NOTA DE PRENSA 05/05/2025 Solicitud de modificación de la DIA para intentar legalizar (vana ilusión) la ilegalizable salvajada del polígono industrial P.E. El Escudo son tan torpes que se creen que vale todo.. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Para intentar legalizar (vana ilusión) la ilegalizable salvajada del polígono industrial P.E. El Escudo son tan torpes que se creen que vale todo

NOTA DE PRENSA

05/05/2025

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

En amable compañía, una extraña asociación que dicen Territorio Cántabro, el cada día más venal MITERD, no MITECO como aún dicen, algún agente forestal con problemas con las fechas, los (in)útiles palanganeros del gobierno regional, Iberdrola, Banco Santander  y el influencer jurídico, ¿cuál será su fuerza?, Agustín Valcarce, tratan de dar una salida a la inminente ilegalización por el TSJ de Madrid de la AAP, Autorización Administrativa Previa y sus muy lentas obras, a través de la delirante idea. ¿a quién se le ocurriría?, de modificar la DIA, previa a la AAP, y decir, pensando que todo el mundo es tonto o corrupto, que, a partir de ello, lo ilegal (o sea todo el proyecto) es legal, Alicia en el País de la Maravillas o El Delirio Montañés

 Código de Evaluación Ambiental 20250142

Código órgano sustantivo PEOL-302

A LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO o cualesquiera otra que pudiera corresponder del gobierno regional de Cantabria.-  Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS DEL MITERD.-

____________________________________ y ________________________________ , interviniendo ambos en nombre propio y, respectivamente, en acreditada/reconocida calidad de presidente y miembro-asesor de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº __________ y con domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________comparecemos y DECIMOS:

            A través de un miembro de la Plataforma hemos tenido conocimiento irregular, indirecto de la existencia en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITERD de una supuesta, no legalmente documentada “SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA DIA POR NORMATIVA POSTERIOR DEL P.E. EL ESCUDO DE 151,2 MW SITUADO EN LOS TT.MM. DE CAMPOO DE YUSO, LUENA, SAN MIGUEL DE AGUAYO Y MOLLEDO, PROVINCIA DE CANTABRIA”, que hemos puesto en conocimiento de la Sección 6ª de la Sala de contencioso-administrativo del TSJ de Madrid que, en su P.O. 1263/2022 mantiene, desde hace un año, pendiente de votación y fallo nuestra demanda respecto a la ilegalidad de la solicitud/autorización para implantar, a tenor de la citada DIA, dañinas infraestructuras industriales eólicas en los tt.mm. de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, provincia de Cantabria, un polígono industrial eólico llamado P.E. El Escudo, generando, además de inseguridad jurídica y gran alarma social sin duda irreparable en la tranquilidad y moral de dichos vecinos propietarios comunales afectados, un daño cierto en el territorio -propiedad en mano común de estos y de naturaleza jurídica demanial- y un riesgo cierto -ya un daño- en la correcta ejecución práctica de la sentencia que -lógicamente en Derecho- se debe producir en este P.O., siendo evidente la maliciosa/dañina actuación de los infractores, la cómplice pasividad del MITERD y administración regional y la nula actividad garantista de los Tribunales, obligándonos a reiterar anteriores solicitudes de, hasta que se produzca la sentencia, la inmediata, garantista medida cautelar de suspensión de los efectos de la AAP recurrida, por lo que a todos los efectos y repercusiones legales que ello implica, acompañamos a este escrito copia del presentado ante el TSJ de Madrid en el P.O. 1263/2022.

A tenor de todo ello,

SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y el documento acompañado y por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen a todos los efectos y repercusiones legales, con reiteración de nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar ya solicitada de paralización de cualquier tipo de actuación vinculada a este P.O. Por ser de justicia que pedimos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria a veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

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DIA 14 de mayo 2021

 Procedimiento ordinario 1263/2022

Medidas cautelares

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.- SECCIÓN 6ª.-

__________________________________, Procurador de los Tribunales y de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, según consta acreditado en autos del recurso de referencia, en el que intervengo acogido a los beneficios de la justicia gratuita y bajo la dirección del abogado _________________________________, colegiado _____ de Cantabria, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

            A través de un miembro de la Plataforma hemos tenido conocimiento indirecto de la existencia en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITERD de una supuesta “SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA DIA POR NORMATIVA POSTERIOR DEL P.E. EL ESCUDO DE 151,2 MW SITUADO EN LOS TT.MM. DE CAMPOO DE YUSO, LUENA, SAN MIGUEL DE AGUAYO Y MOLLEDO, PROVINCIA DE CANTABRIA”, respecto a la que tenemos que insistir en nuestras anteriores solicitudes, al menos ocho, de que, dadas las ilegalidades cometidas en el tiempo transcurrido desde que se señaló plazo para fijar la fecha de votación y fallo en el pleito principal, con las actuaciones para implantar dañinas infraestructura industriales eólicas con modificaciones ilegalmente introducidas en la AAP recurrida, generándose, además de inseguridad jurídica y gran alarma social sin duda irreparable en la tranquilidad y moral de dichos vecinos propietarios comunales afectados, un daño cierto en el territorio -propiedad en mano común de estos y de naturaleza jurídica demanial- y un riesgo cierto -ya un daño- en la correcta ejecución práctica de la sentencia que -lógicamente en Derecho- se pueda producir en este P.O., siendo evidente la maliciosa/dañina actuación de los infractores, la cómplice pasividad del MITERD y la nula actividad garantista de los Tribunales, lo que nos obliga a reiterar anteriores solicitudes de, hasta que se produzca la sentencia, la inmediata, garantista medida cautelar de suspensión de los efectos de la AAP recurrida, con reproducción de las razones fácticas y jurídicas de solicitudes previas, añadiendo las siguientes

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

            PRIMERA.- Reiteración de nuestros razonamientos en anteriores escritos.-

Ante la abusiva actuación dañina contra los, imprescriptibles, inembargable e inalienables montes de nuestro territorio de propiedad en mano común por, poderes fácticos, Iberdrola, Banco Santander, Capital Energy… e influencers jurídicos locales, aquí hoy uno muy significado, evidente- unida a la dolosa/cómplice pasividad de la Administración en el muy protegido entorno del embalse del Ebro, una nueva ilegalidad nos obliga a ampliar anteriores escritos

            SEGUNDA.- Ilegalidad en la modificación de la DIA.-

Consiste tal indiciariamente ilegal hecho en, al parecer, haberse solicitado de forma clandestina -no sabemos quién- una imprevista autorización para modificar -ignoramos también el alcance- la Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, formulada, ¡hace 4 años!, el 14 mayo 2021 por la D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD respecto al polígono industrial P.E. El Escudo, siendo tal DIA el documento del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental en el que quien tiene esa competencia se pronuncia sobre si es conveniente o no autorizar una actividad proyectada/solicitada y, en caso afirmativo, fija las condiciones precisas para, respecto a dicha actuación, proteger el medio ambiente y los recursos naturales, considerándola el artículo 5 de la Ley 21/2013, 9 diciembre, de evaluación ambiental, en adelante LEA, informe preceptivo y determinante, no vinculante que pone fin al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, en adelante EIA, valorando los aspectos ambientales del proyecto y, en caso de ser positiva tal valoración, concretando las condiciones para proteger el medio ambiente y los recursos naturales afectados por la pretendida actuación, regulándola internacionalmente el Convenio sobre Evaluación del Impacto Medio Ambiental, de 25 febrero 1991 y su protocolo de 24 junio 2009, y en el ámbito comunitario las Directivas 2001/42/CE, de 27 junio y 2011/92/UE, de 13 diciembre y el Convenio Europeo del Paisaje, que España ratificó el 27 noviembre 2007.

Así pues, la DIA, es una fase del procedimiento de EIA en la que se valora el posible impacto que -de cualquier tipo- puede tener un proyecto en el medio natural y en tan importante sentido, el órgano sustantivo lo debe integrar, en la autorización, en su caso, del proyecto, resultando toda otra pretensión, por ejemplo la de legalizar lo ciertamente ilegal, como aquí ahora retroactivamente se pretende, de todo punto, ilegal.

            Hay, pues, que tener claro que la DIA no es, en ningún caso, autorización de nada, sino simple pronunciamiento técnico/político/administrativo, no vinculante, que orienta y valora los aspectos ambientales de un proyecto sometido a aprobación y, en caso de hacerlo afirmativamente, concreta las exigencias para proteger el medio ambiente y los recursos naturales afectados, decisión tan limitativa que el artículo 33 LEA, riguroso en la exigencia temporal aplicable a la DEA, además de cumplir las exigencias legales, fija en su cuarto párrafo como plazo para la formulación de su análisis técnico el de 4 meses desde que se presenta el expediente completo y obliga el órgano ambiental a consultar a las administraciones públicas afectadas y, legal/lógicamente -Convenio de Aarhus y normativa de desarrollo- a las personas, físicas o jurídicas, interesadas, a fin de evitar la nociva, casi siempre buscada falta de participación en el trámite, como aquí ocurre.

            TERCERA.- Nulidad de lo, en su caso, actuado.-

            En efecto, infiriéndose de lo -muy poco- conocido que la pretensión de los -muy- poderosos promotores, Iberdrola/Santander y su cada día más visible local influencer democrático/jurídico, Agustín Valcarce, es legalizar alguna de las muchas y evidentes ilegalidades que hacen nulo su proyecto y expediente y, con ello como tenemos solicitado, su AAP, haciéndolo, como hasta ahora, de forma, además de ilegal, oscura.

Habiendo accedido el pasado 27/04/2025 a la Sede electrónica del MITERD, hemos comprobado cómo en la página “Consulta pública de evaluaciones ambientales” e identificado con el Código 20250142 aparece algo tan sorprendentemente oscuro como la citada “SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA DIA POR NORMATIVA POSTERIOR DEL P.E. EL ESCUDO DE 151,2 MW SITUADO EN LOS TT.MM. DE CAMPOO DE YUSO, LUENA, SAN MIGUEL DE AGUAYO Y MOLLEDO, PROVINCIA DE CANTABRIA”, sin ninguna referencia a la supuesta “normativa posterior” que se pretende utilizar como argucia para legalizar lo dolosamente ilegal.

Avanzando en la oscurantista, desinformadora Sede electrónica se encuentra como “Datos del proyecto de Evaluación Ambiental”, como única legislación aplicable la citada Ley 21/2013 y como fecha de entrada de la solicitud el 28/03/2025, tan reciente que solamente podemos vincularla a alarmada, ineficaz respuesta a nuestras reiteradas denuncias, mientras que, avanzando un tecleo más, nos “informa” el MITERD que, llamativamente,el proyecto de Evaluación Ambiental no dispone de diagrama de tramitacióny, cumplida la fatiga de un último tecleo en la -vacia- página web, nos enteramos de que, por supuesto, quizás a causa de las recientes vacaciones de Semana Santa,, “no se ha adjuntado ninguna documentación”.

            Con ello se concluye la información que, para que no podamos participar, nos facilita, mientras se hunde, el caro, falso navío MITERD que, por supuesto, ya abandonó -la primera- su capitana, la Sra. Ribera/Bacigalupo, al abrigo del adinerado puerto que llaman UE.

No puede haber, pues, un mayor, más evidente incumplimiento, c ausa sin entrar en otras consideraciones d nulidad radical de lo actuado, de las, tan vitales como -por casi todos- ignoradas, exigencias del Convenio de Aarhus, del que, al referirnos a él para reivindicar su cumplimiento, un director regional de industria, estupefacto, nos preguntaba, ¿quién es ese? Tan alarmante como cierto.

           CUARTA.- Primera sentencia del TSJ de Cantabria sobre uno de los varios polígonos industriales, P.E. recurridos por la Plataforma.-

Tenemos que insistir en que, vinculada a lo anterior, en fecha reciente, nos ha sido notificada STSJ Cantabria nº 129/2025, de fecha 31 de marzo de 2025 fallando sin, quizás incurriendo en incongruencia omisiva, entrar en el resto de nuestros motivos jurídicos para recurrir, “que debemos estimar el recurso contencioso administrativo promovido por la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria (…) contra (…) la resolución relativa a la AAP del P.E.Somaloma-Las Quemadas (…) autorización previa que se declara nula por vicio de procedimiento (…)”, consistiendo dicho vicio en, al menos, la falta de información y participación real (…) que exigen el Convenio de Aarhus, las Directivas vinculadas al mismo y la Ley 27/2006 en la tramitación de la evaluación ambiental de, cuando menos, una parte de lo pretendido.

Tal y como de forma evidente está ocurriendo en el caso concreto del polígono industrial P.E. El Escudo y el resto de los que se tramitan en nuestro pequeño, mínimo territorio.

            Por todo ello,

            SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID que tenga por presentado este escrito y por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen para, a su tenor y de considerarse que, dado el tiempo que reste para la votación, fallo y notificación de la sentencia en el pleito principal, pudiera estar poniéndose en riesgo una correcta ejecución práctica de la misma, tener por reiterada nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar ya solicitada de paralización de cualquier tipo de actuación vinculada a este P.O. Por ser de justicia que pido en Madrid a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.

A tenor de todo ello,

SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y el documento acompañado y por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen a todos los efectos y repercusiones legales, con reiteración de nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar ya solicitada de paralización de cualquier tipo de actuación vinculada a este P.O.. Por ser de justicia que pedimos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria a veintinueve de abril de dos mil veinticinco.