Contestación a Consultas mega -polígono fotovoltaico CAMPOO de 100 Has, en La Costana, T.M. Campoo de Yuso. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Noviembre 2021

Ubicación del megaproyecto fotovoltaico CAMPOO
 proyectado sobre 100 Has de fincas rústicas en La Costana


Expdte. SGEA/ADE/rdip/20210373

Asunto:  Consulta sobre alcance EIA proyecto 20210373/Planta Campoo FV de 57,564 MWP e infraestructuras de evacuación en Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo

A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MITERD.-

____________________, en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF ___________________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº ______________, con domicilio para notificaciones en ___________________, comparezco y DIGO:

Respecto a notificación sobre “Consulta para procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto Planta fotovoltaica Campoo FV de 57,564 MWP y sus infraestructuras de evacuación en los tt.mm. de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo. Cantabria” expediente 20210353, promovido EBRO H2 S.L., formulamos las siguientes CONSIDERACIONES:

PREVIA PRIMERA.- Nulidad de pleno derecho del PNIEC 2021-2030.- (…)

PREVIA SEGUNDA.- Debate energético,- (…)

PRIMERA.- Falta de planificación previa y Evaluación ambiental estratégica.- (…)

SEGUNDA.- Nulidad por incumplimiento del procedimiento. Información pública y consultas por la Administración sustantiva.- (…)

TERCERA.- Muy próximos a la ubicación del proyecto los hay de mega-polígonos eólicos, sin haber evaluado la capacidad de carga del territorio, las sinergias y efectos acumulativos con todos los polígonos instalados o en tramitación en la zona.-

El EIA debe incorporar un “análisis específico de la capacidad de carga del territorio entendida como la aptitud de un área determinada para soportar un nivel de intensidad de usos, sin que se produzca un proceso de deterioro ambiental, social o cultural …

Aquí, junto a la mega-instalación fotovoltaica existen, a menos de 5km, los siguientes PPEE en tramitación: La Costana, 15,32 Mw, 4 turbinas, Campo Alto, 32 Mw, 8 turbinas, de la misma mercantil Iniciativas Eólicas de Cantabria S.L., El Escudo, 151,2 Mw, 36 turbinas, de Biocantaber -Iberdrola+Ocyener-, Ebro Norte 60 Mw, 10 turbinas de Green Capital Development XXI, proyectado en le mismo lugar que el citado El Escudo, constituyendo todo ello un único mega-polígono eólico, de 200 Mw y 48 turbinas de 150/200 m de altura o de 107,32 MW y 22 turbinas, según se considere uno u otro. (…)

CUARTA.- Sobresaturación de LATs y SETs sin medir los dañinos y acumulativos efectos de las ondas electromagnéticas en la zona de la subestación de Aguayo.-

     1.- Sobresaturación de tendidos de alta tensión y subestaciones transformadoras. “El EslA deberá incluir un estudio sobre los corredores eléctricos existentes y los posibles ámbitos territoriales para los que pudiera haberse superado su capacidad de carga en términos energéticos o se encuentran sobresaturados de componentes energéticos, como puede suceder en los entornos próximos a los grandes nodos de la red de transporte y generación de energía de la región, como es el caso de la SET de Aguayo, toda vez que, a consecuencia de la acumulación de polígonos de generación energética, se produce una sobresaturación de LATs y SETs … a las que hay que añadir las ya existentes y proyectadas para ampliar el salto de Aguayo, …

A ello que habría que añadir la LAT propuesta en la alternativa elegida del proyecto solicitado, constituyendo todo ello una gran acumulación de torres, columnas y líneas entrecruzadas, de las que, a modo de ejemplo, citamos las siguientes: …,

QUINTA.- Afecta a espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y a su conectividad, corredor natural de fauna y a varios espacios de la Red Natura 2000: ZEPA, 23 IBA, ZEC, LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro y El Escudo ES1300016.-

El proyecto y su línea de evacuación se encuentran a menos de 5 km de la ZEPA ES0000252 “Embalse del Ebro”, Cantabria, e incumple la Directriz ambiental del PSEC de evitar estas instalaciones “en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000, y en su inmediato entorno (al menos 5Km)”. … 

SEXTA.- Afecta a HICs, Hábitats de interés comunitario.-

El proyecto y la línea de evacuación afectan también a Hábitats de Interés Comunitario, algunos de interés prioritario, anexo I y II de la Directiva 92/43/CEE, Directiva Hábitats sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres; se podrían destacar por su interés especial los siguientes..

SÉPTIMA.- Afección a flora y fauna del Catálogo de Especies Amenazadas.- …

OCTAVA.- Incumple las Directrices técnicas y ambientales del PSEC y las Leyes 7/2013, 25 noviembre y 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria.-

NOVENA.- Afección socioeconómica y otras.-

no es coherente ni justo permitir actuaciones de interés privado tan agresivas como los mega-polígonos industriales eólicos o fotovoltaicos, que en este caso ocupa 100 Has de terrenos agrícolas y de pasto, hoy en uso, a los que obliga a cesar en su actividad en favor de la nueva actividad energética, incompatibles con aquellos usos sostenibles, ya asentados en el territorio…

DÉCIMA.- La alternativa 0 se desecha con argumentos falaces.-… 

UNDÉCIMA.-  Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-

Por todo ello,

SOLICITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL MITERD que tenga por presentado este escrito y por formuladas las CONSIDERACIONES que en el mismo se contienen respecto a la “Consulta sobre alcance de la EIA del proyecto 20210373/ Planta fotovoltaica Campoo FV de 57,564 MWP y sus infraestructuras de evacuación en los tt.mm. de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)”, expediente 20210353, promovido EBRO H2 S.L., admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y otras se resuelva la radical nulidad del proyecto, por razones, fundamentalmente, de falta de información y debate social previos, acumulación de proyectos, inexistencia de evaluación ambiental estratégica, nulidad del PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley del Suelo,…, por suponer impactos significativamente dañinos sobre el medio ambiente, la actividad y salud de las personas, denegándose lo solicitado y teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

 En Valdeprado del Río, Cantabria a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

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