NOTA DE PRENSA 21/06/2024: Intolerable corrupción institucional y mediática regional. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Intolerable corrupción institucional y mediática regional

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

21/06/2024

San Miguel de Aguayo, de la PSOE, municipio de 150 vecinos que es muy rico y aspira a más cediendo a Repsol su territorio para que almacene el escaso agua de todos, no recurrió los polígonos eólicos aprobados por el gobierno PSOE/PRC junto al capital, polígonos que destruyen el territorio de todo el sur regional, pero, al cambiar los nombre de tal gobierno regional, ahora del PP, apoyado por aquella PSOE y los medios de (in)comunicación local, quiere perjudicar el normal desarrollo de los recursos que interpuso la Plataforma que, al contrario que él, sí acudió a los Tribunales y hoy tiene en trámite 9 contenciosos contra el atropello eólico que de la PSOE, partido de los ricos de Aguayo, habiendo, en concreto, el recurso interpuesto por nosotros contra el Escudo, P.O. 1263/2022, concluido sus trámites y estando, por tanto, pendiente solo de sentencia que, por las mismas razones que los ilegales, salvajes 1400 Mw del “concurso eólico”, anuncia el fracaso de las multinacionales, PSOE, PP, PRC ¿y el ayuntamiento?, incapaces de plantar un tallo metálico en nuestra montaña.

Con tales antecedentes, sorprendió el extemporáneo, ridícula acuerdo de suspender licencias municipales, incluidas las eólicas (que a él le afectan muy poco), con el artificio de iniciar, por sorpresa, una sorpresiva modificación de su PGOU, haciendo que, mientras los medios alardean de que las obras de El Escudo avanzan en los municipios Molledo, Luena y Campoo de Yuso, él y los medios convierten en un éxito algo tan habitual, cotidiano como que un juzgado contencioso, sin entrar en el fondo del asunto, deniegue la suspensión cautelar que el patético gobierno regional, ahora del PP, solicitó respecto a los efectos de la sorpresiva modificación del PGOU.

Todo ello sin que (pese a deberse haber hecho y haberlo expresamente solicitado) se haya emplazado a la Plataforma en el procedimiento, intentando sin duda ocultar los detalles de la tropelía y haciendo ya insoportable el hedor de la corrupción institucional y mediática en nuestra región.

Seguiremos informando.

 

 Procedimiento ordinario 1263/2022

Medidas cautelares

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.- SECCIÓN 6ª.-

_______________________, Procurador de los Tribunales y de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, en adelante la Plataforma, según consta acreditado en autos del recurso de referencia, en el que intervengo acogido a los beneficios de la justicia gratuita, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

     1.- El pasado día 5 del presente mes de junio presentábamos ante esa misma Sala escrito suplicando que, presentado el mismo y efectuadas las manifestaciones y la aportación documental que en él se contenía, de considerarse que, dado el tiempo pendiente, que desconocemos, hasta la votación, fallo y notificación de la sentencia en el pleito principal, ya se está generando, con celeridad, un riesgo evidente para una correcta ejecución práctica de la misma en caso de ser estimatoria de nuestros planteamientos, por lo que reiterábamos nuestra inicial solicitud de adopción de la garantista medida cautelar de suspensión de los efectos de la AAP recurrida.

     2.- Tenemos argumentado en el nivel exigible en este trámite cómo previamente, y en especial desde el 14 mayo 2021, hace más de tres años, en que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD adoptaba Resolución por la que formulaba declaración de impacto ambiental, DIA del proyecto del polígono industrial denominado PE. El Escudo  de 151,2 Mw en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria), la Plataforma está sometida a unos trámites reglados en los que, con respeto, tenemos que manifestar no se han visto respetados nuestros derechos fundamentales, seguridad jurídica y, en especial, el correcto, legal ejercicio del de defensa del interés general que se pretende dañar en, especialmente, la propiedad y uso del bien demanial que constituye el territorio comunal, de todos.

A tal efecto, nos reiteramos íntegramente en lo alegado en anteriores, diversos escritos, en especial el citado de 5 de junio, que damos por íntegramente reproducido.

     3.- Como resumen, insistimos en que pasados más de 2 años desde la publicación en el BOE núm. 120, de 20 mayo 2022 de la “Resolución de 8 mayo 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a BioCantaber SL autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo, de 151,2 Mw, líneas subterráneas 30 kV, subestación eléctrica a 30/220 kV y línea aérea a 220 kV, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo”, recurrida en alzada por la Plataforma y, ahora, contra su desestimación por silencio, judicialmente, con un importante retraso de más de 8 meses provocado maliciosamente por el MITERD que ni siquiera señaló como interesado, al ser él emplazado a la promotora BioCantaber, SL, consorcio del que, junto a un conseguidor local, constituyen grupos tan poderosos como Banco Santander y la multinacional Iberdrola, teniendo que ser citada por el Tribunal, por la insistencia de la Plataforma, evitando así sus previsibles -y maliciosas- futuras alegaciones por indefensión.

     4.- A día de hoy, insistimos, ni siquiera está aprobado el proyecto de construcción de las 25 turbinas a que se redujeron en el trámite administrativo las 36 inicialmente previstas, toda vez que, al conocer BioCantaber, SL, la ilegalidad de lo previamente autorizado -que la Plataforma ha recurrido-, transcurridos tres años ni se nos ha notificado el inicio de los trámites para obtener tal AAC, Autorización Administrativa de Construcción para ejecutar la obra, por lo que la AAP aquí recurrida, además de ser ilegal, debiera haber sido caducada.

    5.- El día de ayer ha aparecido en los medios, con escasa difusión, la noticia que reproducimos a continuación, de un procedimiento en el que la Plataforma, pese a haberlo solicitado, no fue emplazada, noticia que, como DOC. NUM. UNO, reproducimos íntegra a continuación:


El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, mediante el Auto de 17 de junio de 2024, ha DESESTIMADO la solicitud presentada por el Gobierno de Cantabria de suspender el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo de 6 de marzo de 2024. pic.twitter.com/zzNwSpS44X

— Ayto San Miguel de Aguayo (@AytoAguayo) June 20, 2024

Tras esa medida, el Gobierno anunció que iba a recurrir a los tribunales la decisión del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo.

Y ahora ya tenemos decisión. Los tribunales dan la razón al Ayuntamiento y desestima la solicitud del Gobierno de suspender el acuerdo plenario. Tal y como asegura en un comunicado el consistorio de San Miguel de Aguayo, el fin de esa suspensión era "estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, a los efectos de dotar de la debida protección a los suelos rústicos de especial protección del municipio y preservar sus valores naturales, especialmente los ecológicos y paisajísticos y, de ese modo, impedir que la nueva regulación del plan quede anticipadamente condicionada".

El auto recoge cómo el Ayuntamiento ha alegado que la adopción de la medida cautelar podría suponer "una perturbación grave de los intereses generales, al desproteger los suelos rústicos de especial protección y la adopción de la medida resultaría contraria al principio de precaución".

El juzgado da la razón al ayuntamiento y entiende que la solicitud del gobierno no puede estimarse, puesto que su adopción produciría daños medioambientales irreparables y que carece de sentido la pretensión del gobierno de Cantabria, de dejar sin efecto, la suspensión de licencias acordada por el Ayuntamiento únicamente a los parques eólicos, pero no respecto del resto de las suspensiones, puesto que ellos supondría una perturbación grave del interés general.

Además el juzgado considera que el retraso en la ejecución de los parques eólicos no supone originar unos perjuicios de difícil reparación, dado que los procedimientos administrativos se llevan tramitando desde hace más de siete años y no se ha acreditado cuáles son dichos perjuicios.

De este modo, la suspensión de licencias acordada por el Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo sigue desplegando sus efectos mientras se tramita la modificación del plan general, con la finalidad de dotar de una mejor y más eficaz protección a los suelos rústicos de especial protección del municipio.

San Miguel de Aguayo es uno de los cuatro municipios en los que se van a instalar molinos del parque eólico de El Escudo. Una obra que ya ha comenzado en los otros tres ayuntamientos: Luena, Molledo y Campoo de Yuso.

Afirma, así pues y al parecer, dicho Juzgado que, habiendo paralizado el Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, al que nos referiremos en otros momentos y que, al contrario de la Plataforma, no recurrió la AAP del polígono industrial P.E. El Escudo (aprobado por un gobierno del PSOE al que él pertenece) pero sí ha iniciado, con posterioridad, los trámites para modificar su PGOU en lo que se refiere al suelo afectado por dicho polígono (siendo dudoso el final de tal pleito), no procede la suspensión cautelar de dicha paralización municipal pues afirma el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 2 de Santander, y eso es lo relevante a nuestros fines:

·         el Ayuntamiento ha alegado que la adopción de la medida cautelar podría suponer "una perturbación grave de los intereses generales, al desproteger los suelos rústicos de especial protección y la adopción de la medida resultaría contraria al principio de precaución", si siguieran adelante las obras del P.E. El Escudo

·         la solicitud del gobierno no puede estimarse, puesto que su adopción produciría daños medioambientales irreparables y que carece de sentido la pretensión del gobierno de Cantabria, de dejar sin efecto, la suspensión de licencias acordada por el Ayuntamiento únicamente a los parques eólicos, pero no respecto del resto de las suspensiones, puesto que ellos supondría una perturbación grave del interés general” y

·         el retraso en la ejecución de los parques eólicos no supone originar unos perjuicios de difícil reparación, dado que los procedimientos administrativos se llevan tramitando desde hace más de siete años y no se ha acreditado cuáles son dichos perjuicios”.

Son todas ellas razones que venimos alegando, con más abundantes y claros argumentos jurídicos, para solicitar que, dado el retraso que se está produciendo en la resolución del procedimiento principal referido a la AAP del dañino polígono industrial, P.E. El Escudo, se adopte la garantista medida cautelar (mucho más justa, eficaz y práctica incluso que la adoptada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santander) de que, hasta tanto se produzca la sentencia en dicho pleito principal sobre la ilegalidad de tan citada AAP, sea suspendida cautelarmente su eficacia jurídica.

6.-Refuerza la urgencia de una decisión/sentencia o, alternativamente, medidas cautelares la agresiva y falsaria intervención coactiva de los medios de comunicación regionales en el tratamiento de las noticias referidas a dicho pleito principal que mantiene la Plataforma y, por ello, con fines meramente indicativos reproducimos a continuación, como DOC. NÚM. DOS, copia completa de lo aparecido, como en todo el resto de los medios públicos y privados regionales, a toda plana en las páginas primera, 2 y 3 del de mayor difusión regional, perteneciente al grupo Vocento, con sabidos vínculos económicos y empresariales con Iberdola y Banco Santander que, sin duda, lo condicionan, El Diario Montañés de 18/03/2024, sin una sola referencia (igual que a lo largo de los años que ha durado este procedimiento) a la importante actividad judicial de la Plataforma, con 9 contenciosos contra ilegalidades eólicas en diferentes polígonos industriales eólicos, entre los que se encuentra éste, visto para sentencia, todo ello hace que, sin abandonar el estricto ámbito del trámite en que nos encontramos, ni pretender crear alarmismo señalamos tan irregular, maliciosa actitud de todos los medios como indiciariamente constitutivo de un dañino, espurio intento, eficaz al causar serios daños en el ánimo de muchos de los vecinos, de condicionar/atemorizar a éstos, provocando una insoportable desesperanza en la defensa de lo comunal, demanial con su falsario criterio a la hora de informar.





Entendemos, por ello y por otras numerosas razones, que la Plataforma está legitimada, por su actividad sin ningún  ánimo de lucro, para exigir, al menos, respeto, del latín respectus, mirada hacia atrás, vuelta a mirar, consideración, atención pues su intensa acción objetiva lo merece como exigencia moral para que, pese a la evidente debilidad social frente al poder económico más venal, le sea posible intentar defender una vida que valga la pena, respete al planeta, la naturaleza y todas las formas de vida en la Tierra, asimilando al ser humano -al menos en la limitación de los daños que cause- con la del resto de los animales y, pues tal respeto lo definen pensamientos, sentimientos y conductas, no debe ser impedido por la común, habitual sumisión al poder ilegítimo que en este caso, insistimos, pretende realizar, solo en el municipio de Campoo de Yuso, obras con una valoración económica” de muchos millones de euros, varios miles de millones de pesetas, una cifra tremenda que anuncia los irreparables daños que, sin garantía previa, causarían las pretendidas obras, que ahora, con falsedad intelectual evidente, anuncian los medios de comunicación regional, en la propiedad comunal.

Sin insistir en argumentos fácticos y/o jurídicos ya explicitados anteriormente en autos, por economía procesal y esperando la generosa aplicación por la Sala del principio jurídico iura novit curia,

 

SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION  SEXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID que tenga por presentado este escrito y por efectuadas las manifestaciones y la aportación documental que en el mismo se contienen para, a su tenor y de considerarse que, a tenor del tiempo pendiente hasta la votación, fallo y notificación de la sentencia en el pleito principal, pudiera existir riesgo para una correcta ejecución práctica de la misma, tener por reiterada nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar anteriormente solicitada. Por ser de justicia que pido en Madrid a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

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