Asunto Suspensión otorgamiento licencias
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO.-
José Miguel MARTÍNEZ
POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en sus acreditadas/publicas condiciones
respectivas de Presidente y miembro/asesor de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, con dirección a efectos de
notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, en
el asunto de referencia comparecen ante esa Corporación, insisten en su
ruego de notificación acreditada y, en especial, completa a todos sus miembros
y vecinos y DICEN:
Frente a una vergonzosa
campaña publicitaria en medios que, como Europa
Press, El Diario Montañés y la Ser, son sectarismo político y económico
en vena sobre la generación/venta de energía eólica, el pasado 19 de marzo,
hace casi un mes, presentábamos recurso de reposición contra el CVE-2024-1909
“Acuerdo del Pleno de 6 de
marzo de 2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico
de Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General
de Ordenación Urbana”, publicado el BOC núm. 55, de 18 de
marzo de 2024, día anterior, a fin de que se anule el mismo, al menos hasta
tanto se subsanen las deficiencias que respecto a la participación informada
señalada en las consideraciones fácticas y jurídicas del recurso, incoándose el
preceptivo expediente al respecto, considerándosenos parte en el mismo en nuestra acreditada,
permanente condición de interesados, en él, informándosenos en el plazo de 10
días que fija el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, 1 octubre, del PACAP de las circunstancias que se
establecen en el mismo y notificándosenos cuanto se acuerde en tal expediente.
Ayer, 12 de abril, hemos recibido notificación del acuerdo adoptado en sesión de Pleno de esa corporación sobre “PRIMERO.- RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA”, sin ninguna referencia a las opiniones debate que, en su caso, se pudiera haber mantenido al respecto, con respecto al que, al margen de los recursos administrativos o contenciosos que, contra el mismo, podamos interponer y de las acciones que, ante otros órganos jurisdiccionales, podamos ejercitar, en este concreto momento formulamos ante el órgano que lo adoptó, con eficacia jurídica de DENUNCIA/RECLAMACIÓN, las siguientes
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
PRIMERA.- Objeto de la
denuncia/reclamación, previo recurso y expediente cuya incoación solicitamos.-
El 18 de marzo pasado publicaba
el BOC núm. 55 CVE-2024-1909 “Acuerdo del Pleno de 6 de marzo de
2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico de
Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General de
Ordenación Urbana”, nada informativo/garantista anuncio que
no ofrecía recursos a afectados/interesados y, potencialmente, era muy dañino
para quienes realmente se oponen al ilegal caos eólico, hidroeléctrico,… en el
sur regional y, en especial destructivo para los de San Miguel de Aguayo, frente
al que, como asociación defensora del territorio sin ánimo de lucro, hemos ejercido
la acción pública del artículo 287 de la Ley
5/2022, 15 julio, Ordenación del Territorio y Urbanismo
regional y, como interesados, artículo 4 de la Ley 39/2015, 1 octubre, Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en base al artículo 112, siguientes y
concordantes de la última, pues es ilógico, salvo desde el punto de vista de
los corruptos que un municipio con medios económicos sobrados para
defender jurídicamente a sus vecinos frente al pacto PRC-PSOE -ahora el igualmente venal PP- y sus ilegales
autorizaciones del polígono industrial P.E.
El Escudo y varias decenas más, la abusiva apropiación del suelo y el agua
de todos en Alsa/Mediajo, sea cual
sea la sucia cantidad de dinero que aporte a ese municipio la dañina centras
hidroeléctrica de Aguayo, y ahora su ampliación, el destrozo de los MUPs con líneas y más líneas de muy alta
tensión, pistas de rodadura, hormigón, acero, plástico, fibras, metales
raros,…, no habiendo interpuesto, a diferencia de la Plataforma, los recursos administrativos y judiciales que
pudo/debió interponer y ahora, a toro muy pasado, cuando el P.O. 1263/2022, promovido solo por tal
Plataforma contra la Autorización Administrativa Previa, AAP del
P.E. El Escudo ante el TSJ de Madrid,
concluido el trámite de conclusiones, está ya visto para inmediata sentencia, ignorando
los objetivos y el apoyo prestado a la ilegal concesión de las autorizaciones
por el PSC-PSOE del Pablo Zuloaga y, más aún, las razones jurídicas del torcimiento
de la Ley con una supuesta, oculta modificación del PGOU municipal.
SEGUNDA.- Ilegalidad de
la forma en se ha información, que debe
ser completa.-
El contrario de lo que se afirma en la confusa e
inconsistente “Propuesta de Alcaldía” aprobada, sin que el
acta recoja ningún tipo de discusión, en el punto primero del Pleno celebrado
por ese Ayuntamiento el 11 de abril de 2024, causa inseguridad jurídica e
indefensión el acelerado y oscuro acuerdo municipal que, afectando al medio
ambiente, incumple, insistimos, el garantista Convenio de Aarhus y, a partir de él, la, Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE), al no informar, a todos pero,
especialmente, a los vecinos del municipio, en concreto y cuando menos, acerca
de
1) el
número de intervinientes votantes y el sentido de los votos que en el Pleno
municipal acordaron la, cuando menos arriesgada, “suspensión
del otorgamiento de licencias”, al tiempo que, estando dirigida la suspensión
a las autorizaciones concedidas a los consorcios eólicos,
2)
los motivos legales por lo que el ayuntamiento no recurrió tales
autorizaciones otorgadas por el gobierno PRC/PSOE, así como
3) el
contenido, objeto y estado del trámite de la “nueva regulación del PGOU” que, sin concretar,
fundamenta la resolución, información que, reiteramos, debe ser hecha
pública de forma inmediata.
No se puede olvidar que todo ello pudiera
condicionar, frenar, paralizar,…, de hecho condiciona, frena, paraliza,… como
entendemos se pretende, las acciones, en especial judiciales de quienes, con
mayor coherencia que el PSC-PSOE de Zuloaga y, en concreto, el municipio San
Miguel de Aguayo, evidentes en sus pretensiones solo económicas, luchan contra
el intento de abuso energético/eólico.
La importancia de lo acordado hace
ineludible la participación informada de todos los afectados/interesados, tanto
antes de iniciar su trámites como durante los mismos, en especial de los
vecinos y, sobre todo, de los Concejos
abiertos propietarios afectados, un derecho a la información/participación
tan amplio que nace cuando simplemente existan datos en poder de la
Administración, con una doble exigencia de informar difundiendo: a) pasiva, que
nace de que el afectado/interesado lo solicite y b) activa, que ni exige tal
solicitud previa para generar la obligación de informar.
A partir de lo anterior, acordado en Aarhus
y fijado en varias Directivas
europeas y la Ley 27/2006, nace
la esencial obligación, específica concreta, no ambigua genérica, de que esa
mínima -y, de forma dudosa, en exceso rica- corporación municipal difunda la
información que, solo ella, maneja sobre cómo usa el territorio comunal, el
escaso agua de todos y la posibilidad capitalista de generar -y vender cara-
energía. Insistimos en exigir, pues, que ese Ayuntamiento informe a todos de
todo lo que sabe y hace.
TERCERA.- A quienes afectará la
suspensión de licencias.-
Deberá informar, en primer lugar y con
urgencia, ese Ayuntamiento del actual estado de la tramitación de la
ambiguamente anunciada suspensión de licencias a tenor, como es lógico, del
trámite que se haya dado a la supuesta modificación del PGOU, de la que,
nosotros al menos, no conocemos nada.
Insistimos en que el artículo 89.5 de la Ley 5/2022 dice que “la suspensión de licencias no afectará a las
solicitudes que se adecúen al planeamiento en vigor y no resulten afectados por
la alteración de la ordenación recogida en el nuevo ordenamiento”, lo que exige
que el Ayuntamiento explique la forma en que condicionaría su pretensión de
frenar (al cabo de más de 10 años y cuando no manda aquí el PSOE) el desarrollo
eólico, así como que, a fin de argumentar, seamos informados debidamente, al
tiempo de los vecinos, de
1) las licencias a que se refiere tan citada suspensión y
2) en que consiste exactamente, “la alteración
de la ordenación recogida en el nuevo ordenamiento”.
Sobre ambas cosas exigimos, pues, ser
fehacientemente informados con la urgencia que demanda la gravedad que para la Plataforma, como interesada, tiene el
asunto.
CUARTA.- Consecuencias de la obligación
de indemnizar.-
Dice el apartado 7 del mismo artículo 89
de la citada Ley 5/2022 que “los afectados por la suspensión del proceso de
ejecución y los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la
publicación de la suspensión y que se adecuen al planeamiento hasta ese momento
vigente, tendrán derecho a ser indemnizados por el coste justificado de los
proyectos (…)”
lo que, al margen de nuestra convicción de que el derecho a ser indemnizado que
generaría la arbitraria suspensión no se limitaría a ello, hace obligatorio informarnos,
como a todos los vecinos del municipio, de
1) las previsiones efectuadas respecto a la cuantía de tales
indemnizaciones,
2) quienes serán los obligados en concreto a indemnizar y
3) con cargo a que fondos se abonarían las indemnizaciones en caso de que el obligado fuera el ayuntamiento de San Miguel de Aguayo
Insistimos en ponernos a su disposición para cuantas aclaraciones y, en su caso, apoyo precisen al respecto.
Por todo ello,
SOLICITO DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO que tengan por presentado este escrito de DENUNCIA/RECLAMACIÓN, por formuladas las consideraciones que en el mismo se efectúan para, a su tenor y al margen de los recursos jurisdiccionales y acciones que ante otros órganos judiciales iniciemos, por reiterado lo solicitado en nuestro citado RECURSO DE REPOSICIÓN contra el CVE-2024-1909 “Acuerdo del Pleno de 6 de marzo de 2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico de Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana”, publicado el BOC núm. 55, de 18 de marzo de 2024, a fin de que, denegada la anulación del mismo, al menos hasta tanto se subsanen las deficiencias que respecto a la participación informada tenemos señaladas, se incoe, como tenemos ya solicitado, el preceptivo expediente respecto al resto de las cuestiones e información solicitadas en el mismo, que aquí reiteramos, considerándosenos parte en el mismo en nuestra acreditada, permanente condición de interesados, en el expediente, informándosenos en el plazo de 10 días que fija el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, 1 octubre, del PACAP de las circunstancias que se establecen en el mismo y notificándosenos cuanto se acuerde en tal expediente. Por ser de justicia que reiteramos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a catorce de abril de dos mil veinticuatro,
OTROSI
REITERAMOS, de nuevo, que interesa a la mejor defensa de nuestros derechos y el
interés general que consideramos perjudicado que, con la urgencia que la
gravedad de los hechos demanda, nos sea facilitada, con carácter general,
1) vista y copia completa, desde su
iniciación del expediente tramitado a fín de adoptar el acuerdo que recurrimos
y el de suspender licencias en base a una modificación del PGOU, así como,
de forma específica,
2) de las solicitudes que, numeradas, efectuamos en las consideraciones de este escrito, por lo que
SOLICITAMOS se tenga por efectuada la anterior manifestación y consiguiente requerimiento, acordándose, con la urgencia requerida, la práctica de todo ello. Lugar y fecha anteriores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario