DIA DESFAVORABLE PPEE ESTACAS de TRUEBA y MERINDADES
Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos)
VILLAR MIR Energía, S.L. y MOWE Eólica 2, S.L.U.
BOE 15/06/2023
Alegaciones Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 03/10/2022
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142 Jueves 15 de junio de 2023 Sec. III. Pág. 85272
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICAY EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos «Estacas de Trueba», 50,40 MW y «Merindades», de 50,40 MW, y de su infraestructura de evacuación, en Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos)».
Se trata de dos parques eólicos (PE) en los términos municipales (TT.MM.) de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.
El PE Estacas de Trueba comprende ocho aerogeneradores, seis de con una potencia unitaria de 6,2 MW y dos de 6,6 MW. La potencia total es de 50,4 MW. Se ubica en los TT.MM. de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana.
(…)
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques Eólicos «Estacas de Trueba» 50,40 MW y «Merindades» de 50,40 MW, y de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos» al haberse identificado impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Entre los principales factores con impactos incompatibles se halla la vegetación. Las unidades que soportarían mayoritariamente los efectos negativos serían las de matorrales y pastizales, concretamente varios HICs, entre ellos dos prioritarios: 4020* y 6210*, así como especies de flora catalogada. Todos ellos están asociados al régimen hídrico (al igual que el tritón alpino), que hacen incompatible la transformación de los terrenos. Esto no podría ser remediado por las restauraciones propuestas por el promotor, ya que debe primar la conservación de los hábitats frágiles ya existentes sobre su deterioro. Su posible posterior translocación o restauración resulta improbable por la sensibilidad del ambiente turboso. También se darían afecciones sobre los MUP y sus valores de protección por todos los aerogeneradores proyectados menos uno.
Además, debe
destacarse la afección sobre las poblaciones de aves rapaces protegidas, como
el milano real (en peligro de extinción) o alimoche común (vulnerable) y otras
rapaces planeadoras del LESRPE, con alto riesgo de siniestralidad con
aerogeneradores, algunas de ellas con puntos de nidificación a escasa
distancia. Es especialmente relevante el impacto sobre los quirópteros, vista
la alta presencia de refugios y de especies protegidas en este paraje, así como
la elevada mortalidad que sufrirían ante el proyecto.
Aunque algunas de las medidas del promotor contribuyen generalmente a reducir los perjuicios de los parques eólicos sobre la fauna, no se consideran suficientes para reducir el impacto hasta niveles aceptables, dados los valores naturales y alta sensibilidad de la zona. En relación con ello, procede recordar la prohibición de destruir o deteriorar los lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La afección a los espacios de la RN2000 también se considera significativa e inevitable. Se encuentra ligada a las afecciones a la fauna, dado que las poblaciones de estos espacios se desplazarían fácilmente y serían víctimas de la mortalidad provocada por los aerogeneradores. Un ejemplo son las colonias de quirópteros del complejo de cuevas de Piscarciano, incluido en la ZEC Hoces del Alto Ebro y Rudrón y situado a poco más de un kilómetro del aerogenerador más cercano.
Varios
aerogeneradores se ubican a menos de 1.000 m de núcleos habitados por lo que el
ruido sobre la población es otro efecto nocivo a considerar. A lo anterior se
añade la afección a un paisaje singular bien conservado, que ha adquirido
importancia como motor económico de las poblaciones locales mediante el
turismo. Todo ello se vería incrementado por los efectos sinérgicos y
acumulativos derivados de la multitud de PE ya construidos en la zona, y
provoca que el proyecto resulte inviable ambientalmente. Parte del proyecto se
ubica además en un área de importantes fenómenos kársticos con alta
permeabilidad y numerosas cavidades, lo que implica un riesgo aumentado en
cuanto a la ocurrencia de hundimientos o deslizamientos de laderas, aparte del
comentado alto valor como refugio de quirópteros de interés.
Hay que destacar además que en la zona de proyecto existen otros proyectos eólicos planteados como el PE Estacas de Trueba que coincide parcialmente con el PE La Maza y que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental desfavorable de resolución de 12 de junio de 2006. Esa Declaración señalaba la afección sobre el entorno de alto valor paisajístico (especialmente por un acceso que también presenta el PE que nos ocupa), el elevado número de aerogeneradores en la zona y la proximidad a figuras de protección.
Igualmente, la Declaración de Impacto Ambiental de PE La Peñuca, con resolución de 22 de mayo de 2003, cita la alta calidad del paisaje de la zona y su importancia como hábitat de especies de avifauna de interés, que no aconsejan desde el punto de vista ambiental la construcción de más parques eólicos en el entorno inmediato.
Los PE Virtus 1 y Virtus 2, ubicados en los municipios vecinos de Merindad de Sotoscueva y Espinosa de los Monteros, cuentan con Declaración de Impacto Ambiental desfavorable en su Resolución 26 de abril de 2023. La Declaración se fundamenta en afecciones ambientales similares a las del presente proyecto, como el impacto a avifauna y quirópteros, la alta presencia de cavidades que son utilizadas como refugio de quirópteros, las afecciones sobre la vegetación, HIC, MUP y espacios naturales protegidos. Se mencionan además afecciones a valores patrimoniales y paisajísticos. Todo ello se agravaría por los efectos sinérgicos y acumulativos con un nuevo PE en la zona.
Por todo ello, y de acuerdo con lo manifestado por el Servicio Territorial de Medioambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, se concluye que la concurrencia de impactos relevantes incluidos en la presente resolución sobre numerosos factores como suelo, flora, fauna, paisaje, bienes culturales o usos, así como la sinergia con parques existentes, no permite que se puedan aplicar medidas efectivas que soslayen el efecto global negativo sobre los valores del entorno.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con
el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la
declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por
el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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