MAPA DE IMPLANTACIÓN (“EXCLUSIÓN”) EÓLICA DE CANTABRIA. Abril 2022. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

MAPA DE IMPLANTACIÓN EÓLICA DE CANTABRIA

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Bajo el eufemismo “mapa de exclusión eólica”, difundido por medios de manipulación y promovido por el egoísmo de pasiegos y trasmeranos, el pasado once de abril, Gochicoa, como portavoz del Gobierno de Cantabria, presentaba de urgencia, ¡tan sólo han tardado 12 años en elaborarlo!, el “mapa de incompatibilidad con el desarrollo eólico de Cantabria” y total, para esto.

Dicho nombre en realidad esconde el “mapa de implantación eólica de Cantabria”. En rosa, colorea prácticamente todo el mapa, vendiéndolo como lugares de exclusión eólica, se olvida de los largos tendidos de alta tensión y demás infraestructuras, que atraviesan valles enteros a través de ese manchón de color pastel. En amarillo y en blanco, los lugares donde es posible la instalación eólica, en un nivel de detalle que es imposible delimitarlos con claridad. Un mapa, que, en grandes líneas, es el mismo que se encontraba escondido entre los entresijos del borrador del anterior fallido PROT y que, casualidad, coincide con la mayoría de los lugares donde se han solicitado o se están tramitando megapolígonos eólicos. Dichos emplazamientos no son nuevos, coinciden con los viejos del anulado e ilegal concurso eólico; siempre los mismos, cambiando los nombres o las empresas. Tan sólo varía que, evidentemente los proyectos trasmeranos y la mayoría de los pasiegos, quedan ahora en zona de incompatibilidad, de “exclusión”, para alegría de los especuladores inmobiliarios, que se esconden tras el lucrativo negocio de las cabañas pasiegas. Parece que hay territorios de primera y de segunda.

Dicen que se ha elaborado con informes técnicos, que han tenido en cuenta “análisis multicriterio”, elaborados con la última tecnología del “algoritmo” y capas de Sistemas de Información Geográfica, GIS, de última generación, lo que nos recuerda las simulaciones en 3D a la carta, que ya hace 12 años paseaba el propagandista “autobús eólico” por toda Cantabria vendiendo las bonanzas eólicas en las que no figuraban ni los tendidos, ni las pistas de acceso, ni las subestaciones. Los “Big Data” medioambientales, - no digamos los sociales o económicos, que ni se incluyen-, base para una elaboración correcta del “algoritmo” de capas, no están bien recogidos ni actualizados (no conocemos suficientemente el territorio como quieren hacernos creer) o no se incluyen cuando no les viene bien y así poder concluir lo que convenga a los técnicos, que parecen haber sido los miembros de las empresas, ya que coinciden con los lugares que más les interesan y donde ya se están tramitando macropolígonos eólicos.

Quienes en unos lugares pretenden ocupar el territorio con tanques, en otros lo hacen con informes de Fundaciones Torres Quevedo o con Reales Decretos-Leyes, que se aprovechan de la guerra para intentar colar los megaproyectos sin ninguna evaluación de impacto ambiental, ni participación de ningún tipo.

Martes 29/03/2022, 17h. Charla en PESQUERA del trocito del pastel eólico de HUERTA (Crossfield Engineering) en el entorno de Aguayo: Parque eólico Portillo de Jano/ Pico Jano

 

Las energías renovables vistas por la política y el dinero, olvidando el territorio. San Miguel de Aguayo. 29/03/2022

Las energías renovables vistas por la política y el dinero, olvidando el territorio. San Miguel de Aguayo. 29/03/2022

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Nos pretenden asustar con una ridícula exhibición de fuerza de la flor y nata del poder político y económico energético y lo más cómodo/afín del que llaman “tercer sector”, ¡ay el Tercer Estado, Robespierre y su Revolución!, cerrando el paso a quienes defienden el territorio; esperamos que los “invitados”, al menos, den la cara y respondan unas preguntas:

¿creen que los polígonos industriales que dicen parques eólicos son lícitos, no abusivos, injustos y antidemocráticos? - ¿que son ecológicos, sostenibles, distribuidos, verdes,…? - ¿que es necesario llenar en suelo comunal, de todos, lejos del lugar de consumo, con cientos de turbinas, torres y aspas de 200 m., miles de km. de líneas de alta tensión a 70 m. de altura y subestaciones, o sea ondas electromagnéticas y cáncer, pistas, miles de Tm. de hormigón, plásticos, acero, cobre, aluminio, plomo, tierras raras (kgs. en cada turbina) fibra óptica, de vidrio y carbono, más cáncer,…? - ¿que así frenarán la aniquilación de la vida?

Digan lo que digan “ellos”, la respuesta es ¡NO!, un ¡NO! tajante. Esos polígonos industriales son innecesarios, insostenibles, concentrados, dañinos, injustos,…; lo único sostenible, distribuido, gratis, inagotable,…  es el viento, el agua, la luz solar,… energías de todos, no de apabullantes consorcios, profesionales de la política y subvencionados que, porque les da la gana, crueles deciden concentrar donde les conviene los medios para generar  electricidad a partir de la energía gratis de viento, agua, sol,…, insistimos que de todos y distribuida, robando para destrozar el territorio comunal y, lejos de solucionarlo, agravando el caos climático.

No es, nadie lo dude, útil y lógico sino muy egoísta que política y capital hablen de polígonos industriales gigantes, en lugar de debatir la realidad que definió Greta Thunberg, una niña: frenar la catástrofe exige ¡cambiar el sistema!, un cambio que ¡ese sí!, demanda un debate serio y urgente.

Pese a ello, por si los de los “tres sectores”, ¡ay, los tres Estados!, aun quieren hacernos creer que los polígonos eólicos -siempre que, ¡desde luego!, no les afecten a ellos- son esas bonitas cosas que cuentan sus medios, olvidamos un momento lo urgente real, cómo cambiar el sistema y explicamos, lo más claro, real y fácil, cuál es, aquí ahora, la situación.

Con hechos, no opiniones, para empezar decimos lo que quiere cada uno de los intervinientes, siendo los porqués de los dos primeros “sectores” -¿o es uno?- evidentes, blindar su abusivo poder, sus sueldos y beneficios elefantiásicos -algo hoy más que evidente- y añadimos sin temor que los del tercero son reos de subvenciones injustificadas, sin pautas objetivas, a dedo, por lo que, siempre, han apoyado, apoyan y apoyarán los grandes polígonos industriales eólicos... y lo que los otros dos quieran.

Expulsados de la selecta selección, de los tres -arbitrarios- sectores -¿nos desprecian?, ¿damos asco?, ¿nos temen?- estamos los simples defensores del territorio, entre ellos la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, pequeña asociación que inquieta a todos y que, como ACAAT hace más de 20 años se enfrentó a REE y su LAT Soto-Penagos y los derrotó en el TS y la UE, ella se limita a defender, solo con el contrato social, el territorio de todos, sin pedir nada a nadie ni tener nada que ver con quienes copian su nombre y sin precisar, por ahora, otra cosa que las normas, los tribunales y narrarlo, con veracidad total, en un blog que leen bastantes, algunos copian a su modo y los medios de (in)comunicación de masas, al servicio de sus amos, silencian.

Tras ello, nueva pregunta seria, ¿cuál es la situación actual? que, en cuatro rápidos brochazos, tiene esta escueta respuesta nuestra:

  1. Hay práctica unanimidad en que existe una crisis climática, pero es una unanimidad  falsa, pues, siendo grave, terminal tal crisis, la combaten solo con palabras: ecología, descarbonización, sostenible, verde,…, robadas por las multinacionales y los políticos causantes del caos, logrando que, pervertidas, no valgan nada, además
  2. en el debate sociopolítico sobre el desarrollo energético solo nos dejan, además de los Tribunales -que vamos a atascar de querellas- cosas como esta pantomima, muy poco serias, pues
  3. lo vendan como lo quieran vender, desde la caverna, deciden los dos primeros “sectores”, políticos y capital, a los que, sin duda

4.       (pre)ocupa que los grupos sociales tengan -no es poco- Tribunales, Ley, derechos,… luchados años años por otros, y lo intentan devaluar con meliflua caridad, dejando que alguno llore ¡Aquí no!, sin preguntar ¿pues, entonces, dónde, egoísta estúpido?

En tal situación, ESPAÑA, abusa del estado de alarma, de “lo de Ucrania” y de lo que haga falta para incumplir el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, sobre información y participación ambiental, tramitando ilegal y apresurada, entre otras dañinas normas:

1.       el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima PNIEC 2021-2030, enviado a Europa antes de aprobarse su DAE, sin información ni debate social; la Plataforma ha denunciado por escrito su nulidad de pleno derecho y, al no haber respuesta, acudirá a los Tribunales.

2.       la Ley del Cambio Climático, que, a espaldas de todos, urdieron tétricas comisiones parlamentarias Podemos, la PSOE, López Uralde (Greenpeace-Equo),…; también denunciada por nula.

3.       el Tratado sobre la Carta de la Energía y su cláusula ISDS, "Solución de controversias entre inversores y Estados", que, en las disputas energéticas, suple a los Tribunales por “árbitros” amigos de las multinacionales,  y

4.       el repugnante Real Decreto-ley 23/2020. 23 de junio, de medidas en materia de energía para reactivar la economía, ad hoc, que, elaborado en medio del miedo a la útil Covid19, ¿ha leído alguien?

En CANTABRIA, la pregunta es ¿se ganan el sueldo parlamento y gobierno?, y la respuesta urgente, clara, tajante, un escueto ¡¡NO!!, pues han convertido esto en un páramo legal en el que

1.       no hay Ley de Suelo, madre del totémico PROT que Gochicoa, regionalista sin una idea buena, dice que aprobará -y no se atreve- en dos días sobre las ruinas del viejo PROT interruptus, retirado de la CROTU, a inicios de 2018, hace 4 años, tras que la Plataforma denunciara su ilegalidad y anunciara acciones penales,

2.       tampoco hay PSEC, agotado en 2020, virgen de actuaciones,

3.       ni siquiera un mínimo Plan eólico o fotovoltaico.

Y, además, nos han convertido también en un páramo social de individualismo egoísta con lugares comunes del viejo, caduco ecologismo subvencionado, páramo en el que, por supuesto, los políticos no quieren hablar de Ley e ideas, ni siquiera tenerlas; prefieren continuar cobrando, siempre, sin trabajar.

El fértil valle de IGUÑA, al que podemos añadir Aguayo, la Sierra del Escudo, epicentro del caos regional, está rodeado de proyectos, achicharrado por líneas de alta tensión, una subestación en Molledo que, no sé por qué, dicen de Aguayo y la amenazante falsedad de la Central Hidroeléctrica Aguayo II que, si se ceden a Josu Jon Imaz, Viesgo/EoN/Repsol, muchos Hm3 del agua que usamos, muy escasa, se enriquecerían más generando 1400 Mw, el doble de los 707,3 eólicos del PSEC 2014-2020. Un turbio negocio, para ellos siempre.

Son proyectos eólicos actuales, salvo error provocado u omisión enmascarada por la Administración: La Coteruca, 51 Mw, Cildá, 66 Mw, Bustafrades, 49,5 Mw, Alsa, 20 Mw, Cuesta Mayor, 35 Mw, Lantueno, 45 Mw, Ebro Norte, 60 Mw, Cueto, 96 Mw, Cerro Airo, 6 Mw, El Escudo, ¿151,2? Mw, Campo Alto, 32 Mw, La Costana, 15Mw, 32 Mw, El Acebo, 81,76 Mw, a los que habría que añadir la ampliación Salto de Aguayo, más de 1400 Mw con sus infraestructuras y un megaproyecto fotovoltaico de unas 100 Ha y nosabemos cuantos Mw en Campoo de Yuso, más de 2.300 Mw en total, el Kuwait del norte.

Antes de construir -y “explotar”-, es preciso proyectar y cimentar, por lo que para generar electricidad, se deberá debatir, entre todos, qué energía y leyes necesitamos/queremos y, hasta tomar la decisión, se deberán cumplir las –malas- normas actuales, algo que no hacen.

Los polígonos eólicos son dañinos, injustos, innecesarios, insostenibles, concentrados,…, los gobiernos, central y regional, los tramitan de modo ilegal y, peor, los ayuntamientos lo saben y lo ocultan a concejos y vecinos dueños de los terrenos, torpes ilegalidades que han permitido a la Plataforma impedir que, en 12 años, se implante un solo molino.

No podemos olvidar lo muy dañino, repulsivo que es el egoísmo NIMBY (No en mi patio trasero - No In My Back Yard), el ¡Aquí, a mí no!, lloriqueo de los que, al tiempo, piensan que ¡Allí, a ti, al resto sí! y, sin resolver el problema, insolidarios, enfrentan a unos con otros.

Damos, para acabar, la despedida al “desinteresado” apoyo que el escribidor Clemente Álvarez, de El País, descarnada biblia neoliberal salvaje, viene a prestar a los dos primeros “sectores”, siervo que cuando le envía algo, por relevante que sea, la Plataforma, sin duda con asco, ¿miedo, acaso?, sin equipararnos, como hubiera hecho Franco, a “comunistas”, sino -suponemos- a algo que le parezca más insultante, sin contestarnos con mínima urbanidad, lo tira a la papelera.

Aviso para navegantes. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 26/02/2022

Aviso para navegantes... no idiotas

Fernando Merodio/José Miguel Martínez Postigo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Electronicity

“Aviso: Hay problemas con la firma en las aplicaciones que utilizan Autofirma. En las versiones de los navegadores Chrome 98, Firefox 97 y Edge 98 no funciona Autofirma 1.7.2., ni Autofirma 1.6.5, versión autoscript.js 1.6.5. Se pueden utilizar otras versiones de los navegadores mientras se solventa el problema técnico” (De la sede electrónica de la Administración General del Estado 22/02/2022)

Nada nunca nos resultó tan natural y fácil como escribir a dos seseras y cuatro manos al tiempo sobre el hecho de que presentar -por obligación- los escritos de la Plataforma en el Registro electrónico de la Administración General del Estado o el de cualquier otra Administración resulta difícil, a veces incluso inviable, hasta el punto de que, aplastados por la "mala conciencia" que los "sabiondos de la nada" siembran desde hace tiempo sobre la torpeza informática, nos hace dudar, ¿qué hemos hecho mal esta vez?, ¿a quién tendremos hoy que pedir perdón? ¿cómo solucionaremos la nueva chapuza?... y, tras acudir a una amable ayuda externa, nos volvemos a imponer exigencias tan abstrusas como "actualizar las aplicaciones" o "restaurar el sistema", sin lograr con ello frutos hasta que, tras recobrar la energía y alzar la decaída autoestima, lo volvemos a intentar y encontramos, ¡oh, milagro!, el críptico aviso para navegantes idiotas que encabeza este escrito, burla administrativa que, tras permitirnos sentir una breve, vana ilusión, hace que crezcan dudas y zozobras, ¿qué versión de "navegador" tenemos? ¿cuál será la de nuestra "autofirma"?...

Son zozobras, dudas que exigen pensar en las pequeñas empresas, asociaciones, autónomos, ciudadanos de a pié,… que, a causa de "navegador" y "autofirma" no habrán podido acceder a un registro y se les habrá pasado el plazo de alguna perentoria exigencia o que, por contra, habrán pagado a avispados "expertos" para, en tiempo y forma, salir del burocrático, siniestro atolladero, opresoras angustias que nos muestran, además, que la "brecha digital" no la crea, solo, el mero hecho de no estar conectados a "la red", "internet" o como se llame tan tiránica cosa, sino también el hecho de que tu caro y cada día más sofisticado equipo no esté (las multinacionales lo exigen) "al día", a la última que a ellas convenga, con el más excesivo smartphone, ridículo iPhone o exclusivo ordenador con los programas más chic del mercado,…, gastos y más gastos, siendo que al tiempo es un  riesgo que tú, ¡sí, tú!, no sepas operar con todo ello con la facilidad que te manejas, si es que aún las usas, con tus manos; desde lo más oscuro de la muy negra caverna, controlan, nos mandan duchos cuatreros del dinero que, (pen)última moda, ahora imponen en nuestras vidas, trasunto de los dos triángulos cruzados que los nazis grapaban a los judíos, el "certificado digital", que exige conectar teléfono y ordenador a internet y, al tiempo, instalar y desinstalar programas, quitar antivirus que creías de tu parte y "ellos", multinacionales y "sabiondos", te dicen que impiden entrar donde necesitas e, incluso, te amenazan, sin explicarte, ¡faltaría más!, el por qué, que ese lugar al que vas no es seguro y que si, pese a ello, insistes en ir, lo haces a tu riesgo y responsabilidad, perseguido por un insufrible corrector ortográfico, ignaro delator osado de palabras que no conoce e, incluso abusador que, sin siquiera consultar, cambia las que quiere y, si con las prisas no relees lo escrito, deja dicho por ti lo que al corregirte le ha venido en gana, debiendo tener un cuidado especial en no quedarte sin el bálsamo de Fierabrás, el "certificado", pues recuperarlo exige una nueva solicitud, en la que, al parecer, necesitarás el propio certificado perdido... o un sin fin de gestiones carcas ¿Imagina alguien a quién beneficia la estulticia de mudar al simple usuario en árida mezcla de gestoría e ingeniero informático? En efecto, a "ellos".

Ahora somos espectadores de la inteligente tarea de un médico valenciano jubilado que, en la flor de la vida, a los 78 años, con el título "Sóc major, no idiota", "Soy mayor, no idiota", ha recogido cientos de miles de firmas para exigir "un trato más humano en las sucursales bancarias" -ignoramos por qué solo lo hace para mayores y bancos- pues en ellas "casi todas las gestiones son telemáticas"; obvia, quizás, el jubilado que no se trata, solo, de un (ab)uso de la informática contra los mayores en las oficinas bancarias, sino de un atropello generalizado en todos los ámbitos de la vida, en especial grave en las relaciones entre Administración y ciudadanos, a los que, fingiendo un favor, a traición se ha privado de los lógicos medios que la Ley de procedimiento administrativo les daba para facilitar sus relaciones con todas las formas de papá-Estado, como eran la ventanilla única en las oficinas públicas o el certificado administrativo postal en Correos que, sin casi problemas, dotaron a generaciones de seguridad jurídica en esas relaciones; debemos, pues, exigir que, al menos hasta que se el Estado asegure el fácil buen uso por todos del nuevo artilugio, o sea hasta nunca, junto a la opción de que quien quiera pueda usar el hoy turbio certificado también funcionen los "registros" a pedal, las copias selladas y demás antiguallas que, además de generar puestos de trabajo, han  permitido llegar hasta un aquí mucho mejor que el de un "certificado" con tan mala pinta y una Administración digital omnipotente, totalitaria, generadora de inseguridad jurídica que, además, lo más peligroso, está en manos de muy poderosas multinacionales privadas que, como Google, se oponen a sostener lo viejo que funciona y, a la primera, te dejan colgado o Youtube, Blogger, Gmail,... o como se llamen esas cosas que, si no las usas un año, se reservan el derecho de desactivarte... y, por supuesto, lo hacen.

Al tiempo del anuncio de medidas -sin duda inanes- que, las firmas del médico, dicen, provocará en la banca para mejorar la atención a los mayores, conocemos -no a través de los medios- el relevante/alarmante dato de que "progresistas/conservadores" del Consejo General del Poder Judicial llevan al pleno del órgano rector del tercer poder del Estado la denuncia de que en el anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia las potestades y funciones del CGPJ, "que debe garantizar la independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, aparecen difuminadas, cuando no abiertamente eludidas o preteridas" en favor de ignaros, egoístas, peligrosos partidos políticos que intentan controlar los tres poderes del Estado, quebrar peligrosamente su garantista división, golpear al Estado de Derecho,

Debemos, pues, tomarnos en serio, más de lo que parece, lo de, idiotas, "navegar".

Alegaciones y anuncio de acciones penales a la solicitud de autorización para instalación en suelo rústico y realizar sondeos P.E.EL ESCUDO. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 21/02/2022

Inmediato ejercicio de acciones penales en el

P.E. El Escudo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

21/02/2022

Tramitación de la autorización  administrativa del P.E. EL ESCUDO competencia del MITTERD

En el BOC 10.02.2022 se publicaba "Información pública del expediente para la implantación del P.E. El Escudo", supuesta respuesta a una inexistente solicitud de Biocantaber, S.L., frente a la que la Plataforma ha formulando ALEGACIONES para oponerse, instando la nulidad radical del expediente y todos los trámites del polígono industrial eólico El Escudo, ser considerada parte y notificada de cuanto se acuerde al respecto, en base, entre otras, a las siguientes RAZONES DE HECHO Y DERECHO:

I- Biocantaber no ha solicitado a la Dirección General de Urbanismo "autorización para la implantación del parque eólico El Escudo", que no es competencia de tal D.G., sino algo tan ilegal como que 1) "prevalezca la utilidad pública del parque eólico El Escudo" sobre cualquier otra en los MUP usurpados y 2) se apruebe una "autorización de instalación en suelo rústico".

II.- Hay, desde hace más de 2 años, 1) varias denuncias por la ilegalidad del proyecto y en especial su DIA, basada en un doloso, groseramente ilegal informe del Sr. LUCIO CALERO con repercusiones penales, contrario a lo informado para los polígonos que afectan a los “nuevos ricos pasiegos” y 2) una solicitud de nuestra Plataforma -no de otras- pidiendo la revisión de oficio y nulidad de pleno derecho del expediente completo del P.E. El Escudo.

III.- incumple el artículo 50 de la ley de la Ley 43/2003, de Montes, sobre riesgos de incendios.

IV.- Existe un acuerdo entre, al menos, Biocantaber/Iberdrola y Capital Energy para compartir subestaciones de transformación -como la SET Hoyo de los Vallados- a las que se podrían enganchar otras empresas, que altera el concepto de "parque eólico" y sus sinergias y facilita el fraude de consentir el fraccionamiento de proyectos.

V.- Se vulneran protecciones del Catálogo de paisajes relevantes de Cantabria, en especial, 060 Embalse de Alsa, 067 Embalse del Ebro y 068 Turberas del Cueto Espina.

VI.- Se incumplen las Normas Subsidiarias de Ámbito Comarcal de la Cabecera del Ebro..

VII.- Es, además de ilegal, malicioso actuar -incluso mucho más autorizar tal actuación- con la oposición de muchos de los propietarios comunales.

VIII.- Afecta ilegalmente a ZECs y ZEPAs incluidas en la Red Natura 2000, área de conservación de la biodiversidad, que regula la UE

IX.- Incumple el Convenio de Aarhus, sobre información y participación.

X.- De forma maliciosa, no se ha realizado la Evaluación Ambiental Estratégica previa que exigieron TSJC y TS al anular el dolosamente ilegal "concurso eólico".

XI.- Incluso, no se ha aportado relevante documentación exigida en la ilegal DIA.

XII.- Existen discrepancias sobre los sondeos entre la resolución de Biodiversidad y la que obra en el expediente CROTU

Por tal motivo, al tiempo que formalizábamos la alegaciones exigiendo la nulidad de todo lo tramitado respecto al P.E. El Escudo, exigíamos incoar un expediente para establecer las responsabilidades personales y patrimoniales derivadas de las ilegalidades denunciadas y anunciábamos que, dado el tiempo pasado sin que las Administraciones regional y central hayan dado respuesta a los escritos de la Plataforma,  si en el plazo de DIEZ DIAS a partir de la remisión de estas alegaciones no recibimos contestación a las mismas y a todas las cuestiones previamente planteadas al respecto desde, al menos, noviembre de 2019, de forma inmediata procederemos a ejercitar las acciones, en especial las penales, que legalmente nos corresponden en defensa del pisoteado principio de legalidad que protege el interés general.

RECTIFICACIÓN de eldiario.es.cantabria,10/02/2022, a la publicación de la nota de prensa del día 08/02/2022 de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

10/02/2022

En ejercicio del derecho de rectificación ante Eldiario.es

Tergiversar los hechos hace más daño que no informar

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria no exige la “nulidad radical” de los sondeos geotécnicos en el parque eólico de El Escudo, sino la nulidad radical de los sondeos geotécnicos y el P.E. El Escudo

Más grave que, como hace El Delirio Montañés, ocultar hechos es tergiversarlos como ha hecho Eldiario.es.Cantabria al titular que "La Plataforma en Defensa del Sur de Cantabria exige la “nulidad radical” de los sondeos geotécnicos en el parque eólico de El Escudo", pues la realidad que informábamos desde la "Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria" era que "No exigimos 'medidas cautelares', sino la nulidad radical de los sondeos geotécnicos y el P.E. El Escudo".

Es también inexacto y falsea la realidad que, como ustedes escriben más abajo, modificando el titular, "La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha exigido este martes la 'nulidad radical' de los sondeos geotécnicos y el parque eólico de El Escudo", pues, cómo ustedes conocen, lo viene haciendo desde noviembre de 2019, hace más de dos años.

Así pues, lo único posterior a que, nueve meses despues de aprobarse la DIA de El Escudo, "el Fondo para la Defensa Jurídica de la Cordillera Cantábrica (FDJCC), con la colaboración de Arca, anunciara que pedirá medidas cautelares para paralizar el complejo eólico de El Escudo por sus "daños" a hábitats prioritarios de la Red Natura 2000", ha sido nuestro último comunicado, referido a hechos recientes y otros de hace años que conocen y silencian los medios.

El final de lo anterior es, por ahora, que "Biocantaber ha iniciado, ayer, sin autorización, de forma ilegal, trabajos del P.E. El Escudo", al tiempo que, para satisfacción de los del ¡Aquí no!, coincidiendo con lo que pretenden los defensores de un PROT a la carta, "Green Capital Power renuncia  a la construcción de los concretos proyectos de Quebraduras y Amaranta" siendo, según los medios afines "la hipótesis que maneja el Gobierno regional" la de que también renunciará a "Ribota y Garma Blanca", como desean los "nuevos ricos pasiegos", un "éxito" que, sin  pudor, ya se han apuntado los alcaldes del PRC de Revilla, Blanco, Marcano, Gochicoa, Martín,...

Seguiremos informando y, al tiempo, les agradecemos de antemano la publicación íntegra de esta rectificación.


Titular de la noticia publicada de la nota de prensa  de la Plataforma para la Defensa del sur de Cantabria del día 07/02/2022 :


La Plataforma en Defensa del Sur de Cantabria exige la “nulidad radical” de los sondeos geotécnicos en el parque eólico de El Escudo, elDiario.es Cantabria 8 de febrero de 2022 13:27h


Enlace a la noticia RECTIFICADA:


La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige la nulidad radical de los sondeos geotécnicos y el parque El Escudo

elDiario.es Cantabria


https://www.eldiario.es/cantabria/ultimas-noticias/plataforma-defensa-sur-cantabria-exige-nulidad-radical-sondeos-geotecnicos-parque-eolico-escudo_1_8727718.html

Nota de prensa 10/02/2022 Sondeos y P.E. El Escudo CROTU BOC 10/02/2022. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 10/02/2022

CROTU: Información pública para la

 implantación del P.E. Escudo

Perfecta coordinación de Agustín Valcarce y la CROTU en el incumplimiento

Dos solicitudes de Biocantaber S.L. -Agustín Valcarce e Iberdrola- de "Autorización de instalación en suelo rústico" y actuación en "Montes de Utilidad Pública" han servido para que la CROTU publique en el BOC 10 febrero de 2022 el anuncio de lo que, de forma inexacta, denomina "expediente para la implantación del parque eólico El Escudo que afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo", con un plazo para alegaciones de 15 días, anuncio que aparecía al día siguiente de que, con evidente atropello y desprecio de la propiedad comunal Biocantaber iniciara las obras -de las que acompañamos una fotografía- que parece querer imponer a toda costa y a las que, varios representantes de los ayuntamientos de Aguayo y Molledo mostraron su oposición personal e institucional sobre el terreno.

Con fecha 9 de febrero, nuestra Plataforma ya había presentado ante la CROTU, ad cautelam, un ESCRITO DE OPOSICIÓN a las autorizaciones solicitadas, como antes ya había hecho ante el Consejero de Medio Ambiente RECURSO DE ALZADA contra la ilegal autorización de 10 sondeos geotécnicos, solicitudes y trámites administrativos que constituyen, como ocurre en general con todas las actuaciones de nuestra Administración regional, un catálogo desordenado, un amasijo de ilegalidades.

El simple hecho de haberse iniciado sin autorización administrativa las agresivas obras que tanta oposición han generado es motivo sobrado para incoar un expediente sancionador contra la infractora Biocantaber, acostumbrada a actuar, con los pocos escrúpulos que son conocidos por parte de Iberdrola, evidenciados  en el llamado "caso Villarejo", por lo que pensamos -y exigimos- que, al margen y además de denegar sus ilegales pretensiones se le imponga una fuerte, ejemplarizante sanción

Nulidad radical de los sondeos y del P.Eólico El ESCUDO. 07/02/2022 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

No exigimos "medidas cautelares", sino la nulidad radical de los sondeos geotécnicos y el P.E. El Escudo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 07/02/2022

Dicen los mismos medios (El Delirio Montañés y El Delirio.es) que a nosotros nos silencian que algunas plataformas eólicas -no la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria- a los 9 meses de haberse aprobado la DIA del PE El Escudo, van a iniciar actuaciones para "exigir medidas cautelares" -pan para hoy, hambre para mañana y a esperar un PROT que guste a Arca, SEO y los "nuevos pasiegos"- contra ese polígono.

Nuestra postura es otra, opuesta, pues a través de terceras personas, fuera del procedimiento, hemos conocido una ilegal Resolución, de 25 enero 2022, del Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que AUTORIZA a Biocantaber, S.L. realizar "10 sondeos geotécnicos que permitirán consolidar el proyecto de detalle del P.E. El Escudo que se tramita en el Ministerio de Transición Ecológica, con nº de expediente PEol-302" y contra ella, sin información/notificación, ad cautelam, dada su nulidad de pleno derecho, el 3 de febrero interpusimos RECURSO DE ALZADA, en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

I.- Actuaciones ilegales previas de la promotora.-

Por resolución de 14 mayo 2021, hace ya casi 9 meses, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD, formulaba "Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Parque Eólico El Escudo' de 151,2 Mw, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)", DIA del órgano ambiental -dicha Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD- frente a la que no cabía recurso -art. 41.4, Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental- hasta tanto el órgano sustantivo -Dirección General de Política Energética y Minas, del mismo MITERD-, en  su caso, autorizara el proyecto que, a partir de tal DIA, debería elaborar la promotora, autorización -deberá ser denegación- que sí admite recursos administrativos/judiciales.

Tal DIA fue otorgada, entre otras muchas irregularidades, con apoyo en un ilegal informe de la Dirección General de Medio Ambiente regional, que de modo malicioso, indiciariamente delictivo, contradecía su contundente criterio legal, aplicado, al menos, a polígonos eólicos ubicados en los “valles pasiegos” y sobre el que nos reservamos las acciones legales, incluidas las penales, que legalmente nos corresponden..

La situación actual es que, a los casi 9 meses de que se formulara la DIA, el MITERD no ha notificado a interesados y afectados que el promotor haya redactado un proyecto legal adecuado a ella, ni el órgano sustantivo haya otorgado -o denegado- la autorización de tal proyecto.

Con mayor celeridad que promotora y Administración, además de las alegaciones al polígono industrial y ya que la DIA, además de estar incursa en graves incumplimientos formales en su trámite, no se ajusta a los hechos ni al Derecho aplicable a un polígono industrial como El Escudo, vulnera en especial la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, LPAC, y la 21/2013, de Evaluación Ambiental perjudicando al interés general y a los numerosos particulares afectados e interesados, en base a los artículos 106.1 y concordantes de dicha LPAC, el 10 de junio pasado, hace ya 7 meses que habíamos formulado solicitud, reiterada el 1 de julio, para que, previo informe del Consejo de Estado, se procediera a REVISAR DE OFICIO la resolución por la que se formulaba la DIA y se declarara ésta nula de pleno derecho, dando traslado a las Direcciones Generales de Industria y de Medio Ambiente regionales, sin que, de forma indiciariamente delictiva, ni las D.G., ni el MITERD hayan siquiera acusado recibo de la solicitud, ni respondido a la misma en legal forma.

Tenemos denunciado también que la Administración está legalmente obligada a comprobar la solvencia y capacidad empresarial de quien se postula para ejecutar una intervención industrial tan importante, de repercusiones sociales y materiales tan graves como el P.E. El Escudo y que, por tanto, debiera haber comprobado que quien lo hace es Biocantaber, S.L., con un capital social de 44.768 €, participada, al parecer al 50%, por Iberdrola Renovables, de aparente solvencia,  y Ocyener, S.L., que es quien, a través de Agustín Valcarce Polanco -su administrador y de Biocantaber, S.L.-, lleva la gestión  conjunta pública, con un capital social de 12.500 €, el mismo domicilio social que Biocantaber, S.L., igual nula experiencia y ningún antecedente y garantía de una correcta ejecución y gestión, en caso de autorizarse, del agresivo polígono industrial proyectado, no habiéndose realizado ningún análisis de tal solvencia económica y empresarial para la -ilegal- tarea que dicen querer llevar a la práctica Biocantaber, S.L., Ocyener, S.L., con toda la apariencia de meros intermediarios, conseguidores locales que, quizás, se retirarían -previo cobro de importantes cifras, algo que recientemente ha amagado el nada "energético" Banco Santander-, tal como estamos viendo en los Tribunales de Castilla y León, en su -muy corrupto- desarrollo eólico, allí consolidado.

Denunciábamos también el pasado 16 de noviembre que asociaciones y concejos nos informaban de que, como hemos comprobado sobre el terreno, existían pinturas, marcas y todo tipo de señales en el suelo -afectando incluso a lastras- de la Sierra del Escudo, indiciariamente realizadas por Biocantaber, S.L., en la ubicación prevista para diversos aerogeneradores de El Escudo y advertíamos de que ya que la DIA formulada por el MITERD es un simpe trámite -aquí, además, ilegal- en el proceso hacia la autorización administrativa, no existía ningún tipo de autorización para actuar sobre un territorio comunal, en especial sin la autorización de los Concejos propietarios del suelo sino, muy al contrario, con la oposición expresa y frontal de su práctica totalidad.

Todo ello constituye una evidente infracción administrativa que exige, además de la restitución del territorio a la situación previa, la sanción de los responsables, previa incoación, que solicitábamos del MITERD, del pertinente expediente que evitara la lógica "preocupación” e “inseguridad jurídica” de interesados y afectados, que podría provocar incidentes con las personas que, siguiendo las instrucciones de la empresa, cometen tan ilegales, actuaciones, tipificables como, al menos, coacciones delictivas.

Concluíamos el escrito alegando la imposibilidad de que, por las razones de aquel y otros escritos, se pueda autorizar el aberrante P.E. El Escudo y la urgencia de que en Cantabria, epicentro hoy de un insoportable caos energético/eólico, se desarrolle un serio y profundo debate realmente público, en el que, de ser invitados, participaríamos.

II.- Infraestructuras compartidas.-

Agrava todo ello el hoy sabido hecho de la existencia de acuerdo entre, al menos, Biocantaber/Iberdrola y Capital Energy para compartir infraestructuras -subestaciones de transformación, como la SET Hoyo de los Vallados- a las que se podrían enganchar otros productores, modificándose las condiciones legales para valorar lo que es o no es un "parque eólico" y en determinar las sinergias de tan agresivas infraestructuras y evitar fraccionamiento de proyectos, como el que aquí se produce.

III.- Resolución que recurrimos.-

Se recurre ad cautelam la ilegal Resolución de 25 enero 2022, Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático regional que AUTORIZA a Biocantaber, S.L. realizar 10 sondeos geotécnicos que permitirán consolidar el proyecto de detalle del P.E. El Escudo que se tramita en el Ministerio de Transición Ecológica, con nº de expediente PEol-302, una resolución que es 39 días posterior a nuestro citado escrito de 16 de noviembre en el que denunciábamos la citada -indiciaria- ilegal actuación de Biocantaber, S.L., con incontables irregularidades en su documentación y el trámite en la solicitud del polígono industrial El Escudo, ya denunciada ante el MITERD el 28 de noviembre de 2019, hace más de dos años, requiriendo la devolución del expediente al órgano sustantivo, a fin de que 1) "lleve a efecto el obligatorio trámite previo de información pública y consultas que exige el artículo 33 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental", 2) cumpla "lo preceptuado en los artículos 6, 17 y concordantes de la misma Ley 21/2013, referidos a la obligatoriedad de haber llevado a efecto una evaluación ambiental estratégica (...)" y 3) se eviten "impactos significativos, inasumibles y no evitables con cosméticas modificaciones del proyecto (...)", todo lo cual "en su conjunto, obliga a rechazar de plano la descabellada pretensión".

IV.- Disconformidad de los propietarios de los terrenos.-

A los efectos del Decreto 485/1962, Reglamento de Montes, nos oponíamos a la actuación solicitada ya que, en especial, legalmente afecta a los propietarios de terrenos de naturaleza comunal y, como señaló el Jefe del Servicio de Montes en su oficio NR 2021GA001S011027, de 29 de abril 2021, tal Reglamento exige la conformidad expresa de dichos propietarios para actuar en ellos cuando, como aquí ocurre, los mismos son de propiedad comunal, siendo evidente que toda interpretación contraria a tal exigencia sería indicio de vulneración maliciosa de tan lógica exigencia legal, en especial, cuando dicha actuación exige, además, ocupar y modificar las características físicas y el uso tradicional de dicho territorio; no se puede ocupar terrenos de titularidad comunal sin la expresa autorización de su propietario institucional, siendo en especial dolosa la actuación -y mucho más la autorización- contra la oposición de tales propietarios.

V.- Graves afecciones a la Red Natura 2000.-

Siendo la Red Natura 2000 un área de conservación de la biodiversidad que regula la UE, con Zonas Especial es de Conservación (ZEC), de gran interés medioambiental para la conservación de la diversidad, que previamente han sido Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y cuya regulación actualiza la Directiva 2009/147/CE, y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), zonas naturales relevantes para la conservación de avifauna amenazada de extinción, Directiva 79/409/CEE y posteriores, siendo pública y notoria la desfachatez maliciosa de los responsables regionales y estatales -en especial, con informes contradictorios según cuales sean la zona y empresa afectadas- de proteger el medio ambiente, el hecho de que la mayor parte de los aerogeneradores del agresivo polígono industrial El Escudo pretendan ser implantados muy próximos a la ZEPA ES0000252 Embalse del Ebro e, incluso peor, sobre la línea geográfica que delimita la ZEC ES1300016 Sierra del Escudo, no siendo difícil colegir que los sondeos cuya autorización se solicita se pretende realizar junto a las citadas ZEPA ES0000252 Embalse del Ebro y ZEC ES1300016 Sierra del Escudo, afectando a manantiales, humedales, turberas,... comunitariamente protegidos, lo que exigiría, de no existir el cúmulo de ilegalidades materiales y formales previas denunciadas que imposibilitan la implantación del agresivo y dañino polígono industrial, una Evaluación de Impacto Ambiental, EIA específica para los sondeos, además de un detallada valoración -innecesaria, repito, por la ilegalidad radical de la actuación total, que llega al detalle de que  la solicitud de Biocantaber en el expdte. AUT-366/2021-SF5, de 29 de abril de 2021, es distinta de la del Proyecto de Sondeos, expdte. 313112, ante la CROTU- de reparaciones, económicas y otras, que la actuación, de llevarse a la práctica, exigiría para los reales propietarios del territorio.

De no concurrir la radical nulidad de fondo y forma  alegada, debiera también valorarse, que la Resolución de 14/05/2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que formula la DIA del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)" dice que "D.3.2.1 Previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se deberá prospectar sistemáticamente todas las superficies que albergan hábitats higroturbosos (HIC 7140, 7130*, 7150, 4020* u otros) a menos de 500 m de cualquiera de los elementos del proyecto (...)", por lo que "la cartografía de detalle de las turberas, (...) y el detalle de alteraciones del suelo por el movimiento de tierras de la red viaria, zanjas y demás elementos del proyecto, incorporando los reajustes finales para evitar impactos tanto directos como indirectos, deberán ser presentados por el promotor a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria, para obtener su conformidad como condición previa a la aprobación del proyecto constructivo" algo que, definiendo la expresa y permanente actitud lobbysta de, al menos, dicha Dirección General, no se ha hecho.

VI.- Reiteración en el invalidante incumplimiento de las exigencias del Convenio de Aarhus y la normativa europea, estatal y regional que lo desarrolla.-

Hay numerosos argumentos sobre invalidantes -al vulnerar derechos fundamentales- incumplimientos sobre información y participación política de interesados/afectados en que continuamente incurren las Administraciones estatal y regional, incumplimientos que en este caso llegan al extremo de no notificarse a ningunos de tales interesados y afectados en el expediente, salvo a ayuntamientos -no a los Concejos abiertos o Juntas vecinales propietarios reales del territorio comunal- una resolución tan relevante.

VII.- Autorización administrativa previa del MITERD para el llamado P.E. El Escudo, subestación eléctrica 30/220 y líneas de transporte aéreas y subterráneas.-

Existe al parecer, también sin notificación y fuera, por tanto, del procedimiento, una administrativamente clandestina "Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y  Minas por la que se otorga a BioCantaber, S.L. autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 Mw, líneas subterráneas a 30 Kv, subestación eléctrica a 30/220 Kv y la línea aérea a 220 Kv en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel Aguayo y Molledo, en la provincia de Cantabria", tan plagada de ilegalidades como la Resolución que aquí recurrimos y que, en cuanto -según se nos ha informado oficialmente- sea publicada en el BOC o BOE recurriremos por su evidente nulidad de pleno derecho.

Por todo ello,  hemos solicitado del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria que tenga por interpuesto ad cautelam, en tiempo y forma Recurso de Alzada contra la Resolución del Expediente AUT-366/2021-SF5, para que, además de anularse todo el expediente del polígono El Escudo, se deniegue la solicitud de Biocantaber para "10 sondeos que permitirán consolidar el proyecto de detalle del P.E. El Escudo que se tramita en el Ministerio de Transición Ecológica, con nº de expediente PEol-302".

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige la nulidad de la Ampliación del Salto de Aguayo. Enero 2022

NOTA DE PRENSA

25/01/2022

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com/

surdecantabrianatural@gmail.com

 

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige la nulidad de la Ampliación del Salto de Aguayo

 

Ante la “información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa del anteproyecto de Ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II”, la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha exigido al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria la nulidad radical de dicha "Ampliación" en base, entre otras razones, a que:

1.- El procedimiento incumple todos los plazos legales, pues el Documento Inicial es del año 2010 y el Anteproyecto de Autorización administrativa, 11 años posterior, de 31 de agosto de 2021, generando un evidente motivo de nulidad de pleno derecho de todo el trámite por caducidad del indebidamente dilatado expediente administrativo.

2.- El órgano sustantivo y el ambiental están en el mismo Ministerio, generando inseguridad jurídica, clara apariencia de falta de imparcialidad objetiva al corresponder el órgano sustantivo y el ambiental -distintos a lo largo del irregular y largo trámite-, no al mismo gobierno central, sino al mismo ministerio.

3.- Indebido uso del agua de todos, bien escaso, pues explica la ilegal DIA del proyecto que la central eléctrica que, para ampliar la potencia de 340 a 1.340 Mw, un incremento del 294%-, exige pasar de usar 2,7 Hm³ a 10  Hm³ de agua, un incremento del 270%, evidenciando que, pese a las mejoras metodológicas, tecnológicas, materiales,... de los últimos 35 años, la nueva central exigiría prácticamente la misma cantidad de agua por unidad de energía generada, permitiendo inferir que la gasista Repsol exagera sus -inaceptables- exigencias del agua de que -bien escaso- la solicitante pretende lucrarse pese a su sabida escasez en Cantabria.

La Administración central -dicen que "progresista"- pretende regalar -pervirtiendo el lenguaje lo llama “conceder”- a la privada Repsol -gas, petróleo- más del 50% del volumen aprovechable del agua del embalse de Alsa, algo que, sin necesidad de razonar mucho, ya resultaría muy grave, pero lo es aún mucho más cuando las competencias administrativas del agua corresponden a quien tan imprudentemente gestiona la res comunis, cosa común, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, CHC, que actúa, además, como órgano sustantivo en la autorización a "la petrolera" -no a Viesgo o EoN como dice la DIA- del caudal de agua del río Besaya que, bien regulado, garantiza el suministro a su importante entorno industrial y a una población de 265.000 personas, exigencia que en la actualidad se amplía al suministro a la ciudad de Santander, afectada por sequía/escasez y la caótica gestión del conocido como "Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas", actual reflejo del más estrepitoso fracaso de la política regional.

4.- El Convenio de Aarhus y normas sobre información y participación, en asuntos con incidencia ambiental potencian, junto a normas europeas, estatales y regionales -en España, a partir de la exigencia de los artículos 9.2 y 105 de la Constitución, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, el derecho s a información y participación eficaz y real y, de ser preciso, el acceso a la justicia en asuntos con relevancia ambiental

No admite duda el acceso de toda entidad asociativa ambiental -en concreto, de la Plataforma- al muy cualificado derecho a la más amplia información y participación previa en proyecto tan importante como el que nos ocupa, pues tal derecho nace, de modo genérico de la condición de interesada en un expediente con relevancia ambiental que afecta a su ámbito territorial, debiendo poder participar, con conocimiento eficaz, en asunto público de tal naturaleza

Ratifica la irregular y evidente aversión de Administraciones y empresas hacia la legal participación de los afectados el hecho de que la DIA insista en no notificar a los propietarios de los terrenos, casi siempre comunales, sino a ayuntamientos que usurpan el derecho de los Concejos a ser informados sobre la afección a terrenos de su propiedad, en este caso desde al menos 2007, cuando se proyectaba ampliar la subestación de Aguayo en terrenos de un Concejo, llegándose a crear un comité de seguimiento de la “ampliación” formando parte los ayuntamientos, no los Concejos, indefensos al albur, en su caso, de una posible reclamación judicial.

5.- En el caso concreto de la ampliación de la central hidroeléctrica de Aguayo, Aguayo II, Alsa, en primer lugar, las sinergias/impactos sinérgicos actuales no tendrían nada que ver con las existentes en 2011, lo que hace legalmente ineficaz cualquier valoración de ellos.

 

De oeste a este, sinergias norte del Embalse del Ebro Cantabria

Además, no se evalúa específicamente la capacidad de carga del territorio, ni las sinergias y efectos acumulativos con otros mega-polígonos eólicos y fotovoltaicos en tramitación en la zona, a saber, al menos:

De Green Capital Power y sus filiales: P.E. Cildá 66 Mw, P.E. Bustafrades 49,5 Mw, P.E. Alsa 20 Mw, P.E. Cuesta Mayor 35 Mw, P.E. El Acebo 81,76 Mw, P.E. Lantueno 45 Mw, P.E. La Coteruca 51 Mw, P.E. Ebro Norte 60 Mw, P.E. Cueto 96 Mw, un subtotal de 504,26 Mw, a los que habría que sumar los promovidos por otras mercantiles: P.E. Cerro Airo, de 6 Mw, de Boreas-Naturgy; P.E. El Escudo 151,2 Mw, de Biocantaber (Iberdrola + Ocyener); P.E. Campo Alto 32 Mw y La Costana 15,32 Mw, de Iniciativas eólicas de Cantabria; serían, al menos, 13 proyectos eólicos, con 708,78 Mw, a los que habría que añadir las propias infraestructuras de la ampliación del Salto de Aguayo, Aguayo II y las de, al menos, el megaproyecto fotovoltaico de 100 Has Planta fotovoltaica Campoo FV de 57,564 MWP, cuya línea de evacuación también pasa por el embalse de Alsa hacia la mega-subestación de Aguayo/Molledo.

Se sobrepasa con ello, en exceso, la capacidad de carga del territorio, pretendiendo condenar a la zona a, casi exclusivamente, producir y evacuar energía eléctrica, algo a todas luces inasumible por el territorio

También se genera la sobresaturación de LATs y SETs sin medir los acumulativos efectos dañinos en la salud humana de las ondas electromagnéticas en torno a la SE de Aguayo/Molledo, pese a la exigencia que “el EslA deberá incluir un estudio sobre los corredores eléctricos existentes y los posibles ámbitos territoriales para los que pudiera haberse superado su capacidad de carga en términos energéticos o se encuentran sobresaturados de componentes energéticos, como puede suceder en los entornos próximos a los grandes nodos de la red de transporte y generación de energía de la región, como es el caso de la SET de Aguayo”, toda vez que, a consecuencia de la acumulación de polígonos energéticos, se produce una sobresaturación de LATs y SETs y, según la propia Dirección General de Urbanismo y OT de Cantabria, “como resultado de este diseño de redes e infraestructuras tenemos que, para evacuar la energía producida por las instalaciones contenidas en menos de 10 km2 y que emplean el mismo punto de vertido en la red eléctrica de transporte, se requiere de seis SSEETT y siete LLAATT, todas ellas a ubicar en los cordales que delimitan el pequeño valle del Torina y la cabecera del río Erecia”, a las que hay que añadir las ya existentes y proyectadas para ampliar el salto de Aguayo, entre otras, sin ánimo exhaustivo:

- Línea de evacuación compartida con polígono eólico La Coteruca y Lantueno;

- SET con el P.E. Alsa, Lantueno y con el de La Coteruca y Ebro Norte (SET Alsa);

- Línea de evacuación compartida con Alsa, La Coteruca, Lantueno y Ebro Norte;

- SET con proyectos eólicos La Coteruca, Lantueno, Ebro Norte, Bustafrades y Acebo (SET Colectora Aguayo);

- SET con proyectos eólicos La Coteruca, Lantueno, Ebro Norte, Bustafrades, Acebo, El Escudo, La Costana y Campo Alto (SET Hoyo de los Vallados).

- Línea de evacuación hasta SET de Aguayo (de REE) con los mismos proyectos e

- incluso la línea de evacuación del PE Alsa pasaría sobre el embalse de Alsa, vulnerando las Directrices, que señalan como zona general de exclusión estar a 100 metros del sistema hidrológico (embalses, humedales…).

Habría que añadir, además, la LAT de la alternativa elegida en el anteproyecto, lo que supone una gran acumulación de torres, columnas y líneas entrecruzadas, como por ejemplo la línea del P.E. Alsa, en la que hay 3 alineaciones con 20 torres a 220 kv, la línea SET Alsa-SET Colectora Aguayo, con 14 torres, los postes de la SET Colectora de Aguayo a la SET Aguayo, no se sabe con certeza -entre 9 y 13- o los proyectos que plantean su enganche a la red en la subestación eléctrica de Aguayo, en terreno comunal de San Martín de Quevedo, Molledo, una elevada concentración de torres y cableado de altísima tensión que, unida a la propia subestación, hace que, según dice el propio MITERD en el D.A. de La Coteruca, esté “sobresaturada de componentes energéticos”.

El propio EIA del polígono El Escudo define la zona próxima a la línea de evacuación como “altamente antropizada (donde) existen numerosas líneas que desembocan en la subestación de Aguayo”, haciendo que, ya en 2007, el ayuntamiento de Molledo se opusiera a la ampliación de la subestación de Aguayo, a pesar de lo cual se pretende crear dos nuevas subestaciones en la única zona sin torres que hay en San Martín de Quevedo, con líneas de altísima tensión hasta la subestación de Aguayo.

La tramitación separada, que concentra infraestructuras para -falsamente- reducir el impacto contradice lo argumentado por el propio MITERD en el EsIA del polígono El Escudo donde, al analizar el efecto sinérgico acumulativo de molinos y/o líneas, se afirma que la tramitación de polígonos eólicos -además de El Escudo- en la zona obliga a medidas mitigadoras muy superiores a las necesarias en caso de proyectos aislados, por lo que se podrán compartir -o no- infraestructuras, pero dada la acumulación que sufre la zona no se podrán tramitar los parques como individuales y aislados. 

6.- Hay impactos ambientales no evaluados en la EIA, la DIA o en el anteproyecto de Autorización administrativa, pues no se ha incluido el efecto acumulativo del proyecto de la ampliación de la central de Aguayo -de 340 a 1340 Mw- y la construcción de una LAT a 400 kv para su conexión a la subestación de Aguayo; llama la atención que ni esta pretendida ampliación ni sus efectos en la subestación de Aguayo se estudien dentro de los efectos de los proyectos, a pesar de que se conoce por el estudio de REE “Viabilidad de acceso coordinado a la red de transporte para generación renovable en la subestación de Aguayo 220kvV” que la subestación de Aguayo no tiene capacidad para todos los proyectos -más de 2000 Mw- que se quieren conectar a ella.

7.- Insistimos, fundamental, en la caducidad del expediente, que agrava todo lo dicho y refuerza nuestro planteamiento de nulidad por razones formales/legales, ya que “el plazo para la realización del conjunto de las actuaciones de la Fase 2 -«Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas»- a que se refiere el artículo 5.2, no podrá exceder de dieciocho meses contado desde que el promotor reciba la notificación sobre la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8”, norma de sentido común que hace que bajo ningún concepto estaría justificado otorgar carta de naturaleza legal a la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental, DIA, a los 11 años de haber tramitado y aprobado la EIA, en circunstancias ajenas en todos los aspectos a las actuales.