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Las energías renovables vistas por la política y el dinero, olvidando el territorio. San Miguel de Aguayo. 29/03/2022
Las energías renovables vistas por la política y el dinero, olvidando el territorio. San Miguel de Aguayo. 29/03/2022
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Nos pretenden asustar con una ridícula exhibición de fuerza de la flor
y nata del poder político y económico energético y lo más cómodo/afín del que
llaman “tercer sector”, ¡ay el Tercer Estado, Robespierre y su
Revolución!, cerrando el paso a quienes defienden el territorio; esperamos que
los “invitados”, al menos, den la
cara y respondan unas preguntas:
¿creen que los polígonos industriales que
dicen parques eólicos son lícitos, no abusivos, injustos y antidemocráticos? -
¿que son ecológicos, sostenibles, distribuidos, verdes,…? - ¿que es necesario
llenar en suelo comunal, de todos, lejos del lugar de consumo, con cientos de
turbinas, torres y aspas de 200 m., miles de km. de líneas de alta tensión a 70
m. de altura y subestaciones, o sea ondas electromagnéticas y cáncer, pistas,
miles de Tm. de hormigón, plásticos, acero, cobre, aluminio, plomo, tierras
raras (kgs. en cada turbina) fibra óptica, de vidrio y carbono, más cáncer,…? -
¿que así frenarán la aniquilación de la vida?
Digan lo que digan “ellos”, la respuesta es ¡NO!, un ¡NO! tajante. Esos
polígonos industriales son innecesarios, insostenibles, concentrados, dañinos,
injustos,…; lo único sostenible, distribuido, gratis, inagotable,… es el viento,
el agua, la luz solar,… energías de todos, no de apabullantes consorcios,
profesionales de la política y subvencionados que, porque les da la gana,
crueles deciden concentrar donde les conviene los medios para generar electricidad a partir de la energía gratis de
viento, agua, sol,…, insistimos que de todos y distribuida, robando para destrozar el territorio comunal y,
lejos de solucionarlo, agravando el caos climático.
No es, nadie lo dude, útil y lógico sino muy egoísta que política y
capital hablen de polígonos industriales gigantes, en lugar de debatir la realidad que definió Greta
Thunberg, una niña: frenar la
catástrofe exige ¡cambiar el sistema!,
un cambio que ¡ese sí!, demanda un
debate serio y urgente.
Pese a ello, por si los de los “tres
sectores”, ¡ay, los tres Estados!,
aun quieren hacernos creer que los polígonos eólicos -siempre que, ¡desde
luego!, no les afecten a ellos- son esas bonitas cosas que cuentan sus medios,
olvidamos un momento lo urgente real, cómo cambiar el sistema y explicamos, lo más claro, real y
fácil, cuál es, aquí ahora, la situación.
Con hechos, no opiniones,
para empezar decimos lo que quiere cada uno de los intervinientes, siendo los
porqués de los dos primeros “sectores”
-¿o es uno?- evidentes, blindar su abusivo poder, sus sueldos y beneficios
elefantiásicos -algo hoy más que evidente- y añadimos sin temor que los del
tercero son reos de subvenciones
injustificadas, sin pautas objetivas, a dedo, por lo que, siempre, han apoyado, apoyan y apoyarán los grandes polígonos
industriales eólicos... y lo que los otros dos quieran.
Expulsados de la selecta selección, de
los tres -arbitrarios- sectores -¿nos desprecian?, ¿damos asco?, ¿nos temen?-
estamos los simples defensores del territorio, entre ellos la Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria, pequeña asociación que inquieta a todos y que, como
ACAAT hace más de 20 años se enfrentó
a REE y su LAT Soto-Penagos y los derrotó en el TS y la UE, ella se limita a
defender, solo con el contrato social, el territorio de todos, sin pedir nada a
nadie ni tener nada que ver con quienes copian su nombre y sin precisar, por ahora, otra cosa que las normas,
los tribunales y narrarlo, con veracidad
total, en un blog que leen bastantes, algunos copian a su modo y los medios
de (in)comunicación de masas, al servicio de sus amos, silencian.
Tras ello, nueva pregunta seria, ¿cuál
es la situación actual? que, en
cuatro rápidos brochazos, tiene esta escueta respuesta nuestra:
- Hay
práctica unanimidad en que existe
una crisis climática, pero es una unanimidad falsa, pues, siendo grave, terminal
tal crisis, la combaten solo con palabras: ecología, descarbonización,
sostenible, verde,…, robadas por las multinacionales y los políticos
causantes del caos, logrando que, pervertidas, no valgan nada, además
- en
el debate sociopolítico sobre el
desarrollo energético solo nos dejan, además de los Tribunales -que vamos a atascar de querellas-
cosas como esta pantomima, muy
poco serias, pues
- lo
vendan como lo quieran vender, desde
la caverna, deciden los dos primeros “sectores”,
políticos y capital, a los que,
sin duda
4.
(pre)ocupa que los grupos sociales tengan -no
es poco- Tribunales, Ley, derechos,… luchados años años por otros,
y lo intentan devaluar con meliflua caridad, dejando que alguno llore ¡Aquí
no!, sin preguntar ¿pues,
entonces, dónde, egoísta estúpido?
En tal situación, ESPAÑA, abusa del estado de alarma, de “lo de Ucrania” y de lo que
haga falta para incumplir el Convenio de
Aarhus y la Ley 27/2006, sobre
información y participación ambiental, tramitando ilegal y apresurada,
entre otras dañinas normas:
1.
el Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima PNIEC 2021-2030, enviado a Europa antes de aprobarse su DAE,
sin información ni debate social; la Plataforma
ha denunciado por escrito su nulidad de pleno derecho y, al no haber respuesta,
acudirá a los Tribunales.
2.
la Ley del Cambio Climático,
que, a espaldas de todos, urdieron tétricas comisiones parlamentarias Podemos, la PSOE, López Uralde (Greenpeace-Equo),…;
también denunciada por nula.
3.
el Tratado sobre la Carta de la Energía y
su cláusula ISDS, "Solución de controversias entre inversores y
Estados", que, en las disputas energéticas, suple a los Tribunales por
“árbitros” amigos de las
multinacionales, y
4.
el repugnante Real Decreto-ley 23/2020. 23
de junio, de medidas en materia de energía para reactivar la economía,
ad hoc, que, elaborado en medio del miedo a la útil Covid19, ¿ha leído
alguien?
En CANTABRIA,
la pregunta es ¿se ganan el sueldo parlamento y gobierno?, y la respuesta
urgente, clara, tajante, un escueto ¡¡NO!!,
pues han convertido esto en un páramo
legal en el que
1.
no
hay Ley de Suelo,
madre del totémico PROT que Gochicoa, regionalista sin una idea buena, dice que
aprobará -y no se atreve- en dos días sobre las ruinas del viejo PROT interruptus, retirado de la CROTU, a inicios de 2018, hace 4 años,
tras que la Plataforma denunciara su
ilegalidad y anunciara acciones penales,
2.
tampoco hay PSEC, agotado en 2020,
virgen de actuaciones,
3.
ni siquiera un mínimo Plan eólico o fotovoltaico.
Y, además, nos han convertido también en un páramo social de individualismo egoísta con lugares comunes
del viejo, caduco ecologismo subvencionado, páramo en el que, por supuesto, los políticos no quieren hablar de Ley e
ideas, ni siquiera tenerlas; prefieren continuar cobrando, siempre, sin
trabajar.
El fértil valle de IGUÑA, al
que podemos añadir Aguayo, la Sierra del Escudo, epicentro del caos regional, está rodeado de proyectos, achicharrado por líneas de alta tensión, una subestación en Molledo que, no sé por qué,
dicen de Aguayo y la amenazante falsedad de la Central Hidroeléctrica Aguayo II que, si se ceden a Josu Jon Imaz,
Viesgo/EoN/Repsol, muchos Hm3 del agua que usamos, muy escasa, se enriquecerían más generando 1400
Mw, el doble de los 707,3 eólicos del PSEC
2014-2020. Un turbio negocio, para ellos siempre.
Son proyectos eólicos actuales, salvo error provocado u omisión
enmascarada por la Administración: La Coteruca, 51 Mw, Cildá, 66 Mw,
Bustafrades, 49,5 Mw, Alsa, 20 Mw, Cuesta Mayor, 35 Mw, Lantueno, 45 Mw, Ebro
Norte, 60 Mw, Cueto, 96 Mw, Cerro Airo, 6 Mw, El Escudo, ¿151,2? Mw, Campo
Alto, 32 Mw, La Costana, 15Mw, 32 Mw, El Acebo, 81,76 Mw, a los que habría que
añadir la ampliación Salto de Aguayo, más de 1400 Mw con sus infraestructuras y
un megaproyecto fotovoltaico de unas 100 Ha y nosabemos cuantos Mw en Campoo de
Yuso, más de 2.300 Mw en total, el
Kuwait del norte.
Antes de construir -y “explotar”-,
es preciso proyectar y cimentar, por lo que para generar electricidad, se deberá debatir, entre todos, qué energía y leyes necesitamos/queremos y,
hasta tomar la decisión, se deberán cumplir las –malas- normas actuales, algo
que no hacen.
Los polígonos eólicos son dañinos, injustos, innecesarios,
insostenibles, concentrados,…, los gobiernos, central y regional, los tramitan
de modo ilegal y, peor, los ayuntamientos lo saben y lo ocultan a concejos y
vecinos dueños de los terrenos, torpes ilegalidades que han permitido a la Plataforma impedir que, en 12 años, se implante un
solo molino.
No podemos olvidar lo muy dañino, repulsivo
que es el egoísmo NIMBY (No en
mi patio trasero - No In My Back Yard),
el ¡Aquí, a mí no!, lloriqueo de los que, al tiempo, piensan
que ¡Allí, a ti, al resto sí! y, sin resolver el problema,
insolidarios, enfrentan a unos con otros.
Damos, para acabar, la despedida al “desinteresado” apoyo que el escribidor Clemente Álvarez, de El País, descarnada biblia neoliberal salvaje, viene a prestar a los dos primeros “sectores”, siervo que cuando le envía algo, por relevante que sea, la Plataforma, sin duda con asco, ¿miedo, acaso?, sin equipararnos, como hubiera hecho Franco, a “comunistas”, sino -suponemos- a algo que le parezca más insultante, sin contestarnos con mínima urbanidad, lo tira a la papelera.
Aviso para navegantes. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 26/02/2022
Aviso para
navegantes... no idiotas
Fernando
Merodio/José Miguel Martínez Postigo
Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria
“Aviso: Hay problemas con la firma
en las aplicaciones que utilizan Autofirma. En las versiones de los navegadores
Chrome 98, Firefox 97 y Edge 98 no funciona Autofirma 1.7.2., ni Autofirma
1.6.5, versión autoscript.js 1.6.5. Se pueden utilizar otras versiones de los
navegadores mientras se solventa el problema técnico” (De la sede electrónica de la Administración
General del Estado 22/02/2022)
Nada
nunca nos resultó tan natural y fácil como escribir a dos seseras y cuatro
manos al tiempo sobre el hecho de que presentar -por obligación- los escritos
de la Plataforma en el Registro electrónico
de la Administración General del Estado o el de cualquier otra Administración
resulta difícil, a veces incluso inviable, hasta el punto de que, aplastados
por la "mala conciencia"
que los "sabiondos de la nada"
siembran desde hace tiempo sobre la torpeza informática, nos hace dudar, ¿qué hemos
hecho mal esta vez?, ¿a quién tendremos hoy que pedir perdón? ¿cómo
solucionaremos la nueva chapuza?... y, tras acudir a una amable ayuda externa, nos
volvemos a imponer exigencias tan abstrusas como "actualizar las aplicaciones" o "restaurar el sistema", sin lograr con ello frutos hasta que, tras
recobrar la energía y alzar la decaída autoestima, lo volvemos a intentar y encontramos,
¡oh, milagro!, el críptico aviso para navegantes idiotas que encabeza este
escrito, burla administrativa que, tras permitirnos sentir una breve, vana
ilusión, hace que crezcan dudas y zozobras, ¿qué versión de "navegador" tenemos? ¿cuál será la
de nuestra "autofirma"?...
Son
zozobras, dudas que exigen pensar en las pequeñas empresas, asociaciones,
autónomos, ciudadanos de a pié,… que, a causa de "navegador" y "autofirma"
no habrán podido acceder a un registro y se les habrá pasado el plazo de alguna
perentoria exigencia o que, por contra, habrán pagado a avispados "expertos" para, en tiempo y forma,
salir del burocrático, siniestro atolladero, opresoras angustias que nos
muestran, además, que la "brecha
digital" no la crea, solo, el mero hecho de no estar conectados a
"la red", "internet" o como se llame tan
tiránica cosa, sino también el hecho de que tu caro y cada día más sofisticado
equipo no esté (las multinacionales lo exigen) "al día", a la última que a ellas convenga, con el más excesivo
smartphone, ridículo iPhone o exclusivo ordenador con los programas más chic del
mercado,…, gastos y más gastos, siendo que al tiempo es un riesgo que tú, ¡sí, tú!, no sepas operar con
todo ello con la facilidad que te manejas, si es que aún las usas, con tus
manos; desde lo más oscuro de la muy negra caverna, controlan, nos mandan
duchos cuatreros del dinero que, (pen)última moda, ahora imponen en nuestras
vidas, trasunto de los dos triángulos cruzados que los nazis grapaban a los
judíos, el "certificado digital",
que exige conectar teléfono y ordenador a internet y, al tiempo, instalar y
desinstalar programas, quitar antivirus que creías de tu parte y "ellos", multinacionales y "sabiondos", te dicen que impiden
entrar donde necesitas e, incluso, te amenazan, sin explicarte, ¡faltaría más!,
el por qué, que ese lugar al que vas no es seguro y que si, pese a ello,
insistes en ir, lo haces a tu riesgo y responsabilidad, perseguido por un
insufrible corrector ortográfico, ignaro delator osado de palabras que no conoce
e, incluso abusador que, sin siquiera consultar, cambia las que quiere y, si
con las prisas no relees lo escrito, deja dicho por ti lo que al corregirte le
ha venido en gana, debiendo tener un cuidado especial en no quedarte sin el
bálsamo de Fierabrás, el "certificado",
pues recuperarlo exige una nueva solicitud, en la que, al parecer, necesitarás el
propio certificado perdido... o un sin fin de gestiones carcas ¿Imagina alguien
a quién beneficia la estulticia de mudar al simple usuario en árida mezcla de gestoría
e ingeniero informático? En efecto, a "ellos".
Ahora
somos espectadores de la inteligente tarea de un médico valenciano jubilado
que, en la flor de la vida, a los 78 años, con el título "Sóc major, no idiota", "Soy mayor, no idiota", ha recogido
cientos de miles de firmas para exigir "un trato más humano en las sucursales bancarias" -ignoramos
por qué solo lo hace para mayores y bancos- pues en ellas "casi todas las gestiones son telemáticas";
obvia, quizás, el jubilado que no se trata, solo, de un (ab)uso de la
informática contra los mayores en las oficinas bancarias, sino de un atropello
generalizado en todos los ámbitos de la vida, en especial grave en las
relaciones entre Administración y ciudadanos, a los que, fingiendo un favor, a
traición se ha privado de los lógicos medios que la Ley de procedimiento administrativo
les daba para facilitar sus relaciones con todas las formas de papá-Estado, como
eran la ventanilla única en las oficinas públicas o el certificado
administrativo postal en Correos que, sin casi problemas, dotaron a
generaciones de seguridad jurídica en esas relaciones; debemos, pues, exigir
que, al menos hasta que se el Estado asegure el fácil buen uso por todos del
nuevo artilugio, o sea hasta nunca, junto a la opción de que quien quiera pueda
usar el hoy turbio certificado también funcionen los "registros" a pedal, las copias selladas y demás antiguallas
que, además de generar puestos de trabajo, han
permitido llegar hasta un aquí mucho mejor que el de un "certificado" con tan mala pinta y
una Administración digital omnipotente, totalitaria, generadora de inseguridad
jurídica que, además, lo más peligroso, está en manos de muy poderosas
multinacionales privadas que, como Google, se oponen a sostener lo viejo que
funciona y, a la primera, te dejan colgado o Youtube, Blogger, Gmail,... o como
se llamen esas cosas que, si no las usas un año, se reservan el derecho de
desactivarte... y, por supuesto, lo hacen.
Al
tiempo del anuncio de medidas -sin duda inanes- que, las firmas del médico,
dicen, provocará en la banca para mejorar la atención a los mayores, conocemos
-no a través de los medios- el relevante/alarmante dato de que "progresistas/conservadores" del Consejo General del Poder Judicial
llevan al pleno del órgano rector del tercer poder del Estado la denuncia de
que en el anteproyecto de Ley de
Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia las potestades y
funciones del CGPJ, "que debe garantizar la independencia de
jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, aparecen
difuminadas, cuando no abiertamente eludidas o preteridas" en favor de
ignaros, egoístas, peligrosos partidos políticos que intentan controlar los tres
poderes del Estado, quebrar peligrosamente su garantista división, golpear al
Estado de Derecho,
Debemos,
pues, tomarnos en serio, más de lo que parece, lo de, idiotas, "navegar".
Alegaciones y anuncio de acciones penales a la solicitud de autorización para instalación en suelo rústico y realizar sondeos P.E.EL ESCUDO. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 21/02/2022
Inmediato ejercicio de acciones penales en el
P.E.
El Escudo
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA
21/02/2022
Tramitación de la autorización administrativa del P.E. EL ESCUDO competencia del MITTERD
En
el BOC 10.02.2022 se publicaba "Información
pública del expediente para la implantación del P.E. El Escudo", supuesta
respuesta a una inexistente solicitud de Biocantaber, S.L., frente a la que la Plataforma ha formulando ALEGACIONES para oponerse, instando la
nulidad radical del expediente y todos los trámites del polígono industrial
eólico El Escudo, ser considerada
parte y notificada de cuanto se acuerde al respecto, en base, entre otras, a
las siguientes RAZONES DE HECHO Y DERECHO:
I-
Biocantaber no ha solicitado a la
Dirección General de Urbanismo "autorización
para la implantación del parque eólico El Escudo", que no es
competencia de tal D.G., sino algo tan ilegal como que 1) "prevalezca la utilidad pública del parque
eólico El Escudo" sobre cualquier otra en los MUP usurpados y 2) se apruebe
una "autorización de instalación en
suelo rústico".
II.- Hay, desde hace más de 2 años, 1) varias
denuncias por la ilegalidad del proyecto y en especial su DIA, basada en un doloso, groseramente ilegal informe del Sr.
LUCIO CALERO con repercusiones penales, contrario a lo informado para los
polígonos que afectan a los “nuevos ricos
pasiegos” y 2) una solicitud de nuestra Plataforma
-no de otras- pidiendo la revisión de
oficio y nulidad de pleno derecho del expediente completo del P.E. El Escudo.
III.-
incumple el artículo 50 de la ley de la Ley
43/2003, de Montes, sobre riesgos de incendios.
IV.- Existe un acuerdo entre, al menos, Biocantaber/Iberdrola y Capital Energy para compartir
subestaciones de transformación -como la SET
Hoyo de los Vallados- a las que se podrían enganchar otras empresas, que altera
el concepto de "parque eólico"
y sus sinergias y facilita el fraude de consentir el fraccionamiento de
proyectos.
V.-
Se vulneran protecciones del Catálogo de
paisajes relevantes de Cantabria, en especial, 060 Embalse de Alsa, 067 Embalse
del Ebro y 068 Turberas del Cueto
Espina.
VI.-
Se incumplen las Normas
Subsidiarias de Ámbito Comarcal de la Cabecera del Ebro..
VII.- Es, además de ilegal, malicioso actuar -incluso
mucho más autorizar tal actuación- con la oposición de muchos de los
propietarios comunales.
VIII.- Afecta ilegalmente a ZECs y ZEPAs incluidas en
la Red Natura 2000, área de
conservación de la biodiversidad, que regula la UE
IX.- Incumple el Convenio
de Aarhus, sobre información y participación.
X.- De forma maliciosa, no
se ha realizado la Evaluación Ambiental
Estratégica previa que exigieron TSJC y TS al anular el dolosamente ilegal
"concurso eólico".
XI.- Incluso, no se ha
aportado relevante documentación exigida en la ilegal DIA.
XII.-
Existen discrepancias sobre los sondeos entre la resolución de Biodiversidad y
la que obra en el expediente CROTU
Por tal motivo, al tiempo que formalizábamos la alegaciones exigiendo la nulidad de todo lo tramitado respecto al P.E. El Escudo, exigíamos incoar un expediente para establecer las responsabilidades personales y patrimoniales derivadas de las ilegalidades denunciadas y anunciábamos que, dado el tiempo pasado sin que las Administraciones regional y central hayan dado respuesta a los escritos de la Plataforma, si en el plazo de DIEZ DIAS a partir de la remisión de estas alegaciones no recibimos contestación a las mismas y a todas las cuestiones previamente planteadas al respecto desde, al menos, noviembre de 2019, de forma inmediata procederemos a ejercitar las acciones, en especial las penales, que legalmente nos corresponden en defensa del pisoteado principio de legalidad que protege el interés general.
RECTIFICACIÓN de eldiario.es.cantabria,10/02/2022, a la publicación de la nota de prensa del día 08/02/2022 de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria
10/02/2022
En ejercicio del
derecho de rectificación ante Eldiario.es
Tergiversar los
hechos hace más daño que no informar
La Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria no exige la “nulidad radical” de los sondeos
geotécnicos en el parque eólico de El
Escudo, sino la nulidad radical de los sondeos geotécnicos y el P.E. El Escudo
Más
grave que, como hace El Delirio Montañés,
ocultar hechos es tergiversarlos como ha hecho Eldiario.es.Cantabria al titular que "La
Plataforma en Defensa del Sur de Cantabria exige la “nulidad radical” de
los sondeos geotécnicos en el parque eólico de El Escudo", pues la realidad que informábamos desde la
"Plataforma para la Defensa
del Sur de Cantabria" era que "No
exigimos 'medidas cautelares', sino la nulidad radical de los sondeos
geotécnicos y el P.E. El Escudo".
Es también inexacto y falsea la realidad
que, como ustedes escriben más abajo, modificando el titular, "La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha
exigido este martes la 'nulidad radical' de los sondeos geotécnicos y el
parque eólico de El Escudo", pues, cómo ustedes conocen, lo viene haciendo
desde noviembre de 2019, hace más de dos años.
Así pues, lo único posterior a que, nueve
meses despues de aprobarse la DIA de El Escudo, "el Fondo para la Defensa Jurídica de la
Cordillera Cantábrica (FDJCC), con la colaboración de Arca, anunciara que
pedirá medidas cautelares para paralizar el complejo eólico de El Escudo
por sus "daños" a hábitats prioritarios de la Red Natura 2000",
ha sido nuestro último comunicado, referido a hechos recientes y otros de hace
años que conocen y silencian los medios.
El final de lo anterior es, por ahora, que
"Biocantaber ha iniciado, ayer, sin
autorización, de forma ilegal, trabajos del P.E. El Escudo", al
tiempo que, para satisfacción de los del ¡Aquí
no!, coincidiendo con lo que pretenden los defensores de un PROT a la
carta, "Green Capital Power
renuncia a la construcción de los
concretos proyectos de Quebraduras y Amaranta" siendo, según los
medios afines "la hipótesis que
maneja el Gobierno regional" la de que también renunciará a "Ribota y Garma Blanca", como desean
los "nuevos ricos pasiegos",
un "éxito" que, sin pudor, ya
se han apuntado los alcaldes del PRC de Revilla, Blanco, Marcano, Gochicoa,
Martín,...
Seguiremos informando y, al tiempo, les agradecemos de antemano la publicación íntegra de esta rectificación.
Titular de la noticia publicada de la nota de prensa de la Plataforma para la Defensa del sur de Cantabria del día 07/02/2022 :
La Plataforma en Defensa del Sur de Cantabria exige la “nulidad radical” de los sondeos geotécnicos en el parque eólico de El Escudo, elDiario.es Cantabria 8 de febrero de 2022 13:27h
Enlace a la noticia RECTIFICADA:
La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige la nulidad radical de los sondeos geotécnicos y el parque El Escudo
https://www.eldiario.es/cantab ria/ultimas-noticias/plataform a-defensa-sur-cantabria-exige- nulidad-radical-sondeos- geotecnicos-parque-eolico- escudo_1_8727718.html
Nota de prensa 10/02/2022 Sondeos y P.E. El Escudo CROTU BOC 10/02/2022. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA 10/02/2022
CROTU: Información pública para la
implantación del P.E. Escudo
Perfecta coordinación de Agustín Valcarce y la CROTU en el incumplimiento
Dos solicitudes de Biocantaber S.L. -Agustín Valcarce e Iberdrola- de "Autorización de instalación en suelo rústico" y actuación en "Montes de Utilidad Pública" han servido para que la CROTU publique en el BOC 10 febrero de 2022 el anuncio de lo que, de forma inexacta, denomina "expediente para la implantación del parque eólico El Escudo que afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo", con un plazo para alegaciones de 15 días, anuncio que aparecía al día siguiente de que, con evidente atropello y desprecio de la propiedad comunal Biocantaber iniciara las obras -de las que acompañamos una fotografía- que parece querer imponer a toda costa y a las que, varios representantes de los ayuntamientos de Aguayo y Molledo mostraron su oposición personal e institucional sobre el terreno.
Con
fecha 9 de febrero, nuestra Plataforma ya
había presentado ante la CROTU, ad
cautelam, un ESCRITO DE OPOSICIÓN a las autorizaciones solicitadas, como
antes ya había hecho ante el Consejero de Medio Ambiente RECURSO DE ALZADA
contra la ilegal autorización de 10 sondeos geotécnicos, solicitudes y trámites
administrativos que constituyen, como ocurre en general con todas las actuaciones
de nuestra Administración regional, un catálogo desordenado, un amasijo de
ilegalidades.
El
simple hecho de haberse iniciado sin autorización administrativa las agresivas
obras que tanta oposición han generado es motivo sobrado para incoar un
expediente sancionador contra la infractora Biocantaber,
acostumbrada a actuar, con los pocos escrúpulos que son conocidos por parte de Iberdrola, evidenciados en el llamado "caso Villarejo", por lo que pensamos -y exigimos- que, al
margen y además de denegar sus ilegales pretensiones se le imponga una fuerte,
ejemplarizante sanción
Nulidad radical de los sondeos y del P.Eólico El ESCUDO. 07/02/2022 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
No exigimos "medidas cautelares", sino la nulidad radical de los sondeos geotécnicos y el P.E. El Escudo
Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA
07/02/2022
Dicen los mismos medios (El Delirio Montañés y El Delirio.es) que a nosotros nos silencian que algunas plataformas eólicas -no
la Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria- a los 9 meses de
haberse aprobado la DIA del PE El Escudo, van a iniciar actuaciones
para "exigir medidas cautelares" -pan para hoy, hambre para mañana y
a esperar un PROT que guste a Arca, SEO y los "nuevos pasiegos"- contra ese polígono.
Nuestra postura es otra, opuesta, pues a
través de terceras personas, fuera del procedimiento, hemos conocido una ilegal
Resolución, de 25 enero 2022, del Director General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático que AUTORIZA a Biocantaber,
S.L. realizar "10 sondeos
geotécnicos que permitirán consolidar el proyecto de detalle del P.E. El Escudo
que se tramita en el Ministerio de Transición Ecológica, con nº de expediente
PEol-302" y contra ella, sin información/notificación, ad cautelam, dada su nulidad de pleno
derecho, el 3 de febrero interpusimos
RECURSO DE ALZADA, en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
I.- Actuaciones ilegales previas de la promotora.-
Por resolución
de 14 mayo 2021, hace ya casi 9 meses, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD, formulaba "Declaración
de Impacto Ambiental del proyecto 'Parque Eólico El Escudo' de 151,2 Mw,
en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)", DIA del órgano
ambiental -dicha Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD-
frente a la que no cabía recurso -art.
41.4, Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental- hasta tanto el órgano
sustantivo -Dirección General de
Política Energética y Minas, del mismo MITERD-,
en su caso, autorizara el proyecto que, a
partir de tal DIA, debería elaborar
la promotora, autorización -deberá ser denegación- que sí admite recursos administrativos/judiciales.
Tal DIA fue otorgada, entre otras muchas irregularidades,
con apoyo en un ilegal informe de la Dirección
General de Medio Ambiente regional, que de modo malicioso,
indiciariamente delictivo, contradecía su contundente criterio legal, aplicado,
al menos, a polígonos eólicos ubicados en los “valles pasiegos” y sobre el que nos reservamos las acciones
legales, incluidas las penales, que legalmente nos corresponden..
La situación
actual es que, a los casi 9 meses de que se formulara la DIA, el MITERD no ha notificado a interesados y afectados que el promotor
haya redactado un proyecto legal adecuado a ella, ni el órgano sustantivo haya
otorgado -o denegado- la autorización de tal proyecto.
Con mayor
celeridad que promotora y Administración, además de las alegaciones al polígono
industrial y ya que la DIA, además de
estar incursa en graves incumplimientos formales en su trámite, no se ajusta a
los hechos ni al Derecho aplicable a un polígono industrial como El Escudo, vulnera en especial la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común, LPAC, y la 21/2013,
de Evaluación Ambiental perjudicando al interés general y a los
numerosos particulares afectados e interesados, en base a los artículos
106.1 y concordantes de dicha LPAC, el
10 de junio pasado, hace ya 7 meses que habíamos formulado solicitud, reiterada
el 1 de julio, para que, previo informe del Consejo de Estado, se procediera
a REVISAR DE OFICIO la
resolución por la que se formulaba la DIA
y se declarara ésta nula de pleno derecho, dando traslado a las Direcciones Generales de Industria y de Medio Ambiente regionales, sin que, de
forma indiciariamente delictiva, ni las D.G.,
ni el MITERD hayan siquiera acusado
recibo de la solicitud, ni respondido a la misma en legal forma.
Tenemos
denunciado también que la Administración está legalmente obligada a comprobar
la solvencia y capacidad empresarial de quien se postula para ejecutar una
intervención industrial tan importante, de repercusiones sociales y materiales
tan graves como el P.E. El Escudo
y que, por tanto, debiera haber comprobado que quien lo hace es Biocantaber, S.L., con un capital social
de 44.768 €, participada, al parecer al 50%, por Iberdrola Renovables, de
aparente solvencia, y Ocyener, S.L., que es quien, a través de
Agustín Valcarce Polanco -su administrador y de Biocantaber, S.L.-, lleva la gestión conjunta pública, con un capital social de
12.500 €, el mismo domicilio social que Biocantaber,
S.L., igual nula experiencia y ningún antecedente y garantía de una
correcta ejecución y gestión, en caso de autorizarse, del agresivo polígono
industrial proyectado, no habiéndose realizado ningún análisis de tal solvencia
económica y empresarial para la -ilegal- tarea que dicen querer llevar a la
práctica Biocantaber, S.L., Ocyener, S.L.,
con toda la apariencia de meros intermediarios, conseguidores locales que, quizás,
se retirarían -previo cobro de importantes cifras, algo que recientemente ha
amagado el nada "energético" Banco Santander-, tal como estamos
viendo en los Tribunales de Castilla y León, en su -muy corrupto- desarrollo
eólico, allí consolidado.
Denunciábamos también el pasado 16
de noviembre que asociaciones y concejos nos informaban de que, como hemos
comprobado sobre el terreno, existían pinturas, marcas y todo tipo de señales
en el suelo -afectando incluso a lastras- de la Sierra del Escudo, indiciariamente
realizadas por Biocantaber, S.L., en la ubicación prevista para diversos aerogeneradores de El Escudo y advertíamos de que ya que la
DIA formulada por el MITERD es un simpe trámite -aquí,
además, ilegal- en el proceso hacia la autorización administrativa, no existía
ningún tipo de autorización para actuar sobre un territorio comunal, en
especial sin la autorización de los Concejos
propietarios del suelo sino, muy al contrario, con la oposición expresa y
frontal de su práctica totalidad.
Todo ello constituye una evidente
infracción administrativa que exige, además de la restitución del territorio a
la situación previa, la sanción de los responsables, previa incoación, que
solicitábamos del MITERD, del
pertinente expediente que evitara la lógica "preocupación” e “inseguridad
jurídica” de interesados y afectados, que podría provocar incidentes con
las personas que, siguiendo las instrucciones de la empresa, cometen tan
ilegales, actuaciones, tipificables como, al menos, coacciones delictivas.
Concluíamos el
escrito alegando la imposibilidad de que, por las razones de aquel y otros
escritos, se pueda autorizar el aberrante P.E.
El Escudo y la urgencia de que en Cantabria, epicentro hoy de un
insoportable caos energético/eólico, se desarrolle un serio y profundo debate
realmente público, en el que, de ser invitados, participaríamos.
II.- Infraestructuras
compartidas.-
Agrava todo ello
el hoy sabido hecho de la existencia de acuerdo entre, al menos, Biocantaber/Iberdrola y Capital Energy para compartir
infraestructuras -subestaciones de transformación, como la SET Hoyo de los Vallados- a las que se podrían enganchar otros
productores, modificándose las condiciones legales para valorar lo que es o no
es un "parque eólico" y en
determinar las sinergias de tan agresivas infraestructuras y evitar
fraccionamiento de proyectos, como el que aquí se produce.
III.- Resolución que recurrimos.-
Se recurre ad cautelam la ilegal
Resolución de 25 enero 2022, Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente
y Cambio Climático regional que AUTORIZA a Biocantaber,
S.L. realizar 10 sondeos geotécnicos
que permitirán consolidar el proyecto de detalle del P.E. El Escudo que se tramita
en el Ministerio de Transición Ecológica, con nº de expediente PEol-302,
una resolución que es 39 días posterior a nuestro citado escrito de 16 de
noviembre en el que denunciábamos la citada -indiciaria- ilegal actuación de Biocantaber, S.L., con incontables
irregularidades en su documentación y el trámite en la solicitud del polígono
industrial El Escudo, ya denunciada
ante el MITERD el 28 de noviembre de
2019, hace más de dos años, requiriendo la devolución del expediente al
órgano sustantivo, a fin de que 1) "lleve a efecto el obligatorio trámite previo de información pública
y consultas que exige el artículo 33 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental",
2) cumpla "lo preceptuado en los
artículos 6, 17 y concordantes de la misma Ley 21/2013, referidos a la
obligatoriedad de haber llevado a efecto una evaluación ambiental estratégica
(...)" y 3) se eviten "impactos
significativos, inasumibles y no evitables con cosméticas modificaciones del
proyecto (...)", todo lo cual "en su conjunto, obliga a rechazar de plano la descabellada pretensión".
IV.- Disconformidad de los propietarios de los terrenos.-
A los efectos del Decreto
485/1962, Reglamento de Montes, nos oponíamos a la actuación solicitada ya
que, en especial, legalmente afecta a los propietarios de terrenos de
naturaleza comunal y, como señaló el Jefe del Servicio de Montes en su oficio NR 2021GA001S011027, de 29 de abril 2021,
tal Reglamento exige la conformidad expresa de dichos propietarios para actuar
en ellos cuando, como aquí ocurre, los mismos son de propiedad comunal, siendo
evidente que toda interpretación contraria a tal exigencia sería indicio de
vulneración maliciosa de tan lógica exigencia legal, en especial, cuando dicha
actuación exige, además, ocupar y modificar las características físicas y el
uso tradicional de dicho territorio; no se puede ocupar terrenos de titularidad
comunal sin la expresa autorización de su propietario institucional, siendo en
especial dolosa la actuación -y mucho más la autorización- contra la oposición
de tales propietarios.
V.- Graves afecciones a la Red
Natura 2000.-
Siendo la Red Natura 2000 un
área de conservación de la biodiversidad que regula la UE, con Zonas Especial es de Conservación (ZEC), de gran interés medioambiental
para la conservación de la diversidad, que previamente han sido Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y cuya regulación actualiza la Directiva 2009/147/CE, y Zonas de Especial Protección para las Aves
(ZEPA), zonas naturales relevantes para
la conservación de avifauna amenazada de extinción, Directiva 79/409/CEE y posteriores, siendo pública y notoria la
desfachatez maliciosa de los responsables regionales y estatales -en especial,
con informes contradictorios según cuales sean la zona y empresa afectadas- de
proteger el medio ambiente, el hecho de que la mayor parte de los
aerogeneradores del agresivo polígono industrial El Escudo pretendan ser implantados muy próximos a la ZEPA ES0000252 Embalse del Ebro e,
incluso peor, sobre la línea geográfica que delimita la ZEC ES1300016 Sierra del Escudo, no siendo difícil colegir que los
sondeos cuya autorización se solicita se pretende realizar junto a las citadas ZEPA ES0000252 Embalse del Ebro y ZEC ES1300016 Sierra del Escudo,
afectando a manantiales, humedales, turberas,... comunitariamente protegidos,
lo que exigiría, de no existir el cúmulo de ilegalidades materiales y formales
previas denunciadas que imposibilitan la implantación del agresivo y dañino
polígono industrial, una Evaluación de
Impacto Ambiental, EIA específica para los sondeos, además de un detallada
valoración -innecesaria, repito, por la ilegalidad radical de la actuación
total, que llega al detalle de que la solicitud de Biocantaber
en el expdte. AUT-366/2021-SF5, de 29
de abril de 2021, es distinta de la del Proyecto de Sondeos, expdte. 313112, ante
la CROTU- de reparaciones, económicas y otras, que la actuación, de
llevarse a la práctica, exigiría para los reales propietarios del territorio.
De no concurrir la radical nulidad de fondo y forma alegada, debiera también valorarse, que la Resolución de 14/05/2021, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, que formula la DIA del proyecto "Parque
eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y
Molledo (Cantabria)" dice que "D.3.2.1 Previamente a la elaboración del proyecto constructivo,
se deberá prospectar sistemáticamente todas las superficies que albergan
hábitats higroturbosos (HIC 7140,
7130*, 7150, 4020* u otros) a menos de 500 m de cualquiera de los elementos del
proyecto (...)", por lo que "la
cartografía de detalle de las turberas, (...) y el detalle de alteraciones del
suelo por el movimiento de tierras de la red viaria, zanjas y demás elementos
del proyecto, incorporando los reajustes finales para evitar impactos tanto
directos como indirectos, deberán ser presentados por el promotor a la
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de
Cantabria, para obtener su conformidad como condición previa a la aprobación
del proyecto constructivo" algo que, definiendo la expresa y
permanente actitud lobbysta de, al menos, dicha Dirección General, no se ha
hecho.
VI.- Reiteración en el invalidante
incumplimiento de las exigencias del Convenio de Aarhus y la normativa europea,
estatal y regional que lo desarrolla.-
Hay numerosos argumentos sobre invalidantes -al vulnerar
derechos fundamentales- incumplimientos sobre información y participación
política de interesados/afectados en que continuamente incurren las
Administraciones estatal y regional, incumplimientos que en este caso llegan al
extremo de no notificarse a ningunos de tales interesados y afectados en el expediente,
salvo a ayuntamientos -no a los Concejos
abiertos o Juntas vecinales
propietarios reales del territorio comunal- una resolución tan relevante.
VII.- Autorización administrativa previa del MITERD para el llamado P.E. El Escudo, subestación eléctrica
30/220 y líneas de transporte aéreas y subterráneas.-
Existe al parecer, también sin notificación y
fuera, por tanto, del procedimiento, una administrativamente clandestina
"Propuesta de Resolución de la
Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se otorga a BioCantaber, S.L. autorización
administrativa previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 Mw, líneas
subterráneas a 30 Kv, subestación eléctrica a 30/220 Kv y la línea aérea a 220
Kv en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel Aguayo y
Molledo, en la provincia de Cantabria", tan plagada de
ilegalidades como la Resolución que aquí recurrimos y que, en cuanto -según se
nos ha informado oficialmente- sea publicada en el BOC o BOE recurriremos
por su evidente nulidad de pleno derecho.
Por todo ello,
hemos solicitado del Consejero
de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del
Gobierno de Cantabria que tenga por interpuesto
ad cautelam, en tiempo y forma Recurso
de Alzada contra la Resolución del Expediente AUT-366/2021-SF5, para que, además de anularse todo el expediente
del polígono El Escudo, se deniegue
la solicitud de Biocantaber
para "10 sondeos que permitirán
consolidar el proyecto de detalle del P.E. El Escudo que se tramita en el
Ministerio de Transición Ecológica, con nº de expediente PEol-302".
La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige la nulidad de la Ampliación del Salto de Aguayo. Enero 2022
NOTA DE PRENSA
25/01/2022
Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria
http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com/
surdecantabrianatural@gmail.com
La Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria exige la nulidad de la Ampliación del Salto de Aguayo
Ante la “información pública respecto a la solicitud
de autorización administrativa previa del anteproyecto de Ampliación de la
central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II”, la Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria ha exigido al Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Cantabria la nulidad radical de dicha "Ampliación" en base, entre otras razones, a que:
1.- El procedimiento
incumple todos los plazos legales, pues el Documento Inicial es del año
2010 y el Anteproyecto de Autorización administrativa, 11 años posterior, de 31
de agosto de 2021, generando un evidente motivo de nulidad de pleno derecho
de todo el trámite por caducidad del indebidamente dilatado expediente
administrativo.
2.- El órgano
sustantivo y el ambiental están en el mismo Ministerio, generando inseguridad jurídica, clara
apariencia de falta de imparcialidad objetiva al corresponder el órgano sustantivo y el ambiental -distintos
a lo largo del irregular y largo trámite-, no al mismo gobierno central, sino
al mismo ministerio.
3.-
Indebido uso del agua de todos, bien escaso, pues explica la
ilegal DIA del proyecto que la
central eléctrica que, para ampliar la potencia de 340 a 1.340 Mw, un
incremento del 294%-, exige pasar de usar 2,7 Hm³ a 10 Hm³ de agua, un incremento del 270%, evidenciando
que, pese a las mejoras metodológicas, tecnológicas, materiales,... de los últimos
35 años, la nueva central exigiría prácticamente la misma cantidad de agua por
unidad de energía generada, permitiendo inferir que la gasista Repsol exagera sus -inaceptables-
exigencias del agua de que -bien escaso- la solicitante pretende lucrarse pese
a su sabida escasez en Cantabria.
La Administración central -dicen
que "progresista"- pretende
regalar -pervirtiendo el lenguaje lo llama “conceder”-
a la privada Repsol -gas, petróleo-
más del 50% del volumen aprovechable del agua del embalse de Alsa, algo que,
sin necesidad de razonar mucho, ya resultaría muy grave, pero lo es aún mucho
más cuando las competencias administrativas del agua corresponden a quien tan
imprudentemente gestiona la res comunis,
cosa común, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, CHC, que actúa, además,
como órgano sustantivo en la autorización a "la petrolera" -no a Viesgo o EoN como dice la DIA- del caudal de agua del río Besaya
que, bien regulado, garantiza el suministro a su importante entorno industrial
y a una población de 265.000 personas, exigencia que en la actualidad se amplía
al suministro a la ciudad de Santander, afectada por sequía/escasez y la
caótica gestión del conocido como "Bitrasvase
Ebro-Besaya-Pas", actual reflejo del más estrepitoso fracaso de la
política regional.
4.-
El Convenio de Aarhus y
normas sobre información y participación, en asuntos con incidencia
ambiental potencian, junto a normas europeas, estatales y regionales -en
España, a partir de la exigencia de los artículos 9.2 y 105 de la Constitución, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, el derecho s a información y participación
eficaz y real y, de ser preciso, el acceso a la justicia en asuntos con
relevancia ambiental
No
admite duda el acceso de toda entidad asociativa ambiental -en concreto, de la Plataforma- al muy cualificado derecho a la más amplia información y
participación previa en proyecto tan importante como el que nos ocupa, pues
tal derecho nace, de modo genérico de la condición de interesada en
un expediente con relevancia ambiental que afecta a su ámbito territorial, debiendo
poder participar, con conocimiento eficaz, en asunto público de tal naturaleza
Ratifica la irregular y evidente aversión de Administraciones y empresas hacia la legal
participación de los afectados el hecho de que la DIA insista en no notificar a los propietarios de los terrenos,
casi siempre comunales, sino a ayuntamientos que usurpan el derecho de los Concejos a ser informados sobre la
afección a terrenos de su propiedad, en este caso desde al menos 2007, cuando
se proyectaba ampliar la subestación de Aguayo en terrenos de un Concejo, llegándose a crear un comité de seguimiento de la “ampliación” formando parte los
ayuntamientos, no los Concejos,
indefensos al albur, en su caso, de una posible reclamación judicial.
5.- En el caso concreto de la ampliación de la central hidroeléctrica de Aguayo, Aguayo II, Alsa,
en primer lugar, las sinergias/impactos sinérgicos actuales no tendrían
nada que ver con las existentes en 2011, lo que hace legalmente ineficaz
cualquier valoración de ellos.
De oeste a este, sinergias norte del
Embalse del Ebro Cantabria
Además, no se evalúa
específicamente la capacidad de carga del territorio, ni las sinergias y
efectos acumulativos con otros mega-polígonos eólicos y fotovoltaicos en
tramitación en la zona, a saber, al menos:
De
Green Capital Power y sus filiales: P.E. Cildá 66 Mw, P.E. Bustafrades 49,5 Mw, P.E.
Alsa 20 Mw, P.E. Cuesta Mayor 35
Mw, P.E. El Acebo 81,76 Mw, P.E. Lantueno 45 Mw, P.E. La Coteruca 51 Mw, P.E. Ebro Norte 60 Mw, P.E.
Cueto 96 Mw, un subtotal de 504,26 Mw, a los que habría que sumar
los promovidos por otras mercantiles: P.E.
Cerro Airo, de 6 Mw, de Boreas-Naturgy; P.E.
El Escudo 151,2 Mw, de Biocantaber
(Iberdrola + Ocyener); P.E. Campo Alto
32 Mw y La Costana 15,32 Mw, de Iniciativas eólicas de Cantabria; serían,
al menos, 13 proyectos eólicos, con 708,78 Mw, a los que habría que
añadir las propias infraestructuras de la ampliación del Salto de Aguayo, Aguayo II y las de, al menos, el
megaproyecto fotovoltaico de 100 Has
Planta fotovoltaica Campoo FV de 57,564 MWP, cuya línea de evacuación
también pasa por el embalse de Alsa hacia la mega-subestación de Aguayo/Molledo.
Se
sobrepasa con ello, en exceso, la capacidad de carga del territorio, pretendiendo
condenar a la zona a, casi exclusivamente, producir y evacuar energía eléctrica,
algo a todas luces inasumible por el territorio
También
se genera la sobresaturación de LATs
y SETs sin medir los acumulativos
efectos dañinos en la salud humana de las ondas electromagnéticas en torno a la
SE de Aguayo/Molledo, pese a la exigencia que “el EslA deberá incluir un
estudio sobre los corredores eléctricos existentes y los posibles ámbitos
territoriales para los que pudiera haberse superado su capacidad de carga en
términos energéticos o se encuentran sobresaturados de componentes energéticos,
como puede suceder en los entornos próximos a los grandes nodos de la red de
transporte y generación de energía de la región, como es el caso de la SET de
Aguayo”, toda vez que, a
consecuencia de la acumulación de polígonos energéticos, se produce una
sobresaturación de LATs y SETs y, según la propia Dirección
General de Urbanismo y OT de Cantabria,
“como resultado de este diseño de redes e
infraestructuras tenemos que, para evacuar la energía producida por las
instalaciones contenidas en menos de 10 km2 y que emplean el mismo punto de
vertido en la red eléctrica de transporte, se requiere de seis SSEETT y
siete LLAATT, todas ellas a ubicar en los cordales que delimitan el pequeño
valle del Torina y la cabecera del río Erecia”, a las que hay que añadir las ya existentes y
proyectadas para ampliar el salto de Aguayo, entre otras, sin ánimo exhaustivo:
- Línea de evacuación
compartida con polígono eólico La Coteruca
y Lantueno;
- SET con el P.E. Alsa,
Lantueno y con el de La Coteruca y
Ebro Norte (SET Alsa);
- Línea de evacuación
compartida con Alsa, La Coteruca,
Lantueno y Ebro Norte;
- SET con proyectos eólicos La
Coteruca, Lantueno, Ebro Norte, Bustafrades y Acebo (SET Colectora Aguayo);
- SET con proyectos eólicos La
Coteruca, Lantueno, Ebro Norte, Bustafrades, Acebo, El Escudo, La Costana y Campo Alto (SET
Hoyo de los Vallados).
- Línea de evacuación
hasta SET de Aguayo (de REE) con los mismos proyectos e
-
incluso la línea de evacuación del PE
Alsa pasaría sobre el embalse de Alsa,
vulnerando las Directrices, que
señalan como zona general de exclusión estar a 100 metros del sistema
hidrológico (embalses, humedales…).
Habría
que añadir, además, la LAT de la
alternativa elegida en el anteproyecto, lo que supone una gran acumulación de torres,
columnas y líneas entrecruzadas, como por ejemplo la línea del P.E. Alsa, en la que hay
3 alineaciones con 20 torres a 220 kv, la línea SET Alsa-SET Colectora Aguayo, con 14 torres, los postes de la SET Colectora de Aguayo a la SET Aguayo, no se sabe con certeza
-entre 9 y 13- o los
proyectos que plantean su enganche a la red en la subestación eléctrica de
Aguayo, en terreno comunal de San Martín
de Quevedo, Molledo, una elevada concentración de torres y cableado de
altísima tensión que, unida a la propia subestación, hace que, según dice el
propio MITERD en el D.A. de La Coteruca, esté “sobresaturada
de componentes energéticos”.
El propio EIA del polígono El Escudo define la zona próxima a la línea de evacuación como “altamente antropizada (donde) existen
numerosas líneas que desembocan en la subestación de Aguayo”, haciendo que,
ya en 2007, el ayuntamiento de Molledo se opusiera a la ampliación de la subestación
de Aguayo, a pesar
de lo cual se pretende crear dos nuevas subestaciones en la única zona
sin torres que hay en San Martín de
Quevedo, con líneas de altísima tensión hasta la subestación de Aguayo.
La
tramitación separada, que concentra infraestructuras para -falsamente- reducir
el impacto contradice lo argumentado por el propio MITERD en el EsIA del
polígono El Escudo donde, al analizar
el efecto sinérgico acumulativo de molinos y/o líneas, se afirma que la
tramitación de polígonos eólicos -además de El
Escudo- en la zona obliga a medidas mitigadoras muy superiores a las
necesarias en caso de proyectos aislados, por lo que se podrán compartir -o no-
infraestructuras, pero dada la acumulación que sufre la zona no se podrán
tramitar los parques como individuales y aislados.
6.-
Hay impactos ambientales no evaluados en la EIA, la DIA o en el
anteproyecto de Autorización administrativa, pues no se ha incluido el efecto acumulativo
del proyecto de la ampliación de la central de Aguayo -de 340 a 1340 Mw- y la
construcción de una LAT a 400 kv para
su conexión a la subestación de Aguayo; llama la atención que ni esta
pretendida ampliación ni sus efectos en la subestación de Aguayo se estudien
dentro de los efectos de los proyectos, a
pesar de que se conoce por el estudio de REE “Viabilidad
de acceso coordinado a la red de transporte para generación renovable en la
subestación de Aguayo 220kvV” que la subestación de Aguayo no tiene capacidad para
todos los proyectos -más de 2000 Mw- que se quieren conectar a ella.
7.- Insistimos, fundamental, en la caducidad del expediente, que agrava todo lo dicho y refuerza nuestro planteamiento de nulidad por razones formales/legales, ya que “el plazo para la realización del conjunto de las actuaciones de la Fase 2 -«Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas»- a que se refiere el artículo 5.2, no podrá exceder de dieciocho meses contado desde que el promotor reciba la notificación sobre la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8”, norma de sentido común que hace que bajo ningún concepto estaría justificado otorgar carta de naturaleza legal a la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental, DIA, a los 11 años de haber tramitado y aprobado la EIA, en circunstancias ajenas en todos los aspectos a las actuales.


