Megamolino de 188m. de altura solicitado en el Puerto de Pajares (León)
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANÍN (LEÓN).-
............................................................, en nombre propio y representando a la ......................................................., inscrita en el Registro ..................................................y con domicilio a efectos de notificaciones en ..............................................................................................................., comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con fecha de 19 de octubre de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 202 anuncios de ese Ayuntamiento de “Información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para la ejecución de un parque eólico ubicado en las inmediaciones del Puerto de Pajares, en la parcela 848 del polígono 13, en el término municipal de Villamanín (León)”, al tiempo que otro de “información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para la instalación de una torre meteorológica ubicada en la parcela 848 del polígono 13, en el término municipal de Villamanín (León)”, en relación a los cuales presento las siguientes
A L E G A C I O N E S
Primera.- Ilegalidad de la conexión a la red de distribución.-
Un parque eólico experimental no puede tener conexión a la red de distribución y si la tiene, como ocurre en este caso, su tramitación debería estar incluida en la planificación energética.
Se deduce de ello, que la adjetivación de este parque como experimental no es más que una argucia para evitar incluirlo en la planificación energética y tener que seguir, por ello, el garantista curso normal de la tramitación de cualquier parque eólico.
Por otra parte, siendo que el proyecto reconoce la conexión a la red de distribución para la evacuación de la energía generada, se está reconociendo implícitamente que los ingresos que origine el parque provienen de la venta de la energía eléctrica producida.
Hay que reseñar, además, que la titularidad del parque es de una empresa privada, Boreas Tecnología, S.L., en realidad, una filial/tapadera de Gas Natural Fenosa, por lo que la actividad resulta tambien de “carácter privado” y carece de interés social, por lo que no se puede situar en suelo no urbanizable/rústico, como se pretende, por no ser de utilidad pública e interés social ni el parque eólico/megaerogenerador, ni la antena anemométrica, ni, por consiguiente, la actividad.
Segunda.- Convenio de Aarhus: Información y participación política ciudadana..-
La autorización del proyecto incumple la Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocida como Convenio de AARHUS, desarrollado en diversas Directivas, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la Ley 27/2006, de 18 de julio, cuyo doloso incumplimiento esgrimimos aquí como inicial argumento de la nulidad de pleno Derecho del proyecto solicitado.
Para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus, acceso a la información y real participación de los ciudadanos, deberá 1) reiniciarse el trámite y 2) notificar tal hecho a los Concejos, Juntas Vecinales, particulares y, en su caso, otros Ayuntamientos afectados por la pretensión, así como a las asociaciones con interés en materia ambiental, no bastando, como parece pretenderse en este caso, con la realización de inrrelevantes consultas a órganos de la Administración y entidades más o menos interesadas.
Es público y notorio que la información publicada en los boletines oficiales no es consultada más que por algunos profesionales del Derecho, por lo que la publicación de la declaración de impacto ambiental en el BOCyL núm. 157, además de 16 agosto de 2016, puede decirse que se ha efectuado con las agravantes de agosticidad, nocturnidad y alevosía.
Por todo ello,
SOLICITO que, se tenga por presentado este escrito, se admita y tenga por formuladas las anteriores ALEGACIONES a los anuncios del Ayuntamiento de Villamanín (LEÓN) de “información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para la ejecución de un parque eólico ubicado en las inmediaciones del Puerto de Pajares, en la parcela 848 del polígono 13, en el término municipal de Villamanín (León)” e “información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para la instalación de una torre meteorológica ubicada en la parcela 848 del polígono 13, en el término municipal de Villamanín (León), con relación a los cuales y a tenor de lo argumentado, procede declarar su nulidad radical y, por ello, se anule todo lo tramitado, valorándose, incluso y por las mismas razones, la anulación de todo lo previamente actuado con relación a dicho parque, reiniciándose la tramitación cumpliendo todas las exigencias legales citadas más arribaç, teniéndosenos por personados como interesados en el expediente y, en todo caso, dándosenos contestación razonada por escrito a cada uno de nuestros argumentos.
En ...........................................................................a ................noviembre de dos mil dieciséis.
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