AUTONOMÍA ENERGÉTICA DE CANTABRIA. DEBATES EÓLICOS

Fuente: Informe Energía eólica en Cantabria. CORE, octubre 2011

3.- “AUTONOMÍA ENERGÉTICA” DE CANTABRIA


Otro de los argumentos para justificar el desmesurado desarrollo eólico de Cantabria, es el pretendido déficit energético, asegurar el abastecimiento eléctrico para Cantabria y poder dar servicio a fábricas, empresas y hogares, con la energía eólica. ESTO NO ES CIERTO.

No podemos soportar un sistema que produzca el 100% de energía eléctrica que necesitamos mediante energía eólica, como prevé el PLENERCAN 2011-2020 y ser autosuficientes; pues a la vez deberíamos construir otro sistema en “espera” que nos produzca también el 100% de energía de reserva para cuando no sople el viento. En energías no predecibles, por cada MW instalado, debe haber otro MW tradicional.

Eso no es sostenible energéticamente, ni competitivo en el terreno económico. La pretendida “autonomía” energética no podría venir nunca de la mano de la energía eólica.

3.1. PRODUCCIÓN ELÉCTRICA

España es un país exportador de energía eléctrica, consume menos de la que produce. La vende principalmente a Portugal, Marruecos, Andorra. Con Francia también mantiene intercambios con saldo favorable. El balance final es que España exportó 11.040 GWh en el año 2.008. A España le sobra electricidad; tiene un sistema de generación eléctrica que podría producir aún más, pero no hay comprador ni consumidor para tanta electricidad.

El problema eléctrico en España no es la PRODUCCIÓN. Teniendo el país una red de transporte adecuada, como la existente, que permite transportar y vender la energía incluso fuera de nuestras fronteras no se presentan situaciones deficitarias de electricidad. Los posibles problemas internos son en todo caso locales, por el mal estado de las redes de transporte y distribución, o de una desproporcionada descompensación de energías, proveniente de las no predecibles, que pueden llegar a colapsar el sistema.


3.2. TRANSPORTE Y SUMINISTRO ELÉCTRICO EN CANTABRIA

Cantabria tiene una red de transporte de 220 kv que hasta ahora ha venido asegurando, según dictamen del propio Plan Energético de Cantabria 2.006-2.011, el suministro.

La previsiones son tener, para el año 2.011, una nueva red de transporte de 400 kv, la famosa línea de Soto-Penagos, red de transporte eléctrico que une energéticamente todo el norte de España: Galicia, Asturias, Cantabria y el País Vasco. Viene a ser como una autopista energética, con gran capacidad para resolver los problemas del transporte eléctrico. Con él “se garantiza el abastecimiento” para Cantabria, incluso para las previsiones de alimentación eléctrica del AVE. Es decir, eléctricamente Cantabria no tendrá problemas de suministro energético, ni ahora ni en el futuro, ni para las industrias ni para las residencias.

Esta situación de adecuado suministro eléctrico, viene recogida en el propio PLENERCAN 2011 2020. Se reconoce que Cantabria tiene una calidad de suministro máximo, dentro de toda España, con ratios de Energía No Suministrada (ENS), como en Tiempo de Interrupción Medio (TIM), con valores 0.

Es decir, Cantabria no tiene problema alguno en cuanto a suministro eléctrico.

Por lo tanto, sobrando electricidad en el país y con una buena distribución, Cantabria no tiene déficit de energía eléctrica, en el mismo sentido que tampoco tiene déficit de automóviles, ni de zapatos o arroz.

No pueden decir lo mismo otras regiones, con profusas instalaciones de energía eólica, como Andalucía, Castilla y León y Galicia, que cuentan con los peores servicios de energía eléctrica con respecto al resto del estado español.

La línea Soto-Penagos es condición necesaria para poder evacuar la energía generada por los futuros parques eólicos. Sin embargo, conviene tener en cuenta que, cuando se diseñó hace más de 20 años, no contemplaba que tenía que soportar la energía producida por la energía eólica en las magnitudes que se pretender instalar, por lo que, posiblemente, sean los propios eólicos los que supongan una seria amenaza para la estabilidad del nuevo sistema eléctrico.

Por otra parte el saldo eléctrico en las autonomías, no supone “per se” un indicador de progreso y desarrollo. En el saldo de intercambio de energía eléctrica de España, Extremadura produce más del 200% de la electricidad que consume, la siguen Castilla la Mancha con más del 100%. Por el contrario las regiones más desarrolladas como Madrid, el País Vasco, Cataluña están entre las más deficitarias. Parece que el pretendido “autoabastecimiento energético” no es garantía de progreso ni de desarrollo.

Habrá que preguntarse qué pasaría si todas las comunidades deficitarias quisieran también ser autosuficientes, ¿qué pasaría con las excedentarias?, ¿tendrían que cerrar sus centros de producción?, ¿nos tendremos todos que poner a producir zapatos, coches o arroces autonómicos?

Nuestra región consume 4.868 GWh y produce 2.300 GWh, de electricidad, aproximadamente un 45%.

Con la energía eólica prevista, que viene a representar más del 90% del consumo; tendremos exceso de generación de energía. No tiene sentido, ahora que lo que se propone desde Europa es reducir el consumo energético en un 20% para el año 2.020 y que nuestro sistema de producción está trabajando, en muchos casos, a la mitad de su rendimiento por la falta de demanda, hacer estos planteamientos.

El marco de planificación en energía eléctrica es de ÁMBITO NACIONAL. Cantabria tiene un adecuado sistema de transporte y distribución eléctrica, por lo que no existen problemas de suministro, ni ahora ni en el futuro a medio plazo. No existe un razonamiento serio, ni energético ni económico que, como se pretende, pueda justificar las energías eólicas en exclusiva para la obtención de UNA AUTONOMÍA ENERGÉTICA, que Cantabria no necesita.

ASPECTOS ENERGÉTICOS Y ECONÓMICOS EÓLICA EN CANTABRIA. DEBATES EÓLICOS

Fuente: Informe Energía Eólica en Cantabria. CORE, octubre 2011

2.1. PANER 2011-2020: APORTACIÓN EÓLICA DE CANTABRIA(PLAN DE ACCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES DE ESPAÑA)

España para dar cumplimiento a sus compromisos europeos en relación con el cambio climático ha aprobado del PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES DE ESPAÑA (PANER) 2011-2020. La motivación y necesidad de este plan queda descrito y explicado en su memoria:

“La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, fija como objetivos generales conseguir una cuota del 20% de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión Europea”;

“La Directiva establece la necesidad de que cada Estado miembro elabore y notifique a la Comisión Europea, a más tardar el 30 de junio de 2010, un Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER), para el periodo 2011-2020, con vistas al cumplimiento de los objetivos vinculantes que fija la Directiva”;

Se constata que la lucha contra el cambio climático corresponde a los acuerdos internacionales y en nuestro caso, a los del ámbito de los países europeos a los que vincula y obliga.

Estas previsiones y estrategias para las energías renovables, vinculantes para el estado español, son las que recoge el PANER 2011-2020 y son las siguientes:

Energía eólica prevista para el 2.020 en España es de 38.000 Mw (35.000 Mw terrestre y 3.000 Mw marinos).

Energía hidroeléctrica 22.362 Mw.

Para el conjunto de todas las energías renovables una generación bruta de 150.030 Gwh.

Con esta planificación, tomada dentro del contexto energético nacional, se da cumplimiento a los requisitos comunitarios y se engarza el sistema eléctrico español con la previsión hasta el año 2020.

Es a este esquema al que se deben adecuar las políticas energéticas de las distintas autonomías. Las comunidades autónomas tienen que adecuarse a las políticas energéticas del país so pena de desbaratar toda la planificación y estructura energética nacional. Entre otros aspectos, afecta al sistema de transporte y distribución eléctrica, a las primas a las energías renovables para mantener la electricidad dentro de unos parámetros competitivos para nuestras empresas o al funcionamiento de las centrales de ciclo combinado a las que se obliga a estar paradas porque sobra energía.

La energía eléctrica es un campo de ámbito nacional.

El gobierno de España ha reducido este año a 35.000 Mw la producción eólica prevista para el 2020 (30.000 terrestre y 5.000 marina); entiende que más energía eólica no es buena para el sistema energético y productivo del país. Incluso con las premisas del PANER, está previsto que España siga siendo un país exportador de energía, del orden de 25.000Gwh en el 2.020.

En el caso de Cantabria, que representa aproximadamente un 1% de España, tanto en territorio como en habitantes, le correspondería una asignación de energía eólica de 380 MW.

El PLENERCAN, pretende poner 2.000 MW en Cantabria, más del 500 % de lo que le correspondería.

Cantabria cumpliría razonablemente con los estándares de generación eléctrica del PANER con los 300 MW eólicos terrestres del Plenercan 2006-2011 vigente, los 500 MW de la eólica marina y resto de las energías existentes previstas en nuevo Plenercan 2011-2020; incluso sin contar con la ampliación de la central de bombeo de Aguayo.


2.2.- PROBLEMAS ENERGÉTICOS Y ECONÓMICOS  DE LA ENERGÍA EÓLICA

2.2.1. DE PRODUCCIÓN: ENERGÍA NO PREDECIBLE

La energía eólica, por sí sola no sirve para dar servicio a ninguna fábrica o empresa, al no poder prever el suministro, es una energía complementaria, clasificada como NO PREDECIBLE.
El sistema eléctrico español, el de todos los países, tiene que estar diseñado para poder asegurarse poder cubrir las necesidades eléctricas en su nivel más alto de demanda. Para ello tiene que haber un sistema de generación tradicional (ciclo combinado, nucleares, térmicas…) que asegure en cualquier situación el suministro eléctrico. No se puede tener un sistema que no pueda abastecer de electricidad cuando sople poco el viento o no haya sol y no garantice el suministro de la luz a las viviendas o de energía a las industrias.


2.2.2. DE INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO

Hay que considerar que la generación eléctrica en general, y la eólica en particular, debe hacerse desde una perspectiva global dentro de la red estatal.
En concreto, la energía eólica no puede sobrepasar un cierto porcentaje de aportación al sistema eléctrico, ya que este no sería fiable en cuanto a seguridad de suministro, no sería sostenible.

REE, la empresa pública encargada de transportar la electricidad y que no haya apagones, en un informe realizado el año 2.010, a petición del Ministerio de Industria, y ante la proliferación de expectativas de renovables, concluye que para el año 2.014 “el ritmo de instalación de renovables propuesto” por el Gobierno” implicará la aparición de situaciones en que la producción no podrá ser integrada en el sistema, provocando un vertido de energía”.

Estas energías pueden incluso poner en peligro la estabilidad del sistema. A la vez, se prevé que las centrales de ciclo combinado existentes, tendrán que limitar su funcionamiento a 2.000 horas, la tercera parte de las horas anuales sobre lo previsto de 6.000 horas, porque, al tener prioridad las eólicas, no se podría consumir toda la energía que éstas pueden producir. Podría suceder que las eólicas, si no se reconduce su alocada carrera propiciada por las primas, no sean la solución al tema energético sino el problema.

Hay que tener en cuenta que el sistema energético no es una acción local, de cada autonomía; tiene que contarse con el resto de la situación energética del país. La energía eólica que se genere aquí, se tiene que verter a la red general eléctrica y de allí el gestor del sistema, Red Eléctrica de España (REE) la distribuye según las necesidades del país, a Cantabria, a Bilbao, a Madrid o a donde haga falta. La energía eólica, no puede ir directamente a las industrias ni a las viviendas.


2.2.3. DE COSTE ECONÓMICO: ENERGÍA CARA y PRIMAS

La energía eólica necesita tener prevista y preparada para funcionar otra industria de energía de reserva, fiable, que entre en funcionamiento cuando no sople el viento. Esto hace que, estas industrias en fase de apoyo, tengan que estar siempre en funcionamiento en modo “respaldo”, solo para entrar en red cuando haga falta. En ese estado su rendimiento baja ostensiblemente, con lo que su eficiencia energética disminuye, consume más combustible, emite más CO2 y aumenta el coste final de producción por KW/h. Así se cobra doblemente, por la energía eólica y por la energía de reserva.

Por otro lado, están las PRIMAS; según datos del propio Gobierno de España, con las instalaciones en funcionamiento y las primas comprometidas, el sector de las energías renovables va a percibir en los próximos 25 años más de 126.000 millones de euros, (más de 20 BILLONES, con B, de las antiguas pesetas).

Las compañías eólicas reciben unas primas de unos 38,29 €/MWh, cuando el precio medio la electricidad la paga el Estado a unos 74,07 €/MWh. Es decir las eólicas reciben como primas más de la mitad de lo que se paga la electricidad, un gran negocio. Para el consumidor una energía muy cara.

La propia presidenta de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), declaraba en junio pasado, que para atajar el déficit tarifario, los 22.000 millones que se deben a las eléctricas “son necesarias medidas reguladoras adicionales entre las que no cabe descartar una nueva “moratoria” a las energías renovables. De hecho, entre las medidas que el gobierno de la nación pretende aprobar antes de que acabe la actual legislatura, proponen entre otras, la rebaja de las primas en un 40%, lo que a juicio de los promotores eólicos, será de facto una nueva moratoria.

Nadie se atreve a valorar cuánto cuesta al final el KW/h eólico.

El actual DÉFICIT DE TARIFA, lo que los españoles debemos a las eléctricas, por lo que todavía no se les ha pagado por generar la electricidad, es de 22.000 millones de euros, en su mayor parte debido a las primas a las renovables. Todos los españoles debemos a las eléctricas 3,6 Billones de las antiguas pesetas. Cada familia española adeuda a las compañías eléctricas más de 1.500 €, más sus intereses, que nosotros o nuestros hijos tendrán que pagar.

El diario económico EXPANSIÓN, en su editorial del 30-04-2010, El fiasco de las energías renovables, decía, en referencia a las industrias españolas “que se ha dado la voz de alarma sobre el proceso de deslocalización inducido por un coste de producción inasumible. Los costes energéticos triplican los costes laborales y, como admite el propio Ministerio, la factura energética para la industria española es un 17 % superior a la media de la UE. En otras palabras, una de las principales causas del déficit de competitividad de España se encuentra en su marco energético”.

Hay que tener en cuenta que para la industria básica (cementeras, metales, gases industriales, química básica o siderurgia), los costes energéticos son muy importantes en su producción. España se hace menos competitiva, en una parte importante, por culpa de las alocadas políticas con las renovables, lo que se traduce en mayor crisis y destrucción del empleo.

2.3. EÓLICA MARINA

Cantabria es una de las regiones españolas que dan al mar. La energía eólica marina, puede ser una buena solución alternativa a los problemas de la instalación de los aerogeneradores en tierra. El viento en el mar es más constante y más intenso, con un rendimiento energético superior en un 20% a la eólica terrestre. Está apoyada por países como Dinamarca y Alemania que aunque, por el momento, sea más cara tiene menos inconvenientes que la eólica terrestre.

La energía eólica marina lleva más de 15 años funcionando. Países como Dinamarca, Reino Unido, Holanda, Suecia, Bélgica, Irlanda, Finlandia y Alemania cuentan con parques eólicos off-shore. Actualmente existen 1.247 turbinas funcionando en 49 parques eólicos marinos.

Las previsiones para los próximos años son de instalar, sólo en Gran Bretaña, 40.000 MW, entre 20 y 30 km de la costa. Se está experimentando con aerogeneradores de 5 y 7 MW.

La costa de Cantabria tiene una pequeña plataforma continental y enseguida pasa a profundidades de más de 100 metros, por lo que las soluciones tienen que ir de la mano de aerogeneradores flotantes y posiblemente de sistemas de energía undeomotriz.

Ya están en funcionamiento aerogeneradores flotantes, alguno de hasta 2,5 MW y en profundidades de más de 200 metros (Hywind, Noruega) o parques eólicos en aguas profundas, en el Mar del Norte, a 45 km de la costa, con el problema del transporte de la energía resuelto (Alpha Ventus, Alemania).

Solo en España, el año pasado, había 37 proyectos para el desarrollo de la energía eólica marina, promovidos por las grandes empresas del sector Acciona, Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa.

Parece que el futuro de la energía eólica esté en el mar. En este sentido sería razonable ir con mesura en la implantación de la eólica terrestre, preservando el territorio e ir desarrollando, al lado de los otros países europeos la eólica marina en nuestras costas evitando las afecciones negativas que tiene la terrestre. El viento no se acaba, pero el territorio sí.


2.4. FUTURO ENERGÉTICO

La energía eólica es una de las formas de producción eléctrica considerada renovable. La energía eólica terrestre, consume mucho territorio para cada megavatio que es capaz de producir. Ni llenando toda la región de aerogeneradores se podría solucionar la demanda energética.

El futuro energético próximo pasa por un mix de todas las energías renovables: solar, hidráulica, biomasa, geotermia, junto con las de generación tradicional, donde parece ganar presencia el ciclo combinado.

Para un futuro a medio plazo las expectativas están puestas en la energía de fusión, una forma de generación energética limpia, inagotable, sin residuos radiactivos, y abastecida con un combustible como el hidrógeno abundante y barato. Es la misma forma de generar energía que produce el sol.

Actualmente se está construyendo ITER, con participación de los países de la UE, EEUU, China, India, Rusia, Japón y Corea, construcción del mayor centro de producción de energía experimental del mundo con inversiones de 10.000 millones de euros y sus previsiones son de estar en plenamente operativo para el año 2.022 con vistas a la producción comercial.

Estas u otras tecnologías, como la solar de concentración, la del hidrógeno, las algas, que se están desarrollando, serán el futuro energético mundial. Entre tanto, a medio plazo, posiblemente la eólica marina y la solar sean las apuestas de desarrollo de mayor proyección.
También se está avanzando en los sistemas de transporte de la energía. La alta velocidad eléctrica es ya un hecho; mediante el sistema HVDC, se está transportando la alta tensión en corriente continua, reduciendo las pérdidas y disminuyendo los riesgos de caída de red y de apagones. Esto permitirá que pueda ser más rentable instalar las renovables, allí donde las condiciones medioambientales sean más favorables y suministrar la energía a los centros de consumo.

Del mismo modo, está en marcha el Proyecto Desertec, liderado por Alemania, en el que participan empresas españolas, para el desarrollo de la energía solar en el norte de África. Con unas inversiones de 400.000 millones de euros, aparte de suministrar electricidad a los países africanos, prevé que abastezca el 20% de la electricidad de Europa para el año 2.050.

Las previsiones de reservas fósiles, desde la perspectiva actual en el mundo son, que podremos contar con el petróleo hasta mediados de siglo, con el gas hasta el siglo XXII y con el carbón, podremos tener las reservas energéticas cubiertas más de 200 años, hasta entrado el siglo XXIII.

Lo prudente y razonable sería, teniendo asegurado los suministros energéticos de la región, ir empleando con mesura los medios de producción eléctrica menos agresivos, tanto desde el punto de vista climático como territorial, hacer el esfuerzo en el ahorro y siendo más eficientes energéticamente, mientras se van, vamos, desarrollando energías cada vez más limpias, más fiables y más económicas.

La energía eólica terrestre es impredecible, cara, de bajo rendimiento, consume desmesuradamente los territorios. La energía eólica terrestre no es el futuro energético. Presenta serios problemas en su instalación, tanto medioambientales como paisajísticos y hace que su empleo deba hacerse con cautela y rigor.

CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍA EÓLICA EN CANTABRIA. DEBATES EÓLICOS

Fuente: Informe Energía Eólica en Cantabria. CORE, Octubre 2011

1.- CAMBIO CLIMÁTICO
El cambio climático es uno de los mayores retos planteados a nivel mundial e incumbe la preservación del medio ambiente tal como hoy día lo conocemos. Esta situación viene asociada al calentamiento global, en gran parte originado por las emisiones de gases de efecto invernadero.

1.1. SITUACIÓN MUNDIAL
Los países del G-8 y los 5 países emergentes (Brasil, China, India, Méjico, Sudáfrica) son los responsables de generar el 80% de los gases con efecto invernadero en el mundo. El resto de los 180 países del mundo aporta el 20%, entre ellos España.

Sólo EEUU y China consumen el 38% de la energía mundial y su modo de producción eléctrica se basa en el carbón, unas proporciones de más del 50% y del 89% respectivamente y en continuo aumento. El carbón es el sistema de producción eléctrica más contaminante en emisión de gases con efecto invernadero.

China e India, con más de 2.500 millones de habitantes, no han suscrito el protocolo de Kyoto, no tienen por lo tanto la obligación de reducir sus emisiones de CO2 y no las están reduciendo. Están produciendo aumentos anuales del 13% y 7% en las emisiones. Con previsiones de seguir aumentando sus centrales de energía de carbón (562 previstas para los próximos 6 años), lo que provocará que en el año 2020, superen todas las emisiones realizadas por el resto de los países del mundo. Solo China está incrementando al año la producción de CO2 en 1.000 millones de toneladas, equivalente al triple de toda la emisión anual de España, 330 millones.

EEUU, tampoco ha ratificado el protocolo de Kyoto, para no poner en peligro la competitividad de su economía frente a China e India.

España viene a representar un 1,5 % del consumo energético mundial. Cantabria un 0,03%. Sirvan estos datos para enmarcar la incidencia de nuestro país y de Cantabria dentro de contexto energético mundial y su influencia ante el cambio climático.

Lo que hagan el G-8 y los países emergentes, sobre todo China e India será determinante en el futuro del cambio climático.

La Unión Europea, se comprometió a reducir sus emisiones totales medias durante el periodo 2008-2012 en un 8% respecto de las de 1990, como agente especialmente activo en la concreción del Protocolo de Kyoto. A cada país se le otorgó un margen distinto en función de diversas variables económicas y medioambientales según el principio de «reparto de la carga», de manera que dicho reparto se acordó de la siguiente manera:

Alemania (-21%), Austria (-13%), Bélgica (-7,5%), Dinamarca (-21%), Italia (-6,5%), Luxemburgo (-28%), Países Bajos (-6%), Reino Unido (-12,5%), Finlandia (-2,6%), Francia (-1,9%), España (+15%), Grecia (+25%), Irlanda (+13%), Portugal (+27%) y Suecia (+4%).

Como vemos el ámbito del la lucha contra el cambio climático es de carácter internacional y cada país debe cumplir con su papel dentro de ese contexto.

No existe ningún acuerdo ni estudio que determine qué es lo que Cantabria, de acuerdo a sus características y estado de desarrollo, tiene que aportar en función de su situación dentro de España. No sabemos si como Alemania debemos, en nuestro “reparto de carga”, disminuir nuestra emisiones al 21% o podemos como Portugal aumentarlas hasta el 27%.

Dentro de esta estrategia en la lucha contra el cambio climático, la normativa europea del 23 de abril del 2.009 señala los objetivos para el año 2.020.

 Reducción del gasto mediante el ahorro y la eficiencia energética: 20%

 Reducción de la emisión de gases de efecto invernadero: 20%

 Producción de energía mediante sistemas renovables: 20%

La estrategia europea señala que tan importante es producir energía con sistemas renovables, como reducir el gasto. La mejor energía, la más limpia, es la que no se necesita y no se produce.

Con la tecnología actualmente existente se considera que el 30% de la energía que usamos se malgasta en usos ineficientes en edificios, empresas, vehículos, alumbrado público,…


1.2. CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍA EÓLICA

La energía eólica, con una aportación en torno al 12% de la energía eléctrica consumida en España, viene a ahorrar cerca del 3% de la emisión de gases con efecto invernadero, cifra que, con ser importante, no debe hacer olvidar que el resto, el 97 % se está generando en otros sectores. Ante esta situación, medidas que incidan en ahorros de emisiones en otros campos más contaminantes serían seguramente más efectivas y menos agresivas que la eólica terrestre. Por ejemplo, en el transporte (tasas a coches de gran cilindrada y 4X4, transporte colectivo y carriles bici, no dispersión de las viviendas, etc.). El transporte en España es el responsable del consumo del 40% de la energía.

Y es que además las energías renovables son sólo una de las variables de la solución al problema. España, a diferencia de los otros países de la UE, sigue incrementando su consumo energético y emitiendo más CO2 que la media europea, con un 52,3% de más, sobre la base de 1990 (datos al año 2.009). Es el país desarrollado que más se aleja del objetivo previsto en el compromiso de Kioto que fija el tope del 15% y ello a pesar de que es el segundo país en desarrollo eólico en Europa y tercero en el mundo.

La energía eólica, por sí sola, no soluciona el problema climático. Es decir lo que se necesita son políticas serias que aborden el problema en su conjunto incluido el ahorro, la eficiencia energética.


1.3. CANTABRIA Y LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

El balance de emisiones de Cantabria en gases de efecto invernadero es menor que la media nacional al considerar el enorme efecto de la absorción de CO2 que supone nuestro territorio verde y nuestros bosques, siendo en este sentido una de las autonomías que mejor balance presenta en todo el estado.

En relación con las emisiones y captaciones de CO2, decir que los bosques en España absorben el 20% de las emisiones totales de CO2. Cantabria contribuye con sus bosques con el 4% de estas absorciones a pesar de tener solo el 1% de superficie con respecto a España. El bosque de Cantabria fija 6.107.847 Tm de CO2, lo que supone el 112% de las emisiones de CO2 5.440.000 Tm (datos del año 2006). Es decir Cantabria absorbe más CO2 de lo que emite.

El tema de las emisiones es un campo complejo, con multitud de variables; no solo algunos modos de producción eléctrica son los culpables de las emisiones. La FAO, en su informe de 18 de febrero de 2010, señala que la ganadería es el sector mundial que emite la mayor proporción de gases de efecto invernadero, más que el transporte y que la producción eléctrica. En países como Nueva Zelanda, Irlanda o Argentina el mayor agente de emisión de gases de efecto invernadero son las vacas, que emiten metano producido por la fermentación entérica de los rumiantes.

Por otro lado, el consumo energético y la emisión de gases de efecto invernadero están altamente relacionados con los modelos de desarrollo territorial. Estos modelos influyen en elementos tales como las tipologías urbanas y sus densidades, el tipo de transporte y las distancias de desplazamientos, los usos agrícolas del suelo, las formas de ganadería, las zonas destinadas a bosque, etc.

El Cambio climático es un serio problema y su ámbito de actuación debe de ser MUNDIAL e incumbe a los países, por ello las actuaciones correctoras deben ser globales y complementarias, la mejor actitud es promover el ahorro y la eficiencia energética.

No se justifica por este motivo, desde un planteamiento local, la desmesurada pretensión eólica para Cantabria.

EXTREMADURA NO ES UN LUGAR IDÓNEO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA

Comunicado de Prensa


Extremadura no es un lugar idóneo para la implantación de la energía eólica

Doce asociaciones ciudadanas de Extremadura se reúnen en Cáceres para manifestar su oposición a los elevados sacrificios ambientales y patrimoniales que pueden derivarse de la aprobación del centenar de proyectos eólicos en diferentes fases de autorización en la región.

Envían una carta al Presidente de la Junta de Extremadura y al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, mostrando su oposición a un desarrollo eólico que conlleva demasiados sacrificios, a cambio de poca energía y un dudoso beneficio económico para las comunidades locales afectadas.
Cáceres. 30/01/2012.

Las asociaciones firmantes indican que los datos de medición de vientos en la región son determinantes: Extremadura es una zona de poco viento (la Comunidad autónoma menos ventosa de España) y por consiguiente, la producción energética real de los parques eólicos que se pretenden instalar, en promedio anual, será de poco más del 15 % de su potencia instalada. Los ingenieros llaman a este 15% el “factor de carga”. Según se desprende del informe anual de Red Eléctrica de España, el factor de carga eólico promedio de toda España fue del 22,8% en 2009, y del 25,4% en 2010, que fue un año muy ventoso. Siendo la potencia instalada de los 97 proyectos eólicos de Extremadura unos 1.700 MW, la producción real sería de 1.700 MW x 15% = 255 MW. En resumidas cuentas, el centenar de plantas eólicas extremeñas producirían lo mismo que una sola planta de biomasa de 250 MW funcionando al 100%, o menos de la mitad que una sola planta térmica de gas de ciclo combinado, que suelen ser de 600 MW. Resulta ser poca energía por tanta inversión y tanta destrucción, a la que habría que sumar la producida por cientos de kilómetros de grandes tendidos eléctricos, que atravesarían numerosas comarcas, necesarios para conectar a la red nacional de distribución, los dispersos parques eólicos
Los proyectos eólicos, por sus características, llevan asociados elevados impactos ambientales y paisajísticos, que pueden afectar de forma irreversible a muchos de los elementos que definen el creciente atractivo turístico de Extremadura, como un destino rural, verde y tranquilo. Existen ya evidencias contrastadas sobre la elevada mortalidad que producen los parques eólicos en aves y murciélagos protegidos, así como su irremediable impacto sobre el paisaje rural.

Por el contrario, sus beneficios económicos, en forma de empleo para la población local o de impuestos, son muy limitados y temporales, a cambio de grandes sacrificios sobre el patrimonio territorial de los municipios afectados.

Las actividades económicas realmente duraderas que deben potenciarse, son aquellas que se basan en la utilización sostenible y la conservación de los valores que forman parte de la identidad rural de la región, incluidas sus amplias zonas naturales y sus valores ornitológicos conocidos a nivel mundial. La preservación de este patrimonio natural y cultural, junto a la escasez de viento, hacen de Extremadura el lugar menos idóneo de Europa para instalar parques eólicos.
Por todo ello, las asociaciones firmantes comunican su intención de trabajar para que tanto la población extremeña, como el gobierno autonómico, valoren en justa medida lo absurdo que sería destruir una parte significativa del paisaje extremeño, de sus valores naturales y patrimoniales, con el fin de cubrir unos objetivos de producción de energía alternativa muy modestos y que en nada parece que vayan a contribuir a la reducción de emisiones.
Igualmente las asociaciones firmantes del comunicado sostienen que es necesaria una mayor seriedad y compromiso en la lucha contra el calentamiento global, sustituyendo de una vez por todas las formas de generación más contaminantes, por energías alternativas eficaces e implantadas sin sacrificar otros valores naturales. No es admisible que, mientras se suspenden las ayudas a la generación de todas las energías alternativas, se mantengan las primas al carbón, uno de los combustibles más contaminantes que existen.


SEO/BirdLife; ADENEX; Ecologistas Extremadura; AMUS; Sociedad Zoológica de Extremadura; SECEMU (Sociedad para el Estudio y la Conservación de los Murciélagos); ANSER; PANACEX (Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura); SALVAREX (Salvar Extremadura); Plataforma Ciudadana de Plasencia; Plataforma contra tendidos eléctricos Malpartida de Plasencia; ARBA Extremadura.

EL FRACKING AMENAZA A UN TERCIO DE CANTABRIA


El 'fracking' «amenaza» a un tercio de Cantabria

Forma de extracción de gas no convencional
La Asamblea contra la Fractura Hidráulica alerta de nuevos permisos para usar esta técnica de extracción de gas

01.02.12 LUCÍA ALCOLEA TORRELAVEGA.
http://www.eldiariomontanes.es/v/20120201/cantabria/fracking-amenaza-tercio-cantabria-20120201.html

La Casa de la Cultura de Torrelavega fue escenario ayer de la charla informativa en la que los miembros de la Asamblea contra la Fractura Hidráulica ('fracking') en Cantabria explicaron a los asistentes los riesgos que conlleva esta práctica para la obtención de gas natural de forma no convencional, que parece comienza a traspasar fronteras, ya que, según explicaron, las empresas explotadoras han fijado sus objetivos en un tercio del territorio cántabro.

Hasta ahora los miembros de la asamblea sólo habían alertado del empleo de la fractura hidráulica en el valle Saja-Nansa a través del permiso Arquetu por el cual el Gobierno de Cantabria otorgó a la empresa Trofagas, filial española de la norteamericana BNK Petroleum, a posibilidad de extraer gas natural en un territorio de 25.000 hectáreas perteneciente a nueve ayuntamientos.

Las autorizaciones

Los conferenciantes hablaron de varios permisos otorgados en Cantabria a través de los cuales empresas como Repsol Investigaciones Petrolíferas han obtenido un permiso denominado 'Luena' mediante el cual se investigará explotar gas en zonas de Los Corrales, San Felices, Cieza, Arenas de Iguña y otras zonas de la región.
 
Además, nombraron otro permiso denominado 'Bezana-Bigüenzo' concedido a la empresa Petroleum Oil & Gas que abarca Reinosa, Campoo de Yuso, Campoo, Valdeprado, así como zonas de Burgos y Palencia.
 
Por último, la empresa Sociedad e Hidrocarburos Euskadi ha fusionado cuatro permisos en uno que abarca el municipio de Villaverde de Trucíos. «A pesar de que en ninguno de estos proyectos se especifica que se vaya a emplear el método del 'fracking', no hemos obtenido ninguna repuesta del Ministerio de Fomento que diga lo contrario», explicaron.

4 Y 5 FEBRERO.TALLER DE CAJAS NIDO EN EL CAMPING DE VALDERREDIBLE POLIENTES

Mi primera mirada al mundo (Tx)

Como está el mercado inmobiliario esto de las cajas nido parece interesante; aunque en los hermosos y frondosos bosques de Valderredible no existe problema para encontrar casa, unas cajas nido siempre vienen bien sobre todo en las zonas urbanas o chalets con jardín. Las compensaciones son impresionantes como la de esta caja nido que colocamos frente a una ventana en la antena de la televisión que ya no utilizabamos.
Más información:

TUTORIZACIÓN Y APOYO A NEGOCIOS Y EMPRENDIMIENTOS 2012 PAÍS ROMÁNICO

DECRETO SUSPENSIÓN DE PRIMAS A LAS RENOVABLES

www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1310.pdf
 REAL DECRETO-LEY 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, el crecimiento que las tecnologías incluidas en el régimen especial ha permitido superar con creces en 2010 los objetivos de potencia instalada previstos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 para la tecnología eólica y en particular para las tecnologías solar termoeléctrica y solar fotovoltaica.

Este elevado desarrollo no está exento, sin embargo, de crítica. La superación de los objetivos, ha puesto de manifiesto un desequilibrio entre los costes de producción y el valor de las primas, suponiendo un incremento del sobrecoste para el sistema en concepto de primas para las tecnologías solares de más de 2000 millones en 2010, cifra que se incrementará en 2000 millones de euros anuales a partir de 2014.



El Real Decreto-ley 6/2009 de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, estableció límites para acotar el incremento del déficit tarifario, esto es, la diferencia entre los ingresos procedentes de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y los costes de las actividades reguladas del sector eléctrico que deben cubrir. De este modo el citado real decreto-ley establece, a partir de 2013, el principio de suficiencia de los peajes de acceso para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas de modo que, a partir de dicho momento, no pueda aparecer déficit tarifario.

Posteriormente, y como consecuencia de la aparición de una serie de circunstancias sobrevenidas, entre otras, la caída significativa de la demanda durante 2010 y el incremento en la producción eléctrica a partir de fuentes renovables por las favorables condiciones climatológicas, que tuvieron una importante incidencia sobre los parámetros de previsión de déficit tarifario del sistema eléctrico, se adoptaron nuevas medidas con carácter de urgencia, en el Real Decreto-ley 14/2010 para abordar al corrección del referido déficit tarifario del sistema eléctrico.

Sin embargo, las medidas adoptadas hasta la fecha no resultan suficientes, poniendo en riesgo el objetivo final de supresión del déficit tarifario a partir de 2013.

El déficit tarifario constituye en sí mismo una barrera para el adecuado desarrollo del sector en su conjunto y en particular para la continuación de las políticas de fomento a la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovable y alta eficiencia.

Por otro lado, los objetivos de potencia para el año 2020 recogidos en el recientemente aprobado Plan de Energías Renovables permiten al Gobierno disponer de un holgado margen de maniobra en la fijación de la senda de implantación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables desde el momento actual.

A ello hay que añadir que la capacidad de generación instalada en este momento es suficiente para asegurar la cobertura de la demanda prevista para los próximos años.

Así, no resulta imprescindible en este momento continuar con las tasas anuales de implantación de estas tecnologías para lograr al final de la década los objetivos previstos.

La compleja situación económica y financiera aconseja la supresión de los incentivos para la construcción de estas instalaciones, con carácter temporal, al menos hasta la solución del principal problema que amenaza la sostenibilidad económica del sistema eléctrico: El déficit tarifario del sistema eléctrico.

Estas medidas son coherentes con las medidas de ajuste que se están llevando a cabo con objeto de retomar la senda de crecimiento de nuestra economía

Por otra parte, el modelo de generación distribuida, con el acercamiento del coste de producción de estas tecnologías al coste de consumo para los segmentos de menor escala, cobra cada vez mayor importancia. Así, el procedimiento para permitir el denominado balance neto de electricidad cuya regulación está en curso, constituye una alternativa real para el desarrollo de instalaciones de pequeño tamaño a través del fomento del autoconsumo de energía eléctrica.



Resulta necesario diseñar un nuevo modelo retributivo para este tipo de tecnologías que tenga en cuenta el nuevo escenario económico, promoviendo la asignación eficiente de los recursos a través de mecanismos de mercado. De este modo, se trata de articular a futuro un sistema que favorezca la competitividad del mercado a través de mecanismos similares a los utilizados en otros países de la Unión Europea y que garanticen la viabilidad futura del Sistema.

Asimismo, los nuevos marcos deberán incentivar la reducción de costes aprovechando la pendiente de la curva de aprendizaje y propiciando la captura de la maduración de la tecnología de manera que reviertan éstos en los consumidores.

De acuerdo con lo expuesto se ha considerado oportuna la supresión de los regímenes económicos incentivadores para ciertas instalaciones de régimen especial y para ciertas instalaciones de régimen ordinario de las mismas tecnologías, así como la suspensión del procedimiento de preasignación de retribución para las mismas, de forma que pueda acometerse la resolución del problema del elevado déficit tarifario del sistema eléctrico en un entorno más favorable. En la adopción de dicha medida, el Gobierno ha optado por limitar su alcance a las instalaciones de régimen especial que no hayan obtenido aún la inscripción en el Registro de preasignación de retribución, con excepción de aquellos supuestos en que dicha circunstancia sea consecuencia del incumplimiento del correspondiente plazo de resolución por la Administración. En similar sentido, en lo que concierne a las instalaciones de régimen ordinario, no sometidas al mecanismo de preasignación, se ha decidido limitar el alcance de la medida en términos que excluyan su incidencia sobre inversiones ya ejecutadas.

Esta medida debe adoptarse además con carácter de urgencia. En este momento se encuentran pendientes de resolución las cuatro convocatorias de preasignación fotovoltaica correspondientes al año 2012, por una potencia cercana a los 550 MW. En efecto, la inevitable dilación en el tiempo de la adopción de esta medida que supondría su tramitación por el cauce normativo ordinario determinaría, inevitablemente, la entrada en el sistema de 550 MW fotovoltaicos adicionales y el riesgo de un efecto llamada para aquellas tecnologías cuyos objetivos no han sido cubiertos: Cogeneración, biomasa, biogás, hidráulica y residuos.

Este real decreto-ley mantiene el régimen retributivo fijado en el ordenamiento jurídico para las instalaciones en funcionamiento y para aquellas que hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.

Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto-ley:

a) La supresión de los incentivos económicos para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y para aquellas de régimen ordinario de tecnologías asimilables a las incluidas en el citado régimen especial que se detallan en el artículo 2.1.

b) La suspensión del procedimiento de preasignación de retribución para el otorgamiento del régimen económico primado.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto-ley será de aplicación a las siguientes instalaciones:

a) Aquellas instalaciones de régimen especial que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

b) Aquellas instalaciones de régimen especial de tecnología fotovoltaica que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

c)Aquellas instalaciones de régimen ordinario que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley no dispusieran de autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas.

2.El presente real decreto-ley no será de aplicación a las instalaciones de régimen especial que hubieran presentado solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, cuando el correspondiente plazo de resolución, en virtud de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hubiera ya vencido a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.

Supresión de los incentivos económicos para las nuevas instalaciones.

1. Se suprimen los valores de las tarifas reguladas, primas y límites previstos en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente real decreto-ley.

2. Se suprimen el complemento por eficiencia y el complemento por energía reactiva, regulados en los artículos 28 y 29, respectivamente, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente real decreto-ley.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente regímenes económicos específicos para determinadas instalaciones de régimen especial, así como el derecho a la percepción de un régimen económico específico y, en su caso, determinadas obligaciones y derechos de los regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 23 de noviembre, del Sector Eléctrico, para aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica de cogeneración o que utilicen como energía primaria, energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica tengan una potencia instalada superior a 50 MW.

Para la determinación de los regímenes económicos específicos se podrá tener en cuenta la potencia instalada, el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la mejora del medio ambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética, la producción de calor útil económicamente justificable y los costes de inversión y de operación, el tipo de energía primaria empleada, teniendo en cuenta unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales.

Artículo 4.

Suspensión del procedimiento de preasignación de retribución.

1. Queda suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, para las instalaciones incluidas en el ámbito del presente real decreto-ley.

2. Queda suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de las solicitudes de instalaciones de tecnología fotovoltaica que hubieran sido presentadas a las convocatorias correspondientes a 2012.

Del mismo modo, queda sin efecto la celebración de las convocatorias de preasignación correspondientes al año 2012 y sucesivos.

3. Los titulares de las instalaciones de régimen especial incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto-ley a las que, a su entrada en vigor, no les hubiera sido resuelta su solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, podrán, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor, desistir de su solicitud de inscripción en el referido registro, y en su caso, desistir también de su solicitud de acceso a la red, interesando la devolución de los avales que hubieran depositado al amparo de lo previsto en de los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, del artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, así como del artículo 4.3.i del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, sin que, haya lugar, en virtud de ese desistimiento, a la ejecución de las tales garantías.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Gobierno podrá restablecer reglamentariamente la inscripción en el Registro de preasignación de retribución cuando el contexto energético así lo requiera.

Disposición adicional única.

Devolución de los avales depositados para las instalaciones de régimen especial que hubieran sido inscritas en el Registro de preasignación de retribución y no fueran a ejecutarse.

Los titulares de las instalaciones de régimen especial inscritas en el Registro de preasignación de retribución que opten por no llevar a cabo la ejecución de la instalación, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que el plazo de inscripción definitiva y venta de energía no hubiera vencido, podrán renunciar a la inscripción en el citado Registro de preasignación de retribución, sin que esto les suponga la ejecución de los avales que hubieran depositado al amparo de los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, así como del artículo 4.3.i del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.

Disposición transitoria única.

Instalaciones que hubieran obtenido autorización administrativa para una modificación sustancial con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

La derogación del apartado 4 del artículo 4 y del artículo 4.bis del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, prevista en la disposición derogatoria única, no será de aplicación a aquellas instalaciones que hubieran obtenido autorización administrativa para la modificación sustancial de la misma, en los términos regulados en el citado artículo 4 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogados, el apartado 4 del artículo 4 y el artículo 4 bis del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.

Disposición final primera.

Título competencial.

Lo dispuesto en el presente real decreto-ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda.

Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley.

Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de enero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

PLATAFORMA NO AL VERTEDERO DE VALDERREDIBLE

29-01-2012 Cine Amor. Aguilar de Campoo.
Reunión informativa Vertedero Munilla

PLATAFORMA NO AL VERTEDERO DE VALDERREDIBLE


El pasado viernes 27 de enero en el Pleno del Ayuntamiento de Valderredible se trató el tema del Vertedero industrial en la Finca de Los Taleros, más conocido como finca Munilla.

El sábado 28 de enero en Polientes a las 18 h. en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Valderredible hubo una reunión informativa sobre el vertedero donde se analizaron los efectos para los pueblos afectados y a la que asistieron cerca de un centenar de personas.

Como colofón el domingo 29 a las 12h. en el cine Amor en Aguilar de Campoo tuvo lugar otra sesión informativa a la que acudieron unas 200 personas.

Consecuencia de estas reuniones se ha creado una Plataforma a la que te puedes sumar o firmar en contra de la instalación de este enorme vertedero industrial en Valderredible, en los siguientes enlaces:
 
 

SIN SUBVENCIONES EL VIENTO YA NO SOPLA

NOTA DE PRENSA:


El Comtat se librará de momento de parques eólicos: “Sin subvenciones el viento ya no sopla”

El Consejo de Ministros del viernes día 27 ha aprobado un Real Decreto Ley que suspende temporalmente e indefinidamente las ayudas a los nuevos parques eólicos. A partir de este momento, un parque eólico para ser rentable únicamente podrá instalarse donde haya mucho viento (por encima de las 3000 horas equivalentes anuales). Los estudios de viento para los parques eólicos de las comarcas de El Comtat y La Marina Alta, según el proyecto presentado al concurso eólico de 2001 cifraban en poco más de 1600 horas equivalentes el viento aprovechable para los parques de las sierras de Alfaro y Almudaina.

A nivel nacional, se habían juntado una serie de condicionantes que hacían previsible una medida de estas características y que ya debía haberse tomado hace tiempo:

- El estado español es el tercer país de Europa de Europa con la energía eléctrica más cara (únicamente superado por Chipre y Malta).

- Actualmente y gracias a la fiebre constructiva de centrales eólicas y de ciclo combinado de gas natural, habíamos instalado una potencia eléctrica del doble de la potencia eléctrica necesaria.

- Las primas anuales por energías renovables (y que se tendrán que seguir pagando) han supuesto en 2011 nada menos que 7.000 millones de euros.

Quedan por pagar a las eléctricas 24.000 millones de euros en concepto de atrasos acumulados por primas a las renovables, que en algún momento deberán cargarse a los recibos de la luz.

Estamos en una situación de crisis, con Comunidades autónomas como el País Valenciano en situación de quiebra técnica, y además, con más de 5 millones de parados y con recortes bestiales en materia de dependencia, sanidad, educación y sueldos. Ya constituía todo un escándalo que se siguiese primando tan generosamente a las eléctricas y a los promotores de energías renovables que, hasta el momento, no habían notado la crisis.

Desde la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat (http://www.zona14.org/) lamentamos que las energías renovables no se hayan podido desarrollar más y mejor en todo el Estado y, en concreto, en el País Valenciano, donde la única preocupación que ha habido en estos años por este sector ha sido el empeño de las autoridades en fomentar y mantener el negocio energético de los promotores, y que habían convertido las renovables, y en particular la eólica, en el último reducto de la cultura del pelotazo, la especulación y el negocio fácil a la sombra del poder autonómico. En estas condiciones, no podemos hacer otra cosa que alegrarnos de que no haya más primas para las nuevas instalaciones y esperamos que, cuando la situación económica lo permita, se afronte de nuevo el camino de promoción de las energías renovables, en base a un Plan energético global, democrático, participativo, eficaz, respetuoso para el medio ambiente y donde el beneficio económico de las empresas no prime sobre todo lo demás. Si se hace así, nos tendrán a su lado.

Sólo lamentamos que este decreto no tenga carácter retroactivo, ya que hay muchos parques eólicos en funcionamiento sin viabilidad técnica, que sólo tienen sentido por las enormes subvenciones que los sostienen.

Por último, queremos agradecer el apoyo recibido de los miles de ciudadanos de las comarcas de L’Alcoià y El Comtat en los ocho años que ha durado el conflicto, ya que gracias a ellos pudimos retrasar el proyecto de instalación de los parques eólicos de la Sierra de Alfaro y Almudaina, lo que ha propiciado que, al final, no se puedan construir por falta de rentabilidad, al desaparecer las primas económicas. Sin este apoyo ciudadano, los parques ya estarían construidos sobre una zona que, gracias a nuestro esfuerzo y al apoyo recibido, se convirtió en Zona de Especial Protección para las Aves, dentro de la Red Europea Natura 2000, con la fatal incongruencia de coexistir aerogeneradores y especies de avifauna protegidas sobre el mismo espacio.

Aparcada, de momento, esta amenaza al futuro económico de la comarca, la Coordinadora seguirá vigilante, para tratar de impedir otras ocurrencias de la Administración Autonómica en su empeño en convertir El Comtat en el desván del País Valenciano, donde ubicar todo aquello que las demás comarcas van rechazando. No descansaremos hasta que un decreto del gobierno valenciano derogue definitivamente el Plan Eólico Valenciano

El Comtat, 28 de gener del 2012

Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat
Web: http://www.zona14.org/
Email: info@zona14.org