Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA
07/06/2024
La Plataforma presenta ante el TSJ Madrid
escrito solicitando, de no haber sentencia inmediata, la paralización cautelar
de las obras que se pretendan iniciar en el polígono industrial P.E. El Escudo, e informa de las
ilegalidades cometidas por el MITERD,
el gobierno regional y los ayuntamientos de San Miguel de Aguayo, Campoo de
Yuso, Molledo y Luena para intentar iniciar en tal polígono obras por importe
de ¡cinco millones cuatrocientos sesenta
y siete mil quinientos setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) solo en Campoo
de Yuso con noventa céntimos!
Notifica todo ello
a MITERD, gobierno regional y
ayuntamientos, como paso previo a la inmediata exigencia de responsabilidades
penales y patrimoniales.
Procedimiento ordinario 1263/2022
A
___________________________, Procurador de los Tribunales y de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, en adelante la Plataforma, según consta acreditado en autos del recurso de referencia, en el que intervengo acogido a los beneficios de la justicia gratuita, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
1.- El 14 mayo 2021, hace más de tres años, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD adoptaba Resolución por la que formulaba
declaración de impacto ambiental, DIA
del proyecto del polígono industrial denominado PE. El Escudo de 151,2 Mw en
Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria).
2.- Un año más tarde, hace más de dos, se
publicada en el BOE núm. 120, de 20 mayo 2022 “Resolución de 8 mayo 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a BioCantaber SL autorización
administrativa previa para el parque eólico El Escudo, de 151,2 Mw, líneas
subterráneas 30 kV, subestación eléctrica a 30/220 kV y línea aérea a 220 kV,
en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo”.
3.- Considerando ilegal tal Resolución de 8 mayo 2022, el 22 setiembre siguiente, la Plataforma instaba iniciar el trámite de un procedimiento
contencioso-administrativo contra la desestimación -como siempre- por silencio –que
se mantiene hoy- del recurso de alzada interpuesto contra la
citada Resolución que otorgaba AAP al
polígono industrial P.E. El Escudo en un expediente reiteradamente denunciado por
ilegalidades invalidantes.
4.- El inicio de este procedimiento
judicial sufrió un ilícito/malicioso retraso de más de ocho meses a causa de
que el MITERD incumpliera dolosamente requerimientos de la Sala a fin de que,
incumplido el plazo inicial de 20 días, aportara el expediente, lo que hizo,
además de muy extemporáneamente, de forma desordenada e incompleta.
5.- Las defensas del MITERD e Iberdrola se han
o puesto, en todo momento, al uso, por la Plataforma
de los medios de prueba que, lógicos y justos, solicitaba, mostrando que a
ninguna de las dos, desde sus evidentemente distintos ámbitos, preocupaba la
verdad jurídica, -y desde sus ámbitos de poder, distintos y aquí coincidentes,
querían ganar a cualquier precio.
6.- El MITERD
no señaló al ser emplazado, pese a los cientos de ellos que existen, ni un solo
interesado en el procedimiento, ni siquiera lo hizo con la promotora BioCantaber, S.L., consorcio del que,
junto al conseguidor local, Agustín Valcarce, forma parte la empresa multinacional,
no española, Iberdrola Renovables, S.L.,
que solo fue citado por el Tribunal a que me dirijo, a instancia de la Plataforma, evitando las previsibles -y
maliciosas- futuras alegaciones de indefensión de BioCantaber, S.L. frente a la inexplicable actitud del MITERD.
7.- Transcurridos más de tres años desde
que el 14 mayo 2021 el MITERD
formulaba la DIA y más de dos desde
que el 20 mayo 2022 otorgaba, con ilícita ambigüedad, AAP para el solicitado, agresivo, dañino
polígono industrial llamado P.E. El
Escudo, 36 turbinas que podrían generar 151,2 Mw de energía eólica, BioCantaber, S.L., sabedora de la radical
ilegalidad de lo -solo- previamente autorizado -y recurrido por la Plataforma-, en tres años ni ha
iniciado los trámites ni presentado el proyecto de construcción y solamente ha adjuntado,
sin ninguna convicción legal, dos mínimos bocetos de proyecto legalmente
insuficientes para tramitar la Autorización
Administrativa de Construcción, AAC que posibilite la legal ejecución de la
obra con AAP.
En una democracia
civilizada, con ministerios y consejería que respeten las normas para proteger
al ciudadano, la AAP, además de no
existir, estaría inapelablemente caducada.
8.- Se obvia que lo ilegalmente autorizado
de forma previa no son las solicitadas 36 turbinas de 4,2 Mw cada una, un total
151,2 Mw de potencia, sino 25 aerogeneradores de los mismos 4,2 Mw y, por
ello, una potencia total a generar de 105 Mw, con ubicaciones no exactamente
determinadas, lo que se debiera fijar en el proyecto de construcción, que también
debiera, en su caso, ser tramitado, con garantista participación de interesados
y afectados hasta, en su caso -y de ser procedente, lo que aquí no ocurre-
otorgarse la autorización para la construcción de la obra finalmente autorizada.
9.- Este procedimiento está, desde el 8 de
marzo pasado -hace 3 meses- solo pendiente de señalamiento para votación y
fallo, pese a lo cual, el consorcio del que forma parte Iberdrola Renovables, S.L., con apoyo,
acreditable, del MITERD y el gobierno
regional y la voracidad recaudatoria municipal de Campoo de Yuso, Luena y
Molledo, ha solicitado que se conceda “licencia
urbanística a BioCantaber, S.L. (…) para las obras consistentes en trabajos
preparatorios (Cota 0) del parque eólico El Escudo”.
10.- Conocido tal hecho -no notificado a
la Plataforma- por los medios, se han
presentado por ésta alegaciones y recursos ante los ayuntamientos y
Administraciones estatal y regional, habiendo contestado solamente al
ayuntamiento de Campoo de Yuso, adjuntando copia de la licencia concedida para
tales obras que, como DOC. NÚM UNO acompañamos y el expediente tramitado a fin de
otorgar aquella.
11.- La obras autorizadas por tal licencia,
a las que en el caso de Campoo de Yuso, único que conocemos, se atribuye la
condición de meramente “preparatorias”
y consistirían en garantizar la estanquidad de infraestructuras, balizar zonas
de exclusión medioambiental y adecuar las instalaciones temporales de obra,
campos de almacenamiento y viales internos, pese a lo cual, según la
solicitante y solo en lo que afecta al término municipal de Campoo de Yuso
tendrían, con amenazantes repercusiones en el territorio comunal, la alarmante
(por grande que sea la injustificada vis
atractiva que en la codicia municipal pudiera ejercer la cuota del impuesto
que, de ser legal, percibiría el ayuntamiento) “valoración económica” de “¡cinco
millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros
(5.467.574,90 €) con noventa céntimos!”, tremenda cifra que anuncia los
irreparables daños que, sin garantía previa, causarían las pretendidas obras
en la propiedad comunal, por lo que tenemos anunciado el ejercicio de
cuantas acciones puedan corresponder a la Plataforma.
Siendo cuatro los municipios afectados, el
de San Miguel de Aguayo, económicamente vinculado a Repsol y enfrentado al consorcio de Iberdrola, hoy se opone a otorgar tal licencia.
12.- Consta en autos, en pieza separada, nuestra solicitud de medidas
que, acreditada la concurrencia del fumus
boni iuris que justifica su adopción e incrementado por el paso del tiempo,
como señalamos arriba, el periculum in
mora que debe impedirse para garantizar el exacto cumplimiento, sin daños
indebidos, de la sentencia que, respetuosamente, entendemos que en este caso
deberá ser estimatoria de nuestras solicitudes.
Sin insistir en argumentos fácticos y/o jurídicos ya explicitados en autos, por economía procesal y esperando la generosa aplicación por la Sala del principio jurídico iura novit curia,
SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID que tenga por presentado este escrito y por efectuadas las manifestaciones y la aportación documental que en el mismo se contienen para, a su tenor y de considerarse que, a tenor del tiempo pendiente hasta la votación, fallo y notificación de la sentencia en el pleito principal, pudiera existir riesgo para una correcta ejecución práctica de la misma, tener por reiterada nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar anteriormente solicitada. Por ser de justicia que pido en Madrid a cinco de junio de dos mil veinticuatro.
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