DIA DESFAVORABLE P.E. LA COTERUCA BOE 20 enero de 2023 promovido por Green Capital Development XVI,S.L. y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 12 08 2021

DIA DESFAVORABLE P.E. LA COTERUCA 

BOE 20 enero de 2023

promovido por Green Capital Development XVI,S.L.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/20/pdfs/BOE-A-2023-1758.pdf

y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 12 08 2021

P.E.LA COTERUCA 51MW 14 aerog de 3,64 MW de 162,5m altura LAT 19,9 Km

            En el BOE de 20 de enero de 2023 se ha publicado “Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental de proyecto “Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)”, promovido por Green Capital Development XVI, S.L.

            “En consecuencia, esta Dirección General, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto “Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, … al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.”

La declaración de Impacto Ambiental se hace en base a la Adenda aportada por el promotor en noviembre del 2022. Pese a que propone un nuevo acceso, varía la línea de evacuación, que tenía una afección crítica, elimina la posición de varios aerogeneradores por su impacto en las aves planeadoras y por su cercanía a los pueblos de Rioseco, Somaconcha y Pesquera, se emite declaración desfavorable por la afección a especies planeadoras como el Alimoche, vulnerable, milano real, en peligro de extinción, culebrera, buitre leonado,… pero sobre todo por afectar al área de ocupación de la Perdiz pardilla, vulnerable.

Aunque en la DIA se silencian expresamente las alegaciones de la Plataforma y las de otros 957 particulares y asociaciones, los motivos por los que se dice emitir la declaración desfavorable coinciden con los que ya adelantaba la Plataforma en agosto de 2021:

 “se resuelva  la radical nulidad del proyecto, como la tenemos solicitada para el resto de los actualmente en tramitación en Cantabria, por razones, fundamentalmente, de falta de información y debate social previos, acumulación de proyectos, inexistencia de evaluación ambiental estratégica, defectos invalidantes en el trámite de la DIA, nulidad de PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley de Suelo, Plan Eólico…, por suponer impactos significativamente dañinos sobre el medio ambiente, la actividad y salud de las personas.”

De entre ellas, además de la nulidad radical anteriormente mencionada por graves ilegalidades en el procedimiento y sin ninguna planificación podríamos destacar las siguientes:

CUARTA.- No se valoran adecuadamente las sinergias y efectos acumulativos con otros parques eólicos en tramitación.-

El EIA no tiene en cuenta otros proyectos cercanos en tramitación -como los de Campo Alto y La Costana- pese a que a ellos hace referencia una separata asociada al proyecto Cuesta Mayor, a partir de un acuerdo privado de Green Capital, Biocantaber e Iniciativas Eólicas de Cantabria, resultando llamativo que en el mapa de los proyectos eólicos situados en un radio de 10 km de la zona no aparezcan los PE Bustafrades o El Acebo, de la misma empresa, que comparten líneas de evacuación y SET con Coteruca, ni se diga nada de líneas de evacuación, sinergias o efectos acumulativos con otros proyectos de la zona como Portillo de Jano, Cerro Airo u otros de municipios próximos, ni mucho menos, con el conjunto de los del sur de Cantabria, donde se pretende concentrar la mayoría de los proyectos solicitados, debiendo insistir en que no estarían correctamente evaluadas las sinergias de los impactos acumulativos de todos ellos, estén tramitados por el Gobierno regional o el MITERD, como señalamos en la alegación previa.

PPEE de Green Capital solicitados al norte del embalse del Ebro,

 salvo Cerro Airo promovido por Naturgy

Justifica todo ello nuestra denuncia referida a la inseguridad jurídica e indefensión que generan la falta de ordenación previa, que hace que ni afectados, ni interesados, ni la propia Administración puedan valorar realmente los impactos sinérgicos, al estarse tramitando los proyectos uno a uno, sin una visión conjunta territorial y temporal.

La única planificación, como corrobora el acuerdo antes citado entre Biocantaber (Iberdrola y Ocyener), Green Capital e Iniciativas Eólicas de Cantabria -de la misma titularidad manipuladora que Ocyener- sería la existente entre las empresas promotoras, que pretenden repartirse las mejores zonas del territorio, sobre todo comunal.

QUINTA.- Sobresaturación de proyectos eólicos en la zona.-

La alegada falta de planificación y ordenación previa y, en especial, de Ley del Suelo y Plan Regional para la Ordenación del Territorio, PROT, o de un mínimo Plan Eólico en Cantabria, unido a la proximidad con proyectos eólicos ya instalados y en tramitación, generan una caótica acumulación en el territorio y casos tan esperpénticos como la coincidencia de varios proyectos en un mismo lugar.

(…)

SEXTA.- Sobresaturación de LATs y SETs sin medir los dañinos y acumulativos efectos de las ondas electromagnéticas en la zona de la subestación de Aguayo.-

     1.- Sobresaturación de tendidos de alta tensión y subestaciones tranformadoras.

Además de la acumulación de polígonos eólicos, pese a la pretensión de compartir tendidos eléctricos, se produce una sobresaturación de LATs y SETs, ya existentes y proyectadas para ampliar el salto de Aguayo

(…)

SÉPTIMA.- Afección a la salud, ruido e infrasonidos, luminarias.-

El PE La Coteruca y sus infraestructuras de evacuación se proyectan a muy escasa distancia de viviendas aisladas y diversos pueblos: Pesquera, Rioseco, Santiurde de Reinosa, Lantueno, Somballe, Aradillos, Fontecha,… no habiéndose valorado que el enorme tamaño de los aerogeneradores y sus muy dañinos efectos probados sobre la salud han hecho que, en países como Alemania, se aplique para su implantación la crítica/mínima Regla 10 H, de emergencia, que exige una distancia equivalente, al menos, a 10 veces la altura total de los aerogeneradores respecto a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 o Parques Nacionales, distancia que, insisto, es mínima/de referencia; por su parte, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) recomienda, con apoyo en más de 500 reportajes exhaustivos aparecidos en revistas científicas,  que los polígonos estén implantados a más de 2 kilómetros de las viviendas, con el serio recuerdo/exigencia de que el principio de precaución forma parte sustancial de la legislación de la UE.

(…)

OCTAVA.- Falta de justificación de la ubicación a tenor del "recurso eólico". Exigencia de estudio previo de viabilidad durante un año en cada caso concreto.-

Los datos que aporta el EsIA sobre la elección de la ubicación y el tamaño de los aerogeneradores en base al recurso eólico del emplazamiento se apoyan en una mera estimación teórica de parte interesada que usa datos estimatorios y no permite conocer tal recurso, pues “el análisis de los datos de las estaciones meteorológicas demuestra que las variaciones en la velocidad media del viento pueden ser elevadas aun cuando hablemos de distancias sobre el terreno relativamente pequeñas y, además, “el viento, considerado recurso energético, tiene sustanciales variaciones específicas, al ser una fuente con sustanciales variaciones temporales, a pequeña  y gran escala de tiempo, y espaciales, tanto en superficie como en altura, contando además con una componente aleatoria que afecta en gran parte a su variación total”, por lo que "existe una alta incertidumbre en cuanto a los resultados de producción estimada” para las diferentes ubicaciones y modelos de aerogeneradores.

Al basarse la elección de la ubicación en simples estimaciones, no en mediciones reales sobre el terreno durante al menos un año, se está simulando cumplir exigencias que imponen las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020 en la "regulación del desarrollo de los parques eólicos derivados del Plan", en especial en la Directriz 4.2, sobre las que se refieren al "análisis de la Rentabilidad energética", que exige como parte de los proyectos facilitar a la Administración que debe decidir unos "datos resumen sobre el régimen de vientos de la zona de al menos un ciclo anual completo", exigencias mínimas de las Directrices del PSEC que en este caso concreto no se han cumplido. Lo dicho hace que, junto a toda solicitud, haya que exigir un estudio de viabilidad que defina posibles emplazamientos de las torres de medición que, al final, sea razón esencial para definir la ubicación del pretendido polígono eólico que aquí no se cumple.

NOVENA.- Afecta a espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y a su conectividad.- Corredor natural de fauna.-

Tanto las turbinas como la subestación se encuentran dentro del ZIM22 Picos de Europa orientales, Liébana, y Sierras de Peña Sagra, del Cordel y Peña Labra” e IBA Sierras de Peña Labra y Cordel y al borde del Parque Natural Saja-Besaya.

Se incumple por lo tanto el Documento de Alcance del P.E. Coteruca… que dice textualmente que para la generación de las alternativas, se tendrán en cuenta las determinaciones de las Directrices ambientales del PSEC", entre otras "evitar parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000, y en su inmediato entorno (al menos 5Km)”.

Afecta a varios espacios de la Red Natura 2000 y a su conectividad: Parque Natural Saja-Besaya, ZIM22 Picos de Europa orientales, Liébana, y Sierras de Peña Sagra, del Cordel y Peña Labra”, IBA Sierras de Peña Labra y Cordel, ZEPA ES0000250 “Sierra de Híjar”, ZEC 1300016 Sierra del Escudo, ZEPA ES0000252 “Embalse del Ebro” (Cantabria), ZEPA ES0000191 “Embalse del Ebro” (Burgos), ZEC y LIC ES1300013 “Río y Embalse del Ebro”, ZEC ES4120090 “Embalse del Ebro-Monte Hijedo”, al futuro Parque Natural del Monte Hijedo (PORN), ZEPA ES4120036 Hoces del Alto Ebro Rudrón, ZEC ES4120089-ZEC Hoces del Alto Ebro y Rudrón, Parque Natural Cañones del Alto Ebro Rudrón.

(...)

UNDÉCIMA.- Afecta a HICs, Hábitats de interés comunitario y a grandes masas de bosques autóctonos de gran valor,-

El P.E. Coteruca y su línea de evacuación afectan también a Hábitats de Interés Comunitario, algunos de interés prioritario, anexo I y II de la Directiva 92/43/CEE, Directiva Hábitats sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres; además el EIA y el trabajo de campo identifican erróneamente diferentes hábitats de interés comunitario y algunos ni siquiera se nombran en la zona de afección del parque eólico y de las líneas de evacuación.

(…)

DUODÉCIMA.- Afecta a especies del Catálogo de Amenazadas.-

El P.E. Coteruca afectaría a especies incluidas en el CREAC, Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, 4 diciembre) e incumpliría la obligación expresa de protegerlas, águila real, alimoche, milano real, aves necrófagas, aguilucho pálido y cenizo, aguililla calzada, murciélagos …)  y sus hábitats.

Culebrera europea a la entrada de Reinosa desde Santander junto a la autovía

DÉCIMO TERCERA.- Se incumplen las Directrices técnicas y ambientales del PSEC y las Leyes 7/2013, 25 noviembre y 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria. Afección a los Paisajes Relevantes 060 Embalse de Alsa y 067 Embalse del Ebro.-

(...)

DÉCIMO CUARTA.- Afección socioeconómica.-

Son, sin ánimo exhaustivo, afecciones a valorar en todos los parques: la socio-económica, la de la rehabilitación de las viviendas, la del turismo rural, la de las rutas de senderismo, Camino de Santiago, GR-73 Calzada de Los Blendios (Portus Blendium-Pisoraca) GR74 Corredor Oriental de Cantabria Ramales-Reinosa, pues los usos planteados como motores de revitalización territorial están asociados a una regulación adecuada, en especial referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.

DÉCIMO QUINTA.- No hay alternativa 0, ni otras alternativas de emplazamiento del parque y la línea de evacuación, limitándose a cambiar el número y tamaño de las turbinas.-

La alternativa 0, consistente en no realizar el proyecto, se despacha con una apología genérica de las ventajas, todas ellas falsas, de esta forma de generación eléctrica, llena de lugares comunes y falsedades sobre la riqueza y el empleo que crearía en la zona, lo limpia y barata que es …, así como datos, también falsos, sobre el incremento de la demanda e importación, por lo que les remitimos a la necesidad del debate energético.

La inexistencia de alternativas reales de diversos emplazamientos no se excusa con el argumento de que estos se adecúan al viento, pues se limita a implantar más o menos aerogeneradores, de mayor o menor tamaño, queriendo dar a entender que los primeros generarían menor impacto, lo que es falso, pues suponen idéntica ocupación territorial y, por su mayor tamaño, un daño mayor.

DIA DESFAVORABLE P.E. QUINTANILLAS BOC 19 enero de 2023 y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria nov de 2020

DIA DESFAVORABLE P.E. QUINTANILLAS BOC 19 enero de 2023

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=384670

y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria nov de 2020

    En el BOC de 19 de enero de 2023 se ha publicado la “Resolución por la que se formula Declaración Ambiental del proyecto Parque Eólico Quintanillas, de 27,5 MW y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Valdeolea promovido por Viesgo Renovables, S.L. La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático “formula declaración de impacto ambiental desfavorable, porque, a la vista de la evaluación ambiental practicada, lo impactos negativos significativos sobre especies de fauna catalogadas como amenazadas y sus hábitats no pueden ser prevenidos, corregidos o compensados, con suficientes garantías, con las medidas propuestas”.

La Plataforma durante el periodo de información pública ya pidió su nulidad radical en noviembre de 2020 por “la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, por no consultar a todas las personas interesadas, concejos y juntas vecinales, faltar información y un debate social previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos y por generar insostenibles impactos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000 así como sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y forma de vida de la población asentada en su entorno y su posible futuro desarrollo, sobre importantes valores patrimoniales, así como valores ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos… todo ello inasumible y no evitable con modificaciones cosméticas del proyecto”.

Aunque en la DIA se silencian expresamente las alegaciones de la Plataforma los motivos por los que se dice emitir la declaración desfavoble coinciden con los que ya adelantaba la Plataforma en noviembre del 2020. De entre ellas, además de la nulidad radical anteriormente mencionada por graves ilegalidades en el procedimiento y sin ninguna planificación podríamos destacar las siguientes:


SEXTA.- No se han evaluado las sinergias y efectos acumulativos de otros parques eólicos en tramitación en un radio de 5km., por lo que no se han medido correctamente los impactos, lo que es motivo de nulidad.-

Se dice -pág.133 EsIA- que “se tendrán en cuenta los parques existentes y futuros en un radio de 5km. a un primer nivel” y “en un segundo nivel a un radio mayor de 5km.”, pues bien, no se hace ni una cosa ni la otra, sólo se cita la existencia del P.E. El Pical, en el Ayto. de Brañosera, Barruelo de Santullán, pero se obvian o se ocultan parques eólicos en tramitación a menos de 2 km. que, en realidad, son partes del que se solicita, como son el P.E. Henestrosas, (13,86 Mw, 4 aerog) y P.E. Ornedo, (13,86 Mw, 4 aerog.), promovidos ambos Green Capital Power, S.L.U.

Tampoco se tienen en cuenta otros proyectos cercanos en tramitación en el mismo municipio de Valdeolea, como el P.E. Olea, o en municipios colindantes como Campoo de Enmedio o Valdeprado del Rio, y mucho menos en el conjunto del sur de Cantabria y sierra del Escudo, embalse del Ebro, donde se concentran la mayoría de los proyectos solicitados por lo que, insistimos, no se han evaluado adecuadamente las sinergias de los impactos ambientales acumulativos de este proyecto.

Nos remitimos a la alegación previa donde se relacionan todos los parques industriales eólicos en tramitación en Cantabria tanto desde el Gobierno de Cantabria como desde el Ministerio.

 

SÉPTIMA.- Afecciones a la salud a las personas,

El P.E. Quintanillas está proyectado a escasos metros de diversos pueblos del municipio de Valdeolea: Quintanillas 1,650km, Reinosilla 1,470 km., Espinosa 1,730 km., Mata de Hoz 1,970 km., Santa Olalla 2,850 km., y de Castilla y León: Valberzoso 1,07 km,..., debiendo haberse tenido en cuenta que el enorme tamaño de los aerogeneradores -200 m. de altura total- y los graves efectos probados sobre la salud han hecho legislar en países como Alemania  que, como mínimo, para implantar parques eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la crítica/mínima de emergencia Regla 10 H (10 veces la altura total de un aerogenerador incluidas las palas) en relación a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 o parques Nacionales, distancia que, insistimos es mínima/de referencia.

Del mismo modo, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha emitido una recomendación para que los parques eólicos estén situados a más de 2 kilómetros de las viviendas, con reportajes exhaustivos en revistas científicas (unos 500 artículos) y la advertencia de que el principio de precaución forma parte de la legislación de la UE.

(…)

OCTAVA.- No se evalúan los efectos negativos sobre las actividades socio-económicas ya asentadas en el territorio.-

Casas palacios e iglesias catalogadas como BIC, ruta de los Menhires, alojamientos rurales y de restauración Molino de la Vega, Santa Olalla, Tasca Camesa, Casasola …  y daños graves a las personas y sus medios de vida consolidados, presentes y futuros.

Los usos que se plantean como motores para la revitalización territorial son los asociados a una regulación adecuada y, en especial, referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.

(…)

NOVENA.- Afecta a Espacios Protegidos autonómicos y comunitarios. Incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria y el PORN del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina

Afecta al Parque Natural, ZEC y ZEPA de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina e incumple el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado del 16/07/1998; afecta del mismo modo a la IBA-ZEPA ES0000251 Peña Labra y Sierra del Cordel; al ZEC Río Camesa, incumpliéndose de este modo las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria: “Afección a elementos ambientales estratégicamente relevantes. Elementos de primer orden: Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y ZECs.” y a los perímetros de protección necesarios para la correcta conservación de estos lugares.


DÉCIMA.-  Incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 por la afección a diferentes especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario. Falta de censos actualizados y de la aprobación de los Planes de gestión. No se evalúan las sinergias y efectos acumulativos sobre las especies amenazadas de parques eólicos en tramitación a menos de 2km:  P.E Las Henestrosas y del P.E. Ornedo.

Afecta a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario, lo que obliga de un modo expreso a la protección de dichas especies (Milano real, Aguilucho pálido y cenizo, Oso pardo, Aguililla calzada…) y a la de sus hábitats, por lo que incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria.

(…)

El área de estudio del EIA es, además, insuficiente para evaluar la afección o impacto sobre especies amenazadas como el aguilucho pálido y cenizo; no se han tenido en cuenta las sinergias con otros polígonos industriales eólicos situados a menos de 2km., pese a que, como dice la memoria, “se tendrán en cuenta los parques existentes y futuros en un radio de 5km. a un primer nivel” y “en un segundo nivel a un radio mayor de 5km.” (pág.133 EsIA): P.E. Henestrosas, (13,86 Mw, 4 aerog) y P.E. Ornedo, (13,86 Mw, 4 aerog.), promovidos ambos Green Capital Power, S.L.U. , P.E. Olea 31,18Mw, impidiendo valorar correctamente los impactos sobre estas poblaciones.

La zona de reproducción del aguilucho cenizo en concreto, ubicada en el cuadrante sureste de la zona de estudio, se dice que no se vería afectada, ignorando, sin embargo, que se vería afectada por el P.E. Las Henestrosas, que podría considerarse una parte del anterior, y que afectaría plenamente al territorio de reproducción.

Si se valorara a una escala territorial mayor, p.e., únicamente el valle de Valdeolea, nos encontramos que existen más de 10 áreas de nidificación de aguilucho cenizo y más de tres de aguilucho pálido y si tenemos en cuenta el resto de parques industriales eólicos en tramitación en Cantabria, podemos constatar que prácticamente la totalidad de sus poblaciones en dicho valle se verían afectadas. Por lo que, afectan a elementos ambientales estratégicamente relevantes a elementos de primer y segundo orden y por lo tanto incumplen las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria.

Aguilucho cenizo en Pozazal

No puede, por otra parte, valorarse adecuadamente el impacto sobre las poblaciones de estas especies amenazadas, aguilucho pálido y cenizo, al no existir un censo oficial de sus poblaciones en Cantabria ni estar aprobados sus planes de gestión; efectivamente, no existe el correspondiente censo actualizado y sistemático de tales poblaciones de aguiluchos pálido y cenizo, cuya elaboración corresponde a la Administración, con responsabilidad de su personal, no siendo de recibo que, a tenor de la actual situación socioeconómica de nuestra región, como otras veces se quiera cubrir el expediente con muy caras consultoras "de cámara", siempre los mismos "ecologistas" subvencionados que realizan trabajos con "voluntarios", sin personal profesional adecuado que permita llegar a unos resultados fiables.

Hay que señalar, además, que el área de distribución de estas especies, sur de Cantabria, coincide con la mayor concentración de los proyectos industriales eólicos solicitados, por lo que prácticamente se vería afectada la totalidad de sus poblaciones en Cantabria.

Transcurridos 12 años desde la publicación del Real Decreto 1432/2008, no se han aprobado aún los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas exigidos en la Ley cántabra 4/2006, de 19 de mayo, de conservación de la naturaleza y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, aprobado por el gobierno regional por Decreto 120/2008, de 4 de diciembre algo que, sin disculpa posible, es exigible a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que, con una actitud poco responsable, además de incumplir la legalidad, es una grave amenaza para la conservación de las especies en “peligro de extinción” o “vulnerables”, como el Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho cenizo y pálido,...

 

10.2. Oso Pardo.- El EsIA no incluye las localizaciones cada vez más frecuentes de oso pardo en los municipios de Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.

 El Plan de Recuperación del oso pardo en Cantabria, es del año 1989 y los últimos datos de distribución del año 2013, según la situación actual, la Zona de expansión del oso pardo debiera ampliarse a estos municipios citados.

Solicitada la revisión de oficio para la nulidad de pleno derecho de la D.I.A. de los PP.EE. CAMPO ALTO y LA COSTANA. 18/01/2023 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Solicitada la revisión de oficio para la nulidad de pleno derecho

 de la D.I.A. de los PP.EE. CAMPO ALTO y LA COSTANA

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

18/01/2023

El pasado día 16 hemos presentado solicitud de REVISIÓN de OFICIO para que se declare la nulidad de pleno derecho de la DIA de los PP.EE. Campo Alto y La Costana.

Se basa fundamentalmente la solicitud en la nulidad radical de todo el expediente en la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico y faltar información y un debate social previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos.

La DIA nula se basa en una “Adenda al Estudio de Impacto ambiental presentada por el promotor en diciembre de 2022”, modificando sustancialmente los proyectos presentados a información pública, una modificación que no conocen afectados e interesados -propietarios de los terrenos, Plataforma, 1185 alegantes individuales, pues el proyecto al que alegaron y el resultante de la DIA son completamente diferentes, producto de una modificación sustancial, lo que exige una nueva información pública; son tales diferencias, modificación sustancial:

- Que de dos proyectos eólicos independientes, Campo Alto, 32 Mw y La Costana, 15,32 Mw, pasen a formar uno sólo, al que incluso se cambia la denominación, convertido en P.E. Campo Alto-La Costana, 45,6 Mw,

- que se eliminen dos de las 12 turbinas inicialmente proyectadas, y se reubiquen ocho, manteniendo tan sólo dos en el lugar originario,

- que también se cambie su potencia unitaria, según los molinos, a 4 y 3,8 Mw para, finalmente, dejar el polígono con una potencia total de 35,9MW y 9 aerogeneradores.

- que la subestación y el camino de acceso también se reubican y la línea de evacuación se modifica.

Sinergias eólicas en el norte del Embalse del Ebro Sierra del Escudo

Lo más peligroso e ilegal es que debido a la falta de Evaluación Ambiental Estratégica no se valoran adecuadamente las sinergias y efectos acumulativos de la gran concentración de megapolígonos industriales eólicos en la zona norte del embalse del Ebro Sierra del Escudo, ni en toda Cantabria, generando la fraudulenta fragmentación de proyectos que denunciaba la Plataforma en sus alegaciones, pues, refiriéndonos a lo más próximo, La Costana, Campo Alto y El Escudo forman un único mega-polígono eólico de no se sabe cuántos Mw de potencia, en torno a 200 y 48 turbinas de 150/200 m de altura, todo ello propiedad de Iniciativas Eólicas de Cantabria S.L. y  Biocantaber (Iberdrola+Ocyener), representadas por la misma persona, Agustín Valcarce, estando situado a menos de 2 km de distancia entre ellos y compartiendo infraestructuras de evacuación y transformación, lo que obliga a acumular sus trámites en un único expediente.

No se entiende, salvo desde la mala fe, que el EsIA de La Costana y Campo Alto se unan en una sola memoria, por proximidad, compartir SET y línea de evacuación, y no se haga igual con El Escudo, como tampoco se entiende desde la legalidad que, pese a acumularse el procedimiento, los dos polígonos salgan a información pública por separado, en diferentes anuncios en el BOC, con alegaciones separadas para ambos, debiendo aclararse, además, que -al parecer- todas las promotoras están participadas por Iberdrola, manifestación de un malicioso intento de fragmentar un único proyecto en tres diferentes tramitados por diferentes Administraciones, estatal y regional, ocultando que, en realidad, se trata de un único mega-polígono eólico de 198,52 MW y 48 turbinas de entre 150 y 200 m de altura, promovido por una única mercantil, Iberdrola.

Hasta las memorias del EsIA tienen el mismo formato

Corrobora lo anterior el “Acuerdo de promotores para tramitación y uso compartido de evacuación nudo de Aguayo” (Anexo XIV en el PE Alsa),  que aparenta un acuerdo entre varias mercantiles, pese a que lo firman solo Green Capital Power, SL y  Agustín Valcarce, éste como representante de Biocantaber (Iberdrola + Ocyener) e Iniciativas Eólicas de Cantabria, también participada, al parecer, por Iberdrola; se trata, pues, de un acuerdo entre Iberdrola y Green Capital Power, en el que interviene el "conseguidor" local, Sr. Valcarce, con un papel que es fácil intuir a tenor de su hiperactividad junto a los Directores regionales de Industria y Medio Ambiente.

Todo ello conocido, además de por Iberdrola -y, por supuesto, el Sr. Valcarce-, por su consultora medioambiental, Bhs Consultores, que participa en la redacción del estudio firmado -ignoramos si también elaborado- supuestamente en agosto de 2019, bajo la coordinación de la -vinculada a la Universidad- Fundación Torres Quevedo, al tiempo que también participó, allí coordinada por Ambium, en la elaboración del Documento de Inicio del P.E. Cueto, de Green Capital Power, proyectado en el mismo lugar que El Escudo, dos informes -para Iberdrola y Green Capital- de Bhs , al mismo tiempo y respecto al mismo lugar, ¿con dos facturas?, para dos promotoras distintas, lo que no parece muy serio, debiendo señalarse que en los PP.EE. Campo Alto-La Costana podría ocurrir lo mismo respecto al P.E. Ebro Norte; en el Anexo IV “Estudio de riesgos para aves y quirópteros de PE Campo Alto-La Costana”, que también elabora, omnipresente, Bhs Consultores se cita como bibliografía Herrero, A. y R. Simal.2020 “Estudio de riesgo para aves y quirópteros en el P.E. El Escudo (San Miguel de Aguayo, Molledo, Luena y Campoo de Yuso, Cantabria). Informe inédito para Teican”, que es quien, suponemos, paga dicho estudio para otras empresas, en este caso Biocantaber (Iberdrola y Ocyener), todas ellas gestionadas por Agustín Valcarce, siendo interesante saber qué pensará de ello Hacienda.

El antes citado “Acuerdo de promotores…” reconoce expresamente que comparten infraestructuras de evacuación y transformación, lo que exige legalmente acumular, "en un único procedimiento administrativo la tramitación de los expedientes" y se fija el reparto de los costes de construcción entre las diferentes empresas, cuyos 702,78 Mw de potencia constituirían, de autorizarse, la casi totalidad de los 707,3 Mw que preveía el agotado PSEC 2014-2020, estando entre tales proyectos el PE El Escudo, 151,2 Mw, para el que, pese a conocer todo lo anterior, la Administración, corrupta, da todos los parabienes a Iberdrola y Ocyener, sin tener en cuenta lo que las propias empresas reconocen, en citado acuerdo, que los proyectos previstos convergen en el “nudo Aguayo”; estamos, pues, ante un expediente incurso en flagrante y dolosa ilegalidad, igual que el de los PP.EE. Campo Alto-La Costana, ilegalidades de las que son responsables, incluso penales, autoridades y técnicos regionales y estatales.

Es llamativo que, pese a los efectos significativos sobre la avifauna de Campo Alto-La Costana, motivo de la supresión de varios aerogeneradores, por afectar a rapaces forestales, SEO/Birdlife, colaboradora de las Administraciones, no presentó alegaciones, sabiendo que, como denunció la Plataforma en las suyas, el área de estudio del EIA de los PP.EE. Campo Alto-La Costana es manifiestamente insuficiente para evaluar la afección o impacto sobre especies amenazadas, como el aguilucho pálido y cenizo, clasificadas como vulnerables“ (del mismo modo que la perdiz pardilla) en el CREAC, pues no se tienen en cuenta las sinergias con otros polígonos industriales eólicos, sabiendo que la zona con mayor densidad de éstas es el sur de Cantabria y coincide con la mayor concentración actual de polígonos, que afectarían a la práctica totalidad de sus poblaciones, siendo gravísimo que no exista un censo oficial ni sus planes de gestión en Cantabria, pues en el encargo remunerado de censo que en 2017 elaboró SEO/Birdlife, citado en el EsIA, no se realizó la prospección adecuada de ambas, adaptadas en estas zonas de montaña a hábitats de pastizal, matorrales y brezales, lo que impidió localizar muchas de las parejas existentes, algo que es, además, responsabilidad de la Administración y su personal, no siendo aceptable, a tenor de la actual situación socioeconómica de nuestra región, que se pretenda cubrir el expediente con muy caras consultoras "de cámara" o “ecologistas” subvencionados, los mismos siempre que, como hemos comprobado, no permiten alcanzar resultados fiables.

Insistimos en que, a los 15 años de la aprobación del Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria, CREAC del gobierno regional, no existen los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas que exige la Ley 4/2006, lo que ahora, sin duda, es exigible al Sr. Lucio, Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que, con su poco responsable actitud, al incumplir su propia legalidad se convierte en una grave amenaza para la conservación de las especies en “peligro de extinción” o “vulnerables”, como el Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho pálido y cenizo,…y no sólo la perdiz pardilla, motivo principal por el que parece haberse emitido DIA desfavorable en el P.E. La Coteruca, lo que podría ser puerta abierta a que las antes mencionadas consultoras y asociaciones accedan a recibir financiación de proyectos LIFE en esa zona, como sucedió en Alto Campo, donde, en concreto SEO/Birdlife recibió hasta 2 millones de euros, supuestamente para la mejora del hábitat de la “tan protegida” perdiz pardilla.

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria solicita la revisión de oficio de las D.I.A. de los PP.EE. Bustatur y Somaloma-Las Quemadas. 09/01/2023

Solicitada revisión de oficio para declarar la nulidad de las D.I.A. de los PP.EE. Bustatur y Somaloma-Las Quemadas

Dos escritos de la Plataforma, al MITERD y la Administración regional, respectivamente, solicitándolo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 09/01/2023

Se apoyan las solicitudes, entre otros argumentos, en

1.      El incumplimiento del Convenio de Aarhus: información y participación.

2.      La reiterada exigencia previa a la Consejería y al MITERD de la nulidad de los trámites de los, al menos, 1595,295 Mw eólicos en tramitación.

3.      La falta de un debate energético previo que determine la cuantía de energía a generar en Cantabria en la situación actual de emergencia climática.

4.      La delictiva falta de planificación energética (PROT, PSEC, Plan Eólico…) y Evaluación Ambiental Estratégica.

5.      El incumplimiento de las normas de procedimiento.

6.      El fraccionamiento de proyectos y, en consecuencia, la mala evaluación de sus impactos.

7.      Las gravísimas afecciones a la salud.

8.      La afección a espacios naturales protegidos y la conectividad.

9.      El incumplimiento de las Leyes 7/2013 y 4/2014, del paisaje

10.  Las graves afecciones socioeconómicas.

11.  La falta de alternativas.

12.  El incumplimiento de las normas urbanísticas (uso industrial de suelo rústico, no urbanizable, de utilidad pública y excepcionalidad.

13.  No haber sido debidamente tramitadas las modificaciones sustanciales introducidas en los expedientes: Si una de las principales conclusiones de la DIA del PE BUSTATUR consiste en suprimir más de la mitad, 7 u 8, de las 15 turbinas que se preveían en el proyecto, estamos ante un polígono eólico de tan sólo siete aerogeneradores, con lo que, además de haberse producido una modificación sustancial en el trámite que exigiría una nueva información y participación pública a tenor de la potencia resultante, inferior a 50 Mw, la competencia de su tramitación no sería ya del MITERD sino de la Administración regional.

El proyecto se ha modificado de 15 a 7 u 8 turbinas
 por lo que al tener menos de 50Mw ya no sería competencia del MITERD

14.  La falta de autorización de los propietarios, privativos y comunales.

15.   SINERGIAS: Ni el EsIA ni la DIA del PE SOMALOMA-LAS QUEMADAS tienen en cuenta las sinergias de otros proyectos cercanos en tramitación, como el P.E. Cotío, (24,26 Mw, 7 molinos), a menos de 5km, el P.E.Bustatur a 6km, (51 Mw, 17 molinos), o el P.E. Los Carabeos (54 Mw 9 molinos de 6Mw) a 1km, ni otros en municipios colindantes como Campoo de Enmedio o Valdeolea, ni mucho menos en el conjunto del sur de Cantabria.

Sinergias de los PPEE BUSTATUR y SOMALOMA-LAS QUEMADAS
 no evaluados ni en los EsIA ni en la DIA

Presentado recurso de alzada 21/12/2022 contra el desistimiento por la Consejería de industria de la EAE del PSEC 2021-2030.

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 21/12/2022

Presentado recurso de alzada contra el desistimiento por la Consejería de industria de la EAE del PSEC 2021-2030

Medio Ambiente no contesta a nuestra solicitud de continuación y nulidad del PSEC 2021-2030, obligándonos a recurrir

Ante la falta de respuesta a nuestra solicitud legal de que se continúe el expediente del PSEC 2021-2030 hasta declararse su nulidad de pleno derecho, nos hemos visto obligados a presentar ante Medio Ambiente (Blanco) recurso de alzada contra la resolución que admite el desistimiento de los trámites de la Evaluación Ambiental Estratégica de dicho PSEC, solicitado por Industria (Marcano), un PSEC que debiera haber entrado en vigor en enero de 2021, hace dos años.

Tampoco se nos han explicado los motivos por los que, aparentemente al menos, solo se ha notificado a nuestra Plataforma dicho desistimiento, ni se nos ha dado vista de todo lo tramitado por ambas consejerías con relación al mismo, ni se nos han explicado los motivos de la inactividad en el expediente entre el 7 de octubre de 2021 y el 23 de noviembre de 2022, por lo que hemos reiterado formalmente la solicitud de información y documentación de todo ello, así como la paralización de todos los expedientes energéticos eólicos en ilegal tramitación.

Al tiempo hemos solicitado la inmediata apertura de un DEBATE ENERGÉTICO PÚBLICO en el que intervenga nuestra Plataforma, para, a tenor de la situación de emergencia climática, fijar las necesidades reales y establecer la forma de generar la energía precisa para cubrirlas.

Industria desiste de la tramitación del PSEC 2021-2030, solo se lo notifica a la Plataforma y ésta pide que se resuelva la nulidad de pleno Derecho de todo lo tramitado. Nota de prensa. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 05 12 2022

Industria desiste de la tramitación del PSEC 2021-2030,

 solo se lo notifica a la Plataforma y ésta pide 

que se resuelva la nulidad de pleno Derecho de todo lo

 tramitado. 

Nota de prensa 05/12/ 2022 

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 

La corrupta ineptitud de empresas y políticos acabará causando un grave problema energético.

Industria comunica a Medio Ambiente que, "por carecer de personal especializado" desiste, en diciembre de 2022, de la tramitación del PSEC 2021-2030, Medio Ambiente acepta, de forma ilegal, el desistimiento y sólo se lo comunica a la Plataforma, que se opone a tal desistimiento y exige que se concluya el expediente declarando su nulidad y razonando los motivos.

La Plataforma demanda un urgente debate energético público en el que, junto a Administración y empresas, participen los interesados que, como élla, han intervenido en defensa del interés general en todos los expedientes tramitados.

¿QUÉ ESPERAN PARA DIMITIR TODOS?


Enlace a la notificación de desistimiento de Industria al EAE PSEC 2021-2030:

https://drive.google.com/file/d/1jclQ8g4pIpf827vXeEcUOhA5vo2Ryucx/view?usp=share_link


Escrito de oposición a desistimiento EAE PSEC-2021-2030 presentado por la Plataforma el 05/12/2022:

 

Asunto: Expediente EA-ORD0002.2021. PSEC para el período 2021-2030

A LA DIRECCION GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.- CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.- CANTABRIA.-

__________________________, Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número____________, C.I.F._______________ y dirección para notificar en __________________________, en sus reconocidas condiciones de interesados en el expediente administrativo de referencia, comparecen y DICEN

Con fecha 28 de noviembre de 2022 nos ha sido notificada Resolución de 24 de igual mes y año de ese Director General “por la que se acepta el desistimiento a  la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Ordinaria del ‘Plan de Sostenibilidad Energético de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el período 2021-2030”, aceptación y desistimiento a los que nos oponemos, por su nulidad, en base a las argumentaciones fácticas y jurídicas de nuestro escrito de 16 de agosto de 2021, que damos por íntegramente reproducidos, al tiempo que efectuamos las siguientes

                 CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO:

PREVIA.- Nulidad de la aceptación por flagrante ilegalidad formal generadora de desigualdad e inseguridad jurídica en los terceros interesados.-

Se recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución de referencia que, por establecerlo así el artículo 94.4 de la LPACAP, “la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia”.

Sorprende, por ello, que no se nos haya concedido formalmente tal plazo, pese a nuestra acreditada condición de terceros interesados, pese a lo cual, por medio de este escrito, dentro del citado plazo de 10 días y al margen de que, en tiempo y forma, interpondremos recurso de alzada, formulamos nuestro expreso requerimiento de la continuación del expediente hasta la conclusión y declaración de nulidad de pleno derecho de todo ello, por las razones que dejábamos expresadas en nuestro citado escrito de 16 de agosto de 2021.

PRIMERA.- Falta de fundamentación inteligible del desistimiento y, por tanto, su aceptación.-

Sorprende aún más que, con el conocimiento que se evidencia del procedimiento legal, , Dirección General de Industria, Energía y Minas, órgano sustantivo, antecedente de hecho cuarto, de forma gramaticalmente ininteligible y ambigua, además de desistir, “al carecer de personal especializado”, de forma ilegal, en la que en este momento no es preciso entrar, haya, al parecer, “tramitado un encargo a un medio propio -algo  que es jurídicamente indeterminado e ininteligible- para la redacción del estudio ambiental estratégico, la realización de la información pública y las consultas, así como la redacción de la propuesta final”, trámites ilegales que, con incongruencia, no le impide solicitar “iniciar de nuevo el trámite de evaluación ambiental estratégica”, para lo que, al parecer redactado, no se sabe por quién, “adjunta borrador del Plan y su documento inicial estratégico”, siendo incluso más sorprendente afirmar, como se hace, algo tan imposible como que “todo debe estar realizado antes del 11 de febrero de 2023”, o sea, en dos meses.

SEGUNDA.- Motivo de solo notificar la Resolución a nuestra Plataforma y dos órganos Industria y Medio Ambiente.-

Sería de nuestro interés ser informados del motivo de ser los únicos interesados a que se notifica la Resolución de “aceptar el desistimiento” es la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria y, en todo caso, si ello es debido a que solo nuestra Plataforma alegó en su momento frente al Documento de Alcance del PSEC 2021-2030.

Por todo ello,

SOLICITAMOS DE LA DIRECCION GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO que tenga por presentado este escrito, por efectuadas las consideraciones que en él se contienen y, a su tenor, por instada, en tiempo y forma, la continuación del expediente hasta declararse la nulidad de pleno derecho del mismo. Por ser de justicia que pedimos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria a cuatro de diciembre de dos mil veintidós.

OTROSÍ DECIMOS que instamos ser informados del motivo de ser los únicos interesados a que se notifica la Resolución de “aceptar el desistimiento” es la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria y, en todo caso, si ello es debido a que solo nuestra Plataforma alegó en su momento frente al Documento de Alcance del PSEC 2021-2030, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuado el anterior requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS que, igualmente y a los efectos de nuestro posterior recurso de alzada, instamos se nos facilite copia testimoniada por fedatario público del escrito mediante el que la Dirección General de Industria, Energía y Minas notificaba, entre otros extremos, su desistimiento, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuado el anterior requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

TERCER OTROSÍ DECIMOS que, igualmente y también a los efectos de nuestro posterior recurso de alzada, instamos ser informados de los motivos de la inactividad en este expediente entre el 7 de octubre de 2021 y el 23 de noviembre de 2022, así como copia del Documento de Alcance elaborado por esa Dirección General, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuado el anterior requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

DIA desfavorable PE PISUERGA en los ttmm. de Aguilar de Campoo y Barruelo de Santullán. BOCYL 11/11/2022. Alegac Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 24/01/2022

PE PISUERGA 50MW9 aerog de 5,5 MW de 229 m de altura


BOCYL Núm. 218 g. 58136 Viernes, 11 de noviembre de 2022

 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN MAV/1531/2022, de 4 de noviembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico «Pisuerga» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Aguilar de Campoo y Barruelo de Santullán (Palencia), promovido por «Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U.».

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar DESFAVORABLEMENTE, el desarrollo del proyecto de «Parque Eólico Pisuerga y su infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Aguilar de Campoo y Barruelo de Santullán (Palencia), por entenderse que su desarrollo podría producir un IMPACTO CRÍTICO sobre algunos de los valores patrimoniales, naturales y culturales de la zona, como se ha puesto de manifiesto en el análisis técnico efectuado, además de otros aspectos expuestos en los antecedentes, y en especial, en las conclusiones establecidas en los informes desfavorables emitidos por la Sección de Espacios Naturales, Flora y Fauna, el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente relativo a las Afecciones al Medio Natural y a la Red Natura 2000 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, así como en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, que entre otras cuestiones recogen que:

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/11/11/pdf/BOCYL-D-11112022-17.pdf

DIA desfavorable al PE RUBAGÓN en los ttmm de Cervera de Pisuerga, Salinas de Pisuerga, Barruelo de Santullán y Aguilar de Campoo (Palencia). BOCyL 07/11/2022. Alegac. de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 24/01/2022

Boletín Ofcial de Castilla y León

Núm. 214 Lunes, 7 de noviembre de 2022 Pág. 57059

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN MAV/1499/2022, de 24 de octubre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico «Rubagón» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cervera de Pisuerga, Salinas de Pisuerga, Barruelo de Santullán y Aguilar de Campoo (Palencia), promovido por «Desarrollos Renovables del Norte, S.L.U.».

PE RUBAGÓN 50 MW, 9 aerog.de 5,5 MW de 229,5m de altura

(…)

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar DESFAVORABLEMENTE, el desarrollo del proyecto de «Parque Eólico Rubagón y su infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Cervera de Pisuerga, Salinas de Pisuerga, Barruelo de Santullán y Aguilar de Campoo (Palencia), por entenderse que su desarrollo podría producir un IMPACTO CRÍTICO sobre algunos de los valores naturales y culturales de la zona, como se ha puesto de manifiesto en el análisis técnico efectuado, además de otros aspectos expuestos en los antecedentes, y en especial, en las conclusiones establecidas en los informes desfavorables emitidos por la Sección de Espacios Naturales, Flora y Fauna, el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente relativo a las Afecciones al Medio Natural y a la Red Natura 2000 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, así como en el Acuerdo parcialmente desfavorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, que entre otras cuestiones recogen lo siguiente:

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/11/07/pdf/BOCYL-D-07112022-15.pdf