Escrito
a la CROTU de reiteración de NULIDAD del P. Eólico EL ESCUDO e interposición de
recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a la Audiencia Nacional. Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria 26 09 2022
Autorización para instalación suelo rústico P.E. El
Escudo.-
AL SR. SECRETARIO DE LA
CROTU.- DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DE LA
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL
GOBIERNO DE CANTABRIA.-
________________________________ y ___________________________, como Presidente
y asesor/miembro de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, la
Plataforma, con CIF _______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______
y con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________________________, comparecen y como mejor
proceda en Derecho, DICEN:
1)
En el BOC de 10 de febrero de 2022 se publicaba inexacto
anuncio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
titulado "Información pública del
expediente para la implantación del parque eólico El Escudo que afecta a los
municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo",
que, a tenor del texto y la documentación que se adjunta al mismo, pudiera
referirse, no a lo que se dice en el título, sino a la solicitud de 1) artículo
116 Ley 2/2001, autorizar (sin que así se explicite en el anuncio) en suelo
rústico la construcción del P.E. El
Escudo y 2) autorizar, igualmente, "la campaña de estudio geotécnico de forma que pueda realizarse lo más
pronto posible y con carácter previo al inicio de la construcción del conjunto
de la instalación", solicitud con respecto a la que, en aquel momento
y según pueden comprobar en el expediente hemos formalizado dos sucesivos
escritos de ALEGACIONES argumentando las razones expresares que hacen ilegal
todo ello y solicitando, por tanto, la nulidad radical del expediente, al
tiempo que nos reiterábamos nuevamente en la solicitud de revisión de oficio de
todo el expediente del polígono industrial eólico El Escudo y de ser considerados parte y, por ello, notificados de
cuanto se acuerde, por lo que, por medio de este escrito, dado que, con incumplimiento
del procedimiento administrativo, no hemos recibido respuesta a ninguno de
nuestros escritos .
2)
En tales circunstancias, con fecha 20 de
setiembre de 2022 y ante la imposibilidad absoluta de hablar, telefónica (en el
_____________) o personalmente, con Emilio Misas, secretario de esa CROTU o con
Milagros, funcionaria que nos dio su teléfono (____________) a fin de
facilitarnos el contacto, nos vimos obligados a efectuar las “breves consideraciones de
hecho y derecho “ que reproducimos a continuación,
“PRIMERA.-
Examen del expediente por la CROTU.- Noticias en los medios.-
Aparece
en los medios, en concreto en El Diario Montañés de 18 pasado, lamentablemente
mejor informado que afectados e interesados, bajo el taxativo titular en
primera página una inexactitud jurídica tan brutal como que, sin competencias
para ello, “Urbanismo autorizará en la sierra del Escudo el primer gran
parque eólico regional”, ratificando en el titular de segunda, a toda
página, que “Urbanismo dará este mes el visto bueno al El Escudo, primer
gran parque eólico regional”, detallando con precisión que exhibe un
comportamiento de esa Administración cuando menos prevaricador, que “la
Consejería de Obras Públicas llevará el expediente a la reunión de septiembre
de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) que se
celebrará a finales de mes”, anticipando con osadía en principio
periodística -que, sin embargo, ensucia a la CROTU y sus numerosos miembros-
que “El Escudo no tendrá grandes problemas en conseguir estos permisos”.
SEGUNDA.-
Reiteración del contenido de nuestros escritos, sin contestación, de 8 y 16
de febrero pasados.-
En
aras de una elemental brevedad, damos por íntegramente reiterado el contenido
de ambos escritos de alegaciones oponiéndonos a la fraudulenta, ilegal
actuación industrial en suelo rústico de propiedad mayoritariamente comunal
que, sin autorización de parte importante de esa propiedad, pretende
desarrollar para su exclusivo lucro la mercantil Biocantaber, S.L., con
especial insistencia, entre otras muchas ilegalidades, en
1) el groseramente malicioso e ilegal informe de la Dirección General -regional-
de Medio Ambiente, informe
que contradecía el anterior criterio, ese sí legal, del mismo Director General,
Antonio LUCIO CALERO, referido a polígonos eólicos ubicados en los llamados
“valles pasiegos”, pese a la proximidad, colindancia incluso en el caso del
polígono industrial El Escudo, con una Z.E.C. y una Z.E.P.A.,
2)
nuestra reiterada solicitud de REVISAR DE OFICIO la resolución que formulaba
la DIA, declarándola nula de pleno
derecho con los efectos que para los actos conexos se deriven de tal
revisión y declaración de nulidad, escritos de los que dimos traslado a las
Direcciones Generales de Industria y de Medio Ambiente regionales, sin que,
insisto, incumpliendo dolosamente la LPAC, ni las Direcciones Generales, ni
el MITERD siquiera han acusado recibo de la solicitud, ni menos respondido a la
misma en legal forma,
3) la
obligación legal de la Administración de analizar la solvencia y capacidad
empresarial de quien se postula para ejecutar una actuación industrial tan
importante, de repercusiones sociales y materiales tan graves como el P.E. El
Escudo, sin que se haya comprobado que Biocantaber, S.L., con un mínimo capital
social de 44.768 €, está participada al 50%, por Iberdrola Renovables, de
aparente solvencia, y Ocyener, S.L., que es quien, a través de Agustín Valcarce
Polanco -su administrador y de Ocyener, con un capital social de 12.500 € y el
mismo domicilio social que Biocantaber-, gestiona, con nula experiencia y
ninguna garantía de capacidad,
4) la
falta de autorización y acuerdos con la generalidad de
los propietarios y, en especial, de los Concejos propietarios del suelo,
opuestos en su práctica totalidad,
5) la urgencia de que en
Cantabria, epicentro hoy de un insoportable caos energético/eólico, se
desarrolle un serio y profundo debate realmente público sobre la real
necesidad y el alcance de la generación energética desarrollar, en el que,
de ser invitados, gustosamente participaríamos,
6) que
la DIA, Resolución de 14 de mayo de 2021, cuya nulidad tenemos reiteradamente
solicitada, establece una serie de medidas para atenuar los efectos del
proyecto en el medio ambiente, territorio y paisaje, no pudiendo alegarse
adecuadamente sobre si el proyecto cumple la Ley 2/2001, al no haberse aportado
al expediente el nuevo texto en que -supuestamente- se desarrollen y recojan
las medidas correctoras y compensatorias que sea preciso adoptar,
7) la posible existencia de riesgo natural de incendios,
8) la evidente existencia, no analizada, de infraestructuras
compartidas,
9) las
gravísimas afecciones al paisaje,
10) el incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Ámbito Comarcal de
la Cabecera del Ebro
11) las graves
afecciones a la Red Natura 2000,
12) la reiteración en el invalidante incumplimiento de las
exigencias del Convenio de Aarhus y la normativa europea, estatal y regional
que lo desarrolla,
13) la irregular, ilegal autorización administrativa previa al
estudio de su compatibilidad con el suelo rústico del MITERD para el llamado
P.E. El Escudo, subestación eléctrica 30/220 y líneas de transporte aéreas y
subterráneas,
14) por encima de todo la
obligatoriedad de una Evaluación Ambiental Estratégica previa de, al menos, la
totalidad de las actuaciones industriales eólicas en tramitación,
evaluación exigida por TSJC y TS al anular el dolosamente ilegal "concurso
eólico", 1.400 Mw adjudicados en evidente camaradería ilícita a muchas de
las mismas empresas que ahora insisten en el atropello,
15) Falta de aportación de documentación legalmente exigida“.
3) Así mismo, ante la falta de respuesta, igualmente, del MITERD, nos hemos visto obligados a presentar, el pasado día 22, recurso contencioso administrativo, con solicitud de paralización cautelar, ante la Audiencia Nacional contra la ilegal, delictiva pretensión de autorizar previamente incluso a que, en su caso, esa CROTU permita la ilegal barbaridad del pretendido uso industrial eólico en suelo rústico.
Por todo ello,
SOLICITAMOS
DEL SR. SECRETARIO DE LA CROTU. DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL
GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este
escrito, por reiterados los anteriores citados en el
indebida y temerariamente identificado por esa Dirección General y CROTU como "expediente para la implantación del parque eólico El Escudo",
al que nos oponemos radicalmente por las razones expresares que lo hacen
ilegal, nulo de pleno Derecho, solicitando que la pretensión no sea tratada por
esa CROTU o, en caso contrario, sea denegada por su nulidad radical, exigiendo
la inmediata paralización expresa de cualquier actividad referida al polígono
industrial denominado P.E. El Escudo,
solicitando ser considerados parte en todo ello y, a su tenor, ser notificados
de cuanto se acuerde.
En Arcera-Aroco. Valdeprado del Río, Cantabria a
veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
OTROSI DECIMOS que insistimos en que, para conocimiento y posteriores efectos
legales y responsabilidad personal de todos y cada uno de sus miembros se
entregue a cada uno de ellos, tanto una copia de este escrito como de los de
nuestras anteriores de alegaciones, por lo que
SOLICITAMOS DEL SR. SECRETARIO DE LA CROTU que
tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales.
Lugar y fecha anteriores.
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