AL AREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL MITERD.
___________, Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______ y domicilio a efectos de notificaciones en __________________________, en mi reconocida condición de interesado en el concreto expediente administrativo a que se refiere el denominado P.E. El Escudo, comparezco tras haber efectuado las correspondientes comprobaciones sobre el territorio y, como mejor proceda en Derecho, formulo DENUNCIA referida a las actuaciones ilegales que relato, a tenor de las siguientes CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERA.- Tramitación del llamado P.E. El Escudo.-
Por resolución de 14 mayo 2021, hace ya seis meses, de la Dirección
General Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, MITERD, se formulaba "declaración
de impacto ambiental proyecto 'Parque Eólico El Escudo' de 151,2 Mw, en Campoo
de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
Tal declaración de impacto ambiental, en adelante DIA,
emanaba del órgano ambiental en el expediente -la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental de ese MITERD- y, como es sabido,
frente a ella no cabe recurso -art. 41.4, Ley 21/2013, de Evaluación
Ambiental- hasta tanto, en su caso, el órgano sustantivo -la Dirección
General de Política Energética y Minas, del mismo MITERD-, autorice
el proyecto que, cumpliendo la ley y en base a la DIA, deberá elaborar
el promotor, una autorización -o, previsiblemente, denegación- que sí admite
recursos administrativos y, en su caso, judiciales.
SEGUNDA.- Irregularidades en la DIA.-
Dicha DIA fue otorgada, entre otras muchas irregularidades
que conoce el MITERD, con apoyo en un ilegal informe de la Dirección
General de Medio Ambiente regional, que de modo injustificado
y malicioso contradecía frontalmente, al menos, otro anterior, ese sí legal, referido a polígonos eólicos ubicados
en los llamados “valles pasiegos”.
TERCERA.-
Situación actual.-
La
situación actual es que, transcurridos 6 meses desde que se formuló la DIA,
interesados y afectados ignoramos si el promotor ha redactado en forma legal el
proyecto adecuado a ella, redacción que, desde luego, no nos ha sido notificada
por ese MITERD, cuyo órgano sustantivo tampoco ha publicado el
pertinente otorgamiento de autorización -o denegación- de tal proyecto, momento
en que comenzarían a correr los plazos para los recursos y el resto de las
acciones legales que se pudieran iniciar, debiendo advertirse que -artículo
42, 1, Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental- el órgano sustantivo, “deberá
tener en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto (…), la
evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de
las consultas”, siendo evidente que, muy importante -art.42.3 de la
misma Ley-, podrá denegar la autorización, indicando “las principales
razones de la denegación”, lo que, sin duda, deberá ocurrir aquí.
CUARTA.-
Acciones de la Plataforma.-
Además
de las pertinentes alegaciones al polígono industrial, con mayor celeridad que
promotora y Administración, toda vez que la DIA, además de estar incursa
en muy graves incumplimientos formales en su trámite, no se ajusta a los hechos
ni al Derecho material aplicable a la solicitud de un polígono industrial como El
Escudo, vulnera en especial la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común, LPAC, y la 21/2013, de Evaluación Ambiental,
de modo gravemente perjudicial para el interés general y el de numerosos
particulares diversos, en base a los artículos 106.1 y concordantes de dicha LPAC,
el 10 de junio pasado, hace 5 meses, la Plataforma formulaba escrito, reiterado
el 1 de julio, para que, a nuestra solicitud y previo informe del Consejo de Estado,
se procediera a la REVISION DE OFICIO de la resolución por la que se formulaba
la DIA, para declarar ésta nula de pleno derecho con los efectos que
para otros actos conexos se deriven de tal revisión y declaración de nulidad
radical, escritos de los que, como es lógico, hemos dado traslado a la Dirección
General de Industria y la de Medio Ambiente regionales, sin que,
incumpliendo de forma evidentemente maliciosa la LPAC, ni las D.G. regionales,
ni el MITERD hayan siquiera acusado recibo de nuestra solicitud y
respondido a la misma en legal forma de ninguno de ellos.
QUINTA.-
Solvencia de la promotora del polígono industrial El Escudo.-
Es
obligación legal de la Administración comprobar fehacientemente la solvencia y capacidad
empresarial de quien se postula para ejecutar una actuación industrial tan importante
y de tan graves repercusiones sociales como el P.E. El Escudo y, por
ello, suponemos que habrá comprobado que tal polígono industrial lo promueve Biocantaber,
S.L.,
con un capital social de 44.768 €, participada, al parecer al 50%, por Iberdrola
Renovables, de aparente solvencia y Ocyener, S.L., que es quien, a
través de Agustín Valcarce Polanco -administrador de ella y Biocantaber-,
lleva toda la gestión comercial y administrativa -pública-, con un
capital social de 12.500 €, con el mismo domicilio social que Biocantaber
y la misma nula/experiencia y sin la menor garantía de correcta ejecución
y gestión, en caso de autorizarse, del agresivo polígono industrial proyectado.
No
hemos podido ver en ningún punto del expediente análisis de la solvencia económica
y, sobre todo, experiencia empresarial para la ambiciosa -e ilegal- tarea que afirman
pretender llevar a la práctica Biocantaber, Ocyener y las personas que,
en el momento actual, las representan, que tienen toda la apariencia de meros
intermediarios, conseguidores locales que, posiblemente, se retirarían -previo
cobro de importantes cifras- como, a través de los Tribunales de Castilla y
León, empezamos a ver respecto a su -muy corrupto- desarrollo eólico, allí ya
consolidado.
SEXTA.-
Actuaciones ilegales que se están realizando en la zona.-
Vecinos, asociaciones y concejos nos denuncian que -tal como hemos comprobado sobre el terreno- existen pinturas, marcas y todo tipo de señales en el suelo -afectando incluso a lastras- de la Sierra del Escudo, indiciariamente realizadas por la promotora del polígono industrial citado, pues las mismas coinciden con la situación prevista para diversos aerogeneradores.
Toda vez que la DIA formulada por el MITERD constituye un simpe trámite -ilegal, además, en este caso- en el proceso hacia la autorización administrativa, Biocantaber no dispone de ningún tipo de autorización para actuar en un territorio, en especial si, como aquí ocurre, no dispone de la autorización de ninguno de los Concejos propietarios del suelo comunal sino, muy al contrario, la oposición expresa y frontal de la práctica totalidad de ellos, expresada unánimemente en distintas asambleas vecinales. Lo expresado constituye, sin duda, una evidente infracción legal administrativa que demanda, además de la restitución del territorio a la situación previa, la sanción de los responsables, previa incoación, que solicitamos del MITERD, del pertinente expediente.
Agrava
todo ello la evidente "preocupación” e “inseguridad jurídica”
que denuncian los vecinos, que, en algún indeseado caso, podría llegar a
provocar desagradables incidentes con las personas que, sin duda siguiendo las
instrucciones de la empresa, cometen materialmente las ilegalidades,
actuaciones e instrucciones que, sin duda, se pueden tipificar como, al menos,
coacciones penales que la Administración está obligada a evitar y, de ser
preciso, denunciar ante los Tribunales.
Denunciamos, pues, el lógicamente ilegal carácter de las obras señaladas, así como la, también racional, imposibilidad de que, por las reiteradas razones expresadas, se pueda autorizar la ejecución del proyecto de la aberración llamado P.E. El Escudo, motivo por el que insistimos en la urgencia de que, en Cantabria, epicentro hoy de un insoportable caos energético/eólico, se celebre un serio y profundo debate público con luz, taquígrafos, afectados, empresas y representantes políticos, al que agradeceríamos ser invitados y en el que, de serlo, muy gustosamente participaríamos.
Por
todo ello,
SOLICITO
que se tenga por presentado ESCRITO DE DENUNCIA, por efectuadas las
consideraciones de hecho y derecho que en el mismo se contienen y, a su tenor,
por solicitada la incoación de expediente en el que se determinen las
responsabilidades de todo tipo que concurren en los hechos denunciados, al
tiempo que por reiterado lo interesado en anteriores escritos respecto a la
nulidad de pleno derecho de la DIA correspondiente al denominado P.E.
El Escudo, dada su ilegalidad evidente y la alarma, indefensión e inseguridad
jurídica que todo ello causa en afectados y organizaciones de ámbito local que
defienden el territorio, considerándosenos parte en el expediente que se
tramite y notificándosenos, por ello, cuanto al respecto se acuerde, hasta
dictarse la resolución que más arriba señalamos de incoar expediente
sancionador respecto a los hechos denunciados y acordar la nulidad radical, de
pleno derecho, del expediente del llamado P.E. El Escudo íntegro.
En
Santander a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
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