NOTA DE PRENSA 28/07/2025. Solicitud de medidas cautelares al TSJ de Madrid en el polígono P.E. El Escudo Requerimiento de paralización de las obras a ayuntamientos, gobierno regional y MITERD. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Solicitud de medidas cautelares al TSJ de Madrid en el polígono P.E. El Escudo

Requerimiento de paralización de las obras a ayuntamientos, gobierno regional y MITERD

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

28/07/2025

Con la misma extraña lentitud con que la Plataforma se ha visto perjudicada desde el inicio del P.O. 1263/2022, la Sección 6ª del TSJ de Madrid tramita ya dos escritos nuestros, uno de preparación del recurso de casación ante el TS contra su Sentencia 314/2025 y otro que solicita una INMEDIATA/URGENTE ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR  de suspensión de la eficacia de la resolución, medida que debe adoptar dicho TSJM en base a

Enlace a la solicitud de cautelar:

https://drive.google.com/file/d/1Maw7CFl_vjoIT4lTLzMTprZreOpDtxzm/view?usp=drive_link

 derecho de propiedad en mano común de los vecinos de los pueblos respecto a los MUPs afectados sobre el simple interés dañino/económico del consorcio Iberdrola/Banco Santander, apoyado en un oscuro trabajo “burocrático” del conseguidor jurídico “para la democracia” Agustín Valcarce,

2) la “apariencia de buen derecho“ o “fumus boni iuris” que generan, entre otras razones,

     a) la falta de participación informada de los afectados, con incumplimiento del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006,

     b) la falta de Evaluación Ambiental Estratégica, EAE, de la totalidad de proyectos sin planificar que, en toda la región, presentan a capricho los consorcios privados,

     c) la fragmentación sin valorar las sinergias de los polígonos de El Escudo, algunos de los ellos reflejados en el plano adjunto,

     d) el desprecio a la protección que exige lRed Natura 2000, sus Zecs -Zonas  Especial Conservación- y Zepas -Zonas Especial Protección Aves en la sierra del Escudo y el río y embalse del Ebro y

     e) la ilegal la pretensión del uso industrial/dañina generación eólica en MUPs propiedad en mano común de los vecinos/pueblos, no de concejos/ayuntamientos, suelo rústico de utilidad pública y naturaleza jurídica demanial. Ley 43/2003, de Montes y Ley 55/1980, de montes vecinales en mano común.

Tropelía que se intenta en Red Natura 2000, Zecs, Zepas. El Escudo/Embalse Ebro

Se trata de evitar la pérdida de la finalidad legítima del recurso, con los destrozos que ya se están causando en la sierra del Escudo, el embalse y río Ebro, expolio de una propiedad vecinal de utilidad pública, turberas destrozadas, aguas subterráneas envenenadas afección al río y embalse,…

3) el evidente peligro del retraso procesal, “periculum in mora”, en especial en el caso del TSJ de Madrid que, de prolongarse, impediría la restauración del orden jurídico y físico perturbado, imposibilitando ejecutar una lógica/justa sentencia que estime nuestros planteamientos.

Insistimos en que la Plataforma, pequeña entidad asociativa con década y media de dinámica historia, no estricta y exclusivamente ecologista, defensora del territorio comunal como refugio para la vida humana de los vecinos, acosados por la emergencia climática que -se dice- pretender resolver con una históricamente falsa transición energética que, en la actualidad, es dañina acumulación de uso de todos los modos/materiales históricos para generar energía -madera, carbón, petróleo, agua y el resto de supuestos renovables…- cuya utilización y daños climáticos, ambientales, humanos,…cada día son mayores- siempre en beneficio de la rapiña del capital, representado en este caso por, agresivos, Iberdrola y Banco Santander, con la ayuda de miserables, por lo que, al solicitar estas medidas, no pretendemos otra cosa que defender el territorio propiedad en mano común de los vecinos con, por ahora, el exclusivo medio de la legalidad que se nos impone en la tramitación, implantación y desarrollo activo de algo tan agresivo y dañino como estas gigantescas infraestructuras.

Es, por último, motivo para exigir la máxima urgencia -de la que parece enemigo el TSJ de Madrid, que ni siquiera ha proveído nueve solicitudes anteriores nuestras de medidas cautelares- en la adopción de la medida interesada el excesivo tiempo pasado desde que se iniciaba el trámite del recurso -y luego las obras, primero con lentitud, hoy con desenfrenada euforia- frente al acuerdo que impugnamos sufriendo una evidente inseguridad jurídica e indefensión por las forma en que, hoy, Administraciones y consorcio vienen actuando

Así celebran de El Delirio Montañes/Iberdola/Banco Santander el intento de destrozo

Excavadora “encallada” dañando una dañada turbera

Diferencia -que evidencia falsedad- entre la cartografía oficial de turberas/humedales oficial y la de Iberdrola

D, diversas muestras de la “fineza” con que trabajan las “renovables/verdes


Montañas y estratos de turba

Junto a la Zec río y embalse del Ebro

NOTA DE PRENSA 19/07/2025 Movimientos orquestales… con publicidad, así funciona la jauría de los Iberdrolos, con ayudas desde fuera para falsear la realidad. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Movimientos orquestales… con publicidad, así funciona la jauría de los Iberdrolos, con ayudas desde fuera para falsear la realidad

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

19/07/2025

Asfaltado de turberas y restos arqueológicos

No dicen brindar con champán, como en anterior ocasión, por -lo que llaman- un avance en su -rentable/apoyada/lenta- carrera para destruir el bello/valioso territorio, propiedad en mano común de vecinos y pueblos, del -muy protegido- entorno Red Natura 2000, sierra del Escudo, Zecs y Zepas río/embalse del Ebro, aguas subterráneas, turberas, restos arqueológicos,…, la vida de los tataranietos de sus propietarios ancestrales y, ayer, el digital de El Delirio publicitaba un aquelarre/fiesta al que había ido -primero entendimos burundanga, escopolamina, analgésico alucinógeno usado para el delito- Buruaga, presidenta con el encefalograma plano que ni sabe de dónde sopla el viento, pero esperamos que, al menos, explique qué pintaba en tal aquelarre de clientes del despacho de Montoro… ¿y otros?

Les metemos a todos dentro del rotor, ponemos la tapa y que giren

Con el horrible taconeo nazionalsozialista de Sánchez y sus socios (los nombre de sus empresas, nazionales y sozialistas, con zeta, lo acredita) ya muy próximo, siervos del peor capital, nos rodean jaurías salvajes, aquí de lobos, estos sí, crueles y, según un aburrido amigo, el digital ¿y El Delirio?, la voz de su amo, cuenta que una de ellas, la de los Iberdrolos que cohabitaba con el vampiro Montoro -¿y otros?- y ahora vive  en molinos, alardea de destrozar, bello territorio en mano común de vecinos y pueblos, el muy protegido- entorno Red Natura 2000, sierra del Escudo, Zecs y Zepas río/embalse del Ebro, con Montoro, otros, burundanga o Buruaga, no sabemos qué es peor, pero callan que les han anulado otros 5 parques y que a las tropelías del que celebran le quedan aún mucho Tour por correr -y aquí hay gente, para ellos pequeña, con riñones como Pogacar-, habiendo aún que pelear duro cautelares y recurso de casación, acciones civiles y penales contra personas individuales en diversas variantes,… así que jaurías, corruptos y corruptores, dejen de celebrar nada y animamos a que alguien pare, ¡¡¡ya!!!, el destrozo. Para quien sepa leer, un primer retazo, el presentado recurso de casación:

https://drive.google.com/file/d/1mxElnht9wRpik1krLs5p4AMPUtNSUgOP/view?usp=sharing

ZEC Sierra del Escudo y ZEPA Embalse del Ebro rodeadas de proyectos eólicos

NOTA DE PRENSA 08/07/2025 "El primer molino de El Escudo" Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

08/07/2025

Tras parir el TSJ de Madrid, el 11 de junio, un ratón sobre la tropelía del El Escudo al fín, pasado un mes, en El Delirio Montañés, Daniel Martínez, escribidor sin-vergüenza ni champán, saca del zulo a Iberdrola y mete al hijo/sobrino de los de la “justicia para la democracia”, loando, en primera página el destrozo -un ratito (hay casación y medidas cautelares)- de “el primer molino”, ¡ay, Alonso Quijano!, que quiere destruir la muy protegida Red Natura 2000, ZECs, ZEPAs,… del embalse del Ebro

Dice en -muy- pequeño que la Plataforma para la -no en- Defensa de los Valles del Sur ha anulado -como, sin tardar, anulará éste- cinco polígonos, Somaloma-Las Quemadas, Campo Alto, LaCostana, Cuesta Mayor y Alsa y no permite que arranque el robo del agua en el Salto de Aguayo

Ya está preparada la casación y argumentadas la petición de medidas cautelares para que el TS pare el atropello y ya que a la gente (con lo de los WhatsApp y esas cosas raras) no le gusta leer explicamos brevemente que el recurso se basa en cinco motivos argumentados con documentos:

1.      Falta de participación. Convenio de Aarhus, motivo de la anulación de los otros cinco polígonos eólicos

2.      Falta de la Evaluación Ambiental Estratégica que exigieron el TSJC y el TS al anular el “regalo del concurso eólico”.

3.      Fragmentación fraudulenta de proyectos para evitar evaluaciones conjuntas obligatorias

4.      Oposición de los propietarios en mano común, los vecinos de los pueblos

5.      Gravísimos daños a la Red Natura 2000, ZECs y ZEPAs y la muy protegida zona del Embalse del Ebro

Y si, como es justo, lógico y razonable, sale adelante el Plan B, pasa con El Escudo lo de los otros cinco, ganamos el recurso de casación en el TS y, previamente y como también es justo, lógico y razonable, se suspenden cautelarmente la dañinas, ambientalmente asesinas obras de los Iberdrolos, Saanderos y su pegatina jurídica ¿Quién pagaría los perjuicios? ¿Teresa Ribera, nuera del peronista Bacigalupo? ¿Saénz de Buruaga o, como alguno dice, Burundanga? ¿El converso Media? ¿Revilla ¿los de la PSOE?,...

¡Seguiremos informando!

 

NOTA DE PRENSA 18/06/2025: Ya son 5 de los 7 que alardeaba el poder en la prensa, los polígonos eólicos anulados por los Tribunales, Somaloma-Las Quemadas, Alsa, Cuesta Mayor, Campo Alto y La Costana (¿qué opina la lenguaraz presidenta de este último Concejo, que, ignoramos por qué, ha regalado el terreno de todo su pueblo, legado por sus mayores?), en total unos 150 Mw, más que El Escudo Y los medios, siempre al servicio de quien no debieran, guardando un silencio -nunca mejor dicho- sepulcral. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.

Ya son 5 de los 7 que alardeaba el poder en la prensa, los polígonos eólicos anulados por los Tribunales, Somaloma-Las Quemadas, Alsa, Cuesta Mayor, Campo Alto y La Costana (¿qué opina la lenguaraz presidenta de este último Concejo, que, ignoramos por qué, ha regalado el terreno de todo su pueblo, legado por sus mayores?), en total unos 150 Mw, más que El Escudo

Y los medios, siempre al servicio de quien no debieran, guardando un silencio -nunca mejor dicho- sepulcral

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

18/06/2025

Hasta hoy, solo tenemos la momentánea sorpresa del ratón parido en Madrid, donde la lejanía, gran dimensión de todo y proximidad a la sede central de -por lo que dicen- la corrupción, han posibilitado la sorpresa jurídica de una sentencia incomprensible referida a El Escudo, que ahora tendrá que valorar el Tribunal Supremo

Hemos librado al (saltimbanqui del PRC al PSOE) alcalde de San Miguel de Aguayo, que ahora, como las ratas, huye del Comité Regional (o como se llame) de eso putrefacto que aun  dicen PSOE, similar a la PP de Sáenz de Buruaga, Media (el de Penagos que, porque le afectaba, se oponía a la LAT Soto Ribera-Penagos-Güeñes-Itxaso), la Administración de Montes que los destroza, la CROTU y un largo etcétera, de todos los polígonos que iban a rodear su, subvencionado por la corrupción, millonario pueblo

Es la misma Administración, la misma prensa y, en concreto, el mismo voluminoso alcalde de San Miguel de Aguayo (rodeado de -dicen que- ecologistas de SEO, arqueólogos,… ad hoc), ahora no sabemos de qué partido, que lo único que ha hecho ha sido pasar su único molino a otros pueblos (Campoo de Enmedio) para que no le moleste a él y que ahora, ocultándolo, además quiere dejar toda Cantabria sin agua y regalársela a la Repssol de Josu Jon Imaz y el Salto de Aguayo, con la colaboración de Clemente Álvarez, plumilla de El País, todo ello a cambio -como el peor Judas- de unas monedas, para vete a saber quién.

Continuamos con el Plan B, nuevas solicitudes de medidas cautelares, recurso de casación en el polígono El Escudo, acciones penales colaterales, datos sobre el influencer jurídico…  y más cosas.

¡Seguiremos informando!

NOTA DE PRENSA 12 06 2025: Y parieron un ratón, tras añejo/secreto debate en la Sala, acompañamos la nada sorprendente sentencia del dañino polígono industrial P.E. El Escudo. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Y parieron un ratón, tras añejo/secreto debate en la Sala, acompañamos la nada sorprendente sentencia del dañino polígono industrial P.E. El Escudo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

12/06/2025

Lo han parido coincidiendo -en casi todo- y al tiempo de que se hiciera público el informe de la UCO sobre el ”progresismo” patrio y que el muy cortito escolapio de Santander José Félix Tezanos utilice el CIS para  explicarnos que el putrefacto PSOE arrasaría si, ¡ahora!, se celebraran unas elecciones

Para quién, lógicamente, no tenga ganas de leer, resumimos como despachan, tras tres años de procedimiento, los señores magistrados, incluyendo sus rollos previos, nuestros argumentos:

1.      Falta de participación. Convenio de Aarhus.- 14 líneas

2.      Falta de Evaluación Ambiental Estratégica.-  23 líneas

3.      No se responde a lo pedido.- 24 líneas

4.      No se atiende a riesgos naturales.- 23 líneas

5.      Fragmentación fraudulenta de proyectos.- 12 líneas

6.      Vulneración del paisaje.- 10 líneas

7.      Incumplimiento del planeamiento urbanístico.- 15 líneas

8.      Oposición de los propietarios.- 11 líneas

9.      Graves afecciones a la Red Natura 2000.- 9 líneas

10.  Autorización ilegal previa del MITERD.- 8 líneas

Y eso es todo, seguido de ¡7 páginas! completas dedicadas a la sorprendente DIA, a la que dedicaremos un buen rato en el recurso de casación.

Comienza el Plan B, nueva solicitud de medidas cautelares, recurso de casación, acciones penales colaterales y datos sobre el influencer jurídico…  y más cosas

¡Seguiremos informando!

NOTA DE PRENSA 08 06 2025 Revisión de OFICIO y NULIDAD DEL PSEC 2021-2030 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

08/06/2025

Mediante escrito de 29 de mayo la Plataforma ha exigido al gobierno regional que -pasados 4 años, reanuda la tramitación del PSEC 2021-2030- inicie un EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO y declare su NULIDAD DE PLENO DERECHO

La solicitud se apoya, entre otros motivos, en 1) la reiterada falta de participación informada (no ha alegado ni un solo ayuntamiento y, como asociaciones, solo la Plataforma y UGT, 2) la ilegalidad de tratar de planificar, con efecto retroactivo, desde 2021, 3) la nulidad del PNIEC 2021-2030, en que dice apoyarse, 4) nuestra reiterada solicitud de nulidad de todos los polígonos eólicos en tramitación en Cantabria por, entre otros motivos, falta de planificación, 5) el gran número de ilegalidades de que adolece el expediente, 6) la falta de un debate energético previo, 7) la falta de respuesta a nuestras alegaciones iniciales, 8) la inadecuación al Objetivo 2030, 9) la caducidad por inacción administrativa del expediente, 10) la ilegal tramitación de la EAE y 11) la grave ilegalidad del Tratado sobre la Carta de la Energía

NOTA DE PRENSA 05/05/2025 Solicitud de modificación de la DIA para intentar legalizar (vana ilusión) la ilegalizable salvajada del polígono industrial P.E. El Escudo son tan torpes que se creen que vale todo.. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Para intentar legalizar (vana ilusión) la ilegalizable salvajada del polígono industrial P.E. El Escudo son tan torpes que se creen que vale todo

NOTA DE PRENSA

05/05/2025

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

En amable compañía, una extraña asociación que dicen Territorio Cántabro, el cada día más venal MITERD, no MITECO como aún dicen, algún agente forestal con problemas con las fechas, los (in)útiles palanganeros del gobierno regional, Iberdrola, Banco Santander  y el influencer jurídico, ¿cuál será su fuerza?, Agustín Valcarce, tratan de dar una salida a la inminente ilegalización por el TSJ de Madrid de la AAP, Autorización Administrativa Previa y sus muy lentas obras, a través de la delirante idea. ¿a quién se le ocurriría?, de modificar la DIA, previa a la AAP, y decir, pensando que todo el mundo es tonto o corrupto, que, a partir de ello, lo ilegal (o sea todo el proyecto) es legal, Alicia en el País de la Maravillas o El Delirio Montañés

 Código de Evaluación Ambiental 20250142

Código órgano sustantivo PEOL-302

A LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO o cualesquiera otra que pudiera corresponder del gobierno regional de Cantabria.-  Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS DEL MITERD.-

____________________________________ y ________________________________ , interviniendo ambos en nombre propio y, respectivamente, en acreditada/reconocida calidad de presidente y miembro-asesor de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº __________ y con domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________comparecemos y DECIMOS:

            A través de un miembro de la Plataforma hemos tenido conocimiento irregular, indirecto de la existencia en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITERD de una supuesta, no legalmente documentada “SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA DIA POR NORMATIVA POSTERIOR DEL P.E. EL ESCUDO DE 151,2 MW SITUADO EN LOS TT.MM. DE CAMPOO DE YUSO, LUENA, SAN MIGUEL DE AGUAYO Y MOLLEDO, PROVINCIA DE CANTABRIA”, que hemos puesto en conocimiento de la Sección 6ª de la Sala de contencioso-administrativo del TSJ de Madrid que, en su P.O. 1263/2022 mantiene, desde hace un año, pendiente de votación y fallo nuestra demanda respecto a la ilegalidad de la solicitud/autorización para implantar, a tenor de la citada DIA, dañinas infraestructuras industriales eólicas en los tt.mm. de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, provincia de Cantabria, un polígono industrial eólico llamado P.E. El Escudo, generando, además de inseguridad jurídica y gran alarma social sin duda irreparable en la tranquilidad y moral de dichos vecinos propietarios comunales afectados, un daño cierto en el territorio -propiedad en mano común de estos y de naturaleza jurídica demanial- y un riesgo cierto -ya un daño- en la correcta ejecución práctica de la sentencia que -lógicamente en Derecho- se debe producir en este P.O., siendo evidente la maliciosa/dañina actuación de los infractores, la cómplice pasividad del MITERD y administración regional y la nula actividad garantista de los Tribunales, obligándonos a reiterar anteriores solicitudes de, hasta que se produzca la sentencia, la inmediata, garantista medida cautelar de suspensión de los efectos de la AAP recurrida, por lo que a todos los efectos y repercusiones legales que ello implica, acompañamos a este escrito copia del presentado ante el TSJ de Madrid en el P.O. 1263/2022.

A tenor de todo ello,

SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y el documento acompañado y por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen a todos los efectos y repercusiones legales, con reiteración de nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar ya solicitada de paralización de cualquier tipo de actuación vinculada a este P.O. Por ser de justicia que pedimos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria a veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

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DIA 14 de mayo 2021

 Procedimiento ordinario 1263/2022

Medidas cautelares

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.- SECCIÓN 6ª.-

__________________________________, Procurador de los Tribunales y de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, según consta acreditado en autos del recurso de referencia, en el que intervengo acogido a los beneficios de la justicia gratuita y bajo la dirección del abogado _________________________________, colegiado _____ de Cantabria, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

            A través de un miembro de la Plataforma hemos tenido conocimiento indirecto de la existencia en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITERD de una supuesta “SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA DIA POR NORMATIVA POSTERIOR DEL P.E. EL ESCUDO DE 151,2 MW SITUADO EN LOS TT.MM. DE CAMPOO DE YUSO, LUENA, SAN MIGUEL DE AGUAYO Y MOLLEDO, PROVINCIA DE CANTABRIA”, respecto a la que tenemos que insistir en nuestras anteriores solicitudes, al menos ocho, de que, dadas las ilegalidades cometidas en el tiempo transcurrido desde que se señaló plazo para fijar la fecha de votación y fallo en el pleito principal, con las actuaciones para implantar dañinas infraestructura industriales eólicas con modificaciones ilegalmente introducidas en la AAP recurrida, generándose, además de inseguridad jurídica y gran alarma social sin duda irreparable en la tranquilidad y moral de dichos vecinos propietarios comunales afectados, un daño cierto en el territorio -propiedad en mano común de estos y de naturaleza jurídica demanial- y un riesgo cierto -ya un daño- en la correcta ejecución práctica de la sentencia que -lógicamente en Derecho- se pueda producir en este P.O., siendo evidente la maliciosa/dañina actuación de los infractores, la cómplice pasividad del MITERD y la nula actividad garantista de los Tribunales, lo que nos obliga a reiterar anteriores solicitudes de, hasta que se produzca la sentencia, la inmediata, garantista medida cautelar de suspensión de los efectos de la AAP recurrida, con reproducción de las razones fácticas y jurídicas de solicitudes previas, añadiendo las siguientes

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

            PRIMERA.- Reiteración de nuestros razonamientos en anteriores escritos.-

Ante la abusiva actuación dañina contra los, imprescriptibles, inembargable e inalienables montes de nuestro territorio de propiedad en mano común por, poderes fácticos, Iberdrola, Banco Santander, Capital Energy… e influencers jurídicos locales, aquí hoy uno muy significado, evidente- unida a la dolosa/cómplice pasividad de la Administración en el muy protegido entorno del embalse del Ebro, una nueva ilegalidad nos obliga a ampliar anteriores escritos

            SEGUNDA.- Ilegalidad en la modificación de la DIA.-

Consiste tal indiciariamente ilegal hecho en, al parecer, haberse solicitado de forma clandestina -no sabemos quién- una imprevista autorización para modificar -ignoramos también el alcance- la Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, formulada, ¡hace 4 años!, el 14 mayo 2021 por la D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD respecto al polígono industrial P.E. El Escudo, siendo tal DIA el documento del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental en el que quien tiene esa competencia se pronuncia sobre si es conveniente o no autorizar una actividad proyectada/solicitada y, en caso afirmativo, fija las condiciones precisas para, respecto a dicha actuación, proteger el medio ambiente y los recursos naturales, considerándola el artículo 5 de la Ley 21/2013, 9 diciembre, de evaluación ambiental, en adelante LEA, informe preceptivo y determinante, no vinculante que pone fin al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, en adelante EIA, valorando los aspectos ambientales del proyecto y, en caso de ser positiva tal valoración, concretando las condiciones para proteger el medio ambiente y los recursos naturales afectados por la pretendida actuación, regulándola internacionalmente el Convenio sobre Evaluación del Impacto Medio Ambiental, de 25 febrero 1991 y su protocolo de 24 junio 2009, y en el ámbito comunitario las Directivas 2001/42/CE, de 27 junio y 2011/92/UE, de 13 diciembre y el Convenio Europeo del Paisaje, que España ratificó el 27 noviembre 2007.

Así pues, la DIA, es una fase del procedimiento de EIA en la que se valora el posible impacto que -de cualquier tipo- puede tener un proyecto en el medio natural y en tan importante sentido, el órgano sustantivo lo debe integrar, en la autorización, en su caso, del proyecto, resultando toda otra pretensión, por ejemplo la de legalizar lo ciertamente ilegal, como aquí ahora retroactivamente se pretende, de todo punto, ilegal.

            Hay, pues, que tener claro que la DIA no es, en ningún caso, autorización de nada, sino simple pronunciamiento técnico/político/administrativo, no vinculante, que orienta y valora los aspectos ambientales de un proyecto sometido a aprobación y, en caso de hacerlo afirmativamente, concreta las exigencias para proteger el medio ambiente y los recursos naturales afectados, decisión tan limitativa que el artículo 33 LEA, riguroso en la exigencia temporal aplicable a la DEA, además de cumplir las exigencias legales, fija en su cuarto párrafo como plazo para la formulación de su análisis técnico el de 4 meses desde que se presenta el expediente completo y obliga el órgano ambiental a consultar a las administraciones públicas afectadas y, legal/lógicamente -Convenio de Aarhus y normativa de desarrollo- a las personas, físicas o jurídicas, interesadas, a fin de evitar la nociva, casi siempre buscada falta de participación en el trámite, como aquí ocurre.

            TERCERA.- Nulidad de lo, en su caso, actuado.-

            En efecto, infiriéndose de lo -muy poco- conocido que la pretensión de los -muy- poderosos promotores, Iberdrola/Santander y su cada día más visible local influencer democrático/jurídico, Agustín Valcarce, es legalizar alguna de las muchas y evidentes ilegalidades que hacen nulo su proyecto y expediente y, con ello como tenemos solicitado, su AAP, haciéndolo, como hasta ahora, de forma, además de ilegal, oscura.

Habiendo accedido el pasado 27/04/2025 a la Sede electrónica del MITERD, hemos comprobado cómo en la página “Consulta pública de evaluaciones ambientales” e identificado con el Código 20250142 aparece algo tan sorprendentemente oscuro como la citada “SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA DIA POR NORMATIVA POSTERIOR DEL P.E. EL ESCUDO DE 151,2 MW SITUADO EN LOS TT.MM. DE CAMPOO DE YUSO, LUENA, SAN MIGUEL DE AGUAYO Y MOLLEDO, PROVINCIA DE CANTABRIA”, sin ninguna referencia a la supuesta “normativa posterior” que se pretende utilizar como argucia para legalizar lo dolosamente ilegal.

Avanzando en la oscurantista, desinformadora Sede electrónica se encuentra como “Datos del proyecto de Evaluación Ambiental”, como única legislación aplicable la citada Ley 21/2013 y como fecha de entrada de la solicitud el 28/03/2025, tan reciente que solamente podemos vincularla a alarmada, ineficaz respuesta a nuestras reiteradas denuncias, mientras que, avanzando un tecleo más, nos “informa” el MITERD que, llamativamente,el proyecto de Evaluación Ambiental no dispone de diagrama de tramitacióny, cumplida la fatiga de un último tecleo en la -vacia- página web, nos enteramos de que, por supuesto, quizás a causa de las recientes vacaciones de Semana Santa,, “no se ha adjuntado ninguna documentación”.

            Con ello se concluye la información que, para que no podamos participar, nos facilita, mientras se hunde, el caro, falso navío MITERD que, por supuesto, ya abandonó -la primera- su capitana, la Sra. Ribera/Bacigalupo, al abrigo del adinerado puerto que llaman UE.

No puede haber, pues, un mayor, más evidente incumplimiento, c ausa sin entrar en otras consideraciones d nulidad radical de lo actuado, de las, tan vitales como -por casi todos- ignoradas, exigencias del Convenio de Aarhus, del que, al referirnos a él para reivindicar su cumplimiento, un director regional de industria, estupefacto, nos preguntaba, ¿quién es ese? Tan alarmante como cierto.

           CUARTA.- Primera sentencia del TSJ de Cantabria sobre uno de los varios polígonos industriales, P.E. recurridos por la Plataforma.-

Tenemos que insistir en que, vinculada a lo anterior, en fecha reciente, nos ha sido notificada STSJ Cantabria nº 129/2025, de fecha 31 de marzo de 2025 fallando sin, quizás incurriendo en incongruencia omisiva, entrar en el resto de nuestros motivos jurídicos para recurrir, “que debemos estimar el recurso contencioso administrativo promovido por la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria (…) contra (…) la resolución relativa a la AAP del P.E.Somaloma-Las Quemadas (…) autorización previa que se declara nula por vicio de procedimiento (…)”, consistiendo dicho vicio en, al menos, la falta de información y participación real (…) que exigen el Convenio de Aarhus, las Directivas vinculadas al mismo y la Ley 27/2006 en la tramitación de la evaluación ambiental de, cuando menos, una parte de lo pretendido.

Tal y como de forma evidente está ocurriendo en el caso concreto del polígono industrial P.E. El Escudo y el resto de los que se tramitan en nuestro pequeño, mínimo territorio.

            Por todo ello,

            SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID que tenga por presentado este escrito y por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen para, a su tenor y de considerarse que, dado el tiempo que reste para la votación, fallo y notificación de la sentencia en el pleito principal, pudiera estar poniéndose en riesgo una correcta ejecución práctica de la misma, tener por reiterada nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar ya solicitada de paralización de cualquier tipo de actuación vinculada a este P.O. Por ser de justicia que pido en Madrid a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.

A tenor de todo ello,

SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y el documento acompañado y por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen a todos los efectos y repercusiones legales, con reiteración de nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar ya solicitada de paralización de cualquier tipo de actuación vinculada a este P.O.. Por ser de justicia que pedimos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria a veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

Tercera NOTA DE PRENSA 21/04/2025. Iberdrola, Santander y Valcarce empeñados en destruir la Sierra del Escudo y el embalse del Ebro. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Iberdrola, Santander y Valcarce empeñados en destruir 

la Sierra del Escudo y el embalse del Ebro

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

21/04/2025 

Iberdolo y Saandero, gigantes, junto a su servicial Valcarcio, egoísta conseguidor en ámbitos que saldrán a la luz, alentados por, canalla, El Delirio Montañés, se creen impunes y abusan, pero con miedo, de que el TSJ de Madrid ya acumula más de un año de retraso desde que nuestra demanda contra las decenas de ilegalidades de su polígono industrial El Escudo está vista para sentencia y ahora, ladinos, lentos y -pensamos- inseguros han puesto explanadores, hormigoneras y camiones, ¡será por dinero!, a trabajar en medio del atronador silencio cómplice -¿pagado?- de jerifaltes de antaño locales, regionales y estatales, y la cobarde afonía, da pena, de los vecinos.

Están amagando destrozar, con ese y otros ilegales polígonos industriales eólicos, el bello, histórico, ecológico, protegido territorio de la Sierra del Escudo, sus turberas ZECs, LICs, su condición de corredor medioambiental y el intocable espacio hidrográfico que constituye el -para todos- vital embalse del Ebro y, apoyados, insistimos, aquí cerca por las maliciosas mentiras de El Delirio Montañés  y el -que se anuncia pagado apoyo, con el dinero de todos, en la falaz 2, del programa de un tal Javier Paña que, introducido, ¿cómo no?, por el sabido Clemente Álvarez en El Pais, va a ser una cosa llamada Hope, Esperanza, ¿para quién?, introducido con un aterrador eslogan publicitario, “España puede convertirse en una potencia energética”, ¿les suena? Es anuncio de un aquelarre de falsedades sin pudor ni límite.

Por la salud de La Tierra, seguiremos informando


Procedimiento ordinario 1263/2022

Medidas cautelares

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.- SECCIÓN 6ª.-

_______________________, Procurador de los Tribunales y de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, según consta acreditado en autos del recurso de referencia, en el que intervengo acogido a los beneficios de la justicia gratuita y bajo la dirección del abogado ____________________, colegiado ____ de Cantabria, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Lamentamos insistir en los ya presentados ante esa Sala diversos escritos, al menos ocho, suplicando que, dado que en el tiempo transcurrido desde que se señalara plazo para fijar fecha para votación y fallo en el pleito principal, los actos para implantar las dañinas infraestructura industriales eólicas en este, como en otros muy próximos, polígono industrial eólico, a partir -y además- de las modificaciones ilegalmente introducidas en lo concedido por la AAP recurrida, se está generando de forma exponencial, además de inseguridad jurídica y gran alarma social con riesgo cierto de incidentes, un daño evidente en el territorio comunal -de naturaleza jurídica demanial, propiedad en mano común de los vecinos-, sin duda irreparable en lo que afecta a la tranquilidad y moral de dichos vecinos propietarios comunales del territorio y un riesgo cierto -ya un daño- para la garantía de una correcta ejecución de la sentencia -que, jurídicamente lógica- se pueda dictar en este P.O., siendo evidente la maliciosa/dañina actuación de los infractores y la cómplice pasividad del MITERD, por lo que nos vemos obligados a ampliar las anteriores solicitudes de, hasta tanto se produzca tal sentencia, una inmediata actuación judicial adoptando la garantista medida cautelar de suspensión de los efectos de la AAP recurrida, dando por íntegramente reproducidos los argumentos fácticos y jurídicos de nuestras solicitudes previas y añadiendo las siguientes


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO


PRIMERA.- Insistencia en nuestros anteriores razonamientos.-

 Referido a la abusiva actuación dañina contra la propiedad comunal en mano común -inalienable, inembargable,…- del poder fáctico de Iberdrola, Banco Santander, Capital Energy,…, y la dolosa/cómplice pasividad de todas las Administraciones que afectan de modo irreversible al territorio, comunal y muy protegido del entorno del embalse del Ebro, nos vemos hoy obligados a ampliar nuestros citados anteriores escritos a tenor de las siguientes

En junio 2024, ya iniciados los subrepticios trabajos previos de construcción -no incluidos muchos en la AAP- los promotores -intuimos- comprobaron que el trazado de los caminos de acceso a parte de las LATs previstas eran ilógicos, incluso sin sentido, por lo que, sin la participación pública que exige el Convenio de Aarhus propuso otros autorizando, al parecer la Administración de Montes sólo, de los que acompañamos el trazado previsto y el -supuesto- de las modificaciones, que son las que, en la actualidad e ilegalmente. -no los iniciales de la AA- se están ejecutando.

Todo ello en terreno muy protegido -de turberas y aguas subterráneas- supone una modificación del proyecto ejecutivo y un daño muy grave en el medio ambiente, todo ello pese a que una sentencia del TS de 2010 estableciera que el territorio afecto a una autorización y/o declaración de utilidad pública sería el definido en tal autorización con detalle individualizado identificado del mismo.

En concreto, dice la referida STS que “(…)  habida cuenta de que la declaración de utilidad pública tiene como efecto inmediato ‘la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación’ (…) la solicitud debe contener preceptivamente una ‘relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea esta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de pase de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso y otras instalaciones auxiliares’ (art. 143,3.e) del Real Decreto)”; tal relación concreta e individualizada exige, pues, de modo ineludible la perfecta, precisa y definitiva determinación de la exacta ubicación de las infraestructuras, caminos, tendidos, elementos de producción, transporte o distribución o cualquier otra.

En caso contrario y al margen del resto de nuestros argumentos sobre la nulidad de los actuado, ¿de qué sirve el EIA y los -casi siempre, inanes- sesudos documentos de análisis en el proceso de autorización, si luego todo, sin ninguna garantía, se cambia


 

La denuncia se refiere, en este caso, al entorno de la SET de Aguayo, donde ya se están montando torres de alta tensión de la línea de evacuación del polígono industrial P.E. El Escudo, así como las instalaciones eléctricas de la subestación de conteo, debiendo añadir que, vecinos alarmados informan -ver  dos fotografías adjuntas- que ya se está ejecutando la agresiva/dañina cimentación de hormigón armado para alguno de los aerogeneradores gigantes, lo que es gravísima muestra del sentimiento de impunidad que tienen los muy poderosos promotores, apoyados en su muy influyente, donde es más útil, conseguidor local. Un destrozo ambiental en territorio muy protegido y una insoportable vergüenza sociopolítica y, en especial, jurídica1,3,5.


SEGUNDA.- Primera sentencia del TSJ de Cantabria sobre uno de los varios polígonos industriales, P.E. recurridos por la Plataforma.-

Tenemos que insistir en que, vinculada a lo anterior, ya nos ha sido notificada la STSJ Cantabria nº 129/2025, de fecha 31 de marzo de 2025 fallando, sin entrar en el resto de nuestros numerosos motivos jurídicos, “que debemos estimar el recurso contencioso administrativo promovido por la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria (…) contra (…) la resolución relativa a la AAP del P.E.Somaloma-Las Quemadas (…) autorización previa que se declara nula por vicio de procedimiento (…)”, consistiendo dicho vicio en, al menos, “la falta de información y participación real (…) que exigen el Convenio de Aarhus, las Directivas vinculadas al mismo y la Ley 27/2006 en la tramitación de la evaluación ambiental” de, cuando menos, una parte de lo pretendido.

 Tal y como de forma evidente está ocurriendo en el caso concreto del polígono industrial P.E. El Escudo.

Por todo ello,

SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION  SEXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID que tenga por presentado este escrito y por efectuadas las manifestaciones y la aportación documental de imágenes que en el mismo se contienen para, a su tenor y de considerarse que, dado el tiempo que resta para la votación, fallo y notificación de la sentencia en el pleito principal, pudiera existir riesgo para una correcta ejecución práctica de la misma, tener por reiterada nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar ya solicitada de paralización de cualquier tipo de actuación vinculada a este P.O.. Por ser de justicia que pido en Madrid a nueve de abril de dos mil veinticinco.