El Tribunal Supremo inadmite la reclamación de 114 millones de euros por lucro cesante de Sniace y Helium por la anulación del Concurso eólico. 30-12-2018


El Supremo rechaza la indemnización que reclamaban Sniace y Helican por la anulación del Concurso eólico. 

20 minutos Cantabria, EUROPA PRESS 29.12.2018

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Helican y Sniace contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que rechazó la indemnización de 114 millones que reclamaban por la anulación del concurso eólico convocado por el anterior Gobierno PRC-PSOE. 

Sniace y Helium formaron, junto con la Sociedad de Capital Riesgo Global SCR, el consorcio Helican, uno de los siete grupos empresariales que resultaron adjudicatarios del concurso eólico, si bien esta última no se sumó a la demanda ante el TSJC. 

Más información:

IBERDROLA solicita antena anemométrica en Quintana-Monegro. CAMPOO de YUSO. BOC 24-12-2018


LUNES, 24 DE DICIEMBRE DE 2018 - BOC NÚM. 249

AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO
Información pública de solicitud de autorización para instalación de
torre meteorológica CA-3 para medida de potencial eólico en las localidades
de Quintana y Monegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria que regula el procedimiento para autorizar construcciones en suelo rústico, resulta que por Iberenova Promociones, S. A.U., se presenta solicitud para instalación de torre meteorológica CA-3 para medida de potencial eólico en inmueble de referencia catastral 39017A003000010000JI de las localidades de Quintana y Monegro, término municipal de Campoo de Yuso.

En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

La Costana, Campoo de Yuso, 29 de noviembre de 2018.
El alcalde,
Eduardo Ortiz García.

EÓLICOS y GRAN HERMANO. 30 Los domingos, cavilar Teoría y práctica Fernando Merodio 16-12-2018

30 Los domingos, cavilar
Teoría y práctica
Fernando Merodio
16-12-2018
Evidente, no es lo mismo predicar que dar trigo y al teorizar para otros, si es que a estas cavilaciones puedo dar tal relieve, me sofoco y siento lo que el protagonista de la negrísima novela de James M. Cain, "El cartero siempre llama dos veces", que, al agradecer la ayuda de quien le recogió en autostop, dice: "Bueno, hasta la vista señor. Gracias por el viaje, los tres cigarrillos y por no reírse de mis teorías sobre la vida".

Para referirme a hechos ciertos vividos, graves, frescos, acompaño "El consejero Martín, francotiradores y mesas de negociación", Tribuna incontestable, de primera mano, remitida a todos los medios y archivada en la papelera -o arrumbada en un cajón por vergüenza, ¿qué creíamos?-, sin una sola excepción de los que gritan histéricos ante el plausible control de un juez serio, sujeto a revisión reglada, de su peculiar libertad para enfangarse en lo inicuo de decidir qué es -o no- publicable, haciendo de su -sólo suya- libertad de expresión omnímodo abuso en la promoción, lesión, estrago incluso, de aquello/aquel que a ellos convenga; nos harían un buen favor esos abusones si, además, no nos contaran monsergas.
Al negar la verdad, los medios destruyen cualquier resto de confianza y pese a que, como dijo Hanna Arendt, los hechos acaban imponiéndose, lo es tras mucho tiempo, destrucción y sufrimientos, siendo urgente que nos defendamos frente al poder del Gran Hermano orwelliano que utiliza el peor capital.
Teorizar, relativamente fácil, es opinar sobre democracia, estado de Derecho, cultura, progreso, representación popular, capitalismo abusivo y salvaje, ecologismo, medio ambiente, libertad de expresión, derecho a la información,..., que es lo que quiero hacer cuando cavilo, pero solo es importante si se hace honestamente, no acaldando supuestos saberes a favor de un interés espurio.

Actuar tras teorizar, es lo que, sin dinero ni medios materiales, hacen la Plataforma para la defensa del Sur de Cantabria y otros que, lo mismo que el Hugo dubitativo de Sartre en Las manos sucias, bajan al barro, arriesgan y, ellos sin violencia, pelean por sus ideas, asumiendo el riesgo cierto de errar.  

En la Tribuna que censuran los defensores de la libertad de expresión la Plataforma denuncia hechos, primero del consejero Martín, ahora Industria/PRC y antes Medio Ambiente/PSOE, incapaz responsable -u otra cosa peor- del nulo Concurso eólico y el caos energético actual, que lloraba sin censura, en portada y dos páginas de periódico, estar acosado por "francotiradores sociales", pero también de Diaz Tezanos, la Vicepresidenta/PSOE incapaz de aprobar un PROT que ordene el territorio, nuestro casi único patrimonio que, también sin censura, en portada y dos páginas, dice que ella no es francotiradora y que quien es consejero de su mismo gobierno fracasa por no presentar bien los proyectos ni respetar el marco legal, ¡y no ha dimitido nadie!
Otro frente, la Plataforma, el más tenaz/eficaz francotirador social contra el ilegal y grosero "concurso eólico", de Martín y de Revilla, anulado por TSJC y TS y, ahora, contra los trámites de dañinos cientos de innecesarios molinos gigantes, miles de millones de euros, también denunciaba en el arrugado papel tirado a las papeleras mediáticas que Martín, Diaz Tezanos y otros simulan "mesas de negociación", en las que ahora también se sientan ONGs, fundaciones, asociaciones,... con subvenciones sin regla, centros de investigación o de visitantes, gestiones del territorio para “custodiarlo”... y vivir de ello que, obviando a los afectados, se apropian de su palabra y derechos... y, lo que es peor, tras negociar pactan contra ellos.
Posterior a ello, ayer, último esperpento, la CEOE presenta "Cantabria 2030", "su hoja de ruta para modernizar la economía autonómica", ellos solos, con su dinero, sin contar con el gobierno -o sea, con nosotros, todos-, en presencia de un innominado "representante del ejecutivo", que, igual que los sumisos Gorostiaga -el Parlamento, el pueblo- y Zuloaga -el nivel del gobierno central-, no salen en las fotografías difundidas por los adalides de la libertad de expresión.
No hablan de impuestos, subvenciones, desgravaciones, ayudas varias,... y otras minucias para tan estratégico plan, -lo harán, a posteriori, tarde, el lunes con el salvapatrias Revilla- y anuncian cuatro palancas, solo palabras: formación dual, atraer y retener talento, modelos innovadores de negocio, red de Ciencia, Tecnología e Innovación, hub (?) multimodal para la industria, frenar la despoblación rural -con parques eólicos-, financiar star-ups, spin offs y scale-ups (?), acelerar procesos de emprendimiento,..., la más moderna repera en prosa, ¿no sería mejor en verso?
La realidad es hoy triste, tanto como en 1965 decía María Zambrano, vivo Franco y ella exiliada en Francia, al prologar “España, sueño y verdad” así: “Años de una experiencia crítica": "(…) Detrás de la imbecilidad no hay nada. Ni siquiera maldad. O interés turbio. Ni siquiera conjura de demonios. No hay nada. Nada. (…) absolutamente nada”, visión cierta, pero parcial, a la que habría que añadir lo que, treinta años antes y quizás más avisado, advirtió Stefan Zweig en “El mundo de ayer. Memorias de un europeo”: "Obedeciendo a una ley irrevocable, la historia niega a los contemporáneos la posibilidad de conocer en sus inicios los grandes movimientos que determinan su época”, aviso para navegantes.

Lo de arriba son hechos, sería bueno valorarlos y, además, hacer algo para que lo difundan los medios, pilar de la libertad de expresión. Dice Slavoj Zizek en una educativa entrevista: "La gente está drogada, dormida, hay que despertarla".


Coda/demostración de ultimísima hora.- Manuel A. Castañeda, acreditado durante años como censor supremo en El Delirio Montañés, nuestro particular y potente Gran Hermano, como Trump, acusa hoy mismo en SU periódico a las garantías ambientales de la ineptitud/corrupción de empresarios y políticos, llegando a proponer, fascista, un vacío legal -la ley, aun la mala, es la última defensa del débil- en la materia para hacer lo que él -y los suyos- quieran. Con más calma, lo analizaré.


Enlace a la tribuna:
El consejero Martín, francotiradores y mesas de negociación
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, 11-12-2018

El consejero Martín, francotiradores y mesas de negociación. TRIBUNA LIBRE, 11-12-2018. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.


Tribuna libre 11-12-2018

El consejero Martín, francotiradores y mesas de negociación

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Fernando Merodio/Jose Miguel Martínez Postigo

El consejero Francisco Martín, ahora Industria/PRC y antes Medio Ambiente/PSOE, se quejaba hace días amargo en portada y dos páginas de un periódico de que nunca pensó que, en el gobierno, iba a sufrir tanto francotirador contra sus proyectos - ignora que él no tiene proyectos, como los lobbystas, solo debe tramitar legalmente y presentar bien los que convengan a todos- en todos los ámbitos, "social, administrativo y político" y añadía que siempre "los problemas han venido de los mismos lugares", lo que indica que o forma parte de un gobierno desleal o, por serlo él, no es apoyado.

Lo aclaraba, ayer mismo, en los medios y con similar extensión, Eva Díaz Tezanos, vicepresidenta del mismo gobierno: fracasa Martín por no presentar bien los proyectos ni respetar el marco de legalidad. 

La Plataforma es, quizás, uno de los más tenaces/eficaces francotiradores "sociales" contra el ilegal fracasado, contra su proyecto estrella(do), el "concurso eólico", anulado por TSJC y TS y, a partir de ello, oponiéndonos a que ni siquiera se inicien los trámites de ninguno de los muchos e innecesarios parques eólicos, miles de millones de euros y cientos de molinos gigantes, subestaciones, líneas de alta tensión, pistas,...., todo ello sin necesidad de utilizar -como en Honduras hicieron las empresas con Berta Cáceres, líder campesina- la carísima arma que precisa un francotirador, sino solamente las muy malas y permisivas leyes que, tras aprobarlas, él incumple.

Aunque con nosotros se niega a hablar, más que trabajar y hacer bien las cosas, a Martín le gustan, como a todo el gobierno, las "mesas de negociación" y titulares mediáticos, mesas de negociación que reúnen a los dirigentes de grandes empresas para repartirse el pastel, o a empresas y partidos, para ver las migajas que tocan a estos, o a partidos políticos para ver qué hacer con aquellas migajas,...

Vemos preocupados que, ahora, también fundaciones, asociaciones, mal llamadas ONGs,... fingen buscar el bien general sentándose en “mesas" con la administración, hasta con empresas, para negociar, con lo que reducen la participación política a supuestas élites que, desde su paternalista atalaya de falsos expertos se apropian de la palabra y los derechos de todos a cambio de sumisas subvenciones, centros de investigación o de visitantes, gestionar territorio, simular su “custodia”... y vivir de ello. Magnífico ejemplo es el elitista y supuesto proceso participativo del PROT "interruptus" que, desde un principio, no se preocupó de serlo de afectados e interesados reales y lo sustituyó por esas otras “mesas de negociación”, cuyos participantes defienden ahora en los medios las bonanzas del fracasado proceso; tranquilizaría que las cuentas, al menos las subvenciones, de las organizaciones sociales fueran publicadas.

Entretanto, la Cantabria de que hablan Revilla y sus paniaguados, está a merced del gran capital, el oscuro fondo especulativo Capital Energy/Green Capital Power, S.L.U., la familia de Florentino Pérez y el "muy democrático" dinero saudí que, con apoyo de pequeños “emprendedores/especuladores” locales, pretenden abrir a los grandes consorcios de la energía el ansiado, largamente soñado, “pelotazo eólico", pesadilla que destrozaría la vida de miles de familias y el territorio de todos.

Alegaciones a antena anemométrica en Moroso-Valdeprado del Río. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 11-12-2018

P.E.-MOROSOS 48MW, 24 turbinas, 2 MW, 179m de altura, 
Green Capital Power S.L.U.


AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE VALDEPRADO DEL RÍO



_____________________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ______ y con domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que, al parecer, ha tenido entrada en el Ayuntamiento solicitud de autorización para la instalación de una torre anemométrica en Valdeprado del Río con relación a lo cual procedo a efectuar las siguientes 


ALEGACIONES:


PRIMERA.- La ubicación de la torre que plantea Green Capital Power S.L.U. coincide con otra anteriormente solicitada e instalada por Cantabria Generación, S.L.

Es evidente que la instalación de una torre anemométrica corresponde, entre otros posibles, a trabajos previos de un proyecto concreto de parque eólico, que en este caso pudiera ser el denominado P.E. Morosos, EOL/23-2018, promovido por Green Capital Power S.L.U. y archivado en mayo de este mismo año por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, por ser competencia del MAPAMA, actual Ministerio para la Transición Ecológica.

Además, en la ubicación pretendida ahora ya existió otra antena, referida a un parque eólico ilegalmente adjudicado a Cantabria Generación, S.L. en el denominado Concurso eólico, adjudicación que, junto a un total de 1.400 Mw, fue anulada por el TSJC y, posteriormente, por el TS.

Cantabria Generación, S.L. es la empresa a la que, en el anulado Concurso eólico de asignación de potencias, se adjudicó la zona B, Valdeprado del Río-Valderredible, y tuvo proyectados parques eólicos en lugares en que en su día se instalaron o solicitaron antenas.

Es, pues, más que posible que el objeto de la instalación de la antena sea el intento de retomar parques eólicos caducados y anulados, llamados entonces P.E. Peña Mora (Empresa de Energía Eólica y Renovables S.L. 2009), P.E. Mazuelas Candenosa (2010), P.E, Castillo (Viarsa Energía, S.L. (2012), y P.E. Costumbría (Cantabria Generación, S.L., que Green Capital Power, S.L.U. agrupa ahora en uno solo, denominado P.E. Morosos, EOL/23-2018, 24 molinos de 2 Mw, 179 m. de altura.



SEGUNDA.- Falta de respuesta a nuestras alegaciones previas. Incumplimiento de la Ley del Suelo de Cantabria, de la Ley de procedimiento administrativo, de la Ley de Impacto ambiental y del Convenio de Aarhus.-

Como hemos dicho, ya alegamos previamente a una torre anemométrica ubicada en el mismo lugar -solicitada entonces por Cantabria Generación, S.L.- de esta solicitud y que se llegó a instalar sin siquiera haber contestado a las alegaciones presentadas en tiempo y forma por la Plataforma, incumpliendo gravemente la Ley 2/2001, 25 de junio, del Suelo de Cantabria, pues debió darse respuesta razonada a nuestras alegaciones, del mismo modo que la LPAC y el Convenio de AARHUS, que regula la participación en materia medio-ambiental.

Entre otros momentos, el 17 de marzo de 2011 alegábamos a la notificación de resolución de instalación de torre anemométrica en el Monte 256 del C.U.P., solicitada por Cantabria Generación, S.L. (BOC 2 de marzo de 2011); posteriormente, el 3 de noviembre de 2012, alegábamos a la misma torre anemométrica, promovida por la misma mercantil y solicitada hoy, en el mismo polígono y parcela en el Monte 256 del C.U.P., por Green Capital Power S.L.U. 

La falta de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…- vicia, a tenor del Convenio de Aarhus, de nulidad todo lo pretendido. 

El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido en el caso del PROT, la participación política ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita implicar en el trámite a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales,…, privándolos del conocimiento y debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, no facilitando, de modo previo y durante todo el trámite, a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.


TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-

Siendo Valdeprado del Río un municipio sin planeamiento, el suelo en que se pretende implantar la infraestructura, monte de utilidad pública, tiene la consideración de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización pretendida incumple la normativa urbanística, ya que en suelos así clasificados se prohíben “construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar, la implantación de parques industriales eólicos, bajo ningún concepto y a tenor de la normativa vigente tiene cabida en un suelo rústico de tales características.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo, y ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.

Existe, además, conflicto sobre la utilidad pública e interés social del proyecto; la primera y, por tanto, el interés social atribuido a torres anemométricas como ésta, no tiene -aún en el irreal supuesto de que tal reconocimiento resultara ajustado a Derecho- el mínimo soporte legal.

La declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de las empresas promotoras, siendo por ello que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una torre anemométrica no puede resultar más ajena ineficaz a los fines pretendidos.

No es, pues, admisible que la instalación de torres como ésta sea instrumento de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, al tiempo, su instalación se lleve a efecto, como en este caso, con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.

No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros, en un estudio del Profesor Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de una situación actual, hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 MW, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 MW, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras y eléctricas, que ahora aparece por detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que se amenaza el futuro de nuestra región.



CUARTA.- Afecta a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario por lo que dicho emplazamiento fue desestimado por motivos medio-ambientales por el famoso estudio de la Universidad de Cantabria.

A este respecto, nos remitimos a los referidos Catálogos y Estudio de la Universidad.



QUINTA.- Posible competencia del Estado.-

La cercanía a Castilla y León obliga a que tales torres anemométricas, como el resto de infraestructuras precisas para instalar parques industriales eólicos, se tramiten y, en su caso, autoricen por el Ministerio de Industria ó Transición Ecológica, con competencia en la materia, no por la Comunidad autónoma o el Ayuntamiento.



SÉXTA.- Obligatoriedad del PROT.- 

Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos genera la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo antes argumentado, no debe autorizarse su instalación en nuestra región, hasta tanto no se apruebe el mismo.

El PROT debe ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en la zona Sur de Cantabria.

Tal y como hemos visto en los medios, el borrador de PROT, no aprobado, ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico ha iniciado los trámites de diversos parques (por ejemplo, la antena y otros proyectos solicitados por la misma mercantil en Cantabria), mientras afectados e interesados sufren la indefensión e inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que- desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que es imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Ahora mismo, ni siquiera conocemos el menor detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente ha aparecido en los medios que las siete supuestas zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria por la misma mercantil de la torre que impugnamos no están incluidos, pues, en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética ni territorial,…



SÉPTIMA.- Debate energético.-

Estamos en un momento decisivo de lo que debe ser la transición hacia un nuevo modelo energético, por lo que es urgente que, previo a instalar megainfraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,..., que nos perjudican y dañan nuestro territorio, se debata y decida el modelo energético que queremos, concentrado, como el que existente, o distribuido.

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si estas realmente responden a la necesidad eléctrica regional y local, en especial cuando cae la demanda y es imparable la revolución de la generación distribuida y acumulación eléctrica o a simple interés privado; generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la soberanía energética pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos,... generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.


Por todo ello,

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación precisa a fin de que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre meteorológica a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a 10 de diciembre de 2018

CAPITALISMO EÓLICO EN CANTABRIA: 29 Los domingos, cavilar ¿A quién creen engañar esos? Fernando Merodio 09-12-2018

Parte de los Parques eólicos solicitados en Cantabria

29 Los domingos, cavilar
¿A quién creen engañar esos?
Fernando Merodio
09-12-2018

Esos, son el 1% más acaudalado -y más cruel- del planeta, lúgubre entorno, decenas de personas tan ricas como 3.600 millones del resto juntos, con sicarios que amagan con un puño y golpean con el otro, hasta hacernos perder el conocimiento.

Veamos un caso concreto de cómo, aquí mismo, con apoyo político y tratamiento falsario de sus altavoces mediáticos, amagan un golpe imposible; nadie con dos dedos de frente podría creer que el fondo Capital Energy/Green Capital Power -poder del capital verde, ¡vaya desfachatez!-, la familia de Florentino Pérez, uno de los esos, y dinero saudí vaya a implantar, como finge, El Acebo y Ribota, 133 Mw, 56 molinos gigantes para destruir enteros, por todos lados, los valles pasiegos, 16 municipios y 25.000 vecinos, Villacarriedo, Selaya, La Braguía, Vega de Pas, Ontaneda, Alceda, Toranzo,..., mientras sus alcaldes, se enfangan en el más inane/infame partidismo político, plegados a ser falso coro griego, cómplice y llorón, en la farsa de la Unesco Reserva de la Biosfera, Man and Biosphere, lugares geográficos representativos de los diferentes hábitats del planeta a los que, tras ser nombrados, no protege ningún tratado internacional, pamema buenista que, dicen, sería marca de excelencia para esos valles, la nada de siempre y el mismo vacío; para colmo, se enfrentan la Mancomunidad, social, y otra burocracia, económica ésta, el Grupo de Acción Local.

En busca de ayuda acudo a El Roto, veo dos hombres ante lo que pudieran ser pantallas de ordenador o televisión: “La gente está furiosa con la situación”, explica uno. “¡Y eso que no saben cuál es!”, precisa, exacto y cruel, el otro; ni mil palabras podrían explicar mejor cómo nos engañan tras provocar entre nosotros diferencias a partir de dos conceptos que Karl Marx estudió con rigor de orfebre: valor de cambio y valor de uso, haciendo imposible la convivencia de -los restos de- las libertades y derechos del hombre-ciudadano legados por Ilustración y Revolución francesa y la salvaje economía capitalista. Otras viejas ideas marxistas, el trabajo como fuente de todo valor, la desigual compraventa de su fuerza, la cruel injusticia de la plusvalía, la lucha de clases,... también lo explican y debiéramos, quizás, ponernos a actualizarlas.

Es igual situación que la de la exhausta suboficial Ripley, Sigourney Weaver, al final de la película Alien, cuando tras su claustrofóbica lucha con el cruel ser, pese a intuir que la guerra no había terminado, se abandonaba al humano carpe diem de “un deseo infinito de hibernar, cerrar los ojos y que sea lo que sea”. Ahora, un filósofo apoya la misma actitud pues estamos, dice, aún peor que Ripley, pues “al frente de la nave, el Nostromo, ahora están quienes -por inconsciencia o maldad, o ambas, me da lo mismo- hicieron de la germinal larva esa cosa feroz que ahora amenaza todo”.

Mis genes se oponen a lo que sugiere el filósofo, pero no a su diagnosis, más honesta que la del sucedáneo de izquierda, los cómodos “progres” o los populistas que anestesiaron el 15-M, que ven un final al que sobrevivirán con la bella y devaluada fotogenia melancólica que describió Scott Fitzgerald, engaño peligroso, pues lo de hoy aquí es infinitamente más grave que el crac del 29, el capital predador nutrido por nosotros, crece paroxístico generando mutantes, China, Rusia, Arabía,..., inmunes a nuestra mejor defensa, las libertades y derechos que nos querían libres e iguales. 

Exhausta mi vida en la desigual lucha del Derecho injusto, me enfurece tanto la ruina que causa la delictiva avaricia del capital como que lo que hoy aquí se dice izquierda nos quiera engañar simulando que parchea la sangría, por lo que Slavoj Zizek alerta que, “quizás sea necesario suministrar una buena dosis de intolerancia, (...) que alimente la discordia, (...), criticar desde la izquierda la actitud dominante y apostar por la defensa de una renovada politización de la economía”.

La realidad del concreto y arriba esbozado atropello eólico es que los mismos esos que hacen que el CO2 que generan industria y combustibles, lejos de disminuir como se dijo en Kioto, Paris,... y ahora Katowice, haya crecido un 2,7 % en 2018, prevean, ocultos tras la farsa de los valles pasiegos, incontables cientos de Mw y enormes molinos, pistas, líneas de alta tensión, subestaciones,... precedidos por torres anemométricas de medición -no usadas, es cierto, en los valles del Pas- que anuncian los parques La Milla-El Horno, Cildá, Céspedes, El Escuchadero, Somaloma-Las Quemadas, Zalama, Cerro Airo, Alsa, Bustafrades, Olea, Cotío, Morosos, Hornedo, Garma Blanca, La Rasa, Bustatur, Cildá, Henestrosas y un larguísimo etcétera que traería ruina salvo para esos que, al menos en esto, no nos han engañado, pues es evidente que lo que ahora pretenden que venga no es política ni economía sino el primer semblante de lo nuevo, el espanto. Atentos.

P.E.-EL-ACEBO 81,9 Mw, 39 turbinas, 2,1 Mw de 170m.de altura
Parte de los parques eólicos solicitados en el corazón del Pas, 
entre Selaya, Villacarriedo, Vega de Pas, Ontaneda, Alceda...

Cerrando el círculo por el norte pasiego
P.E.RIBOTA-51Mw,-17-turbinas,-3-Mw de 190m de altura

Alegaciones TORRE ANEMOMÉTRICA en PEÑA TABLA, Las Henestrosas de las Quintanillas (VALDEOLEA). PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, 07-12-2018

 Menhir "El Cabezudo", al fondo Peña Tabla
 ubicación de la antena anemométrica 
y del 
PE Henestrosas. 
16 MW, 8 turbinas de 2Mw de 179 metros de altura
 Green Capital Power SLU



AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA



________________________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC 234, de 30/11/2018, se publica anuncio sometiendo a “información pública la solicitud de autorización para la instalación de una torre anemométrica en la parcela 60 del polígono 78 del término municipal de Valdeolea por la mercantil Green Capital Power S.L.U.", con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:



PRIMERA.- La ubicación de la torre de Green Capital Power S.L.U. coincide con la de otra anteriormente solicitada e instalada por Eolican Innovación y Energía, S.L.

Nadie ignora que, en estos momentos y en el lugar citado, la pretensión de instalar una torre anemométrica infiere la posibilidad de corresponder a los trabajos previos de un proyecto concreto de parque eólico, parque que, en este caso concreto, pudiera coincidir con el denominado P.E. Henestrosas. EOL/22-2018. P.E., también promovido por Green Capital Power, S.L.U., cuyo Documento Inicial está incompleto y existe la posibilidad de que constituya un único parque con el denominado P.E.Ornedo, estando en tramitación la Resolución de cierre del expediente.

Procede señalar también que, en la ubicación pretendida para la antena, ya se instaló otra, referida a un parque eólico inicialmente adjudicado a Eolican, Innovación y Energía, S.L., adjudicación que, junto a otras, fue declarada nula por el TSJC y, posteriormente, Tribunal Supremo.

Eolican, Innovación y Energía, S.L. es la empresa a la que, en el anulado Concurso eólico de asignación de potencias, se había adjudicado la zona C, correspondiente a Valdeolea y Campoo de Enmedio, teniendo proyectados, al menos, dos parques eólicos en lugares en que en su día se habían instalado antenas, a saber:

· P.E. C-1 CAPECAN 2009/Z-C/001, Reinosilla-Quintanillas, que coincide con la antena del monte Siete Cruces, nuevamente solicitada el pasado 11 de abril de 2018 por Viesgo Renovables S.L. (BOC de 11/04/2018).

· P.E. C-8 CAPECAN 2009/Z-C/002, Las Henestrosas de las Quintanillas, que coincide con la ahora solicitada por Green Capital Power S.L.U., frente a la que aquí alegamos.

Parece, pues, razonable concluir que, como hemos dicho, la instalación de la antena forma parte del proyecto de ubicación de los parques eólicos anulados del Concurso, retomando los anteriores proyectos de Eolican Innovación y Energía, S.L., llamados primero Siete Cruces-Peña Tabla, luego Siete Cruces-Pozazal, más tarde solicitados por Viesgo Renovables S.L. como Quintanillas-Las Quemadas y actualmente por Green Capital Power S.L.U. como P.E. Henestrosas.



SEGUNDA.- Falta de respuesta a nuestras alegaciones previas. Incumplimiento de las Leyes del Suelo de Cantabria, de procedimiento administrativo e Impacto Ambiental y del Convenio de Aarhus.-

Como hemos dicho, ya alegamos anteriormente a la torre anemométrica ubicada en el mismo lugar -solicitada entonces por Eolican Innovación y Energía S.L.-, que se llegó a instalar sin haberse dado respuesta razonada a las alegaciones presentadas en tiempo y forma por la Plataforma, con lo que se incumplió la Ley 2/2001, 25 de junio, del Suelo de Cantabria, lo mismo que la Ley de procedimiento administrativo común y el Convenio de AARHUS, que regula la participación en materia medio-ambiental.

Entre otros casos, el 16-10-2010 alegábamos a notificación de resolución de instalación de torre anemométrica en el M.U.P 243 monte Tabla, Brígido y Honajosa, solicitada por CEVEGA (BOC de 30 de agosto de 2010), alegando posteriormente, el 26/11/2010, a la misma torre, promovida entonces por Eolican Innovación y Energía S.L. (BOC 10 de noviembre de 2010), coincidente con la ahora solicitada por Green Capital Power S.L.U. en el mismo polígono 78 y parcela 60 en el monte Peña Tabla del término municipal de Valdeolea.

El 25/04/2018 alegábamos a otra torre meteorológica en la parcela 250 polígono 70, solicitada por Viesgo Renovables, S.L. (BOC 11/04/2018), en el monte Siete Cruces, muy próxima a la solicitada en la actualidad, alegación respecto a la que no hemos recibido respuesta alguna.

La falta de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-, vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus, todo lo pretendido.

El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido en el caso del PROT, la participación política ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales,…, privándolos del obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, para facilitar de modo previo y durante el trámite a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.



TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-

Siendo Valdeolea un municipio sin planeamiento, el suelo en que se pretende implantar la infraestructura, monte de utilidad pública, tiene la consideración de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización frente a la que alego incumpliría la normativa urbanística, toda vez que en suelos así clasificados están “prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar de los parques industriales de energía eólica, no tiene bajo ningún concepto y a tenor de la normativa vigente, cabida en un suelo rústico de tales características.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo, y ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.

Existe, por otra parte, conflicto sobre la utilidad pública e interés social del proyecto; la primera y, por tanto, interés social atribuido a torres anemométricas como esta, no tiene -aún en el irreal supuesto de que tal reconocimiento resultara ajustado a Derecho- soporte mínimo legal en este caso.

La declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de las empresas promotoras, siendo por ello que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una torre anemométrica no puede resultar más ajena ineficaz a los fines pretendidos.

No es, pues, admisible que la instalación de torres como ésta sea instrumento de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, al tiempo, su instalación se lleve a efecto, como en este caso, con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.

No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros, en un estudio del Profesor Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de una situación actual, hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 MW, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 MW, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras y eléctricas, que ahora aparece por detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que se amenaza el futuro de nuestra región.



CUARTA.- La torre afecta a Espacios Protegidos autonómicos y comunitarios.-

Afecta, efectivamente, al Parque Natural, ZEC y ZEPA de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre Montaña Palentina; a la IBA-ZEPA ES0000251 Peña Labra y Sierra del Cordel; al ZEC Río Camesa, incumpliéndose los perímetros de protección necesarios para la correcta protección de estos lugares.



QUINTA.- Afecta a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies AMENAZADAS de Cantabria y a hábitats de interés comunitario.-

Tal hecho obliga de un modo expreso a la protección de dichas especies (Oso pardo, Milano real, Aguilucho pálido y cenizo,…) y a la de sus hábitats.

Además afecta a la conservación y protección de hábitats de interés comunitario gravemente afectados: 4030/ 4090/ 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica. 



SEXTA.- Posible competencia del Estado.-

La cercanía a Castilla y León obliga a que tales torres meteorológicas, como las demás infraestructuras necesarias para la instalación de parques industriales eólicos, deban ser tramitadas y autorizadas por el Ministerio de Industria y el de Transición Ecológica, que son quienes tienen las competencias y no la Comunidad autónoma ni el Ayuntamiento.



SÉPTIMA.- Obligatoriedad del PROT.- 

Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos viene generando la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo antes argumentado, no debe autorizarse su instalación en nuestra región, hasta tanto no se apruebe el PROT.

El PROT debiera ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la pretendida acumulación de proyectos en la zona Sur de Cantabria.

Tal y como hemos visto en los medios, el borrador de PROT ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico intenta iniciar los trámites de parques (ver la antena y otros proyectos solicitados por la misma mercantil en Cantabria) mientras los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que -desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que es imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Ahora mismo, ni siquiera conocemos el mínimo detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente aparece en los medios que las siete zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los proyectos eólicos solicitados en Cantabria por la mercantil de la torre que impugnamos no estarían incluidos en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética ni territorial,…



OCTAVA.- Debate energético.-

Nos encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking, que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya existe, u otro distribuido.

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y, en especial, si su elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la generación distribuida y la acumulación eléctrica: generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la Soberanía energética, pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,


SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en él se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación a fin de que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre meteorológica a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente, notificándose cuanto en el mismo se acuerde. 

En Valdeprado del Río, a siete de diciembre de 2018

Recreación del Castro del Monte Ornedo

P.E. ORNEDO 18 MW, 9 turbinas de 2 MW de 179m de altura

Green Capital Power, S.L.U.

Torre anemométrica en LAS HENESTROSAS (VALDEOLEA). BOC 30-11-2018.Green Capital Power SLU

PE Henestrosas. 
16 MW, 8 turbinas de 2Mw de 179 metros de altura
 Green Capital Power SLU



VIERNES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 - BOC NÚM. 234
1/1
AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA
Información pública de solicitud de autorización para la instalación de una torre anemométrica en la parcela 60 del polígono 78.


En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de Green Capital Power, SLU, de concesión de autorización para la instalación de una torre anemométrica en la parcela 60 del polígono 78, calificada como suelo rústico de protección ordinaria, con el objeto de obtener la autorización autonómica en suelo rústico y ulterior licencia de obras.

En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Valdeolea, 22 de noviembre de 2018.
El alcalde,

Fernando Franco González.



ALEGACIONES P.E. EL ACEBO, P.E RIBOTA (Valles pasiegos). Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. 29-11-2018


P.e. El Acebo 81,9 Mw, 39 turbinas de 2,1 Mw

Refª. SGEA/IGB/mllr/20180153


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

__________________________________________, en nombre propio y en representación que tengo acreditada ante ese Ministerio de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ____________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________________ comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


El 12 de noviembre de 2018 hemos recibido notificación que tenía como Objeto: "Consultas para determinación conjunta de alcance del estudio de impacto ambiental de los proyectos 'Parque Eólico Ribota de 51 MW y Línea de Evacuación' y 'Parque eólico El Acebo de 81.9 MW y Línea de Evacuación'", con número de expediente de referencia, en relación a lo cual, en legal forma y dentro del plazo concedido al efecto, con la brevedad y falta de exigencia de detalle que se deriva de lo ilógico e ilegítimo de la pretensión que se nos somete, procedo a formular las siguientes 


ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO


PREVIA.- Ratificación de anteriores alegaciones al proyecto conjunto 20180078 (parques eólicos Ribota, Berana y Monte Garmas), de fecha 23 de agosto de 2018.-

Con carácter previo, expreso la plena vigencia a día de hoy de las alegaciones formuladas con relación a los parques citados en fecha 23 de agosto de 2018 que, junto a las que a continuación desarrollo, doy por íntegramente reproducidas, no pudiendo entender la actitud de esa Administración que, tras conocer las alegaciones antes citadas, vuelve sobre la solicitud de los mismos proyectos, ahora maquillados de otro modo, pero tan manifiestamente ilegales como tenemos argumentados para los anteriores y respecto a los que la reiteración en la solicitud no generará ningún tipo de solvencia jurídica.


PRIMERA.- Actuaciones previas: consultas y documento de alcance EIA.-

Es conocido que dice el art. 34, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que, "con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance" de dicho impacto ambiental, al tiempo que señala un plazo máximo de tres meses para tal elaboración.

Dicha Ley regula el régimen jurídico de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, para garantizar en todo el territorio un elevado nivel de protección ambiental, a cuyo fin 1) simplifica el procedimiento de evaluación ambiental, 2) aumenta la seguridad jurídica de los operadores y 3) intenta concertar las normas sobre evaluación ambiental en todo el territorio nacional; eufemismos para ocultar lo que, en realidad, son solo ventajas para los que denomina operadores y debilitamiento en las garantías de afectados e interesados.

Unifica dicha Ley en una sola norma la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido, con un esquema similar para los procedimientos de Evaluación ambiental estratégica y Evaluación de impacto ambiental, que unifica la terminología.

Fija los principios aplicables a Evaluación ambiental estratégica y Evaluación de impacto ambiental, tanto ordinaria como simplificada, hace un llamamiento formal a la cooperación en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente; determina el órgano ambiental y el sustantivo y establece que sea éste el que informe a aquél de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento de adopción, aprobación o autorización de un plan, programa o proyecto que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental.

Es, pues, obligación previa del órgano sustantivo calificar todas las solicitudes y comprobar, a fin de evitar fraudes y pérdidas de tiempo provocadas por la osadía de los "operadores", que la solicitudes cumplen todos los requisitos legales, lo que aquí, es evidente, no se ha hecho.

Dicha Ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, sobre evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. 

Además de aplicarse, desde su entrada en vigor, a las evaluaciones ambientales competencia de la Administración del Estado, por exigencia de las disposiciones derogatoria y final séptima y novena, las Comunidades Autónomas que tengan legislación propia en materia de evaluación ambiental deberán adaptarla a sus disposiciones en el plazo de un año desde su entrada en vigor, momento en el que, en cualquier caso, serán aplicables los artículos de la misma, salvo los no básicos, en todas ellas; podrán las Comunidades Autónomas realizar una remisión en bloque a esta Ley, que resultará de aplicación en su ámbito territorial como legislación básica y supletoria.

Para intentar cumplir todo ello, el promotor deberá presentar al órgano sustantivo, junto a toda solicitud de autorización la previa referida al alcance del EIA, el documento inicial que, al menos, contendrá:

1) Definición, características y ubicación del proyecto.

2) Principales alternativas con sus potenciales impactos.

3) Diagnóstico territorial y medioambiental de proyecto.

Recibido todo ello, el órgano sustantivo comprobará la adecuación de de la documentación presentada, como paso previo a su traslado al ambiental, lo que aquí no se ha podido hacer con calificación positiva por dicho órgano, toda vez que ni existen alternativas sobre la ubicación de los parques -se utiliza literatura, farfolla técnica sin otro valor que ocupar páginas y conformar a quien, por el motivo que sea, es propicio a ser conformado- ni, por tato, estudio o valoración de los potenciales impactos de cada una. En el caso de las alternativas a las líneas de evacuación, en las mismas se realizan consideraciones evidentemente falsas, pues todas ellas, todas, afectan a zonas potencialmente protegidas. Tampoco existe un diagnóstico territorial y medioambiental de los proyectos, sino simples lugares comunes, sin valor jurídico.

Constituye una provocación para quienes respetan la norma que lo aportado si contenga un Anteproyecto Técnico que da por hecho que lo solicitado va a ser concedido. No cabe, pues, ni siquiera plantearse perder el tiempo en elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, habiendo constituido ya una inadmisible pérdida de tiempo por parte de una Administración desbordada de trabajos, de verdad, importantes, la consulta efectuada a Administraciones públicas interesadas y personas o grupos afectados o, también, interesados, de lo que aquí dejamos constancia de nuestra expresa queja.

Por las anteriores razones y las que desarrollamos más abajo procede, pues, anular lo actuado y devolver al solicitante, con apariencia de mero conseguidor, interesado económico, sin relación ni actividad en el ámbito de energía eléctrica, mucho menos eólica, y su función social.



SEGUNDA.- No se tiene en cuenta en esta fase de consultas a los interesados más directos, Concejos y Juntas Vecinales, propietarios de los montes comunales.

Se incumple, por tanto, la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que con carácter obligatorio establece que se realizará el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas privadas, tanto afectadas como interesadas. 

Se incumple con ello también la Ley 27/2006, nacida del Convenio de Aarhus, Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, desarrollado, entre otras, por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CE y 96/61/CE, vinculante por comunitario, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la citada Ley 27/2006, de 18 de julio.


Es pues, especialmente obligatorio informar y promover la participación de Concejos y Juntas Vecinales en esta fundamental fase de consultas, obligación cuyo doloso incumplimiento da lugar, sin necesidad de más argumentos ni consideraciones, a la nulidad de pleno Derecho de los expedientes citados y, por tanto, de los proyectos a que se refieren los mismos.



TERCERA.- Se incumplen las Directrices Técnicas y Ambientales para la regulación de los Parques Eólicos incluidas en el PSEC 2014-2020 y la Ley 7/2013, 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico, ambos de Cantabria.-

Se trata de normativa autonómica que vincula y obliga a todas las iniciativas eólicas, incluidas aquellas que, por sus peculiaridades muchas veces forzadas e interesadas, se tramitan por la Administración a que aquí nos dirigimos.



CUARTA.- No existiendo ni el preceptivo PROT, ni ningún Plan Eólico cántabro, lo sometido a consultas no se adecúa a ninguna planificación previa.-

En primer lugar y a consecuencia de su carácter exclusivamente dañino para el interés general y la falta de justificación de cualquier tipo de necesidad comunitaria o social de implantar tan agresivas y dañinas infraestructuras como los parques industriales eólicos, reiteramos nuestra permanente y frontal oposición a dicha implantación, en ningún caso, en suelo rústico de tan alto valor paisajístico, cultural, histórico, social, económico,… como es el de las montañas y valles de nuestra región, en concreto las pasiegas afectadas por estos P.E.

A partir de ello y aún siendo innecesario cualquier argumento al respecto, además, la situación actual evidencia la pretensión de ir aprobando una a una cualesquiera infraestructuras eólicas sin planificar y ordenar previamente, estas son modificación no justificada de otras anteriores tampoco justificadas por el promotor, lo que, en todo caso, constituye un manifiesto fraude de ley, pues no se puede autorizar ninguna nueva instalación sin aprobar antes el preceptivo PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), obligatorio desde la vigencia en 2001 de la Ley del Suelo cántabra (ver la Disposición Final primera de la misma) y un Plan Eólico específico que específica y debidamente valore los dañinos impactos sinérgicos o acumulados de todas estas infraestructuras en Cantabria y regiones limítrofes. 

A modo meramente indicativo, relacionamos parte de los parques industriales eólicos actualmente en trámite en nuestra región, en la que hasta el momento, al margen del inexistente PROT y Plan Eólico, al menos se han solicitado dieciséis Parques Eólicos en nuestra región, unos ante la Consejería autonómica y otros ante ese Ministerio, peculiaridad que responde, de forma evidente y exclusiva, al interés del solicitante 


· Cerro Airo 9,6 MW, 2 aerogeneradores (en Campo de Yuso), Boreas Teconología, S.L. 

· P.E. Sierra de Zalama 49,5 MW, 15 aerogeneradores (en Soba). Crossfield Engineering, S.L.


Green Capital Power, S.L:

· Bustafrades 36 MW, 18 aerogeneradores (en Luena y San Pedro del Romeral), 

· Alsa 14 MW, 7 aerogeneradores (en San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso y Luena), 

· Olea 32 MW, 16 aerogeneradores (en Valdeolea, Campoo de Suso y Campoo de Enmedio), 

· Cotío 26 MW, 13 aerogeneradores (en Campoo de Enmedio, Valdeolea), 

· Henestrosas 16 MW, 8 aerogeneradores (en Valdeolea), 

· Morosos 48 MW, 24 aerogeneradores (en Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible), 

· Ornedo 18 Mw, 9 aerogeneradores (en Campo de Enmedio y Valdeolea) y 


Desde el Ministerio de Transición Ecológica, Madrid:


· Garma Blanca de 51 Mw (17 aerogeneradores) y 

· La Rasa de 51 Mw (17 aerogeneradores), en Riotuerto, Miera, Arredondo, Ruesga, Entrambasaguas y Solórzano, promovidos por Green Capital Power, S.L.


En los Valles Pasiegos, en San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Saro, Selaya y Villacarriedo:

· Ribota, de 51 Mw, 17 aerogeneradores.

· Berana, de 63 Mw, 21 aerogeneradores.

· Monte Garmas de 54 Mw, 18 aerogeneradores.

Los dos últimos, transformados en el acumulado y denominado El Acebo, frente al que aquí alegamos, 81,9 Mw y 39 aerogeneradores.

· P.E.Cildá, 66 Mw, 22 aerogeneradores, afectando a Luena, Molledo y Corvera de Toranzo.

· P.E. Bustatur 51 MW, 17 aerogeneradores, en Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio y Valdeolea

Son, en total, 599,9 Mw un 84,8%, ¡más de las tres cuartas partes!, de los 707 que, en teoría, prevé el PSEC 2014-2020 para Cantabria un total de 16 parques eólicos y 213 aerogeneradores gigantes de 2, 3 ó 4,5 Mw y en torno a 200 m. de altura. 



QUINTA.- Afectaría agresiva y negativamente a los tramites para declarar Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad de las Montañas Pasiegas.

Los proyectos eólicos propuestos supondrían la imposibilidad práctica del reconocimiento internacional como Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la humanidad, cuyos procesos ya están en marcha, para la Montaña pasiega. 


SEXTA.- Afección paisajística.- 

Se incumplen, en primer lugar, la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del paisaje (BOC de 29 de diciembre de 2014) y el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de Europa, y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000, que tiene por objetivo “promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo”, reconociendo a los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”, por lo que las partes firmantes se comprometen a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”. 

Se incumple también el Plan Especial Pasiego, pues el área en que se pretende actuar con estos parques eólicos está incluida en el actual Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego como Zona de protección paisajística, de alta fragilidad y de muy alta calidad, lo que implica las máximas consideraciones en cuanto a valores paisajísticos y exige su especial protección, atendiendo al “valor sobresaliente y característico del paisaje pasiego”.

Los parques industriales propuestos supondrían, sin duda, el fin de un área paisajísticamente bien conservada, con las implicaciones ecológicas y de pérdida de calidad de vida que, para sus habitantes, ello conlleva.

Por último, la enorme concentración de proyectos eólicos en la zona supondría una sobresaturación visual de hasta el cien por cien (100%) del horizonte, sin que se haya valorado la intervisibilidad de los parques en la zona, ni la capacidad de acogida de ellos en el territorio, ni las percepciones visuales, sociales, …, todo ello dañando a lugares de gran valor cultural, paisajístico, etnográfico,… A fin de valorar lo anterior, se se recomienda el análisis de la "Guide de l´étude d´impact sur l´environnement des parcs éoliens”. Ministère de Écologie. Francia.



SÉPTIMA- Afección socioeconómica: rehabilitación de cabañas pasiegas, turismo rural.

Son, sin necesidad de desarrollo en este momento, otras afecciones que debieran haberse valorado entre ellas, la socioeconómica, la de la rehabilitación de las cabañas pasiegas, la del turismo rural,…

Las propuestas de acción del Plan Especial Pasiego, se apoyan en dos premisas: preservar el singular paisaje pasiego y reutilizar las cabañas, para así conseguir su conservación. 

Los usos que se plantean como motores para tal revitalización territorial son los asociados a una regulación adecuada y, en especial, referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.

También se quiere apoyar en la aportación de importantes ayudas económicas, fijadas en 40 millones de euros de inversión en la zona, planteando la disposición de ayudas para la rehabilitación de las cabañas.

Tal esfuerzo se ve evidentemente impedido por los parques eólicos, que hacen que las posibilidades de rehabilitación y recuperación de las cabañas, a causa de las alteraciones que suponen las actividades industriales de los parques en las cimas de las montañas, sean nulas, al hacer que todo esfuerzo para rehabilitar el territorio resulte ineficaz, llevando, además, a una segura e importante pérdida cultural y patrimonial.

El citado plan exige un enorme esfuerzo de los habitantes de los valles pasiegos para conseguir la preservación del paisaje y patrimonio edificado, las cabañas, de modo que en sus determinaciones obliga incluso a enterrar las conducciones eléctricas, a no abrir nuevas pistas de acceso a las cabañas, lo que en muchos casos obliga a un acceso solo peatonal, a mantener la estructura de las edificaciones, incluida su rehabilitación con técnicas tradicionales de construcción, más caras y complicadas,… 

No parece coherente, ni justo, por tanto, permitir actuaciones industriales de interés privado en contra de las determinaciones para la conservación de los valles.

Nuevas actividades socioeconómicas, como el turismo rural, de gran importancia en estos momentos y con elevadas cotas de desarrollo, también se verán imposibilitadas.

En los últimos años el turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en gran parte de Cantabria, así como en uno de los principales elementos fijadores de la población en estas comarcas, a través de, en la mayoría de los casos, pequeños emprendedores locales que, si bien no genera un muy elevado nivel de creación de empleo, sí ofrecen una plena integración en la sociedad local, contribuyendo a promocionar el patrimonio natural y cultural de la zona.



OCTAVA.- No se tiene en cuenta la sinergia de la sobresaturación de proyectos eólicos en la zona.

Tan sólo se tiene en cuenta el de P.E. de Cañoneras, como parque eólico preexistente cuando en realidad en la actualidad existen numerosos parques eólicos en la zona, algunos ya construidos en Castilla y León y otros muchos, como hemos dicho, solicitados, entre ellos varios por la misma empresa, Green Capital Power.

Debido a la falta de planificación y ordenación previa de todo tipo de proyectos, al no existir un PROT, los ilegales proyectos de estos parques generan una sobresaturación y acumulación caótica de injustificados proyectos en la zona, produciendo incluso situaciones tan esperpénticas como la coincidencia de varios en un mismo lugar.

Insistimos en que, al margen de su ilegalidad y nulidad radical, los efectos sinérgicos o acumulativos dañinos de lo aquí pretendido no se reducen a los parques citados en el Documento de Inicio, sino a los muchos más ya construidos o en tramitación, próximos a Cantabria en provincias limítrofes. 

Se trata de una sobresaturación inasumible de proyectos que supondría una barrera lineal de más de 50 km desde el Pico Ropero al Zalama, en el límite con el País Vasco, extensión que es mucho mayor si se tiene en cuenta la orientación de la orografía y las diferentes alineaciones y baterías de molinos, de modo que, de oeste a este, llegaríamos a encontrar una continuidad ininterrumpida de todos los siguientes parques, tanto al Norte como a sur del Pantano del Ebro: 

Las Matas (29 Mw.), Portillo de Jano (34 Mw), Lantueno (15 Mw.), Somballe (25,5 Mw.), Cerro Airo (9,6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto (25,6 Mw.), Alsa (14 Mw, 7 molinos), La Costana (15,4 Mw.), El Escuchadero (38 Mw., 19 molinos. 5.090 M), Cruz del marqués (44 Mw., 22 molinos, 4,588m); Peñas Gordas (44 Mw., 22 molinos, 4,811m); Olea ( 32 Mw, 16 aerogeneradores); Celada Marlantes experimental (3Mw, 1 aerogenerador), Cotío (26 Mw, 13 aerogeneradores), Bustatur (51 Mw, 17 molinos), Montejo I y ampliación (38 Mw), Cildá (66 Mw, 22 molinos); La Magdalena (25,2 Mw., 14 molinos,4,3 Km.); Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), El Coterón (18 Mw), Collado de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, Valdeporres, La Peñuca, La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos, Carrascosa, La Imunia, La Sía I y II, Montija, Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II, Zalama (21Mw).

Ello supondría gravísimas afecciones 

1) ambientales, a partir del efecto barrera, inasumible por ningún territorio, 

2) socioeconómicas, al sacrificar estas zonas a la generación eléctrica, en detrimento de otras actividades de desarrollo más propias y con menos impacto sobre el territorio, 

3) de ocupación territorial, muchos miles de Has. de montes de gran valor social y ambiental y 

4) de sobresaturación de la zona, desde el punto de vista medioambiental, paisajístico, social..., en resumen, humano.


Por todo ello,

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA que, se tenga por presentado este escrito, previo a los más amplios que, de ser necesario, en el futuro podamos formular, se admita y se tenga por formuladas las anteriores ALEGACIONES a las Consultas en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos “Parque eólico Ribota de 51 MW y Línea de Evacuación” y “Parque eólico El Acebo de 81.9 MW y línea de evacuación", términos municipales de San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Saro, Selaya y Villacarriedo, en Cantabria, promovidos por la empresa Green Capital Power, SL., con número de expediente SGEA/IGB/mllr/28180153, para que, a tenor de las mismas y de la nulidad radical, de pleno derecho, de lo sometido a nuestro conocimiento, por los motivos expuestos en el cuerpo del mismo, se acuerde proceder a anular todo lo tramitado respecto a los parques industriales eólicos de referencia, considerándosenos parte interesada en todo ello y notificándosenos cuanto se acuerde.

En Santander, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
P.e. Ribota 51 Mw, 17 turbinas de 3 Mw