NOTA DE
PRENSA SOBRE EL TRÁMITE DE DOCE PARQUES EÓLICOS EN CANTABRIA
Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria
Sin
que administrativamente se nos hubiera notificado nada como interesados, hemos
conocido por los medios de comunicación que “el Gobierno de Cantabria ha recibido solicitud de tramitación para doce parques al amparo de la Ley de
aprovechamiento eólico, con una potencia total de 368 megavatios”, así como
que “esos proyectos se ubican en San Miguel de Aguayo, Molledo, Bárcena de Pie
de Concha, Luena, Soba y Campoo de Yuso” y “están en la fase de análisis de su
adecuación a los requerimientos de esa Ley de aprovechamiento eólico”, una
Ley que, no hay que olvidar, ha sido objeto de reciente acuerdo con la
Administración central para su modificación sustancial y, por ello, suponemos
que estará en trámite de una para nosotros desconocida, importante y urgente
modificación.
Desconociendo,
igualmente, la exacta ubicación de los parques, instalaciones de acceso,
subestaciones y líneas de transporte de la energía que se pretende generar
(elementos que en estricta técnica jurídica constituyen cada “Parque”), así
como quiénes son los solicitantes y cuál la norma concreta que se aplica en el actual
trámite, entendemos que, al margen de estarse vulnerardo la normativa que
defiende el derecho de todos a la trasparencia, información y participación
política (Convenio de Aarhus y normas
que lo desarrollan), se está generando indefensión en el correcto ejercicio del
derecho a la defensa de los legítimos intereses de los afectados e incluso al
mismo tiempo, salvo pacto previo entre Administración, bancos y empresas
eléctricas, se estarían causando perjuicios a otros posibles interesados en la
instalación de parques en nuestro territorio.
Entendiendo que lo dicho
en los medios de comunicación constituye, sin duda, la comisión de una
flagrante ilegalidad por parte del Gobierno, mediante escrito de cinco de
noviembre, tenemos solicitado al Consejero de Industria, además de una
entrevista, entre otras cosas, que
1) nos sea concedida vista del expediente o expedientes relativos a la
implantación de los parques de aerogeneradores a que el Consejero se refirió en
sede parlamentaria, 2) nos sea entregada copia de los documentos que, tras
dicha vista, solicitemos y que, por último, 3) se certifique la norma que se aplica
en la tramitación de dicho(s) expediente(s).
Todo ello abre la
posibilidad de solicitar medidas de naturaleza preventiva en el procedimiento
contencioso-administrativo que hemos promovido contra la aprobación del
PLENERCAN 2014-2020 y la Ley de aprovechamiento eólico, así como valorar el
inmediato ejercicio de acciones en el ámbito penal.
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