CONCLUSIONES CONCURSO EÓLICO ARCA

20 minutos. 15 de mayo de 2012


Cantabria.- Arca cree que el concurso eólico "encubre" un plan de ordenación

EUROPAPRESS* : La asociación ecologista Arca cree que el concurso eólico "encubre" en realidad un instrumento de ordenación urbanística del territorio y un auténtico plan eólico que hubiera requerido un proceso de evaluación ambiental.

Además, denuncian que el concurso cántabro vulnera normativas de mayor rango y excede las previsiones energéticas ya fijadas, que, advierten, son una competencia del Estado y no de las comunidades autónomas. Así lo argumentan en las conclusiones que han presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), dentro del recurso que presentaron contra el concurso de asignación de potencia eólica, resuelto en junio de 2009.

En ese documento, al que ha tenido acceso Europa Press, se advierte de que las empresas adjudicatarias del concurso cuentan con tener derechos "consolidados" por el resultado, lo que unido a los gastos ya realizados antes de la construcción de los parques, lleva a los ecologistas a pronosticar que el Gobierno tendrá que conceder "importantísimas indemnizaciones" con la anulación del concurso, que dan por hecho.

Además, avisan de que la modificación de las previsiones eólicas que recoge el nuevo Plan Energético no servirá para legalizar la "masacre" eólica del "desproporcionado, descabellado e ilegal" concurso.

Los ecologistas descartan que el nuevo Plenercan pudiera legalizar las "radicales ilegalidades" del concurso "desaparecen" cuando este propone una potencia de 707,2 MW, "tan minuciosamente concreta" que "invita al sonrojo" por ser "sintomática" de "acuerdos previos", pero que no sirve para dar amparo legal a los 1.400 bajo los que se convocó.

El trámite de las conclusiones es uno de los pasos previos a la culminación del procedimiento judicial.

Arca, como demandante, tras las fases que se han seguido después de su demanda (toma de declaraciones, pruebas y examen de documentación), es la primera que debe hacerlo, y luego lo tendrán que seguir las codemandadas, que son las empresas y el Gobierno de Cantabria.

A la vista de esos informes, el TSJC decidirá si anula o no el concurso eólico.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Para Arca, el plan trata de "encubrir" de forma "maliciosa" un instrumento de planificación, programación y ordenación del territorio.

El informe se remite a la documentación que se ha analizado para concluir que afecta a cuestiones relacionadas con la ordenación del territorio.

Tendría que ser un Plan Especial, multiplica las zonas, superficie mayor exceden con mucho lo estrictamente necesario para adjudicar mediante un concurso una potencia, convirtiendo "de facto" el concurso público en un "ilícito y encubierto" instrumento de planificación y ordenación.

Bajo la resolución que convoca el concurso, Arca percibe "claras estrategias, directrices y propuestas" para "ordenar y zonificar el territorio", lo que sobrepasa las características de un concurso que, de esta forma adquiere la condición de plan o programa.

Es decir, pese a que se eludiera esa denominación, en realidad lo ven como un plan "encubierto", con lo que cual debería someterse a evaluación ambiental.

Es un plan al que se ha "intentado dotar de apariencia legal" por el "falso e insuficiente paraguas" de "aparentar" un "simple concurso" con el que se pretende "escapar" de la evaluación ambiental.

COMPETENCIAS
Los ecologistas perciben que podría haber indicios delictivos en este concurso, que siendo una forma de aplicar una norma de carácter general "incumple" otra norma general (la Ley de Procedimiento Administrativo), por lo que lleva a viciar de nulidad "de pleno derecho" todo el proceso, así como el decreto para la instalación de parques eólicos.

Un decreto, recuerdan, que se remitía para su desarrollo al Plan Energético y, por tanto, a las previsiones expresas a las que establecía su "sumisión", superadas en el concurso.

INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Arca cuestiona la propia denominación del concurso, y la metodología, como el "supuesto" trámite de audiencia, que no se cumplió "en modo alguno" y que, en cualquier caso, "carece de cualquier eficacia legal".

El escrito enumera los obstáculos a la hora de acceder a la información (desde enlaces a Webs que no se abrían hasta documentos que no se les facilitaban).

Arca advierte de que parece "de fácil y razonable acreditación" el hecho de que a ellos se les estuviese negando el acceso a la información "a la que tenía derecho" y paralelamente si lo estuvieran teniendo las empresas interesadas en la actividad, a cuyo "favor" se tramitaron expedientes administrativos

COMPETENCIAS
También se remite a un informe solicitado por Cantabria a la Comisión Nacional de Energía en la que se advertía de que la asignación de cuotas de potencia de parques por concurso es algo que no se ajusta a derecho, pues supone pasar de la autorización a casi una concesión, para lo que la comunidad no tiene competencias.

Los ecologistas enumeran, además, que el concurso excede los límites fijados en el Plenercan, el Plan de Energías Renovables de España y la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas.

DEMANDA DE ENERGÍA
Las conclusiones de Arca cuestionan el argumento sobre la necesidad de satisfacer la demanda de energía eléctrica de Cantabria que llevó a aumentar la potencia, ironizando con que es una meta con "tan poca relevancia jurídica" como si se hablara de la producción de "naranjas, automóviles, material ferroviario o barcos pesqueros".

El déficit energético "no se corresponde con la realidad" y se limita a reproducir "lugares comunes y leyendas urbanas", tan "inciertas" como "no acreditadas", en una idea que tacha de "absurda y pueblerina" pues, entre otros motivos, el sistema eléctrico "no es cántabro, ni madrileño, ni vasco ni catalán, sino español".

Asimismo, apunta que se da ya un exceso de potencia que no se ajusta al consumo, "en muchos casos por simple interés económico", lo que lleva a concluir que la construcción de los parques no

tendría beneficio para los ciudadanos, sino que, al contrario, el beneficio es "exclusivo" para las "poderosas" empresas privadas adjudicatarias.

Estas persiguen un "negocio" que se basaba en el cobro de las "cuantiosas" primas que se esperaba cobrar de la Administración.

Además, señala que la línea eléctrica Soto de la Ribera-Penagos ("muy ilegal e innecesaria") dejaría "sin justificación" el "sobredimensionado" concurso eólico.




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