Intolerable corrupción institucional y mediática regional
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA
21/06/2024
San Miguel de Aguayo, de la PSOE, municipio
de 150 vecinos que es muy rico y aspira a más cediendo a Repsol su territorio
para que almacene el escaso agua de todos, no recurrió los polígonos eólicos
aprobados por el gobierno PSOE/PRC junto al capital, polígonos que destruyen
el territorio de todo el sur regional, pero, al cambiar los nombre de tal
gobierno regional, ahora del PP, apoyado por aquella PSOE y los medios de
(in)comunicación local, quiere perjudicar el normal desarrollo de los recursos
que interpuso la Plataforma que, al
contrario que él, sí acudió a los Tribunales y hoy tiene en trámite 9 contenciosos
contra el atropello eólico que de la PSOE, partido de los ricos de Aguayo, habiendo,
en concreto, el recurso interpuesto por nosotros contra el Escudo, P.O. 1263/2022, concluido
sus trámites y estando, por tanto, pendiente solo de sentencia que, por las
mismas razones que los ilegales, salvajes 1400 Mw del “concurso eólico”, anuncia el fracaso de las multinacionales, PSOE,
PP, PRC ¿y el ayuntamiento?, incapaces de plantar un tallo metálico en nuestra
montaña.
Con tales antecedentes, sorprendió el
extemporáneo, ridícula acuerdo de suspender licencias municipales, incluidas
las eólicas (que a él le afectan muy poco), con el artificio de iniciar, por
sorpresa, una sorpresiva modificación de su PGOU, haciendo que, mientras los
medios alardean de que las obras de El
Escudo avanzan en los municipios Molledo, Luena y Campoo de Yuso, él y los
medios convierten en un éxito algo tan habitual, cotidiano como que un juzgado
contencioso, sin entrar en el fondo del asunto, deniegue la suspensión cautelar
que el patético gobierno regional, ahora del PP, solicitó respecto a los
efectos de la sorpresiva modificación del PGOU.
Todo ello sin que (pese a deberse haber
hecho y haberlo expresamente solicitado) se haya emplazado a la Plataforma en el procedimiento,
intentando sin duda ocultar los detalles de la tropelía y haciendo ya
insoportable el hedor de la corrupción institucional y mediática en nuestra
región.
Seguiremos informando.
Procedimiento ordinario 1263/2022
Medidas cautelares
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.- SECCIÓN 6ª.-
_______________________, Procurador de los Tribunales y de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, en adelante la Plataforma, según consta acreditado en autos del recurso de referencia, en el que intervengo acogido a los beneficios de la justicia gratuita, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
1.- El pasado día 5 del presente mes de
junio presentábamos ante esa misma Sala escrito suplicando que, presentado el
mismo y efectuadas las manifestaciones y la aportación documental que en él se
contenía, de considerarse que, dado el tiempo pendiente, que desconocemos,
hasta la votación, fallo y notificación de la sentencia en el pleito principal,
ya se está generando, con celeridad, un riesgo evidente para una correcta
ejecución práctica de la misma en caso de ser estimatoria de nuestros
planteamientos, por lo que reiterábamos nuestra inicial solicitud de adopción
de la garantista medida cautelar de suspensión de los efectos de la AAP recurrida.
2.- Tenemos argumentado en el nivel exigible en este trámite cómo
previamente, y en especial desde el 14 mayo 2021, hace más de tres años, en que
la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del MITERD
adoptaba Resolución por la que formulaba declaración
de impacto ambiental, DIA del proyecto del polígono industrial denominado PE. El Escudo de 151,2 Mw en Campoo de Yuso, Luena, San
Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria), la Plataforma
está sometida a unos trámites reglados en los que, con respeto, tenemos que
manifestar no se han visto respetados nuestros derechos fundamentales,
seguridad jurídica y, en especial, el correcto, legal ejercicio del de defensa
del interés general que se pretende dañar en, especialmente, la propiedad y uso
del bien demanial que constituye el territorio comunal, de todos.
A tal efecto, nos reiteramos íntegramente
en lo alegado en anteriores, diversos escritos, en especial el citado de 5 de
junio, que damos por íntegramente reproducido.
3.- Como resumen, insistimos en que pasados
más de 2 años desde la publicación en el BOE núm. 120, de 20 mayo 2022 de la “Resolución de 8 mayo 2022, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a BioCantaber SL
autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo, de 151,2
Mw, líneas subterráneas 30 kV, subestación eléctrica a 30/220 kV y línea aérea
a 220 kV, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo”,
recurrida en alzada por la Plataforma y,
ahora, contra su desestimación por silencio, judicialmente, con un importante
retraso de más de 8 meses provocado maliciosamente por el MITERD que ni siquiera señaló como interesado, al ser él emplazado
a la promotora BioCantaber, SL,
consorcio del que, junto a un conseguidor local, constituyen grupos tan
poderosos como Banco Santander y la
multinacional Iberdrola, teniendo que
ser citada por el Tribunal, por la insistencia de la Plataforma, evitando así sus previsibles -y maliciosas- futuras
alegaciones por indefensión.
4.- A día de hoy, insistimos, ni siquiera está aprobado el proyecto de construcción de las 25 turbinas a que se redujeron en el trámite administrativo las 36 inicialmente previstas, toda vez que, al conocer BioCantaber, SL, la ilegalidad de lo previamente autorizado -que la Plataforma ha recurrido-, transcurridos tres años ni se nos ha notificado el inicio de los trámites para obtener tal AAC, Autorización Administrativa de Construcción para ejecutar la obra, por lo que la AAP aquí recurrida, además de ser ilegal, debiera haber sido caducada.
5.- El día de ayer ha aparecido en los medios, con escasa difusión, la noticia que reproducimos a continuación, de un procedimiento en el que la Plataforma, pese a haberlo solicitado, no fue emplazada, noticia que, como DOC. NUM. UNO, reproducimos íntegra a continuación:
“El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Santander, mediante el Auto de 17 de junio de 2024, ha DESESTIMADO la solicitud
presentada por el Gobierno de Cantabria de suspender el Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo de 6 de marzo de 2024. pic.twitter.com/zzNwSpS44X
— Ayto San Miguel de Aguayo
(@AytoAguayo) June 20, 2024
Tras esa medida, el Gobierno anunció que
iba a recurrir a los tribunales la decisión del Ayuntamiento de San Miguel de
Aguayo.
Y ahora ya tenemos decisión. Los
tribunales dan la razón al Ayuntamiento y desestima la solicitud del Gobierno
de suspender el acuerdo plenario. Tal y como asegura en un comunicado el
consistorio de San Miguel de Aguayo, el fin de esa suspensión era
"estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, a los
efectos de dotar de la debida protección a los suelos rústicos de especial
protección del municipio y preservar sus valores naturales, especialmente los
ecológicos y paisajísticos y, de ese modo, impedir que la nueva regulación del
plan quede anticipadamente condicionada".
El auto recoge cómo el Ayuntamiento ha
alegado que la adopción de la medida cautelar podría suponer "una
perturbación grave de los intereses generales, al desproteger
los suelos rústicos de especial protección y la adopción de la medida
resultaría contraria al principio de precaución".
El juzgado da la razón al ayuntamiento y
entiende que la solicitud del gobierno no puede estimarse, puesto que su
adopción produciría daños medioambientales irreparables y que carece de sentido
la pretensión del gobierno de Cantabria, de dejar sin efecto, la suspensión de
licencias acordada por el Ayuntamiento únicamente a los parques eólicos, pero
no respecto del resto de las suspensiones, puesto que ellos supondría una
perturbación grave del interés general.
Además el juzgado considera que el
retraso en la ejecución de los parques eólicos no supone originar unos
perjuicios de difícil reparación, dado que los procedimientos administrativos
se llevan tramitando desde hace más de siete años y no se ha acreditado cuáles
son dichos perjuicios.
De este modo, la suspensión de licencias
acordada por el Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo sigue desplegando sus
efectos mientras se tramita la modificación del plan general, con la finalidad
de dotar de una mejor y más eficaz protección a los suelos rústicos de especial
protección del municipio.
San Miguel de Aguayo es uno de los
cuatro municipios en los que se van a instalar molinos del parque eólico de El
Escudo. Una obra que ya ha comenzado en los otros tres ayuntamientos: Luena,
Molledo y Campoo de Yuso.”
Afirma, así pues y al parecer, dicho Juzgado que,
habiendo paralizado el Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, al que nos
referiremos en otros momentos y que, al contrario de la Plataforma, no recurrió la AAP
del polígono industrial P.E. El Escudo
(aprobado por un gobierno del PSOE al que él pertenece) pero sí ha iniciado,
con posterioridad, los trámites para modificar su PGOU en lo que se refiere al
suelo afectado por dicho polígono (siendo dudoso el final de tal pleito), no
procede la suspensión cautelar de dicha paralización municipal pues afirma el
Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 2 de Santander, y eso es lo
relevante a nuestros fines:
·
el Ayuntamiento
ha alegado que la adopción de la medida cautelar podría suponer "una perturbación grave de los
intereses generales, al desproteger los suelos rústicos de especial
protección y la adopción de la medida resultaría contraria al principio de
precaución", si siguieran adelante las obras del P.E. El Escudo
·
“la solicitud del gobierno no puede
estimarse, puesto que su adopción produciría daños medioambientales
irreparables y que carece de sentido la pretensión del gobierno de Cantabria,
de dejar sin efecto, la suspensión de licencias acordada por el Ayuntamiento
únicamente a los parques eólicos, pero no respecto del resto de las
suspensiones, puesto que ellos supondría una perturbación grave del interés general”
y
·
“el retraso en la ejecución de los parques
eólicos no supone originar unos perjuicios de difícil reparación, dado que los
procedimientos administrativos se llevan tramitando desde hace más de siete
años y no se ha acreditado cuáles son dichos perjuicios”.
Son todas ellas razones que venimos alegando, con más abundantes y claros argumentos jurídicos, para solicitar que, dado el retraso que se está produciendo en la resolución del procedimiento principal referido a la AAP del dañino polígono industrial, P.E. El Escudo, se adopte la garantista medida cautelar (mucho más justa, eficaz y práctica incluso que la adoptada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santander) de que, hasta tanto se produzca la sentencia en dicho pleito principal sobre la ilegalidad de tan citada AAP, sea suspendida cautelarmente su eficacia jurídica.
6.-Refuerza la urgencia de una decisión/sentencia o, alternativamente, medidas cautelares la agresiva y falsaria intervención coactiva de los medios de comunicación regionales en el tratamiento de las noticias referidas a dicho pleito principal que mantiene la Plataforma y, por ello, con fines meramente indicativos reproducimos a continuación, como DOC. NÚM. DOS, copia completa de lo aparecido, como en todo el resto de los medios públicos y privados regionales, a toda plana en las páginas primera, 2 y 3 del de mayor difusión regional, perteneciente al grupo Vocento, con sabidos vínculos económicos y empresariales con Iberdola y Banco Santander que, sin duda, lo condicionan, El Diario Montañés de 18/03/2024, sin una sola referencia (igual que a lo largo de los años que ha durado este procedimiento) a la importante actividad judicial de la Plataforma, con 9 contenciosos contra ilegalidades eólicas en diferentes polígonos industriales eólicos, entre los que se encuentra éste, visto para sentencia, todo ello hace que, sin abandonar el estricto ámbito del trámite en que nos encontramos, ni pretender crear alarmismo señalamos tan irregular, maliciosa actitud de todos los medios como indiciariamente constitutivo de un dañino, espurio intento, eficaz al causar serios daños en el ánimo de muchos de los vecinos, de condicionar/atemorizar a éstos, provocando una insoportable desesperanza en la defensa de lo comunal, demanial con su falsario criterio a la hora de informar.
Entendemos, por ello y
por otras numerosas razones, que la Plataforma
está legitimada, por su actividad sin ningún ánimo de lucro, para exigir, al menos, respeto, del latín respectus, mirada hacia atrás, vuelta a mirar, consideración, atención pues su intensa
acción objetiva lo merece como exigencia
moral para que, pese a la evidente debilidad social frente al poder económico
más venal, le sea posible intentar defender una vida que valga la pena, respete al
planeta, la naturaleza y todas las formas de vida en la Tierra, asimilando al
ser humano -al menos en la limitación de los daños que cause- con la del resto
de los animales y, pues tal respeto lo definen pensamientos, sentimientos y
conductas, no debe ser impedido por la común, habitual sumisión al poder
ilegítimo que en este caso, insistimos, pretende realizar, solo en el municipio
de Campoo de Yuso, obras con una “valoración
económica” de muchos millones de euros, varios miles de millones de pesetas,
una cifra tremenda que anuncia los irreparables daños que, sin garantía
previa, causarían las pretendidas obras, que ahora, con falsedad intelectual
evidente, anuncian los medios de comunicación regional, en la propiedad comunal.
Sin insistir en argumentos fácticos y/o
jurídicos ya explicitados anteriormente en autos, por economía procesal y
esperando la generosa aplicación por la Sala del principio jurídico iura novit curia,
SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID que tenga por presentado este escrito y por efectuadas las manifestaciones y la aportación documental que en el mismo se contienen para, a su tenor y de considerarse que, a tenor del tiempo pendiente hasta la votación, fallo y notificación de la sentencia en el pleito principal, pudiera existir riesgo para una correcta ejecución práctica de la misma, tener por reiterada nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar anteriormente solicitada. Por ser de justicia que pido en Madrid a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.
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