NADAL DESCARTA LIBERALIZAR EL AUTOCONSUMO 08/05/2018


Nadal descarta liberalizar el autoconsumo porque perjudicaría al resto de usuarios

Defiende el equilibrio entre metas ambientales y una energía competitiva

La Vanguardia, PILAR BLÁZQUEZ, MADRID, 08/05/2018

El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, ha descartado este martes impulsar el autoconsumo de energético basado en las energías sostenibles porque eso implica que estos consumidores dejarían de pagar parte de los costes fijos del sistema aplicados a la parte variable del recibo. Esto implica que el coste total se reparta entre el resto de consumidores y aumente el coste que cada uno de ellos tendría que asumir.

Esta ha sido una de las conclusiones de un discurso que Álvaro Nadal ha impartido hoy en una jornada sobre el sector eléctrico organizada por el Consejo Económico y Social (CE). A lo largo de su intervención, Nadal aunque ha reconocido que las energías renovables ya han conseguido ser eficientes en España, no son suficientes para suplir la demanda en todas las situaciones.

Apuesta por reducir el precio

Por ello, el ministro de Energía se considera partidario de apostar por un equilibrio entre el cumplimiento de los compromisos medioambientales fijados por la Unión Europea (UE) y lograr unos precios de la energía eléctrica que garanticen la competitividad de la economía española. En este sentido, Nadal ha pedido que la política energética aparque todo lo posible el componente ideológico posible y las mayores dosis de realismo.

Y ha recordado que “la postura de cada país sobre el cumplimiento de las exigencias medioambientales está condicionada por su situación económica” y ha insistido en que la energía producida en España es más cara porque el país no cuenta con los recursos hidráulicos y de gas que existen en el norte de Europa y porque en su momento se apostó por una inversión desorbitada para la implantación de energías renovables.

Descarta eliminar energías

El titular de Energía ha dicho que “no son sensatos” los planteamientos de algunos grupos que piden eliminar algunas tecnologías de generación sin tener en cuenta su impacto en los precios de la energía.

Nadal ha defendido la continuidad de las centrales nucleares como energía de base y ha dicho que a algunas empresas, en concreto si tienen plantas hidroeléctricas y parques eólicos antiguos, les podría convenir su cierre porque el precio de la electricidad subiría.

"Montoro no tiene que arreglar el problema”

El ministro ha defendido la Proposición de Ley presentada en el Congreso por el Grupo Popular para ampliar los criterios que se pueden tener en cuenta para autorizar el cierre de centrales eléctricas. Según Nadal, cualquier decisión en ese ámbito debe responder al interés general y no sólo a una decisión empresarial.

Nadal también ha comentado la propuesta de grupo de expertos de sacar de la factura de la luz de los consumidores los costes no ligados al consumo que ahora están en la factura y trasladarlo a los Presupuestos Generales del Estado. “La solución no consiste en trasladar el problema al Ministerio de Hacienda y a las comunidades autónomas y sí tratar de reducir los costes del sistema lo máximo posible”, ha comentado.

EL FRACKING EN CANTABRIA A 8 DE MAYO DE 2018. ASAMBLEA CONTRA LA FRACTURA HIDRÁULICA DE CANTABRIA


Seguimos indefensas ante el fracking
8 DE MAYO, 2018 
Asamblea contra la Fractura hidráulica de Cantabria

La amenaza del fracking sigue presente en Cantabria. Todo el sur de nuestra comunidad autónoma está en el punto de mira. Parecía que amainaba la tempestad, aunque desde esta Asamblea contra el Fracking de Cantabria no nos parecía adecuado bajar la guardia aún. Los hechos nos han dado nuevamente la razón. Alejadas ya de las portadas y sin mantener el frenético ritmo de movilización social, hemos continuado la labor de hormiguita centrada en labores de investigación administrativa, para ver cómo zanjar este asunto que debería estar ya resuelto definitivamente.

Con estas líneas queremos profundizar un poco más en las noticias que llegan. Un análisis más completo, detallado y reposado de la situación.

Y muchas, muchas preguntas. Para las que las respuestas administrativas son cada vez más enrevesadas. Para las que la intencionalidad de facto está clarísima, y es que la Administración Pública de Industria y el lobby gasista caminan de la mano, interpretando las normas para su único beneficio y pisoteando lo que se interpone en su camino.

Plazos incomprensibles en el permiso Bezana-Bigüenzo

Gas Natural Fenosa, Repsol y Pyrenees Energy obtuvieron estos permisos de investigación de fracking en diciembre de 2009. Tenían un periodo de vigencia de 6 años, por lo que expiraban en 2015. Se fueron cumpliendo plazos para todos los trabajos: En 2009 se otorga el permiso de investigación a “Petroleum Oil & Gas”, en 2011 esta hace una transmisión parcial a Repsol y en 2012 entra Pyreenes Energy. 

-8 sondeos estratigráficos en Valdeprado del Río que iniciaron su tramitación en octubre de 2013. Las empresas concesionarias no presentaron ninguna documentación, por lo que el Ministerio de Medio Ambiente archivó el expediente en 2017, aunque debería haberlo archivado en abril de 2015.

-Dos pozos de Fracking en Valderredible denominados El Coto-2 y Cadialso-2, tal como corroboraba la documentación ambiental presentada por la empresa. Aunque posteriormente la multinacional declaraba que serían pozos convencionales, engañando, a nuestro entender, al Tribunal Supremo (1). En estos primeros pozos de fracking la empresa también incumplió los plazos. La Orden que anuncia la suspensión del Bezana-Bigüenzo dice que el Ministerio archivó ambos proyectos en mayo del 2017 (2).

-Otro pozo (Bricia-1) solicitado en noviembre de 2012 como pozo de fracking. Tras un informe negativo de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en mayo de 2017 la empresa desiste del proyecto y resolicita nueva autorización convirtiéndolo en convencional.

No obstante el Ministerio sí atendió a una solicitud de Gas Natural Fenosa para declarar la Utilidad Pública del permiso, por lo que se les otorgaba una prórroga de nueve meses.

-Posteriormente a que caducara el conjunto del permiso, también en 2016 –marzo-, la empresa concesionaria solicitó un tercer pozo de Fracking, denominado Sestero-1, que fue concedido automáticamente. Las reclamaciones al respecto no fueron tenidas en cuenta. El preceptivo documento ambiental que la empresa debe entregar en 18 meses aún no ha sido visto.

Seguían corriendo los años, 2017, 2018 y nos cercioramos que no había ya solicitada ninguna prórroga. ¿Por qué no se zanjaba ya? ¿Qué excusa había? El permiso está caducado desde diciembre de 2015, si nos atenemos –además- a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dicta que un permiso de investigación de hidrocarburos, cuando caduca, tiene que ser archivado y extinguido si no se ha solicitado ninguna prórroga del mismo (3).

Contra todo pronóstico de longevidad, el permiso seguía vigente, con pozos de fracking previstos.

Resumiendo mucho, esto es lo que supimos hasta ayer.

A día de hoy

En abril de 2018 se publica en el BOE la suspensión del permiso Bezana-Bigüenzo. “Suspensión” significa que se congelan los plazos para que la empresa Gas Natural Fenosa retome, cuando quiera, sin plazos que cumplir, los trabajos de fracking. Una prolongación indefinida de los derechos sin obligaciones para la multinacional. Suspensión que, por lo visto, solicitó la empresa ya en 2013.

Además lo hace de forma retroactiva hasta esa fecha de mayo de 2013. ¿Se desprende pues que absolutamente nada ha caducado ni se ha archivado?

Por si esto fuera poco se hace público que se ha solicitado la perforación de un nuevo pozo ¿el cuarto?, denominado Jano, y dos sondeos de recuperación de testigos (B1 y B3), de los que hasta ahora no se tenía noticia.

Preguntas

¿Tendrá cada pregunta una respuesta compleja? ¿Habrá un hilo intencional que las aglutine todas?

¿Cómo un particular solicita la suspensión de un permiso y, mientras se tramita, sigue solicitando nuevos trabajos en ese mismo permiso? ¿Cómo se conceden estos nuevos trabajos (pozos Sestero y Jano) mientras se tramita la suspensión? Si no se tiene en cuenta este trámite de suspensión ¿Cómo se conceden con el permiso caducado? Si sí se tiene en cuenta el trámite de suspensión ¿cómo se conceden sin poner en marcha el reloj que les obligue a cumplir los plazos preceptivos?

¿Cómo una misma administración concede o archiva partes de un permiso mientras tramita la suspensión del mismo? ¿Tienen vigencia las partes que se archivaron después de mayo de 2013? ¿Y las que les fueron concedidas con posterioridad?

¿Por qué se utiliza la figura de la suspensión, que es algo casi inédito en los proyectos de hidrocarburos? ¿Por qué se trata de una figura extraordinariamente ambigua en su desarrollo técnico?

Preguntas y preguntas que, cuando nos hemos dirigido al Ministerio, han derivado en contestaciones muy muy escuetas y muy muy tardías, en el mejor de los casos, a pesar de las políticas de transparencia.

Por ejemplo: se pregunta si hay prorrogas solicitadas por la empresa –de cara a contabilizar la fecha de caducidad de un permiso- y se responde que no. Claro, callándose que hay una solicitud de suspensión (que, por cierto, ha tardado cinco años en resolverse).
Por ejemplo: se pide información al Ministerio de Medio Ambiente sobre el nuevo pozo Jano y ¡no consta! ¿Es posible que el expediente esté adormilado en algún trámite previo del Ministerio de Industria y no haya llegado aún al de Medio Ambiente? ¿Que esté en marcha, publicado en el BOE y en prensa, pero no se pueda saber siquiera su ubicación?

Vamos aprendiendo a formular las preguntas acotadas, rigurosas, concretas. Pero cuando la intención es de opacidad, poco tenemos que hacer por esa vía. Desoyen al Defensor del Pueblo o al Portal de Transparencia. Aún así seguiremos insistiendo para poder manteneros informados. Los organismos de transparencia nos dan la razón e instarán al Ministerio a que nos envíe esa información. En cuanto llegue la compartiremos en nuestra web, pero seguro que apurarán plazos –o incluso haya que recurrir-.

Mala Fama del Fracking

El Ministerio de Industria también precisa que el nuevo pozo Jano es un sondeo referido a proyectos con técnica de extracción convencional, no con fracking. No suena a nuevo. Además de al Tribunal Supremo, también lo comentó públicamente el director de una de las empresas asociadas (Pyrenees Energy): "Hemos decidido perforar primero los depósitos de gas convencionales.” ¿Primero? ¿Y después? Él mismo fue más explícito que la Administración Pública: “Si los precios del petróleo fueran más altos podríamos estar perforando gas no convencional (shale) este año también, pero si los precios del petróleo permanecen bajos en relación a los de 2010-2014 esperaríamos perforar los recursos no convencionales dentro de los próximos 18 meses independientemente de los precios del petróleo internacionales". Afortunadamente para Cantabria, se retrasan sus previsiones.

Entre la población de Cantabria la oposición al fracking es demoledora. Y hemos aprendido que aunque a la mona la vistan de seda, mona se queda. Si tenemos que salir a pararlo lo haremos. Ya demostramos nuestra capacidad y todo se puede activar de nuevo.

Entre los gobernantes municipales y autonómicos vemos también esa intención. Pero en este caso nos surgen algunas dudas de su procedimiento o de su determinación: el alcalde de Valderredible enfatiza que no habrá fracking en su valle mientras él sea alcalde. ¿Cómo? ¿Tiene algún mágico as en la manga que no quiere hacer público? Porque ideas sobran y de su capacidad para ejercerlas no desconfiamos. Ya invitamos a ese consistorio a dar pasitos como solicitar los informes del permiso y hacerlos públicos, o acudir al contencioso-administrativo en caso de que no se cumpla la extinción –como ha sido el caso-. El reciente anuncio de una proposición no de ley, de buenas intenciones sin peso jurídico, para exigir al Ministerio la extinción del permiso, puede ser necesaria, pero no es suficiente. Recordamos que el Gobierno Central ya recurrió y tumbó nuestra ley autonómica contra el fracking, por cierto que también aprobada por unanimidad. También se anunció desde nuestros gobernantes otra nueva ley antifracking, más garantista, y en eso no hemos visto anuncios ni avances. Y, visto el panorama, no podemos coincidir con el Consejero de Industria cuando confía en la lealtad institucional –del Gobierno Central hacia el clamor antifracking en Cantabria- y cuando valora que no será necesario un pleito administrativo.

A la primera se quedaron a la expectativa y les pilló el toro. Esperemos que no llegue otra mala noticia para verles de nuevo opinando en la prensa. Que lo necesario ahora es la acción jurídica y disponemos de servicios jurídicos solventes en nuestras administraciones públicas autonómicas. Que en estos interludios silenciosos aprovechen para sacar trabajo adelante, que no quede en simples declaraciones de intenciones. El rédito de actuar, de zanjar definitivamente la amenaza del fracking, irá compartidamente para todo Cantabria ¿hay algo más bello?


En la sentencia del Tribunal Supremo respecto al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valdeprado del Río a la concesión de los permisos Bezana y Bigüenzo se afirma:
[…] ”es de destacar que tanto en la solicitud como en el documento ambiental presentado, la compañía ha hecho constar expresamente que las características de los sondeos, así como su objeto, hacen innecesaria la utilización de la técnica de fracturación hidráulica en todos y cada uno de ellos", y esta manifestación es corroborada por la sociedad solicitante del permiso de investigación, que ha intervenido como parte codemandada en el presente recurso, y que en la contestación a la demanda ha advertido que las únicas actuaciones para las que en estos momentos tiene solicitada autorización administrativa no contemplan el empleo de la técnica de fractura hidráulica.[...]

(2) “La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural en su resolución de 5 de abril de 2017 ha archivado el proyecto de perforación de los sondeos BB1 a BB8. Asimismo, en sus resoluciones de 16 de mayo de 2017 y 17 de mayo de 2017 ha archivado los proyectos CADIALSO-2 y EL COTO-2.”

PAISAJES RELEVANTES DE CANTABRIA CAMPOO-LOS VALLES. 08-05-2018. PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA


Asunto: PAISAJES RELEVANTES de Cantabria Taller Campoo Los Valles


AL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

_________________________________, como Presidente de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________, EXPONGO:

Conocida a través de su e-mail y, con mayor detalle, por los medios de comunicación la pretensión de elaborar el identificado como Catálogo de Paisajes Relevantes de Cantabria y de su convocatoria de fecha 30 de abril de 2018 al Taller de participación-Paisajes relevantes de Campoo y Valles del Sur el próximo 8 de mayo, a las 17:00 horas, en el Centro de Educación Ambiental de Polientes (Valderredible), con relación a todo ello, llevamos a efecto las siguientes CONSIDERACIONES:


PRIMERA.- Simulacro de participación ciudadana: Convenio de Aarhus.- 


Como sucedió con el PROT, lo que aquí se pretende es generar la mera apariencia de un proceso de participación.

Si se analiza lo relativo al funcionamiento del taller previamente a la citada sesión de trabajo, lamentamos decirles que lo que Uds. llaman participación parece que sólo se limita a dejar que se opine acerca de los “criterios, acciones y recomendaciones a preservar, proteger y poner en valor los Paisajes relevantes”, lo que en realidad es una labor técnica, mientras que en lo que se refiere a la elección de los paisajes relevantes, la misma ya está predeterminada en régimen de numerus clausus, en lo que se refiere a la citada zona Campoo-Los Valles, serían 5 para Campoo y 2 para los Valles del Sur, en lo que no ha tenido posibilidad de participar ningún afectado y/o interesados.

Entendemos por tanto que lo que Vds. proponen no responde a las exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley española 27/2006, por lo que, dado el excesivo trabajo que ahora tiene nuestra organización, declinamos su oferta de participar, por el momento, en las reuniones que tengan lugar a los fines y en la forma que Vds. plantean, si bien les agradeceríamos que, de no haber por su parte ningún inconveniente, se nos faciliten, por el medio que les cause menores molestias, los documentos de trabajo, conclusiones y propuestas que, en su caso, generen los “talleres”. 

Insistimos en que el Convenio de Aarhus y las normas que lo desarrollan tratan de evitar que, como aquí se hace, se intente una aparente y no real participación política ciudadana, que simula convocar a los agentes implicados, pero sólo se limita a dejarles opinar en los “criterios, acciones y recomendaciones a preservar, proteger y poner en valor los Paisajes relevantes”, lo que en realidad, reiteramos, debería corresponder a los técnicos, mientras la elección de los paisajes viene predeterminada con numerus clausus de 5 para Campoo y 2 para los Valles del Sur, sin participación de ningún habitante del territorio, ignorando de nuevo a los afectados directos, vecinos, Concejos abiertos/Juntas Vecinales dueños de los terrenos comunales, concejales y pedanías…

Reiteramos, pues, la exigencia de una correcta y objetiva información previa, que potencie una real participación política ciudadana que se concrete en un eficaz debate público, poniendo sobre la mesa del mismo todas las razones e intereses en litigio; no puede dejarse todo ello para cuando ya estén tomadas las decisiones fundamentales, pretendiendo aprobar luego catálogos sin informar ahora de modo adecuado acerca de los mismos y a las poblaciones afectadas, lo que no genera otra cosa que desengaño y desafección social local hacia la Administración que debiera representarles. 

La participación social en cuestiones de las que no se ha tenido conocimiento exige facilitar a la población local y las entidades interesadas, de forma previa y durante el trámite, un conocimiento real y suficiente de lo que se propone, para, entre todos, decidir el mejor modelo de desarrollo territorial y socioeconómico para la región.


SEGUNDA.- Paisajes culturales.- 

Ni siquiera se hace referencia a la idea de los Paisajes Culturales; una unidad de paisaje puede abarcar un vasto territorio, como es el caso de Campoo-Los Valles, que forma una unidad paisajística cultural con la Montaña del Norte de Palencia y norte de Burgos, el llamado País Románico, como ya lo consideraba el Plenercan 2006-2011, al preservar de la instalación de parques industriales eólicos la zona del románico del sur por dichos motivos culturales.

Si bien todo el territorio constituye un verdadero Paisaje cultural Campoo-los Valles, propuesto como Paisaje Cultural Europeo en su conjunto, tal y como afirmaba el borrador del PROT de 2011, incluso debiera hacerse todo lo posible para declarar esta zona Patrimonio de la Humanidad. 

Tal paisaje románico, que permite contemplar las iglesias tal y como cuando se erigieron, posee además otros valores de gran interés histórico, arqueológico y artístico como son la existencia de varios escenarios muy bien conservados de las guerras cántabras contra Roma y un gran número de iglesias rupestres alto medievales.

En otros países europeos encontramos vastos territorios calificados y protegidos por motivos similares: caso por ejemplo del País de Los Cátaros en Francia, La Toscana, en Italia, …, pues un Paisaje Cultural constituye un valioso e insustituible recurso como elemento revitalizador del territorio, especialmente útil para el desarrollo de territorios periféricos y afectados por procesos de despoblación. 

Los usos que pudieran ser motores para tal revitalización territorial, son los asociados a actividades de ocio y turísticas, basadas en su excelencia paisajística; en los últimos años el turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante en el medio rural de la zona, por la aparición de diversos establecimientos de restauración y alojamiento, Posadas, Casas Rurales, Restaurantes,…, que son una importante fuente de ingresos y uno de los principales elementos fijadores de la población en esta comarca. 

Por todo ello,

SOLICITO DEL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que se tenga por presentado este escrito y por efectuadas las consideraciones expuestas en él, a los efectos legales que se especifican en el mismo.


En Valdeprado del Río, Cantabria, a 7 de mayo de dos mil dieciocho.

Recurso de Reposición Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Orden ETU/357/2018, de 22 de marzo, por la que se declara la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Bezana" y "Bigüenzo". 02-05-2018



A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

_______________________________________, con DNI _________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones ordinarias en ________________________________________________, EXPONGO:

En el BOE nº 84, 6 de abril de 2018 se ha publicado la "Orden ETU/357/2018, de 22 de marzo, por la que se declara la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Bezana" y "Bigüenzo"", con relación a la cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a formalizar, con carácter potestativo previo al contencioso administrativo, el presente RECURSO DE REPOSICIÓN, que fundamento en las siguientes CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO:


PREVIA.- El 2 de diciembre de 2009 se publicaba en el BOE el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgaban a Petroleum Oil & Gas España, S.A., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bezana» y «Bigüenzo», estableciendo para ambos permisos una vigencia de seis años, o sea, hasta el 2 de diciembre de 2015.

Dicho permiso Bezana-Bigüenzo, otorgado en 2009 cuando en España nadie había oído ni siquiera hablar de lo que era el fracking, algo que se presentaba como un simple permiso más para la extracción de hidrocarburos y sin que, además, en ningún sitio se explicaba/indicaba que se tratara de tan agresiva técnica de extracción de gas,.
En base al mismo se solicitaron, en agresiva cascada, ocho sondeos de investigación, del BB1 al BB8, en Valdeprado del Río y varios más de exploración en Valderredible, Bricia-1 (Burgos), Cadialso-2, El Coto-2, El Sestero-1, que ya incluyen la expresa utilización del fracking y de los cuales aún está en marcha El Sestero-1.

PRIMERA.- La Orden que se recurre es ilegal y pretende, irregularmente, una suspensión, en vez de la pertinente extinción del permiso.-
La "suspensión", además de ser ilegal y muy favorable para las empresas, bien leída implica que, además, "se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para levantar, mantener y modificar la suspensión de los permisos de investigación (...)", generándose con ello la más absoluta y evidente inseguridad jurídica generadora de una gravísima devaluación del valor de un territorio ¡¡equivalente a la tercera parte de Cantabria!!, pues lo que "se suspende" afecta a 180.000 Ha del territorio del norte de Burgos y Palencia y el sur Cantabria, gravando en este segundo caso a muy amplias zonas de Campoo, Valderredible y Valdeprado del Río que, en la práctica, quedarían hipotecadas de por vida por tan agresiva pretensión.

No procede, por lo alegado y por el resto de las razones legales, la "suspensión", sino la "definitiva extinción" de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Bezana y Bigüenzo, así como de cualquier tipo de derechos que de los mismos se pudieran derivar.


SEGUNDA.- Nuestros anteriores escritos.-
Mediante escrito de fecha 22/12/2016 tenemos solicitada la extinción expresa del referido permiso por caducidad al vencimiento de sus plazos, conforme a lo que establece el artículo 34 de la Ley 34/1998 de Hidrocarburos, escrito al que aún no hemos tenido respuesta.

De igual modo, mediante escritos de 06/02 y 05/07/2014  tenemos solicitada la nulidad radical de los Reales Decretos por los que se otorgaban los citados permisos de investigación Bezana-Bigüenzo, fundamentalmente por incumplimiento del Convenio de Aarhus, que garantiza los derechos a la información y participación política de afectados e interesados, respecto a los que tampoco hemos recibido siquiera respuesta, pese a tener la condición de parte interesada, condición que nos atribuye la ley y, además, hemos reivindicado por escrito.


TERCERA.- Convenio de Aarhus y participación política ciudadana.-
La referida falta de repuesta a los escritos anteriormente enviados y la falta, también, de participación vician de nulidad según el Convenio de Aarhus y la normativa comunitaria y española que lo desarrolla, todo lo actuado. 

Efectivamente, el Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y la Ley española para su desarrollo tratan de impedir que la participación ciudadana sea sustituida por un confuso y difuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evite de facto que puedan intervenir en el trámite esencial los más afectados y los interesados directos en tan citados permisos/sondeos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales,…, al privarlos del obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, de modo que se les facilite, previamente y durante todo el trámite, un conocimiento real bastante de lo que se propone.

Por todo ello, en nombre propio y en la representación alegada,

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO, que tenga por presentado este escrito, por formulado RECURSO de REPOSICIÓN potestativo, previo a la interposición, en su caso, del correspondiente recurso contencioso-administrativo, por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen y por reiterados los razonamientos que se contenían en los anteriores escritos a que más arriba me refiero, dándose a todo ello el trámite ajustado a Derecho, hasta declarar, no la suspensión, sino la extinción definitiva de los permisos denominados Bezana y Bigüenzo, así como de cualquier tipo de derechos que de los mismos se pudieran derivar y, por ende, de todos  los sondeos que aún pudiera permanecer en -o pendientes de- tramitación. 



En Valdeprado del Río, Cantabria, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Alegaciones a una antena anemométrica de 100 metros de altura en VALDEOLEA, en el monte SIETE CRUCES (Reinosilla). PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA

Antena caída en Somaloma

AL SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA

_____________________________________, interviniendo en nombre propio y en representación, como Presidente, de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ___________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________________, DIGO:
Que en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 71, de 11 de abril de 2018, ese Ayuntamiento somete a información pública un expediente, promovido por Viesgo Renovables, S.L., relativo a “solicitud de concesión de autorización para la instalación de una torre meteorológica en la parcela 250, polígono 70, calificada como suelo rústico de protección ordinaria, con el objeto de obtener autorización autonómica de ocupación de suelo rústico y licencia de obras” , con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA.- La ubicación de la torre que plantea VIESGO Renovables coincide con otra  anteriormente solicitada e instalada por EOLICAN.-  
A nadie puede engañar, la instalación de una torre meteorológica corresponde en la actualidad a los trabajos previos de un proyecto concreto de  parque eólico, en este caso del denominado Quintanillas, promovido por VIESGO Renovables y paralizado por Medio ambiente.
Además en la ubicación pretendida para la antena ya existió otra, referida a un parque eólico ilegalmente adjudicado a EOLICAN, Innovación y Energía, S.L. y, adjudicación que, junto a otras varias, fue anulada por el Tribunal Supremo.
EOLICAN, Innovación y Energía, S.L. es la empresa a la que, en el anulado Concurso eólico de asignación de potencias, se adjudicó la zona C, Valdeolea y  Campoo de Enmedio  y tenía proyectados, al menos, dos parques eólicos en lugares en que en su día se instalaron antenas, a saber:
·         PE C-1  CAPECAN 2009/Z-C/001, Reinosilla-Quintanillas, que coincide con la antena de Peña Siete Cruces.
·         PE C-8  CAPECAN 2009/Z-C/002, Las Henestrosas de las Quintanillas;

Es pues más que evidente que, como hemos dicho, el objeto de la instalación de la antena es directamente la ubicación de los parques eólicos anulados,  hoy solicitados por la empresa VIESGO Renovables, que retoma los anteriores proyectos eólicos llamados Siete Cruces-Peña Tabla, posteriormente Siete Cruces-Pozazal y ahora Quintanillas-Las Quemadas.

SEGUNDA.- Falta de respuesta a nuestras alegaciones previas.-
Como hemos dicho ya alegamos/recurrimos antes la torre meteorológica ubicada en ese mismo lugar- solicitada entonces por EOLICAN- a que se refiere el anuncio y que se llegó a  instalar sin siquiera haber contestado a las alegaciones presentadas en tiempo y forma por la PLATAFORMA, con lo que se incumplió gravemente el Convenio de AARHUS, que regula la participación en materia de medio-ambiental.
Por ejemplo, el  26/11/2010 alegábamos con relación a la antena de Siete Cruces (BOC 22 diciembre 2010) y el 17/02/2011 de nuevo  a otro anuncio en el mismo lugar (BOC 28 enero 2011).

TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Siendo Valdeolea un municipio sin planeamiento, su suelo en monte de utilidad pública, tiene la consideración de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización frente a la que alego incumpliría la normativa urbanística, toda vez que en suelos así clasificados están “prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la de los parques industriales de energía eólica, bajo ningún concepto tiene cabida en un suelo rústico de especial protección, en tenor de la normativa vigente.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que permita actuar en este tipo de suelo, y ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe la excepcionalidad para otorgar su autorización.
Existe conflicto sobre la utilidad pública e interés social del proyecto. La utilidad pública y, por tanto, interés social atribuido a torres anemométricas similares a esta, no tiene -aún en el irreal supuesto de que tal reconocimiento resultara ajustado a Derecho- soporte mínimo legal en este caso.
La declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de las empresas; es por ello que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una antena anemométrica no puede resultar más ajena ineficaz a los fines pretendidos.
No es, pues, admisible que la instalación de torres meteorológicas sea instrumento de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, al tiempo, su instalación se lleve a efecto, como en este caso, en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.
No se debe olvidar, por último, que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros,  un estudio del Profesor Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de una situación de crisis tan profunda como la que atravesamos-, hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 MW, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 MW y nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que podemos afirmar que la supuesta y alegada “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras y eléctricas que ahora aparece por detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que  se amenaza el futuro de nuestra región.

CUARTA.- La antena estaría a pocos metros de una ZONA PROTEGIDA.-
La ubicación de la antena en el Monte Siete Cruces está a escasos metros del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre Montaña Palentina y de la ZEPA ES0000251 Sierra del Cordel y cabeceras del Saja Nansa, lo que incumple los perímetros de protección necesarios para la correcta protección  de estos lugares.

QUINTA.- En el lugar de ubicación de la antena hay numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies AMENAZADAS de Cantabria.-
Tal hecho obliga de un modo expreso a su protección y a la de sus hábitats.

SEXTA.- Competencia del estado.-
La cercanía a Castilla y León obliga a que tales antenas meteorológicas, como las demás infraestructuras necesarias para la instalación de parques industriales eólicos, deban ser tramitadas y autorizadas por el Ministerio de Industria y Medio Ambiente, que es quien tiene las competencias y no  la Comunidad autónoma ni el Ayuntamiento.

SÉPTIMA.- Obligatoriedad del PROT.-
Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos viene generando la casi secular inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en  suelo rústico de protección especial antenas como la litigiosa, nos parece lógico defender que no debe autorizarse su instalación en nuestra región, hasta tanto no se apruebe el PROT.
 El PROT debiera ordenar previamente los efectos individuales y sinérgicos de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a sus individuales repercusiones medioambientales, a los efectos sinérgicos de la anunciada acumulación de proyectos en la zona Sur de Cantabria.
Tal y como hemos visto en los medios, en el borrador de PROT ni se planifican ni se ordenan en el territorio los traídos y llevados Mws eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico intenta iniciar los trámites de parques (ver la antena solicitada) y los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.
Lo que- desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que es imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio y población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…
Ahora mismo a punto de pretenderse concluir el determinante- en la práctica irreversible- trámite de la aprobación inicial, ni siquiera conocemos el mínimo detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente aparece en los medios que las siete zonas estarían fijadas en el Documento de inicio…

OCTAVA.- Convenio de Aarhus y participación ciudadana.-
La falta de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-, vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus,  todo lo actuado. 
El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido, en el caso del PROT, la participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, … , privándolos del obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, para facilitar de modo previo y durante todo el trámite, en especial a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.

NOVENA.- Debate energético.-
Nos encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas innecesarias de todo tipo, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking, que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya existe, u otro distribuido.

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y si su elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de caída de la demanda y en el que debe ser imparable revolución de la generación distribuida y  la acumulación eléctrica: generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la Soberanía energética, pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se dé a todo ello la tramitación ajustada a Derecho a fin de que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre meteorológica a que me refiero en el encabezamiento, se nos tenga, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente, notificándose cuanto en el mismo se acuerde


En Valdeprado del Río, a  veinticinco de abril de 2018

MEGACANTERA "LA NAVAL" EN CERVATOS-MATAMOROSA (CAMPOO DE ENMEDIO)

MEGACANTERA LA NAVAL EN CAMPOO DE ENMEDIO


MARTES, 17 DE ABRIL DE 2018 - BOC NÚM. 75

5. EXPROPIACIÓN FORZOSA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO

Anuncio por el que se somete a información pública el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento ordinario, instado por la mercantil titular de la concesión de explotación La Naval número 16644, en el término municipal de Campoo de Enmedio.


Pese a que el concejo de Cervatos ya se posicionó en contra de este proyecto en el año 2015 cuando se aprobó la declaración de impacto ambiental, el proyecto sigue adelante, para enriquecer a unos pocos, que pretenden dar un nuevo pelotazo, con la sola intención de solicitar un permiso minero por donde está previsto el trazado del tren de Altas prestaciones.

Pero todo ello solo es posible gracias a la existencia de dos leyes anticuadas y obsoletas, que nadie se plantea cambiar y que dan cobertura legal a tales atropellos como son la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento de aplicación aprobada por el Real Decreto de 26 de abril de 1958 y la Ley 22/1973 de 21 de julio de Minas y su Reglamento  aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

EL TSJC RECHAZA LA INDEMNIZACIÓN RECLAMADA POR SNIACE Y HELIUM POR LA ANULACIÓN DEL CONCURSO EÓLICO


Rechazada la indemnización de 114 millones que reclamaban Sniace y Helium por la anulación del plan eólico

eldiariocantabria.es 19 de Abril de 2018 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la indemnización de 114 millones de euros que las empresas Sniace y Helium reclamaban por la anulación del concurso eólico convocado por el anterior Gobierno PRC-PSOE, y en el que formaron parte de uno de los siete consorcios adjudicatarios.

En una sentencia dictada el pasado 9 de febrero, consultada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestima la cuantía solicitada por ambas compañías por los daños ocasionados tras anularse el concurso en el año 2012, tras la demanda interpuesta por la asociación ecologista Arca.

Más info:

DEBATE energÉTICO: GENERACIÓN CONCENTRADA O DISTRIBUIDA


Nos encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas innecesarias de todo tipo, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking, que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya existe, u otro distribuido.

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si cubren las necesidades eléctricas regionales y locales, y si su elevadísimo coste es asumible en un momento de caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la generación distribuida y de la acumulación eléctrica.

Un nuevo modelo energético ecológico, solidario y justo sólo puede nacer de la producción descentralizada, de una verdadera generación distribuida, del autoconsumo, de la producción eléctrica a pequeña y mediana escala que abastezca las necesidades propias y de las poblaciones cercanas, y que reduzca el consumo a través de una mayor eficiencia y sin pérdidas en el transporte. Este el único camino hacia la soberanía energética.  Por ejemplo en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad renovable producida.

La Comisión de Expertos designada para la elaboración de la Ley de Transición energética y Cambio Climático ha hecho público un informe en el que ya se entrevé el deseo de las grandes empresas del oligopolio de “capitalizar” en el amplio sentido del término esa transición. (Sin entrar en el contenido del informe, el sólo análisis de los miembros que la componen, antiguo presidente de REE  y miembros de otras grandes corporaciones eléctricas, lo dicen todo)


Queremos ser protagonistas y participar de una forma real y activa en esa transición, generar la electricidad  que consumimos y tomar parte en las decisiones fundamentales que afectan a nuestras vidas y territorio en el que habitamos. 

¿Las eléctricas españolas pierden la chispa?


La peor parada sería Red Eléctrica. A partir de 2020, tras la entrada en vigor los cambios regulatorios, los ingresos de la compañía caerán un 40%. Para Endesa el retroceso será del 20%; del 18% para Enagás; del 14% para Gas Natural y del 12% para Iberdrola.

https://www.estrategiasdeinversion.com/actualidad/noticias/bolsa-espana/las-electricas-espanolas-pierden-la-chispa-n-398249

TEZANOS, la CROTU y el PROT. 12-04-2018



Díaz Tezanos admite que al PROT "le queda todavía un largo recorrido"

Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3311970/0/diaz-tezanos-admite-que-al-prot-le-queda-todavia-largo-recorrido/#xtor=AD-15&xts=467263

EUROPA PRESS 12.04.2018 SANTANDER, 12 (EUROPA PRESS)

Eva Díaz Tezanos, ha afirmado que el Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) llegará a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) para su aprobación inicial "probablemente en las próximas semanas", y ha reconocido que "le queda todavía un largo recorrido para que pueda llegar en forma de ley al Parlamento".

Así lo ha dicho este jueves a preguntas de la prensa tras la rueda de prensa de la Plataforma en Defensa del Sur de Cantabria, que ha denunciado que el PROT se sacó del orden del día de la reunión de la CROTU de enero y desde entonces está "desaparecido", a la vez que ha vuelto a criticar el proceso de participación. Díaz Tezanos ha defendido que el proceso de participación del PROT ha sido "muy amplio", y aunque ha reconocido que al primer borrador actual "le queda todavía un largo recorrido", ha puntualizado que "el compromiso del Gobierno era elaborarlo y llevarlo al Parlamento, y estamos trabajando para que se puedan cumplir esos plazos", ha concluido. 

La vicepresidenta presentó el 20 de octubre de 2017 el documento inicial del PROT, en una rueda de prensa en la que aseguró que "daba tiempo" a aprobarlo en esta legislatura, y el pasado 1 de febrero declaró que la CROTU lo aprobaría de forma inicial "en los próximos días". Tras la aprobación inicial por parte de la CROTU, el PROT tiene que salir a información pública durante dos meses, a la vez que se recibe el informe de impacto ambiental para volver a la CROTU para la aprobación provisional. Después lo tiene que aprobar el Consejo de Gobierno y remitirlo al Parlamento para su debate y aprobación como ley. 

El borrador delimita siete zonas para el desarrollo de la energía eólica, y regula un régimen específico para la construcción de viviendas unifamiliares en suelo rústico a aplicar en 638 de los 884 pequeños núcleos rurales de Cantabria, que aglutinan el 10% de la población de la región. Además, identifica zonas de crecimiento programado preferente para el desarrollo industrial, entre ellas el entorno del PCTCAN y Maliaño-Astillero; La Pasiega para un gran área logística; o La Hilera y Las Excavadas en Torrelavega. También recoge las prioridades de Cantabria en materia de infraestructuras que son competencia del Estado: en particular la ampliación de capacidad de las autovías A-8 y A-67; la mejora de los servicios de cercanías de FEVE y RENFE; el tren de altas prestaciones a Madrid; la regularización del bitrasvase Ebro-Besaya; y la alternativa a la depuradora de Vuelta Ostrera.