Progresista MITERD. La Plataforma denuncia su ilegal comportamiento ante el TSJ de Madrid. Julio 2023 Contencioso PE EL ESCUDO

Progresista MITERD. La Plataforma denuncia su ilegal comportamiento ante el TSJ de Madrid

El progresista MITERD, no contento con tardar 8 meses en enviar a nuestro recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid el expediente del polígono industrial P.E. El Escudo, cuando lo envía lo hace MUY incompleto y de forma electrónica que hace imposible trabajar, sin además, notificárselo a todos los interesados en el expediente administrativo.

¡¡¡ Viva el progresismo sostenible!!!


Procedimiento ordinario  1263/2022

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPEROR DE JUSTICIA DE MADRID.- SECCIÓN 6ª

_________________________________________, Procurador de los Tribunales y, según tengo acreditado en los autos de referencia, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Mediante Diligencia de ordenación de 12/07/2023, notificada el 14 de igual mes y año se desestima lo solicitado en mi escrito de 06/07/2023, presentado el 12 de igual mes y año, la interrupción del cómputo del plazo para formular demanda, sin que se nos privara de uno solo de los VEINTE DIAS de dicho plazo “hasta tanto sea aportado el expediente en la forma que expresamos más arriba y fue requerida a la Administración demandada en tan citado Decreto de 16 de noviembre pasado”, reiterando nuestro derecho, incluso nuestra obligación a señalar la grave irregularidad de “que dicho expediente, que el MITERD ha tardado casi 8 meses en aportar” no ha sido remitido a la Sala, tras tres requerimientos de aquella, y, por ende, a esta parte “en condiciones de seguridad jurídica compatibles con la defensa de nuestros ya muy perjudicados derechos”, por lo que, por medio de este escrito, interponemos en defensa de nuestros derechos, RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la referida Diligencia de ordenación de 12/07/2023. con fundamento en las siguientes

                CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

PRIMERA.- Ley 18/2011, de 5 de julio, sobre el uso de tecnologías informáticas y comunicación en la Administración de Justicia y forma de trasladar el expediente.-

La larguísima, poco clara y nada garantista Ley 18/2011 dice, en todo caso, en el párrafo 2 de su artículo 1 que “en la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información (…) asegurando el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones”, desprendiéndose del más superficial examen del “enlace en formato electrónico” que, a los ocho meses de ser reiteradamente requerido aporta el incumplidor MITERD, ¡qué flexible se es con esa Administración, al contrario que con la Plataforma, pequeña entidad social sin ánimo de lucro y ni un € de ingresos!, cumpla las legales, mínimas exigencias que garanticen el acceso, la autenticidad, la integridad, la disponibilidad, la trazabilidad, la conservación e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones en el expediente en que se dictó la resolución aquí recurrida y que la alegada Ley 18/2011 exige ya en su primer artículo.

Entendiendo que no es obligación nuestra, especialmente al estar sometidos a un plazo perentorio, ese si improrrogable, de 20 días para formalizar la demanda, no se nos puede pedir que tramitemos la solución a tan injusta, ilegal situación ante Mº de Justicia y Comunidad a fin de que se nos asegure que funcionen los sistemas tecnológicos de forma que garanticen nuestros derechos constitucionales, respetuosamente anunciamos, con todo respecto y a efectos meramente legales, nuestra intención de acudir, de consolidarse nuestra indefensión, a todos los recursos posibles, incluido el de amparo constitucional y ante las instituciones de ámbito superior al estatal para denunciar e intentar remedir la situación que, repito respetuosamente, entendemos de atropello por parte del MITERD.

Señalamos igualmente que tan discriminatoria, no igualitaria Ley establece en su artículo 4.1 que “los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos”, no obligación, estableciéndose, por otra parte, en los Capítulos I y VII del Título II del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial una serie de garantías para asegurar los derechos del ciudadano, garantías que entendemos no se cumplen en este caso.

Insistimos finamente en cómo, a solicitud de esta parte, mulario

ediante Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2022, hace 8 meses, al tiempo que se admitía a trámite nuestro presente recurso contencioso-administrativo, se requería al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en adelante MITERD, la remisión a esa Sección y Sala ”en el plazo improrrogable de 20 días desde que la comunicación judicial tenga entrada en su registro general, del expediente administrativo, original o copiado, completo, foliado y, en su caso autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga”, lo no se ha hecho, incumpliéndose fundamentalmente la obligación de la Administración demandada de facilitarnos un acceso razonable y, sobre todo, legal al imprescindible, fundamental expediente. entendiendo, además, que la garantista obligación de que tan citado expediente esté “completo, foliado y, en su caso autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga“vincula tanto a su entrega en papel como por medios informáticos, una obligación que el caos incompleto que aquí se nos entrega, por supuesto, no cumple, impidiéndose con ello el correcto ejercicio de sus derechos al formalizar la demanda la Plataforma.

SEGUNDA.- Notificación y emplazamiento del art. 49 LRJCA a los interesados.-

El mismo 16 de noviembre de 2022, hace 8 meses y al tiempo que se admitía a trámite este recurso contencioso-administrativo y se requería al MITERD la remisión antes citada, se le exigía también que “ordene la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo, emplazándoles conforme al artículo 49 LRJCA para que puedan comparecer ante este órgano judicial en el plazo de mueve días”, lo que, pese a ser de cientos el número de tales interesados, personas, asociaciones e instituciones diversas disconformes con la tramitación del polígono industrial denominado P.E. El Escudo, no se ha cumplido, que sepamos, por tan citado MITERD, ampliando el ámbito numérico de los  jurídicamente inseguros, indefensos que está generando con su inadmisible actitud.

Ponemos, pues, lo que consideramos gravísimo incumplimiento en conocimiento de la Sala a todos los efectos legales y, sin necesidad de valorar aquí el riesgo de tal inseguridad jurídica e indefensión y los perjuicios que tan incalificable actuación político-administrativa causan en el interés general, que en este caso concreto afecta a bienes inmuebles demaniales, de propiedad comunal, es evidente que estamos ante lo previsto en el apartado 7 del artículo 48 LJCA, que dice que si el expediente “no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable”, multa que “será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido”, lo que, insistimos, además de no solucionar el grave problema de inseguridad jurídica e indefensión que se está causando en el interés comunal afectado, nos llevaría, sin duda, a que quien, en su caso, efectuase el pago de la sanción sea la Administración, o sea, todos nosotros.

Insisto, por último, en que resulta lamentable la inexplicable inacción del MITERD frente a los requerimientos judiciales contencioso-administrativos, afectando a los riesgos de una dañina implantación industrial con tan graves impacto como los que causa el polígono industrial P.E. El Escudo, que tiene una contestación social casi unánime, privada, comunal e institucional de los afectados, con decenas, cientos de denuncias y recursos -casi ninguno resuelto- que expresan la ilegalidad de los trámites, inacción que respetuosamente entendemos demanda una acción contundente en ámbito jurisdiccional ajeno al contencioso administrativo, respecto a la que, en todo caso, nos reservamos las futuras acciones que nos corresponden.

TERCERA.- El expediente aportado es incompleto y no cumple las garantistas exigencias legales.-

Aclaro e insisto en que el enlace en formato electrónico a que se refiere la Diligencia de ordenación que recurro en reposición nos remite a un índice identificado como “Expediente de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a BioCantaber, S.L., autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 MW, líneas subterráneas a 30kV, subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV, en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, en la provincia de Cantabria”, que se dice comprensivo de 323 archivos, un índice que, al contrario de lo legalmente requerido para facilitar su comprensión y uso, ni folia, ni numera, ni autentifica los documentos de que dice constar, índice documental que, por otra parte, no coincide con lo aportado como anexo, entre lo que, en otra carpeta está un proyecto técnico que no es el que, finalmente y en teoría, ahora se afirma pretender implantar, así como un EIA del polígono industrial P.E. El Escudo,  proyecto técnico y EIA que, además, ni siquiera aparecen relacionados en el referido índice, ni, por supuesto, están ordenados, foliados y autentificados.

Las otras dos carpetas constituyen una caótica acumulación de documentos no identificables en sus títulos, tan ajenos a la realidad de lo pretendido en el expediente como los citados proyecto y EIA e igualmente inexactos, incompletos, sin ordenar, ni foliar, ni autentificar, de modo que se impide que quien pretenda estructurar una demanda jurídica lógica lo haga de forma que resulte razonablemente comprensible y fácil de corroborar por la Sala en base a los documentos completos, ordenados y debidamente identificados, lo contrario a lo que ocurre con este simulacro de expediente ministerial.

Respetuosamente entendemos que no es preciso argumentar más en Derecho cómo, en el formato que sea, hay que aportar un expediente que, como garantía jurídica de igualdad entre las partes, además de ser el expediente completo, cumpla las exigencias formales de lo legalmente requerido mediante Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2022, hace 8 meses, unas exigencias que, por supuesto, no cumple lo aquí parcialmente aportado en formato digital.

Por todo ello,

SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SECCIÓN 6ª que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y por efectuada las anteriores consideraciones se requiera nuevamente al MITERD 1) la urgente y completa aportación del expediente administrativo completo, en papel o telemático, pero de forma que cumpla la Ley y garantice nuestros derechos, al tiempo que sometemos respetuosamente al criterio de la Sala 2) la adopción de medidas que reparen los daños que, con la desobediente actuación, se nos están causando, todo ello con suspensión, desde el momento inicial, del plazo para formalizar la demanda, requiriéndose, al tiempo, al MITERD a fin de que 3) remita “el expediente a todos los interesados en el mismo, emplazándoles conforme al artículo 49 LRJCA para que puedan comparecer ante este órgano judicial en el plazo de mueve días”.

Por ser de Justicia que pido en Madrid a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.

OTROSI DIGO que, respetuosamente y a los todos los efectos legales, anuncio nuestra intención de interponer, de consolidarse nuestra indefensión, todos los recursos posibles, incluido el de amparo constitucional y los previstos ante las instituciones de ámbito superior al estatal para intentar remedir la situación que, repito respetuosamente, entendemos un atropello por parte del MITERD, por lo que

SUPLICO A LA SALA que tenga por efectuada la anterior manifestación y anuncio a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores

Tras el interpuesto contra el P.E. El Escudo, el TSJ de Madrid ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo de la Plataforma contra la ampliación de potencia de la subestación de Aguayo/Molledo Portolín. El MITERD aún no ha aportado al TSJ el irregular/conflictivo expediente del P.E. El Escudo.23/06/2023. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Tras el interpuesto contra el P.E. El Escudo,

 el TSJ de Madrid ha admitido a trámite

 el recurso contencioso-administrativo de la

Plataforma contra la ampliación de potencia 

de la subestación de Aguayo/Molledo Portolín. 

23/06/2023

El MITERD aún no ha aportado al TSJ el irregular/conflictivo

 expediente del P.E. El Escudo

Al admitir a trámite el recurso de la subestación, el TSJ de Madrid ha acordado requerir al MITERD la aportación, en el improrrogable plazo de 20 días, del expediente tramitado para dicha ampliación ilegal de potencia, habiendo solicitado la Plataforma medidas cautelares (que se tramitarán con el delito principal), al entender que ya se han realizado obras (cuyo alcance y fines desconocemos) en citada subestación.

En tal sentido recordamos que ya han pasado más de 9 meses desde que la Plataforma solicitó la aportación del expediente del PE El Escudo, solicitud que fue acordada y transmitida por el TSJ de Madrid al MITERD, sin que, hasta el momento tengamos noticia de que tal expediente haya sido aportado en legal forma, un incumplimiento que es, si cabe, más grave, a tenor de la conflictividad y numerosas irregularidades legales denunciadas en el expediente.

Transporte  de transformador subestación de "Aguayo" 02/05/2023

Presentadas alegaciones a la CROTU autorización en suelo rústico P.E.CUESTA MAYOR. 12/06/2023. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Presentadas alegaciones a la CROTU

 autorización en suelo rústico 

P.E.CUESTA MAYOR

 12/06/2023

 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Autorización para instalación suelo rústico P.E.Cuesta Mayor.- Expdte. 314221

A LA CROTU.- DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

______________________________, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF ________________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número __________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________, comparecen y como mejor proceda en Derecho, DICEN:

En el BOC de 1 de junio de 2023 se publicaba inexacto anuncio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio titulado "Información pública de solicitud de autorización para parque eólico en Cuesta Mayor de los municipios de Campoo de Yuso, Molledo, San Miguel de Aguayo y Santiurde de Reinosa", …

P.E. CUESTA MAYOR 30 MW, 6 aerog. de 5MW de +- 200m  altura total

Enlace BOC 01/06/2023:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=389682 

7. OTROS ANUNCIOS

7.1. URBANISMO

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Información pública de solicitud de autorización para Parque Eólico en Cuesta Mayor de los municipios de Campoo de Yuso, Molledo, San Miguel de Aguayo, y Santiurde de Reinosa. Expediente 314221.

De conformidad con el artículo 228 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Te­rritorio y Urbanismo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días, el expediente promovido por Green Capital Devolopment 140 SL para Parque Eólico en Cuesta mayor en suelo rústico de los municipios de Campoo de Yuso, Molledo, San Miguel de Aguayo, y Santiurde de Reinosa, a efectos de formular las correspondientes alegaciones.

Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado introduciendo el número de expediente 314221 en el siguiente enlace:

https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/expedientes/consultar

Del mismo modo podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Dirección Ge­neral de Urbanismo y Ordenación del Territorio sitas en C/ Lealtad 14, 1ª planta de Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.

Santander, 18 de mayo de 2023.

El secretario de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

J. Emilio Misas Martínez.

DIA DESFAVORABLE PPEE ESTACAS de TRUEBA y MERINDADES en Valdeporres y Valdebezana (Burgos) promovidos por VILLAR MIR Energía, S.L. y MOWE Eólica 2, S.L.U. BOE 15/06/2023. Alegaciones Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 03/10/2022

DIA DESFAVORABLE PPEE ESTACAS de TRUEBA y MERINDADES

 Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos)  

VILLAR MIR Energía, S.L. y MOWE Eólica 2, S.L.U. 

BOE 15/06/2023 

Alegaciones Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 03/10/2022 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 142 Jueves 15 de junio de 2023 Sec. III. Pág. 85272 

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICAY EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos «Estacas de Trueba», 50,40 MW y «Merindades», de 50,40 MW, y de su infraestructura de evacuación, en Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos)».

Se trata de dos parques eólicos (PE) en los términos municipales (TT.MM.) de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.

El PE Estacas de Trueba comprende ocho aerogeneradores, seis de con una potencia unitaria de 6,2 MW y dos de 6,6 MW. La potencia total es de 50,4 MW. Se ubica en los TT.MM. de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana.

El PE Merindades ocho aerogeneradores. Cuatro de ellos con una potencia unitaria de 6,2 MW, dos de potencia 6,6 MW y otros dos de 6.2 MW. La potencia total es de 50,4 MW. Se ubica en el municipio de Valle de Valdebezana.

(…)

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques Eólicos «Estacas de Trueba» 50,40 MW y «Merindades» de 50,40 MW, y de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos» al haberse identificado impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Entre los principales factores con impactos incompatibles se halla la vegetación. Las unidades que soportarían mayoritariamente los efectos negativos serían las de matorrales y pastizales, concretamente varios HICs, entre ellos dos prioritarios: 4020* y 6210*, así como especies de flora catalogada. Todos ellos están asociados al régimen hídrico (al igual que el tritón alpino), que hacen incompatible la transformación de los terrenos. Esto no podría ser remediado por las restauraciones propuestas por el promotor, ya que debe primar la conservación de los hábitats frágiles ya existentes sobre su deterioro. Su posible posterior translocación o restauración resulta improbable por la sensibilidad del ambiente turboso. También se darían afecciones sobre los MUP y sus valores de protección por todos los aerogeneradores proyectados menos uno.

Además, debe destacarse la afección sobre las poblaciones de aves rapaces protegidas, como el milano real (en peligro de extinción) o alimoche común (vulnerable) y otras rapaces planeadoras del LESRPE, con alto riesgo de siniestralidad con aerogeneradores, algunas de ellas con puntos de nidificación a escasa distancia. Es especialmente relevante el impacto sobre los quirópteros, vista la alta presencia de refugios y de especies protegidas en este paraje, así como la elevada mortalidad que sufrirían ante el proyecto.

Aunque algunas de las medidas del promotor contribuyen generalmente a reducir los perjuicios de los parques eólicos sobre la fauna, no se consideran suficientes para reducir el impacto hasta niveles aceptables, dados los valores naturales y alta sensibilidad de la zona. En relación con ello, procede recordar la prohibición de destruir o deteriorar los lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La afección a los espacios de la RN2000 también se considera significativa e inevitable. Se encuentra ligada a las afecciones a la fauna, dado que las poblaciones de estos espacios se desplazarían fácilmente y serían víctimas de la mortalidad provocada por los aerogeneradores. Un ejemplo son las colonias de quirópteros del complejo de cuevas de Piscarciano, incluido en la ZEC Hoces del Alto Ebro y Rudrón y situado a poco más de un kilómetro del aerogenerador más cercano.

Varios aerogeneradores se ubican a menos de 1.000 m de núcleos habitados por lo que el ruido sobre la población es otro efecto nocivo a considerar. A lo anterior se añade la afección a un paisaje singular bien conservado, que ha adquirido importancia como motor económico de las poblaciones locales mediante el turismo. Todo ello se vería incrementado por los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la multitud de PE ya construidos en la zona, y provoca que el proyecto resulte inviable ambientalmente. Parte del proyecto se ubica además en un área de importantes fenómenos kársticos con alta permeabilidad y numerosas cavidades, lo que implica un riesgo aumentado en cuanto a la ocurrencia de hundimientos o deslizamientos de laderas, aparte del comentado alto valor como refugio de quirópteros de interés.

Hay que destacar además que en la zona de proyecto existen otros proyectos eólicos planteados como el PE Estacas de Trueba que coincide parcialmente con el PE La Maza y que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental desfavorable de resolución de 12 de junio de 2006. Esa Declaración señalaba la afección sobre el entorno de alto valor paisajístico (especialmente por un acceso que también presenta el PE que nos ocupa), el elevado número de aerogeneradores en la zona y la proximidad a figuras de protección.

Cerro de La Maza donde hay yacimientos arqueológicos de varios castros

Igualmente, la Declaración de Impacto Ambiental de PE La Peñuca, con resolución de 22 de mayo de 2003, cita la alta calidad del paisaje de la zona y su importancia como hábitat de especies de avifauna de interés, que no aconsejan desde el punto de vista ambiental la construcción de más parques eólicos en el entorno inmediato.

Los PE Virtus 1 y Virtus 2, ubicados en los municipios vecinos de Merindad de Sotoscueva y Espinosa de los Monteros, cuentan con Declaración de Impacto Ambiental desfavorable en su Resolución 26 de abril de 2023. La Declaración se fundamenta en afecciones ambientales similares a las del presente proyecto, como el impacto a avifauna y quirópteros, la alta presencia de cavidades que son utilizadas como refugio de quirópteros, las afecciones sobre la vegetación, HIC, MUP y espacios naturales protegidos. Se mencionan además afecciones a valores patrimoniales y paisajísticos. Todo ello se agravaría por los efectos sinérgicos y acumulativos con un nuevo PE en la zona.

Por todo ello, y de acuerdo con lo manifestado por el Servicio Territorial de Medioambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, se concluye que la concurrencia de impactos relevantes incluidos en la presente resolución sobre numerosos factores como suelo, flora, fauna, paisaje, bienes culturales o usos, así como la sinergia con parques existentes, no permite que se puedan aplicar medidas efectivas que soslayen el efecto global negativo sobre los valores del entorno.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 5 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

Marcha EÓLICOS NO, 21/05/2023 Pueblos abandonados de Valdeprado del Río. Grupo de Montaña PEÑA CUADRADA/Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Padre
Padre
Decidme qué
Le han hecho al río
Que ya no canta
Resbala como un barbo
Muerto bajo un palmo
De espuma blanca
Padre
Que el río ya no es el río
Padre
Antes de que vuelva el verano
Esconda todo lo que tiene vida

Padre
Decidme qué
Le han hecho al bosque
Que no hay árboles
En invierno
No tendremos fuego
Ni en verano sitio
Donde resguardarnos
Padre
Que el bosque ya no es el bosque
Padre
Antes de que oscurezca
Llenad de vida la despensa

Sin leña y sin peces, padre
Tendremos que quemar la barca
Labrar el trigo entre las ruinas, padre
Y cerrar con tres cerraduras la casa
Y decía usted

Padre
Si no hay pinos
No se hacen piñones
Ni gusanos, ni pájaros
Padre
Donde no hay flores
No hay abejas
Ni cera, ni miel
Padre
Que el campo ya no es el campo
Padre
Mañana del cielo lloverá sangre
El viento lo canta llorando

Padre
Ya están aquí
Monstruos de carne
Con gusanos de hierro
Padre
No tengáis miedo
Decid que no
Que yo os espero
Padre
Que están matando la tierra
Padre
Dejad de llorar
Que nos han declarado la guerra

 

Joan Manuel Serrat

Declaración de impacto ambiental DESFAVORABLE PPEE VIRTUS 1 y 2 en las Merindades de Sotoscueva y Valdeporres, Espinosa de los Monteros en Burgos y Vega de Pas y San Pedro del Romeral en Cantabria. Aleg Plataforma 12/07/2021

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 112  Jueves 11 de mayo de 2023 

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICAY EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva (Burgos) y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, en Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres».

https://boe.es/boe/dias/2023/05/11/pdfs/BOE-A-2023-11168.pdf

 El parque eólico (PE) Virtus 1, de 50,1 MW, se ubica en los términos municipales (TT.MM.) de Merindad de Sotoscueva y Espinosa de los Monteros, en la provincia de Burgos, y está constituido por un total de 8 aerogeneradores (5 con una potencia nominal de 6,3 MW y 3 de 6,2 MW), con 155 m de diámetro de rotor y 122,5 m de altura de buje. La construcción del PE Virtus 1 supone un movimiento de tierras de 219.969,48 m2 y consta de una red de viales de 9.649 m.

Por su parte, el PE Virtus 2, de 50,1 MW de potencia instalada, está igualmente integrado por 8 aerogeneradores de idénticas características que los del PE Virtus 1 y se ubica en el término municipal de Merindad de Sotoscueva, aunque la poligonal del parque se extiende además por los municipios de Espinosa de los Monteros y de Merindad de Valdeporres, también en la provincia de Burgos y, afecta igualmente a los TT.MM. de Vega de Pas y San Pedro del Romeral, en la comunidad autónoma de Cantabria. La energía generada en el PE Virtus 2 llega a la Subestación ABEI 30/132 kV mediante dos circuitos independientes soterrados de 5.405 y 6.494 m. Las obras del PE Virtus 2 suponen un movimiento de tierras de 133.805,42 m2 y una red de viales de 8.832 m.

(…)

3.3. Valoración del órgano ambiental

(…)

Uno de los factores ambientales que puede resultar más afectado es la fauna, y en concreto, los grupos de aves y quirópteros, que, en fase de explotación, pueden sufrir mortalidad por colisión o barotrauma asociada al funcionamiento de los aerogeneradores y a las líneas eléctricas.

El estudio de avifauna realizado y los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, ponen de manifiesto que el ámbito de implantación del proyecto es área de nidificación de especies como aguilucho pálido, culebrera europea, azor, etc. Asimismo, esta zona, presenta una de las más extensas y mejor conservadas manifestaciones del hábitat de cuevas no explotadas por el turismo, simas y cavidades, que son refugio de importantes poblaciones de quirópteros cavernícolas. En ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la presencia tanto del PE Virtus 1 como del PE Virtus 2, a pesar de las medidas que se puedan implementar, no elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones de aves y quirópteros presentes y puede suponer una afección significativa a las especies de fauna presentes, especialmente las de mayor grado de protección. Además, el citado informe indica que esta afección se agrava con la presencia de otros parques eólicos en la zona, lo que hace incrementar los efectos sinérgicos y la mortandad acumulada pueda llegar a comprometer las poblaciones de aves y quirópteros, aún de las especies más comunes. En relación con ello, procede recordar la prohibición de destruir o deteriorar los lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Los relevantes efectos negativos sobre la vegetación y los HIC, la importante afección a MUP, la proximidad y la concurrencia territorial con espacios bajo diferentes figuras de protección, los anteriormente citados impactos negativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, los posibles impactos sobre las poblaciones de quirópteros detectadas, incrementados de forma acumulativa y sinérgica por la existencia de numerosos proyectos próximos señalados por la administración competente en materia medioambiental de Castilla y León, no pueden sino concluir en una valoración negativa respecto a la implantación del proyecto evaluado.

De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la mayoría de los emplazamientos de los aerogeneradores suponen la afección a valores naturales, patrimoniales y paisajísticos concurrentes, que sumado a los impactos que provocan los nuevos viales de acceso, las subestaciones eléctricas, las líneas eléctricas de evacuación, especialmente sus tramos aéreos, y demás elementos auxiliares expuestos en esta resolución, motivan que el proyecto se considere inviable ambientalmente, en línea con lo informado por la Administración competente en materia de medio natural y biodiversidad de la Junta de Castilla y León.

(…)

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en TTMM de Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva, provincia de Burgos y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, sito en términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.



Contestación a CONSULTAS P.E.UREÑO 31 MW, 5 aerog de 6,2 MW de 200m de altura, promovido por REPSOL RENOVABLES. TTMM San Miguel de Aguayo y Molledo23/05/2023 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

 Contestación a CONSULTAS P.E.UREÑO

 31 MW, 5 aerog de 6,2 MW de 200m de altura, 

promovido por REPSOL RENOVABLES. 

TTMM San Miguel de Aguayo y Molledo

23/05/2023 

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

P.E.UREÑO 31 MW 5 aerog de 6,2 MW de 200 de altura

Fragmentación de los PP.EE. Ureño y El Escudo, que serían un solo proyecto
Proyectos con autorización administrativa. previa junto al PE Ureño, mayo de 2023

Improcedencia Orden MED/15/2023, de 25 de mayo, BOC 05/05/2023, de subvenciones para la adaptación de LATs con conductores desnudos en zonas de protección de avifauna de Cantabria. Escrito 12 05 2023 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Improcedencia Orden MED/15/2023, de 25 de mayo, 

BOC 05/05/2023, 

de subvenciones para la adaptación de LATs con conductores

 desnudos en zonas de protección de avifauna de Cantabria. 

12 05 2023

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Asunto: Subvención adaptación LATs conductores desnudos, protección avifauna-          

AL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

________________________________, en nombre propio y representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria con CIF __________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificación en _________________________, comparezco y DIGO:

Con fecha 05.05.2023 se publicaba en el BOC anuncio de “Orden MED/15/2023 (…) subvenciones para la adaptación, según lo establecido en el R.D. 1432/2008, de 29 de agosto de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos localizados en zonas de protección de avifauna en la Comunidad Autónoma de Cantabria”, con relación a la cual efectuamos las siguientes

CONSIDERACIONES Y SOLICITUDES

ÚNICA.- Aparente improcedencia de las subvenciones reguladas.-

Reconociéndose en la referida Orden que “una de las principales causas de muerte no natural de la avifauna es la colisión o electrocución con la líneas eléctricas”, ocasionadas tanto por las estructuras de soporte como de los conductores y remitiéndose para la solución de ello a las normas de prevención establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 28 de agosto, ¡hace 15 años!, entendemos que las grandes empresas transportadoras de energía eléctrica a alta tensión que, incumpliendo su obligación, no tengan adoptadas tales medidas de prevención, no solamente no merecen ninguna subvención, por mucho que esta proceda del dinero de todos, de los popularmente llamados fondos europeos y técnicamente denominados en la referida Orden Fondos de Recuperación Next GenerationEU, sino que, si aún no lo han sido, deberán ser inmediatamente sancionados y obligados a cumplir el referido Real Decreto 1432/2008.

Dada la transcendencia de la cuestión suscitada solicitamos respuesta expresa a la misma, al tiempo que ser considerados parte en el expediente que al respecto se incoe, notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.

Por todo ello,

SOLICITO que se tengan por efectuadas las anteriores consideraciones y solicitudes a todos los efectos legales. En Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria a doce de mayo de dos mil veintitrés.