NOTA DE PRENSA 25/01/2026: Pese a la destructiva insolidaridad de los burgueses “nuevos pasiegos” -entre ellos la lesiva familia Botín-, desde la Plataforma hemos alegado contra los polígonos industriales PP.EE. Astillero 1 y 2, que les afectan. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Pese a la destructiva insolidaridad de los burgueses “nuevos pasiegos” -entre ellos la lesiva familia Botín-, desde la Plataforma hemos alegado contra los polígonos industriales PP.EE. Astillero 1 y 2, que les afectan

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

25/01/2026

El 15/12/2025 se nos notificaba “Anuncio (…) respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de los anteproyectos de los parques eólicos Astillero 1 y Astillero 2, de 90 y 66,5 Mw (…) en los ttmm. de Liérganes, Penagos, Miera, San Roque de RioMiera, Villafufre, Santa María de Cayón, Saro, Villaescusa y El Astillero. (…) promovidos por las empresas Green Devco Energy 10 S.L.U. y Green Devco Energy 8, S.L.U, solicitudes, frente a  las que, por las razones de siempre en el irracional, injusto goteo de ilegalidades a que nos tienen sometidos las administraciones estatal y regional, hemos presentado alegaciones.

Informado lo anterior, que tiene mucha menor relevancia que lo que está ocurriendo en otras zonas de toda nuestra región, queremos dejar constancia pública de otras dos cuestiones mucho más importantes:

1.- Existe, al parecer, una asociación denominada “No son molinos, son gigantes” o algo así, de la que no sabemos nada, a la que, ante su exhibido y obsceno egoísmo localista, la Plataforma dirigía el pasado día 9 el siguiente correo electrónico, sin respuesta:

Somos la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, llevamos 15 años luchando  -y ganando- por gente que, como ustedes, no se lo merecen

Da asco leer en su panfleto

 ¡No a los macroproyectos energéticos en los Valles Pasiegos!  ¿No les da vergüenza?

 

¡¡¡No a los macroproyectos!!! 

2.- Denunciamos, al tiempo, la actual amenaza, sin respuesta institucional/política, destructiva del carácter de las cabañas pasiegas por una burguesía paleta, últimamente agravada por la presencia de la familia Botín con una peligrosa iniciativa hostelera que, forzosamente, tenemos que vincular a la locura del llamado “Teleférico Vega de Pas” que patrocina el consejero Roberto Media, egoísta opositor a la LAT 400 kV Soto-Penagos y aventajado discípulo de Apia XXI y a lo que dedicaremos mucha atención.

En defensa del interés general y los bienes propiedad en mano común de los vecinos afectados, SEGUIREMOS INFORMANDO

PPEE ASTILLERO 1(arriba) y ASTILLERO 2 (abajo), 
no sólo están juntos, si no que se solapan uno con otro formando un único megapolígono
 eólico de 156,5 MW y de 35 megaturbinas de 200 m de altura total

Alegaciones presentadas: 

Asunto: Información pública solicitud AAP y DIA PPEE. ASTILLERO 1 y ASTILLERO 2, N/REF: AD/MPD IGE2-2025, Expdte. PEol-971AC


AL DIRECTOR DEL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA para la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL MITERD

__________________________________ y ___________________________, como Presidente y miembro/asesor, respectivamente, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, con CIF _____________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______________ y con domicilio a efectos de notificación en surdecantabrianatural@gmail.com, comparecemos y DECIMOS:

Con fecha 15/12/2025 hemos recibido notificación de “Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de los anteproyectos de los parques eólicos Astillero 1 y Astillero 2, de 90 y 66,5 MW de potencia instalada respectivamente, y sus infraestructuras comunes de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los ttmm. de Liérganes, Penagos, Miera, San Roque de RioMiera, Villafufre, Santa María de Cayón, Saro, Villaescusa y El Astillero. N/REF: AD/MPD IGE2-2025, Expdte. PEol-971AC, promovidos por las empresas Green Devco Energy 10 S.L.U. y Green Devco Energy 8, S.L.U, respecto a las cuales, en tiempo y forma, dadas sus evidentes similitudes, casi identidad, por medio de un único escrito formulamos las siguientes


A L E G A C I O N E S:


PRIMERA.- Fragmentación fraudulenta de la potencia total de 156,5 Mw en dos polígonos eólicos de 90 y 66,5 Mw, yuxtapuestos, incluso entrelazados.-

Es, como siempre una ilegal burla, prueba de la total pérdida del pudor de quienes, sin auctoritas, pueden y, por el contrario, tramitan que la misma empresa finja solicitar dos cosas industriales eólicas diferentes, cuando cualquiera, a simple vista, ve que es uno solo, unido, único, entrelazado monstruo; la realidad es que están pidiendo -a ellos mismos, una falsa- autorización para destruir el territorio comunal, de todos, mediante un único gigantesco polígono industrial eólico, ¡156,5 Mw y 35 gigantescas turbinas de 200 m de altura total!, paradigma de fragmentación criminal, dañina, auténtico fraude de ley, que por sí solo vicia de nulidad radical, de pleno derecho ambos expedientes.

En una sociedad civilizada, humana no sería preciso más argumento para que quien tiene poder -y, además, auctoritas- tirara todo a la basura… y multara a quien solicita.


SEGUNDA.- Las empresas solicitantes Green Devco Energy 10 SL.U. y Green Devco Energy 8 S.L.U. son del mismo entramado especulador “societario”.-

Su principal pretensión urgente es acceder a los fondos de recuperación -next generation, que pagarán futuras generaciones- de la UE, perversa foco de aparición de solicitudes de megaproyectos, entre otros, eólicos en cualquier sitio, abortos de dañinas microempresas creadas ad hoc bajo estrambóticos nombres como los presentes Green Devco Energy 10 S.L.U. y Green Devco Energy 8, S.L.U, en realidad eslabones mínimos dentro del repulsivo entramado de un gran consorcio energético-financiero que, con un ínfimo capital social de 3.000 € y nula solvencia técnica o responsabilidad, solo intenta apropiarse -Lenin dixit en “Imperialismo, fase superior del capitalismo” que ya verán con qué fin último- para ellos de las mejores partes del territorio de todos, para lo que, por el momento, tramita una solicitud de autorización administrativa cuyo último beneficiario es el cruel 1%, eslabones iniciales de apariencia irresponsable que, en este caso, son las instrumentales peticionarias/promotoras Green Devco Energy 10 S.L.U. y Green Devco Energy 8, S.L.U, ambas con el mismo domicilio social en Madrid 28033, calle Serrano Galvache, número 56, edificio Álamo,11ª planta, pertenecientes a Saeta Yield Renewable Company S.L., que forma parte de Masdar Company, presidida por el sultán, Ahmed Al Jaber, Ministro de Industria y Tecnología Avanzada de los Emiratos Árabes Unidos (EAU), que también fue presidente de la vergonzosamente inane COP28, que, con cualquier interés distinto del de la sostenibilidad energética, sostenible, previamente había comprado al fondo canadiense Brookfield, por 1.200 millones de euros, la firma de energía -supuestamente- verde Saeta Yield o a “nuestra” Endesa -en el epicentro delos grandes negocios- una cartera de 2 Gw “solares”,  https://www.eleconomista.es/capital-riesgo/noticias/13000860/09/24/masdar-compra-las-renovables-de-saeta-yield-a-brookfield.html, dinero altruista que tiene solicitados varios macroproyectos eólicos próximos, tanto aquí, como en el País Vasco.

 En nuestro caso concreto, cercanos a estos, el mismo entramado societario tiene solicitado varios proyectos -de menos de 50 Mw, para que fuesen tramitados por el Gobierno de Cantabria- denegados a solicitud nuestra y al amparo del fuerte revuelo “nimby bancario/Botín/pasiego y el nuevo negocio hostelero para millonarios, que motivó la sumisa negativa de nuestros analfabetos parlamentarios, que han obligado a unos cuantos ilógicos proyectos a buscar mejor fortuna en los alejados/también corruptos trámites del MITERD, entre otros:

- PE Moncubo, Green Devco Energy 1, S.L., EOL-41-2022, 17 MW, 3 aerogen de 5,8MW de 195m altura total, en los ttmm. de Hazas del Cesto y Meruelo;

- PE Las Mazas, Green Devco Energy 2, S.L., EOL-42-2022, 18 MW, 4 aerogen de 4,5 MW de 195m altura total, en el tm. de Bárcena de Cicero;

- PE Fuente Pico, Green Devco Energy 3, EOL-43-2022, 13,5 MW, 3 aerog de 4,5 MW de 195m altura total, en los ttmm. de Voto y Bárcena de Cicero;

-  PE Sierra de Sel, Green Devco Energy 4, EOL-44-2022, 45 MW,10 aerogen de 4,5 MW de 195m altura total, en los ttmm de Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero.

Esos son unos mínimos datos de los -que se dicen- benefactores de la sostenibilidad planetaria en la lucha contra el caos climático y a los que nuestra pequeña -pero honesta- Plataforma se tiene que enfrentar, unos benefactores a los que, sin el menor pudor y lo mismo que nuestra administración regional, con ilegal dolo apoya ese MITERD

 

TERCERA.- Íntegra remisión a las alegaciones a polígonos eólicos próximos.-

Tenemos que insistir en el insolidario, dañino descaro con que ya incluso se publicita una novedosa industria hostelera de los más recientes miembros de la familia Botín que, junto a la nefasta burguesía urbana de nuevos pasiegos y merachos, se ha asentado -prácticamente gratis y con apoyo político/administrativo- en la zona pasiega, para destruir la idiosincrasia, territorio, arquitectura, paisaje, costumbres, forma de vida,… pasiegos, nimbys -no in my back yard- patrocinadores de -solo- el repugnante “aquí no”, “a mí no“ que, sin mostrar un mínimo apoyo -¿qué saben ellos, tan egoístas, de solidaridad?- a los campurrianos y sobanos, aplauden la personal idea, -¿pactada con quién?- de Pedro José Hernando, iluminado portavoz del PRC, pútrido resto de las más duras, viejas tesis del “concurso eólico” y posteriores intentos de atropello eólico por parte del capital, al que ahora se ha unido el Consejero del PP Roberto Media -egoísta defensor hace años de su vivienda en Penagos contra la insoportable LAT a 400 kV Soto de Ribera-Penagos-Güeñes, Itxaso/ Francia-, ahora defensor de que, sin consulta a nadie, -y no a él en Penagos ni a Botín&Co en los valles pasiegos/merachos- “se implante solo en Campoo y en el Sur de Cantabria toda la basura eólica”, por lo que la Plataforma, con repugnancia -exceptuado el territorio y algún “viejo pasiego”- hacia todos ellos, insistimos en interesar una vez más en que se declare la nulidad de pleno Derecho de ambos expedientes, así como la de todas las solicitudes en tramitación de polígonos industriales eólicos en esta región que, para ahora, sumida en el abandono, destruirla y a su solo servicio, se inventaron Revilla y unos cuantos testaferros de Franco, siendo, entre otros muchos, motivos jurídicos que apoyan tal solicitud:

·               Ausencia de evaluación ambiental conjunta de todos los polígonos industriales, llamados PP.EE., que se pretenden implantar, sin previa planificación ni, además, evaluación ambiental estratégica de los impactos, en todo el territorio regional.

·               Incumplimiento del Convenio de Aarhus y de la normativa que lo desarrolla en materia de participación informada cuando se afecta al medio ambiente.

·               Impactos críticos sobre especies amenazadas y sus hábitats que no pueden ser prevenidos, corregidos o compensados.

·               Impactos críticos al patrimonio cultural, histórico y arqueológico.

·               Incorrecta valoración de los impactos sinérgicos de los polígonos eólicos, LATs y SETs y fragmentación de proyectos.

·               Acumulación de proyectos próximos.

·               Graves afecciones a la Red Natura 2000.

·               Impactos significativos a la salud y las actividades económicas asentadas en el territorio.

·               Afección/robo de MUPs propiedad en mano común de los vecinos, a los que, sin informarles, ni siquiera se consulta.

Deberá todos ello ser valorado junto a los demás motivos alegados -y sólidamente fundamentados- por la Plataforma en anteriores/diferentes escritos de alegaciones presentados ante esa Administración con relación a las decenas de polígonos cuyas solicitudes de autorización se tramitan en ilegal tropel.

Entendemos, pues, desde el estricto ánimo de colaborar con una inexistente Administración que deseara adaptarse al imperio de la Ley que lo que, en especial, debe valorarse es

1) si en tel trámite de estos expedientes concretos se ha cumplido la exigencia de participación informada del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006,

2) si existe una planificación urbanística y energética regional razonable, 

3) si se ha realizado la evaluación ambiental estratégica conjunta regional que tienen, con firmeza, exigida TSJC y TS y

4) si se han debidamente valorado las sinergias generadas como consecuencia de la ilegal fragmentación que se lleva a efecto con la insoportable acumulación de proyectos conexos y el gravísimo daño que todo ello causa en la Red Natura 2000,…

En resumen deberá responderse por esa Administración a nuestra cuestión de si se ha valorado que la falta de planificación y evaluación ambiental global genera un claro desorden dañino en el territorio y en la generación energética y que ello supone, además, una clara desobediencia a la exigencia jurisprudencial fijada por TSJC y TS al anular el llamado “concurso para la adjudicación de potencia eólica” en nuestro pequeño, pero combativo territorio.

No llevar a efecto, en forma legal, tal análisis y posibilitar la conclusión de expedientes viciados de nulidad desde su origen incrementa los perjuicios que, para intereses particulares y generales, supondría la inevitable posterior declaración de nulidad de todo ello, generando lógicas responsabilidades administrativas, políticas y personales que, como todas las ya causadas, serán exigidas por la Plataforma,

A su tenor,

SOLICITAMOS AL DIRECTOR DEL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA para la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL MITERD que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las consideraciones de hecho y derecho que en el mismo se expresan, se tenga por formulado ESCRITO DE ALEGACIONES referido a los anuncios del “Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de los anteproyectos de los parques eólicos Astillero 1 y Astillero 2, de 90 y 66,5 Mw de potencia instalada respectivamente, y sus infraestructuras comunes de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los ttmm. de Liérganes, Penagos, Miera, San Roque de RioMiera, Villafufre, Santa María de Cayón, Saro, Villaescusa y El Astillero. N/REF: AD/MPD IGE2-2025, Expdte. PEol-971AC promovidos por las empresas Green Devco Energy 10 S.L.U. y Green Devco Energy 8, S.L.U, que constituyen un único gigantesco polígono eólico de 156,5 MW y un total de 35 turbinas,15 de Astillero2 + 20 Astillero 1, de 194 m de altura total, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, de forma urgente y a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y otras se resuelva su radical nulidad de pleno derecho por las razones que hemos dejado expresadas y, en concreto, por 1) la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Conjunta, al no existir en esta región PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, 2) por falta de participación informada de todas las personas interesadas, en especial los “propietarios en mano común” del territorio que mayoritaria e ilegalmente se pretende ocupar y 3) de un debate social previo sobre la necesidad y el futuro de la generación y el consumo energéticos, todo ello a tenor de los significativos impactos negativos que, sobre la vida humana y la sostenibilidad medioambiental y hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000, así como sobre especies amenazadas y, en especial, los daños en la salud y  actividad de las personas se pretenden causar, a tenor de todo lo cual, en aras de una elemental economía administrativa y procesal, solicitamos se proceda -de forma conjunta respecto a los dos expedientes, inmediata y sin más trámites- a denegar ambas solicitudes, tenérsenos por personados en los dos expedientes y notificársenos, como interesados, cuanto en el referido trámite se actúe y acuerde a partir de este momento.

En Arcera-Aroco, Cantabria, a veinte de enero de dos mil veintiséis

NOTA DE PRENSA 18/01/2026: El (des)gobierno regional, sea PP, PSOE o PRC vuelve, imitando a esa marmota que tanto gusta en los USA, a la ilegalidad salvaje del Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT y la Plataforma insiste en que es nulo de pleno derecho. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

El (des)gobierno regional, sea PP, PSOE o PRC vuelve, imitando a esa marmota que tanto gusta en los USA, a la ilegalidad salvaje del Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT y la Plataforma insiste en que es nulo de pleno derecho

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

18/01/2026

El  29 de diciembre pasado, siempre en plenas fiestas, aparecía en los medios, no en el BOC, que Roberto Media, consejero al que no le gustan las infraestructuras molestas -solo- en Penagos nos conducía al día de la marmota del interruptus PROT que no saben tramitar y nos hablaba, tras no sabemos cuántos intentos anteriores, de un ilegal, ficticio “documento inicial del PROT” para el que, sin necesidad de conocer su contenido, la Plataforma exige NULIDAD RADICAL, DE PLENO DERECHO, como la de todo el procedimiento que, en su caso, se haya desarrollado por incumplirse, fundamentalmente, la garantista obligación decisoria de la participación informada previa a cualquier actuación político-administrativa, en la que se deberá debatir, con intervención de la Administración y, por supuesto, las entidades como la Plataforma y particulares interesados/afectados, su conveniencia, alcance y características.

Es además que, lo mismo que exige la Ley 5/2022 de Cantabria, de aplicación concreta, lo hace, entre otros, el artículo 16 de la Ley 27/2006, sobre información y participación ciudadana en materia que, como en este caso, afecte al medio ambiente, de aplicación general, establecida sobre la participación del público -entendemos que querrá decir los ciudadanos- en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente- exigiendo que se informe (…) mediante avisos públicos u otros medios apropiados (…) sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su modificación o de su revisión” y también que “la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público,  los ciudadanos, fijando que “tienen derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general”, de modo que “al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública .

Le recordamos, también que, de forma más que razonable, fija el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 5/2022 que “el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, podrá acordar en cualquier fase del procedimiento de elaboración del Plan Regional de Ordenación Territorial la suspensión de los procedimientos de ordenación y de ejecución, así como el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones o licencias en determinados ámbitos o para usos concretos, con el fin de impedir que el contenido del mismo quede anticipadamente condicionado”; algo lógico que no se ha hecho, ni siquiera planteado.

Según el artículo 11.2, de la Ley 5/2022, son esenciales funciones del PROT:

·         Facilitar a la Administración del Estado las previsiones básicas de la región, para formular las políticas sectoriales de su competencia en Cantabria.

·         Enunciar criterios globales de los procesos de fijación territorial delas diferentes actividades económicas y sociales

·         Fijar un marco de referencia para  formular y ejecutar las políticas sectoriales regionales.

·         Pautar la ejecución de las políticas que afecten a los municipios y coordinar las decisiones  de todas las Administraciones con competencias sobre el territorio.

·         Definir genéricamente los planes de cooperación en obras y servicios sometidos a la legislación local.

  • Proponer acciones territoriales de actuación conjunta con otras regiones y ofrecer pautas para los convenios y acuerdos de cooperación.
  • Señalar áreas sujetas a medidas especiales de protección, conservación o mejora.

Así pues, por poco que se pretenda respetar la Ley, tan ambiciosas exigencias no pueden ser despachadas en la acelerada/confusa/ilegal forma en que se está haciendo, violándola más incluso que los anteriores “PROTs interrupti”, debiéndose evitar despropósitos ilícitos de la Administración que reproducen el ilegal esperpento que fue el teatral zigzagueo del anterior amago de -en especial entre 2016 y 2022- fingir cumplir lo que ya en 2001, hace 25 años, imponía la Disposición final primera de la Ley 2/2001, 25 junio, del Suelo de Cantabria, y aprobar el mediáticamente sobado PROT.

Así, desde, al menos, el 21 de agosto de 2020 la Plataforma viene formulando alegaciones contra diversos intentos de levantar un ilegal PROT que nunca han tenido respuesta, teniendo reiteradamente razonada la exigencia de desmontar, urgente, el actual modelo de desarrollo, el insufrible crecimiento con agresivas infraestructuras en los lugares con apariencia de ser más fácilmente usurpados, sin preocupar el daño que se causa, virar hacia un crecimiento solidario distribuido, controlado socialmente, pues la "soberanía de todos" se asienta en un desarrollo de dimensiones humanas, levantado sobre información y participación reales, descentralizado, que se apoye en el uso de lo que la naturaleza nos da en el lugar en que existe, potencie la pequeña y mediana escala, aliente el autoconsumo, el ahorro, la eficiencia,..., un modelo económico solidario, social, pues el cambio “solo nacerá de diversas iniciativas independientes, en muchos lugares, no de una planificación tecnocrática ejecutada por élites -sobre todo- económicas, el capital decidiendo el proceso en el tiempo y el espacio”, contra nosotros, como aquí se pretende.

Nuestra preocupación es, insistimos, la defensa de un bien común esencial, el territorio frente a las amenazas, agresiones y daños que sufre por la actividad combinada de poder económico y política, acción sincrónica, malicia, dejadez, torpeza, inicua parcialidad,..., que se evidencian aquí ahora al -decir que se pretende- ordenar -algo esencial como- el territorio, sin tener en cuenta que, dada la gran incidencia medioambiental de una Ley como esa, se exige la rigurosa aplicación de las normas del Convenio de Aarhus que protegen al ciudadano a transparente participación informada.

La estructura sobre la que se viene inconexamente diciendo fundamentar el “PROT interruptus” es -dicen- un Modelo Territorial de exclusión que nadie ha discutido ni, por tanto, conoce, aderezado con lugares comunes que hoy, nuevo lenguaje, dicen transversales, como puede ser la sobada -y no afrontada- acción frente a la evidencia dañina de la emergencia climática, los riesgos que condicionan el territorio, sustituidos, ¡faltaría más!, por la perspectiva de género, que, al contrario de la justicia, la igualdad laboral y social, la legalidad,…, hoy -dicen- informa el sistema territorial regional; solo palabros que no permiten siquiera intuir cuál será tal Modelo Territorial, no debatido.

En efecto se rompe con este Plan en Cantabria la obligada conectividad ecológica y cultural con todos los territorios próximos y, siendo por una vez egoístas en pro de los valles del Sur de Cantabria, dada la alta conectividad ecológica/cultural de tal territorio -y otros muchos- para asegurar el gran proyecto de corredor del Sur de Europa.


Valles del Sur de Cantabria no incluidos en la Red Natura, pérdida de conectividad

Igualmente, en lo que afecta a nuestros “valles del Sur”, al menos tan relevantes cultural, histórica, social y medioambientalmente que los hoy tan en boga “pasiegos del clan Botín”, se pretende incumplir tanto el Plan Estratégico como las Directrices del Gran Corredor ecológico del sur de Europa, así como que en las Directrices del proyecto de “Plan Estratégico del Gran Conector Ecológico: Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales” con participación de la Fundación Biodiversidad, el Ministerio de Medio Ambiente, el Comité Español de la UICN y su homólogo francés, consideraron que no se puede afectar al Paisaje Románico Campoo-Los Valles, Paisaje cultural europeo, País Románico Patrimonio de la Humanidad, incluido en el Borrador del PROT de 2011, se decía que “el Gobierno deberá establecer los medios necesarios para que la zona denominada “Románico Sur” sea declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco”.

A través de los medios de comunicación hemos conocido también diversas referencias a un supuesto “mapa de exclusión/inclusión para implantación de aerogeneradores”, que afectaría, casi exclusivamente a la zona sur de Cantabria, con relación a la cual efectuamos las siguientes consideraciones,  al que nos oponemos a tenor de su manifiesta nulidad.

Por todo ello, exigimos al GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentada nuestra DENUNCIA de la ilegalidad, con vicios de nulidad absoluta, de pleno derecho, del trámite que, al parecer, se ha iniciado respecto al PROT, dándose a todo ello otro más ajustado a Derecho hasta concluir de forma urgente con la declaración de nulidad radical de todo ello y acordando reiniciar, con real participación, los trámites para elaborar un urgente, igualitario, solidario y justo PROT, con expresa reserva de cuantas acciones nos corresponden, en especial penales.


En defensa del interés general y los bienes propiedad en mano común de los vecinos afectados, SEGUIREMOS INFORMANDO

 

La Plataforma reitera su denuncia/queja ante -y contra- el CGPJ referida al TSJ de Madrid y el polígono P.E. El Escudo. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria NOTA DE PRENSA 05/01/2026

 La Plataforma reitera su denuncia/queja ante -y contra- el CGPJ referida al TSJ de Madrid y el polígono P.E. El Escudo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

05/01/2026

Zapata P.E. El Escudo

El 30 agosto pasado, hace más de 4 meses y en base a la LOPJ, como se desarrolla en el Acuerdo de 2 de diciembre del Pleno de CGPJ en que se aprueba el Reglamento 1/1998, de 2 diciembre, del CGPJ, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, la Plataforma formulaba denuncia/queja ante el CGPJ referida al insólito funcionamiento de la Sección 6ª de la Sala contencioso administrativa del TSJ de Madrid, referida a la irregular tramitación del P.O. 1263/2022 referido al agresivo/dañino polígono industrial P.E. El Escudo, en el que, además de la Plataforma, fueron parte el MITERD y el consorcio BioCantaber -Iberdrola, Banco Santander y un conseguidor local familiarmente vinculado a JpD, denunciando:

-El doloso e injustificado retraso de meses del MITERD, no investigado ni sancionado por la Sala, en aportar el expediente administrativo, con las obras en ejecución.

-La no designación -tampoco reprendida/sancionada- por el MITERD de Biocantaber, S.L. -Iberdrola Renovables, S.L. Banco Santander y Ocyener, S.L.- como interesada en el P.O.

-Las 9 solicitudes de medidas cautelares instadas por la Plataforma al TSJ de Madrid, entre el 21.06.2024 y el 09.04.2025, no tramitadas, ni siquiera proveídas por la Sala,

-La dilación injustificada en el plazo para dictar sentencia desde la presentación de nuestro escrito de conclusiones, posibilitando el dañino/ilícito avance de las obras.

-La falta de contestación -aún a día de hoy- a nuestra solicitud de aclaración de sentencia presentada hace más de 200 días, el 13.06.2025.

-La inexplicable/inexplicada paralización en el trámite del recurso de casación, formalizado el 17.07.2025 por la Plataforma y aún no tramitado.

-La falta de tramitación de la última solicitud, ni siquiera proveída, de ampliación de medidas cautelares, de 24.07.2025, hace más de 5 meses, apoyado en un informe de la Fundación Leonardo Torres Quevedo, a solicitud de Iberdrola, en la que señalábamos su urgencia por indefensión.

A la de dichas irregularidades/ilegalidades uníamos la de los -cada día más- graves y difíciles de reparar daños y perjuicios en el interés general y bienes comunales que, sin ningún ánimo de lucro y acogidos a los beneficios de justicia gratuita, denunciamos a partir de que los grandes consorcios se apropien de territorio de utilidad pública y propiedad en mano común de los vecinos/pueblos, de lo único realmente renovable, la luz y el viento, de todos.

No habiendo recibido, en esos más de 4 meses, respuesta en Derecho a tal denuncia-queja, hemos ampliado la misma, con las siguientes NUEVAS CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- Procedimiento disciplinario.- el citado procedimiento administrativo disciplinario instado no se está tramitando, habiéndose incumplido las muy garantistas exigencias de la actual Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

SEGUNDA.- Obligación de resolver: artículo 21.4 y otros Ley 39/2015, que se ha incumplido en lo que afecta, esencialmente, a los plazos y la motivación

TERCERA.- Responsabilidad por mal funcionamiento de los servicios públicos, pues, entendiendo que administrar Justicia en legal forma es un servicio público esencial que deberá centrarse en 1) la duración de los procesos, 2) la predictibilidad de las decisiones que se adopten en los mismos y 3) la transparencia del sistema (informe Palumbo, de la OCDE, 2013) y no hacerse así en este caso, entendemos que concurre responsabilidad personal e institucional en quienes han intervenido en los trámites objeto de denuncia-queja.

Por todo ello, el 04.01.2025 solicitábamos a la Unidad de Atención Ciudadana o al órgano competente del Consejo General del Poder Judicial que tenga por formulada ampliación de la denuncia/queja con relación a las actuaciones jurisdiccionales que en la misma se relatan y, a tenor de lo dispuesto en la LOPJ y la normativa que la desarrolla, que atribuye al CGPJ “la potestad reglamentaria en materia de inspección de Juzgados y Tribunales y tramitación de quejas y denuncias”, atendiendo a la necesidad/exigencia de prestar atención al ciudadano que, en especial, desee colaborar con respeto a las peculiaridades del ejercicio de la función jurisdiccional, a la mejor prestación del fundamental servicio de la Administración de Justicia, tal como aquel se desarrolla en el Acuerdo de 2 de diciembre del Pleno de CGPJ en que se aprueba el Reglamento 1/1998, de 2 diciembre, del CGPJ, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, con la urgencia que demandan los muy graves, cada día más irreversibles efectos de todo tipo de la actuación que entendiéndola dolosa- denunciamos, se incoe un expediente de investigación disciplinario, cumpliendo todas las garantistas normas legales, tras sus trámites se adopten todas las medidas precisas para la mejor garantía que, frente a la inseguridad jurídica/indefensión que entendemos se nos causa y denunciamos, sufren los derechos e intereses generales que defiende la, hoy denunciante, Plataforma para la defensa del Sur de Cantabria, a la que se considerará parte en dicho expediente en su condición de interesada en el mismo, con expresa reserva de cuantas acciones de cualquier otro tipo, incluido penal, nos puedan corresponder respecto a los hechos denunciados en el mismo.

En defensa del interés general y los bienes propiedad en mano común de los vecinos afectados, SEGUIREMOS INFORMANDO

Quinto borrador del Plan Regional de OKUPAción del Territorio (PROT): Sur de Cantabria y Campoo los agraciados con el Gordo eólico. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Quinto borrador del Plan Regional de OKUPAción del Territorio (PROT):

Sur de Cantabria y Campoo los agraciados con el Gordo eólico.

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Fractura eólica

Después de 25 años, cuatro borradores fallidos 2011, 2015, 2017, 2021, vuelven con un nuevo “Plan”, 2026, en el que todos están de acuerdo PP, PRC y PSOE, los “Iluminati” Roberto Media (PP) y el portavoz parlamentario del PRC, Pedro José Hernando, han tenido una revelación, los eólicos, que se los pongan a los de Campoo y sur de Cantabria; si son tan “buenos” por qué no los quiere nadie, ni pasiegos, ni merachos, ni “Astilleros”, ni Penagos.

Se repite el vetusto e injusto modelo territorial que concentra los impactos y “okupa” el territorio lejos de los lugares de consumo y, si la Plataforma se lo consintiera, no haría más que contribuir a que se marchen de una vez por todas los que aún resisten en estas zonas despobladas.

Quince años después…DIA FAVORABLE P. Eólico COTÍO. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, 04/12/2025

Quince años después…DIA FAVORABLE P. Eólico COTÍO

"Uno de los mejores escenarios arqueológicos e históricos de las Guerras Cántabras contra Roma"
Miguel Ángel García Guinea
"Parque arqueológico cántabro-romano Celada-Marlantes"
dos campamentos romanos y el yacimiento cántabro de Las Rabas

EsIA: "es un área con un potencial arqueológico moderado y una densidad de yacimientos baja"

EL MEGAMOLINO DE CELADA MARLANTES. 

Diagonal nº22

Diagonal número 22 Noviembre-Diciembre 2010

http://www.diagonalperiodico.net/

UN EJEMPLO DEL DESARROLLO EÓLICO EN CANTABRIA:

EL MEGAMOLINO DE CELADA MARLANTES

José Miguel Martínez

Presidente Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

El gigantesco molino VESTAS V112 se erige inmóvil en la cima del monte Cotío, sus aspas no giran. Después de la vertiginosa carrera, día y noche, de las obras, las palas se han de cambiar por otras, antes incluso de haberse echado a andar.

Su enorme tamaño, 150 m, visible desde cualquier rincón de Campoo, nos lleva a adivinar el tremendo impacto de varios de estos molinos alineados unos junto a otros sobre una cadena montañosa.

Sin embargo, lo que realmente nos hace entrever cómo se llevará el desarrollo eólico en Cantabria es el camino seguido para alzarse en la cumbre.

Literalmente, ha pasado por encima de todo: por la zona de ampliación del perímetro de protección del Castro cántabro de Las Rabas; sobre el trazado de la vía romana de Peña Cutral y a través incluso, de los campamentos romanos de La Poza; pese a los informes de los técnicos que advertían de ello y de las protestas de historiadores y arqueólogos de reconocido prestigio. Pero sobre todo, ha abierto una tremenda cicatriz de dos kilómetros de largo, ocho metros de ancho y desmontes de hasta diez metros, en el corazón de uno de los escenarios más importantes conocidos, y desconocido, por falta de excavación, para la interpretación de las guerras cántabras en el ya proyectado Parque arqueológico Julióbriga-Las Rabas.

Este molino no es más que un ejemplo de las graves consecuencias sobre el patrimonio cultural y natural de Cantabria que puede traer consigo la implantación eólica sin ninguna planificación ni ordenación previa.

Si hubiese existido un verdadero Plan, que hubiera ordenado la ubicación de los parques eólicos respetando los valores naturales, culturales y paisajísticos de Cantabria, se hubiera desestimado previamente este emplazamiento por su enorme relevancia y se hubiera elegido otro con menor impacto.

Esta falta de planificación y ordenación se va a ver reflejada también en la traslación al territorio de la potencia adjudicada en el concurso. Ningún motivo va a ser suficiente para desestimar la ubicación de ningún parque eólico, aunque se sometan individualmente a Evaluación de Impacto Ambiental, si en este caso tan flagrante no lo ha sido: ni la existencia de Bienes de interés cultural, ni de Especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria, ni posibles Paisajes singulares según el Convenio de Florencia. Tan sólo se llevaran a cabo medidas correctoras, que trasladen, pongan o quiten un molino de un lugar a otro o de sus infraestructuras anexas.

Además, como no se evalúa la afección conjunta de los parques, el impacto acumulativo de unos junto a otros va a ser tremendo sobre ciertas zonas, en concreto la Sierra del Escudo ya saturada por proyectos continuos instalados en Burgos, o en otras limítrofes también con Burgos y Palencia, como los valles del sur de Cantabria, La Lora o Campoo, donde hay que sumar los proyectos provenientes de estos territorios aledaños.

La propia ubicación de las antenas anemométricas, que nos orienta sobre cuáles pueden llegar a ser los emplazamientos de los parques eólicos, incluso nos indica que se van a ver afectados lugares de gran valor natural y cultural.

Precisamente el pasado 29 de octubre, y relacionado con los impactos que está ocasionando la implantación eólica desordenada sobre la conservación de la Biodiversidad, la propia Comisión europea aprobaba las “Directrices para conciliar el Desarrollo de la energía eólica y la política de Biodiversidad” con la intención de alcanzar las metas propuestas por la Comisión para el 2020: combatir el cambio climático e invertir al mismo tiempo la enorme pérdida de Biodiversidad; para ello, vuelve a recordar, y subraya, el papel fundamental para este cometido de la PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, precisamente, la misma que ha pasado por alto el mal llamado Plan eólico, la obligada EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA, según la Ley de planes y programas y su respectiva Directiva.

Junto al molino de Celada ondea al viento una bandera de VESTAS, como las que hoyan los montañeros al conquistar una cumbre. Un nuevo modelo productivo ha dejado Cantabria a merced del viento, del dinero y de los nuevos jeques de la energía.