Viernes 31 mayo 2019, 10:30h am, en La Vorágine (Santander): IMPACTOS DE LOS MEGAPROYECTOS EÓLICOS EN EL ITSMO DE TEHUANTEPEC, MÉXICO Y EN CANTABRIA. VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS E ILEGALIDADES. ProDESC/ Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.


Comité de Resistencia al Proyecto eólico Istmo de Tehuantepec, México
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

RUEDA DE PRENSA


Mañana, VIERNES, 31 de MAYO, A LAS 10:30 HORAS, en la Librería La Vorágine, c/Cisneros, 69, en Santander, dos representantes del Comité de Resistencia al atropello eólico en el Istmo de Tehuantepec, de México y miembros de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria,

informaremos acerca de

·        atropello eólico: modos de actuación de las multinacionales eléctricas  y los gobiernos
·        los megaproyectos eólicos en México y Cantabria en 2019
·        preguntas de los asistentes


En Valdeprado del Río, a treinta de mayo de dos mil diecinueve



Nota.- La asistencia es abierta a todas las personas o entidades que deseen informarse de la cuestión eólica y la vulneración de derechos humanos que su implantación significa

VIESGO entre las 10 empresas españolas que más gases de efecto invernadero emiten

VIESGO Big polluter

VIESGO entre las 10 empresas españolas que más gases de efecto invernadero emiten.
(…)

Estamos en un peligroso y decisivo momento, el de enfrentarnos a los desleales causantes de lo más vírico del mal del planeta intentando aparentar que son la solución al virus que transmiten, haciendo que el resto, víctimas infectadas, lo crean y rendidos, no exijan, como Greta Thunberg y los niños, cambiar el pútrido sistema.

Minimizando su difusión, los medios identificaban hace días las cien empresas que más contaminan el mundo, causantes de tres cuartas partes de las emisiones de gases efecto invernadero que son causa básica de la degradación del planeta; casi al tiempo, el Observatorio de la Sostenibilidad, asociación ciudadana española con vocación de independencia que busca potenciar el conocimiento sobre sostenibilidad, cambio climático, biodiversidad, ocupación del suelo,.. o desigualdad, distribución de la riqueza, vivienda, economía circular,... elaboraba la Relación de empresas españolas más emisoras de gases con efecto invernadero en 2018, cuya difusión fue aún más escasa, toda vez que encabezan tal lista los más grandes y "verdes" propietarios y/o anunciantes de los medios de comunicación.

Las ocho industrias que en España más elevaron en 2018 el calentamiento global del planeta son, según tan poco dudosa lista, Endesa, seguida de Repsol-Petronor, actual dueña de lo mollar de Viesgo, Naturgy, EDP, Arcelor, Cepsa, Viesgo, ¡lo poco que queda de la vieja y beatífica Electra de Viesgo! e Iberdrola; destructivas industrias de las que siete son energéticas y una, Arcelor, siderúrgica, empresas que aquí ahora copan los consejos de administración y pagan cientos de páginas y tiempo en todos los medios de comunicación para engañar y hacer creer que, siendo las causantes del deterioro del planeta, ahora les preocupa mucho la energía inteligente, el progreso, la innovación, el medio ambiente, la lucha contra el cambio climático,... y, a partir de ya, por filantrópico y repentino altruismo van a virar ciento ochenta grados y solucionarlo.
(…)

53 Los domingos, cavilar, Trampantojo, Fernando Merodio, 26-05-2019.

Más info:



La "respuesta adecuada":


Antoñanzas (Viesgo) defiende la transformación del sistema energético con innovación y generación limpia y eficiente 

20minutos Cantabria. EUROPA PRESS 28.05.2019 

El presidente de Viesgo, Miguel Antoñanzas, ha defendido hoy la necesidad de que empresas e instituciones den una "respuesta adecuada" al desafío del cambio climático a través de la transformación del sistema energético, apostando por la innovación y por la generación "eficiente y limpia"

Antoñanzas defiende la transformación del sistema energético con la innovación y la generación limpia y eficiente

"Además, necesitamos el apoyo de los consumidores quienes, con sus decisiones de uso, de gasto y de inversión serán los que aceleraren o no el cambio de modelo", ha añadido. 
(...)



53 Los domingos, cavilar Trampantojo Fernando Merodio 26-05-2019

53 Los domingos, cavilar
Trampantojo
Fernando Merodio
26-05-2019
"El trampantojo es técnica de pintura ideada para engañar al ojo, de ahí su nombre, cuyo objetivo es crear la ilusión de que el objeto dibujado y representado es real, jugando con la perspectiva y otros efectos ópticos como luces y sombras". ("La técnica del trampantojo")
Estamos en un peligroso y decisivo momento, el de enfrentarnos a los desleales causantes de lo más vírico del mal del planeta intentando aparentar que son la solución al virus que transmiten, haciendo que el resto, víctimas infectadas, lo crean y rendidos, no exijan, como Greta Thunberg y los niños, cambiar el pútrido sistema.
Minimizando su difusión, los medios identificaban hace días las cien empresas que más contaminan el mundo, causantes de tres cuartas partes de las emisiones de gases efecto invernadero que son causa básica de la degradación del planeta; casi al tiempo, el Observatorio de la Sostenibilidad, asociación ciudadana española con vocación de independencia que busca potenciar el conocimiento sobre sostenibilidad, cambio climático, biodiversidad, ocupación del suelo,.. o desigualdad, distribución de la riqueza, vivienda, economía circular,... elaboraba la Relación de empresas españolas más emisoras de gases con efecto invernadero en 2018, cuya difusión fue aún más escasa, toda vez que encabezan tal lista los más grandes y "verdes" propietarios y/o anunciantes de los medios de comunicación.
Las ocho industrias que en España más elevaron en 2018 el calentamiento global del planeta son, según tan poco dudosa lista, Endesa, seguida de Repsol-Petronor, actual dueña de lo mollar de Viesgo, Naturgy, EDP, Arcelor, Cepsa, Viesgo, ¡lo poco que queda de la vieja y beatífica Electra de Viesgo! e Iberdrola; destructivas industrias de las que siete son energéticas y una, Arcelor, siderúrgica, empresas que aquí ahora copan los consejos de administración y pagan cientos de páginas y tiempo en todos los medios de comunicación para engañar y hacer creer que, siendo las causantes del deterioro del planeta, ahora les preocupa mucho la energía inteligente, el progreso, la innovación, el medio ambiente, la lucha contra el cambio climático,... y, a partir de ya, por filantrópico y repentino altruismo van a virar ciento ochenta grados y solucionarlo.
En su afán mendaz no paran en barras, ¡será por dinero!, usan carteles azules y verdes, afrentosos al más leve adarme de inteligencia, tratando de engañar a los más necios de los muchos paniaguados... o a los que nacieron engañados, egoísta afán en el que las empresas más contaminantes y destructoras del planeta utilizan la técnica, burda en su caso, del más burdo trampantojo, no confundir con un pentimento, tal como muestra el ofensivo anuncio de Naturgy -amasijo de industrias del que, entre otras, forman parte las muy infecciosas Gas Natural y Unión Fenosa-, cartel -aquí unido- que evidencia cómo los verdes prados, las montañas y los tallos con hélices son pintura, un trampantojo que tapa bloques de edificios, chimeneas contaminantes, malos humos,... y trata de engañar al ojo de los cómodos y los poco despiertos.

Nota intermedia para despistados. Naturgy, en sus diversas denominaciones, oculta tras la engañosa pintura del cartel su solicitud de permisos para, con ayuda municipal, realizar sondeos de fracking y destrozar montañas, vida, acuíferos,... en Valdeprado del Río e implantar ilegales molinos gigantes en Herbosa, en el bello paisaje burgalés del pantano del Ebro, en pleno lodazal de la corrupción eólica que es Castilla y León.
Con tal técnica de pintura, quienes propagan, el virus tratan de evitar que veamos que el problema no es -solamente- la emisión de gases efecto invernadero, ni su solución agredir el territorio con miles de hectáreas de placas solares o miles de tallos gigantes con aspas de 200 metros de altura copados por los "emisores de contaminación" y que ya es inaplazable, tras el más amplio debate público, tomar decisiones sobre austeridad en la generación y el consumo, al tiempo que impedir frenar el avance tecnológico en el almacenamiento de la energía generada.
Frente a tan poderosos/peligrosos enemigos y con afán -teórico- de representar a todos se  alza "un nuevo", un tal Pablo Zuloaga que, de modo sorprendente, sonríe siempre, un psoecialista que, en realidad y junto a Revilla, sólo pretende consolidar su hasta hoy nula eficacia como lobbystas de las siete corporaciones energéticas responsables de la destrucción de la vida en el planeta, incluso del propio planeta; en dos abracadabrantes páginas de El Delirio Montañés de 22 de mayo, vestido con el flamante, poco usado, traje de neopreno de los -no confundir con surfistas- surferos, los que van a la playa de vez en cuando y hacen unas olitas, deja como llamativo titular una perla: "En política hay que saber subirse a la ola adecuada"; en política, como en todo en la vida, ¡anda que no saben los parvenues arribistas, de izquierda, derecha o centro, transversales ellos!
Por supuesto, Zuloaga -y tantos otros- subieron a la ola adecuada, con Sánchez y Meritxell, y plantea como programa industrial para la saqueada, malversada -a tres manos, por PP, PSOE y PRC- provincia de Santander, en primer lugar "potenciar Sidenor", empresa/negocio privado con muy negra coyuntura en la que se propone consolidar o incrementar el previo "esfuerzo inusitado de 15 millones de euros" ya invertidos, en descontrolada actuación, por Sodercán con dinero de todos y también programa, sin tener ni Plan Regional de Ordenación, PROT, dar forma a los nasciturus de proyectos y viejas -faltas de- ideas como el PSIR de La Pasiega o zonas como la de Las Excavadas, con fuerte y lógica oposición social de izquierda, mostrándose avergonzado/indignado porque "diez años después de que una sentencia -en realidad fueron dos- tumbara el primer plan eólico y entrara el segundo en vigor, no hemos conseguido poner un molino en pié en Cantabria generando riqueza -para los que dañan el planeta- y empleo -¿cuánto y para quién?-"; sin duda el surfero debiera ponerse a sentar las bases a fin de que todo lo que le preocupa sea, al menos, legal y, por salud democrática, hacer que en Valdeprado del Río, en especial en el Concejo de Arcera-Aroco, enclave del núcleo duro organizado de la lucha contra la corrupción en la Política Agraria Común, PAC, los estragos que pretende el fracking y la implantación de tallos con aspas de 200 metros de altura, zapatas de hormigón armado, pistas, líneas de alta tensión, subestaciones gigantes,..., se aclare lo publicado en el BOC de 5 de abril acerca de que la respuesta del Ayuntamiento -en un municipio en que un vecino más o menos puede decidir un concejal o el presidente de un Concejo- no justificó o aclaró a la Oficina del Censo Electoral, OCE, los "significativos incrementos del número de residentes" detectados a última hora, sin que de ello se informara a los Concejos y concejales afectados, que, con el retraso y las limitaciones que impone la falta de información, lo han denunciado ante las Juntas Electorales Provincial y Central y, tras las elecciones, acudirán a los Tribunales para la total aclaración de tan grave anomalía legal y se explique la razón por la que el anterior secretario municipal, que no vive allí, esté, un voto más, empadronado en la "Casa del Médico", edificio público.

Todo ello, unido a los cientos de repetidos ejemplos -Sniace, Comillas, fibroyeso, edificio de la Diputación, Racing,...- obliga a hacer lo preciso para estirpar la verruga del sistema que Revilla & Co han implantado aquí y, sintiéndolo si ofendo, muestro lo amargo que es, mientras pasa lo que pasa, ver que un alto porcentaje, algunos -dicen que- hasta leídos, está absorto, inquieto, atolondrado,... para decidir si elige a Saénz de Buruaga, Revilla, Zuloaga, Álvarez, Rodero, Ruiz, Palacio,..., a los que su acreditada torpeza -cuando no cosas peores- inhabilita para presidir incluso -si aún no tienen parcela y chalet con piscina- la comunidad de su casa.

EXCURSIÓN EÓLICOS NO 12-05-2019

Alto del Bardal

Proyecto P.eólico OLEA, en el Monte ENDINO,
16 turbinas de 2 Mw (32 Mw) 
de 180m de altura y subestación eléctrica en el alto del Bardal
GREEN CAPITAL POWER, S.L.U.

Monte Ornedo y Reinosilla
P. eólico ORNEDO, 9 turbinas de 2 Mw 180m (18 Mw)
GREEN CAPITAL POWER, S.L.U
P.eólico HENESTROSAS, 8 turbinas de 2 Mw 180m (16 Mw)
GREEN CAPITAL POWER, S.L.U.
Monte Siete Cruces, Mata de Hoz y Valberzoso
P.eólico SIETE CRUCES, 11 turbinas 
de 2 Mw, 180m (22Mw), 
VIESGO
P.eólico COTÍO, 13 turbinas x 2 Mw, 180m (26 Mw)
GREEN CAPITAL POWER, S.L.U.

Alegaciones Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria antena anemométrica de Green Capital Power en San Pedro del Romeral. 07-05-2019


A LA SRA. ALCALDESA-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL ROMERAL

_________________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________y con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC 82, de 30/04/2019, se publica anuncio sometiendo a “información pública el expediente para la instalación temporal de una antena anemométrica de 99 metros de altura en la parcela 266, polígono 4.en el término municipal de San Pedro del Romeral,  promovido por Green Capital Power, S.L.U., con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:


PRIMERA.- La ubicación de la torre frente a la que alegamos coincide con la de otra anteriormente solicitada e instalada por Biocantaber S.L. (Iberdrola Renovables).-  
Es evidente que la instalación de una torre anemométrica obedece, entre otros posibles, a trabajos previos de un proyecto concreto de parque eólico, que en este caso pudiera ser alguno de los propuestos por Biocantaber, S.L. en la zona D del anulado por ilegal Concurso eólico.

En la ubicación pretendida ahora ya existió otra antena, referida a un parque ilegalmente adjudicado a Biocantaber, S.L. en el Concurso eólico, adjudicación que, junto a un total de 1.400 Mw, fue anulada por el TSJC y, posteriormente, por el TS.

A Biocantaber S.L. le fue adjudicada en el ilegal Concurso eólico de asignación de potencias, sin explicación lógica razonable, la zona D en la que proyectó parques eólicos en  distintos lugares en que previamente se habían solicitado e instalado antenas. Es, pues, más que posible que el objeto de la instalación de esta nueva antena sea el intento de retomar lo caducado y anulado de tan citado ilegal Concurso eólico.


SEGUNDA.- Falta de respuesta a nuestras alegaciones previas. Incumplimiento de la Ley del Suelo de Cantabria, la LPA, de la Ley de Impacto ambiental y el Convenio de Aarhus.-

Con fecha 04-04-2011 ya alegamos, en tiempo y forma, a una antena anemométrica solicitada entonces  por Biocantaber, S.L. en el mismo lugar de la antena ahora solicitada, alegaciones a las que no hemos llegado a tener respuesta, con grave incumplimiento, entre otras, de la Ley 2/2001, 25 de junio, del Suelo de Cantabria, que lo mismo que la LPA y el Convenio de AARHUS, que regula la participación en materia medio-ambiental exige dar respuesta razonada a todas las alegaciones.

La falta de participación política en temas esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…- vicia, a tenor del Convenio de Aarhus, de nulidad todo lo pretendido. 

El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido en el caso del PROT, la participación política ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita implicar en el trámite a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales,…, privándolos del conocimiento y debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, no facilitando, de modo previo y durante todo el trámite, a tales afectados e interesados, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.


TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Siendo San Pedro del Romeral, un municipio sin planeamiento, el suelo en que se pretende implantar la infraestructura, monte de utilidad pública, tiene la consideración de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización pretendida incumple la normativa urbanística, ya que en suelos así clasificados se prohíben “construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar, la implantación de parques industriales eólicos, bajo ningún concepto y a tenor de la normativa vigente tiene cabida en un suelo rústico de tales características.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo, y ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.

Existiendo conflicto sobre la utilidad pública y el interés social del proyecto; la primera y, por tanto, el interés social atribuido a torres anemométricas no tiene -aún en el irreal supuesto de que su aprobación resultara ajustada a Derecho- ningún soporte legal.

La declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de la empresa promotora, por lo que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una torre anemométrica no puede resultar más ajena ineficaz a los fines pretendidos.

No es admisible que la instalación de torres como ésta sea considerada de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, se lleve a efecto, como en este caso, con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.

No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros,  en un estudio del Prof. Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de una situación actual,  hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 Mw, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 Mw, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico del capital, que ahora aparece se evidencia en el injustificado “gigantismo eólico” que amenaza el futuro de nuestra región.


CUARTA.- Se incumplen las Directrices Técnicas y Ambientales para la regulación de los Parques Eólicos incluidas en el PSEC 2014-2020 y la Ley 7/2013, 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico, ambos de Cantabria.-
Se trata de normativa autonómica que vincula y obliga a todas las iniciativas eólicas, incluidas aquellas que, por sus peculiaridades muchas veces forzadas e interesadas, se tramitan por la Administración a que aquí nos dirigimos.


QUINTA.- No existiendo ni el preceptivo PROT, ni ningún Plan Eólico cántabro, no se adecúa a ninguna planificación previa.-

En primer lugar y a consecuencia de su carácter exclusivamente dañino para el interés general y la falta de justificación de cualquier tipo de necesidad comunitaria o social de implantar tan agresivas y dañinas infraestructuras como los parques industriales eólicos, reiteramos nuestra permanente y frontal oposición a dicha implantación, en ningún caso, en suelo rústico de tan alto valor paisajístico, cultural, histórico, social, económico,… como es el de las montañas y valles de nuestra región, en concreto las pasiegas afectadas por estos P.E.

 

A partir de ello y aún siendo innecesario cualquier argumento al respecto, además, la situación actual evidencia la pretensión de ir aprobando una a una  cualesquiera infraestructuras eólicas sin planificar y ordenar previamente, estas son modificación no justificada de otras anteriores tampoco justificadas por el promotor, lo que, en todo caso, constituye un manifiesto fraude de ley, pues no se puede autorizar ninguna nueva instalación sin aprobar antes el preceptivo PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), obligatorio desde la vigencia en 2001 de la Ley del Suelo cántabra (ver la Disposición Final primera de la misma) y un Plan Eólico que específica y debidamente valore los dañinos impactos sinérgicos o acumulados de todas estas infraestructuras en Cantabria y regiones limítrofes.

 

De momento y, a modo de ejemplo, la misma mercantil, Green Capital Power S.L.U.,  al margen del inexistente PROT y Plan Eólico, ha solicitado otros Parques Eólicos en nuestra región, varios en los valles pasiegos, unos ante la Consejería autonómica y otros ante ese Ministerio, peculiaridad que responde, de forma evidente y exclusiva, al interés del solicitante y parece indicar la acumulación de proyectos eólicos en la zona.


Obligatoriedad del PROT.-

Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos genera la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo ya argumentado,  hasta tanto no sea aprobado el mismo no debe autorizarse su instalación en nuestra región.

El PROT debe ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en toda Cantabria.

Tal y como han publicitado los medios, el borrador de PROT, aún no aprobado, ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico inicia acelerados trámites de diversos parques (por ejemplo, el de la antena y los otros muchos solicitados en toda Cantabria), mientras afectados e interesados sufren la indefensión e inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que- desinformados por la Administración y empresas- conocemos por los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretende implantar de nuevo “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que no es posible evaluar legalmente sus dañinos efectos y sinergias en territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Respecto a la zonificación que, dicen, se propone, simplemente ha aparecido en los medios que las siete supuestas zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los muchos proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria no están incluidos, pues, en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética territorial.


SEXTA.- Afectaría agresiva y negativamente a los tramites para declarar Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad de las Montañas Pasiegas.
Los proyectos eólicos propuestos supondrían la imposibilidad práctica del reconocimiento internacional como Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la humanidad, cuyos procesos ya están en marcha, para la Montaña pasiega.


SÉPTIMA.- Afección paisajística.-
Se incumplen, en primer lugar, la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del paisaje (BOC de 29 de diciembre de 2014) y el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de Europa, y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000, que tiene por objetivo “promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo”, reconociendo a los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”,  por lo que  las partes firmantes se comprometen a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”.

Se incumple también el Plan Especial Pasiego, pues el área en que se pretende actuar con estos parques eólicos está incluida en el actual Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego como Zona de protección  paisajística, de alta fragilidad y de muy alta calidad, lo que implica las máximas consideraciones en cuanto a valores paisajísticos y exige su especial protección, atendiendo al “valor sobresaliente y característico del paisaje pasiego”.

Los parques industriales propuestos supondrían, sin duda, el fin de un área paisajísticamente bien conservada, con las implicaciones ecológicas y de pérdida de calidad de vida que, para sus habitantes, ello conlleva.

Por último, la enorme concentración de proyectos eólicos en la zona supondría una sobresaturación visual de hasta el cien por cien (100%) del horizonte, sin que se haya valorado la intervisibilidad de los parques en la zona, ni la capacidad de acogida de ellos en el territorio, ni las percepciones visuales, sociales,…, todo ello dañando a lugares de gran valor cultural, paisajístico, etnográfico,… A fin de valorar lo anterior, se se recomienda el análisis de la "Guide de l´étude d´impact sur l´environnement des parcs éoliens”. Ministère de Écologie. Francia.


OCTAVA.- Afección socioeconómica: rehabilitación de cabañas pasiegas, turismo rural.
Son, sin necesidad de desarrollo en este momento, otras afecciones que debieran haberse valorado entre ellas, la socioeconómica, la de la rehabilitación de las cabañas pasiegas, la del turismo rural,…

Las propuestas de acción del Plan Especial Pasiego, se apoyan en dos premisas: preservar el singular paisaje pasiego y reutilizar las cabañas, para así conseguir su conservación.

Los usos que se plantean como motores para tal revitalización territorial son los asociados a una regulación adecuada y, en especial, referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.

También se quiere apoyar en la aportación de importantes ayudas económicas, fijadas en 40 millones de euros de inversión en la zona, planteando la disposición de ayudas para la rehabilitación de las cabañas.

Tal esfuerzo se  ve evidentemente impedido por los parques eólicos,  que hacen que las posibilidades de rehabilitación y recuperación de las cabañas, a causa de las alteraciones que suponen las actividades industriales de los parques en las cimas de las montañas, sean nulas, al hacer que todo esfuerzo para rehabilitar el territorio resulte ineficaz, llevando, además, a una segura e importante pérdida cultural y patrimonial.

El citado plan exige un enorme esfuerzo de los habitantes de los valles pasiegos para conseguir la preservación del paisaje y patrimonio edificado, las cabañas, de modo que en sus determinaciones obliga incluso a enterrar las conducciones eléctricas, a no abrir nuevas pistas de acceso a las cabañas, lo que en muchos casos obliga a un acceso solo peatonal, a mantener la estructura de las edificaciones, incluida su rehabilitación con técnicas tradicionales de construcción, más caras y complicadas,…

No parece coherente, ni justo, por tanto, permitir actuaciones industriales de interés privado en contra de las determinaciones para la conservación de los valles.

Nuevas actividades socioeconómicas, como el turismo rural, de gran importancia en estos momentos y con elevadas cotas de desarrollo, también se verán imposibilitadas.

En los últimos años el turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en gran parte de Cantabria, así como en uno de los principales elementos fijadores de la población en estas comarcas, a través de, en la mayoría de los casos, pequeños emprendedores locales que, si bien no genera un muy elevado nivel de creación de empleo, sí ofrecen una plena integración en la sociedad local, contribuyendo a promocionar el patrimonio natural y cultural de la zona.


NOVENA.- Debate energético.-
Estamos en un momento decisivo de lo que debe ser la transición hacia un nuevo modelo energético, por lo que es urgente que, previo a aprobar mega-infraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,..., que nos perjudican y dañan nuestro territorio, se debata y elija nuestro modelo energético, concentrado, como el que existente, o distribuido.

El debate fundamental previo a la instalación de estas mega-infraestructuras es si estas realmente responden a la necesidad eléctrica regional y local, incluso estatal, en especial cuando cae la demanda y la revolución de la generación distribuida y acumulación eléctrica pensando en el simple interés privado es imparable; generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la soberanía energética pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos,... generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, para que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la antena anemométrica frente a la que alego, se nos tenga por personados en el expediente como interesados, notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.


En Valdeprado del Río, Cantabria, a  siete de mayo de dos mil diecinueve.