La Fiscalía pide 42 años de prisión y 239 millones de multa al exviceconsejero de Economía de Castilla y León por la Trama Eólica
·
El fiscal anticorrupción apunta que Rafael Delgado siguió las instrucciones
del entonces consejero, Tomás Villanueva y de un directivo de Iberdrola
Renovables
· HEMEROTECA — Guía para conocer la Trama Eólica, el caso con 21 imputados en Castilla y León
Laura Cornejo7 de octubre de 2021 diario.es castilla y leon
El exviceconsejero de Economía de la Junta
de Castilla y León, Rafael Delgado, se enfrenta a 42 años de prisión y multas
de 239 millones de euros como principal acusado de la Trama Eólica. La Fiscalía
Anticorrupción ha solicitado la apertura de juicio oral y ha formulado escrito
de acusación contra 16 excargos de la Junta y empresarios a los que considera
responsables y beneficiarios de la concesión irregular de las autorizaciones de
los parques eólicos, según el escrito al que ha tenido acceso elDiario.es. La
macrocausa de la Trama Eólica, que empezó a instruirse en 2017, ha investigado
durante estos años las mordidas o comisiones que recibieron altos y exaltos cargos
de la Junta y empresarios por la agilización en la tramitación de parques
eólicos entre los años 2000 y 2015.
Aunque es Delgado, alto cargo de la Junta
entre 2003 y 2011, el acusado al que más delitos atribuye el fiscal, Tomás
Herranz, (prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, blanqueo de
capitales, extorsión y delitos contra la Hacienda Pública), deja muy claro que
este actuó siguiendo las instrucciones del entonces consejero de Economía,
Tomás Villanueva (que fue imputado si bien su responsabilidad penal se
extinguió con su repentino fallecimiento), junto con el responsable de
Iberdrola, Ricardo Bravo, también acusado y con el que ideó el plan para
"exigir ilegalmente a los promotores cuyos parques poseían visos de
obtener la autorización que cedieran o permitieran la participación de empresas
locales en el proyecto bajo amenazas de no obtener la autorización,
participación que requería ser próxima al 40 por ciento".
Siguiendo esa trama, se seleccionaba y se
favorecía ilegalmente a empresas pertenecientes a personas con las que tenía
una especial relación, con quienes actuó "concertadamente". Entre
estas personas menciona a los hermanos Esgueva, Francisco y Alberto, este último exaltocargo de la Consejería de Economía, el director general de
Deportes de la Junta hasta 2003, Andrés Martín de Paz, Germán José Martín
Giraldo o los tres hermanos propietarios de la constructora Collosa, Miguel
Ángel, Alejandro y Patricio Llorente Muñoz, para que se les transfiriese
parques que se iban a autorizar.
El fiscal subraya que "salvo los
hermanos Llorente Muñoz, ninguno de los citados empresarios, amigos de Rafael
Delgado o de Tomás Villanueva, estaba interesado en participar activamente en
el negocio eólico, como lo acredita el hecho de que su permanencia en las
entidades promotoras fuera temporalmente muy corta (poco más de un año) e
impropia de una inversión industrial, de de otra parte, que esa permanencia no
supusiera ninguna aportación empresarial en las mismas".
El fiscal pide que se abra juicio contra
Delgado, Manuel Ordóñez Carballada, Jesús Rodríguez Recio, Alberto y Francisco
Esgueva, Marc Nadelar, Germán José Martín Giraldo, César Hernández Chico, María
del Mar Moreno Fernández, Patricio, Alejandro y Miguel Ángel Llorente Muñoz,
Ricardo Bravo Sayas, Rafael Icaza de la Sota, Pedro Barriuso Otaola y Andrés
Martín de Paz. También contra entidades, en este caso la Junta de Castilla y
León, Iberdrola Renovables Castilla y León, Sinae Inversiones Eólicas, Grupo
Empresarial Inverduero y Parque Eólico La Boga como responsables civiles.
Los hermanos Esgueva se enfrentan a 12
años de cárcel y 68 y 14,5 millones de multa, respectivamente; el abogado y
presunto testaferro de Delgado, Jesús Rodríguez Recio, a 10,5 años de prisión y
más de 25 millones de multa, mientras que César Hernández, podría ser condenado
a 7 años y al pago de 1.888.000 euros.
Ricardo Bravo, representante de Ibercyl,
filial de Iberdrola Renovables, podría tener que asumir 6 años de cárcel una
multa de 100 millones de euros, igual que Rafael Icaza, de Ibercyl. Los
hermanos Patricio, Alejandro y Miguel Ángel Llorente, de la constructora
Collosa y a los que se piden seis años de cárcel y 45 millones de multa; Pedro
Barriuso, de Biovent, seis años de cárcel y 100 millones de multa; y el también
industrial y director general de Deportes de la Junta hasta 2003 y cofundador
de Villardefrades Eólica, Andrés Martín de Paz, expuesto a una pena de seis
años y multa de ocho millones.
Además, Anticorrupción interesa cuatros
años de cárcel y 721.000 euros de multa para el empresario Marc Nodelar, de
Solar Land Word SL, e idéntica pena privativa de libertad y 215.000 euros para
María del Mar Moreno, exmujer de Alberto Esgueva, mientras que para Manuel
Ordóñez, exdirector de Energía y Minas de la Junta, se solicitan diez años de
inhabilitación.
Delgado autorizaba los
parques directamente con un cambio de norma ilegal
El fiscal relata en su escrito cómo fue la
operativa. En el año 2003, Rafael Delgado "con el fin de lograr su
propósito" indicó a los jefes de servicio territoriales de industria que
no concedieran la autorización de más parques eólicos e indicó al director
general de Energía y Minas de la Junta de Castilla León, el acusado Manuel
Ordóñez Carballada, que elaborara una instrucción para que, a partir de la
misma, las resoluciones de autorización administrativa del anteproyecto de la
instalación no fueran dictadas por los respectivos jefes de servicios
territoriales de industria a quienes correspondía legalmente y le fuera
conferida a él, por el mecanismo de su avocación, la potestad de otorgarlas.
Mecánica que aprovechó después para decidir, conforme a sus particulares
intereses, el momento de avocación.
De esa manera, Ordóñez, de acuerdo con
Delgado, dictó la Instrucción 2/2004 de 14 de abril por la que se ordenaba a
los servicios territoriales que avocaran en todos los casos la autorización en
favor del viceconsejero. Como consecuencia, con una norma de rango inferior se
revocó la competencia para autorizar parques eólicos que tenían los servicios
territoriales por decreto, lo que según el fiscal es "ilegal". Con esta
aplicación de la Instrucción 2/2004 la práctica totalidad de las autorizaciones
concedidas mientras el Rafael Delgado fue viceconsejero de Economía fueron
concedidas por este; en el resto de las ocasiones en que no fue así, el jefe
del Servicio Territorial de Industria correspondiente siguió en cada caso las
previas órdenes de Delgado.
Además, una de las reglas de la Instrucción
2/2004 permitió a Delgado y a Ordoñez "manipular la tramitación de los
expedientes de parques eólicos desde la Dirección General de Energía y Minas al
controlar el momento en el que se debía tramitar los expedientes para otorgar
las autorizaciones, con independencia de que los mismos cumpliesen o no los
requisitos para obtener la autorización administrativa". En concreto, la
regla del apartado F de la Instrucción establecía la expresa orden de no
proceder al otorgamiento de autorizaciones administrativas por parte de los
Servicios Territoriales hasta no recibir la instrucción oportuna de la
Dirección General.
Delgado, para "un mejor control
de sus propósitos" ordenó la elaboración de listados informáticos de
solicitudes de autorizaciones de parques eólicos con la finalidad de que estos
contuvieran los datos relacionados con las gestiones que realizaba para
conseguir "sus ilícitos propósitos de introducir participación de local en
las sociedades promotoras de parques eólicos". De su elaboración se encargaron
en el Ente Regional de la Energía (EREN) las mismas personas que habían hecho
otros anteriores con la finalidad de efectuar un seguimiento continuado de la
evolución de los expedientes administrativos, Tomás Ciria y Ricardo González
Mantero quienes, por esas fechas, años 2003 a 2005, eran, respectivamente, el
jefe del área de eólica y el director del departamento de relaciones externas,
estudio y formación del EREN, (Ricardo González pasó a Director del EREN en
mayo de 2005).
En estos nuevos listados informáticos,
realizados por solicitud expresa de Rafael Delgado, que carecían de los datos
técnicos que figuraban en los originales, ordenó que se indicaran en una hoja llamada
“desglose promotores”, de forma separada, los datos del nombre del promotor y
del parque, su situación administrativa, el nudo de evacuación y la provincia,
los megavatios solicitados y, "dato especialmente relevante", el
promotor. En otra hoja llamada “resumen promotores” se debían indicar, en
columnas separadas, los propietarios, los megavatios correspondientes a cada
uno y las promotoras en las que estaban presentes.
En la columna correspondiente al promotor
definitivo de la hoja desglose de promotores ordenó que se indicara el nombre
de las sociedades a las que tenía intención que el promotor que había
solicitado cada parque traspasara una participación (de ordinario el 40%).
Cuando todavía no tenía decidido la sociedad a la que debía traspasarse el
parque se indicaba en esta columna que estaba “pendiente”. A su vez, en la columna
propietarios de la hoja resumen promotores no se indicaban los promotores de
los parques sino el nombre de aquellos a los que se iban a traspasar. En la
columna 'megavatios' de esta hoja se indicaban los totales que correspondían a
cada “propietario”.
Para conseguir la participación de
empresarios locales en los parques eólicos y aprovechando la Instrucción 2/2004
de la DGEYM ordenó que no se solicitara la avocación de la autorización de los
parques en tanto no estuviera asegurada esta participación "local". Y
para justificar esta paralización y la posterior selección y con el pretexto de
que el artículo 7.4o del Decreto 189/1997 establecía que para resolver la
competencia de proyectos debían utilizarse como criterios de la
elección, la iniciativa, capacidad técnica y financiera, la
afección ambienta/ la adaptación a la planificación energética, así como
presentar mayores ventajas socioeconómicas para la zona o la
comunidad de Castilla y León concretadas en el fomento de la investigación y el
desarrollo de tecnologías que contribuyan a la reducción de costes de inversión
para aumentar su capacidad industrial, decidió crear una nueva fase en
el procedimiento administrativo, que denominó competencia por evacuación, que
sólo superaban aquellos parques que incluían un socio local. Recuerda el fiscal
que 'trámite' no se encuentra previsto en la normativa reguladora siendo
contrario a la letra y al espíritu de aquella y vulnera esenciales principios
inspiradores de la LSE; concretamente el de libre iniciativa empresarial (art.
2.1) y el de carácter reglado de la autorización que debe otorgarse sujeta a
los principios de objetividad, transparencia y no discriminación (arts. 21 y
28.1). Las mayores ventajas socioeconómicas para la zona que como criterio de
elección establece la norma se refieren al fomento de la investigación y el
desarrollo de tecnologías que contribuyan a la reducción de costes de inversión
para aumentar su capacidad industrial; criterios que no cumplían ninguno de los
promotores locales finalmente seleccionados.
De hecho, apunta el fiscal
"hasta la llegada de Rafael Delgado a la viceconsejería los informes del
EREN entendían cumplido y acreditado el requisito de presentar mayores ventajas
socioeconómicas si los aerogeneradores que se preveían instalar estaban
fabricados por empresas radicadas en Castilla y León".
Rafael Delgado intervino paralizando los
parques en los que sus promotores no cedían la participación a las personas que
él había decidido beneficiar. Es el caso de Cannon Power España SL,
participada en un 75% por los hermanos Ricardo y Álvaro Fúster Garraizábal y en
un 25% por Cannon USA; sociedad en la que ejercía el cargo de consejero
delegado Ricardo Fúster y Álvaro Fúster el de director. Había solicitado en la
provincia de León varios parques que el fiscal detalla y cuya autorización
final se retrasó durante años hasta que los propietarios admitieron la entrada
de un socio local. Posteriormente acabaron vendiendo los parques al socio,
Iberdrola Renovables, participada por Biovent Holding, que estaba unida
empresarialmente a los hermanos Llorente con Inverduero. El fiscal relata cómo
los parques cambiaban de manos para beneficiar a estos y otros empresarios de
Castilla y León, ahora acusados de cohecho. El caso más llamativo es el de
Alberto Esgueva, que con una inversión de poco más de 24.000 euros y sin hacer
nada más que vender sus participaciones obtuvo beneficios por valor de 51
millones de euros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario