Bustatur no existe La Plataforma pide le nulidad del expediente del que dicen P.E. Bustatur Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria NOTA DE PRENSA 27/02/2025

Bustatur no existe

La Plataforma pide le nulidad del expediente del que dicen P.E. Bustatur

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 

27/02/2025

Los vecinos saben que Bustasur es un pueblo con Concejo Abierto del municipio de Las Rozas de Valdearroyo -muy- próximo al embalse del Ebro- y que “Bustatur”, como dice la ficción jurídico/empresarial Green Capital Power, S.L. -o como lo llamen en cada momento-, no existe.

El Delirio Montañés, en su poco plausible, obsesiva tarea de mentir sobre el fallido empeño de algunos en destruir nuestra historia y forma de vida llenando nuestros mejores montes comunales, propiedad demanial, no de las instituciones, de los vecinos de los pueblos, de dañinas infraestructuras eólicas, colabora en la quimérica falsedad que, desde hace 3 años ha sido el intento de implantar un polígono industrial eólico que sus promotores -y el MITERD- llamaron P.E. Bustatur.

La última indecencia global ha consistido en pedir -con el contencioso-administrativo visto para sentencia- que la Plataforma aporte al P.O. un documento tan público como son sus estatutos, al tiempo que reduce sus aerogeneradores de 15 a 7 u 8 y solicita un cambio sustancial en su línea de evacuación de la energía que -tan chuscamente- pretende generar y cambia la titularidad a otra empresa también de Green Capital para evitar responsabilidades.

Por ello, la Plataforma, como ha hecho en el caso de todas las ilegales infraestructuras energético-eólicas que se pretenden implantar en nuestro territorio ha pedido la nulidad radical, de pleno derecho de todo lo tramitado respecto al llamado P.E. Bustatur.

 

Procedimiento ordinario 1150/2023

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.- SECCIÓN 6ª.-

 

________________________, Procurador de los Tribunales y de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, según consta acreditado en autos del recurso de referencia, en el que intervengo bajo la dirección letrada del abogado ____________________________________, colegiado ___ del Colegio de Cantabria, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Pendiente este P.O. solamente de que se dicte sentencia por la Sala a que nos dirigimos, el conjunto de incongruencias jurídicas -una burla de todos por parte de  Administración y codemandados- que define, como la totalidad de los expedientes tramitados en nuestro territorio respecto a las caóticas y ambientalmente no evaluadas, arbitrarias solicitudes de autorización para indiscriminada infraestructuras de generación energética eólica nos obligan a formalizar el presente ESCRITO EN QUEJA DE LO TRAMITADO, que formalizamos a tenor de la siguientes


                 CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

PREVIA.- Objeto de la demanda.-

Era objeto del recurso, P.O. 1150/2023, la desestimación por silencio del previo de alzada presentado el 16 de agosto de 2023 contra “Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)”,  publicada en el BOE de 20 de julio de 2023, a la que no tuvimos respuesta al previo recurso administrativo, en base a lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, por lo que, transcurridos tres meses desde su presentación, incumpliéndose con tal doloso silencio la obligación de responder de forma escrita y expresa que vincula a la Administración en sentido desestimatorio y, aportando a la Sala tarde y mal el MITERD el expediente administrativo, mediante el pertinente escrito formulábamos demanda y aportábamos a estas actuaciones los documentos acreditativos de 1) el acuerdo de la Plataforma de interponer el recurso en las condiciones que se hace, 2) los de la legitimación del actor como persona jurídica, 3) el de mi representación de dicha Plataforma 4) el del acto recurrido y 5) el del recurso de alzada interpuesto contra el mismo, dolosamente no respondido en vía administrativa, en el que, mediante otrosí y a tenor de los artículos 41 y 42 de la LJC-A, fijábamos la cuantía del procedimiento como indeterminada.

Mediante otrosí, en nuestro escrito de anuncio de recurso, pedíamos a tenor de la trascendencia social y económica de la agresiva actuación pretendida, su relación con otros expedientes similares, también ilegales, y la mayoritaria oposición de personas y entidades privadas y/o locales menores propietarios comunales del territorio que se dañaría con la implantación inicialmente autorizada, la solidez jurídica de nuestros argumentos y, en especial, la grosera mala fe, cuando menos indiciaria, que implica que ni se conozca el nombre del territorio dañado -Bustasur, no Bustatur- y no se haya respondido por escrito a nuestra solicitud de revisión de oficio por nulidad radical de lo tramitado.

Y siendo cierto que son numerosos los recursos y reclamaciones de la Plataforma y otros interesados/afectados referidos a trámites de este expediente y no hay autorización de los propietarios del territorio, casi todo comunal, ni permiso para implantar el polígono y desarrollar su agresiva, dañina actividad industrial en suelo rústico, no urbanizable, ni se ha fijado la prevalencia de tal pretendida actividad industrial sobre el ancestral uso histórico consolidado en el territorio, también lo es que, durante la tramitación de este procedimiento, concluido ya el mismo, 1) en el BOE de 24 de abril de 2024 se publicaba Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Cantabria de información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto actualizado para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en Cantabria, y de Arija y Valle de Valdebezana, en Burgos, promovido por la empresa Green Capital Power, S.L.” respecto a la cual, pese a no habérsenos notificado personalmente como exige la Ley formulamos, en tiempo y forma, alegaciones, aún sin respuesta, habiéndose  producido 2) posteriores modificaciones, publicadas en BOE y BOC -la última el 24 febrero 2025-, también alegadas por la Plataforma.

Todo ello constituye una burla, en especial, de la Sala a que me dirijo la que incluso ha requerido el promotor que en el procedimiento sin modificar, que ya estaría pendiente de sentencia, acreditemos cuestiones de procedimiento, que aparecen en el registro público en que está inscrita la Plataforma, respecto a lo que formulamos la siguiente pregunta: ¿tiene justificación jurídica continuar el trámite procesal de un P.O. contencioso-administrativo referido a un expediente plagado de ilegalidades que, además, ha sido modificado de forma sustancial por el solicitante? ¿no debiera el demandado haber informado de sus modificaciones en este procedimiento? ¿No constituye su actitud, como hemos dicho, una nueva burla al Tribunal, el recurrente y el interés general?

A pesar de todo ello, hemos formuladas nuestras conclusiones en tiempo y forma, lo m ismo qu demandada y codemandados las han impugnado, sin que se pueda atribuir, desde la buna fe, ninguna razón jurídica a todo ello.

 

PRIMERA.- Denuncia sobre la falta de una elemental lógica jurídica.-

Desde una elemental, bienintencionada, prudente forma de actuación jurídica, hoy es imposible entender los trámites procesales planteados por demandada y codemandados afectando a las agresivas infraestructuras PP.OO. en trámite, como son

     1) los del polígono industrial eólico llamado P.E. El Escudo, en el que ya ha transcurrido el plazo de un año, desde su conclusión, para el señalamiento de fecha para votación y fallo, estándose ejecutando -con provocativa/publicitada cadencia- destructivas obras en el territorio afectado,

     2) los de ampliación de potencia de la agresiva, dañina, dicen que esencial SET -conocida como- de Aguayo, ubicada en el término municipal de Molledo, SET en la que se han producido diversas, injustificadas ampliaciones/modificaciones, que hacen imposible un tratamiento jurídico lógico de su evolución  y, además,

     3) los del presente polígono industrial eólico llamado P.E. Bustatur, a tenor de lo que señalamos más arriba, habiendo llegado -insistimos que en el BO Cantabria de 20 febrero 2025, ¡anteayer!- a publicar el anuncio de modificaciones sustanciales, que significarían la nulidad de lo hasta ahora tramitado en este expediente

Todo ello ocurre en un momento decisivo de transición hacia un modelo energético que intente frenar la irrecuperable destrucción planetaria a partir del aún vigente, que las grandes corporaciones quieren perpetuar, abriendo un real y amplio debate socio-político, con real participación de afectados e interesados, en el que se informe, debata y decida sobre las necesidades energéticas, la sostenibilidad y conveniencia -para el interés general, no el particular- de mantener la actual política de mega-infraestructuras dispersas, polígonos industriales eólicos o fotovoltaicos, líneas de altísima tensión, subestaciones enormes, fracking,.. o si, al contrario, radicales, hay que ir a la raíz del problema y cambiar el sistema de generación energética de las grandes corporaciones hacia la soberanía del pequeño consumidor, distribuida con generación reducida, de proximidad,...

En tal debate, se acordaría, sin manipulación del capital -y sus medios-, si se debe/puede mantener el insostenible crecimiento actual, cual es la necesidad real de consumo y, a partir de ello, alejarnos de la locura eólica que amenaza nuestro territorio.

 

SEGUNDA.- Refuerzo de la queja con la desestimación proyectos eólicos cercanos.-

A modo de ejemplo, por resolución de 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se emitía DIA desfavorable a los PPEE Merindades y Estacas de Trueba, señalando el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, entre otras afecciones, que la cercanía al embalse del Ebro podría provocar la colisión de especies acuáticas, algo que se obvia en el caso de, entre otros proyectos en trámite en nuestro territorio, el P.E. Bustatur, en el que la distancia de los aerogeneradores y sus infraestructuras de evacuación al embalse es, en algún caso, inferior a 1 km y, en ninguno de ellos, menor de 5 km.. afectando tanto a su perímetro de protección como, incluso, a la zona incluida en la Red Natura RN2000.

 

TERCERA.- No es competencia del MITERD.-

Habiendo consistido una de las principales modificaciones en suprimir la mitad, 7 u 8, de las 15 turbinas previstas en el proyecto, se trata de un polígono eólico que sólo le quedan otras 7 u 8, con una potencia de generación inferior a 50 Mw, por lo que, al haberse producido, además, un cambio sustancial en el trámite, ello exigía una nueva información y participación pública, tras la que la competencia de su tramitación no correspondería ya al MITERD sino a la Administración regional, debiéndose insistir en que la supresión, por sus inaceptables impactos, de más de la mitad de los molinos gigantes evidencia la desastrosa/maliciosa planificación/elección al ubicar dicho polígono eólico y la falta de rigor del EIA de la empresa promotora, constituyendo, insistimos, tal modificación y el soterramiento de la línea de evacuación,…una sustancial modificación del proyecto demandante de nueva información pública, a tenor de lo alegado por más de 1.200 personas individuales y sociales interesadas, siendo una farsa que alguno de los molinos eliminados estén salteados/próximos a los que se aprueban, lo que muestra la intención de simplemente maquillar el proyecto en circunstancias en que, además, tal como tiene reiterado la Plataforma, se carece de EAE, PROT, PSEC, un mínimo Plan eólico,… pese a la insostenible acumulación de proyectos existente.

Todo ello se ve agravado por la circunstancia, que se intente ocultar, de estar afectando de forma directa a espacios Red Natura e HICs de gran valor como las numerosas e importantes turberas que hay en la zona, por ejemplo, la de Herbosa, viéndose, incluso, en el mapa adjunto a la DIA que el proyecto estaría dentro de las zonas del -no aprobado- “mapa de exclusión eólica” del inexistente PROT de Cantabria.

 

CUARTA.- Inasumible sobresaturación de proyectos eólicos en la zona.-

La argumentada falta de planificación y ordenación previa y, en especial, de EAE, unida a la proximidad a numerosos proyectos en trámite o ya instalados en los valles de Valdebezana y Valdeporres en Las Merindades de Burgos, genera un caos acumulativo de proyectos, con situaciones tan esperpénticas como que coincidan varios proyectos en un mismo lugar y el hecho de que, de autorizarse todo ello, supondría formar una barrera lineal de más de 50 km desde el Pico Ropero al Zalama, en el límite con el País Vasco, con especial impacto a causa de la orografía, de modo que, de oeste a este, encontraríamos una continuidad ininterrumpida de polígonos industriales eólicos próximos, por el Norte y el Sur, al muy protegido Embalse del Ebro:

Las Matas (30 Mw., 18 molinos), La Coteruca (96 Mw, 16 molinos), Portillo de Jano (34 Mw), Los Campíos (33,6 Mw, 6 molinos), Molledo (30 Mw, 6 molinos), Cuesta Mayor (25 Mw, 7 molinos), Los Vallados (28 Mw, 5 molinos), Lantueno (15 Mw, 10 molinos), Somballe (25,5 Mw, 16 molinos), Cerro Airo (6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto (25,6 Mw, 16 molinos), Ebro Norte (60 Mw, 10 molinos), Alsa (13,86 Mw, 4 molinos), La Costana (15,4 Mw, 10 molinos), Cueto (84 Mw, 15 molinos), Cildá (66 Mw, 22 molinos);  Olea (31,185 Mw, 9 molinos); Celada Marlantes experimental (3Mw, 1 molino), Cotío (24,26 Mw, 7 molinos), Bustatur (51 Mw, 17 molinos), Montejo I y ampliación (38 Mw), La Magdalena (25,2 Mw, 14 molinos);  Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), La Cotera (18 Mw), La Magdalena (23,8 Mw), El Coterejón (16,2 Mw), La Peñuca (33 Mw), Valdeporres (31,45 Mw), Collado de Marulla, Matas del Pardo,  Estacas de Trueba (La Maza), La Peñuca, Virtus 1 y 2, El Cotero y La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos, Carrascosa, Lunada, La Imunia, La Sía I y II, Portillo de la Sía (33 Mw Castrejón, Montija,), Cañoneras I y II, Zalama (21 Mw).


Sinergias con los parques industriales eólicos del Norte de Burgos

Todo ello implicaría gravísimas afecciones: 1) ambientales, con el efecto barrera, inasumible para ningún territorio, 2) socio-económicas, sacrificando esta zona a la generación eléctrica, en detrimento de actividades tradicionales más propias y con menos impacto sobre el territorio, 3) de ocupación territorial que, salvaje, afectaría a muchos miles de Has. de monte de gran valor social y ambiental, 4) de sobresaturación desde el punto de vista humano, ambiental, paisajístico,..

 

QUINTA.- Modificación del proyecto.-

Estando en trámite (y alegada por la Plataforma) la modificación a que nos referimos en la consideración previa, de autorizarse y llevarse a la práctica lo solicitado, lo que se está tramitando constituiría una modificación sustancial, tanto al variarse las turbinas a implantar como en el trazado de su línea de evacuación que, al aproximarse al embalse del Ebro y exigir una canalización subterránea de kms, ello implica un evidente riesgo de daños subterráneos, afectándose además a un nuevo municipio, Arija, Burgos, que, lo mismo que la Plataforma, no ha sido informado legalmente de la modificación y, aun peor, ni pudo participar en las consultas del proyecto inicial, lo que, en especial, afecta a la DIA y la AAP, al ser que lo que ahora sale a información pública ajeno a lo inicialmente valorado.

Pretender modificar sustancialmente el proyecto exige una nueva información pública del “actualizado” completo que, tal es su falta de respeto al territorio y los vecinos afectados, ni siquiera corrige su burdo error inicial al denominar el proyecto Bustatur, en lugar de Bustasur, topónimo del pueblo afectado; como advertíamos en el recurso de alzada y la demanda de este P.O:, el hecho de que el proyecto pasara de 15 a 7 aerogeneradores y cambiase la ubicación de otros dos y como se ve en los planos inferiores,  incluso de la SET y la línea de evacuación, hace que se trate de un proyecto ajeno al inicial, más dañino incluso,, frente al que nadie ha podido alegar en legal forma, exigiendo anular lo actuado, inevitable cuando, como hemos dicho, ni ayuntamiento de Arija ni Plataforma, al menos fueron informado para participar hasta ahora en el trámite de la modificación.

Trazado aéreo anterior LAT Bustatur


Trazado modificado

Por todo ello,

SUPLICO A LA SALA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJ DE MADRID que tenga por presentado este escrito y por efectuadas las consideraciones de hecho y derecho que en el mismo se contienen, tenga por formalizado ESCRITO EN QUEJA DE LO TRAMITADO, a fin de que, seguido que sea el mismo por sus trámites, se dicte a su conclusión resolución por la que, son intervención de la Administración demandada y la entidad codemandada, se acuerde la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado y, en su caso y de ser solicitado por la coadyuvante/codemandada, la iniciación de un nuevo procedimiento ordinario que deberá, en su caso, valorar todas las modificaciones introducidas en el proyecto inicialmente presentado, con imposición de las costas a demandada y codemandada. En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.

No hay comentarios:

Publicar un comentario