TRAMITACIÓN DE PARQUES EÓLICOS SIN HABER MODIFICADO LA LEY EÓLICA DE CANTABRIA


NOTA DE PRENSA SOBRE EL TRÁMITE DE DOCE PARQUES EÓLICOS EN CANTABRIA
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Sin que administrativamente se nos hubiera notificado nada como interesados, hemos conocido por los medios de comunicación que “el Gobierno de Cantabria ha recibido solicitud de tramitación para doce parques al amparo de la Ley de aprovechamiento eólico, con una potencia total de 368 megavatios”, así como que “esos proyectos se ubican en San Miguel de Aguayo, Molledo, Bárcena de Pie de Concha, Luena, Soba y Campoo de Yuso” y están en la fase de análisis de su adecuación a los requerimientos de esa Ley de aprovechamiento eólico”, una Ley que, no hay que olvidar, ha sido objeto de reciente acuerdo con la Administración central para su modificación sustancial y, por ello, suponemos que estará en trámite de una para nosotros desconocida, importante y urgente modificación.
Desconociendo, igualmente, la exacta ubicación de los parques, instalaciones de acceso, subestaciones y líneas de transporte de la energía que se pretende generar (elementos que en estricta técnica jurídica constituyen cada “Parque”), así como quiénes son los solicitantes y cuál la norma concreta que se aplica en el actual trámite, entendemos que, al margen de estarse vulnerardo la normativa que defiende el derecho de todos a la trasparencia, información y participación política (Convenio de Aarhus y normas que lo desarrollan), se está generando indefensión en el correcto ejercicio del derecho a la defensa de los legítimos intereses de los afectados e incluso al mismo tiempo, salvo pacto previo entre Administración, bancos y empresas eléctricas, se estarían causando perjuicios a otros posibles interesados en la instalación de parques en nuestro territorio.
Entendiendo que lo dicho en los medios de comunicación constituye, sin duda, la comisión de una flagrante ilegalidad por parte del Gobierno, mediante escrito de cinco de noviembre, tenemos solicitado al Consejero de Industria, además de una entrevista, entre otras cosas, que 1) nos sea concedida vista del expediente o expedientes relativos a la implantación de los parques de aerogeneradores a que el Consejero se refirió en sede parlamentaria, 2) nos sea entregada copia de los documentos que, tras dicha vista, solicitemos y que, por último, 3) se certifique la norma que se aplica en la tramitación de dicho(s) expediente(s).
Todo ello abre la posibilidad de solicitar medidas de naturaleza preventiva en el procedimiento contencioso-administrativo que hemos promovido contra la aprobación del PLENERCAN 2014-2020 y la Ley de aprovechamiento eólico, así como valorar el inmediato ejercicio de acciones en el ámbito penal.

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