AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SANTANDER QUE POR TURNO CORRESPONDA.-
_____________________________, como
Presidente de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, en adelante la
Plataforma, como acredito mediante la
certificación que, como DOC. NÚM. UNO, acompaño, inscrita en el Registro
Nacional de Asociaciones con el número ______ y con domicilio a efectos de
notificaciones_________________________________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Con fecha 23
de diciembre de 2019 se publicaba en el medio privado escrito El Diario Montañés, en las páginas 4 y 5,
firmadas por Daniel Martínez, una información que acompaño como DOC. NÚM. DOS y
a cuyo íntegro contenido me remito, difundiendo hechos -artículo primero Ley 2/1984, 26 de marzo, reguladora del
derecho de rectificación- que aludían a la Plataforma y su actividad en términos "inexactos" y cuya divulgación "puede causarle perjuicio" -se los causan- por lo que algunos
de dichos términos eran recogidos en el escrito remitido por correo electrónico
al medio difusor por la Plataforma el
26 de igual mes y año, intentando legalmente, de modo inútil como veremos, ejercer
el derecho de rectificación regulado en la citada Ley y que, como DOC. NÚM.
TRES, también acompaño, escrito que no ha sido publicado como rectificación
acorde a lo previsto en la citada Ley, haciéndose, por el contrario, en la
forma que me refiero más abajo.
En efecto, ignoro si como intento de aparentar ser
respuesta a nuestra solicitud de rectificación, al día siguiente de remitir el
citado escrito, el 27 de diciembre, se publicaba en la página 9 de El Diario Montañés, no una
rectificación, sino un nuevo artículo de opinión firmado por D. Martínez
-supongo que se trata del firmante del que pretendo rectificar- que, como DOC.
NÚM. CUATRO, también acompaño, remitiéndome a su íntegro contenido como
argumento para sostener que no puede otorgarse al mismo la por nosotros
pretendida condición de rectificación de la noticia inexacta y perjudicial
previamente difundida.
Cumplido el plazo de tres días que, para publicar la
rectificación, fija el artículo tercero de la citada Ley 2/1984 sin que, a tenor de lo requerido por mí en el citado
DOC. NÚM. TRES, se haya actuado respecto a aquella errónea información inicial
en la forma que fija tan repetida Ley,
formalizo las siguientes CONSIDERACIONES Y SUPLICO:
PRIMERA.- Ejercicio de un derecho legal y forma
en que se ha ejercitado.-
El artículo primero de la Ley 2/1984 otorga a toda persona natural o jurídica el "derecho a rectificar la información
difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan,
que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio", precisando
el artículo segundo de la misma Ley que tal derecho se ejercitará a través de
"la remisión del escrito de
rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días
siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea
rectificar", limitándose "a
los hechos de la información" y con una extensión que "no excederá sustancialmente de la de ésta,
salvo que sea absolutamente necesario".
Está, pues, legalmente reconocido el derecho de
rectificación por los afectados de lo que, inexacto y/o perjudicial para ellos,
haya difundido un medio de comunicación, derecho que, en este caso, se ha
ejercitado respecto a una noticia, DOC. NÚM. DOS, que se acredita -y el medio
sabe- inexacta y, por deformadora, perjudicial para la imagen pública de la Plataforma, mediante el escrito, DOC.
NÚM. TRES, remitido en tiempo y forma al director del medio, un escrito exclusivamente
referido a los hechos de la información inexacta/falsa que se exigía rectificar
y con una extensión muy inferior a la de ésta.
Acredita
de modo fehaciente la recepción por el director de este escrito lo publicado
por el medio, DOC. NÚM. CUATRO, el 27 de diciembre, con claras referencias -muy
parciales y con las apostillas que entendió convenientes al medio falsario-
a lo solicitado en nuestro escrito.
Actúo en
ejercicio, además del de rectificación, del derecho legalmente establecido a la
protección del territorio y el medio ambiente común a fin de garantizar, en la
medida de lo posible, la calidad de la vida humana, un derecho al que
jurisprudencias avanzadas -como la holandesa en el caso de la exigencia a los
gobiernos de limitar las emisiones de CO2- comienzan a reconocerlo, sin estar
explícitamente recogido en la Constitución, como fundamental para todos, en
este caso a través de la garantía de la más correcta información, sin
tergiversaciones sobre cuestiones de interés general, a través del mejor
ejercicio del derecho a recibir y transmitir información, que en asuntos de
relevancia general permitan adoptar las decisiones más correctas y convenientes
para todos y, en caso de ser preciso, rectificar, como ocurre en este caso,
informaciones inexactas y perjudiciales.
SEGUNDA.-
Incumplimiento de la obligación de rectificar.-
Siendo evidente
que lo publicado a su conveniencia por el medio del grupo Vocento el día 27 de diciembre, DOC. NÚM CUATRO, respondía a la
exclusiva pretensión de aparentar el cumplimiento de la obligación de
rectificar -sin siquiera aludir a nuestra solicitud en tal sentido-, es también
evidente que al hacerlo no se respetan las exigencias de la Ley 2/1984 pues, pese a exigirlo el artículo
tercero, cumplidos tres días desde que se solicitó, no se ha publicado
"íntegramente la rectificación"
remitida, ni tampoco ello se ha hecho "sin
comentarios ni apostillas", sino que, muy al contrario, se ha
llevado a efecto una publicación que ni siquiera alude a que se trata de una
rectificación instada por los afectados, dotándose a lo publicado de la
apariencia de una nueva información que, en el colmo de la procacidad, firma, aparentemente,
el autor de lo que se rectifica.
Es palmariamente
evidente que, además, no se da a la rectificación (artículo tercero) "relevancia semejante" a la de la
noticia inexacta y perjudicial que se rectifica.
TERCERA.-
Interés general y opinión pública libre.-
Una muy
reciente sentencia del Tribunal Supremo holandés obligaba, ratificando otras en
el mismo sentido de tribunales inferiores, al gobierno de ese país a cumplir
sus compromisos medioambientales, por considerar asunto de interés general "proteger al ciudadano del deterioro del
entorno", estableciendo el fallo, además, "la obligación de proteger a la ciudadanía
contra las actividades industriales dañinas, porque de no hacerlo, la actual
generación verá peligrar su vida y su vida familiar"; un interés
general que evidentemente vincula a los medios de comunicación como
detentadores por delegación del exacto derecho fundamental a la información de
todos, que debe ser garantizado.
El asunto
objeto de rectificación, informar acerca de la agresividad y daños que causa la
forma de implantar infraestructuras -cuya necesidad no está acreditada- para la
generación eólica en el territorio común, está incluido en el ámbito de la
"protección del ciudadano frente al
deterioro de su entorno" a que, valiente y justo, se refería el alto
tribunal holandés, deterioro especialmente sensible hoy a tenor del público
conocimiento general de los gravísimos efectos del "cambio climático/calentamiento global" y, por ello, además de vincular
claramente a los poderes públicos, refuerza la obligatoria veracidad de los
medios de comunicación, públicos o privados, detentadores de modo subrogado -y
sujeto a obligaciones- de los fundamentales derechos de todos genéricamente
englobados como a la "libertad de
expresión", que consagra el artículo 20 de la Constitución, reconociendo,
entre otros, tanto a personas físicas como jurídicas los de a) "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y b)
"comunicar y recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión" (la fundamental STEDH
Handyside/Reino Unido, de 7 de diciembre de 1976, entre otras, lo considera uno
de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y elemento imprescindible
para su progreso), un derecho, el de comunicar información que en España, desde
la STC 104/1986, se refiere a la difusión de aquellos hechos que merecen ser
considerados noticiables, consideración que objetivamente y a la vista de la
extensión y tratamiento de imagen que se da a los mismos en el DOC. NUM. DOS, El Diario Montañés atribuye a los
litigiosos, motivo por el que, comprobada la inexactitud/falsedad de lo
publicado, es perentoria la radical exigencia de la rectificación en legal
forma, de modo que anule los negativos efectos que, por errónea información.
causa en los lectores, sin duda, la inicial noticia inexacta/falsa, pues de no
hacerse así, se estaría incumpliendo el mandato del fundamental artículo 20 CE,
que trata de garantizar la formación de una opinión pública libre,
frente a toda información parcial o manipulada, respecto a la que es obvio que
la diferencia que hace que una noticia sea errónea o falsa es el conocimiento
que del error o la falsedad intencionada que tiene el medio que la publica.
CUARTA.- Contenido
de la rectificación pedida el 26 de diciembre.-
Por
todo ello, a tenor del conocimiento que tenemos acreditado de modo
fehaciente de los hechos reales que contradicen lo publicado por El Diario Montañés, entendíamos el
pasado 26 de diciembre que, a tenor de lo que podíamos acreditar de modo
suficiente en aquel momento, era precisa y ajustada a Derecho la íntegra
publicación de nuestro escrito remitido por correo electrónico al director del
medio, acompañado como DOC. NUM. TRES, solicitud de rectificación que, al menos
aparentemente, generó la insuficiente y manipulada noticia publicada el 27 de
igual mes y contenida en el DOC. NÚM. CUATRO, también acompañado a este
escrito, a la que más arriba nos referimos junto a nuestra valoración de la
misma.
Con
posterioridad, el pasado día 3 de enero de 2010, por remisión del Director del
Gabinete del Presidente del Gobierno, recibíamos la documentación -infructuosamente
solicitada por nosotros desde hace años de la Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio y, posteriormente, de la propia Presidencia
del Gobierno- que acompaño como DOC. NÚM. CINCO, cuyos datos parece
razonable considerar que, salvo que El
Diario Montañés lo desmienta de forma lógica, coincidirán esencialmente con
los facilitados al medio directamente por el Consejero que, teóricamente
al menos, le habrían servido para elaborar la noticia publicada el 23 de
diciembre.
Son
datos cuantitativos objetivos esenciales de la documentación -comprobables en
la misma- que nos ha sido trasladada por el Director del Gabinete del
Presidente los siguientes:
1. Empresas que tienen formuladas
solicitudes en vigor de parques eólicos ante la Consejería de Industria o
el Ministerio para la Transición Ecológica:
·
Iniciativas
Eólicas de Cantabria, S.L.
·
EDP
Renovaveis España, S.L.
·
Crossfield
Enginering, S.L:
·
Viesgo
Renovables, S.L.
·
Boreas
Tecnología, S.L.
·
Green Capital
Power, S.L.
·
Green Capital
Development XVI, S.L.
·
Biocantaber,
S.L.
2. El número de parques claramente solicitados
por dicha empresas en Cantabria, sería pues, de ser ciertos los datos de la
Consejería, treinta y nueve (39), de los que solo uno (1) estaría archivado y
doce (12) tendrían indeterminados tipos de problemas, según los estadillos de
la Consejería, con una potencia eólica total a generar de 1468,22 Mw.
Nada
que ver tienen tales datos objetivos con lo que, al respecto, se informa en el
reportaje periodístico que pretendemos rectificar.
Según
la información elaborada por la Consejería y facilitada por el Director del
Gabinete del Presidente del Gobierno de Cantabria (DOC. NÚM. CINCO), estaría
documentada administrativamente la tramitación, sin ningún tipo de limitación, en
el caso de los siguientes parques eólicos en Cantabria:
- Campo Alto 26,72Mw
(Campoo de Yuso)
- La Costana 16,70Mw
(Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo)
- Somaloma-Las Quemadas 45Mw
(Valdeprado, Campoo de Enmedio, Valdeolea)
- Sierra de Zalama 22,4Mw
(Soba)
- Quintamillas 27Mw
(Valdeolea)
- Cerro Airo 6Mw
(Campoo de Enmedio)
- Bustafrades 36Mw
(Luena, San Pedro del Romeral)
- Alsa 13,86Mw (San Miguel de Aguayo, Campoo de Yudo)
- Olea 31,18Mw (Valdeolea, Campoo de Enmedio, Campoo de
Suso)
- Cotío
24,26Mw (Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Valdeolea)
- Henestrosas 13,86Mw
(Valdeolea)
- Morosos
45,05Mw (Valdeolea, Valdeprado
del Río, Valderredible)
- Ornedo
13,86Mw (Valdeolea)
- Amaranta 18Mw
(Penagos, Liérganes)
- Quebraduras
18Mw (Solórzano, Bárcena de
Cicero, Hazas de Cesto)
- Cuesta Mayor 24,25Mw
(Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo)
- El Escudo 151,2MW
(Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo, Luena)
- Garma Blanca 51Mw
(Riotuerto, Arredondo, Miera)
- La Rasa
51Mw (Arredondo, Ruesga,
Solórzano, Entrambasaguas)
- Bustatur
51Mw ((Las Roza de
Valdearroyo, Campoo de Enmedio, Valdeolea)
- Cildá
66Mw (Luena, Molledo, Corvera de
Toranzo)
- Ribota
51Mw (Villacarriedo, San Roque de
Riomiera, Selaya)
- El Acebo
81,9Mw (Santiurde, Villafufre,
Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo)
- Maya
51,975Mw (Abanto, Ciérvana,
Muskiz, Castro Urdiales, Guriezo, Trucíos)
- Cueto
84Mw (Campoo de Suso, San Miguel
de Aguayo)
-
La Coteruca 96Mw
(Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera)
Estarían,
además, en tramitación con algún tipo de limitación o problema:
- El Escuchadero 38Mw
(Luena, San Miguel de Aguayo, Molledo)
- Peñas Gordas 44Mw
(Luena, Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo)
- Cruz del Marqués 44Mw
(Idem)
- Las Matas
30Mw (Campoo de Enmedio,
Santiurde de Reinosa, Reinosa)
- Céspedes
15Mw (Valdeprado del Río
- La Milla-El Horno 33Mw
(Valderedible)
- Portillo de la Sía 33Mw (Soba, Ramales, Voto, Rasines, Ruesga,
Bárcena Cicero)
- Matas del Pardo 39Mw
(Vega de Pas)
- Collado de Maruya 39Mw
(San Pedro del Romeral, Vega de Pas)
- Cotero de Senantes 30Mw (Vega Pas, Arenas, Corvera, Luena
Molledo, S.Pedro)
- Sierra de Mullir 36Mw
(Voto, Ruesga, Solózan)
-
Portillo de Jano 48Mw
(Molledo, Bárcena P. Concha, Pesquera, S.Miguel Ag.)
A
todos ellos habría que añadir que, como se señala en la información facilitada
por el Gobierno que (Hoja 4 del DOC. NÚM. CINCO) "en julio de 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica informó
de la existencia de 21 expedientes de parques eólicos adicionales tramitados
por dicho organismo, de los cuales uno de ellos se ubicará íntegramente en
Cantabria y el resto solo parcialmente. No obstante no consta en esta
Dirección el estado de tramitación actual, puesto que no se ha recibido más
información al respecto y tampoco se ha recibido solicitud de informe relativo
al trámite ambiental ni a las autorizaciones administrativas de ellos".
Tal es el grado de (des)preocupación que evidencian la Consejería y la
Dirección General de Industria de Cantabria sobre la protección de nuestro
territorio frente a la brutal agresión amagada por parte de los responsables de
la destrucción del planeta.
Si
fuera cierto -y no lo es- que los 16 parques eólicos, 467 Mw, a que de modo
arbitrario se refiere El Diario Montañés en
su noticia errónea/falsa del 23 de diciembre, podrían -porque además estarían
implantados con tal fin- abastecer casi una tercera parte de Cantabria, los
casi 1500 Mw que la Consejería reconoce en tramitación, más los que generen los
21 parques en tramitación por el Ministerio y no contabilizados, más los de los
parques no recogidos en los datos de la Dirección de Industria se podrían
abastecer dos territorios como Cantabria, si no fuera porque la generación
eólica proyectada está prevista para suministrar energía, a través de la
agresiva línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos-Güeñes-Itxaso y una conexión
submarina a Francia, a aquellos países que más cara paguen tal energía a
nuestras multinacionales.
QUINTA.-
Contenido
de la rectificación que se solicita con los nuevos datos.-
La Ley 2/1984, la inexactitud de la
información publicada el 23 de diciembre, los perjuicios que ello causa a
nuestra Plataforma y otros y, en
especial, la necesidad de una opinión pública bien informada con capacidad
para decidir lo mejor, exigen la publicación íntegra, en plazo y
forma, (artículos 2 y 3) de los siguientes titulares y texto:
Solicitamos como TITULARES, exclusivamente referidos
a hechos, los siguientes:
"Rectificación
de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria"
"No es cierto que sean 16 los parques eólicos,
ni 467 los Mw en tramitación"
"Revilla y Martín ocultan su número real total,
pero reconocen, al menos, 38 parques en tramitación, que generarían 1.420,22 Mw".
Mientras que solicitamos el siguiente TEXTO de la rectificación:
"El pasado 23/12/2019, lunes, publicaba
este periódico en sus página 4 y 5 y bajo el título principal a 5 columnas
"Los 16 parques eólicos en
tramitación podrán abastecer casi una tercera parte de Cantabria", una
noticia que en diversos puntos, incluido el título, resulta inexacta o falsa y
perjudica a la Plataforma para la Defensa
del Sur de Cantabria en su actividad.
Dicha noticia, que nos cita erróneamente
en más de una ocasión como Plataforma en -y
no para la- Defensa del Sur de Cantabria, se publica sin que El Diario Montañés haya asistido, pese a
haber sido citado, a diversas ruedas de prensa dadas al respecto, ni haber
contrastado con nosotros en ningún momento, como entendemos exige una buena
práctica periodística, los datos publicados y las opiniones que se nos
atribuyen en la citada noticia, siendo, en concreto, incierto radicalmente que
hayamos apoyado nunca, como se afirma en lugar destacado del reportaje, que
"el desarrollo eólico se haga de
forma ordenada después de aprobar el Plan Regional de Ordenación Territorial (sic)
y preservando las zonas más valiosas y de
mayor biodiversidad"; muy al contrario, estando como estamos de
acuerdo con los planteamientos de la Plataforma para una Transición Ecológica
Justa como firmantes de su Manifiesto y siendo defensores del
territorio de todos, al contrario que organizaciones medioambientales locales, consideramos que el PROT tramitado la pasada legislatura fue un fraude, habiendo sido
retirado, por su ilegalidad, tras ser presentado para su aprobación por la
CROTU, al tiempo que mostrando siempre nuestra pública oposición a "la industrialización del campo mediante la
implantación de mega-centrales de generación de energía -que se dice- renovable (solar y eólica), que implicarían
convertir el mundo rural en productor de energía para la exportación".
Entendemos,
por ello, exigible, como paso previo a cualquier actividad de implantación de
infraestructuras eólicas, un debate energético público que analice y fije de
modo objetivo las necesidades reales de nuestro territorio.
Evidentemente, es incierto que, como se
titula y destaca en la noticia, solo haya "16 parques eólicos en tramitación" que generarían "467 megavatios", pues el simple examen
del mapa que ilustra la noticia refleja, según fuentes que el propio periódico
identifica con el Consejero de Industria, Francisco Martín, al menos, 28
parques en diverso estado de tramitación por dicha Consejería (funcionando, en
tramitación avanzada y a punto de caducar -pero no caducados- por -supuesta-
falta de interés de las empresas) en la actualidad, con más de 850 Mw de
potencia de generación, de los que 151 corresponderían al P.E. El Escudo, único citado en reportaje -sin duda por la afinidad
de Vocento y Biocantaber-Iberdrola- de los que, según El Diario Montañés, estarían
siendo tramitados por el Ministerio.
La información que, ya en 2020, nos ha
sido facilitada por el Director del Gabinete del Presidente del gobierno es la siguiente:
1. Son
empresas que tienen formuladas, ante la Consejería de Industria o el Ministerio
para la Transición Ecológica, solicitud en vigor de parques eólicos:
Iniciativas
Eólicas de Cantabria, S.L.; EDP Renovaveis España, S.L.; Crossfield Enginering,
S.L.; Viesgo Renovables, S.L.; Boreas Tecnología, S.L.; Green Capital Power,
S.L.; Green Capital Development XVI, S.L. y Biocantaber, S.L./Iberdrola.
2. El número de parques solicitados por
dichas empresas en Cantabria es, según tales datos, treinta y nueve (39), de
los que solo uno (1) estaría archivado y doce (12) tendrían tipos indeterminados
de problemas, siendo su potencia eólica total a generar de 1468,22 Mw.
Nada tienen que
ver tales datos objetivos con lo que, al respecto, se informa en el reportaje
periodístico que rectificamos.
Según tal
información elaborada por la Consejería, estarían en tramitación administrativa
en Cantabria sin ninguna limitación, los siguientes parques eólicos, con las
potencias de generación y afectando a los municipios que se señalan:
CAMPO ALTO 26,72Mw
(Campoo de Yuso); LA COSTANA 16,70Mw
(Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo); SOMALOMA-LAS QUEMADAS 45Mw (Valdeprado, Campoo Enmedio, Valdeolea); SIERRA DE ZALAMA 22,4Mw
(Soba); QUINTAMILLAS 27Mw
(Valdeolea); CERRO AIRO 6Mw
(Campoo de Enmedio); BUSTAFRADES 36Mw
(Luena, San Pedro del Romeral); ALSA 13,86Mw
(San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso); OLEA 31,18Mw (Valdeolea, Campoo de Enmedio, Campoo de
Suso); COTÍO 24,26Mw (Campoo de Enmedio, Las Rozas de
Valdearroyo, Valdeolea); HENESTROSAS 13,86Mw
(Valdeolea); MOROSOS 45,05Mw
(Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible); ORNEDO 13,86Mw (Valdeolea); AMARANTA 18Mw (Penagos, Liérganes); QUEBRADURAS 18Mw
(Solórzano, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto); CUESTA MAYOR 24,25Mw (Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo);
EL ESCUDO 151,2MW
(Campoo Yuso, San Miguel Aguayo, Molledo, Luena); GARMA BLANCA 51Mw (Riotuerto, Arredondo, Miera); LA RASA
51Mw (Arredondo, Ruesga,
Solórzano, Entrambasaguas); BUSTATUR 51Mw
(Las Roza de Valdearroyo, Campoo Enmedio, Valdeolea); CILDÁ 66Mw (Luena,
Molledo, Corvera de Toranzo); RIBOTA 51Mw
(Villacarriedo, San Roque de Riomiera, Selaya); EL ACEBO 81,9Mw (Santiurde, Villafufre, Selaya, Vega de Pas,
Villacarriedo); MAYA 51,975Mw
(Abanto, Ciérvana, Muskiz, Castro Urdiales, Guriezo, Trucíos); CUETO
84Mw (Campoo de Suso, San Miguel
de Aguayo); LA COTERUCA 96Mw
(Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera).
Estarían,
además, en tramitación con algún tipo de limitación o problema:
- EL ESCUCHADERO 38Mw
(Luena, San Miguel de Aguayo, Molledo); PEÑAS GORDAS 44Mw (Luena, Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo,
Molledo); CRUZ DEL MARQUÉS 44Mw
(Idem); Las Matas 30Mw
(Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Reinosa); CÉSPEDES 15Mw (Valdeprado del Río); LA MILLA-EL HORNO 33Mw (Valderedible); PORTILLO DE LA SÍA 33Mw
(Soba, Ramales, Voto, Rasines, Ruesga, Bárcena de Cicero); MATAS DEL PARDO 39Mw (Vega de Pas); COLLADO DE MARUYA 39Mw (San Pedro del Romeral, Vega de Pas); COTERO DE SENANTES 30Mw (Vega Pas, Arenas, Corvera, Luena
Molledo, San Pedro del Romeral); SIERRA
DE MULLIR 36Mw (Voto, Ruesga, Solózan); PORTILLO DE JANO 48Mw (Molledo, Bárcena P. Concha, Pesquera, San Miguel
de Aguayo).
A todos ellos
habría que añadir que, según el Gobierno, "en julio de 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica informó de
la existencia de 21 expedientes de parques eólicos adicionales tramitados por
dicho organismo, de los cuales uno de ellos se ubicará íntegramente en
Cantabria y el resto solo parcialmente. No obstante no consta en esta Dirección
el estado de tramitación actual, puesto que no se ha recibido más información
al respecto y tampoco se ha recibido solicitud de informe relativo al trámite
ambiental ni a las autorizaciones administrativas de ellos".
Tal es el grado
de (des)preocupación que evidencian Consejería y Dirección General de Industria
de Cantabria sobre la protección de nuestro territorio frente a la brutal
agresión pretendida por parte de algunas de las empresas responsables de la
destrucción del planeta.
Las referencias
que se hacen sobre falta de interés de algunas solicitantes y la amenaza, por
ello, de caducidad de sus solicitudes por algo tan indeterminado y fútil como
que la misma se produciría "si no
hacen nada en unos meses" no justifican pretender que tales
solicitudes no están hoy en trámite.
Es, además,
incierto que sea la zona "centro y,
sobre todo, sur de la comunidad autónoma donde las condiciones de viento son
más favorables", pues suministran hasta 3.000 horas al año, toda vez
que, por ejemplo, el Documento de Inicio del P.E. Maya, de Green Capital
Power, S.L. estima que, en Castro Urdiales, junto a la costa, habría "3.451,3 horas equivalentes de funcionamiento",
un 15% más, no siendo tampoco cierto que, como dice la noticia que rectifico,
haya ningún parque "en el último
paso administrativo", pues todos están prácticamente en el paso 0 y
gravados por diversas ilegalidades documentales, de ubicación,... denunciadas
por nosotros y reflejadas en los informes medioambientales de los técnicos de
la propia Administración obrantes en los expedientes que detectan incumplimientos
legales, siendo, pues, falsas las reiteradas quejas del consejero Martín sobre
"zancadillas políticas entre los
socios del bipartito, PRC en Innovación y PSOE en Medio Ambiente"; la
ilegalidad es la única causa de que desde 2007, hace 13 años, -cuando eran
implantados 32 Mw en Soba y, más tarde, el molino experimental de Vestas, en
Celada Marlantes- se haya anulado por el TS un ilegal "concurso eólico" que asignaba arbitrariamente
a empresas prefijadas 1.400 Mw y no se haya aprobado ni un solo expediente/molino
en toda Cantabria.
Es también
incierto que -ni en la única fase en que hay actividad humana en las zonas de
implantación- la generación eólica enriquezca al territorio afectado, pues
material, tecnología, maquinaria y mano de obra son, como mostró la experiencia
del molino de Celada-Marlantes/Vestas, ajenos a nosotros, en especial extranjeros.
Todo lo anterior
y la urgencia de un debate energético regional, incluso nacional, unido al
hecho de que la información facilitada por la Consejería a El Diario Montañés sea distinta de la facilitada hace días, tras
ser negada durante años, a la Plataforma
hace evidente la necesidad de una "opinión
pública libre bien informada" y obliga a rectificar la inexacta información
y las valoraciones del referido artículo, por afectar a cuestiones que dañan
tanto a la Plataforma como a derechos
fundamentales de otras personas".
Por todo
ello,
SUPLICO AL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SANTANDER QUE POR TURNO CORRESPONDA que tenga por presentado este
escrito con los documentos que lo acompañan, lo admita y, a su tenor, tenga por
instada solicitud de rectificación fiel, íntegra, sin apostillas y con similar
relevancia de la noticia publicada por El
Diario Montañés de 23 de diciembre pasado, que se recoge en el DOC. NÚM.
DOS acompañado, con el contenido que se redacta en la Consideración Cuarta de
este escrito, dando a todo ello la tramitación del juicio verbal con citación a
las partes, la Plataforma para la Defensa
del Sur de Cantabria y el director de El
Diario Montañés, con domicilio a efectos de notificación en Avda. de Parayas,
38, 39011 Santander, hasta la conclusión de tal juicio por sentencia
estimatoria de nuestra solicitud de
rectificación fiel, íntegra, sin apostillas y con similar relevancia de la
noticia publicada por El Diario Montañés
de 23 de diciembre pasado. Justicia que pido en Santander a nueve de
enero de dos mil veinte.
OTROSI DIGO que, a
los fines de acreditar fehacientemente los hechos objeto que se relatan,
ofrecemos la aportación de cuanta información nos sea solicitada y obre en
nuestro poder, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por efectuada la anterior manifestación y acuerde, en su caso, cuanto resulte preciso para su cumplimentación. Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.
SEGUNDO
OTROSI DIGO que, dada la evidente importancia y urgencia que, para el interés
general, tienen las cuestiones planteadas y la sencillez del trámite procesal,
SUPLICO
AL JUZGADO la mayor celeridad posible, a tenor de la necesidades de aquel, en
la tramitación. Lugar y fecha ut supra.