Jaime Soto Marina, alcalde del ayuntamiento de Valdeprado del Río pretende malversar, sin consultar a nadie, el patrimonio forestal y cinegético del Concejo Abierto de Arcera-Aroco, origen de la Plataforma para la Defensa del Sur en la defensa de su amenazado territorio
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA
22/09/2024
La Plataforma denuncia ante el ayuntamiento de Valdeprado del Río, la Dirección de Montes y la Audiencia Provincial que, estando pendientes de resolver penalmente las falsedades del ayuntamiento al disolver, sin celebrar Asamblea, el Concejo Abierto de Arcera-Aroco y elaborar de forma ilegal un muy confuso pliego de condiciones con el que el alcalde, investigado, pretende hacer un negocio contractual, ruinoso para el pueblo y los vecinos de Arcera-Aroco, sobre no se sabe bien qué tipo de aprovechamiento forestal y/o cinegético del muy rico y sin ninguna explotación especulativa MUP nº 250 Dehesa y Rubacente, de dicho pueblo, contrato negociado al que la Plataforma muestra su más radical oposición, al tiempo que anuncia el ejercicio de acciones penales, de llevarse lo pretendido a la práctica.
Expte. 167/2024 Subasta aprovechamiento forestal cinegético
MUP 250, Dehesa y Rubacente
AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPRADO DEL RÍO.- A LA DIRECCION GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE CANTABRIA.-
José Miguel MARTÍNEZ
POSTIGO, vecino del pueblo de Arcera-Aroco y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ,
interviniendo ambos en nombre propio y, respectivamente, en calidad de presidente
y miembro-asesor de la Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el
número ___________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ________________ comparecen y, como mejor proceda en Derecho, DICEN:
Habiendo conocido a través del BOC NÚM. 176, de 11 de septiembre de 2024, sin que se nos hubiera notificado como resulta legalmente obligatorio en nuestra condición de interesados, el anuncio del Ayuntamiento de Valdeprado del Río del llamado “Pliego de Condiciones Particulares para la adjudicación mediante subasta del aprovechamiento forestal y cinegético del Monte de Utilidad Pública número 250, Dehesa y Rubacente. Expediente 167/2024”, parte de los pueblos de Arcera y Aroco, con relación a tan ilegal anuncio procedemos a formular las siguientes
ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO
PRIMERA.- Existencia
de una causa penal abierta en la Audiencia Provincial de Santander en relación
a la disolución del Concejo Abierto de
Arcera-Aroco.-
Conoce personalmente Jaime
SOTO MARINA, alcalde-presidente de Valdeprado del Río y su corporación en pleno
(que sepamos, ninguno de sus miembros ha realizado reparo alguno a su grosera
actuación ilegal, frente a la que aquí alegamos) la nulidad que se tramita por
la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Cantabria respecto a la indiciaria
nulidad de las Apelaciones nºs 563
y 564/2022, 91 y 92/2023, dimanantes de las Diligencias previas 517/2020, del Juzgado de Instrucción nº 1
Reinosa, trámite de alzada en el que se analizan las diversas ilegalidades falsarias
que hacen nula la delictiva atribución que se hace en el anuncio que recurrimos
de la “titularidad del Ayuntamiento de
Valdeprado del Río” del “Monte de
Utilidad Pública nº 250, denominado
Dehesa y Rubacente”, en realidad, previamente a las delictivas falsedades, propiedad
ancestral, histórica del Concejo Abierto
de Arcera Aroco
Conoce también
personalmente referido alcalde-presidente de Arcera-Aroco y su corporación en
pleno (insistimos en no conocer que ninguno de sus miembros haya realizado reparo
alguno a tan grosera actuación ilegal) que la Constitución, en su artículo 140,
establece específicamente que “la
Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”,
reconociendo explícitamente el fundamental valor de tal institución histórica de
derecho público en del ámbito de su Título VIII, "Organización
territorial del Estado", contra la que, con ilegales actos administrativos
dolosos, atentan ellos desde hace años, hasta la falsaria disolución de su muy
activo Concejo, órgano básico de la democracia en la organización territorial.
Igualmente conocen que el
Concejo Abierto de Arcera Aroco, en
las montañas del Sur regional, junto a Castilla y León, con unos 30 vecinos
empadronados, ha gestionado ancestralmente (y seguirá gestionando) en
propiedad tal Concejo:
·
Las 493,34 Ha del monte de Utilidad
Pública “Dehesa-Rubacente”, núm. 250
del CUP, que incluyen pasto comunal.
·
Unas 330 Has de fincas particulares -siega
y pasto-, cuyos propietarios han constituido una Asociación que las cedía al Concejo.
·
Un pinar silvestre de repoblación, de 120
Has., en edad -30 años- de entresaca
·
Unas 334 Has. de bosques de rebollar
·
Unas 31 Has. de quejigar, uno de los muy
escasos quejigares de Cantabria
·
Un antiguo coto privado de caza
·
La posibilidad de un coto de setas.
·
Unos 30 puntos de abastecimiento de agua,
caminos, fuentes, cierres,…
Que se ocupa, además, de
diversos valores naturales de su territorio, como:
·
Corredor
natural del Ebro, LIC
Río y Embalse del Ebro, 4 kms. del
río Ebro, de gran valor ecológico/natural, sin infraestructuras viarias en los
márgenes.
·
Robledales -rebollo y albar- de
importancia conectora para grandes especies de vertebrados entre zonas de la Red Natura. Corredor natural del sur de Europa:
Cordillera Cantábrica, Pirineos, Macizo Central Francés, Alpes.
·
El área
de interés geológico-paleontológico El Montezuco, con microfósiles del
Jurásico del Dogger (40 millones de años).
Que son, entre otras,
especies naturales de interés amenazadas y protegidas por el Concejo:
·
Cangrejo de río autóctono, nutria, lirón
gris, turón, gato montés, pico mediano, aguilucho cenizo, alimoche, azor,
aguililla calzada, águila culebrera, halcón abejero, orquídeas,…
Que muestran, entre
otras, la importancia histórico-cultural de su
territorio, dentro del País
Románico, propuesto Patrimonio de la
Humanidad y Paisaje cultural europeo:
·
La Iglesia San Miguel s. XIII
·
La Iglesia de Santa Cruz s. XIII-XV
·
La necrópolis altomedieval y restos
Iglesia San Pantaleón s. XII
·
El molino harinero La Fábrica, en perfecto
estado de conservación.
Existen, además, en dicho
territorio las Rutas de Senderismo:
·
GR
99
del Ebro
·
GRS de pequeño recorrido señalizados:
·
SL-S
32
Senda Fluvial de los Molinos del río Polla
·
SL-S
35
Ruta de Arcera a la Ermita de los Remedios
Y saben dolosamente
también, por último, que el territorio de Arcera-Aroco está amenazado de forma
grave y hoy defendido solo por Plataforma,
al menos frente a:
·
Intento de tres sondeos previos al fracking, uno de 11 Has., en el Montezuco.
·
Varios proyectos de polígonos industriales
eólicos, en especial P.E. Céspedes.
·
Iniciativas para incinerar biomasa a
escala industrial.
·
Cantera La Fábrica.
·
Un ganadero que abusa de su territorio y,
con actos cómplices del ayuntamiento, declara terrenos comunales y privados
para percibir las ayudas de la PAC.
Como consecuencia de todo
ello, existen diversos escritos de la Plataforma,
en tramitación por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Cantabria que
tratan de evitar que los vecinos del pueblo, Concejo Abierto de Arcera-Aroco se vean privados del fundamental
derecho a un juicio justo que garantiza el artículo 24 CE, con todas las
garantías legales, violación respecto a la que, en su caso, ejerceríamos el
derecho de acudir a las acciones y recursos, incluidos los penales, que nos corresponden
en defensa de los legítimos intereses y derechos comunales del Concejo Abierto
de Arcera-Aroco.
Se valoran por la Sección
1 de la Audiencia Provincial
·
la continuidad delictiva de los hechos
objeto de una previa querella
·
la incompleta aportación documental a los
autos que afecta, en especial, a la dolosa disolución del Concejo Abierto Arcera- Aroco, en la que está acreditado que no
hubo Asamblea que acordara solicitar tal disolución.
En efecto, tenemos señalado
cómo, contra lo que se afirma por la corporación municipal e incluso -suponemos
que por engaño- en alguna resolución judicial “se ha aportado el acta que sirvió para iniciar la disolución del
Concejo Abierto (folio 66)”, lo que es radicalmente falso de toda
falsedad, pues en realidad se aportó una certificación falsaria de un parte
de una supuesta acta, firmada por un anterior secretario municipal, Sr
Sierra de los Mozos, certificación falsa, pues dicho Concejo no se celebró y, por ello, no es imposible acreditar,
entre otros extremos, quienes asistieron ni en qué sentido votaron, como
tenemos reiteradamente solicitado, lo que constituye una de las muchas
falsedades (esta imprescindible instrumento delictivo para disolver el Concejo)
de la existencia de una conducta delictiva.
Y dicha causa está, aún y al margen de otras acciones que se pudieran iniciar, abierta
SEGUNDA.- Notificación
frente a la que alegamos.-
Se apoya tal notificación
en la Resolución de 14 febrero 2024, de la Dirección General de Montes y Biodiversidad
que aprueba el “Plan Anual de
Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública para el año 2024”, y se refiere
a un largo plazo de adjudicación de todo el monte comunal por un periodo de 10
años, con los siguientes datos concretos::
Valdeprado
del Río. MUP 250. Dehesa y Rubacente. Pertencia a los pueblos de Arcera y
Aroco. AFUOO/2024/250/1. 493,34. 986,68
Aunque en el Pliego de
Condiciones que se notifica en el BOC como parte de un expediente para la
adjudicación del aprovechamiento forestal cinegético del ejercicio en curso del
MUP nº 250 denominado ‘Dehesa y Rubacente’, que se aprueba, sin
intervenir nadie más, por Resolución de la Alcaldía del 04/09/2024, se dice
que tal MUP es “titularidad
del ayuntamiento de Valdeprado del Río”, lo cierto es que, histórica,
ancestralmente el mismo pertenece al Concejo
Abierto de Arcera-Aroco, hasta
que el citado ayuntamiento de Valdeprado del Río, de forma dolosa, intenta
usurparlo con la dolosa colaboración de vecinos perfectamente identificados, usurpación
que, en este momento, está sometida al procedimiento penal a que nos referimos
más arriba y a las posteriores reclamaciones de todo tipo que la Plataforma promoverá.
Es, por ello, ilegal el muy confuso pliego de condiciones con que el alcalde, investigado, pretende hacer un negocio contractual, ruinoso para los vecinos de Arcera-Aroco, con no se sabe bien qué tipo de aprovechamiento forestal/cinegético del muy rico y virgen de explotación especulativa MUP nº 250 Dehesa y Rubacente, contrato negociado al que, por medio de este escrito, mostramos nuestra más radical oposición
Por todo ello,
SOLICITAMOS DEL
AYUNTAMIENTO DE VALDEPRADO DEL RÍO, su pleno y la llamada “mesa de licitación” que, teniendo por presentado este escrito y por
formuladas las alegaciones que en él se contienen, se admita y dé a todo ello
la tramitación precisa a fin de que, a su conclusión, se suspenda dicha
licitación y archive el expediente
167/2024 “Pliego de condiciones particulares para la adjudicación mediante
subasta del aprovechamiento forestal cinegético del Monte de Utilidad Pública
número 250, Dehesa y Rubacente”, teniéndosenos,
en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente,
notificándosenos cuanto en él se acuerde.
En Arcera-Aroco a diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro
OTROSI DECIMOS que, en defensa del interés comunal y el nuestro particular, es necesario que, a fin de definir con claridad las responsabilidades personales de cada uno de los miembros de esa corporación, así como de los de la llamada “mesa de licitación” del contrato privado, Carmelo Gutiérrez Fuente, 1er teniente de alcalde, presidente de la mesa, Iñigo Echegoyen Ruiz, secretario-interventor, vocal de la mesa y Vanesa González Gómez, auxiliar administrativa, secretaria de la mesa, se entregue a cada uno de ellos una copia fehaciente de este escrito, por lo que
SOLICITAMOS que se tenga
por efectuada la anterior consideración, se considere pertinencia y se haga
cuanto sea preciso para su puesta en práctica. Lugar y fecha anteriores.
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