PLENERCAN = CORRUPCION E INSEGURIDAD JURIDICA
Plataforma para la defensa del Sur de Cantabria
Como siempre por la prensa, el pasado viernes, día 11, los interesados conocíamos que el Consejo de Gobierno ha aprobado, con nocturnidad, alevosía y prisas a última hora, el Plenercan, ilegal pastiche que ahora llaman Plan de Sostenibilidad (PSEC 2014-2020).
Hace un mes presentábamos las enésimas alegaciones y advertencias de ilegalidad que, como las anteriores, no han merecido respuesta ni, a diferencia de lobby eólico y bancos, al menos una mísera entrevista con los responsables políticos y técnicos del ilegal atropello; en todos estos años de procedimiento ficticio, la Plataforma no ha sido recibida ni en una sola ocasión para, al menos, escuchar sus planteamientos.
De insistirse en seguir adelante con el PSEC 2014-2020 y la Ley Eólica, previos los recursos administrativos que procedan y la ampliación de nuestras denuncias ante las instituciones europeas, ejerceremos inmediatamente, a tenor de la grosera mala fe con que se incumple la norma, las acciones penales que nos correspondan.
Son exigencia legales esenciales incumplidas en el trámite:
Primera.- Adecuar el documento a la actual situación de hecho y derecho.
Segunda.- Cumplir, es democracia, el Convenio de Aarhus sobre participación política ciudadana.
Tercera.- Efectuar una Evaluación conjunta del impacto de todas las infraestructuras de Cantabria y las de las CC.AA. limítrofes.
Cuarta.- Planificación previa: Plan de Ordenación del Territorio (PROT), Proyecto-Plan Eólico, Ley del Paisaje, Zonas de exclusión y perímetros de protección,...
Quinta.- Reducir la potencia a instalar, como mucho, a la del Plenercan 2006/2011, más que suficiente.
Sexta.- Anular íntegro el trámite del PSEC 2014-2020 y reiniciarlo de nuevo, a tenor de las actuales exigencias fácticas y jurídicas.
De ser cierto lo publicado en los medios, el PSEC/Plenercan 2014/2020 es el mismo lodazal de ilegalidad e inseguridad jurídica de siempre, pues lo aprobado:
1) Modifica sustancialmente lo inicialmente sometido a información pública y exige una nueva tramitación completa desde el principio.
2) Se apoya en la Ley 54/1997, Sector Eléctrico, no en la 24/2013, medidas para la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, e incumple la Orden IET/2598/2012, Ministerio de Industria, que exige abandonar la planificación 2012-2020 y adaptarse al actual escenario de crisis y caída de la demanda energética.
3) Incumple el Convenio de Aarhus, las Directivas 2003/04 y 2003/35/CE y las leyes estatales y autonómicas que las desarrollan; falta participación pública, por lo que el 5 de mayo la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha instado, a petición nuestra, a la Comisión Europea que investigue la tramitación de Plenercan y Ley eólica.
Políticos, Fiscalía y bancos entienden la participación como una broma y no “garantía del derecho ciudadano a tomar decisiones en asuntos medioambientales y a proteger el derecho a vivir en el medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar de todos”, para “fortalecer la democracia en la región”, en Europa. Sólo con verdadera participación hay democracia; lo que aquí se hace es filfa.
Participar no es presentar alegaciones a las que ni se hace caso, sino que la población local intervenga con conocimiento antes y en la elaboración de los planes, para decidir entre todos el modelo de desarrollo.
4) Se sabe que “el apoyo a las energías renovables, se sostiene en oscuros intereses privados y de Administraciones, grupos políticos, sindicales y no gubernamentales, dificultando la defensa de las posiciones de las comunidades locales”.
Desde los proyectos hidroeléctricos del franquismo es nula la tradición administrativa de integrar a la población en decisiones energéticas y, junto al autoritario modelo de planificación territorial y a la presión del lobby eólico/bancos para reducir trámites y participación política social, se aleja a la población de la gestión del territorio.
5) La ilegal ausencia de planificación genérica -PROT, Plan eólico, incumplimiento de la Ley del Suelo, paisaje,…- hace que, la suma de actuaciones en Cantabria y regiones autónomas limítrofes, supere los 2000 Mw y que en algún lugar coincidan proyectos eólicos con permisos de investigación de sondeos previos al fracking (El Coto 2: Valderredible, Las Cotorras: Valdeprado). Ponen el carro (planificación energética) delante de los bueyes (PROT), con arbitraria inseguridad jurídica impropia de un Estado de Derecho
6) La fórmula de proyectos en competencia de la Ley eólica es amiguismo y lleva al caos de la concentración en los lugares más apetecibles, asignados a esos “amigos”, una afección no asumible por la calidad de vida y salud de los vecinos.
7) Hay en trámite 794,12 Mw, que ya superan los 707,4 Mw del PSEC y, si sumamos los suspendidos por la sentencia del TSJC, tenemos 2.055,62 Mw; 61 parques eólicos ya propuestos por las empresas, algo desorbitado e inasumible a todas luces.
8) Es una burla decir, como hace el PSEC 2014-2020, que la eólica “sea una actividad más en el medio rural y contribuye a la creación de empleo en las zonas más desfavorecidas del territorio y a la fijación de población en el entorno” y que “mejore las condiciones de vida y bienestar de la población que vive en el mundo rural”, pues la energía eólica no crea empleo en el medio rural; su escaso empleo real fijo no se asienta en el medio rural, sólo receptor de daños y perjuicios. Las regiones con mayor producción de energía eólica no son las que más empleos generan.
9) Graves impactos sobre la salud de las personas (ruido del giro mecánico y el roce del viento, ultrasonidos, lantánidos, daños que dependen de las zonas geográficas y el exceso de instalaciones, “esbatimento” o “efecto discoteca”, sombras de la luz solar proyectada sobre los aerogeneradores, ráfagas lumínicas por la noche,...).
10) Se rompe la alta conectividad ecológica de los valles del Sur en el Gran Corredor ecológico Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales, corredor fundamental para la preservación de la diversidad genética, exigiendo una mejor gestión de los elementos del paisaje con primordial importancia para fauna y flora, en especial los que afectan a la migración y el intercambio genético de las especies.
11) Se dañan valores medioambientales, altísimos en los valles del Sur, entre otros los referidos al Bosque autóctono, las aves incluidas en el Anexo I Directiva de Aves 79/409/CEE y otras
Reiteramos, pues, en que de insistirse en seguir adelante con el PSEC 2014-2020 y la Ley Eólica y seguir pasteleando todo sólo con el lobby eólico, previos los recursos administrativos que procedan y la ampliación de nuestras denuncias ante las instituciones europeas, ejerceremos inmediatamente, a tenor de la grosera mala fe con que se incumple la norma, las acciones penales que nos correspondan.
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