Denuncia-reclamación contra el acuerdo del Pleno de 11/04/2024 del Ayto. de San Miguel de Aguayo de desestimación del recurso de alzada sobre la suspensión de otorgamiento de licencias en suelo rústico. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 15/04/2024

Asunto Suspensión otorgamiento licencias

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO.-

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en sus acreditadas/publicas condiciones respectivas de Presidente y miembro/asesor de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, con dirección a efectos de notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, en el asunto de referencia comparecen ante esa Corporación, insisten en su ruego de notificación acreditada y, en especial, completa a todos sus miembros y vecinos y DICEN:

Frente a una vergonzosa campaña publicitaria en medios que, como Europa Press, El Diario Montañés y la Ser, son sectarismo político y económico en vena sobre la generación/venta de energía eólica, el pasado 19 de marzo, hace casi un mes, presentábamos recurso de reposición contra el CVE-2024-1909Acuerdo del Pleno de 6 de marzo de 2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico de Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana”, publicado el BOC núm. 55, de 18 de marzo de 2024, día anterior, a fin de que se anule el mismo, al menos hasta tanto se subsanen las deficiencias que respecto a la participación informada señalada en las consideraciones fácticas y jurídicas del recurso, incoándose el preceptivo expediente al respecto, considerándosenos parte en el mismo en nuestra acreditada, permanente condición de interesados, en él, informándosenos en el plazo de 10 días que fija el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, 1 octubre, del PACAP de las circunstancias que se establecen en el mismo y notificándosenos cuanto se acuerde en tal expediente.

Ayer, 12 de abril, hemos recibido notificación del acuerdo adoptado en sesión de Pleno de esa corporación sobre “PRIMERO.- RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA”, sin ninguna referencia a las opiniones debate que, en su caso, se pudiera haber mantenido al respecto, con respecto al que, al margen de los recursos administrativos o contenciosos que, contra el mismo, podamos interponer y de las acciones que, ante  otros órganos jurisdiccionales, podamos ejercitar, en este concreto momento formulamos ante el órgano que lo adoptó, con eficacia jurídica de DENUNCIA/RECLAMACIÓN, las siguientes

                CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

PRIMERA.- Objeto de la denuncia/reclamación, previo recurso y expediente cuya incoación solicitamos.-

El 18 de marzo pasado publicaba el BOC núm. 55 CVE-2024-1909Acuerdo del Pleno de 6 de marzo de 2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico de Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana”, nada informativo/garantista anuncio que no ofrecía recursos a afectados/interesados y, potencialmente, era muy dañino para quienes realmente se oponen al ilegal caos eólico, hidroeléctrico,… en el sur regional y, en especial destructivo para los de San Miguel de Aguayo, frente al que, como asociación defensora del territorio sin ánimo de lucro, hemos ejercido la acción pública del artículo 287 de la Ley 5/2022, 15 julio, Ordenación del Territorio y Urbanismo regional y, como interesados, artículo 4 de la Ley 39/2015, 1 octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base al artículo 112, siguientes y concordantes de la última, pues es ilógico, salvo desde el punto de vista de los corruptos que un municipio con medios económicos sobrados para defender jurídicamente a sus vecinos frente al pacto PRC-PSOE -ahora el igualmente venal PP- y sus ilegales autorizaciones del polígono industrial P.E. El Escudo y varias decenas más, la abusiva apropiación del suelo y el agua de todos en Alsa/Mediajo, sea cual sea la sucia cantidad de dinero que aporte a ese municipio la dañina centras hidroeléctrica de Aguayo, y ahora su ampliación, el destrozo de los MUPs con líneas y más líneas de muy alta tensión, pistas de rodadura, hormigón, acero, plástico, fibras, metales raros,…, no habiendo interpuesto, a diferencia de la Plataforma, los recursos administrativos y judiciales que pudo/debió interponer y ahora, a toro muy pasado, cuando el P.O. 1263/2022, promovido solo por tal Plataforma contra la Autorización Administrativa Previa, AAP del P.E. El Escudo ante el TSJ de Madrid, concluido el trámite de conclusiones, está ya visto para inmediata sentencia, ignorando los objetivos y el apoyo prestado a la ilegal concesión de las autorizaciones por el PSC-PSOE del Pablo Zuloaga y, más aún, las razones jurídicas del torcimiento de la Ley con una supuesta, oculta modificación del PGOU municipal.

 

SEGUNDA.- Ilegalidad de la forma en se ha  información, que debe ser completa.-

El contrario de lo que se afirma en la confusa e inconsistente “Propuesta de Alcaldía” aprobada, sin que el acta recoja ningún tipo de discusión, en el punto primero del Pleno celebrado por ese Ayuntamiento el 11 de abril de 2024, causa inseguridad jurídica e indefensión el acelerado y oscuro acuerdo municipal que, afectando al medio ambiente, incumple, insistimos, el garantista Convenio de Aarhus y, a partir de él, la, Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), al no informar, a todos pero, especialmente, a los vecinos del municipio, en concreto y cuando menos, acerca de

     1) el número de intervinientes votantes y el sentido de los votos que en el Pleno municipal acordaron la, cuando menos arriesgada, “suspensión del otorgamiento de licencias”, al tiempo que, estando dirigida la suspensión a las autorizaciones concedidas a los consorcios eólicos,

     2) los motivos legales por lo que el ayuntamiento no recurrió tales autorizaciones otorgadas por el gobierno PRC/PSOE, así como

     3) el contenido, objeto y estado del trámite de la “nueva regulación del PGOU” que, sin concretar, fundamenta la resolución, información que, reiteramos, debe ser hecha pública de forma inmediata.

No se puede olvidar que todo ello pudiera condicionar, frenar, paralizar,…, de hecho condiciona, frena, paraliza,… como entendemos se pretende, las acciones, en especial judiciales de quienes, con mayor coherencia que el PSC-PSOE de Zuloaga y, en concreto, el municipio San Miguel de Aguayo, evidentes en sus pretensiones solo económicas, luchan contra el intento de abuso energético/eólico.

La importancia de lo acordado hace ineludible la participación informada de todos los afectados/interesados, tanto antes de iniciar su trámites como durante los mismos, en especial de los vecinos y, sobre todo, de los Concejos abiertos propietarios afectados, un derecho a la información/participación tan amplio que nace cuando simplemente existan datos en poder de la Administración, con una doble exigencia de informar difundiendo: a) pasiva, que nace de que el afectado/interesado lo solicite y b) activa, que ni exige tal solicitud previa para generar la obligación de informar.

A partir de lo anterior, acordado en Aarhus  y fijado en varias Directivas europeas y la Ley 27/2006, nace la esencial obligación, específica concreta, no ambigua genérica, de que esa mínima -y, de forma dudosa, en exceso rica- corporación municipal difunda la información que, solo ella, maneja sobre cómo usa el territorio comunal, el escaso agua de todos y la posibilidad capitalista de generar -y vender cara- energía. Insistimos en exigir, pues, que ese Ayuntamiento informe a todos de todo lo que sabe y hace.

 

TERCERA.- A quienes afectará la suspensión de licencias.-

Deberá informar, en primer lugar y con urgencia, ese Ayuntamiento del actual estado de la tramitación de la ambiguamente anunciada suspensión de licencias a tenor, como es lógico, del trámite que se haya dado a la supuesta modificación del PGOU, de la que, nosotros al menos, no conocemos nada.

Insistimos en que el artículo 89.5 de la Ley 5/2022 dice que “la suspensión de licencias no afectará a las solicitudes que se adecúen al planeamiento en vigor y no resulten afectados por la alteración de la ordenación recogida en el nuevo ordenamiento”, lo que exige que el Ayuntamiento explique la forma en que condicionaría su pretensión de frenar (al cabo de más de 10 años y cuando no manda aquí el PSOE) el desarrollo eólico, así como que, a fin de argumentar, seamos informados debidamente, al tiempo de los vecinos, de

     1) las licencias a que se refiere tan citada suspensión y

     2) en que consiste exactamente, “la alteración de la ordenación recogida en el nuevo ordenamiento”.

Sobre ambas cosas exigimos, pues, ser fehacientemente informados con la urgencia que demanda la gravedad que para la Plataforma, como interesada, tiene el asunto.

 

CUARTA.- Consecuencias de la obligación de indemnizar.-

Dice el apartado 7 del mismo artículo 89 de la citada Ley 5/2022 que “los afectados por la suspensión del proceso de ejecución y los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión y que se adecuen al planeamiento hasta ese momento vigente, tendrán derecho a ser indemnizados por el coste justificado de los proyectos (…)” lo que, al margen de nuestra convicción de que el derecho a ser indemnizado que generaría la arbitraria suspensión no se limitaría a ello, hace obligatorio informarnos, como a todos los vecinos del municipio, de

     1) las previsiones efectuadas respecto a la cuantía de tales indemnizaciones,

     2) quienes serán los obligados en concreto a indemnizar y

     3) con cargo a que fondos se abonarían las indemnizaciones en caso de que el obligado fuera el ayuntamiento de San Miguel de Aguayo

Insistimos en ponernos a su disposición para cuantas aclaraciones y, en su caso, apoyo precisen al respecto.

Por todo ello,

SOLICITO DEL  AYUNTAMIENTO PLENO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO que tengan por presentado este escrito de DENUNCIA/RECLAMACIÓN, por formuladas las consideraciones que en el mismo se efectúan para, a su tenor y al margen de los recursos jurisdiccionales y acciones que ante otros órganos judiciales iniciemos, por reiterado lo solicitado en nuestro citado RECURSO DE REPOSICIÓN contra el CVE-2024-1909Acuerdo del Pleno de 6 de marzo de 2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico de Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana”, publicado el BOC núm. 55, de 18 de marzo de 2024, a fin de que, denegada la anulación  del mismo, al menos hasta tanto se subsanen las deficiencias que respecto a la participación informada tenemos señaladas, se incoe, como tenemos ya solicitado, el preceptivo expediente respecto al resto de las cuestiones e información solicitadas en el mismo, que aquí reiteramos, considerándosenos parte en el mismo en nuestra acreditada, permanente condición de interesados, en el expediente, informándosenos en el plazo de 10 días que fija el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, 1 octubre, del PACAP de las circunstancias que se establecen en el mismo y notificándosenos cuanto se acuerde en tal expediente. Por ser de justicia que reiteramos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a catorce de abril de dos mil veinticuatro,

OTROSI REITERAMOS, de nuevo, que interesa a la mejor defensa de nuestros derechos y el interés general que consideramos perjudicado que, con la urgencia que la gravedad de los hechos demanda, nos sea facilitada, con carácter general,

     1) vista y copia completa, desde su iniciación del expediente tramitado a fín de adoptar el acuerdo que recurrimos y el de suspender licencias en base a una modificación del PGOU, así como, de forma específica,

     2) de las solicitudes que, numeradas, efectuamos en las consideraciones de este escrito, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuada la anterior manifestación y consiguiente requerimiento, acordándose, con la urgencia requerida, la práctica de todo ello. Lugar y fecha anteriores.

Corrupción informativa global. Contenciosos eólicos de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. 26/03/2024

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 26/03/2024

http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com/

surdecantabrianatural@gmail.com

Corrupción informativa global

La ignorancia jamás ha ayudado a nadie” (Karl Marx a Wilhelm Weitling. 30.03.1846)

(…) el capital financiero (…) se esfuerza generalmente en apoderarse de las mayores extensiones posibles de toda clase de tierras, estén donde estén y sirviéndose de cualquier medio” (V.I. Lenin. Imperialismo: la fase superior del capitalismo)

“Con frecuencia se sobrevalora el poder de la prensa, pero más veces se minusvalora su miseria” (Karl-Hermann Flach. Periodista y político liberal alemán. 1967).

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, Plataforma, tras cientos de alegaciones, solicitudes de revisión de oficio por nulidad de todos los expedientes y recursos administrativos (ni uno solo resuelto de forma expresa) desde que -hace ya más de 10 años- TSJC y luego TS anularon el -que decían- “concurso”, 1.400 Mw de generación de energía eólica ilegalmente tramitada por la Administración, aplaudida por los medios y adjudicada a los eternos consorcios, recorrido un camino empedrado de deslealtades diversas, hoy impulsa en los Tribunales demandas contenciosas contra todas las autorizaciones eólicas previas concedidas hasta hoy, a saber:

I.- Ante el TSJ de Madrid, sala contencioso-administrativa, sección 6ª:

     I.1.- P.O. 1263/2022 contra la Autorización Administrativa Previa, AAP del polígono industrial que dicen P.E. El Escudo y, pese a haber tardado el “progresistaMITERD 8 meses -el plazo legal eran 20 días- en aportar el expediente y hacerlo incompleto, al haber presentado ya la Plataforma, el abogado del Estado y los Iberdrolos sus conclusiones, está a la espera de, en cualquier momento, ¡uf!, sentencia.

     I.2.- P.O. 587/2023 contra la AAP de la ampliación de potencia de la que dicen S.E. de Aguayo (y, en realidad, lo es de Molledo), en trámite también con retrasos y deficiencias en el expediente.

     I.3.- P.O. 1150/2023 contra la AAP del que dicen P.E. Bustatur (en realidad querrán decir, quizás, Bustasur), en trámite con los habituales retrasos y deficiencias.

II.- Ante el TSJ de Cantabria, sala de lo contencioso-administrativo:

     II.1.- P.O. 197/2023 contra la AAP del que dicen P.E. Somaloma-Las Quemadas, en trámite con los habituales retrasos y deficiencias.

     II.2.- P.O. 198/2023 contra la AAP del que dicen PP.EE. Campo Alto y La Costana, en trámite con los habituales retrasos y deficiencias.

     II.3.- P.O. 199/2023 contra la AAP del que dicen P.E. Cuesta Mayor, en trámite con los habituales retrasos y deficiencias.

     II.4.- P.O. 209/2023 contra la AAP del que dicen P.E. Alsa, en trámite con los habituales retrasos y deficiencias.

     II.5.- P.O. 03/2024 contra un extraño, ilegal acuerdo del Consejo de gobierno que autoriza el uso industrial privado de, bienes demanial, territorio comunal público.

     II.6.- P.O. 04/2024 contra acuerdo similar de la nueva CROTU que, a su medida, ha construido el hiperactivo consejero Roberto Media, alumno de Apia XXI, muy lista integrante del Parque tecnológico y adjudicataria en el “concurso eólico

El pasado fin de semana contaban los “medios objetivos libres” que un mínimo grupo (y, en él, un alcalde millonario que hay que analizar) se quejaba, “frente al edificio de Correos” (no ante los lógicos próximos de las Delegaciones del Gobierno y Hacienda) de falta de “plan energético”, protestando ayudado por la policía  de la “ley mordaza” que, idílica, cortaba el tráfico para facilitar su queja contra el gobierno regional que no está allí y “vende las montañas a las multinacionales energéticas (…) sin tener en cuenta la opinión de la población”, cuento al que los medios objetivos libres sumaron un comunicado ad hoc de la Asociación Eólica de Cantabria, afirmando que gente tan pacífica “cuenta con muy poca representatividad social” y mintiendo sobre datos objetivos constatables, al decir que no existe (…) causa abierta en el juzgado por supuestas ilegalidades en los procedimientos de tramitación de parques eólicos en Cantabria”, certficando los  medios objetivos libres”, que lo saben todo, un empate entre capital y vecinos.

Entre otros, fueron autores de tan objetiva libre, maliciosa falsedad útil para ellos:

1) El Diario Montañés/Grupo Vocento, del que son accionistas: Ybarra, 11,077%, Urrutia Vallejo, 10,137%, Luca de Tena, 10,090%, Bergareche, 7,982%, Ybarra Ybarra, 6,536%, Careaga Salazar, 5,471%, Aguirre, 5.016%, Castellanos, 4,427%, Eolo Media, S.L., 2%, (…), capital amantísimo de SU libertad de expresión.

2) Ser/El País/Prisa, cuyos accionistas son: Amber, capital inglés, 29,568%, Vivendi, francés, 11,795%, Rucandio S. A., restos de Polanco 7,611%, Global Alconaba, grupo español que apoya La Moncloa, 7,076%, Control Empresarial de Capitales, S.A. de C.V., Carlos Slim/Felipe, 7,015%, Khalid Thani Abdullah Al Thani. inversor árabe, (4,918%), Roberto L. Alcántara, mexicano, 4,805%, Banco Santander, 4,145%, (…), también capital que ama SUS libertades de empresa, expresión y unas cuantas más.

Ellos son, además de otros, los que exigen SUS derechos a la libertad de prensa e información para ejercerlos en su interés, por lo que debemos reflexionar sobre si son garantía de información veraz, imparcial y libre y la realidad aquí ahora; esos %, repetimos, son capital que manda en Prisa/El País/Ser, Vocento/El Correo/El Diario Montañés,…, ante el que sus escribidores al dictado deben rendir cuentas y no pueden difundir información/ideas ajenas a tales % pues Prisa no soporta, entre otros, al columnista que piensa Fernando Savater, mientras Clemente Álvarez, coordinador de Clima y M.A. conocido en San Miguel de Aguayo, ha recibido 80.000 €, premio de la fundación BBVA o Javier Salas, Jefe de Ciencia, Tecnología, Salud y Bienestar, anuncia que el cambio climático es cosa de volcanes o movimiento tectónicos y lo del Antropoceno falso, pues si comprimimos la historia de la Tierra en un solo año, el hombre ocuparía “el último segundo antes de la media noche del 31 de diciembre”; felices años 20 del siglo XXI, la culpa es de otros, no del capital, ¡qué siga la fiesta! 

La cruel realidad es que en tales medios, sus sumisos siervos que dicen periodistas solo escriben/hablan al dictado para defender a sus amos, que les han cambiado (ignoramos si cara) su fuerza de trabajo -y más cosas- por un -inseguro- puesto laboral y salario adecuado a su sumisión para, aceptada la ilógica, injusta jerarquía de mando de aquellos %, someterse a la (in)dignidad de hacer -solo- lo que les manden.

A los defensores de SU libertad hay que recordarles a Rosa Luxemburg, tan “roja”, no “progresista”, que fue asesinada por expresar la idea de algo parecido a que “libertad sólo para los partidarios de los dueños y los miembros de un medio, por muy poderoso que sea, no es libertad, pues solo lo es la que se garantiza al que piensa de otro modo y no es convertida en privilegio de unos cuantos”.

Incluso el Papa León XIII en “De rerum novarum” defendió la emancipación humana mediante la comunicación pública que el poder combate manipulándola para que no exprese la realidad ni, menos aún, los intereses de la mayoría social y, parafraseando a Carl von Clausewitz, podemos afirmar que la mayoría de las noticias son falsas, se asientan en la manipulación con tres elementos: 1) el manipulable, para quien la emancipación es una posibilidad, 2) la manipulación y 3) el manipulador, los tres identificables en nuestro caso concreto, no amenazados solo en los medios, sino por todo lo que, además de los aparatos represores del Estado, usa el sistema para dominarnos: empresas/partidos, escuelas, leyes, actos deportivos, teatros/cines, calles, plazas, oficinas,… y cualquier  lugar en que, como se evidenció en la mínima/correcta protesta del sábado, las distintas policías de la “ley mordaza” cortaban las calles y limitaban su uso por el resto del populus, el pueblo.

Acabemos con Karl Marx, “La ignorancia jamás ha ayudado a nadie” y, de acuerdo con él, esforcémonos en responder la siguiente pregunta: ¿Es peor lo anterior o que un jefe de gabinete con más voz que voto acose a un par de poderosos medios corruptos?

Presentado Recurso de reposición a la suspensión de otorgamiento de licencias Ayto. San Miguel de Aguayo, BOC 18 03 2024. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. 19 03 2024

Asunto Suspensión otorgamiento licencias.-

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO.-

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en sus acreditadas/publicas condiciones respectivas de Presidente y miembro/asesor de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, con dirección a efectos de notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, en el asunto de referencia comparezco ante esa Corporación y, con ruego de notificación a todos sus miembros, DIGO:

Tras una distorsionadora campaña en seleccionados medios afines, incontrolado poder real, Europa Press, El Diario Montañés y la Ser, caracterizados por su sectarismo político y económico en materia energética eólica, ayer, 18 de marzo, publicaba el BOC núm. 55 CVE-2024-1909Acuerdo del Pleno de 6 de marzo de 2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico de Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana” y, pese a que el acelerado, poco informativo/garantista anuncio, no ofrece recursos a afectados/interesados, por ser en potencia muy dañino para quienes, realmente, se oponen al ilegal caos eólico, hidroeléctrico,… regional, sobre todo para los vecinos del sur regional y, en especial como veremos, los de San Miguel de Aguayo, siendo una asociación sin ánimo de lucro ejercemos la acción pública del artículo 287 de la Ley 5/2022, 15 julio, Ordenación del Territorio y Urbanismo regional y, como interesados, artículo 4 de la Ley 39/2015, 1 octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base al artículo 112, siguientes y concordantes de la última, interponemos contra dicho acuerdo RECURSO DE REPOSICIÓN o cualquiera otro que nos corresponda, con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE HECHOS Y DERECHO

PREVIA.- Lógica del recurso.

Es difícil entender que un municipio con medios económicos sobrados para acudir desde el inicio a los Tribunales frente al pacto PRC-PSOE y sus ilegales autorizaciones del polígono industrial P.E. El Escudo y varias decenas más, la abusiva apropiación del suelo y el agua de todos en Alsa/Mediajo, por mucho dinero que aporte a ese municipio, la ampliación de la dañina SET de Molledo, no de Aguayo, el destrozo de los MUPs con líneas y más líneas de altísima tensión, pistas de rodadura hormigón, acero, plásticos, fibras, metales raros,…, a diferencia de lo hecho por la Plataforma, no interpusiera en su momento los recursos administrativos y judiciales que pudo/debió interponer y ahora, a toro muy pasado, cuando el P.O. 1263/2022, promovido solo por tal Plataforma contra la Autorización Administrativa Previa, AAP del P.E. El Escudo ante el TSJ de Madrid, está ya visto para inmediata sentencia, con oscuros objetivos y el dudoso apoyo de quien concedió ilegalmente las autorizaciones, el PSOE y Pablo Zuloaga, urda un corrupto, ridículo, imposible torcimiento de la legalidad para, sin explicar bien como, suspender licencias. Veamos.

PRIMERA.- Deficiencias en la información, que debe ser completa.-

Genera inseguridad jurídica e indefensión la acelerada, rara resolución municipal que, afectando al medio ambiente, incumple el garantista Convenio de Aarhus y la normativa española que lo desarrolla, Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), al no informar, en concreto y cuando menos, acerca de 1) el número de votantes y el sentido de los votos que en el Pleno municipal acordaron la “suspensión del otorgamiento de licencias”, al tiempo que, estando tácitamente orientada la suspensión a las autorizaciones concedidas a los consorcios eólicos, 2) explicar los motivos legales por lo que el ayuntamiento no recurrió las mismas, así como 3) informar sobre el contenido, objeto y estado del trámite de la “nueva regulación del PGOU” que, de forma inconcreta, fundamenta la resolución, información que exigimos nos sea inmediatamente facilitada.

No se puede olvidar que todo ello pudiera condicionar, frenar, paralizar,… (¿es lo que se pretende?) las acciones, en especial judiciales de quienes, con mayor coherencia que el PSOE, Zuloaga y el municipio San Miguel de Aguayo (difíciles de entender en este momento) luchan contra el pretendido abuso energético/eólico.

La importancia de la cuestión hace ineludible la participación informada de todos los afectados e interesados, tanto antes de iniciar su trámites como durante los mismos, en especial de los vecinos y, en su caso, los Concejos abiertos afectados, un derecho a la información/participación tan amplio que su exigencia se basa simplemente en que existan datos en poder de la Administración, datos a los que ata una doble obligación de informar/difundir: a) pasiva, que nace de la solicitud del afectado/interesado y b) activa, que ni siquiera exige tal solicitud previa para generar la obligación de informar.

SEGUNDA.- A quienes afectará la suspensión de licencias.-

Dice el artículo 89.5 de la citada Ley 5/2022 que “la suspensión de licencias no afectará a las solicitudes que se adecúen al planeamiento en vigor y no resulten afectados por la alteración de la ordenación recogida en el nuevo ordenamiento”, disposición que, a fin de argumentar el presente recurso exige que seamos informados de 1) las licencias a que se refiere tan citada suspensión y 2) en que consiste exactamente, “la alteración de la ordenación recogida en el nuevo ordenamiento”, sobre lo que solicitamos ser fehacientemente informados con la urgencia que demanda la gravedad que para la Plataforma, como interesada, tiene el asunto.

TERCERA.- Obligación de indemnizar.-

Dice el apartado 7 del mismo artículo 89 de la Ley 5/2022 que “los afectados por la suspensión del proceso de ejecución y los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión y que se adecuen al planeamiento hasta ese momento vigente, tendrán derecho a ser indemnizados por el coste justificado de los proyectos (…)” lo que, al margen de nuestra convicción de que el derecho a ser indemnizado que generaría la arbitraria suspensión excedería de lo antes recogido, hace que consideremos obligatorio ser informados, como la totalidad de los vecinos del municipio, de 1) las previsiones efectuadas respecto a la cuantía de tales indemnizaciones, 2) quienes serán los obligados a indemnizar y 3) con cargo a que fondos se abonarían las indemnizaciones en caso de que el obligado fuera el ayuntamiento de San Miguel de Aguayo

Por supuesto, nos ponemos a su disposición para cuantas aclaraciones y, en su caso, apoyo precisen al respecto.

Por todo ello,

SOLICITO DEL  AYUNTAMIENTO PLENO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO que tengan por presentado este escrito, por formuladas las consideraciones que en el mismo se efectúan y, a su tenor, por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el CVE-2024-1909Acuerdo del Pleno de 6 de marzo de 2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico de Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana”, publicado el BOC núm. 55, de 18 de marzo de 2024, a fin de que se anule el mismo, al menos hasta tanto se subsanen las deficiencias que respecto a la participación informada señalamos en las consideraciones fácticas y jurídicas de este escrito, incoándose el preceptivo expediente al respecto, considerándosenos parte en el mismo en nuestra acreditada, permanente condición de interesados, en el expediente, informándosenos en el plazo de 10 días que fija el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, 1 octubre, del PACAP de las circunstancias que se establecen en el mismo y notificándosenos cuanto se acuerde en tal expediente. Por ser de justicia que solicitamos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro,

OTROSI REITERAMOS que interesa a la mejor defensa de nuestros derechos y el interés general que consideramos perjudicado que, con la urgencia que la gravedad de los hechos demanda, nos sea facilitada, con carácter general, 1) vista y copia completa, desde su iniciación del expediente tramitado a fín de adoptar el acuerdo que recurrimos y, de forma específica, 2) de las solicitudes que, debidamente numeradas, efectuamos en las consideraciones de este escrito, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuada la anterior manifestación y consiguiente requerimiento, acordándose, con la urgencia requerida, la práctica de todo ello. Lugar y fecha anteriores.

El peligroso juego del PSOE y el alcalde de San Miguel de Aguayo Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria NOTA DE PRENSA 17/03/2024

El peligroso juego del PSOE y el alcalde de San

 Miguel de Aguayo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 17/03/2024 

No somos ecologistas. Nos preocupamos por los vecinos y el territorio común. Exigimos que se cumpla le Ley. Hacemos política.

San Miguel de Aguayo es el nombre de un muy pequeño municipio de 36 km2, enclavado en Campoo-Los Valles, Cantabria, España, territorio de íntegra propiedad comunal rodeado por los de Molledo, Bárcena de Pie de Concha, Campoo de Yuso, Pesquera, Santiurde de Reinosa y Luena, con 3 pedanías o Concejos abiertos, San Miguel, Santa María y Santa Olalla de Aguayo que nos tenemos, quizás, ni funcionen, tiene unos 150 vecinos de derecho en total, su capital es  San Miguel y vamos a explicar cómo hoy, por lo que representa, es muy negativo ejemplo de lo corrupto.

Su alcalde, ha sido elegido por lo que fue un partido, PSOE, viejo útil instrumento de la clase trabajadora, hoy sociedad mercantil que inventa/reparte sueldos/cargos y, además, bajo el férreo guante de, perdedor siempre, un Sánchez que, sin brújula, es rey de ilógicos pactos que han traído a España, territorio histórico, una agresividad excesiva entre “políticos” que, peor incluso, empieza a implicar a los ciudadanos.

Ese alcalde, al que apoya lo que aún dicen PSOE y da (alta)voz El Delirio Montañés, de la misma famiglia capitalista vasca de los Iberdrolos, ha iniciado una farsa ilegal, burda y ridícula de portadas y planas enteras sobre la necedad de un pueblo sumiso, orgulloso de ceder barata una parte de su territorio para que otro capitalismo, Repsólico éste, de la misma famiglia de Delirio e Iberdrolos, se adueñe del agua de todos, cada día más escasa, que Aguayo les facilita a cambio de ser un municipio rico… solo en dinero.

Ampliación del Salto de Aguayo, AGUAYO II, túneles y embalses de cola

Municipio, ayuntamiento, tan peculiar edil de nuevo cuño y alguna concejala ricos… en dinero, rodeados de proyectos de aerogeneradores de 200 m. de alto, líneas de alta tensión, pistas de rodadura, subestaciones, en especial la que, implantada en Molledo, dicen de Aguayo, hormigón, acero, metales raros, plástico, fibras,…, un salto de agua y una central que, en Alsa/Mediajo, generarían 1.400 Mw,…, todo con trámites aprobados por su mercantil PSOE, han esperado años y más años a que otro gobierno, también mercantil, éste PP autorizara el uso industrial del territorio que dañan los proyectos y pactos de las regionales PRC y PSC, para oponerse, ¿por qué?, a tal autorización.

Mientras tanto, una pequeña Plataforma nacida en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, sin patrimonio, ni cuotas de sus miembros, ni corruptoras subvenciones, ni siquiera el moderno invento que los cursis dicen crowdfunding, solo trabajo, tras impugnarlo todo ante la Administración, ha recurrido ante los Tribunales contencioso-administrativos de Santander y Madrid la ampliación criminal de la S.E. de Molledo, ¡no de Aguayo!, y los dañinos polígonos industriales que llaman PP.EE. El Escudo, Bustatur, Somaloma-Las Quemadas, Alsa, Cuesta Mayor, Campo Alto y La Costana, además de ilegales autorizaciones recientes de la CROTU y el nuevo gobierno de la PP.

El contencioso de El Escudo, P.O. 1263/2022, ya ha pasdo en el TSJ de Madrid el trámite de conclusiones y está visto para sentencia, lo que, pese a ser público y sabido, al contrario de la patochada corrupta de la PSOE, el alcalde y el PGOU de Aguayo, ¿por qué nadie ha leído/oído nada en un solo medio? Sin duda la respuesta explique el último ardid del corregidor de Aguayo y que eso es, hoy aquí, la democracia, ¡estúpidos!

Lo de la Plataforma es honestidad, respeto a la Ley y las normas del Estado de Derecho, mientras lo que hace el alcalde, alevín del pillo corrupto de La Moncloa, es ilegalidad propia de buscón poco hábil ¿Acaso alguien piensa que, donde impere la Ley, se puede anular lo que previamente otorgó  la enviciada ministra del MITERD, miembro de la secta del cacique local, con una nueva norma que, sin justificación plausible, modifica las reglas a quienes, desde hace años, juegan? ¡Vaya asesores!

Y pues en el sucio mundo de “los políticos” nadie da puntada sin hilo, acabaremos sabiendo cómo se explica que quien, pese a ser tan rico y psoecialista,  no recurrió el polígono P.E. El Escudo y el resto ni deja hablar en sus actos a la Plataforma que sí lo hizo, maniobra ahora sucio, ilegal, aplaudido por Zuloaga el Inútil, ¿para perjudicar a quien sí recurrió y solo espera ya la sentencia del TSJ de Madrid? Acabaremos conociendo la maldad que, con ayuda de tan poco fiable edil, urden El Delirio Montañés de las “famiglias Iberdrolos/Repsólicos y la PSOE que, aquí con Zuloaga y en Madrid desde el MITERD, desesperada, intenta devolver al poder de las “famiglias lo ¿incumplido en el fallido por -también- ilegal “concurso”?

El Tribunal Superior de Galicia decreta la suspensión cautelar de 13 parques eólicos tras la sentencia del Tribunal Supremo. 05/03/2024


martes, 5 de marzo de 2024

El TSXG decreta la suspensión cautelar de 13 parques eólicos tras la sentencia del Tribunal Supremo

Adapta sus criterios al fallo del alto tribunal, lo que implica descartar la apariencia de buen derecho respecto a los plazos de exposición pública y de acceso a los informes sectoriales como motivo para paralizar las instalaciones. En los autos, analiza los intereses en conflicto y, a la hora de evaluar los posibles daños, tiene en cuenta información objetiva del Ministerio para la Transición Ecológica

Autor

Comunicación Poder Judicial

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Galicia/Noticias-Judiciales-TSJ-Galicia/El-TSXG-decreta-la-suspension-cautelar-de-13-parques-eolicos-tras-la-sentencia-del-Tribunal-Supremo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el pasado mes de diciembre, ha adaptado los criterios a la hora de decidir sobre medidas cautelares respecto a parques eólicos. Desde esa resolución del alto tribunal, que ha rechazado dos de las causas que el TSXG tuvo en cuenta para decretar la anulación de algunas instalaciones, ambas relacionadas con el plazo del trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguido antes de dictarse la autorización de los proyectos y del acceso a los informes sectoriales por el público interesado en ese trámite, ha emitido hasta hoy 18 autos en los que decide sobre la solicitud de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 16 parques eólicos, de los cuales 13 han sido estimatorios y, el resto (3), desestimatorios.

La medida cautelar, tal y como recuerda la Sala en algunos de los autos, tiene una vigencia temporal, “al ser la respuesta que el órgano judicial concede para evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso”. El tribunal incide en que el presupuesto de la medida cautelar es la pérdida de la finalidad legítima del recurso -efecto de la sentencia-, esto es, que la tardanza en dictar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo pueda hacer inoperante lo decidido.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, tras la resolución del TS, rechaza como uno de los motivos para adoptar las medidas cautelares demandadas respecto a los parques eólicos la apariencia de buen derecho -fumus boni iuris- en lo que afecta a los plazos para someter el procedimiento de evaluación del impacto ambiental al trámite de información pública y al momento en que se deben recabar los informes sectoriales. El hecho de no apreciar el fumus boni iuris en ese sentido no obsta a que la Sala analice en los autos, tal y como ha hecho en otras resoluciones emitidas antes de la sentencia del Tribunal Supremo, otros aspectos a la hora de pronunciarse sobre las medidas cautelares.

Entre ellos, destaca la concurrencia o no del periculum in mora, el cual consiste en tener en cuenta el riesgo de retrasar o no tomar la decisión cautelar, con el objetivo de asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, así como la valoración de los daños que podría ocasionar la construcción de los parques. “Es necesario tener en cuenta que no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se deben singularizar y acreditar, esto es, se debe pasar de la abstracción a la concreción”, explican los magistrados en algunas de las resoluciones.

Además, en los autos, los jueces tienen en cuenta, como requisito complementario al periculum in mora, o pérdida de la finalidad legítima del recurso, la ponderación de los intereses en conflicto -los particulares de la parte actora, los generales y los de terceros- en cada caso concreto. En la ponderación de esos intereses contrapuestos (público y privado), según explica el tribunal, debe prevalecer el que resulte más digno de protección. En los autos, la Sala destaca la prevalencia de los principios de cautela, prevención y precaución en materia medioambiental, así como la preponderancia que tienen sobre la captación y transporte de energía eléctrica, salvo que se acredite el interés general que para el sistema eléctrico tenga la ejecución y funcionamiento del parque eólico analizado en cada caso en concreto.

A la hora de apreciar el periculum in mora, el tribunal tiene en cuenta información objetiva proveniente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, el cual ha delimitado áreas no recomendadas para la instalación de la energía eólica, así como informes sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario. 

En concreto, el TSXG ha adoptado las medidas cautelares solicitadas respecto a los siguientes parques eólicos: Monte Neme (Carballo y Malpica de Bergantiños); Zamorra (Agolada); Touriñan III-2 (A Estrada, Cuntis y Campo Lameiro); Pico Seco (Lalín y O Irixo); Figueiras (Mondoñedo, Alfoz y Valadouro); Reboiro (Baralla, Castroverde y O Corgo); Rodeira (Vila de Cruces y Lalín); O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba); Chao do Marco (Becerreá); Felga (Aranga, Coirós y Oza-Cesuras); Serra do Faro (Rodeiro, Dozón, San Cristovo de Cea y Piñor); Monte Peón (A Lama); y As Encrobas (Cerceda, Carral y Ordes).

El alto tribunal ha desestimado las pretensiones de suspensiones cautelares de los siguientes parques: Vilartoxo (A Baña y Val de Dubra); Neboada (A Rúa, A Pobra de Trives, San Xoán de Río, Vilamartín de Valdeorras, Quiroga y Ribas de Sil); y O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba). 

El Consejo de Estado francés anula los permisos eólicos. Sentencia de lo contencioso de 8 marzo de 2024

French Council of State annuls wind turbine permits, major impact on energy future

Paris, March 9, 2024 - In a landmark decision, the French Council of State has ruled that authorizations for onshore wind turbines and rules for the renewal of wind farms are illegal. The decision comes after a legal challenge brought by the Fédération Environnement Durable and 15 associations.


Scope of the cancellation:

The Council of State annulled all provisions concerning the three successive versions of the noise measurement protocol that was supposed to protect the health of local residents. The decision affects not only current authorizations and projects but could also call into question existing wind farms.


Consequences:

·  Projects under review or authorized but not yet built: These projects must imperatively undergo a complete environmental assessment.

·  Existing wind farms: All wind farms built on the basis of the now-illegal ministerial decrees should no longer be authorized to operate in their current state.


Reasons for the cancellation:

·  Lack of environmental assessment: The Council of State found that the ministerial decrees on noise measurement did not undergo an environmental assessment, which is a violation of the law.

·  Lack of public participation: The Council of State also highlighted that the decisions approving the noise protocol were not subject to public participation, violating the principles of participation and transparency.


Reactions:

·  Environmental associations: Environmental associations welcome the decision of the Council of State, calling it a major victory for environmental protection, the health of local residents, and respect for the law. They point to the systematic disregard of these laws by the public authorities, whose sole objective was to impose the installation of wind turbines that are increasingly rejected by the population, especially in rural areas.


·  State: The State has been ordered to pay compensation to the plaintiff associations.


Impact on the French energy future:

The decision of the Council of State will have a crucial impact on the future of French energy. The development of onshore wind energy is now being slowed down, pending the implementation of new authorizations and rules that comply with the law. This decision also raises questions about the viability of ongoing projects and the future of existing wind farms.

1°) Conseil d’Etat n°465036 du 8 mars 2024

Press contact           
Fédération Environnement Durable      
Jean-Louis Butré         
environnementdurable.org
contact@environnementdurable.net
tel : + 33 6 80 99 38 08
Applicants

Fédération Environnement Durable
Belle Normandie Environnement
Vent de colère ! Fédération nationale  
Fédération Anti-Eolienne de la Vienne 
Collectif régional d'experts et de citoyens pour l'environnement et le patrimoine
Occitanie Pays catalan Energies Environnement

Alpes Provence Côte d'Azur Environnent            

Collectif Allier Citoyens 
SOS Danger éolien  

MorVent en colère 

Fédération Vent contraire en Touraine et Berry, 

Fédération Stop éoliennes Hauts-de-France 

Vent de sottise 

Pour la protection du Pays d'Ouche
Echauffour environnement