Denuncia-reclamación contra el acuerdo del Pleno de 11/04/2024 del Ayto. de San Miguel de Aguayo de desestimación del recurso de alzada sobre la suspensión de otorgamiento de licencias en suelo rústico. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 15/04/2024

Asunto Suspensión otorgamiento licencias

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO.-

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en sus acreditadas/publicas condiciones respectivas de Presidente y miembro/asesor de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, con dirección a efectos de notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, en el asunto de referencia comparecen ante esa Corporación, insisten en su ruego de notificación acreditada y, en especial, completa a todos sus miembros y vecinos y DICEN:

Frente a una vergonzosa campaña publicitaria en medios que, como Europa Press, El Diario Montañés y la Ser, son sectarismo político y económico en vena sobre la generación/venta de energía eólica, el pasado 19 de marzo, hace casi un mes, presentábamos recurso de reposición contra el CVE-2024-1909Acuerdo del Pleno de 6 de marzo de 2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico de Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana”, publicado el BOC núm. 55, de 18 de marzo de 2024, día anterior, a fin de que se anule el mismo, al menos hasta tanto se subsanen las deficiencias que respecto a la participación informada señalada en las consideraciones fácticas y jurídicas del recurso, incoándose el preceptivo expediente al respecto, considerándosenos parte en el mismo en nuestra acreditada, permanente condición de interesados, en él, informándosenos en el plazo de 10 días que fija el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, 1 octubre, del PACAP de las circunstancias que se establecen en el mismo y notificándosenos cuanto se acuerde en tal expediente.

Ayer, 12 de abril, hemos recibido notificación del acuerdo adoptado en sesión de Pleno de esa corporación sobre “PRIMERO.- RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA”, sin ninguna referencia a las opiniones debate que, en su caso, se pudiera haber mantenido al respecto, con respecto al que, al margen de los recursos administrativos o contenciosos que, contra el mismo, podamos interponer y de las acciones que, ante  otros órganos jurisdiccionales, podamos ejercitar, en este concreto momento formulamos ante el órgano que lo adoptó, con eficacia jurídica de DENUNCIA/RECLAMACIÓN, las siguientes

                CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

PRIMERA.- Objeto de la denuncia/reclamación, previo recurso y expediente cuya incoación solicitamos.-

El 18 de marzo pasado publicaba el BOC núm. 55 CVE-2024-1909Acuerdo del Pleno de 6 de marzo de 2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico de Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana”, nada informativo/garantista anuncio que no ofrecía recursos a afectados/interesados y, potencialmente, era muy dañino para quienes realmente se oponen al ilegal caos eólico, hidroeléctrico,… en el sur regional y, en especial destructivo para los de San Miguel de Aguayo, frente al que, como asociación defensora del territorio sin ánimo de lucro, hemos ejercido la acción pública del artículo 287 de la Ley 5/2022, 15 julio, Ordenación del Territorio y Urbanismo regional y, como interesados, artículo 4 de la Ley 39/2015, 1 octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base al artículo 112, siguientes y concordantes de la última, pues es ilógico, salvo desde el punto de vista de los corruptos que un municipio con medios económicos sobrados para defender jurídicamente a sus vecinos frente al pacto PRC-PSOE -ahora el igualmente venal PP- y sus ilegales autorizaciones del polígono industrial P.E. El Escudo y varias decenas más, la abusiva apropiación del suelo y el agua de todos en Alsa/Mediajo, sea cual sea la sucia cantidad de dinero que aporte a ese municipio la dañina centras hidroeléctrica de Aguayo, y ahora su ampliación, el destrozo de los MUPs con líneas y más líneas de muy alta tensión, pistas de rodadura, hormigón, acero, plástico, fibras, metales raros,…, no habiendo interpuesto, a diferencia de la Plataforma, los recursos administrativos y judiciales que pudo/debió interponer y ahora, a toro muy pasado, cuando el P.O. 1263/2022, promovido solo por tal Plataforma contra la Autorización Administrativa Previa, AAP del P.E. El Escudo ante el TSJ de Madrid, concluido el trámite de conclusiones, está ya visto para inmediata sentencia, ignorando los objetivos y el apoyo prestado a la ilegal concesión de las autorizaciones por el PSC-PSOE del Pablo Zuloaga y, más aún, las razones jurídicas del torcimiento de la Ley con una supuesta, oculta modificación del PGOU municipal.

 

SEGUNDA.- Ilegalidad de la forma en se ha  información, que debe ser completa.-

El contrario de lo que se afirma en la confusa e inconsistente “Propuesta de Alcaldía” aprobada, sin que el acta recoja ningún tipo de discusión, en el punto primero del Pleno celebrado por ese Ayuntamiento el 11 de abril de 2024, causa inseguridad jurídica e indefensión el acelerado y oscuro acuerdo municipal que, afectando al medio ambiente, incumple, insistimos, el garantista Convenio de Aarhus y, a partir de él, la, Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), al no informar, a todos pero, especialmente, a los vecinos del municipio, en concreto y cuando menos, acerca de

     1) el número de intervinientes votantes y el sentido de los votos que en el Pleno municipal acordaron la, cuando menos arriesgada, “suspensión del otorgamiento de licencias”, al tiempo que, estando dirigida la suspensión a las autorizaciones concedidas a los consorcios eólicos,

     2) los motivos legales por lo que el ayuntamiento no recurrió tales autorizaciones otorgadas por el gobierno PRC/PSOE, así como

     3) el contenido, objeto y estado del trámite de la “nueva regulación del PGOU” que, sin concretar, fundamenta la resolución, información que, reiteramos, debe ser hecha pública de forma inmediata.

No se puede olvidar que todo ello pudiera condicionar, frenar, paralizar,…, de hecho condiciona, frena, paraliza,… como entendemos se pretende, las acciones, en especial judiciales de quienes, con mayor coherencia que el PSC-PSOE de Zuloaga y, en concreto, el municipio San Miguel de Aguayo, evidentes en sus pretensiones solo económicas, luchan contra el intento de abuso energético/eólico.

La importancia de lo acordado hace ineludible la participación informada de todos los afectados/interesados, tanto antes de iniciar su trámites como durante los mismos, en especial de los vecinos y, sobre todo, de los Concejos abiertos propietarios afectados, un derecho a la información/participación tan amplio que nace cuando simplemente existan datos en poder de la Administración, con una doble exigencia de informar difundiendo: a) pasiva, que nace de que el afectado/interesado lo solicite y b) activa, que ni exige tal solicitud previa para generar la obligación de informar.

A partir de lo anterior, acordado en Aarhus  y fijado en varias Directivas europeas y la Ley 27/2006, nace la esencial obligación, específica concreta, no ambigua genérica, de que esa mínima -y, de forma dudosa, en exceso rica- corporación municipal difunda la información que, solo ella, maneja sobre cómo usa el territorio comunal, el escaso agua de todos y la posibilidad capitalista de generar -y vender cara- energía. Insistimos en exigir, pues, que ese Ayuntamiento informe a todos de todo lo que sabe y hace.

 

TERCERA.- A quienes afectará la suspensión de licencias.-

Deberá informar, en primer lugar y con urgencia, ese Ayuntamiento del actual estado de la tramitación de la ambiguamente anunciada suspensión de licencias a tenor, como es lógico, del trámite que se haya dado a la supuesta modificación del PGOU, de la que, nosotros al menos, no conocemos nada.

Insistimos en que el artículo 89.5 de la Ley 5/2022 dice que “la suspensión de licencias no afectará a las solicitudes que se adecúen al planeamiento en vigor y no resulten afectados por la alteración de la ordenación recogida en el nuevo ordenamiento”, lo que exige que el Ayuntamiento explique la forma en que condicionaría su pretensión de frenar (al cabo de más de 10 años y cuando no manda aquí el PSOE) el desarrollo eólico, así como que, a fin de argumentar, seamos informados debidamente, al tiempo de los vecinos, de

     1) las licencias a que se refiere tan citada suspensión y

     2) en que consiste exactamente, “la alteración de la ordenación recogida en el nuevo ordenamiento”.

Sobre ambas cosas exigimos, pues, ser fehacientemente informados con la urgencia que demanda la gravedad que para la Plataforma, como interesada, tiene el asunto.

 

CUARTA.- Consecuencias de la obligación de indemnizar.-

Dice el apartado 7 del mismo artículo 89 de la citada Ley 5/2022 que “los afectados por la suspensión del proceso de ejecución y los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión y que se adecuen al planeamiento hasta ese momento vigente, tendrán derecho a ser indemnizados por el coste justificado de los proyectos (…)” lo que, al margen de nuestra convicción de que el derecho a ser indemnizado que generaría la arbitraria suspensión no se limitaría a ello, hace obligatorio informarnos, como a todos los vecinos del municipio, de

     1) las previsiones efectuadas respecto a la cuantía de tales indemnizaciones,

     2) quienes serán los obligados en concreto a indemnizar y

     3) con cargo a que fondos se abonarían las indemnizaciones en caso de que el obligado fuera el ayuntamiento de San Miguel de Aguayo

Insistimos en ponernos a su disposición para cuantas aclaraciones y, en su caso, apoyo precisen al respecto.

Por todo ello,

SOLICITO DEL  AYUNTAMIENTO PLENO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO que tengan por presentado este escrito de DENUNCIA/RECLAMACIÓN, por formuladas las consideraciones que en el mismo se efectúan para, a su tenor y al margen de los recursos jurisdiccionales y acciones que ante otros órganos judiciales iniciemos, por reiterado lo solicitado en nuestro citado RECURSO DE REPOSICIÓN contra el CVE-2024-1909Acuerdo del Pleno de 6 de marzo de 2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico de Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana”, publicado el BOC núm. 55, de 18 de marzo de 2024, a fin de que, denegada la anulación  del mismo, al menos hasta tanto se subsanen las deficiencias que respecto a la participación informada tenemos señaladas, se incoe, como tenemos ya solicitado, el preceptivo expediente respecto al resto de las cuestiones e información solicitadas en el mismo, que aquí reiteramos, considerándosenos parte en el mismo en nuestra acreditada, permanente condición de interesados, en el expediente, informándosenos en el plazo de 10 días que fija el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, 1 octubre, del PACAP de las circunstancias que se establecen en el mismo y notificándosenos cuanto se acuerde en tal expediente. Por ser de justicia que reiteramos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a catorce de abril de dos mil veinticuatro,

OTROSI REITERAMOS, de nuevo, que interesa a la mejor defensa de nuestros derechos y el interés general que consideramos perjudicado que, con la urgencia que la gravedad de los hechos demanda, nos sea facilitada, con carácter general,

     1) vista y copia completa, desde su iniciación del expediente tramitado a fín de adoptar el acuerdo que recurrimos y el de suspender licencias en base a una modificación del PGOU, así como, de forma específica,

     2) de las solicitudes que, numeradas, efectuamos en las consideraciones de este escrito, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuada la anterior manifestación y consiguiente requerimiento, acordándose, con la urgencia requerida, la práctica de todo ello. Lugar y fecha anteriores.

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