DIA DESFAVORABLE P.E. BUSTAFRADES BOC 07/03/2023. TTMM. Luena, San Pedro del Romeral, Arenas de Iguña, Molledo

 MARTES, 7 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 46

 7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, 

PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto parque eólico Bustafrades de 49,5 mw, y su infraestruc­tura de evacuación en los términos municipales de Luena, San Pedro del Romeral, Arenas de Iguña y Molledo.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386275

El proyecto de "Parque eólico Bustafrades, de 49,5 MW, en los términos municipales de Luena, San Pedro del Romeral, Arenas de Iguña y Molledo", promovido por Green Capital Power S. L.U., ha sido evaluado ambientalmente tras el análisis de la documentación aportada por el promotor y de los informes y alegaciones presentadas por diferentes administraciones, entidades y particulares en el proceso de tramitación ambiental.

El parque eólico se ubica en uno de los territorios más singulares y característicos de Canta­bria: los Valles Pasiegos. Uno de los componentes fundamentales del paisaje y del patrimonio etnográfico de los Valles Pasiegos son las cabañas y los cabañales (cabaña y finca cercada), que constituyen un elemento de gran relevancia regional y nacional. Los aerogeneradores del parque eólico "Bustafrades", y parte de su línea eléctrica de evacuación, se sitúan a menos de 500 m de 23 cabañales, que incluyen 297 cabañas algunas de ellas viviendas en núcleos de población dispersa como Aldano, Pandoto y Carrascal de Cocejón, generando un impacto crítico, no mitigable, corregible o compensable con las medidas propuestas por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, vista la evaluación ambiental practicada y la pro­puesta de la Subdirección General de Control Ambiental, formula declaración de impacto am­biental desfavorable para el proyecto "Parque eólico Bustafrades de 49,5 MW y su infraestruc­tura de evacuación, situado en los términos municipales de Luena, San Pedro del Romeral, Arenas de Iguña y Molledo", promovido por Green Capital Power, S. L.U.

Solicitud autorización administrativa RENOVACIÓN SUBESTACIÓN de MATAPORQUERA para evacuación de renovables. BOC 03/03/2023

VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Información pública de solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado Renovación GIS de la subestación de Mataporquera 220 kV y de la ampliación ApD. Expediente AT-138-2022.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385506

A efectos de lo previsto en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29/01/2003); en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 («Boletín Ofcial del Estado» número 68 de 19/03/2008) y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 («Boletín Ofcial del Estado» número 139 de 09/06/2014), se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado: "Renovación GIS de la subestación de Mataporquera 220 kV y de la ampliación ApD". Se incluye una adenda de modifcación al citado proyecto. Titular: Red Eléctrica de España, S. A.U. (NIF A85309219). Finalidad: renovación de los activos de transporte en la subestación existente MATAPORQUERA 220 kV, así como la ampliación de dicha subestación con una nueva posición de apoyo a distribución (ApD) para facilitar la evacuación de energía renovable en la zona.

DIA favorable PE.ALSA, BOC 28/02/2023

DIA FAVORABLE P.E. ALSA

BOC de 28 de febrero de 2023

En el BOC de 28 de febrero de 2023 se publicaba “Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Eólico ALSA de 20 MW y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo”.

P.E. ALSA 20 MW, 4 aerogeneradores de 5 MW y sinergias ppee. entorno Embalse del Ebro 

“En consecuencia, esta Dirección General, vista la propuesta de la Subdirección  General de Control Ambiental, considera que, con las medidas propuestas por el promotor y las condiciones adicionales a su construcción, explotación y seguimiento incluidas en esta Declaración, el proyecto de “Parque Eólico ALSA, y su infraestructura de evacuación” en los términos municipales de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo, promovido por Parque eólico Alsa, S.L., no debe suponer un perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, ni producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que:

- Formula Declaración de Impacto Ambiental favorable con el cumplimiento de las condiciones de modificación del proyecto y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada.

- Otorga eficacia retroactiva a esta Resolución a fecha de 25 de enero de 2023 en base al artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puesto que los supuestos de hecho necesarios existían ya en la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto.”


         Este proyecto, promovido en un principio por Green Capital Power, S.L., ha transmitido su titularidad a favor de la sociedad Parque eólico Alsa, S.L. el 20 de mayo de 2022, cuyo objeto social es “actuar como mediadora o intermediaria para la generación de energía renovable de origen eólico ALSA” y cuyo administrador mancomunado y propietario es, en realidad, la misma Green Capital Power, S.L.; una práctica habitual de “grandes empresas, grupos” de crear sociedades menores para evitar responsabilidades.

La Consejería a su vez otorga eficacia retroactiva a la resolución, solicitada por la empresa, a fecha de 25 de enero de 2023, que era la fecha límite que el MITERD había propuesto para acceder a los fondos de Europa, en realidad dinero de todos.

Como ya adelantaba en sus alegaciones de 22 de septiembre de 2021, la Plataforma solicitaba su desestimación por su nulidad radical en base fundamentalmente a la inexistencia de una Evaluación Ambiental Estratégica, PROT, PSEC, un mínimo Plan eólico, falta de información y debate social previos e impactos significativos sobre el medio ambiente, …

Entre ellas podríamos destacar que no se valoran adecuadamente las sinergias y efectos acumulativos de la enorme concentración de megapolígonos industriales eólicos en esta zona al norte del embalse del Ebro Sierra del Escudo y mucho menos para el resto de Cantabria. Es más, se produce una fragmentación fraudulenta de proyectos:

“El P.E. Alsa constituye un solo polígono con los PP.EE. Cuesta Mayor, Ebro Norte y Cueto, solicitados por la misma mercantil Green Capital Power o filiales; con los PP.EE. La Costana y Campo Alto de Iniciativas Eólicas de Cantabria y con el P.E. El Escudo de Biocantaber (Iberdrola+Ocyener), pues sus poligonales están a una distancia inferior a 2 km y comparten infraestructuras de evacuación y transformación.”

La DIA en el apartado C.3.11. Efectos sinérgicos y acumulativos afirma literalmente: “En el entorno del parque eólico “Alsa” únicamente existe un parque eólico a menos de 3 km de distancia. Se trata del parque eólico “El Escudo que obtuvo Declaración de Impacto Ambiental según resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de mayo de 2021, y el aerogenerador más próximo se encuentra a 1,4 km. aproximadamente del aerogenerador ASL-04 del “Alsa”.

El P.E. Alsa comparte además instalaciones con Bustafrades, Cildá, La Coteruca, Lantueno y El Acebo, de la misma empresa y con proyectos de otras mercantiles, tal y como se reconoce en el Acuerdo aportado en el ANEXO XIV, todos los cuales forman, en realidad, un solo mega-polígono industrial eólico de 702,78 MW, tanto por cercanía como por compartir líneas de evacuación y SETs, lo que exige una tramitación conjunta que permita valorar adecuadamente los impactos sinérgicos y, por consiguiente, la tramitación debiera ser competencia del MITERD.

En base a este mismo criterio, con fecha 27 de marzo de 2019, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental emitió resolución por la que se formula el Documento de Alcance del EsIA de los proyectos de parques eólicos Garma Blanca y La Rasa señalando los siguiente: “(…) considerando el grado de interdependencia funcional entre ambos proyectos y el hecho de que comparten infraestructuras imprescindibles para su funcionamiento (subestaciones de transformación y línea eléctrica de evacuación),… por lo que acordó la acumulación de procedimientos …en consecuencia, el futuro estudio de impacto ambiental deberá considerar conjuntamente ambos parques eólicos,(…)”.

El Anexo XIV EsIA, “Acuerdo de promotores para tramitación y uso compartido de la infraestructura de evacuación nudo de Aguayo”, reconoce explícitamente que comparten infraestructuras de evacuación y transformación y la exigencia legal, por ello, de acumular, "en un único procedimiento administrativo la tramitación de los expedientes"; señalándose, además el reparto de costes del presupuesto general de su construcción entre los proyectos de las diferentes empresas que llegarían a alcanzar los 702,78 Mw de generación -que constituirían, de autorizarse, la práctica totalidad de los 707,3 Mw que preveía el agotado PSEC 2014-2020-, incluyéndose entre tales proyectos, lo más grave, el PE El Escudo, 151,2 Mw, para el que, pese a la evidencia de conocer la Administración las exigencias legales, ha otorgado Declaración de Impacto Ambiental, DIA, favorable a Iberdrola y Ocyener, sin tener en cuenta las sinergias que las propias empresas reconocen en el citado acuerdo, DIA incursa, por tanto, en flagrante y dolosa ilegalidad, de la que serían responsables, incluso penalmente, las autoridades y técnicos de las Administraciones regional y estatal.

 

"Evacuación Nudo Aguayo" 

No se valoran adecuadamente las sinergias y efectos acumulativos con otros parques eólicos en tramitación.-

Ni el EIA ni la DIA tienen en cuenta otros proyectos cercanos en tramitación, tampoco se dice nada de líneas de evacuación, sinergias o efectos acumulativos con otros proyectos en la zona como Portillo de Jano o Cerro Airo, ni con otros en municipios colindantes, ni mucho menos, con el conjunto de los del sur de Cantabria, donde se pretenden concentrar la mayoría de los proyectos solicitados por lo que, insistimos, no estarían adecuadamente evaluadas las sinergias de los impactos ambientales acumulativos, pese a la acumulación de polígonos industriales eólicos en tramitación en Cantabria por el Gobierno regional o el MITERD.

Justifica todo ello nuestra queja referida a la total indefensión que genera la falta de planificación, ordenación, que hace que ni afectados, ni interesados, ni la propia Administración pueden valorar en su real medida los impactos sinérgicos, al seguirse la política de informar acerca de los proyectos eólicos uno a uno, cada cierto tiempo, sin visión conjunta territorial y temporal.

La única planificación existente, como así lo corrobora el anterior acuerdo citado, estribaría en los acuerdos que pudieran existir entre, al menos, las empresas promotoras para repartirse las mejores zonas desde cualquier punto de vista, la administración e incluso alguna asociación subvencionada, lo que ahora se confirma al no haber alegado, ni al presente proyecto de P.E. Alsa, ni al de Cuesta Mayor, ni a los de La Costana y Campo Alto.

DIA  pág. 19 “La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria alega sobre la superación de la capacidad de carga del territorio causando un efecto acumulativo y sinérgico al provocar una barrera lineal impactante, con gravísimas afecciones: ambientales, socioeconómicas de ocupación territorial y sobresaturación paisajística. Además, indican que existirá una sobresaturación de tendidos de alta tensión y subestaciones transformadoras. Señalan que en ninguno de los nuevos proyectos eólicos se evalúa el efecto acumulativo de la ampliación de la central de Aguayo.”

Afecta a espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y a su conectividad.- Corredor natural de fauna.

El informe negativo que envió al Ministerio la misma Consejería de Medio Ambiente en  relación al polígono industrial eólico PE Garma Blanca, exponía que “para la generación de las alternativas, se tendrán en cuenta las Directrices ambientales del PSEC”, entre las que señalaba “evitar parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000 y en su inmediato entorno (al menos 5 km)”, siendo sorprendente -y, sin duda doloso- que en el caso de la ilegal/permisiva DIA del PE El Escudo (pág. 66681 del BOE 31 mayo 2021), que podría aplicarse del mismo modo al PE ALSA, tras aceptar que el dañino parque está “emplazado en el límite sur de la ZEC 1300016 Sierra del Escudo” y ampliar que, “si bien ningún aerogenerador se encuentra ubicado dentro de sus límites”, reconocer que “parte del vuelo de algunos aerogeneradores, así como partes de la línea eléctrica interna y de los viales de acceso se internan localmente en la ZEC” y que afecta también a la muy importante ZEPA ES0000252, Embalse del Ebro y otros espacios protegidos más alejados, no se acoge la doctrina de la DGBMAGC del Sr. Lucio, la consejería del Sr. Blanco y el gobierno del Sr. Revilla que en un informe de 7 de julio de 2020 para el PE Garma Blanca considera “adecuada la elección de esta alternativa y compatible con las directrices del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria”. ¿En qué quedamos?, ¿dónde está la igualdad de todos ante la norma?, ¿dónde ha quedado arrumbada la seguridad jurídica?

El territorio del proyecto es un corredor natural que permite la conexión de grandes mamíferos entre diferentes espacios protegidos e importantes masas forestales. El propio borrador del inexistente PROT ya señalaba a la Sierra del Escudo y la ribera del Besaya anexa como unas zonas de interconexión entre varias zonas protegidas, el Parque Natural Saja-Besaya, Sierra de Hijar y el LIC/ZEC 1300016 Sierra del Escudo y el Embalse del Ebro, claves para la unión de gran corredor natural de la Cordillera Cantábrica. Además, este corredor entre ambas zonas protegidas tiene un mayor sentido ya que serviría para que la Cordillera Cantábrica estuviera toda ella conectada al formar un único corredor biológico que además se une con los Pirineos y Los Alpes y el Macizo Francés.

Afecta a varias especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria.- El P.E. Alsa afectaría a especies incluidas en el CREAC, Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, 4 diciembre) e incumpliría la obligación expresa de protegerlas, águila real, alimoche, milano real, aves necrófagas, aguilucho pálido y cenizo, aguililla calzada, murciélagos …)  y sus hábitats.

Con carácter indicativo, no exhaustivo, se verían afectadas numerosas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de conservación de las aves silvestres, Directiva Aves, y diversas aves migratorias y acuáticas por la cercanía de los embalses de Alsa, Mediajo y Ebro.

Transcurridos 12 años desde la aprobación del Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria, CREAC,  no se han aprobado los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas que exige la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de conservación de la naturaleza y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, aprobado por el gobierno regional por Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, que regula el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Cantabria, lo que, sin duda posible, es exigible a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que, con su poca responsable actitud, además de incumplir la legalidad, se convierte en una grave amenaza para la conservación de las especies en “peligro de extinción” o “vulnerables”, como el Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho pálido y cenizo,…

Se incumplen las Directrices técnicas y ambientales del PSEC y las Leyes 7/2013, 25 noviembre y 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria. Afección a los Paisajes Relevantes Paisaje rural del Valle de Iguña, Paisaje del Monte Canales, 060 Embalse de Alsa y 067 Embalse del Ebro. ...

RECURSO de ALZADA (02/03/2023) contra la resolución de autorización administrativa previa del P.E.SOMALOMA-LAS QUEMADAS. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

RECURSO de ALZADA (02/03/2023) contra la resolución de autorización administrativa previa del P.E.SOMALOMA-LAS QUEMADAS. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 

AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.- 

Con fecha 7 de febrero de 2023, diecisiete días antes de su publicación en el BOC de 24 de igual mes y año, se notificaba a la Plataforma una “Resolución relativa a la autorización administrativa previa del parque eólico Somaloma-Las Quemadas, de 45 Mw, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea. Expediente EOL-06-2015 P.E. Somaloma Las Quemadas”, promovido por EDP Renovables España, S.L.U., Resolución respecto a la que, dentro del plazo concedido al efecto y en legal forma, por no ajustarse al Derecho y vulnerar legítimos intereses particulares y comunales, en base a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con los artículos 147 y 148 de la Ley 5/2018, interponemos RECURSO DE ALZADA.

RECURSO de ALZADA (15/02/2023) y ALEGACIONES (20/02/2023) a las autorizaciones de ampliación de 600 MVA y de 220 Kv respectivamente de la SUBESTACIÓN de AGUAYO (Molledo). Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

RECURSO de ALZADA (15/02/2023) y ALEGACIONES (20/02/2023) a las autorizaciones de ampliación de 600 MVA y de 220 Kv respectivamente de la SUBESTACIÓN de AGUAYO (Molledo). Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

AL SECRETARIO DE ESTADO DE ENERGÍA DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.-

Con fecha 19 de enero de 2023 se publicaba en el BOE y el 23 de igual mes y año se nos notificaba anuncio de “Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el nuevo autotransformador de 600 MVA de la subestación de Aguayo 400/220 Kv en Molledo (Cantabria)”, con relación a la cual, por no ajustarse y responder a lo sometido a información pública ni al Derecho aplicable, en legal forma y dentro del plazo concedido al efecto procedemos a interponer contra el mismo, al amparo de lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, RECURSO DE ALZADA .

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA CONSEJERÍA CORRESPONDIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

Con fecha 27 de enero de 2023 se publicaba en el BOC, sin que aún hallamos recibido, pese a nuestra condición de interesados, notificación, anuncio de “Información pública de solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado Ampliación de la Subestación de Aguayo 220Kv. Expediente At-86/2’22”, con relación a la cual, por no ajustarse al Derecho aplicable a los hechos sometidos a información, en legal forma y dentro del plazo concedido al efecto procedemos a formular con relación a la misma, al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente las siguientes RECLAMACIONES/ALEGACIONES.

Autorización administrativa P.E. SOMALOMA-LAS QUEMADAS BOC 24 02 2023 ttmm, Valdeprado del Río, Valdeolea y Campoo de Enmedio

VIERNES, 24 DE FEBRERO DE 2023 - BOC NÚM. 39


7.2. MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA


 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Resolución relativa a la autorización administrativa previa del parque eólico Somaloma-Las Quemadas, de 45 MW, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea. Expediente EOL-06-2015 P.E. SOMALOMA-LAS QUEMADAS.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385437


Marcano en el país de las maravillas. Es necesario un debate público. NOTA DE PRENSA 23/02/2023. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Marcano en el país de las maravillas

Es necesario un debate público

NOTA DE PRENSA 23/02/2023

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Confirmada la laxitud regionalista hacia la “res pública”, con Gochicoa que, sorprendido, no sabe nada y Revilla bajando el pistón, sin exigir ya la guillotina para, prudente, limitarse a pedir el peso de la ley, ¡faltaría más!, para la nueva trama corrupta que zarandea a su gobierno, no es buen momento el elegido por Marcano para alardear de la, entre otras cosas, ilegal ineptitud de más de 10 años de caos eléctrico en plena emergencia climática, de incapacidad para poner en marcha una generación energética sostenible para todos, pretendiendo presentar su ridículo fracaso como una parte del país de las maravillas y evidenciando que su idea de la política (que nos afecta a todos) es la de Alicia (una niña) que no admite otro límite que lo que le interesa y lleva a la práctica el “todo vale”, siendo preciso comparar con la cruel realidad lo que, rodeado por anuncios pagados de Iberdrola, difunde Europa Press de su parloteo el pasado lunes en la calle Alta sobre un panorama energético que, dice el consejero, “ha cambiado tras 2 años complicados” y, para él, “se antoja exitoso”, como en el caso de Alicia, un mero antojo.

·         No son 2 años, llevamos ya más de 10 de corrupta ineficacia político-administrativa intentando implantar un molino, sin conseguirlo.

·         Si pudiéramos ejercer el derecho a la información y la libertad de expresión, no habría sorpresas como la del funcionario “educado”, “currante” ¿y único? de carreteras y todo el mundo tendría claro que los ilegales, lentos, erráticos y, para el peculiar Marcano, “exitosos” trámites eólicos se rigen por la ley y están sujetos, junto a la vigilancia de los afectados, salvo El Escudo y Bustatur, competencia del MITERD, al poco serio control y decisión de su consejería, siendo ésta, el ministerio y el oligopolio culpables únicos de la ilegalidad y los, insistimos, más de 10 años de catástrofe y desasosiego para todos.

·         Habiéndose notificado (al menos) por correo a la Plataforma, no queremos pensar que sea falso que, aún no publicado en BOC/BOE, el polígono industrial Somaloma-Las Quemadas cuente con autorización administrativa previa, una resolución de trámite que, insistimos, compete a la consejería de Marcano y que, al ser ilegal en su trámite, recurriríamos hasta el final.

·         Marcano “prevé” (es competencia exclusiva de su consejería y ¿no lo sabe?) que se otorgará esta semana autorización administrativa previa a los polígonos industriales La Costana, Campo Alto y Cuesta Mayor, lo que, como lo de Somaloma-Las Quemadas, carece de cualquier relevancia práctica, pues, dado su (nulo) respeto a la ley en el trámite, si ello fuera cierto, lo recurriríamos administrativamente y, de ser preciso, ante los Tribunales.

·         Es falso que, al contrario de lo afirmado por Marcano en su parloteo en la calle Alta, esos polígonos tengan, salvo durante la hipotética obra, “una previsión de creación de, como mínimo, 200 puestos de trabajo en estas zonas”.

·         Salvo que se oculte información, no es cierto que sólo haya “ocho parques eólicos autonómicos pendientes de Declaración de Impacto Ambiental”.

·         Nadie ha “intentado convencer, contaminando el ambiente” de que nuestro territorio se vaya a llenar de polígonos industriales eólicos, ni que, legalmente, haya zonas de exclusión eólica, ya que todos sabemos que, al ser ilegales, no se implantará ni uno.

·         El Plan de Sostenibilidad Energética ¡¡2021!!-2030 es una quimera y su gandul ineptitud hace imposible que sea tramitado.

·         Es falso (y, de no serlo, sería ilegal) que exista “el borrador del estudio ambiental estratégico” (legalmente es Evaluación Ambiental Estratégica), siendo imposible que en marzo, el mes próximo, “se lleve a consulta de las secretarías generales del gobierno y a información pública” ¡Insistimos, o es mentira o sería, nuevamente, ilegal!

Para no confundir a la opinión pública con la escisión entre discurso político y realidad, convocamos al consejero, tan aficionado a parlotear, a que, cuando su apretada agenda se lo permita, tengamos un DEBATE PÚBLICO sobre todo lo relacionado con la catástrofe energética eólica en nuestro territorio.

DIA DESFAVORABLE P.E. CERRO AIRO BOC 21 febrero de 2023 promovido por BOREAS NATURGY, alegaciones de la Plataforma 26 07 2022 y arbitrariedad de las DIAs

DIA DESFAVORABLE P.E. CERRO AIRO

 BOC  21 febrero de 2023

promovido por BOREAS NATURGY,

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385806

Alegaciones de la Plataforma 26 07 2022 y arbitrariedad de las DIAs   

    En el BOC de 21 de febrero de 2023 se ha publicado “Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque eólico CERRO AIRO, …”; “En consecuencia, esta Dirección General…, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto “Parque eólico CERRO AIRO, de 6 MW, en el término municipal de Campo de Yuso”, promovido por Boreas Tecnología S.L.

La Plataforma y 282 alegaciones particulares, ya pidieron durante el periodo de información pública su nulidad radical por graves ilegalidades: “se resuelva  la radical nulidad del proyecto, como la tenemos solicitada para el resto de los actualmente en tramitación en Cantabria, por razones, fundamentalmente, de falta de información y debate social previos, acumulación de proyectos, inexistencia de evaluación ambiental estratégica, defectos invalidantes en el trámite de la DIA, nulidad de PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley de Suelo, Plan Eólico…, por suponer impactos significativos sobre el medio ambiente, la actividad y salud de las personas.”; muchos de los cuales coinciden con los que ya adelantaba la Plataforma en julio de 2022 y entre los que podríamos destacar los siguientes:

SEXTA.1.- Fragmentación de proyectos. El P.E. Cerro Airo puede considerarse una parte de los PP.E.E. Campo Alto y La Costana solicitados por Iniciativas Eólicas de Cantabria a menos de 2 km, por lo que debieran evaluarse conjuntamente.

Es evidente que el P. E. Cerro Airo, en realidad constituye un solo polígono industrial eólico con los PP.E. Campo Alto y La Costana, solicitados por Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. ya que sus poligonales se encuentran a menos de 2 km. de distancia, "(...) se encuentren a menos de 2 km. de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental", lo que implica que debiera tramitarse en conjunto para valorar adecuadamente las sinergias e impactos acumulativos.

SEXTA 3.- Graves afecciones a la salud de las poblaciones afectadas.-

El Parque eólico Cerro Airo se encuentra proyectado a unos 500 m del pueblo de Aldueso, a 900m de Villapaderne y a 1 km. escaso del pueblo de Orzales.

El tamaño de los aerogeneradores proyectados de 180 m. de altura total -110 m de buje más 70 m. de pala- y los graves efectos acreditados sobre la salud han obligado a legislar en países como Alemania o Baviera,  que como mínimo, para la instalación de eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la Regla 10H (10 veces la altura total de un aerogenerador incluidas las palas) en relación a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 y los parques Nacionales…

La propia DIA recoge que según la zonificación ambiental del MITERD “la distancia a núcleos urbanos que delimita la zona de sensibilidad ambiental máxima en el modelo para la instalación de parques eólicos será de 1.000 m siguiendo el principio de precaución”. Las propias Directrices ambientales del PSEC 2014-2020, recomiendan “que los aerogeneradores se ubiquen a más de 1.000 m. de núcleos rurales o de suelos clasificados como urbanos o urbanizables”.

El mismo criterio se debiera haber aplicado por lo tanto en el caso del P.E. Bustatur, que se encuentra del proyectado a una misma distancia del pueblo de La Aguilera, lo que pone en evidencia la arbitrariedad de la administración ambiental que, en base a unos mismos criterios, emite una declaración favorable o desfavorable según interese.

SEXTA 4.- No se han evaluado correctamente las sinergias con todos los proyectos eólicos en tramitación al norte del embalse del Ebro. Sobresaturación inasumible de proyectos energéticos en la zona.-

El Anexo 8 del EsIA no valora correctamente las sinergias de todos los proyectos eólicos en tramitación al norte del embalse del Ebro; toma como referencia los proyectos en un radio de 10km., pero no es suficiente para evaluar correctamente las sinergias en esta zona, quedando sin evaluar proyectos tan importantes, que ni siquiera se mencionan, como el del P.E. El Escudo, solicitado por Biocantaber, S.L., de 151 Mw y 36 aerogeneradores, u otros como el de Cildá (66 Mw, 22 molinos), Alsa (20 Mw, 4 molinos) o Bustafrades (49,5 Mw, 11 molinos), y mucho menos, con otros polígonos en tramitación o ya instalados en el norte de Burgos.

Encontramos, hasta ahora, en la zona los siguientes proyectos en tramitación: De Green Capital Power y sus filiales: Cildá 66 Mw, Bustafrades, 49,5 Mw, Alsa, 20 Mw, Cuesta Mayor, 35 Mw, Lantueno, 45 Mw, La Coteruca, 51 Mw, Ebro Norte, 60 Mw, Cueto, 96 Mw, un subtotal de 504,26 Mw, a los que habría que sumar los promovidos por otras mercantiles: el presente de Cerro Airo, 6 Mw, de Boreas-Naturgy; El Escudo 151,2 Mw, de Biocantaber (Iberdrola + Ocyener); Campo Alto 32 Mw y La Costana 15,32 Mw, de Iniciativas eólicas de Cantabria.

Se trata, como hemos dicho, de un total de 13 proyectos y 708,78 Mw, a lo que habría que añadir la ampliación del Salto de Aguayo, Aguayo II, sobrepasando con exceso la capacidad de carga de cualquier territorio al pretender condenar esta zona a la casi exclusiva producción y evacuación de energía eléctrica causando un efecto acumulativo y sinérgico inasumible por ningún territorio…

SEXTA 6.- Ilegal afección a espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y a su entorno de protección.-

“Concretamente el aerogenerador más cercano se sitúa a 850m de la ZEPA ES 000052 “Embalse del Ebro” y a 880 m de la ZEC ES1300013 “Río y Embalse del Ebro” pág. 3 de la DIA.

Como ya adelantaba La Plataforma en sus alegaciones “El emplazamiento del PE se proyecta a escasos metros del Embalse del Ebro, ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro, por lo que incumple las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020 de Cantabria”, …pág 10 DIA

La Dirección General de Medio Ambiente en informe de 20/04/2021 al EIA del P.E. Garma Blanca, exigía, entre otras cosas que “se eviten parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000” y “en su inmediato entorno (al menos 5 km)”. Según este mismo criterio se debieran haber desestimado también los PPEE. de El Escudo y Bustatur pues se encuentran en la misma situación que Garma Blanca o Cerro Airo, lo que corrobora una vez más la arbitrariedad y parcialidad en la interpretación de una misma norma, que se aplica en uno u otro sentido según convenga.

DIA DESFAVORABLE P.E. EL ACEBO BOE 31 enero de 2023, alegaciones de La Plataforma 05/10/2021 y PARCIALIDAD de las DIAs

DIA DESFAVORABLE P.E. EL ACEBO

 BOE 31 enero de 2023,

https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/31/pdfs/BOE-A-2023-2585.pdf

alegaciones de La Plataforma 05/10/2021 y PARCIALIDAD de las DIAs

            En el BOE de 31 de enero de 2023 se ha publicado la “Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental desfavorable del proyecto “Parque eólico EL ACEBO de 81,76 MW, y su infraestructura de evacuación, en Arenas de Iguña, Luena, Molledo, San Pedro del Romeral, Santiurde de Toranzo, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre (Cantabria)”, promovido por Green Capital Power, S.L., “por apreciar que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre la biodiversidad, el patrimonio cultural y el paisaje, sin que la selección de alternativa y las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.”

            La Plataforma durante el periodo de información pública y 928 alegaciones de personas físicas ya pidieron su nulidad radical en octubre de 2021 por “la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, por no consultar a todas las personas interesadas, concejos y juntas vecinales, faltar información y un debate social previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos y por generar insostenibles impactos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000 así como sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y forma de vida de la población asentada en su entorno y su posible futuro desarrollo, sobre importantes valores patrimoniales, así como valores ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos… todo ello inasumible y no evitable con modificaciones cosméticas del proyecto”.

Los motivos por los que se dice emitir la declaración desfavorable, que ya adelantaba la Plataforma en sus alegaciones de octubre de 2021, evidencian el doble rasero y parcialidad de la Administración según se trate del P.E. EL ESCUDO o del P.E. EL ACEBO. Entre los que podemos destacar las siguientes:

TERCERA.- Nulidad por falta de contestación a nuestras alegaciones en la fase de consultas y no haberlas incorporado al expediente, lo mismo que las de las demás administraciones e interesados consultados, no habiendo informado a fundamentales interesados, en especial Concejos y Juntas propietarios del territorio comunal.-

Pese a haber realizado alegaciones durante la fase de consultas previas en dos ocasiones, la primera con fecha 23/08/2018 y la segunda, en una consulta modificada, el 29/11/2018,  la Plataforma no ha recibido contestación o notificación alguna, lo que, por sí solo, vicia de nulidad todo el procedimiento; tampoco se unen a los documentos sometidos a información pública, a la memoria, el EIA o los anexos las contestaciones a las Consultas de las diferentes Administraciones tanto estatales como autonómicas, o locales, ni las de las diferentes personas  físicas y jurídicas interesadas, lo que de igual modo vicia de nulidad el expediente (…)

CUARTA.- Fraccionamiento de proyectos: el PE El Acebo es un mega-polígono único que comparte líneas de evacuación y SETs con, al menos Alsa, Cildá, Bustafrades y La Coteruca, Lantueno, Cuesta Mayor, La Costana, Campo Alto, El Escudo, Ebro Norte y Cueto, procediendo, en su caso, acumular sus trámites en un único expediente.(…)

NOVENA.- Afecta a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y su conectividad.- La línea de evacuación del P.E. Acebo se adentra en la ZEC ES 1300016 Sierra del Escudo, incumpliendo las Directrices ambientales del PSEC, entre otras la de "evitar parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000, y en su inmediato entorno (al menos 5Km)”.

Afecta, además, a espacios de la Red Natura 2000 y a su conectividad: ZECs Río Pas y Montaña Oriental, ZEC 1300016 Sierra del Escudo, ZEPA ES0000252 “Embalse del Ebro” (Cantabria), siendo que la actual normativa regional establece que “se evitará la instalación de proyectos industriales de energías renovables en espacios naturales protegidos y Red Natura”, (…)

UNDÉCIMA.- Afecta a HICs, Hábitats de interés comunitario y a grandes masas de bosques autóctonos de gran valor,-

El PE El Acebo y su línea de evacuación afectan también a Hábitats de Interés Comunitario, … Se podrían destacar por su interés especial los siguientes: … la línea de evacuación afecta a una gran superficie arbolada de Roble pedunculado (Quercus robur) y Haya (Fagus sylvatica), en concreto se vería afectado el Monte Canales, considerado como bosque y paisaje relevante de Cantabria…

 

DUODÉCIMA.- Afección a flora y fauna del Catálogo Regional de Especies Amenazadas.-

Afección a rapaces forestales: … Hieraaetus pennatus (Águila calzada) Anexo I/LESPRE; Pernis apivorus (Abejero europeo) Anexo I/LESPRE; Azor, … El EIA sólo hace referencia al impacto de los aerogeneradores, pero no de sus líneas de evacuación, que afectan a importantes masas forestales y por lo tanto a las rapaces anteriormente citadas.

Afección a rapaces rupícolas: El EsIA no detecta nidos de alimoche en el área de estudio, sin embargo, en el EsIA del PE Aguayo 5, que coincide en la misma ubicación que el presente P.E El Acebo menciona la presencia de nidos de alimoche a menos de 5kms.

Afección a rapaces protegidas de espacios abiertos: El área de estudio del EIA P.E. El Acebo es manifiestamente insuficiente para evaluar la afección o impacto sobre especies amenazadas, clasificadas como Vulnerables en el CREAC, como el aguilucho pálido y cenizo, pues no se tienen en cuenta las sinergias con otros polígonos industriales eólicos…

No puede, por otra parte, valorarse adecuadamente el impacto sobre las poblaciones de estas especies amenazadas, aguilucho pálido y cenizo, al no existir un censo oficial en Cantabria; el censo a que se refiere el EIA de 2017, de SEO/Birdlife, no ha efectuado la prospección adecuada de ambas especies, adaptadas en estas zonas de montaña a hábitats de pastizal con matorrales y brezales, por lo que no han sido localizadas muchas de las parejas existentes…

Transcurridos 12 años desde la aprobación del Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria, CREAC,  no se han aprobado los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas que exige la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de conservación de la naturaleza y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, aprobado por el gobierno regional por Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, que regula el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Cantabria, lo que, sin duda posible, es exigible a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que, con su poca responsable actitud, además de incumplir la legalidad, se convierte en una grave amenaza para la conservación de las especies en “peligro de extinción” o “vulnerables”, como el Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho pálido y cenizo,…

El estudio de Quirópteros está incompleto, no lleva a cabo un estudio mínimo de un año de duración y se basa en unos simples muestreos desde septiembre a noviembre de 2019…

DÉCIMOTERCERA.- Afectaría negativamente a los trámites para declarar Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad a la Montaña Pasiega.

Agresivos proyectos eólicos como el P.E. El Acebo suponen la imposibilidad práctica del reconocimiento internacional como Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la humanidad para la Montaña pasiega. “Varias entidades locales, como la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria informan que el desarrollo del proyecto afectaría negativamente a los trámites para declarar Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad a la Montaña Pasiega, considerando incompatible el desarrollo del parque eólico con los objetivos de este futuro espacio “DIA págs13953/54

DÉCIMOCUARTA.- Afección e impacto paisajístico severo que incumple el Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego.- Afección a Paisajes Relevantes, Paisaje rural del Valle de Iguña, Paisaje del Monte Canales.-Incumplimiento de las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020, como de las Leyes 7/2013, 25 noviembre y 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria. (…)

En la DIA la Consejería de Medio Ambiente hace referencia a una afección total e impacto relevante al paisaje “057 Paisaje rural del Valle de Iguña”, que en otros proyectos que afectan a la zona ni se mencionan. Llama más si cabe la atención esta ausencia en el P.E. El Escudo pues lo molinos se proyectan, al menos los cinco de Molledo, en una esquina de este paisaje a una altura entre 1100 y 1400m., al borde de una caída vertical de 800-900 m. Esta ausencia es más sangrante cuando en esta DIA del P.E. El Acebo, el MITERD dice: “La ubicación del proyecto en una elevación a unos 800m. de altitud y las dimensiones de los aerogeneradores e infraestructura de evacuación en aéreo, suponen un impacto visual muy significativo e imposible de evitar o mitigar, que conllevará una pérdida notable de la calidad paisajística actual”.

También cita la DIA la afección al “paisaje relevante 061 del Monte Canales” de importancia por ser una masa forestal sobresaliente del centro-sur de Cantabria”. El informe de Medio Ambiente establece a este respecto que dicho monte es "coincidente con el Monte de Utilidad Pública «Los Llanos», entre los apoyos
T62 y T74 de la línea de evacuación, y en todo el trazado desde la «SET Colectora Aguayo» hasta la «SET Aguayo», en una longitud aproximada de 6,3 km, estando tanto la futura «SET Colectora Aguayo» como la existente «SET Aguayo» dentro del mismo".
De este punto llama la atención lo siguiente:

-Para Medio Ambiente toda la línea de evacuación del P.E. El Escudo, la subestación Hoyo de los Vallados (que está pegada a la Colectora Aguayo) y la propia SET Aguayo están dentro del paisaje relevante del "Monte Canales". ¿¡Por qué no lo han tenido en cuenta en el resto de proyectos y especialmente en El Escudo?!

-Considera que la afección a este monte es relevante por la línea de evacuación de este proyecto, pero no dice nada de la afección, tan relevante o más, que suponen al menos cinco molinos en el vértice del "Monte Canales" en P.E. El Escudo. De nuevo cabe preguntarse a qué responde esta diferencia de criterio. 

En la foto aérea se puede apreciar la parcialidad de criterios
 para el PE El Escudo y para el PE El Acebo afectando a un mismo lugar

La DIA cita también la afección a un camino romano," y el posible trazado de una vía secundaria de época romana", pero en el P.E. El Escudo toda la pista que va entre los molinos se realiza sobre dicha calzada y no se considera ni romana ni nada, sino un camino. Como tampoco considera que hubiera campamentos romanos.