que nos obliga a utilizar los medios precisos para salir del ghetto en que, insisto, dinero y política unidos, nos pretenden encerrar, debemos fatigarnos en determinar 1) el origen de lo denunciado, 2) quién sufre sus negativos efectos, 3) cómo remediarlo y 4) quiénes lo deberán hacer.

Si razonamos sobre ello y el trascendente impacto social del, en el mejor supuesto, yerro de la acción política en tan importante asunto -actuaciones de altos cargos, desde hace años, coordinados, por supuesto, desde la presidencia, que propician  que quienes de modo ilegal han hecho lo relatado, inmersos en una indiciaria evidencia de corrupción política, lo sigan haciendo y evitan que podamos poner freno a todo ello.

Repetimos que ello es ejemplo de lo que aquí ocurre cuando, claro síntoma, distraídos por una sociedad que abusa del suelo público y daña el medio ambiente de las rocas de la ensenada del Camello, al menos tan digna de ser protegida como la playa de La Magdalena, perdemos tiempo debatiendo ilegalmente sobre una escollera natural, de piedra, y olvidamos las catástrofes que, como el caos urbanístico, el energético, el calentamiento del planeta, la desigualdad o el paro sistémico, nos causa el gobierno regional con el fracaso de sus planes industriales, el caro ridículo de la "Universidad de Comillas", la demolición de la Diputación, único edificio administrativo republicano, ¡memoria histórica! de Santander, la impúdica danza del Museo de Prehistoria y otros, la fábrica de fibroyeso, Sodercán, el "agudo" Plan de Gobernanza, las viviendas ilegales que hay que demoler, lo inane y caro de los Años Lebaniegos, la servil Cantabria, lo del Racing, Vuelta Ostrera, la humillante ilegalidad perpetrada en la mejor zona del puerto de Santander en favor de una poco fiable fundación,... y el larguísimo etcétera de frustraciones y carísimo despilfarro de dinero público, para el que ha llegado el tiempo de que, visto que indecorosos sermones en prime time televisivo no traen la solución, la busquemos, hagamos balance y, quien deba, rinda cuentas.

 

Por todo lo ello,

 

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las ALEGACIONES incluidas para, a su tenor y tras los trámites precisos, declarar nulo todo lo actuado en el expediente de referencia, reiniciando el mismo de acuerdo con lo legalmente establecido.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a veinticinco de agosto de dos mil veinte.

 

OTROSI DIGO que, dada la evidencia y la gravedad de las ilegalidades que se denuncian, al tiempo que alegamos, efectuamos expresa reserva de cuantas acciones, incluidas las penales, nos pudieran corresponder en supuesto de no atenderse de forma urgente nuestra solicitud, por lo que

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.