Solicitud de rectificación de un artículo (2 páginas) de 23.12.2019 de El Diario Montañés ante el Juzgado (09-01-2020)


                    AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTANDER QUE POR TURNO CORRESPONDA.-

_____________________________, como Presidente de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, en adelante la Plataforma, como acredito mediante la certificación que, como DOC. NÚM. UNO, acompaño, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ______ y con domicilio a efectos de notificaciones_________________________________________________________,  comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 Con fecha 23 de diciembre de 2019 se publicaba en el medio privado escrito El Diario Montañés, en las páginas 4 y 5, firmadas por Daniel Martínez, una información que acompaño como DOC. NÚM. DOS y a cuyo íntegro contenido me remito, difundiendo hechos -artículo primero Ley 2/1984, 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación- que aludían a la Plataforma y su actividad en términos "inexactos" y cuya divulgación "puede causarle perjuicio" -se los causan- por lo que algunos de dichos términos eran recogidos en el escrito remitido por correo electrónico al medio difusor por la Plataforma el 26 de igual mes y año, intentando legalmente, de modo inútil como veremos, ejercer el derecho de rectificación regulado en la citada Ley y que, como DOC. NÚM. TRES, también acompaño, escrito que no ha sido publicado como rectificación acorde a lo previsto en la citada Ley, haciéndose, por el contrario, en la forma que me refiero más abajo.
En efecto, ignoro si como intento de aparentar ser respuesta a nuestra solicitud de rectificación, al día siguiente de remitir el citado escrito, el 27 de diciembre, se publicaba en la página 9 de El Diario Montañés, no una rectificación, sino un nuevo artículo de opinión firmado por D. Martínez -supongo que se trata del firmante del que pretendo rectificar- que, como DOC. NÚM. CUATRO, también acompaño, remitiéndome a su íntegro contenido como argumento para sostener que no puede otorgarse al mismo la por nosotros pretendida condición de rectificación de la noticia inexacta y perjudicial previamente difundida.
Cumplido el plazo de tres días que, para publicar la rectificación, fija el artículo tercero de la citada Ley 2/1984 sin que, a tenor de lo requerido por mí en el citado DOC. NÚM. TRES, se haya actuado respecto a aquella errónea información inicial en la forma que fija tan repetida Ley, formalizo las siguientes CONSIDERACIONES Y SUPLICO:

PRIMERA.- Ejercicio de un derecho legal y forma en que se ha ejercitado.-
El artículo primero de la Ley 2/1984 otorga a toda persona natural o jurídica el "derecho a rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio", precisando el artículo segundo de la misma Ley que tal derecho se ejercitará a través de "la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar", limitándose "a los hechos de la información" y con una extensión que "no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario".
Está, pues, legalmente reconocido el derecho de rectificación por los afectados de lo que, inexacto y/o perjudicial para ellos, haya difundido un medio de comunicación, derecho que, en este caso, se ha ejercitado respecto a una noticia, DOC. NÚM. DOS, que se acredita -y el medio sabe- inexacta y, por deformadora, perjudicial para la imagen pública de la Plataforma, mediante el escrito, DOC. NÚM. TRES, remitido en tiempo y forma al director del medio, un escrito exclusivamente referido a los hechos de la información inexacta/falsa que se exigía rectificar y con una extensión muy inferior a la de ésta.
Acredita de modo fehaciente la recepción por el director de este escrito lo publicado por el medio, DOC. NÚM. CUATRO, el 27 de diciembre, con claras referencias -muy parciales y con las apostillas que entendió convenientes al medio falsario- a lo solicitado en nuestro escrito.
Actúo en ejercicio, además del de rectificación, del derecho legalmente establecido a la protección del territorio y el medio ambiente común a fin de garantizar, en la medida de lo posible, la calidad de la vida humana, un derecho al que jurisprudencias avanzadas -como la holandesa en el caso de la exigencia a los gobiernos de limitar las emisiones de CO2- comienzan a reconocerlo, sin estar explícitamente recogido en la Constitución, como fundamental para todos, en este caso a través de la garantía de la más correcta información, sin tergiversaciones sobre cuestiones de interés general, a través del mejor ejercicio del derecho a recibir y transmitir información, que en asuntos de relevancia general permitan adoptar las decisiones más correctas y convenientes para todos y, en caso de ser preciso, rectificar, como ocurre en este caso, informaciones inexactas y perjudiciales.

SEGUNDA.- Incumplimiento de la obligación de rectificar.-
Siendo evidente que lo publicado a su conveniencia por el medio del grupo Vocento el día 27 de diciembre, DOC. NÚM CUATRO, respondía a la exclusiva pretensión de aparentar el cumplimiento de la obligación de rectificar -sin siquiera aludir a nuestra solicitud en tal sentido-, es también evidente que al hacerlo no se respetan las exigencias de la Ley 2/1984 pues, pese a exigirlo el artículo tercero, cumplidos tres días desde que se solicitó, no se ha publicado "íntegramente la rectificación" remitida, ni tampoco ello se ha hecho "sin comentarios ni apostillas", sino que, muy al contrario, se ha llevado a efecto una publicación que ni siquiera alude a que se trata de una rectificación instada por los afectados, dotándose a lo publicado de la apariencia de una nueva información que, en el colmo de la procacidad, firma, aparentemente, el autor de lo que se rectifica.
Es palmariamente evidente que, además, no se da a la rectificación (artículo tercero) "relevancia semejante" a la de la noticia inexacta y perjudicial que se rectifica.

TERCERA.- Interés general y opinión pública libre.-
Una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo holandés obligaba, ratificando otras en el mismo sentido de tribunales inferiores, al gobierno de ese país a cumplir sus compromisos medioambientales, por considerar asunto de interés general "proteger al ciudadano del deterioro del entorno", estableciendo el fallo, además, "la obligación de proteger a la ciudadanía contra las actividades industriales dañinas, porque de no hacerlo, la actual generación verá peligrar su vida y su vida familiar"; un interés general que evidentemente vincula a los medios de comunicación como detentadores por delegación del exacto derecho fundamental a la información de todos, que debe ser garantizado.
El asunto objeto de rectificación, informar acerca de la agresividad y daños que causa la forma de implantar infraestructuras -cuya necesidad no está acreditada- para la generación eólica en el territorio común, está incluido en el ámbito de la "protección del ciudadano frente al deterioro de su entorno" a que, valiente y justo, se refería el alto tribunal holandés, deterioro especialmente sensible hoy a tenor del público conocimiento general de los gravísimos efectos del "cambio climático/calentamiento global" y, por ello, además de vincular claramente a los poderes públicos, refuerza la obligatoria veracidad de los medios de comunicación, públicos o privados, detentadores de modo subrogado -y sujeto a obligaciones- de los fundamentales derechos de todos genéricamente englobados como a la "libertad de expresión", que consagra el artículo 20 de la Constitución, reconociendo, entre otros, tanto a personas físicas como jurídicas los de a) "expresar y difundir libremente  los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y b) "comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (la fundamental STEDH Handyside/Reino Unido, de 7 de diciembre de 1976, entre otras, lo considera uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y elemento imprescindible para su progreso), un derecho, el de comunicar información que en España, desde la STC 104/1986, se refiere a la difusión de aquellos hechos que merecen ser considerados noticiables, consideración que objetivamente y a la vista de la extensión y tratamiento de imagen que se da a los mismos en el DOC. NUM. DOS, El Diario Montañés atribuye a los litigiosos, motivo por el que, comprobada la inexactitud/falsedad de lo publicado, es perentoria la radical exigencia de la rectificación en legal forma, de modo que anule los negativos efectos que, por errónea información. causa en los lectores, sin duda, la inicial noticia inexacta/falsa, pues de no hacerse así, se estaría incumpliendo el mandato del fundamental artículo 20 CE, que trata de garantizar la formación de una opinión pública libre, frente a toda información parcial o manipulada, respecto a la que es obvio que la diferencia que hace que una noticia sea errónea o falsa es el conocimiento que del error o la falsedad intencionada que tiene el medio que la publica.

CUARTA.- Contenido de la rectificación pedida el 26 de diciembre.-
Por todo ello, a tenor del conocimiento que tenemos acreditado de modo fehaciente de los hechos reales que contradicen lo publicado por El Diario Montañés, entendíamos el pasado 26 de diciembre que, a tenor de lo que podíamos acreditar de modo suficiente en aquel momento, era precisa y ajustada a Derecho la íntegra publicación de nuestro escrito remitido por correo electrónico al director del medio, acompañado como DOC. NUM. TRES, solicitud de rectificación que, al menos aparentemente, generó la insuficiente y manipulada noticia publicada el 27 de igual mes y contenida en el DOC. NÚM. CUATRO, también acompañado a este escrito, a la que más arriba nos referimos junto a nuestra valoración de la misma.
Con posterioridad, el pasado día 3 de enero de 2010, por remisión del Director del Gabinete del Presidente del Gobierno, recibíamos la documentación -infructuosamente solicitada por nosotros desde hace años de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio y, posteriormente, de la propia Presidencia del Gobierno- que acompaño como DOC. NÚM. CINCO, cuyos datos parece razonable considerar que, salvo que El Diario Montañés lo desmienta de forma lógica, coincidirán esencialmente con los facilitados al medio directamente por el Consejero que, teóricamente al menos, le habrían servido para elaborar la noticia publicada el 23 de diciembre.
Son datos cuantitativos objetivos esenciales de la documentación -comprobables en la misma- que nos ha sido trasladada por el Director del Gabinete del Presidente los siguientes:
     1. Empresas que tienen formuladas solicitudes en vigor de parques eólicos ante la Consejería de Industria o el Ministerio para la Transición Ecológica:
·         Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.
·         EDP Renovaveis España, S.L.
·         Crossfield Enginering, S.L:
·         Viesgo Renovables, S.L.
·         Boreas Tecnología, S.L.
·         Green Capital Power, S.L.
·         Green Capital Development XVI, S.L.
·         Biocantaber, S.L.
     2. El número de parques claramente solicitados por dicha empresas en Cantabria, sería pues, de ser ciertos los datos de la Consejería, treinta y nueve (39), de los que solo uno (1) estaría archivado y doce (12) tendrían indeterminados tipos de problemas, según los estadillos de la Consejería, con una potencia eólica total a generar de 1468,22 Mw.
Nada que ver tienen tales datos objetivos con lo que, al respecto, se informa en el reportaje periodístico que pretendemos rectificar.
Según la información elaborada por la Consejería y facilitada por el Director del Gabinete del Presidente del Gobierno de Cantabria (DOC. NÚM. CINCO), estaría documentada administrativamente la tramitación, sin ningún tipo de limitación, en el caso de los siguientes parques eólicos en Cantabria:
- Campo Alto  26,72Mw  (Campoo de Yuso)
- La Costana  16,70Mw  (Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo)
- Somaloma-Las Quemadas  45Mw  (Valdeprado, Campoo de Enmedio, Valdeolea)
- Sierra de Zalama  22,4Mw  (Soba)
- Quintamillas  27Mw  (Valdeolea)
- Cerro Airo  6Mw  (Campoo de Enmedio)
- Bustafrades  36Mw  (Luena, San Pedro del Romeral)
- Alsa  13,86Mw  (San Miguel de Aguayo, Campoo de Yudo)
- Olea  31,18Mw  (Valdeolea, Campoo de Enmedio, Campoo de Suso)
- Cotío  24,26Mw (Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Valdeolea)
- Henestrosas  13,86Mw  (Valdeolea)
- Morosos  45,05Mw  (Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible)
- Ornedo  13,86Mw  (Valdeolea)
- Amaranta  18Mw  (Penagos, Liérganes)
- Quebraduras  18Mw  (Solórzano, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto)
- Cuesta Mayor  24,25Mw  (Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo)
- El Escudo  151,2MW  (Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo, Luena)
- Garma Blanca  51Mw  (Riotuerto, Arredondo, Miera)
- La Rasa  51Mw  (Arredondo, Ruesga, Solórzano, Entrambasaguas)
- Bustatur  51Mw  ((Las Roza de Valdearroyo, Campoo de Enmedio, Valdeolea)
- Cildá  66Mw  (Luena, Molledo, Corvera de Toranzo)
- Ribota  51Mw  (Villacarriedo, San Roque de Riomiera, Selaya)
- El Acebo  81,9Mw  (Santiurde, Villafufre, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo)
- Maya  51,975Mw  (Abanto, Ciérvana, Muskiz, Castro Urdiales, Guriezo, Trucíos)
- Cueto  84Mw  (Campoo de Suso, San Miguel de Aguayo)
- La Coteruca  96Mw  (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera)
Estarían, además, en tramitación con algún tipo de limitación o problema:
- El Escuchadero  38Mw  (Luena, San Miguel de Aguayo, Molledo)
- Peñas Gordas  44Mw  (Luena, Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo)
- Cruz del Marqués  44Mw  (Idem)
- Las Matas  30Mw  (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Reinosa)
- Céspedes  15Mw  (Valdeprado del Río
- La Milla-El Horno  33Mw  (Valderedible)
- Portillo de la Sía  33Mw (Soba, Ramales, Voto, Rasines, Ruesga, Bárcena Cicero)
- Matas del Pardo  39Mw  (Vega de Pas)
- Collado de Maruya  39Mw  (San Pedro del Romeral, Vega de Pas)
- Cotero de Senantes  30Mw (Vega Pas, Arenas, Corvera, Luena Molledo, S.Pedro)
- Sierra de Mullir  36Mw  (Voto, Ruesga, Solózan)
- Portillo de Jano  48Mw  (Molledo, Bárcena P. Concha, Pesquera, S.Miguel Ag.)
A todos ellos habría que añadir que, como se señala en la información facilitada por el Gobierno que (Hoja 4 del DOC. NÚM. CINCO) "en julio de 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica informó de la existencia de 21 expedientes de parques eólicos adicionales tramitados por dicho organismo, de los cuales uno de ellos se ubicará íntegramente en Cantabria y el resto solo parcialmente. No obstante no consta en esta Dirección el estado de tramitación actual, puesto que no se ha recibido más información al respecto y tampoco se ha recibido solicitud de informe relativo al trámite ambiental ni a las autorizaciones administrativas de ellos". Tal es el grado de (des)preocupación que evidencian la Consejería y la Dirección General de Industria de Cantabria sobre la protección de nuestro territorio frente a la brutal agresión amagada por parte de los responsables de la destrucción del planeta.
Si fuera cierto -y no lo es- que los 16 parques eólicos, 467 Mw, a que de modo arbitrario se refiere El Diario Montañés en su noticia errónea/falsa del 23 de diciembre, podrían -porque además estarían implantados con tal fin- abastecer casi una tercera parte de Cantabria, los casi 1500 Mw que la Consejería reconoce en tramitación, más los que generen los 21 parques en tramitación por el Ministerio y no contabilizados, más los de los parques no recogidos en los datos de la Dirección de Industria se podrían abastecer dos territorios como Cantabria, si no fuera porque la generación eólica proyectada está prevista para suministrar energía, a través de la agresiva línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos-Güeñes-Itxaso y una conexión submarina a Francia, a aquellos países que más cara paguen tal energía a nuestras multinacionales.

QUINTA.- Contenido de la rectificación que se solicita con los nuevos datos.-
La Ley 2/1984, la inexactitud de la información publicada el 23 de diciembre, los perjuicios que ello causa a nuestra Plataforma y otros y, en especial, la necesidad de una opinión pública bien informada con capacidad para decidir lo mejor, exigen la publicación íntegra, en plazo y forma, (artículos 2 y 3) de los siguientes titulares y texto:
Solicitamos como TITULARES, exclusivamente referidos a hechos, los siguientes:
 "Rectificación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria"
"No es cierto que sean 16 los parques eólicos, ni 467 los Mw en tramitación"
"Revilla y Martín ocultan su número real total, pero reconocen, al menos, 38 parques en tramitación, que generarían 1.420,22 Mw".
Mientras que solicitamos el siguiente TEXTO de la rectificación:
"El pasado 23/12/2019, lunes, publicaba este periódico en sus página 4 y 5 y bajo el título principal a 5 columnas "Los 16 parques eólicos en tramitación podrán abastecer casi una tercera parte de Cantabria", una noticia que en diversos puntos, incluido el título, resulta inexacta o falsa y perjudica a la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria en su actividad.
Dicha noticia, que nos cita erróneamente en más de una ocasión como Plataforma en -y no para la- Defensa del Sur de Cantabria, se publica sin que El Diario Montañés haya asistido, pese a haber sido citado, a diversas ruedas de prensa dadas al respecto, ni haber contrastado con nosotros en ningún momento, como entendemos exige una buena práctica periodística, los datos publicados y las opiniones que se nos atribuyen en la citada noticia, siendo, en concreto, incierto radicalmente que hayamos apoyado nunca, como se afirma en lugar destacado del reportaje, que "el desarrollo eólico se haga de forma ordenada después de aprobar el Plan Regional de Ordenación Territorial (sic) y preservando las zonas más valiosas y de mayor biodiversidad"; muy al contrario, estando como estamos de acuerdo con los planteamientos de la Plataforma para una Transición Ecológica Justa como firmantes de su Manifiesto y siendo defensores del territorio de todos, al contrario que organizaciones medioambientales locales, consideramos que el PROT tramitado la pasada legislatura fue un fraude, habiendo sido retirado, por su ilegalidad, tras ser presentado para su aprobación por la CROTU, al tiempo que mostrando siempre nuestra pública oposición a "la industrialización del campo mediante la implantación de mega-centrales de generación de energía -que se dice- renovable (solar y eólica), que implicarían convertir el mundo rural en productor de energía para la exportación".
Entendemos, por ello, exigible, como paso previo a cualquier actividad de implantación de infraestructuras eólicas, un debate energético público que analice y fije de modo objetivo las necesidades reales de nuestro territorio.
Evidentemente, es incierto que, como se titula y destaca en la noticia, solo haya "16 parques eólicos en tramitación" que generarían "467 megavatios", pues el simple examen del mapa que ilustra la noticia refleja, según fuentes que el propio periódico identifica con el Consejero de Industria, Francisco Martín, al menos, 28 parques en diverso estado de tramitación por dicha Consejería (funcionando, en tramitación avanzada y a punto de caducar -pero no caducados- por -supuesta- falta de interés de las empresas) en la actualidad, con más de 850 Mw de potencia de generación, de los que 151 corresponderían al P.E. El Escudo, único citado en reportaje -sin duda por la afinidad de Vocento y Biocantaber-Iberdrola- de los que, según El Diario Montañés, estarían siendo tramitados por el Ministerio.
La información que, ya en 2020, nos ha sido facilitada por el Director del Gabinete del Presidente del gobierno es la siguiente:
     1. Son empresas que tienen formuladas, ante la Consejería de Industria o el Ministerio para la Transición Ecológica, solicitud en vigor de parques eólicos:
Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.; EDP Renovaveis España, S.L.; Crossfield Enginering, S.L.; Viesgo Renovables, S.L.; Boreas Tecnología, S.L.; Green Capital Power, S.L.; Green Capital Development XVI, S.L. y Biocantaber, S.L./Iberdrola.
     2. El número de parques solicitados por dichas empresas en Cantabria es, según tales datos, treinta y nueve (39), de los que solo uno (1) estaría archivado y doce (12) tendrían tipos indeterminados de problemas, siendo su potencia eólica total a generar de 1468,22 Mw.
Nada tienen que ver tales datos objetivos con lo que, al respecto, se informa en el reportaje periodístico que rectificamos.
Según tal información elaborada por la Consejería, estarían en tramitación administrativa en Cantabria sin ninguna limitación, los siguientes parques eólicos, con las potencias de generación y afectando a los municipios que se señalan:
CAMPO ALTO  26,72Mw  (Campoo de Yuso); LA COSTANA  16,70Mw  (Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo); SOMALOMA-LAS QUEMADAS  45Mw  (Valdeprado, Campoo Enmedio, Valdeolea); SIERRA DE ZALAMA  22,4Mw  (Soba); QUINTAMILLAS  27Mw  (Valdeolea); CERRO AIRO  6Mw  (Campoo de Enmedio); BUSTAFRADES  36Mw  (Luena, San Pedro del Romeral); ALSA  13,86Mw  (San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso); OLEA  31,18Mw  (Valdeolea, Campoo de Enmedio, Campoo de Suso); COTÍO  24,26Mw (Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Valdeolea); HENESTROSAS  13,86Mw  (Valdeolea); MOROSOS  45,05Mw  (Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible); ORNEDO  13,86Mw  (Valdeolea); AMARANTA  18Mw  (Penagos, Liérganes);  QUEBRADURAS  18Mw  (Solórzano, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto); CUESTA MAYOR  24,25Mw  (Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo); EL ESCUDO  151,2MW  (Campoo Yuso, San Miguel Aguayo, Molledo, Luena); GARMA BLANCA  51Mw  (Riotuerto, Arredondo, Miera); LA RASA  51Mw  (Arredondo, Ruesga, Solórzano, Entrambasaguas); BUSTATUR  51Mw  (Las Roza de Valdearroyo, Campoo Enmedio, Valdeolea); CILDÁ  66Mw  (Luena, Molledo, Corvera de Toranzo); RIBOTA  51Mw  (Villacarriedo, San Roque de Riomiera, Selaya); EL ACEBO  81,9Mw  (Santiurde, Villafufre, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo); MAYA  51,975Mw  (Abanto, Ciérvana, Muskiz, Castro Urdiales, Guriezo, Trucíos); CUETO  84Mw  (Campoo de Suso, San Miguel de Aguayo); LA COTERUCA  96Mw  (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera).
Estarían, además, en tramitación con algún tipo de limitación o problema:
- EL ESCUCHADERO  38Mw  (Luena, San Miguel de Aguayo, Molledo); PEÑAS GORDAS  44Mw  (Luena, Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo); CRUZ DEL MARQUÉS  44Mw  (Idem); Las Matas  30Mw  (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Reinosa); CÉSPEDES  15Mw  (Valdeprado del Río); LA MILLA-EL HORNO  33Mw  (Valderedible); PORTILLO DE LA SÍA  33Mw (Soba, Ramales, Voto, Rasines, Ruesga, Bárcena de Cicero); MATAS DEL PARDO  39Mw  (Vega de Pas); COLLADO DE MARUYA  39Mw  (San Pedro del Romeral, Vega de Pas); COTERO DE SENANTES  30Mw (Vega Pas, Arenas, Corvera, Luena Molledo, San Pedro del Romeral); SIERRA DE MULLIR  36Mw  (Voto, Ruesga, Solózan); PORTILLO DE JANO  48Mw  (Molledo, Bárcena P. Concha, Pesquera, San Miguel de Aguayo).
A todos ellos habría que añadir que, según el Gobierno, "en julio de 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica informó de la existencia de 21 expedientes de parques eólicos adicionales tramitados por dicho organismo, de los cuales uno de ellos se ubicará íntegramente en Cantabria y el resto solo parcialmente. No obstante no consta en esta Dirección el estado de tramitación actual, puesto que no se ha recibido más información al respecto y tampoco se ha recibido solicitud de informe relativo al trámite ambiental ni a las autorizaciones administrativas de ellos".
Tal es el grado de (des)preocupación que evidencian Consejería y Dirección General de Industria de Cantabria sobre la protección de nuestro territorio frente a la brutal agresión pretendida por parte de algunas de las empresas responsables de la destrucción del planeta.
Las referencias que se hacen sobre falta de interés de algunas solicitantes y la amenaza, por ello, de caducidad de sus solicitudes por algo tan indeterminado y fútil como que la misma se produciría "si no hacen nada en unos meses" no justifican pretender que tales solicitudes no están hoy en trámite.
Es, además, incierto que sea la zona "centro y, sobre todo, sur de la comunidad autónoma donde las condiciones de viento son más favorables", pues suministran hasta 3.000 horas al año, toda vez que, por ejemplo, el Documento de Inicio del P.E. Maya, de Green Capital Power, S.L. estima que, en Castro Urdiales, junto a la costa, habría "3.451,3 horas equivalentes de funcionamiento", un 15% más, no siendo tampoco cierto que, como dice la noticia que rectifico, haya ningún parque "en el último paso administrativo", pues todos están prácticamente en el paso 0 y gravados por diversas ilegalidades documentales, de ubicación,... denunciadas por nosotros y reflejadas en los informes medioambientales de los técnicos de la propia Administración obrantes en los expedientes que detectan incumplimientos legales, siendo, pues, falsas las reiteradas quejas del consejero Martín sobre "zancadillas políticas entre los socios del bipartito, PRC en Innovación y PSOE en Medio Ambiente"; la ilegalidad es la única causa de que desde 2007, hace 13 años, -cuando eran implantados 32 Mw en Soba y, más tarde, el molino experimental de Vestas, en Celada Marlantes- se haya anulado por el TS un ilegal "concurso eólico" que asignaba arbitrariamente a empresas prefijadas 1.400 Mw y no se haya aprobado ni un solo expediente/molino en toda Cantabria.
Es también incierto que -ni en la única fase en que hay actividad humana en las zonas de implantación- la generación eólica enriquezca al territorio afectado, pues material, tecnología, maquinaria y mano de obra son, como mostró la experiencia del molino de Celada-Marlantes/Vestas, ajenos a nosotros, en especial extranjeros.
Todo lo anterior y la urgencia de un debate energético regional, incluso nacional, unido al hecho de que la información facilitada por la Consejería a El Diario Montañés sea distinta de la facilitada hace días, tras ser negada durante años, a la Plataforma hace evidente la necesidad de una "opinión pública libre bien informada" y obliga a rectificar la inexacta información y las valoraciones del referido artículo, por afectar a cuestiones que dañan tanto a la Plataforma como a derechos fundamentales de otras personas".

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTANDER QUE POR TURNO CORRESPONDA que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, lo admita y, a su tenor, tenga por instada solicitud de rectificación fiel, íntegra, sin apostillas y con similar relevancia de la noticia publicada por El Diario Montañés de 23 de diciembre pasado, que se recoge en el DOC. NÚM. DOS acompañado, con el contenido que se redacta en la Consideración Cuarta de este escrito, dando a todo ello la tramitación del juicio verbal con citación a las partes, la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria y el director de El Diario Montañés, con domicilio a efectos de notificación en Avda. de Parayas, 38, 39011 Santander, hasta la conclusión de tal juicio por sentencia estimatoria de nuestra solicitud de rectificación fiel, íntegra, sin apostillas y con similar relevancia de la noticia publicada por El Diario Montañés de 23 de diciembre pasado.  Justicia que pido en Santander a nueve de enero de dos mil veinte.

OTROSI DIGO que, a los fines de acreditar fehacientemente los hechos objeto que se relatan, ofrecemos la aportación de cuanta información nos sea solicitada y obre en nuestro poder, por lo que

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por efectuada la anterior manifestación y acuerde, en su caso, cuanto resulte preciso para su cumplimentación. Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.

SEGUNDO OTROSI DIGO que, dada la evidente importancia y urgencia que, para el interés general, tienen las cuestiones planteadas y la sencillez del trámite procesal,


SUPLICO AL JUZGADO la mayor celeridad posible, a tenor de la necesidades de aquel, en la tramitación. Lugar y fecha ut supra.

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