Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria
NOTA
DE PRENSA
19/08/2021
http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com/
surdecantabrianatural@gmail.com
La
Plataforma ha instado a las
consejerías de Medio Ambiente, Industria y Ordenación del Territorio mediante
un escrito dirigido a la primera que, de forma inmediata y a tenor de lo
dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental y otras,
declaren nulo de pleno derecho lo tramitado del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, PSEC 2021-2030.
Se apoya, en primer lugar, en
el incumplimiento de normas elementales emanadas del artículo 45 CE, entre otras la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental o la 27/2006,
reguladora del derecho a la información y participación pública, a tenor de
las cuales "no se puede sostener con
un mínimo de lógica jurídica que a Administraciones e interesados llegue, sin
información ni debate previo con el órgano sustantivo -que, en este caso, es
además promotor- de un Plan tan relevante como el PSEC 2021-2030, la inapelable
decisión política de elaborar tal PSEC en este momento concreto, con normas
condicionantes para el futuro como son las contenidas en los denominados
Documento Inicial y Borrador del PSEC 2021-2030 que, sin información ni
participación de nadie, incluso sobre su conveniencia o necesidad, determinan
el futuro de los trámites".
El conocimiento que
de ello tiene esa Administración se evidencia en la página 17 del llamado Documento inicial del PSEC 2021-2030, en
el primer y segundo párrafo del apartado 5.
Desarrollo previsible del Plan en el que dice que, estando sometido a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, al decir expresamente
que “estos documentos -Inicial Estratégico y Borrador del PSEC- serán
aportados al órgano sustantivo para su análisis y aprobación inicial” como
paso previo, que sin duda no se ha dado, no teniendo, por ello, conocimiento la
Plataforma del -supuesto- acto en que
“el órgano sustantivo lo remite al
órgano ambiental”, que, “en un
plazo de veinte días hábiles desde la recepción de esos documentos podrá
resolver su inadmisión, con previo aviso al promotor y al órgano sustantivo por
un plazo de diez días”, actuaciones todas ellas no recogidas en el
expediente sometido a información, por lo que falta, es evidente, el
conocimiento previo por las Administraciones y personas interesadas -en la
elaboración, aprobación y tramitación del Plan
Inicial Estratégico y el Borrador del
PSEC- de la conveniencia estratégica, la orientación y el alcance de la
política energética que propone el Plan,
carencias que determinan la nulidad absoluta de lo tramitado hasta ahora.
Además
de su argumentada nulidad intrínseca, basar el PSEC 2021-2030 en el PNIEC
2021-2030 provoca, por la ilegalidad de éste y su DAE -cuya revisión
de oficio y nulidad de pleno derecho tiene solicitada la Plataforma ante el MITERD-
la nulidad de pleno derecho de aquel.
Por similares razones, tenemos solicitada la anulación por
Consejería de Industria y MITERD de los trámites de todos los PP.EE en
Cantabria tramitados sin aprobar el PSEC
2021-2030 ya que, incluso éste, en su apartado 7. Incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales
concurrentes, página 45 del Documento
Inicial PSEC 2021-2030, dice que el PSEC
2021-2030 “afectará a elementos
estratégicos de la comunidad”, esencialmente “las infraestructuras”, por lo que “el PSEC debe estar en sintonía con lo establecido en otros planes de
Cantabria”, puntualizando seguido, 7.1.
Plan Regional de Ordenación Territorial que, al parecer, está “actualmente en fase de redacción” con
gran “influencia en la definición de las zonas de implantación de las
instalaciones contempladas en el PSEC”, por lo que “se mantendrá una coordinación entre ambos planes, con el objetivo de
atender al conjunto de las necesidades territoriales y energéticas de la región”,
algo que, de ser cierto y estarse haciendo, se estaría llevando a efecto en
el más absoluto e ilegal secreto, al menos y en concreto en lo que afecta a la Plataforma.
Vinculado
a la inexplicable falta de planificación y evaluación de impactos de que
adolece nuestra región, ya el 12 de noviembre de dos mil diecinueve, hace
casi dos años, la Plataforma presentaba
ante Consejería regional y MITERD escritos exigiendo la nulidad -no
una inane moratoria- de todos los expedientes de polígonos eólicos en
trámite en Cantabria por razones en especial referidas al caos creciente de la
cada día más incontrolada presentación de solicitudes de dañinos proyectos
industriales eólicos con turbinas cada día mayores, sin previa planificación
ni, por tal falta de ella, haber llevado a efecto la EAE que exige la normativa vigente.
Es escandaloso que se tramiten en Cantabria, sin Ley del Suelo, ni PSEC, ni
PROT, ni Plan Eólico, y, más grave, sin la información previa y la participación
ciudadana que el Convenio de Aarhus,
las Directivas que lo desarrollan y,
en España, la Ley 27/2006 exigen para
iniciativas con la incidencia ambiental de las solicitudes de autorización de un elevado, ilógico e injustificado
número de polígonos industriales eólicos cada día más agresivos y dañinos que,
dado el modo en que son presentadas por iniciativa privada -ejerciendo de facto una espuria función
planificadora-, es causa de indefensión e inseguridad jurídica y, por ello, de nulidad de los expedientes en trámite.
Por ello, en un momento que exige virar
hacia un modelo energético que frene la imparable destrucción de la vida en el
planeta que causa el modelo energético concentrado de las grandes corporaciones
por uno distribuido que no actúe en su exclusivo beneficio, es inaplazable la
exigencia esencial de frenar lo que se está haciendo y abrir un debate
socio-político en que, en especial, participen afectados e interesados;
informar, discutir y decidir sobre las reales necesidades energéticas y la
sostenibilidad/conveniencia -para el interés general- de mantener la actual
dañina política de concentración de mega-polígonos -aquí- eólicos, tendidos de
altísima tensión, subestaciones enormes y dañinas, fracking,... o si, al contrario,
hay que, radicales, ir a la raíz del
problema, a "cambiar el sistema",
anular el concentrado de las grandes corporaciones e ir decididos hacia la
soberanía energética del pequeño consumidor, la generación distribuida, de
proximidad, la reducción del consumo de energía,... y que vecinos, concejos,
ayuntamientos, asociaciones,... generen la parte mayor de una nueva energía de
modo -de verdad- renovable, determinando, sin abuso de los medios -del capital-,
si podemos mantener el insostenible crecimiento actual o si, por contra,
debemos fijar nuestras reales necesidades y, a partir de ellas, decidir si
abandonamos esa actual locura eólica con que, aquí ahora, pretenden arrasarnos.
Insistimos en que se incumplen las obligaciones de
información
pública, consultas y participación que exige el Convenio de Aarhus y la Ley
27/2006, lo que también es causa de nulidad.
Insistimos en que entendemos obligada la previa
aprobación de la nueva Ley del Suelo, respecto a lo que, hace un año
alegábamos, sin tener respuesta, ante la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio del gobierno regional respecto a la publicación en el BOC de 31 de julio de 2020 de anuncio referido a resolución de 24
de igual mes y año por la que “se somete
a Información Pública el Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Cantabria”, no habiendo recibido aún, pese al tiempo
transcurrido, ninguna respuesta, por lo que tenemos que entender que la
Administración ha desistido de su inicial idea de aprobar el citado ilegal
anteproyecto.
Argumentada la evidente vinculación que
debe existir entre PSEC y PROT y dado que el PROT “identifica las pautas
generales del desarrollo de Cantabria, fija los criterios para la ordenación
del territorio, establece las prioridades económicas, sociales y ambientales, y
define el modelo territorial deseable”, parece razonable exigir la
aprobación de éste, de alcance global, general, antes de la del sectorial,
energético PSEC, recordando cómo el
antiguo borrador del PROT -del que
sus redactores huyeron a causa de sus gravísimos defectos legales denunciados
por la Plataforma que lo hacían,
además de sospechoso, nulo de pleno derecho e ineficaz, pues no planificaba ni
ordenaba siquiera en el territorio los Mw eólicos del PSEC 2014-2020, poco más de 700, y mucho menos la cantidad que
ahora, de modo desordenado se solicita, superando los 1.400 Mw del
ilegal/anulado Concurso eólico, causa,
insistimos, de indefensión e inseguridad jurídica para interesados/afectados, a
los que no permite conocer todo lo que se pretende hacer; en esas
circunstancias, resulta evidente la imposibilidad legal de plantearse, como se
hace, aprobar el PSEC 2021-2030.
Po todo ello, aun siendo innecesario
argumentar respecto a la ilegalidad material del contenido de los dos
documentos sometidos a examen, dada su nulidad radical por razones formales, el
llamado Objetivo 2030 se ha fijado
sin información ni participación generando la impresión de que ni los redactores
clandestinos de los documentos tienen idea de lo que pretenden, llamando en
especial la atención los datos referidos a la generación eólica terrestre, 700
Mw, que se citan a bulto de forma muy ambigua que induce a sospechas y dudas
y la hidroeléctrica, 1.500 Mw cuya generación nos dejaría sin agua para consumo
humano e industrial, facilitando, eso sí, un gran negocio a dos grandes
empresas, asiduas visitantes de los despachos de la Administración regional.
Denunciábamos para acabar la problemática
vinculación evidente que existe entre la Administración y las tradicionales,
caducas entidades -que dicen- ecologistas que, a cambio de subvenciones no
objetivas, pueden decir en la misma frase y día una cosa y la contraria,
siempre ambiguas y a favor del sistema que financia tales entidades que
aparecen en informes que "justifican" las atrocidades que nos han
traído aquí -por ejemplo, los redactores del panfleto "de la universidad" que sirvió de
coartada para los 1.400 Mw del ilegal destrozo del "concurso eólico" y, sin pedir perdón, las cosas que, con la
boca pequeña, dicen ahora- por lo que sería urgente disponer del detalle exacto
y público de las subvenciones pagadas a esas llamadas ONGs ecológicas, su
cuantía, justificación, motivos, destino,..., una información con la que todos
estaríamos más seguros sobre la credibilidad y los motivos de muchas de sus
opiniones.
Insistimos en que, desde el punto de vista
jurídico, establecida la nulidad de todo lo tramitado por las razones formales
argumentadas, en lo que se refiere al contenido "sustancial" de los dos citados documentos del PSEC simplemente dejamos constancia de
lo inane, poco indicativos y sospechosamente peligrosos que son los -muy pocos-
datos concretos -exceptuados los interesados y amasados con los corporaciones
en torno a los millones de los fondos europeos que pagaremos todos...- que
recogen los dos citados, ilegales documentos.
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